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Document 62008TN0145
Case T-145/08: Action brought on 17 April 2008 — Atlas Transport v OHIM — Atlas Air (ATLAS)
Asunto T-145/08: Recurso interpuesto el 17 de abril de 2008 — Atlas Transport/OAMI — Atlas Air (ATLAS)
Asunto T-145/08: Recurso interpuesto el 17 de abril de 2008 — Atlas Transport/OAMI — Atlas Air (ATLAS)
DO C 158 de 21.6.2008, p. 19–19
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
21.6.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 158/19 |
Recurso interpuesto el 17 de abril de 2008 — Atlas Transport/OAMI — Atlas Air (ATLAS)
(Asunto T-145/08)
(2008/C 158/31)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Demandante: Atlas Transport GmbH (Düsseldorf, Alemania) (representantes: U. Hildebrandt, K. Schmidt-Hern y B. Weichhaus, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Atlas Air, Inc. (Nueva York, Estados Unidos de América)
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 24 de enero de 2008 (asunto R 1023/2007-1). |
— |
Que se condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad: marca denominativa «ATLAS» para productos y servicios comprendidos en las clases 9, 36 y 39 (marca comunitaria no 2.970.788)
Titular de la marca comunitaria: la demandante
Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: Atlas Air, Inc.
Marca o signo del solicitante de la nulidad: en particular, la marca figurativa «ATLASAiR» registrada en los Estados del Benelux para productos comprendidos en la clase 39 (no 555.184)
Resolución de la División de Anulación: anulación parcial de la marca comunitaria para servicios comprendidos en la clase 39
Resolución de la Sala de Recurso: inadmisión del recurso de la demandante
Motivos invocados: infracción del artículo 59, tercera frase, del Reglamento (CE) no 40/94 (1), dado que se señaló que la motivación del recurso está sujeta a requisitos expresamente determinados y no se consideró suficiente una motivación implícita. Asimismo, infracción análoga del artículo 61 del Reglamento no 40/94 en relación con la regla 20, apartado 7, del Reglamento (CE) no 2868/95 (2), dado que tendría que haberse suspendido imperativamente el procedimiento tramitado ante la OAMI.
(1) Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1).
(2) Reglamento (CE) no 2868/95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo sobre la marca comunitaria (DO L 303, p. 1).