Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 61996TO0164

    Auto del Presidente del Tribunal de Primera Instancia de 17 de diciembre de 1996.
    Moccia Irme SpA contra Comisión de las Comunidades Europeas.
    CECA - Ayudas de Estado - Decisión individual por la que se deniega la autorización para conceder una ayuda de Estado a una empresa siderúrgica - Suspensión de la ejecución - Medidas provisionales necesarias - Interés en obtener las medidas provisionales solicitadas - Desestimación de la demanda.
    Asunto T-164/96 R.

    Recopilación de Jurisprudencia 1996 II-02261

    ECLI identifier: ECLI:EU:T:1996:205

    61996B0164

    Auto del Presidente del Tribunal de Primera Instancia de 17 de diciembre de 1996. - Moccia Irme SpA contra Comisión de las Comunidades Europeas. - CECA - Ayudas de Estado - Decisión individual por la que se deniega la autorización para conceder una ayuda de Estado a una empresa siderúrgica - Suspensión de la ejecución - Medidas provisionales necesarias - Interés en obtener las medidas provisionales solicitadas - Desestimación de la demanda. - Asunto T-164/96 R.

    Recopilación de Jurisprudencia 1996 página II-02261


    Índice

    Palabras clave


    Procedimiento sobre medidas provisionales - Suspensión de la ejecución - Medidas provisionales - Requisitos de concesión - Interés del demandante en obtener la medida solicitada - Medidas que no prejuzgan la decisión sobre el fondo del asunto - Suspensión de una decisión por la que se deniega la autorización para conceder una ayuda a una empresa siderúrgica y solicitud de reapertura del procedimiento de examen de dicha ayuda - Denegación - Demanda dirigida a que se ordene a la Comisión intimar a un Estado miembro a suspender el pago de unas ayudas que forman parte de un régimen autorizado - Desestimación

    [Tratado CECA, arts. 4, letra c); 34, y 39; Decisión nº 3855/91/CECA de la Comisión]

    Índice


    Una decisión de la Comisión por la que se deniega la autorización para conceder una ayuda de Estado a una empresa siderúrgica tiene un carácter negativo. Dicha empresa no justifica interés alguno en obtener, mediante un procedimiento sobre medidas provisionales, la suspensión de tal decisión, dado que, a falta de una decisión positiva de la Comisión autorizando la ayuda de que se trata, sería de aplicación la prohibición de las subvenciones y de las ayudas establecida en la letra c) del artículo 4 del Tratado CECA.

    La citada empresa tampoco justifica su interés en conseguir, en concepto de medida provisional, la reapertura del procedimiento de examen de la ayuda de que se trata, en la medida en que dicha reapertura no conduciría necesariamente a la adopción por parte de la Comisión de una decisión positiva, que es la única que permitiría al Estado interesado pagarle la ayuda. Además, una medida de esta índole no tendría carácter provisional, dado que produciría efectos idénticos a los que pretende conseguir el recurso interpuesto en el asunto principal y prejuzgaría la decisión sobre el fondo del asunto.

    Finalmente, cuando la ayuda en cuestión forma parte de un régimen de ayudas para el cierre definitivo de instalaciones siderúrgicas ya aprobado por la Comisión, una medida provisional dirigida a conseguir que se ordene a la Comisión instar al Estado miembro interesado para que suspenda el pago de ayudas para el cierre de otras empresas candidatas sólo tendría una utilidad aparente, en la medida en que no evitaría el vencimiento del plazo, fijado en la Decisión nº 3855/91, después del cual ya no podría efectuarse el pago de las ayudas. Además, una medida de esta índole, consistente en dirigir a un Estado miembro la orden de suspender un régimen de ayudas ya reconocido compatible con el referido Tratado se halla manifiestamente fuera de las competencias conferidas a la Comisión.

    Top