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Document 62007CJ0458

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 12 de marzo de 2009.
    Comisión de las Comunidades Europeas contra República Portuguesa.
    Incumplimiento de Estado - Telecomunicaciones - Directiva 2002/22/CE - Servicio universal - Obligación de poner a disposición de los usuarios finales una guía general de abonados y un servicio de información general sobre números de abonados.
    Asunto C-458/07.

    Recopilación de Jurisprudencia 2009 I-00029*

    ECLI identifier: ECLI:EU:C:2009:147





    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 12 de marzo de 2009 — Comisión/Portugal

    (Asunto C‑458/07)

    «Incumplimiento de Estado — Telecomunicaciones — Directiva 2002/22/CE — Servicio universal — Obligación de poner a disposición de los usuarios finales una guía general de abonados y un servicio de información general sobre números de abonados»

    1.                     Estados miembros — Obligaciones — Incumplimiento — Responsabilidad — Alcance — Instituciones constitucionalmente independientes (Arts. 10 CE y 226 CE) (véanse los apartados 19 y 20)

    2.                     Recurso por incumplimiento — Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia — Situación que debe considerarse — Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado (Art. 226 CE) (véase el apartado 22)

    Objeto

    Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 5, apartados 1 y 2, y 25, apartados 1 y 3, de la Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva servicio universal) (DO L 108, p. 51) — No inclusión de determinados abonados en la guía general.

    Fallo

    1)

    Declarar que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva servicio universal), al no garantizar en la práctica, conforme a los artículos 5, apartados 1 y 2, y 25, apartados 1 y 3, de la mencionada Directiva, que se ponga a disposición de todos los usuarios finales por lo menos una guía general de abonados y un servicio de información general sobre números de abonados.

    2)

    Condenar en costas a la República Portuguesa.

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