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Document 62008TN0435
Case T-435/08: Action brought on 3 October 2008 — Tokita Management Service v OHIM — Eminent Food (TOMATOBERRY)
Asunto T-435/08: Recurso interpuesto el 3 de octubre de 2008 — Tokita Management Service/OAMI — Eminent Food (TOMATOBERRY)
Asunto T-435/08: Recurso interpuesto el 3 de octubre de 2008 — Tokita Management Service/OAMI — Eminent Food (TOMATOBERRY)
DO C 313 de 6.12.2008, p. 48–48
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
6.12.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 313/48 |
Recurso interpuesto el 3 de octubre de 2008 — Tokita Management Service/OAMI — Eminent Food (TOMATOBERRY)
(Asunto T-435/08)
(2008/C 313/86)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Tokita Management Service Corp. (Saitama, Japón) (representantes: P. Brownlow y N. Jenkins, Solicitors y A. Bryson, Barrister)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Eminent Food BV (Bussum, Países Bajos)
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule la Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 18 de julio de 2008, en el asunto R 1219/2007-4. |
— |
Que se condene en costas a la OAMI. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La demandante.
Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «TOMATOBERRY» para productos de la clase 31 — Solicitud no 3.797.909.
Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso.
Marca o signo invocados en oposición: Registro no 3.344.711 de la marca comunitaria figurativa «Tomberry» para productos comprendidos en las clases 31, 35 y 44.
Resolución de la División de Oposición: Estimación la oposición en su totalidad.
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 40/94 del Consejo, al ser equivocada la declaración de la Sala de Recurso sobre la gran similitud visual y conceptual entre ambas marcas; infracción del artículo 8, apartado 1, letra a), y/o del artículo 73, y/o de artículo 74, apartado 1, del Reglamento no 40/94 del Consejo, puesto que la Sala de Recurso erró al declarar conforme a Derecho la declaración de la División de Oposición de que la oposición debía ser estimada en virtud del artículo 8, apartado 1, letra a), del Reglamento no 40/94 del Consejo.