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Document 62008TN0435

    Asunto T-435/08: Recurso interpuesto el 3 de octubre de 2008 — Tokita Management Service/OAMI — Eminent Food (TOMATOBERRY)

    DO C 313 de 6.12.2008, p. 48–48 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    6.12.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 313/48


    Recurso interpuesto el 3 de octubre de 2008 — Tokita Management Service/OAMI — Eminent Food (TOMATOBERRY)

    (Asunto T-435/08)

    (2008/C 313/86)

    Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

    Partes

    Demandante: Tokita Management Service Corp. (Saitama, Japón) (representantes: P. Brownlow y N. Jenkins, Solicitors y A. Bryson, Barrister)

    Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

    Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Eminent Food BV (Bussum, Países Bajos)

    Pretensiones de la parte demandante

    Que se anule la Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 18 de julio de 2008, en el asunto R 1219/2007-4.

    Que se condene en costas a la OAMI.

    Motivos y principales alegaciones

    Solicitante de la marca comunitaria: La demandante.

    Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «TOMATOBERRY» para productos de la clase 31 — Solicitud no 3.797.909.

    Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso.

    Marca o signo invocados en oposición: Registro no 3.344.711 de la marca comunitaria figurativa «Tomberry» para productos comprendidos en las clases 31, 35 y 44.

    Resolución de la División de Oposición: Estimación la oposición en su totalidad.

    Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.

    Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 40/94 del Consejo, al ser equivocada la declaración de la Sala de Recurso sobre la gran similitud visual y conceptual entre ambas marcas; infracción del artículo 8, apartado 1, letra a), y/o del artículo 73, y/o de artículo 74, apartado 1, del Reglamento no 40/94 del Consejo, puesto que la Sala de Recurso erró al declarar conforme a Derecho la declaración de la División de Oposición de que la oposición debía ser estimada en virtud del artículo 8, apartado 1, letra a), del Reglamento no 40/94 del Consejo.


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