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Document 62009TN0523
Case T-523/09: Action brought on 23 December 2009 — Smart Technologies v OHIM (WIR MACHEN DAS BESONDERE EINFACH)
Asunto T-523/09: Recurso interpuesto el 23 de diciembre de 2009 — Smart Technologies/OAMI (WIR MACHEN DAS BESONDERE EINFACH)
Asunto T-523/09: Recurso interpuesto el 23 de diciembre de 2009 — Smart Technologies/OAMI (WIR MACHEN DAS BESONDERE EINFACH)
DO C 51 de 27.2.2010, p. 44–44
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
27.2.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 51/44 |
Recurso interpuesto el 23 de diciembre de 2009 — Smart Technologies/OAMI (WIR MACHEN DAS BESONDERE EINFACH)
(Asunto T-523/09)
2010/C 51/80
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Smart Technologies ULC (Calgary, Canadá) (representante: M. Edenborough, Barrister)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 29 de septiembre de 2009, dictada en el asunto R 554/2009-2. |
— |
Con carácter subsidiario, que se modifique la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 29 de septiembre de 2009 dictada en el asunto R 554/2009-2, a fin de declarar que la marca comunitaria de que se trata goza de carácter distintivo suficiente y que no puede formularse oposición contra el registro de la misma con arreglo al artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009 del Consejo. |
— |
Que se imponga a la demandada el pago de las costas causadas por la parte demandante en el presente recurso. |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «WIR MACHEN DAS BESONDERE EINFACH» para productos de la clase 9
Resolución del examinador: Denegación de la solicitud de marca comunitaria
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009 del Consejo, dado que la Sala de Recurso declaró indebidamente que no podía registrarse la marca comunitaria de referencia debido a su pretendida falta de carácter distintivo.