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Document 61994CJ0065

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 28 de septiembre de 1994.
    Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino de Bélgica.
    Incumplimiento - Directiva 90/167/CEE - Condiciones de preparación, de puesta en el mercado y de utilización de los piensos medicamentosos en la Comunidad.
    Asunto C-65/94.

    Recopilación de Jurisprudencia 1994 I-04627

    ECLI identifier: ECLI:EU:C:1994:355

    61994J0065

    SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (SALA SEXTA) DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 1994. - COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS CONTRA REINO DE BELGICA. - INCUMPLIMIENTO - DIRECTIVA 90/167/CEE - CONDICIONES DE PREPARACION, DE PUESTA EN EL MERCADO Y DE UTILIZACION DE LOS PIENSOS MEDICAMENTOSOS EN LA COMUNIDAD. - ASUNTO C-65/94.

    Recopilación de Jurisprudencia 1994 página I-04627


    Índice
    Partes
    Motivación de la sentencia
    Decisión sobre las costas
    Parte dispositiva

    Palabras clave


    ++++

    Estados miembros ° Obligaciones ° Incumplimiento ° Incumplimiento de las obligaciones específicas derivadas de una Directiva e incumplimiento de la obligación general derivada del artículo 5 del Tratado

    (Tratado CEE, arts. 5 y 169)

    Índice


    Cuando un Estado miembro ha incumplido sus obligaciones específicas derivadas de una Directiva, carece de interés examinar la cuestión de si, como consecuencia de ello, ha incumplido asimismo sus obligaciones derivadas del artículo 5 del Tratado.

    Partes


    En el asunto C-65/94,

    Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. Gérard Rozet, Consejero Jurídico, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Georgios Kremlis, miembro del Servicio Jurídico, Centre Wagner, Kirchberg,

    parte demandante,

    contra

    Reino de Bélgica, representado por el Sr. Jan Devadder, directeur d' administration del ministère de Affaires étrangères, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la Embajada de Bélgica, 4, rue des Girondins,

    parte demandada,

    que tiene por objeto que se declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 15 de la Directiva 90/167/CEE del Consejo, de 26 de marzo de 1990, por la que se establecen las condiciones de preparación, de puesta en el mercado y de utilización de los piensos medicamentosos en la Comunidad (DO L 92, p. 42), así como en virtud de los artículos 5 y 189 del Tratado CE, al no poner en vigor las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dicha Directiva, con excepción del apartado 2 de su artículo 11, y/o al no comunicar dichas disposiciones a la Comisión,

    EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta),

    integrado por los Sres.: G.F. Mancini, Presidente de Sala; M. Díez de Velasco, C.N. Kakouris, F.A. Schockweiler y P.J.G. Kapteyn (Ponente), Jueces;

    Abogado General: Sr. M. Darmon;

    Secretario: Sr. R. Grass;

    visto el informe del Juez Ponente;

    oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 12 de julio de 1994;

    dicta la siguiente

    Sentencia

    Motivación de la sentencia


    1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 15 de febrero de 1994, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 169 del Tratado CE, con objeto de que se declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 15 de la Directiva 90/167/CEE del Consejo, de 26 de marzo de 1990, por la que se establecen las condiciones de preparación, de puesta en el mercado y de utilización de los piensos medicamentosos en la Comunidad (DO L 92, p. 42), así como en virtud de los artículos 5 y 189 del Tratado CE, al no poner en vigor las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dicha Directiva, con excepción del apartado 2 de su artículo 11, y/o al no comunicar dichas disposiciones a la Comisión.

    2 El artículo 15 de la Directiva establece:

    "Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento:

    ° a las exigencias previstas en el apartado 2 del artículo 11, en la fecha en que deban dar cumplimiento a las normas comunitarias sobre la protección de los piensos contra los agentes patógenos, y a más tardar el 31 de diciembre de 1992;

    ° antes del 1 de octubre de 1991 a las restantes disposiciones de la presente Directiva.

    Los Estados miembros informarán inmediatamente a la Comisión."

    3 El Gobierno belga no niega que su ordenamiento jurídico interno no se ha adaptado a la Directiva dentro del plazo señalado. Se limita a alegar que está elaborándose actualmente un proyecto de Real Decreto y que ha sido objeto de consulta entre los departamentos competentes en esta materia.

    4 Dado que no se ha efectuado la adaptación dentro del plazo señalado en el artículo 15 de la Directiva, procede declarar el incumplimiento que la Comisión invoca a este respecto.

    5 Puesto que el Reino de Bélgica ha incumplido sus obligaciones específicas derivadas de la Directiva, carece de interés examinar la cuestión de si, como consecuencia de ello, ha incumplido asimismo sus obligaciones derivadas del artículo 5 del Tratado (véanse las sentencias de 19 de febrero de 1991, Comisión/Bélgica, C-374/89, Rec. p. I-367, y de 13 de octubre de 1993, Comisión/España, C-378/92, Rec. p. I-5095).

    6 Procede, pues, declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 15 de la Directiva 90/167/CEE del Consejo, de 26 de marzo de 1990, por la que se establecen las condiciones de preparación, de puesta en el mercado y de utilización de los piensos medicamentosos en la Comunidad (DO L 92, p. 42), al no poner en vigor las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dicha Directiva, con excepción del apartado 2 de su artículo 11, y/o al no comunicar dichas disposiciones a la Comisión.

    Decisión sobre las costas


    Costas

    7 A tenor del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas. Al haber sido desestimados los motivos formulados por el Reino de Bélgica, procede condenarle en costas.

    Parte dispositiva


    En virtud de todo lo expuesto,

    EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta)

    decide:

    1) Declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 15 de la Directiva 90/167/CEE del Consejo, de 26 de marzo de 1990, por la que se establecen las condiciones de preparación, de puesta en el mercado y de utilización de los piensos medicamentosos en la Comunidad, al no poner en vigor las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dicha Directiva, con excepción del apartado 2 de su artículo 11, y/o al no comunicar dichas disposiciones a la Comisión.

    2) Condenar en costas al Reino de Bélgica.

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