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Document 62001CC0173

    Conclusiones del Abogado General Tizzano presentadas el 2 de mayo de 2002.
    Comisión de las Comunidades Europeas contra República Helénica.
    Incumplimiento de Estado - Directiva 1999/20/CE - No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado.
    Asunto C-173/01.

    Recopilación de Jurisprudencia 2002 I-06129

    ECLI identifier: ECLI:EU:C:2002:279

    62001C0173

    Conclusiones del Abogado General Tizzano presentadas el 2 de mayo de 2002. - Comisión de las Comunidades Europeas contra República Helénica. - Incumplimiento de Estado - Directiva 1999/20/CE - No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado. - Asunto C-173/01.

    Recopilación de Jurisprudencia 2002 página I-06129


    Conclusiones del abogado general


    1. Mediante el presente recurso, interpuesto al amparo del artículo 226 CE, la Comisión ha solicitado al Tribunal de Justicia que declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 1999/20/CE y del Tratado, al no haber adoptado dentro del plazo señalado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas para dar cumplimiento a la citada Directiva.

    2. Con arreglo al artículo 5, apartado 1, de la Directiva, los Estados miembros debían adoptar y publicar las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo en ella establecido a más tardar el 30 de septiembre de 1999 e informar de ello inmediatamente a la Comisión. Los Estados miembros tenían que aplicar tales disposiciones a partir del 1 de octubre de 1999.

    3. Puesto que la República Helénica tardaba en facilitar informaciones sobre este particular, el 18 de febrero de 2000 la Comisión le dirigió un escrito de requerimiento, que sin embargo no tuvo respuesta. En consecuencia, el 18 de septiembre de 2000, la Comisión envió un dictamen motivado, concediendo a la República Helénica un plazo de dos meses para cumplir las obligaciones impuestas por la referida Directiva. Dado que la República Helénica no informó a la Comisión de que hubiera adoptado las medidas necesarias para adaptar su Derecho interno a la Directiva, ni siquiera después de recibir el dictamen motivado, la demandante interpuso el presente recurso.

    4. El Gobierno griego, sin negar las imputaciones formuladas por la Comisión, se limita a señalar que las disposiciones necesarias para adaptar el Derecho interno a la Directiva figuran en un proyecto de Decreto Presidencial y que esta disposición será comunicada al Tribunal de Justicia y a la Comisión una vez que haya sido adoptada y publicada.

    5. De cualquier forma, aunque así fuere, debo recordar que los cambios que hayan podido producirse en la situación del Estado miembro con posterioridad a la expiración del plazo señalado en el dictamen motivado, no pueden incidir sobre la valoración de la existencia de un incumplimiento. Lo que está claro es que, al expirar el citado plazo, la República Helénica aún no había adoptado las disposiciones necesarias para adaptar su Derecho interno a la Directiva. El Gobierno griego no niega este hecho.

    6. Por consiguiente, entiendo que procede estimar el recurso y condenar en costas a la República Helénica, de conformidad con las pretensiones deducidas en este sentido por la Comisión.

    Conclusión

    7. Por lo tanto, propongo al Tribunal de Justicia que declare que:

    «1) La República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 1999/20/CE del Consejo, de 22 de marzo de 1999, que modifica las Directivas 70/524/CEE sobre los aditivos en la alimentación animal, 82/471/CEE relativa a determinados productos utilizados en la alimentación animal, 95/53/CE por la que se establecen los principios relativos a la organización de los controles oficiales en el ámbito de la alimentación animal y 95/69/CE por la que se establecen los requisitos y las normas aplicables a la autorización y el registro de determinados establecimientos e intermediarios del sector de la alimentación animal, y del Tratado CE, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas para dar cumplimiento a la citada Directiva.

    2) Se condena en costas a la República Helénica.»

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