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Document 62009TN0296
Case T-296/09: Action brought on 30 July 2009 — EFIM v Commission
Asunto T-296/09: Recurso interpuesto el 30 de julio de 2009 — EFIM/Comisión
Asunto T-296/09: Recurso interpuesto el 30 de julio de 2009 — EFIM/Comisión
DO C 256 de 24.10.2009, p. 27–27
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
24.10.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 256/27 |
Recurso interpuesto el 30 de julio de 2009 — EFIM/Comisión
(Asunto T-296/09)
2009/C 256/50
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: European Federation of Ink and Ink Cartridge Manufacturers (EFIM) (Colonia, Alemania) (representante: D. Ehle, abogado)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule la Decisión de la Comisión de 20 de mayo de 2009 en el asunto COMP/C-3/39.391 EFIM. |
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Que se condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
La demandante impugna la Decisión de la Comisión de 20 de mayo de 2009 en el asunto COMP/C-3/39.391 EFIM. En esta Decisión, la Comisión desestimó la denuncia de la demandante, mediante la que ésta sostenía que varios fabricantes de impresoras de inyección de tinta habían cometido diversas infracciones de los artículos 81 CE y 82 CE en sus mercados de cartuchos de tinta.
En apoyo de su recurso, la demandante alega, en primer lugar, que la Comisión no tuvo en cuenta múltiples elementos de hecho fundamentales y que, de ese modo, infringió el principio de buena administración, el principio de diligencia, la obligación de motivación y el principio de respeto del derecho de defensa. Además, la demandante manifiesta que las apreciaciones realizadas por la demandada en la Decisión impugnada, en particular respecto de los criterios de prioridad en la tramitación del procedimiento de recurso, son manifiestamente erróneas e incurren en error manifiesto de apreciación. Por último, se alega que únicamente la demandada puede garantizar una protección efectiva de la competencia, frente a las restricciones a la competencia que sostiene la demandante, porque las autoridades en materia de competencia y los órganos jurisdiccionales nacionales sólo disponen de competencias territoriales limitadas.