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Document 62008TN0145

    Asunto T-145/08: Recurso interpuesto el 17 de abril de 2008 — Atlas Transport/OAMI — Atlas Air (ATLAS)

    DO C 158 de 21.6.2008, p. 19–19 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    21.6.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 158/19


    Recurso interpuesto el 17 de abril de 2008 — Atlas Transport/OAMI — Atlas Air (ATLAS)

    (Asunto T-145/08)

    (2008/C 158/31)

    Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

    Partes

    Demandante: Atlas Transport GmbH (Düsseldorf, Alemania) (representantes: U. Hildebrandt, K. Schmidt-Hern y B. Weichhaus, abogados)

    Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

    Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Atlas Air, Inc. (Nueva York, Estados Unidos de América)

    Pretensiones de la parte demandante

    Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 24 de enero de 2008 (asunto R 1023/2007-1).

    Que se condene en costas a la demandada.

    Motivos y principales alegaciones

    Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad: marca denominativa «ATLAS» para productos y servicios comprendidos en las clases 9, 36 y 39 (marca comunitaria no 2.970.788)

    Titular de la marca comunitaria: la demandante

    Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: Atlas Air, Inc.

    Marca o signo del solicitante de la nulidad: en particular, la marca figurativa «ATLASAiR» registrada en los Estados del Benelux para productos comprendidos en la clase 39 (no 555.184)

    Resolución de la División de Anulación: anulación parcial de la marca comunitaria para servicios comprendidos en la clase 39

    Resolución de la Sala de Recurso: inadmisión del recurso de la demandante

    Motivos invocados: infracción del artículo 59, tercera frase, del Reglamento (CE) no 40/94 (1), dado que se señaló que la motivación del recurso está sujeta a requisitos expresamente determinados y no se consideró suficiente una motivación implícita. Asimismo, infracción análoga del artículo 61 del Reglamento no 40/94 en relación con la regla 20, apartado 7, del Reglamento (CE) no 2868/95 (2), dado que tendría que haberse suspendido imperativamente el procedimiento tramitado ante la OAMI.


    (1)  Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1).

    (2)  Reglamento (CE) no 2868/95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo sobre la marca comunitaria (DO L 303, p. 1).


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