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Document 62010CA0203

    Asunto C-203/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 3 de marzo de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven administrativen sad — Bulgaria) — Direktsia «Obzhalvane i upravlenie na izpalnenieto» — Varna/ «Auto Nikolovi» OOD ( «Directiva 2006/112/CE — Impuesto sobre el valor añadido — Piezas de ocasión para vehículos automóviles — Importación en la Unión por un sujeto pasivo revendedor — Régimen del margen de beneficio o régimen normal del IVA — Nacimiento del derecho a deducción — Efecto directo» )

    DO C 130 de 30.4.2011, p. 7–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    30.4.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 130/7


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 3 de marzo de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven administrativen sad — Bulgaria) — Direktsia «Obzhalvane i upravlenie na izpalnenieto» — Varna/«Auto Nikolovi» OOD

    (Asunto C-203/10) (1)

    (Directiva 2006/112/CE - Impuesto sobre el valor añadido - Piezas de ocasión para vehículos automóviles - Importación en la Unión por un sujeto pasivo revendedor - Régimen del margen de beneficio o régimen normal del IVA - Nacimiento del derecho a deducción - Efecto directo)

    2011/C 130/13

    Lengua de procedimiento: búlgaro

    Órgano jurisdiccional remitente

    Varhoven administrativen sad

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Direktsia «Obzhalvane i upravlenie na izpalnenieto» — Varna

    Demandada:«Auto Nikolovi» OOD

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — Varhoven administrativen sad na Republika Balgaria (Bulgaria) — Interpretación de los artículos 311, apartado 1, no 1, 314 y 320, apartado 1, párrafos primero y segundo, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1) — Régimen tributario del margen de beneficio realizado por el sujeto pasivo revendedor cuando éste importa bienes de ocasión en la Comunidad — Concepto de «bienes de ocasión» y legalidad de la exigencia, a tal fin, de la identificación concreta de los bienes de que se trate — Momento en el que nace el derecho del sujeto pasivo revendedor a deducir la cuota del IVA pagada — Efecto directo del artículo 314 de la Directiva.

    Fallo

    1)

    El artículo 314 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que el régimen del margen de beneficio no se aplica a las entregas de bienes, como piezas usadas para vehículos automóviles, importados en la Unión por el propio sujeto pasivo revendedor en régimen normal del impuesto sobre el valor añadido.

    2)

    El artículo 320, apartados 1, párrafo primero, y 2, de la Directiva 2006/112 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma nacional que pospone hasta la entrega posterior sometida al régimen normal del impuesto sobre el valor añadido el derecho del sujeto pasivo revendedor a deducir la cuota del impuesto sobre el valor añadido pagada por él, en aplicación de dicho régimen, en el momento de importación de bienes que no sean objetos de arte, de colección o antigüedades.

    3)

    Los artículos 314 y 320, apartados 1, párrafo primero, y 2, de la Directiva 2006/112 tienen efecto directo, que autoriza a los particulares a invocarlos ante los órganos jurisdiccionales nacionales para que se deje de aplicar una normativa nacional que es incompatible con las referidas disposiciones.


    (1)  DO C 195, de 17.7.2010.


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