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Document 62007CA0453

    Asunto C-453/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 25 de septiembre de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Gießen, Alemania) — Hakan Er/Wetteraukreis (Acuerdo de Asociación CEE-Turquía — Decisión n o  1/80 del Consejo de Asociación — Artículo 7, párrafo primero, segundo guión — Derecho de residencia del hijo mayor de edad de un trabajador turco — Inexistencia de ejercicio de una actividad por cuenta ajena — Condiciones de la pérdida de los derechos adquiridos)

    DO C 301 de 22.11.2008, p. 12–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    22.11.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 301/12


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 25 de septiembre de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Gießen, Alemania) — Hakan Er/Wetteraukreis

    (Asunto C-453/07) (1)

    (Acuerdo de Asociación CEE-Turquía - Decisión no 1/80 del Consejo de Asociación - Artículo 7, párrafo primero, segundo guión - Derecho de residencia del hijo mayor de edad de un trabajador turco - Inexistencia de ejercicio de una actividad por cuenta ajena - Condiciones de la pérdida de los derechos adquiridos)

    (2008/C 301/22)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Verwaltungsgericht Gießen

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Hakan Er

    Demandada: Wetteraukreis

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — Verwaltungsgericht Gießen — Interpretación del artículo 7, párrafo primero, segundo guión, de la Decisión no 1/80 del Consejo de Asociación, de 19 de septiembre de 1980, relativa al desarrollo de la Asociación, y del artículo 59 del Protocolo Adicional relativo a la fase transitoria prevista en el Acuerdo por el que se crea una asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, firmado el 23 de noviembre de 1970 en Bruselas, y concluido, aprobado y confirmado por el Reglamento (CEE) no 2760/72 del Consejo, de 19 de diciembre de 1972 (DO L 293, p. 1; EE 11/01, p. 213) — Derecho de residencia de un nacional turco que entró en el territorio de un Estado miembro en su condición de menor de edad en el marco de la reagrupación familiar — Pérdida del derecho se residencia — Inexistencia de una actividad económica regular después de la mayoría de edad del interesado

    Fallo

    Un nacional turco autorizado a entrar cuando era niño en el territorio de un Estado miembro en el marco de la reagrupación familiar y que ha adquirido el derecho a acceder libremente a cualquier actividad por cuenta ajena de su elección con arreglo al artículo 7, párrafo primero, segundo guión, de la Decisión no 1/80, de 19 de septiembre de 1980, relativa al desarrollo de la Asociación, adoptada por el Consejo de Asociación instituido por el Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, no pierde el derecho de residencia en dicho Estado, que es el corolario de ese derecho de libre acceso, aunque, a la edad de 23 años, no haya ejercido actividades por cuenta ajena desde que finalizó su formación escolar a la edad de 16 años y haya participado en programas estatales de ayuda al empleo sin haber, no obstante, llegado a concluir ninguno de ellos.


    (1)  DO C 297 de 8.12.2007.


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