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Document 62008TN0412

    Asunto T-412/08: Recurso interpuesto el 25 de septiembre de 2008 — Trubion Pharmaceuticals/OAMI — Merck (TRUBION)

    DO C 301 de 22.11.2008, p. 55–56 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    22.11.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 301/55


    Recurso interpuesto el 25 de septiembre de 2008 — Trubion Pharmaceuticals/OAMI — Merck (TRUBION)

    (Asunto T-412/08)

    (2008/C 301/92)

    Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

    Partes

    Demandante: Trubion Pharmaceuticals Inc. (Seattle, Estados Unidos) (representante: C. Hertz-Eichenrode, abogado)

    Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

    Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Merck KGaA (Darmstadt, Alemania)

    Pretensiones de la parte demandante

    Que se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 3 de julio de 2008 en el asunto R 1605/2007-2.

    Que se condene en costas a la demandada.

    Motivos y principales alegaciones

    Solicitante de la marca comunitaria: La demandante.

    Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «TRUBION» para bienes y servicios de las clases 5 y 42.

    Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso.

    Marca o signo invocados en oposición: Registro de marca comunitaria no 72 884 de la marca denominativa «BION» para distintos bienes; registro de marca comunitaria no 3.282.936 de la marca figurativa «TriBion Harmonis» para distintos productos.

    Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición para los productos en la clase 5 y desestimación de la misma para los demás servicios de la clase 42.

    Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.

    Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 40/94 en la medida en que la Sala de Recurso (i) no valoró la similitud de las marcas teniendo en cuenta la impresión general de la marca anterior, y (ii) no tuvo en cuenta la interdependencia de los factores relevantes, en particular, la escasa similitud de los bienes al valorar la probabilidad de confusión.


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