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Document 62001CJ0333
Judgment of the Court (Second Chamber) of 13 March 2003. # Commission of the European Communities v Kingdom of Spain. # Failure by a Member State to fulfil its obligations - Directive 98/81/EC - Failure to transpose within the prescribed period. # Case C-333/01.
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 13 de marzo de 2003.
Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino de España.
Incumplimiento de Estado - Directiva 98/81/CE - No adaptación del Derecho interno a la Directiva dentro del plazo señalado.
Asunto C-333/01.
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 13 de marzo de 2003.
Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino de España.
Incumplimiento de Estado - Directiva 98/81/CE - No adaptación del Derecho interno a la Directiva dentro del plazo señalado.
Asunto C-333/01.
Recopilación de Jurisprudencia 2003 I-02623
ECLI identifier: ECLI:EU:C:2003:157
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 13 de marzo de 2003. - Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino de España. - Incumplimiento de Estado - Directiva 98/81/CE - No adaptación del Derecho interno a la Directiva dentro del plazo señalado. - Asunto C-333/01.
Recopilación de Jurisprudencia 2003 página I-02623
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Recurso por incumplimiento - Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia - Situación que debe considerarse - Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado
(Art. 226 CE)
En el asunto C-333/01,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. G. Valero Jordana, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo,
parte demandante,
contra
Reino de España, representado por la Sra. N. Díaz Abad, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 98/81/CE del Consejo, de 26 de octubre de 1998, por la que se modifica la Directiva 90/219/CEE relativa a la utilización confinada de microorganismos modificados genéticamente (DO L 330, p. 13), al no haber adoptado o no haber comunicado a la Comisión las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en dicha Directiva,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),
integrado por el Sr. R. Schintgen, Presidente de Sala, y el Sr. V. Skouris y la Sra. N. Colneric (Ponente), Jueces;
Abogado General: Sr. P. Léger;
Secretario: Sr. R. Grass;
visto el informe del Juez Ponente;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 16 de enero de 2003;
dicta la siguiente
Sentencia
1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 6 de septiembre de 2001, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 226 CE, con el fin de que se declare que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 98/81/CE del Consejo, de 26 de octubre de 1998, por la que se modifica la Directiva 90/219/CEE relativa a la utilización confinada de microorganismos modificados genéticamente (DO L 330, p. 13; en lo sucesivo, «Directiva»), al no haber adoptado o no haberle comunicado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en dicha Directiva.
2 Según el artículo 2, apartado 1, de la Directiva, los Estados miembros debían adoptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva a más tardar dieciocho meses después de la fecha de su entrada en vigor e informar inmediatamente de ello a la Comisión. La Directiva entró en vigor el 5 de diciembre de 1998.
3 A tenor del artículo 2, apartado 2, de la Directiva, los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la Directiva.
4 Por estimar que el Derecho español no había sido adaptado a la Directiva dentro del plazo fijado, la Comisión inició el procedimiento por incumplimiento. Tras haber requerido al Reino de España para que presentara sus observaciones, la Comisión emitió el 17 de enero de 2001 un dictamen motivado en el que instaba a dicho Estado miembro a adoptar las medidas necesarias para atenerse a él en un plazo de dos meses a partir de su notificación.
5 Las autoridades españolas contestaron el 4 de abril de 2001 que el borrador de un anteproyecto de ley estaría ultimado a finales del mes de abril de 2001.
6 Al no haber recibido comunicación alguna del Reino de España acerca de la evolución de los trabajos relacionados con dicho anteproyecto de ley, la Comisión decidió interponer el presente recurso.
7 Aunque el Gobierno español solicita que se desestime el recurso, no niega que no ha adaptado el Derecho interno a la Directiva dentro del plazo fijado.
8 Se desprende de reiterada jurisprudencia que la existencia de un incumplimiento debe apreciarse en función de la situación del Estado miembro tal como ésta se presentaba al final del plazo señalado en el dictamen motivado (véanse, en particular, las sentencias de 11 de septiembre de 2001, Comisión/Alemania, C-71/99, Rec. p. I-5811, apartado 29, y de 11 de octubre de 2001, Comisión/Austria, C-110/00, Rec. p. I-7545, apartado 13).
9 En el caso de autos, el Derecho interno no se ha adaptado a la Directiva dentro del plazo señalado por el dictamen motivado. Por ello, debe considerarse fundado el recurso interpuesto por la Comisión.
10 En consecuencia, procede declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en dicha Directiva.
Costas
11 A tenor del artículo 69, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Al haber pedido la Comisión que se condene en costas al Reino de España y haber sido desestimados los motivos formulados por éste, procede condenarle en costas.
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),
decide:
1) Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 98/81/CE del Consejo, de 26 de octubre de 1998, por la que se modifica la Directiva 90/219/CEE relativa a la utilización confinada de microorganismos modificados genéticamente, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en dicha Directiva.
2) Condenar en costas al Reino de España.