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Documento 52026SC0909

DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN Informe sobre el Estado de Derecho en 2026 Capítulo sobre la situación del Estado de Derecho en España que acompaña al documento Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones Informe sobre el Estado de Derecho en 2026 Situación del Estado de Derecho en la Unión Europea

SWD/2026/909 final

Bruselas, 17.7.2026

SWD(2026) 909 final

DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN

Informe sobre el Estado de Derecho en 2026


Capítulo sobre la situación del Estado de Derecho en España

que acompaña al documento

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones

Informe sobre el Estado de Derecho en 2026


Situación del Estado de Derecho en la Unión Europea

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Resumen

En España se dieron pasos para seguir avanzando en la adaptación del procedimiento de elección de los vocales del Consejo General del Poder Judicial, con la adopción de un dictamen de la Comisión de Venecia sobre los dos modelos alternativos, pese a lo cual al final del proceso no se había llegado a ningún consenso. Tras su renovación, el Consejo General del Poder Judicial sigue ejerciendo sus funciones dentro de la Administración de Justicia, entre las que destaca el nombramiento de los altos cargos judiciales. Está actualmente en fase de tramitación parlamentaria un anteproyecto de ley que refuerza el estatuto del fiscal general del Estado. Se están realizando esfuerzos para ampliar los recursos de la Administración de Justicia, incluida la provisión de 700 plazas para jueces y fiscales y las convocatorias de oposiciones correspondientes. Aunque prosiguió la labor de aumentar la digitalización de la justicia, ya muy avanzada, las limitaciones de la interoperabilidad entre los sistemas nacional y autonómicos de gestión de los expedientes siguen suponiendo un reto. La aplicación de la nueva Ley de Eficiencia de la Justicia ha arrojado ya resultados positivos, si bien persisten retos relacionados con los recursos y con la sistematicidad de su aplicación en todos los territorios. La duración de los procedimientos judiciales sigue siendo un escollo.

El Gobierno ha adoptado un Plan Estatal de Lucha contra la Corrupción, así como varios proyectos de ley y documentos estratégicos clave a ese respecto. Para superar las dificultades derivadas de los dilatados plazos de investigación y enjuiciamiento de los casos de corrupción de alto nivel, el Gobierno ha acometido reformas y tomado medidas de dotación de personal. Siguen aplicándose iniciativas dirigidas a colmar las lagunas de las que adolece el marco legislativo y a hacer cumplir las normas contra el cohecho internacional. Se ha elaborado un Proyecto de ley para reforzar el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El Anteproyecto de Ley de Administración Abierta aspira a establecer un régimen integral de prevención de conflictos de intereses en el sector público. Habida cuenta de que el Anteproyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública sigue pendiente de aprobación, aún no se han podido intensificar las normas sobre conflictos de intereses y declaraciones de patrimonio de los altos cargos de la Administración. Tampoco ha sido aprobado todavía por el Parlamento el Proyecto de Ley de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés. Persisten las deficiencias en el cumplimiento de las obligaciones de transparencia relacionadas con la financiación de los partidos políticos. La Autoridad Independiente de Protección del Informante inició su andadura con algunas limitaciones presupuestarias y de personal. La contratación pública sigue siendo un ámbito vulnerable a los riesgos de corrupción.

Prosiguen las reformas dirigidas a afianzar el marco regulador mediante, entre otras disposiciones, un aumento de los recursos que permita al regulador nacional llevar a cabo sus funciones de supervisión con eficacia. Algunas partes interesadas alertan de los peligros que amenazan la independencia editorial y de las injerencias políticas en los organismos públicos de radio y televisión. Al seguir pendiente la adopción de nueva legislación, persisten reservas en cuanto a la transparencia de la titularidad de los medios de comunicación distintos de los servicios de comunicación audiovisual, las plataformas de intercambio de vídeos y los influencers. Sigue avanzando la reforma del marco jurídico de la publicidad institucional, aunque se trata de un proceso no exento de retos. La aprobación, por parte del Gobierno, de los Anteproyectos de Ley de Información Clasificada y de la Administración Abierta tiene como objetivo reforzar el marco de acceso a la información. Continúa la actividad en torno a las propuestas legislativas conexas, aunque persisten dificultades relativas a las condiciones de trabajo y la seguridad de los periodistas, incluso en el entorno digital.

El 16 de julio de 2026, el Tribunal de Justicia dictó dos sentencias sobre cuestiones prejudiciales referentes a la Ley de Amnistía; otras peticiones de decisión prejudicial siguen pendientes ante este órgano jurisdiccional. Se han tomado medidas dirigidas a promover la participación pública en la elaboración de políticas y a fomentar una cultura propicia al Estado de Derecho. Los dos proyectos de ley destinados, respectivamente, a modificar la Ley de Enjuiciamiento Criminal (en lo que respecta, entre otros extremos, a la acción popular en las investigaciones penales) y a reformar la Ley de Seguridad Ciudadana siguen pendientes en el Parlamento.

Recomendaciones

Desde una perspectiva general, tomando como base las recomendaciones contenidas en el Informe sobre el Estado de Derecho en 2025, teniendo en cuenta otros acontecimientos que tuvieron lugar en el período de referencia y recordando, además, los compromisos contraídos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la recomendación específica sobre la eficiencia del sistema judicial dirigida a este país en el contexto del Semestre Europeo, la Comisión ha llegado a las conclusiones siguientes:

·Se han registrado nuevos avances en la adaptación del procedimiento de elección de los vocales del Consejo General del Poder Judicial —gracias a la orientación que obtuvo con este fin dicho Consejo de la Comisión de Venecia—, pese a lo cual al final del proceso no se había llegado a ningún consenso. Dado que esa reforma sigue aún pendiente, se recomienda a España que impulse el proceso de adaptación del procedimiento de nombramiento de los vocales del Consejo General de Poder Judicial, teniendo en cuenta las normas europeas por las que se rigen esos órganos y las orientaciones de la Comisión de Venecia sobre la mejora del sistema actual.

·Se han realizado considerables avances en la tarea de reforzar el estatuto del fiscal general del Estado, con una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en fase de debate en el Parlamento Dado que esa reforma sigue aún pendiente, se recomienda a España que persevere en su labor de refuerzo del estatuto del fiscal general del Estado, en particular en lo que respecta a la disociación en el tiempo de su mandato con el del Gobierno, teniendo en cuenta las normas europeas sobre la independencia y autonomía del Ministerio Fiscal.

·Se han registrado ciertos avances hacia el objetivo de reducir la duración de las investigaciones y los enjuiciamientos de los casos de corrupción de alto nivel a través de las medidas de aumento de la dotación de personal y de la propuesta de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Dado que persisten ciertos escollos, y que el proyecto de legislación dirigida a aumentar la eficiencia de las actuaciones sigue en fase de debate en el Parlamento, se recomienda a España que impulse el expediente legislativo de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para fortalecer el marco de las investigaciones y los enjuiciamientos en los casos de corrupción y alto nivel y para abreviar las demoras.

·Se han registrado avances limitados a la hora de robustecer las normas sobre conflictos de intereses y declaraciones de patrimonio de los altos cargos de la Administración. Dado que, pese a la presentación del Anteproyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública y de la adopción del Plan Estatal de Lucha contra la Corrupción, la aplicación práctica de las normas existentes no ha mejorado, se recomienda a España que impulse el expediente legislativo para robustecer las normas sobre conflictos de intereses y declaraciones de patrimonio de los altos cargos de la Administración y vele por la independencia y la efectiva competencia sancionadora del organismo supervisor competente.

·Los progresos en cuanto a la situación de los grupos de interés han sido limitados, dado que el Proyecto de Ley de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés aún no ha sido aprobado por el Parlamento. Se recomienda a España que continúe el procedimiento de aprobación de legislación sobre la actividad de los grupos de interés, que incluye el establecimiento de un registro público obligatorio de estos grupos.

·Se registraron notables avances en la mejora del acceso a la información, a través en particular de la reforma de la Ley sobre secretos oficiales. Se recomienda por tanto a España que ultime la labor de mejora del acceso a la información, concretamente mediante la aprobación de la Ley de Información Clasificada y la Ley de Administración abierta, teniendo en cuenta las normas europeas sobre el acceso a los documentos oficiales.



I.Sistema judicial 1  

Independencia

La valoración de la independencia judicial en España se sitúa ahora en un nivel medio entre la ciudadanía y se mantiene en ese mismo nivel entre las empresas. En total, el 40 % de los ciudadanos y el 46 % de las empresas tienen en 2026 la percepción de que la independencia de los órganos jurisdiccionales y los jueces es «bastante buena» o «muy buena» 2 . La percepción de independencia judicial entre la ciudadanía ha aumentado ligeramente en comparación con 2025 (39 %) y con 2022 (38 %). La percepción de independencia judicial entre las empresas ha aumentado en comparación con 2025 (40 %) y con 2022 (41 %).

Se han registrado nuevos progresos en cuanto a la recomendación de avanzar en el proceso de adaptación del procedimiento de nombramiento de los vocales del Consejo General del Poder Judicial 3 . En febrero de 2025, el Consejo General del Poder Judicial adoptó una propuesta relativa a la elección de los vocales, en la que se presentaban dos modelos alternativos: uno en el que los vocales serían elegidos directamente por los jueces, y otro en el que seguiría eligiéndolos el Parlamento 4 . A petición del Consejo General del Poder Judicial, la Comisión de Venecia adoptó un dictamen sobre este asunto el 13 de octubre de 2025 5 . Por lo que respecta al primer modelo, la Comisión de Venecia lo consideró acorde con la norma de elección por los pares del Consejo de Europa, puesto que serían los jueces quienes elegirían directamente a los vocales del Consejo. Sin embargo, también según esa Comisión, no debe pasarse por alto el riesgo de politización interna, especialmente cuando las asociaciones judiciales puedan ejercer una influencia no desdeñable sobre las candidaturas y las campañas, lo que condicionaría el proceso electoral. Por lo que se refiere al segundo modelo, la Comisión de Venecia observó que no se ajustaría a la norma de elección por los pares del Consejo de Europa, y consideró que a los riegos de politización interna del primer modelo se añadiría la vulnerabilidad del procedimiento a su politización externa en el Parlamento 6 . Uno de los grupos parlamentarios presentó sendas proposiciones de ley para reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial 7 , con un sistema de elección por los pares de los vocales del Consejo General del Poder Judicial 8 . Algunas partes interesadas siguen reclamando nuevas medidas legislativas para resolver los problemas que plantea el actual sistema de nombramiento de los vocales del Consejo 9 . En términos generales, se ha seguido avanzando en la aplicación de la recomendación contenida en el Informe sobre el Estado de Derecho en 2025: el Consejo General del Poder Judicial recabó y obtuvo orientación de la Comisión de Venecia, y ya está en el Parlamento el proceso de adaptación del sistema de nombramiento de los vocales. Sin embargo, se requieren nuevas medidas de bastante calado para ultimar el proceso de adaptación del sistema de elección de los vocales a partir de las orientaciones de la Comisión de Venecia sobre la mejora del sistema actual.

Tras su renovación en 2024, el Consejo General del Poder Judicial sigue ejerciendo sus funciones dentro de la Administración de Justicia, entre las que destaca el nombramiento de los altos cargos judiciales. Desde su renovación, en julio de 2024, el Consejo General del Poder Judicial ha conseguido realizar 196 nombramientos de altos cargos judiciales 10 , la mayoría de ellos con un amplio consenso 11 , lo que ha repercutido de forma positiva en el funcionamiento de la Administración de Justicia en su conjunto. Algunas partes interesadas han manifestado su preocupación ante la influencia de criterios distintos del mérito y la capacidad para los nombramientos de los altos cargos judiciales, aunque el Consejo General del Poder Judicial afirma que dichos nombramientos se llevan a cabo de manera objetiva y motivada 12 . 

Se ha avanzado significativamente en cuanto a la recomendación de reforzar el estatuto del fiscal general del Estado, con un proyecto de ley que se está debatiendo en el Parlamento 13 . El 30 de octubre de 2025, el Gobierno presentó una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que incluye nuevas disposiciones sobre el estatuto del fiscal general del Estado 14 . Se compone de dos iniciativas clave, en las que se propone que el fiscal general cumpla un mandato no renovable de cinco años que deje de coincidir con el mandato del Gobierno, y que la responsabilidad de las investigaciones penales pase de los jueces a los fiscales. Esta última iniciativa tiene por objeto aumentar la eficacia del proceso penal situando la fase de investigación de los delitos bajo la dirección del Ministerio Fiscal. Con la reforma se propone también que, antes de cesar al fiscal general del Estado por incumplimiento grave o reiterado de sus funciones, el Gobierno tiene primero que solicitar un informe al Consejo General del Poder Judicial. Habida cuenta de la transferencia prevista de funciones de los jueces a los fiscales, las partes interesadas hacen hincapié en la necesidad de reforzar los recursos humanos y materiales del Ministerio Fiscal para que este pueda adaptarse eficazmente a su nueva función prevista de realización de investigaciones penales 15 . Como ya se indicó en 2025 16 , algunas partes interesadas manifestaron su preocupación ante los riesgos para la independencia y la autonomía de los fiscales que se derivan de la reducción de sus prerrogativas profesionales 17 , mientras que otras consideran que supone una oportunidad para mejorar la gobernanza democrática del Ministerio Fiscal y sus necesarios mecanismos de contrapeso 18 . La reforma sigue debatiéndose en el Parlamento. Desde una perspectiva general, la primera iniciativa clave es un paso hacia el refuerzo del estatuto del fiscal general del Estado, y se han realizado significativos avances en relación con la recomendación correspondiente.

Los jueces y los profesionales del Derecho siguen expresando su preocupación ante las declaraciones públicas de políticos en las que se critican resoluciones de los órganos jurisdiccionales. Los miembros del poder judicial, como el Tribunal Supremo, el Consejo General del Poder Judicial y las asociaciones de jueces, así como el Tribunal Constitucional, siguen advirtiendo de que las declaraciones contra jueces concretos contribuyen a erosionar la confianza pública en la Administración de Justicia 19 . El Tribunal Supremo denunció haber sufrido acusaciones de ejercer «persecuciones judiciales» y críticas personales dirigidas a sus magistrados, en particular tras las recientes sentencias de alto nivel 20 , mientras que el Consejo General de la Abogacía Española reclamó el necesario respeto de las resoluciones judiciales como pilar fundamental del Estado de Derecho 21 . A la inversa, algunos jueces se han expresado de forma crítica contra políticos, lo que ha dado lugar a la apertura de expedientes actualmente tramitados por la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial 22 . Según las normas europeas, si bien la crítica de las resoluciones judiciales es un aspecto normal del debate democrático, los poderes ejecutivo y legislativo deben evitar caer en críticas que minen la independencia del poder judicial o la confianza pública en este 23 . De igual modo, todos los organismos estatales (sean del poder legislativo, ejecutivo o judicial) deben regirse por la consigna del respeto mutuo para asegurar el correcto funcionamiento de las instituciones constitucionales y proteger la confianza de la ciudadanía en estas 24 .

Calidad

Se han tomado iniciativas para aumentar los recursos del sistema judicial. El Consejo General del Poder Judicial adoptó el Plan Estratégico para el decenio 2026-2035 de recursos humanos en la Carrera Judicial 25 . Según este Plan, el número actual de plazas de jueces es insuficiente y se estima que deberían convocarse anualmente, a partir del momento actual y hasta 2035, unas 367 plazas. Sin embargo, también se señala que con ese nivel de contratación solo se cubrirían las necesidades de sustitución y no se resolvería el déficit de capacidad judicial existente, con 431 plazas vacantes notificadas a finales de 2025. Aunque su número y proporción han disminuido, los jueces sustitutos cubren muchas de estas vacantes y representan uno de cada seis jueces 26 . En 2026, el Gobierno anunció la convocatoria de 500 nuevas plazas de juez y 200 nuevas plazas más de fiscal y ya se han publicado las convocatorias de oposición correspondientes 27 . Estas medidas permitirían aumentar el número de jueces por habitante 28 , actualmente uno de los más bajos de la UE 29 . El Proyecto de Ley para la ampliación y fortalecimiento de las carreras judicial y fiscal 30 , presentado en mayo de 2025 y todavía en fase de debate en el Parlamento, tiene por objeto reformar el acceso a estas carreras y estabilizar la situación de los jueces sustitutos y los fiscales sustitutos. Algunas partes interesadas siguen expresando su preocupación ante la posible repercusión de las medidas propuestas en la independencia de la justicia 31 , mientras que otras apoyan elementos de la reforma proyectada 32 . Jueces y fiscales alertan también de la falta de planificación, a largo plazo, de los recursos humanos con los que es preciso dotar a la Administración de Justicia 33 . En 2025, se aplicaron medidas para aumentar los recursos financieros y mejorar la remuneración y las condiciones de trabajo de jueces y fiscales, incluido el adelanto del pago de atrasos a los miembros de la carrera judicial, con una regularización completa prevista para 2027 34 . Las asociaciones de jueces han reiterado su preocupación por el nivel de remuneración, especialmente para los turnos de guardia 35 . El Consejo General del Poder Judicial sigue buscando vías para aliviar el exceso de carga de trabajo en la Administración de Justicia 36 . Con ese fin, lleva a cabo inspecciones, aplica medidas de reorganización y colabora con el Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes para crear nuevas plazas y organizar oposiciones 37 .

Aunque prosiguió la labor de aumentar la digitalización de la justicia, ya muy avanzada, la interoperabilidad entre los sistemas estatal y autonómicos de gestión de los expedientes es todavía limitada. El nivel general de digitalización de la justicia en España es uno de los más elevados de la UE 38 . El Consejo General del Poder Judicial ha adoptado instrucciones para el uso de la inteligencia artificial por parte de los órganos jurisdiccionales 39 . El Gobierno está introduciendo nuevas medidas de digitalización, como la plena digitalización del Registro Civil mediante la automatización de los procesos judiciales y administrativos (por ejemplo, los expedientes de nacionalidad y la cancelación de antecedentes penales) 40 , el uso de herramientas de inteligencia artificial para acelerar los trámites, la promoción de la «Carpeta Justicia», que ofrece un acceso ininterrumpido en línea a diversos servicios judiciales, y el desarrollo de mecanismos de interoperabilidad digital para canalizar la comunicación entre órganos jurisdiccionales (por ejemplo, el Hub de Interoperabilidad Judicial) 41 . Sin embargo, tanto los jueces como los profesionales del Derecho siguen haciendo hincapié en la necesidad de mejorar la limitada interoperabilidad entre los sistemas autonómicos y estatal de administración de la justicia 42 . También señalan las notorias disparidades entre comunidades autónomas 43 y entre los distintos órganos jurisdiccionales 44 en cuanto a los niveles de digitalización, lo que pone de relieve la necesidad de mejorar los mecanismos nacionales de coordinación de la digitalización 45 y de promover la formación digital para todos los operadores jurídicos 46 . Para hacer frente a estos retos, España ha adoptado, en el marco de la iniciativa «Justicia 2030», una estrategia nacional coordinada acordada con las comunidades autónomas, cuyo objeto es obtener una justicia más accesible y sostenible transformando el servicio público de justicia a través de la digitalización, la eficiencia procesal y la cogobernanza.

Tras la renuncia del anterior fiscal general a raíz de una sentencia del Tribunal Supremo que lo declaró culpable de un delito de revelación de secretos 47 , el 9 de diciembre de 2025 se nombró a un nuevo fiscal general 48 . Su nombramiento concitó el respaldo unánime del Consejo General del Poder Judicial. Tanto el Ministerio Fiscal como el anterior fiscal general del Estado han recurrido la sentencia del Tribunal Supremo ante el Tribunal Constitucional.

Eficiencia

La aplicación de la nueva Ley de Eficiencia de la Justicia 49 ha arrojado ya resultados positivos, si bien persisten retos relacionados con los recursos y con la sistematicidad de su aplicación en todos los territorios. La última fase de aplicación de la Ley 50 concluyó en diciembre de 2025. La reforma ha arrojado ya sus primeros resultados positivos, uno de los cuales es la reducción en una tercera parte de los nuevos procesos civiles, fenómeno vinculado al nuevo requisito de recurrir a mecanismos alternativos de resolución de litigios 51 . Las partes interesadas comparten en gran medida una opinión favorable sobre los elementos clave de la reforma, pues reconocen su potencial para mejorar la eficiencia de la justicia mediante la introducción de una nueva estructura organizativa basada en los tribunales de instancia, la creación de recursos judiciales comunes, el fomento de la especialización de los juzgados y la regulación de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos como requisito procesal para la mayor parte de los asuntos civiles y mercantiles 52 . Sin embargo, sigue planteando retos la situación de los recursos necesarios para gestionar esos cambios, dada la brevedad de los plazos en los que han de aplicarse 53 . Las partes interesadas notifican una coordinación limitada a nivel nacional y una formación somera, lo que da lugar a una falta de sistematicidad entre unas comunidades autónomas y otras, en particular en los municipios de mayor tamaño 54 . El Gobierno ha llevado a cabo una serie de sesiones de formación en línea, presenciales y por videoconferencia y tomado iniciativas de coordinación sobre el nuevo modelo organizativo 55 . Algunas de las partes interesadas señalan que la aplicación de mecanismos alternativos de resolución de conflictos agrega etapas procesales que encarecen los correspondientes costes para los particulares y las empresas 56 . Una iniciativa conjunta del Consejo General de la Abogacía y del Consejo General de Poder Judicial pretende, a fin de reducir la inseguridad jurídica que afecta a los profesionales del Derecho, recopilar los criterios de aplicación de la Ley de Eficiencia en todos los órganos jurisdiccionales españoles, proporcionando así directrices concretas a los citados profesionales 57 .

La duración de los procesos judiciales sigue siendo un escollo, especialmente en los órdenes civil, mercantil y laboral. El plazo de resolución de los litigios civiles y mercantiles en primera instancia se ha acortado ligeramente, de 444 días en 2023 a 423 días en 2024 58 . La eficiencia en las instancias superiores mejoró de forma irregular; el plazo de resolución de estos asuntos ante el Tribunal Supremo siguió aumentando y pasó de 691 días en 2023 a 750 días en 2024, con lo que casi duplica el plazo registrado en primera instancia 59 . Se agravó la acumulación de asuntos pendientes, duplicándose entre 2016 y 2024 y alcanzando la cifra de 5,9 por cada 100 habitantes 60 , con un marcado aumento de los contenciosos civiles y mercantiles pendientes 61 . Las acciones colectivas, en particular las interpuestas en materia de defensa de los consumidores y competencia, han añadido una carga adicional a los órganos jurisdiccionales 62 . El Tribunal Supremo ha alertado de la escasez de magistrados en sus salas de lo civil y de lo laboral 63 . Los tribunales de lo laboral se enfrentan a un importante retraso estructural y a una elevada carga de trabajo 64 . Según las partes interesadas, esta situación está dando lugar a demoras que generan inseguridad jurídica para las empresas 65 y obstruyen el ejercicio de los derechos de los trabajadores 66 .

II.Marco de lucha contra la corrupción

Ciudadanos, expertos y directivos de empresas perciben que el nivel de corrupción en el sector público sigue siendo relativamente elevado. En el Índice de Percepción de la Corrupción de 2025 de Transparencia Internacional, España obtuvo una puntuación de 55/100, con lo que ocupa el 17.º lugar en la Unión Europea y el 49.º en todo el mundo 67 . Esta percepción ha aumentado considerablemente en los últimos cinco años 68 . El Eurobarómetro especial sobre corrupción de 2026 pone de manifiesto que el 92 % de los encuestados considera que la corrupción está extendida en su país (media de la UE del 71 %), y el 53 % de ellos cree que la corrupción afecta personalmente a su vida diaria (media de la UE del 30 %). En cuanto a las empresas, el 85 % de ellas considera que la corrupción está extendida (media de la UE del 65 %) y el 62 % considera que la corrupción supone un problema para la actividad empresarial (media de la UE del 37 %). Asimismo, el 31 % de los encuestados considera que el número de procesamientos es suficiente para disuadir de las prácticas corruptas (media de la UE del 38 %), mientras que el 18 % de las empresas cree que los particulares y las empresas enjuiciados por sobornar a un alto cargo público reciben la pena adecuada (media de la UE del 31 %) 69 .

El Gobierno ha adoptado un Plan Estatal de Lucha contra la Corrupción, así como varios proyectos de ley y documentos estratégicos clave. El 26 de agosto de 2025, el Consejo de Ministros aprobó el Plan Estatal de Lucha contra la Corrupción y creó una comisión interministerial para darle impulso 70 . El Plan se estructura en torno a cinco ejes de intervención legislativa: prevención de riesgos y endurecimiento de los controles; protección efectiva de los informantes; investigación y enjuiciamiento; recuperación de activos y sensibilización 71 . El Plan prevé también la creación de una Autoridad Independiente de Integridad Pública como organismo central de prevención, vigilancia y persecución de la corrupción 72 . Una de las medidas concretas que se derivan del citado Plan Estatal es el Anteproyecto de Ley de Administración Abierta 73 , aprobado en Consejo de Ministros el 7 de octubre de 2025. Su objetivo es promover la transparencia, la integridad y la participación ciudadana en la lucha contra la corrupción, a través en particular de medidas como los pactos de integridad en la contratación pública y las auditorías ciudadanas 74 . Además del Plan Estatal de Lucha contra la Corrupción, se aprobó el V Plan de Gobierno Abierto (2025-2029) 75 , que incorpora compromisos para la prevención de la corrupción y establece la adopción de la Estrategia Nacional de Lucha contra el Fraude. Por último, se ha reforzado la capacidad institucional con la puesta en marcha de la Autoridad Independiente de Protección del Informante 76 , que inició su actividad el 1 de septiembre de 2025 77 .

Se han registrado ciertos avances en el cumplimiento de la recomendación relativa a la duración de las investigaciones y los enjuiciamientos de los casos de corrupción de alto nivel, y se está debatiendo en el Parlamento un proyecto de Ley para aumentar la eficiencia de las actuaciones 78 . El Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal, presentado en el Parlamento en octubre de 2025, tiene por objeto aumentar la eficacia del proceso penal 79 . La investigación se convertiría en una breve fase preprocesal, de carácter no judicial, con posibilidad de recurso en los casos expresamente previstos por la ley 80 , y su duración quedaría sujeta a supervisión judicial para garantizar que es proporcional a la complejidad del asunto 81 . Se alargaría el plazo de prescripción de los delitos de corrupción 82 . En 2025, fueron diecinueve en total los nuevos asuntos relacionados con la corrupción 83 remitidos al órgano judicial competente para su enjuiciamiento, tanto a nivel estatal como autonómico 84 . De todos los juicios por delitos de corrupción sustanciados en 2025, 52 acabaron en condena o condena parcial y diecinueve en absolución 85 . En 2024, en la etapa de indagación preliminar 86 , la Fiscalía Especial Anticorrupción logró gestionar su carga de trabajo sin que se le acumulasen demasiados nuevos casos pendientes 87 . A finales de 2025, la Fiscalía Europea tenía cuatro casos activos de corrupción en España 88 . En 2025, se creó dentro de la Fiscalía General una unidad especializada para coordinar a los fiscales que persiguen los delitos contra la Administración Pública 89 . Junto con la publicación de nuevas plazas de jueces y fiscales y el nombramiento de tres magistrados adicionales en la Audiencia Nacional, estas medidas tienen por objeto aumentar la eficiencia de la sustanciación de los casos de corrupción 90 . Los retos que afectan a la investigación y el enjuiciamiento de los casos de corrupción de alto nivel se deben a la implicación de múltiples partes, los dilatados procedimientos de recurso, los retrasos acumulados en el proceso de auxilio judicial internacional, la complejidad de los informes periciales, el carácter limitado de los recursos y la falta de órganos judiciales especializados 91 . De forma global, habida cuenta de los esfuerzos de las autoridades por aumentar la dotación de personal y la propuesta de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se han realizado algunos avances en lo que respecta a esta recomendación.

Persisten los esfuerzos dirigidos a colmar las lagunas de las que adolece el marco legislativo y a hacer cumplir las normas contra el cohecho internacional. Aunque el marco jurídico que tipifica penalmente el cohecho internacional y fija las sanciones correspondientes se mantuvo sin cambios en 2025 92 , actualmente se contempla ampliar el plazo de prescripción y establecer sanciones más estrictas para las personas jurídicas 93 . Estas disposiciones se recogen en el Anteproyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública, aprobado en primera lectura por el Consejo de Ministros en febrero de 2026. El Gobierno aspira también a mejorar sus resultados en este ámbito a través de las medidas generales de lucha contra la corrupción que contiene el Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal 94 , así como mediante la creación de una base de datos nacional sobre delitos de corrupción en las transacciones comerciales internacionales. Se están llevando a cabo acciones de sensibilización y de formación sobre la detección de sobornos en el extranjero, y se han adoptado medidas para ayudar a los auditores y al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias a detectar estos casos 95 . Se han abierto nuevas investigaciones penales sobre casos de cohecho internacional y han proseguido las diligencias correspondientes a las ya existentes 96 . Pese a estos esfuerzos, la actividad coercitiva contra el cohecho internacional se mantuvo limitada en 2025, con tan solo tres casos concluidos con éxito desde 2016 97 , incluida una nueva condena en 2025 98 .

Se ha elaborado un anteproyecto de ley para reforzar el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. En febrero de 2026, el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de Ley de Administración Abierta, en el que se refuerza el papel del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que por primera vez se define como autoridad administrativa independiente 99 cuya función es tutelar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia y resolver reclamaciones, y por el que se le atribuyen nuevas competencias sancionadoras 100 . Además, este organismo desempeñará un papel más relevante en la gobernanza y evaluará el grado de aplicación de la Ley de Administración Abierta 101 . El refuerzo de sus atribuciones está concebido para garantizar la eficacia del control externo de los sectores y acciones de alto riesgo 102 . No obstante, el Consejo observa que los limitados recursos presupuestarios actuales dificultan su funcionamiento 103 , habida cuenta, en particular, del creciente número de reclamaciones 104 .

El Anteproyecto de Ley de Administración Abierta aspira a establecer un régimen integral de prevención de conflictos de intereses en el sector público. Ofrece una definición clara de los conflictos de intereses y determina el procedimiento para el cumplimiento del deber de abstención, complementándolo con medidas de rastreabilidad y control. También incorpora medidas de detección temprana, con sistemas de alerta y declaraciones de ausencia de conflictos de intereses. Además, el Anteproyecto introduce un régimen sancionador específico, con una graduación de las sanciones 105 . Por último, endurece el régimen de control de activos, atribuyendo a la Oficina de Conflictos de Intereses la responsabilidad de los controles aleatorios efectuados a lo largo del mandato y tras la finalización del mandato, y de la elaboración de un informe en un plazo de tres meses a partir del cese. Estos mecanismos, acompañados de unas competencias de verificación y una capacidad adecuadas, pueden contribuir al robustecimiento estructural del sistema 106 . Además, se reforzaría la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (ORGA) 107 . Por lo que respecta a las normas sobre conflictos de intereses en todos los organismos públicos de España, el GRECO señala una serie de ámbitos susceptibles de mejora, en particular en lo que se refiere a la prevención de la corrupción y la promoción de la integridad en los organismos encargados de hacer cumplir la ley 108 .

Se han registrado avances limitados en cuanto a la recomendación de robustecer las normas sobre conflictos de intereses y declaraciones de patrimonio de los altos cargos de la Administración 109 . Las obligaciones de declaración del patrimonio, las «puertas giratorias» y los conflictos de intereses se regulan en la Ley 3/2015. Sin embargo, los datos de que se dispone indican que, en la práctica, la capacidad de la Oficina de Conflictos de Intereses (OCI) en su configuración actual para detectar, desincentivar o sancionar las conductas indebidas podría ser limitada 110 . El Plan Estatal de Lucha contra la Corrupción incluye la creación de una Agencia Independiente de Integridad Pública, que asumirá un papel clave en la prevención, la supervisión y la persecución de la corrupción. Su creación está prevista en el Anteproyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública. Esa nueva agencia consolidaría, dentro de un mismo marco institucional, las funciones de la OCI, la Autoridad Independiente de Protección del Informante y el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude 111 . Para facilitar el cumplimiento de las obligaciones de notificación, el Parlamento publicó a finales de 2025 un conjunto de directrices con explicaciones y ejemplos de las mejores prácticas 112 . El Congreso y el Senado aún no han llevado a cabo la reforma de sus respectivos Reglamentos con la que, conforme a lo previsto en el Plan de Acción por la Democracia, se endurecerán las sanciones por no presentar las declaraciones patrimoniales o por proporcionar información falsa o incompleta 113 . La enmienda propuesta en mayo de 2025 para regular la actividad de los grupos de interés y las infracciones por parte de diputados y grupos parlamentarios sigue pendiente ante el Parlamento 114 . De forma global, aunque se ha presentado el Anteproyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública y se ha adoptado el Plan Estatal de Lucha contra la Corrupción, los avances en el cumplimiento de esta recomendación han sido limitados, dado que la aplicación práctica de las normas existentes no ha mejorado.

Los progresos en cuanto a la recomendación sobre los grupos de interés han sido limitados, dado que el Proyecto de Ley de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés aún no ha sido aprobado por el Parlamento 115 . El Proyecto de Ley de transparencia, que introduce una definición amplia de los grupos de interés y las actividades de influencia y establece un registro público obligatorio de grupos de interés, así como un código de conducta para los grupos de interés y sus miembros 116 , sigue en fase de debate ante el Parlamento 117 . Esta reforma se incluye en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, entre las medidas para modernizar y digitalizar la Administración Pública 118 . Aunque en 2025 aumentó ligeramente el número de diputados que notificaron sus reuniones con representantes de intereses en comparación con 2024, el nivel de cumplimiento general de las normas sigue siendo bajo 119 . Según la sociedad civil, el portal de transparencia actual y los registros voluntarios de grupos de interés siguen estando fragmentados y son ineficaces 120 . Dado que el proceso legislativo aún no ha concluido, los avances en relación con esta recomendación han sido limitados.

Persisten las deficiencias en el cumplimiento de las obligaciones de transparencia relacionadas con la financiación de los partidos políticos. En su labor de fiscalización llevada a cabo en 2025 121 , el Tribunal de Cuentas examinó el cumplimiento, por parte de los partidos políticos, de las obligaciones de transparencia relacionadas con la información económico-financiera, organizativa y reglamentaria publicada en los sitios web de los partidos. En esa fiscalización se detectaron persistentes deficiencias en la accesibilidad, la visibilidad y la puntualidad de la información publicada 122 . Subsisten, además, deficiencias ya notificadas anteriormente en cuanto a la financiación de las campañas, concretamente en lo que respecta a los resquicios legales en la delimitación entre la financiación ordinaria y la electoral, las donaciones de empresas en las campañas electorales, los límites de las donaciones y los requisitos de trazabilidad, así como los controles de transparencia y auditoría de la financiación de los partidos políticos 123 . El Gobierno ha iniciado los trámites de reforma de la Ley Orgánica sobre financiación de los partidos políticos para subsanar las deficiencias puestas de relieve por el Tribunal de Cuentas 124 .

La Autoridad Independiente de Protección del Informante (AIPI) inició su andadura con algunas limitaciones presupuestarias y de personal. Tales limitaciones pueden deberse, en parte, al carácter reciente de la puesta en marcha de las operaciones de esta Autoridad, en septiembre de 2025 125 . A falta de acuerdo en el Parlamento para la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado, la Autoridad cubre sus necesidades operativas gracias a un acuerdo presupuestario temporal 126 . La Autoridad cuenta con veintitrés plazas oficiales, de las cuales catorce están cubiertas. La AIPI considera que su presupuesto y su dotación de personal son insuficientes para la creciente carga de trabajo: desde septiembre de 2025, ha recibido más de 400 informes (aproximadamente cuatro al día) y ha expedido más de veinte certificados de protección 127 . Además, la complejidad institucional se ve agravada por la existencia de autoridades de protección de los informantes en ocho comunidades autónomas 128 . Estos organismos difieren en cuanto a su naturaleza y ámbito de actuación jurídicos, los cuales varían en función de las competencias que les atribuyen sus respectivos marcos reglamentarios 129 . La sociedad civil ha notificado posibles deficiencias en los servicios de apoyo a los informantes 130 .

La contratación pública sigue siendo un ámbito vulnerable a los riesgos de corrupción. Según el estudio sobre la actitud de las empresas frente a la corrupción en la UE, el 40 % de las empresas españolas (media del 30 % en la UE) considera que la corrupción les ha impedido, en la práctica, ganar una licitación pública en los últimos tres años 131 . El 44 % de las empresas tiene la percepción de que el grado de independencia del órgano de recurso en materia de contratación pública (el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales) es muy bueno o bastante bueno, porcentaje de empresas que se ha reducido considerablemente en comparación con 2025 (61 %) 132 . En la sección de acceso a la contratación pública en España del Single Market and Competitiveness Scoreboard se puede ver que este país tuvo un 34 % de procedimientos con una única oferta en 2025 (la media de la UE fue del 27 %). La sociedad civil señala persistentes deficiencias sistémicas en la contratación pública en forma de riesgos que afectan a la integridad, escasa competencia efectiva, insuficiente trazabilidad y escasa reutilización de los datos 133 . En diciembre de 2025, el Comité de Cooperación adoptó una propuesta de recomendación sobre contratación pública 134 , en consonancia con la Estrategia Nacional de Contratación Pública y su objetivo de adoptar medidas de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción, los conflictos de intereses y la doble financiación. El Anteproyecto de Ley de Administración Abierta contempla medidas adicionales 135 . La Oficina Independiente de Supervisión de la Contratación Pública observa que, al igual que en años anteriores, los contratos de prestación de servicios siguen siendo los más afectados por la corrupción y las prácticas contrarias a la competencia 136 . La Oficina recomienda mejorar la formación y aplicar unos criterios profesionales más rigurosos, adoptar urgentemente la Estrategia Nacional de Lucha contra el Fraude, afinar el control de la subcontratación y abreviar los retrasos en los procedimientos 137 . Las partes interesadas han determinado que, junto a la contratación pública, las infraestructuras críticas y la financiación de los partidos políticos son los sectores más vulnerables a la corrupción 138 .

III.Libertad y pluralismo de los medios de comunicación

Están en curso reformas entre las que se incluye el aumento de los recursos para que el regulador nacional lleve a cabo sus nuevas funciones de supervisión. El nuevo Proyecto de Ley para la Mejora de la Gobernanza Democrática en Servicios Digitales y Ordenación de los Medios de Comunicación, adoptado por el Consejo de Ministros el 29 de julio de 2025 para ajustar la normativa al Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación 139 , se encuentra aún en la fase de enmienda en el Parlamento 140 . En paralelo, una Comisión de Transformación Digital está realizando consultas a expertos sobre los aspectos técnicos del proyecto 141 . Concretamente, el Proyecto de Ley propone la creación de una nueva Dirección de Medios de Comunicación en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) 142 , compuesta por cuatro nuevas subdirecciones y dotada con 32 nuevos puestos. Esta decisión responde a la necesidad de reforzar los recursos existentes mediante los conocimientos especializados necesarios para llevar a cabo eficazmente sus tareas presentes y futuras, como han señalado la propia CNMC y otras partes interesadas 143 . En 2026, el instrumento de seguimiento del pluralismo en los medios de comunicación (Media Pluralism Monitor o MPM, por sus siglas en inglés) mantiene la anterior calificación atribuida a España en cuanto a la pluralidad de proveedores de servicios de medios de comunicación, a saber, de riesgo muy alto 144 . Por lo que se refiere a la independencia y la eficacia de la autoridad reguladora de los medios audiovisuales, mantiene su anterior valoración de bajo riesgo 145 . La CNMC sigue cooperando a través de un foro específico con las entidades locales y las comunidades autónomas, habida cuenta de la competencia de estas para supervisar el funcionamiento de los medios de comunicación autonómicos, incluso en lo que respecta a su independencia 146 . Además, el 10 de junio de 2026, tras dos consultas públicas, se firmó un acuerdo de corregulación para la calificación de los programas y contenidos audiovisuales, que se espera vayan suscribiendo progresivamente las comunidades autónomas 147 .

Algunas partes interesadas alertan de los peligros que amenazan la independencia editorial y de las injerencias políticas en los organismos públicos de radio y televisión. En 2024 se reformó la Ley de la radio y la televisión de titularidad estatal para modificar la composición del Consejo de Administración y el régimen jurídico de la elección de sus miembros, otorgando más competencias a la presidencia 148 . Algunas partes interesadas han manifestado parecidas inquietudes en relación con los medios de comunicación de servicio público autonómicos tras reformas legislativas similares 149 . Aunque el Gobierno indica que el funcionamiento de RTVE desde que se introdujeron las reformas es normal 150 , las partes interesadas alertan de riesgos para la independencia editorial y de injerencias políticas 151 . En enero de 2026, los Consejos de Informativos de TVE y RNE 152 publicaron un informe en el que denunciaban el deterioro de las normas deontológicas y criticaban lo que desde su punto de vista era un sesgo político en los programas informativos de los medios de comunicación de servicio público 153 . Los informes de dichas partes sugieren que la mencionada reforma legislativa ha dado lugar a una disminución de la confianza pública en los medios de comunicación de servicio público 154 . El indicador del MPM de 2026 sobre la independencia de los medios de comunicación de servicio público sigue en un nivel de riesgo medio-alto 155 .

Dado que la aprobación de nueva legislación sigue pendiente, persisten reservas en cuanto a la transparencia de la titularidad de los medios de comunicación distintos de los servicios de comunicación audiovisual, las plataformas de intercambio de vídeos y los influencers. El nuevo Proyecto de Ley sobre servicios digitales y medios de comunicación, adoptado el 29 de julio de 2025 con miras a la armonización de la legislación con el Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación 156 , que contempla la creación de un registro estatal de prestadores de medios de comunicación dependiente de la CNMC 157 , se encuentra aún en la fase de enmienda 158 . El indicador del MPM de 2026 referente a la transparencia de la titularidad de los medios de comunicación ha disminuido, pasando del riesgo muy elevado de 2025 a un riesgo medio-bajo, debido a las reformas legislativas esperadas, a saber, la creación del mencionado registro estatal y el establecimiento de requisitos de transparencia de la titularidad 159 . Las partes interesadas siguen subrayando que, en tanto no se hagan efectivas las reformas legislativas en curso, el marco jurídico vigente para garantizar la transparencia de la titularidad de los medios de comunicación seguirá siendo inadecuado 160 .

Sigue avanzando la reforma del marco jurídico de la publicidad institucional, aunque ese proceso no está exento de retos. Finalizaron los trabajos técnicos para la reforma de la Ley de Publicidad y Comunicación Institucional, con la que se pretende adaptar la legislación al Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación; el correspondiente anteproyecto fue aprobado por el Consejo de Ministros el 24 de febrero de 2026 161 . El Anteproyecto de Ley incluye medidas como la fijación de criterios específicos para la asignación de fondos públicos y un límite máximo en la asignación de esos fondos para publicidad igual al 35 % de la cifra anual de negocios de los prestadores de servicios de medios de comunicación. Mientras tanto, la publicidad institucional continúa estando regulada por la Ley de 2005 y las partes interesadas siguen censurando el uso de la publicidad institucional para ejercer influencia política en los medios de comunicación, especialmente durante los períodos electorales. En su opinión, esta situación sigue dando lugar al trato discriminatorio de determinados prestadores de servicios de medios de comunicación; a una falta de información pertinente sobre los beneficiarios de dicha financiación y los importes de esta, y a la ausencia de criterios justos para la asignación de fondos públicos 162 . Se ha adoptado nueva legislación autonómica sobre publicidad institucional.

Se han registrado significativos avances en el cumplimiento de la recomendación sobre la mejora del acceso a la información tras la aprobación, por el Gobierno, del Proyecto de Ley de Información Clasificada y del Anteproyecto de Ley de Administración Abierta 163 . Con vistas a la armonización de la legislación con el Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación, el Gobierno adoptó el 22 de julio de 2025 el Proyecto de Ley de Información Clasificada 164 , que presentó seguidamente al Parlamento, si bien algunas de sus disposiciones han suscitado críticas por parte de ciertas partes interesadas 165 . Concretamente, el Proyecto exige que el Estado clasifique la información sensible que pueda afectar a su defensa o seguridad nacional, fija los procedimientos y plazos pertinentes, determina cuáles son las autoridades competentes y define el derecho a la información en función del interés profesional (por ejemplo, con fines de investigación o periodísticos). Se prohíbe la clasificación de información sobre violaciones graves de derechos humanos o crímenes de lesa humanidad. Además, el proyecto contempla la desclasificación automática de la información una vez vencidos los plazos establecidos para cada una de las cuatro categorías de información clasificada. Por otra parte, en octubre de 2025, el Gobierno aprobó el Anteproyecto de Ley de Administración Abierta que, entre otras disposiciones, refuerza las obligaciones de transparencia relacionadas con el funcionamiento y la actividad de las instituciones públicas 166 . Tras la ratificación por España del Convenio del Consejo de Europa sobre el acceso a los documentos públicos 167 , el Comité de Expertos del Convenio ha evaluado positivamente la Ley española de Transparencia, que regula el acceso a la información 168 . No obstante, dentro del marco actual, se siguen notificando casos de periodistas que experimentan dificultades para acceder a determinados actos y a información oficial 169 . De forma general, se han registrado notables procesos en cuanto a la recomendación de mejora del acceso a la información.

Prosigue la actividad en torno a las propuestas legislativas conexas, aunque persisten los escollos relativos a las condiciones de trabajo y la seguridad de los periodistas, incluso en el entorno digital. En 2025, se modificó el Reglamento interno del Congreso de los Diputados para introducir un marco formal con normas de acreditación y un código de conducta que definen las condiciones de acceso y de trabajo de los periodistas, reforma que en general han acogido favorablemente las partes interesadas 170 . En julio de 2025, el Gobierno aprobó el Anteproyecto de Ley Orgánica reguladora del derecho al secreto de los profesionales de la información y de los prestadores de servicios de medios de comunicación 171 . La Proposición de Ley de reforma de la Ley de protección de la seguridad ciudadana 172 y el Proyecto de Ley Orgánica reguladora del derecho de rectificación 173 siguen en la fase de debate parlamentario 174 . El 14 de abril de 2026, el Gobierno aprobó dos anteproyectos de ley para transponer la Directiva de la UE sobre demandas estratégicas contra la participación pública, iniciativas que actualmente están siguiendo el trámite obligatorio de consulta pública 175 . Estos conjuntos de medidas, en fase de anteproyecto, abarcan también los casos nacionales de demandas estratégicas contra la participación pública. Se ha aprobado un régimen español de ayudas estatales por valor de 70 millones EUR para la digitalización de los medios de comunicación impresos con el que se pretende fomentar la modernización de las actividades, garantizar la sostenibilidad económica, mejorar la resiliencia y la competitividad y promover el pluralismo de los medios de comunicación 176 . Desde la publicación del Informe sobre el Estado de Derecho en 2025, se han activado en la Plataforma del Consejo de Europa para promover la protección del periodismo y la seguridad de los periodistas 177 seis nuevas alertas referentes a España por atentados a la seguridad e integridad físicas y el acoso y la intimidación a periodistas 178 . La Plataforma de Respuesta Rápida a la Libertad de los Medios de Comunicación 179 ha registrado 53 nuevas alertas relacionadas en su mayor parte con agresiones físicas, acoso, intimidación judicial, obstrucción del acceso e injerencia editorial. Las partes interesadas siguen denunciando casos de agresiones físicas, acoso en línea y ataques personales por parte de funcionarios públicos o personalidades políticas 180 . Concretamente, un informe recientemente presentado por el Ministerio de Igualdad español señala que el 73 % de las periodistas españolas sufren un acoso permanente en las redes sociales, una de cuyas consecuencias es la autocensura 181 . Por lo que se refiere a las condiciones de trabajo de los periodistas, las partes interesadas denuncian que su precariedad socava, en última instancia, la independencia periodística y se ve exacerbada por los contratos de escasa duración, la repercusión de la IA y las dificultades que acarrea al mercado de los medios de comunicación su creciente digitalización 182 .

IV.Otras cuestiones institucionales relacionadas con el sistema de contrapoderes institucionales

El Tribunal de Justicia ha dictado dos sentencias sobre cuestiones prejudiciales referentes a la Ley de Amnistía; otras peticiones de decisión prejudicial siguen pendientes ante este órgano jurisdiccional. La Ley de Amnistía 183 entró en vigor el 11 de junio de 2024 y fue declarada compatible con la Constitución por el Tribunal Constitucional el 26 de junio de 2025 184 . Los órganos jurisdiccionales españoles remitieron algunos aspectos de dicha Ley al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que este se pronunciara con carácter prejudicial 185 . El 16 de julio de 2026, el Tribunal de Justicia dictó sentencia sobre dos de estas cuestiones prejudiciales 186 ; otras peticiones de decisión prejudicial siguen pendientes ante este órgano jurisdiccional 187 .

Más de la mitad de las empresas encuestadas en España manifiestan su confianza en la eficacia de la protección de las inversiones. El 52 % de las empresas se muestran bastante o muy seguras de que las inversiones están protegidas normativa y judicialmente, porcentaje que ha aumentado con respecto al de 2025 (47 %) 188 . En relación con las autoridades pertinentes para los operadores económicos, el 42 % de las empresas percibe que el nivel de independencia de la autoridad nacional de competencia (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) es bastante bueno o muy bueno, porcentaje que ha disminuido significativamente en comparación con el de 2025 (62 %) 189 . El Tribunal Supremo es competente para conocer de diversos asuntos relacionados con la actividad empresarial, como los relacionados con la adjudicación de contratos públicos, las concesiones administrativas y la regulación económica. Se dispone en estos casos de un conjunto de mecanismos judiciales que permiten aumentar la eficiencia, como la posibilidad de aplicar medidas cautelares, la acumulación de asuntos similares y la acumulación de recursos 190 .

Se está debatiendo en el Parlamento un Anteproyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en particular en lo que respecta a la acción popular en el proceso penal. La acción popular es un mecanismo procesal legal, consagrado en el artículo 125 de la Constitución Española y desarrollado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que permite a las personas físicas y jurídicas ejercer acciones penales y mostrarse como parte en la causa sin que se hayan visto directamente afectadas o perjudicadas por un delito. El Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal 191 , presentado en el Parlamento en octubre de 2025, incluye determinadas modificaciones cuyo objetivo es evitar los abusos que se perciben del mecanismo de acción popular. La legislación propuesta tiene por objeto restringir el catálogo de delitos que pueden ser objeto de acción popular, exigiendo a los particulares que demuestren una conexión directa, pertinente y sustancial con el interés público que se halla en juego en los correspondientes procesos penales, y prohibiendo el ejercicio de este derecho a partidos políticos y asociaciones afines y a jueces, fiscales y sus asociaciones.

A 1 de enero de 2026, estaban pendientes de cumplimiento en España dieciocho sentencias principales del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, cinco menos que el año anterior 192 . A esa fecha, el porcentaje de sentencias principales dictadas durante los últimos diez años que se habían cumplido en España era del 62 % (frente al 52 % en 2025; el 38 % seguía, por tanto, pendiente de cumplimiento), y el plazo medio durante el cual las sentencias habían estado pendientes de ejecución era de cuatro años (frente a tres años y tres meses en 2025) 193 . La sentencia principal más antigua pendiente de cumplimiento, que pasó a ser firme hace más de once años, se refiere a la falta de un recurso efectivo con efecto suspensivo contra las resoluciones de expulsión de solicitantes de asilo 194 . Por lo que se refiere al cumplimiento de los plazos de pago, a 31 de diciembre de 2025 había un total de tres casos a la espera de confirmación de los pagos (frente a uno en 2024) 195 . A 17 de junio de 2026, el número de sentencias principales pendientes de cumplimiento había aumentado a veintidós 196 . 

Prosiguieron diversas iniciativas de aumento de la participación pública en la elaboración de políticas y fomento de la cultura del Estado de Derecho. La consulta de las partes interesadas en el proceso de elaboración de políticas es una práctica común para cuyo ejercicio se proporciona una plataforma centralizada en línea con fines de participación, acceso a la planificación y transparencia 197 ; pese a ello, hay quien considera que la participación significativa en las consultas legislativas es limitada 198 . El Defensor del Pueblo 199 , que es también la institución nacional de defensa de los derechos humanos, acreditada con el estatus A por la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (GANHRI, por sus siglas en inglés), siguió desempeñando un papel clave en el sistema de contrapoderes institucionales y asumió tareas adicionales en relación con la indemnización de las víctimas en casos específicos de falta de viabilidad de la acción judicial por razones procedimentales 200 . Entre las iniciativas destinadas a fomentar una cultura del Estado de Derecho figuran el VI Congreso de la Conferencia Mundial de Justicia Constitucional, organizado en Madrid en octubre de 2025, y la conmemoración oficial del 75.º aniversario del Convenio Europeo de Derechos Humanos por parte del Gobierno de España el 5 de noviembre de 2025 201 .

Sigue pendiente en el Parlamento la proposición de Ley de reforma de la Ley de protección de la seguridad ciudadana, con la que se pretende responder a las inquietudes planteadas por las partes interesadas. Civicus sigue calificando el espacio de la sociedad civil como «restringido» 202 , mientras que el Defensor del Pueblo español señala que la situación de los derechos humanos y el entorno de la sociedad civil pueden considerarse abiertos 203 . La Proposición de Ley se presentó en octubre de 2024 con el objetivo de responder a las preocupaciones expresadas por las partes interesadas en cuanto a los efectos de la ley vigente en los derechos de reunión y libertad de expresión, así como en el espacio cívico y en las actividades de los defensores de los derechos humanos y los periodistas 204 .

Anexo I: Lista de fuentes por orden alfabético*

* La lista de contribuciones recibidas en el marco de la consulta para el Informe sobre el Estado de Derecho en 2026 está disponible en https://commission.europa.eu/publications/2026-rule-law-report-targeted-stakeholder-consultation_es .

Asociación Impulso ciudadano (2026), Contribución de la Asociación Impulso ciudadano al Informe sobre el Estado de Derecho en 2026.

Asociación de Fiscales (2026), Contribución de la Asociación de Fiscales al Informe sobre el Estado de Derecho en 2026.

CC. OO. (2026), Los retos del Estado de Derecho en la resolución de conflictos entre empleadores y trabajadores, 25 de febrero de 2026.

Plataforma Cívica por la Independencia Judicial (2026), Contribución de la Plataforma Cívica por la Independencia Judicial al Informe sobre el Estado de Derecho en 2026.

Unión por las Libertades Civiles en Europa (2026), Informe Liberties sobre el Estado de Derecho, 24 de marzo de 2026, https://www.liberties.eu/f/wtaqoq .

Congreso de los Diputados (2024), Proposición de Ley Orgánica de protección de las libertades y seguridad ciudadana (122/000131), 4 de octubre de 2024, https://www.congreso.es/es/busqueda-de-iniciativas?p_p_id=iniciativas&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&_iniciativas_mode=mostrarDetalle&_iniciativas_legislatura=XV&_iniciativas_id=122/000131 .

Congreso de los Diputados (2025), Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, para la ampliación y fortalecimiento de las carreras judicial y fiscal (121/000059), 16 de mayo de 2025, https://www.congreso.es/es/busqueda-de-iniciativas?p_p_id=iniciativas&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&_iniciativas_mode=mostrarDetalle&_iniciativas_legislatura=XV&_iniciativas_id=121/000059 .

Congreso de los Diputados (2025a), Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para el cambio del modelo de elección de los vocales del Consejo General del Poder Judicial (122/000229), 24 de octubre de 2025, https://www.congreso.es/es/busqueda-de-iniciativas?p_p_id=iniciativas&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&_iniciativas_mode=mostrarDetalle&_iniciativas_legislatura=XV&_iniciativas_id=122/000229 .

Congreso de los Diputados (2025b), Proyecto de Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal (121/000074), 3(121/000074), 30 de octubre de 2025, https://www.congreso.es/es/busqueda-de-iniciativas?p_p_id=iniciativas&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&_iniciativas_mode=mostrarDetalle&_iniciativas_legislatura=XV&_iniciativas_id=121/000074 .

Congreso de los Diputados (2026), Contribución del Congreso de los Diputados al Informe sobre el Estado de Derecho en 2026.

Consejo General del Poder Judicial (2024), El CGPJ informa a las asociaciones judiciales de las actuaciones en marcha para la protección de la salud laboral de la Carrera Judicial, 29 de mayo de 2024, https://www.poderjudicial.es/portal/site/cgpj/menuitem.65d2c4456b6ddb628e635fc1dc432ea0/?vgnextoid=3c2f6292b44cf810VgnVCM1000004648ac0aRCRD&vgnextchannel=be4105063580d210VgnVCM100000cb34e20aRCRD&vgnextfmt=default&vgnextlocale=es&lang_choosen=es .

Consejo General del Poder Judicial (2024a), Plan Estratégico para el decenio 2023-2032 de recursos humanos en la Carrera Judicial, 11 de julio de 2024, https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Consejo-General-del-Poder-Judicial/Actividad-del-CGPJ/Estudios/Plan-Estrategico-para-el-decenio-2023-2032-de-recursos-humanos-en-la-Carrera-Judicial--Acuerdo-CP-CGPJ-11-07-2024- .

Consejo General del Poder Judicial (2025), Memoria sobre el estado, funcionamiento y actividades del Consejo General del Poder Judicial y de los juzgados y tribunales en el año 2024), 5 de septiembre de 2025, https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Consejo-General-del-Poder-Judicial/Actividad-del-CGPJ/Memorias/Memoria-anual-2025--correspondiente-al-ejercicio-2024- .

Consejo General del Poder Judicial (2025a), Discurso de la presidenta del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo, Doña Isabel Perelló, durante la apertura del año judicial), 5 de septiembre de 2025, https://www.poderjudicial.es/portal/site/cgpj/menuitem.65d2c4456b6ddb628e635fc1dc432ea0/?vgnextoid=fbac0cb702919910VgnVCM1000004648ac0aRCRD&vgnextchannel=ea1732cd1ddaa210VgnVCM100000cb34e20aRCRD&vgnextfmt=default&vgnextlocale=en&lang_choosen=en .

Consejo General del Poder Judicial (2025b), Acuerdos del Pleno del CGPJ de 26 de noviembre de 2025 – Extraordinario), 26 de noviembre de 2025, https://www.poderjudicial.es/portal/site/cgpj/menuitem.65d2c4456b6ddb628e635fc1dc432ea0/?vgnextoid=1231da9a403ca910VgnVCM1000004648ac0aRCRD&vgnextchannel=b59fd098b243b510VgnVCM1000006f48ac0aRCRD&vgnextfmt=default&vgnextlocale=es_ES .

Consejo General del Poder Judicial (2025c), Plan Estratégico para el decenio 2026-2035 de recursos humanos en la Carrera Judicial, 16 de diciembre de 2025, https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Consejo-General-del-Poder-Judicial/Actividad-del-CGPJ/Estudios/Plan-Estrategico-para-el-decenio-2026-2035-de-recursos-humanos-en-la-Carrera-Judicial--Acuerdo-CP-CGPJ-16-12-2025- .

Consejo General del Poder Judicial (2026), Contribución del Consejo General del Poder Judicial al Informe sobre el Estado de Derecho en 2026.

Consejo General del Poder Judicial (2026a), Acuerdo de 28 de enero de 2026, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba la Instrucción 2/2026, sobre la utilización de sistemas de inteligencia artificial en el ejercicio de la actividad jurisdiccional), 30 de enero de 2026, https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-2205 .

Consejo General del Poder Judicial (2026b), El CGPJ acuerda por unanimidad tomar conocimiento del archivo de cuatro diligencias informativas incoadas al magistrado Juan Carlos Peinado, 24 de marzo de 2026, https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Consejo-General-del-Poder-Judicial/En-Portada/El-CGPJ-acuerda-por-unanimidad-tomar-conocimiento-del-archivo-de-cuatro-diligencias-informativas-incoadas-al-magistrado-Juan-Carlos-Peinado .

Consejo General del Poder Judicial (2026c), El CGPJ nombra a dos magistrados de la Sala Quinta del Tribunal Supremo y a los presidentes de los TSJ del País Vasco y Canarias, 27 de mayo de 2026, https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/En-Portada/El-CGPJ-nombra-a-dos-magistrados-de-la-Sala-Quinta-del-Tribunal-Supremo-y-a-los-presidentes-de-los-TSJ-del-Pais-Vasco-y-Canarias .

Consejo General del Poder Judicial (2026d), El Consejo General del Poder Judicial acuerda la convocatoria de las pruebas de acceso a las Carreras Judicial y Fiscal, en la que se ofertarán 575 plazas, 27 de mayo de 2026, https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Consejo-General-del-Poder-Judicial/En-Portada/El-CGPJ-acuerda-la-convocatoria-de-las-pruebas-de-acceso-a-las-Carreras-Judicial-y-Fiscal--en-la-que-se-ofertaran-575-plazas- .

Consejo General del Poder Judicial (2026e), Declaración institucional de la Comisión Permanente, 2 de junio de 2026, https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/En-Portada/Declaracion-institucional-de-la-Comision-Permanente- .

Consejo General del Poder Judicial (2026f), Acuerdo de 4 de junio de 2026, de la Comisión de Selección a la que se refiere el artículo 305 de la Ley Orgánica del Poder Judicial […]), 15 de junio de 2026, https://www.boe.es/boe/dias/2026/06/15/pdfs/BOE-A-2026-12918.pdf .

Consejo General del Poder Judicial (2026g), Acuerdo de 9 de junio de 2026, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca proceso selectivo para la provisión de plazas […]), 15 de junio de 2026, https://www.boe.es/boe/dias/2026/06/15/pdfs/BOE-A-2026-12913.pdf ;

https://www.boe.es/boe/dias/2026/06/15/pdfs/BOE-A-2026-12914.pdf ; https://www.boe.es/boe/dias/2026/06/15/pdfs/BOE-A-2026-12915.pdf ; https://www.boe.es/boe/dias/2026/06/15/pdfs/BOE-A-2026-12916.pdf ; https://www.boe.es/boe/dias/2026/06/15/pdfs/BOE-A-2026-12917.pdf .

Consejo General del Poder Judicial (2026h), La Comisión Permanente acuerda remitir al Promotor de la Acción Disciplinaria el auto dictado el pasado sábado por el magistrado Juan Carlos Peinado, 22 de junio de 2026, https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Consejo-General-del-Poder-Judicial/En-Portada/La-Comision-Permanente-acuerda-remitir-al-Promotor-de-la-Accion-Disciplinaria-el-auto-dictado-el-pasado-sabado-por-el-magistrado-Juan-Carlos-Peinado .

Consejo de Europa: Comité de Ministros (2010), Recomendación del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre los jueces: independencia, eficacia y responsabilidades [CM/Rec(2010)12], 17 de noviembre de 2010 https://search.coe.int/cm#{%22CoEIdentifier%22:[%2209000016805afb78%22],%22sort%22:[%22CoEValidationDate%20Descending%22]} .

Consejo de Europa: Comité de Ministros (2026), Supervisión de la ejecución de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos: 19.º informe anual del Comité de Ministros, marzo de 2026, https://rm.coe.int/2025-annual-report/48802b1633 .

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Consejo de Europa: GRECO (2019), Quinta ronda de evaluación: informe de evaluación sobre España relativo a la prevención de la corrupción y la promoción de la integridad en Gobiernos centrales (altas funciones ejecutivas) y las fuerzas y cuerpos de seguridad (texto en inglés), https://rm.coe.int/fifth-evaluation-round-preventing-corruption-and-promoting-integrity-i/168098c691 . 

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Tribunal de Cuentas (2025), Informe de fiscalización del cumplimiento del principio de transparencia por los partidos políticos, 24 de junio de 2025, https://www.boe.es/boe/dias/2025/08/16/pdfs/BOE-A-2025-16946.pdf . 

Fiscalía Europea (2026), Informe anual, https://www.eppo.europa.eu/assets/annual-report-2025/pdfs/EPPO_Annual_Report_2025_en.pdf .

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Comisión Europea (2025), Informe sobre el Estado de Derecho en 2025, capítulo sobre la situación del Estado de Derecho en España, https://commission.europa.eu/document/download/3457bf3b-e321-49af-8303-de0617ef5b28_en?filename=13_1_63945_coun_chap_spain_en.pdf .

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Red Europea de Cumplimiento (2026), Contribución de la Red Europea de Cumplimiento al Informe sobre el Estado de Derecho en 2026.

Centro Europeo para la Libertad de Prensa y de los Medios de Comunicación, Mecanismo Media Freedom Rapid Response – España (2025), Press Freedom Violations Monitoring (Vigilancia de las violaciones de la libertad de prensa, texto en inglés).

Fundación Hay Derecho (2025), Contribución de la Fundación Hay Derecho al Informe sobre el Estado de Derecho en 2025.

Fundación Hay Derecho (2026), Contribución de la Fundación Hay Derecho al Informe sobre el Estado de Derecho en 2026.

Fundación Hay Derecho (2026a), Informe sobre el Estado de Derecho en 2026, Consulta específica a las partes interesadas (versión inglesa).

Agencia de los Derechos Fundamentales (2026), El espacio cívico en la UE en 2025, España.

Consejo General de la Abogacía Española (2026), La Abogacía pide respeto a las decisiones judiciales y urge a confeccionar un nuevo protocolo de conformidad con la Fiscalía, 20 de noviembre de 2025, https://www.abogacia.es/actualidad/noticias/la-abogacia-pide-respeto-a-las-decisiones-judiciales-y-urge-a-confeccionar-un-nuevo-protocolo-de-conformidad-con-la-fiscalia/ .

Autoridad Independiente de Protección del Informante (AIPI) (2026), Contribución al Informe sobre el Estado de Derecho en 2026.

Foro Judicial Independiente (2026), Contribución del Foro Judicial Independiente al Informe sobre el Estado de Derecho en 2026.

Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (2025), Informe anual, Conclusiones y Recomendaciones.

Instituto Internacional de la Prensa (2025), Media Capture Monitoring Report: España: Informe sobre el cumplimiento del Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación, diciembre de 2025, https://journalismresearch.org/wp-content/uploads/2025/12/SPAIN-media-Capture-Monitoring-Report-Overview-1.pdf .

Asociación de Jueces y Magistrados «Francisco de Vitoria» (2026), Contribución de la Asociación de Jueces y Magistrados «Francisco de Vitoria» al Informe sobre el Estado de Derecho en 2026.

Letrados de la Administración de Justicia (2026), Contribución de los Letrados de la Administración de Justicia al Informe sobre el Estado de Derecho en 2026.

Ley 2/2024, de 27 de junio, de la Corporació Audiovisual de la Comunitat Valenciana (CACVSA).

Media Pluralism Monitor (2026), Informe sobre España

Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (2026), Proyecto de Real Decreto de creación de quinientas unidades judiciales correspondientes a la programación de 2026 y de adecuación de la planta judicial, 26 de enero de 2026, https://www.mjusticia.gob.es/es/ElMinisterio/GabineteComunicacion/Documents/RD-Creaci%c3%b3n%20plazas%20judiciales%202026.pdf .

Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (2026a), El Gobierno creará y convocará 200 plazas de fiscales en 2026, un récord histórico, 11 de marzo de 2026, https://www.mjusticia.gob.es/es/institucional/gabinete-comunicacion/noticias-ministerio/fiscales-2026 .

Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (2026b), Protocolo entre el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes; el Defensor del Pueblo; la Conferencia Episcopal Española; y la Conferencia Española de Religiosos, para la organización y funcionamiento del sistema de reconocimiento y reparación de las víctimas de abusos sexuales en el ámbito de la Iglesia Católica (Protocolo entre el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes; el Defensor del Pueblo; la Conferencia Episcopal Española; y la Conferencia Española de Religiosos, para la organización y funcionamiento del sistema de reconocimiento y reparación de las víctimas de abusos sexuales en el ámbito de la Iglesia Católica, 30 de marzo de 2026, https://www.defensordelpueblo.es/wp-content/uploads/2026/04/Protocolo-reconocimiento-y-reparacion.pdf .

Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (2026), Contribución al Informe sobre el Estado de Derecho en 2026.

OCDE (2025), «Better Regulation Practices across the European Union 2025» (Prácticas de mejora de la legislación en toda la Unión Europea en 2025, texto en inglés), 29 de septiembre de 2025, https://www.oecd.org/content/dam/oecd/en/publications/reports/2025/09/better-regulation-practices-across-the-european-union-2025_a3dfd5e6/6f007516-en.pdf . 

OCDE (2025a), «Anti-Bribery Convention Phase 4, Follow-up Report on Spain» (Convención contra el Cohecho Internacional de la OCDE, Informe de la evaluación de la fase 4 de España, texto en inglés) https://www.oecd.org/en/publications/oecd-anti-bribery-convention-phase-4-follow-up-report-on-spain_4f4eb067-en.html . 

Oficina de Conflictos de Intereses (2025), Informe sobre el cumplimiento de los altos cargos de las obligaciones previstas en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, https://digital.gob.es/funcion-publica/incompatibilidad-y-conflicto-intereses/informe-cumplimiento-altos-cargos .

Defensor del Pueblo (2025), Informe anual de 2024, https://www.defensordelpueblo.es/wp-content/uploads/2025/03/Defensor-del-Pueblo_Informe-anual-2024.pdf .

Defensor del Pueblo (2026), Contribución del Defensor del Pueblo al Informe sobre el Estado de Derecho en 2026.

Defensor del Pueblo (2026a), Informe anual de 2025, https://www.defensordelpueblo.es/wp-content/uploads/2025/03/Defensor-del-Pueblo_Informe-anual-2025.pdf .

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-12666 .

Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-11776 .

Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero de 2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-76 .

Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (2026), La Libertad de Información en España, Balance 2025), 13 de enero de 2026, https://libertadinformacion.cc/wp-content/uploads/2026/01/Balance-2025_libertad-informacion-Espana.pdf .

Asociación Profesional de la Magistratura (2026), Contribución de la Asociación Profesional de la Magistratura al Informe sobre el Estado de Derecho en 2026.

Reglamento (UE) 2024/1083 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se establece un marco común para los servicios de medios de comunicación en el mercado interior y se modifica la Directiva 2010/13/UE (Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación).

Real Decreto-ley 5/2024, de 22 de octubre, por el que se modifica la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, para adoptar medidas urgentes relativas al régimen jurídico aplicable a la Corporación RTVE.

Senado (2025), Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para el cambio del modelo de elección de los vocales del Consejo General del Poder Judicial (622/000090), 6 de noviembre de 2025, https://www.congreso.es/es/busqueda-de-iniciativas?p_p_id=iniciativas&p_p_lifecycle=15&p_p_state=normal&p_p_mode=view&_iniciativas_mode=mostrarDetalle&_iniciativas_legislatura=XV&_iniciativas_id=122/000229 .

Cámara de Comercio de España (2026), Contribución de la Cámara de Comercio de España al Informe sobre el Estado de Derecho en 2026.

Gobierno de España (2026), Contribución de España al Informe sobre el Estado de Derecho en 2026.

Gobierno de España (2026a), Contribución escrita adicional de España al Informe sobre el Estado de Derecho en 2026.

Gobierno de España (2026b), Contribución escrita adicional de España al Informe sobre el Estado de Derecho en 2026.

Gobierno de España (2026c), Contribución escrita adicional de España al Informe sobre el Estado de Derecho en 2026, observaciones objetivas sobre el proyecto de capítulo.

Tribunal Supremo (2025), sentencia de 9 de diciembre de 2025, 5365/2025, ECLI:ES:TS:2025:5365, https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/0217b6148cd22fb2a0a8778d75e36f0d/20251210 .

Gabinete Técnico del Tribunal Supremo (2026), Contribución del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo al Informe sobre el Estado de Derecho en 2026.

Gabinete Técnico del Tribunal Supremo (2026a), Contribución escrita adicional del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo al Informe sobre el Estado de Derecho en 2026.

Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado (2026), Contribución de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado al Informe sobre el Estado de Derecho en 2026.

Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado (2026), Contribución escrita adicional de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado al Informe sobre el Estado de Derecho en 2026.

Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado (2026b), Contribución escrita adicional de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado al Informe sobre el Estado de Derecho en 2026 referente a las estadísticas sobre casos de corrupción.

Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (2026), Contribución escrita adicional al Informe sobre el Estado de Derecho en 2026.

Transparency International Spain (2025), Fortaleciendo la integridad, Análisis y observaciones al Plan Estatal de Lucha contra la Corrupción del Gobierno de España, 100 recomendaciones para una estrategia nacional anticorrupción. 

Anexo II: Visita a España

En febrero de 2026, los servicios de la Comisión celebraron reuniones virtuales con los siguientes interlocutores:

·la Asociación de Abogados del Estado

·la Asociación de Periodistas Europeos

·la Asociación de Usuarios de la Comunicación

·la Asociación de Fiscales

·la Asociación de Mujeres Juezas de España

·la Autoridad Independiente de Protección del Informante

·la Plataforma Cívica por la Independencia Judicial

·la Guardia Civil

·el Tribunal Constitucional

·la Coordinadora de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo en España

·el Consejo General del Poder Judicial

·el Tribunal de Cuentas

·la Fundación Hay Derecho

·el Consejo General de la Abogacía Española

·la Unión General de Trabajadores (UGT)

·el Foro Judicial Independiente

·la Asociación de Jueces y Magistrados «Francisco de Vitoria»

·Juezas y Jueces para la Democracia

·los Letrados de la Administración de Justicia

·el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública

·el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa

·el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

·el Ministerio del Interior

·el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

·la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

·la Policía Nacional

·el Consejo de Informativos de RTVE

·el Defensor del Pueblo

·la Plataforma del Tercer Sector

·la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información

·la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales

·la Asociación Profesional de la Magistratura (APM)

·la Unión Progresista de Fiscales

·los representantes del Congreso de los Diputados y del Senado

·la Cámara de Comercio de España

·la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE)

·la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME)

·el Tribunal Supremo

·la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado

·la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC. OO.)

·el Consejo de Transparencia

·Transparency International España

·Xnet

* Además, la Comisión mantuvo reuniones horizontales con las siguientes organizaciones:

·la Unión por las Libertades Civiles en Europa

·Civil Society Europe

·End FGM («Acabar con la mutilación femenina») EU

·el Foro Cívico Europeo

·European Partnership for Democracy

·Human Rights Watch

·ILGA-Europe

·la Federación Internacional por los Derechos Humanos

·Philea (Philanthropy Europe Association)

·Transparencia Internacional UE

(1)    Puede consultarse aquí una visión de conjunto del marco institucional de los cuatro órdenes jurisdiccionales.
(2)      Gráficos 48 y 50 del Cuadro de Indicadores de la Justicia en la UE de 2026 y gráficos 51 y 53 del Cuadro de Indicadores de la Justicia en la UE de 2024. La valoración de la independencia judicial se clasifica de la siguiente manera: muy baja (menos del 30 % de los encuestados valoran la independencia judicial como «bastante buena» o «muy buena»), baja (entre el 30 % y el 39 %), media (entre el 40 % y el 59 %), alta (entre el 60 % y el 75 %) y muy alta (por encima del 75 %).
(3)    En el Informe sobre el Estado de Derecho en 2025 se recomendó a España que: «[I]mpulse el proceso de adaptación del procedimiento de nombramiento de los jueces-miembros del Consejo General del Poder Judicial, teniendo en cuenta las normas europeas sobre los consejos del poder judicial». En relación con esta recomendación, no se registró ningún avance en 2023, pero sí avances significativos en 2024 y 2025.
(4)    Informe sobre el Estado de Derecho en 2025, capítulo sobre España, p. 3, nota a pie de página 4.
(5)      Consejo de Europa: Comisión de Venecia (2025). Aunque la Comisión de Venecia señala que no existe ningún modelo estándar, su dictamen evalúa la medida en que las normas europeas por los que se rige la elección de los vocales de los consejos judiciales pueden integrarse en la organización judicial española y recuerda que al menos la mitad de los miembros de esos consejos deben ser jueces elegidos por sus pares. Véase también la Recomendación CM/Rec 2010(12).
(6)      Además, según la Comisión de Venecia, en este modelo se concede al Parlamento un amplio margen discrecional para la selección de los candidatos, sin que existan criterios claros ni obligación de proporcionar una motivación adecuada. En general, la preselección de los vocales del Consejo General del Poder Judicial por los jueces es válida, pero insuficiente a la hora de cumplir la norma de elección por los pares, puesto que va seguida de un nombramiento político. Por otra parte, sigue siendo incierta la existencia de una vía de recurso efectiva para impugnar los nombramientos, y el modelo carece de mecanismos adecuados contra el bloqueo. Consejo de Europa: Comisión de Venecia (2025), p. 16.
(7)    Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
(8)      Congreso de los Diputados (2025a), presentada el 24 de octubre de 2025, y Senado (2025), presentada el 6 de noviembre de 2025.
(9)    Asociación Profesional de la Magistratura (2026), contribución escrita, p. 8; Foro Judicial Independiente (2026), contribución escrita, p. 6; Asociación de Jueces y Magistrados «Francisco de Vitoria» (2026), contribución escrita, p. 1; Asociación de Fiscales (2026), contribución escrita, p. 6; Fundación Hay Derecho (2026), contribución escrita, p. 8; Plataforma Cívica por la Independencia Judicial (2026), contribución escrita, pp. 6-7; Visita a España, Juezas y Jueces para la Democracia.
(10)      Consejo General del Poder Judicial (2026c).
(11)    Visita a España, Consejo General del Poder Judicial; Gobierno de España (2026), contribución escrita, p. 4.
(12)      Fundación Hay Derecho (2026), contribución escrita, p. 9; Plataforma Cívica por la Independencia Judicial (2026), contribución escrita, p. 7; Consejo General del Poder Judicial (2026), contribución escrita, p. 10.
(13)    En el Informe sobre el Estado de Derecho en 2025 se recomendó a España que: «[s]iga reforzando el estatuto del fiscal general del Estado, en particular en lo que respecta a la disociación en el tiempo del mandato de este con el del Gobierno, teniendo en cuenta las normas europeas sobre la independencia y autonomía del Ministerio Fiscal». En relación con esta recomendación, no se apreciaron nuevos avances en 2023, pero se apreciaron algunos avances en 2024 y algunos avances más en 2025.
(14)    Congreso de los Diputados (2025b).
(15)    Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado (2026a), contribución escrita adicional, p. 4; visita a España, Asociación de Fiscales, Asociación Profesional e Independiente de Fiscales, Unión Progresista de Fiscales. Véase también la nota a pie de página 27 para más información sobre las plazas de fiscales.
(16)    Informe sobre el Estado de Derecho en 2025, capítulo sobre España, pp. 4-5.
(17)    Visita a España, Asociación de Fiscales y Asociación Profesional e Independiente de Fiscales. Consejo General del Poder Judicial (2026), contribución escrita, p. 2.
(18)    Visita a España, Unión Progresista de Fiscales.
(19)    Visita a España, Consejo General del Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Asociación Profesional de la Magistratura, Asociación de Jueces y Magistrados «Francisco de Vitoria», Juezas y Jueces para la Democracia y Foro Judicial Independiente. Consejo General del Poder Judicial (2025a y 2026e).
(20)    Gabinete Técnico del Tribunal Supremo (2026), contribución escrita, p. 10; visita a España, Gabinete Técnico del Tribunal Supremo.
(21)      Consejo General de la Abogacía Española (2026).
(22)      Véase: Consejo General del Poder Judicial (2026b y 2026h). El artículo 418, apartado 3, de la Ley Orgánica del Poder Judicial considera faltas graves dirigir a los poderes, autoridades o funcionarios públicos o corporaciones oficiales felicitaciones o censuras por sus actos, invocando la condición de juez, o sirviéndose de esta condición.
(23)      Consejo de Europa: Comité de Ministros (2010), apartado 18. Véase también Consejo de Europa: Comisión de Venecia (2013), apartados 21 y 22.
(24)      Consejo de Europa: Consejo Consultivo de Jueces Europeos (2015), apartado 54: «las valoraciones y las críticas de un poder del Estado hacia los demás poderes deben formularse en un clima de respeto mutuo».
(25)      Consejo General del Poder Judicial (2025c), pp. 17-18.
(26)    El porcentaje reciente más elevado fue el registrado en 2022-2023: 1 159 de los 5 553 jueces (20,87 %); en 2025/2026, la proporción fue de 947 de los 5 643 jueces (16,78 %). Consejo General del Poder Judicial (2025a), p. 16, y Consejo General del Poder Judicial (2024a), p. 14.
(27)      Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (2026). Se espera que las nuevas plazas de jueces y de fiscales se cubran en los próximos años mediante oposiciones para 700 funcionarios, Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (2026a). El Consejo General del Poder Judicial ha aprobado la publicación de convocatorias para la provisión de 700 plazas, 375 para jueces y 200 para fiscales mediante oposiciones ordinarias, y 125 para magistrados por el denominado cuarto turno (concurso de méritos), Consejo General del Poder Judicial (2026d, 2026f y 2026g).
(28)    Visita a España, Consejo General del Poder Judicial.
(29)      Gráfico 36 del Cuadro de Indicadores de la Justicia en la UE de 2026.
(30)    Congreso de los Diputados (2025).
(31)      Estas medidas incluyen modificaciones del sistema ordinario de oposición y nuevos mecanismos de acceso a los procesos de estabilización, con requisitos diferentes de los utilizados en las oposiciones ordinarias. Visita a España, Asociación de Jueces y Magistrados «Francisco de Vitoria», Foro Judicial Independiente, Asociación de Fiscales y Asociación Profesional e Independiente de Fiscales.
(32)      Visita a España, Jueces para la Democracia y Unión Progresista de Fiscales.
(33)    Asociación de Jueces y Magistrados «Francisco de Vitoria» (2026), contribución escrita, p. 4; visita a España, Juezas y Jueces para la Democracia; visita a España, Asociación de Fiscales y Asociación Profesional e Independiente de Fiscales.
(34)    Gobierno de España (2026), contribución escrita, p. 9.
(35)    Visita a España, Asociación Profesional de la Magistratura, Asociación de Jueces y Magistrados «Francisco de Vitoria», Juezas y Jueces para la Democracia y Foro Judicial Independiente. Véanse también los Informes sobre el Estado de Derecho en 2024 y 2025.
(36)    Visita a España, Consejo General del Poder Judicial; Consejo General del Poder Judicial (2024).
(37)    Visita a España, Consejo General del Poder Judicial y Gobierno de España. Consejo General del Poder Judicial (2025), p. 268.
(38)      Gráficos 39-47 del Cuadro de Indicadores de la Justicia en la UE de 2026.
(39)      Consejo General del Poder Judicial (2026a).
(40)    Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado (2026a), contribución escrita adicional, p. 7.
(41)    Gobierno de España (2026), contribución escrita, pp. 7-8 y 10-12.
(42)    Gabinete Técnico del Tribunal Supremo (2026), contribución escrita adicional, pp. 1-3. Letrados de la Administración de Justicia (2026), contribución escrita, pp. 11-14. Visita a España, Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado, Unión Progresista de Fiscales, Letrados de la Administración de Justicia, Asociación de Abogados del Estado, Consejo General de la Abogacía Española.
(43)      Visita a España, Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado, Gabinete Técnico del Tribunal Supremo, Letrados de la Administración de Justicia, Consejo General de la Abogacía Española.
(44)    Cámara de Comercio de España (2026), contribución escrita, p. 2.
(45)    En el contexto del Semestre Europeo, la Comisión ha propuesto que el Consejo recomiende que España debe «[m]ejorar el desempeño del sistema judicial garantizando una dotación de personal adecuada, una digitalización armonizada y la plena interoperabilidad entre las comunidades autónomas». Comisión Europea (2026a) 209 final, REP 3.
(46)      Visita a España, Letrados de la Administración de Justicia, Asociación de Abogados del Estado, Consejo General de la Abogacía Española, Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado, Gabinete Técnico del Tribunal Supremo.
(47)      Tribunal Supremo (2025).
(48)      Consejo General del Poder Judicial (2025b).
(49)      Véase el Hito 434 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) de España. La evaluación del Hito 434 que se recoge en el Informe sobre el Estado de Derecho no prejuzga la evaluación del cumplimiento de las medidas correspondientes en el marco del PRTR de España.
(50)      Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero de 2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
(51)    Gobierno de España (2026), contribución escrita, pp. 13-14.
(52)      Letrados de la Administración de Justicia (2026), contribución escrita, p. 8; Gabinete Técnico del Tribunal Supremo (2026), contribución escrita adicional, p. 7; Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado (2026a), contribución escrita adicional, p. 7; visita a España, Juezas y Jueces para la Democracia, Asociación de Abogados del Estado.
(53)      Todas las fases de ejecución se cumplieron en un plazo de nueve meses.
(54)    Visita a España, Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado, Asociación Profesional de la Magistratura, Foro Judicial Independiente, Asociación de Jueces y Magistrados «Francisco de Vitoria», Juezas y Jueces para la Democracia, Letrados de la Administración de Justicia, Asociación de Abogados del Estado, CC. OO., UGT, CEOE, CEPYME, Consejo General de la Abogacía Española; Defensor del Pueblo (2026a), p. 137.
(55)    Hasta mayo de 2026 se habían contado casi 19 000 participantes en diferentes módulos de formación, Gobierno de España (2026c), contribución escrita adicional.
(56)    Visita a España, letrados de la Administración de Justicia, CEOE y CEPYME.
(57)    Visita a España, Consejo General de la Abogacía Española, CEOE y CEPYME.
(58)      Gráfico 5 del Cuadro de Indicadores de la Justicia en la UE de 2026.
(59)      Gráfico 6 del Cuadro de Indicadores de la Justicia en la UE de 2026.
(60)      Gráfico 12 del Cuadro de Indicadores de la Justicia en la UE de 2026.
(61)      Gráfico 13 del Cuadro de Indicadores de la Justicia en la UE de 2026.
(62)      Visita a España, Gabinete Técnico del Tribunal Supremo y Asociación de Abogados del Estado.
(63)    Gabinete Técnico del Tribunal Supremo (2026a), contribución escrita adicional, p. 4.
(64)    Consejo General del Poder Judicial (2025), pp. 464, 491, 507 y 522; CC. OO. (2026), pp. 3 y 7-9; visita a España, CC. OO., UGT, CEOE y CEPYME; Defensor del Pueblo (2025), p. 135, y Defensor del Pueblo (2026a), p. 140.
(65)    Visita a España, asociaciones de empresarios CEOE y CEPYME.
(66)    Visita a España, sindicatos CC. OO. y UGT.
(67)    El nivel de percepción de la corrupción se clasifica de la siguiente manera: bajo (más de 79 puntos); relativamente bajo (entre 79 y 60 puntos), relativamente alto (entre 59 y 50 puntos) y alto (menos de 50 puntos).
(68)    En 2021, la puntuación fue de 61, mientras que, en 2025, fue de 55. Se considera que la puntuación aumenta o disminuye de manera significativa cuando varía en más de cinco puntos; que mejora/empeora cuando cambia entre 4 y 5 puntos, y que es relativamente estable cuando cambia entre 1 y 3 puntos en los cinco años anteriores.
(69)    Datos del Eurobarómetro especial n.º 573 (2026) y de la edición Flash del Eurobarómetro n.º 582 (2026).
(70)      La Ley 2/2023 impone al Gobierno la obligación de aprobar una estrategia nacional contra la corrupción para septiembre de 2024. Informe sobre el Estado de Derecho en 2025, capítulo sobre España, p. 8.
(71)    Gobierno de España (2026), contribución escrita, p. 14.
(72)    Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (2026), contribución escrita, p. 2.
(73)    El Anteproyecto de Ley de Administración Abierta fue aprobado por el Consejo de Ministros en octubre de 2025. Gobierno de España (2026), contribución escrita, p. 18.
(74)    Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (2026), contribución escrita, p. 2.
(75)    El V Plan de Gobierno Abierto 2025-2029 de España fue aprobado el 6 de octubre de 2025.
(76)      Autoridad Independiente de Protección del Informante (AIPI).
(77)    Se ha otorgado a esta Autoridad el mandato de abrir un canal externo y confidencial de información, tramitar las denuncias y las solicitudes de protección, y contribuir a la aplicación y el desarrollo de políticas de protección de los informantes y lucha contra la corrupción. Pese a que su capacidad es actualmente limitada, con un equipo pequeño y aún no totalmente completo (están cubiertas doce de las diecinueve plazas), la Agencia está en funcionamiento y cuenta con un presupuesto temporal que cubre sus necesidades básicas. Gobierno de España (2026), contribución escrita, p. 22; visita a España, Gobierno de España.
(78)    En el Informe sobre el Estado de Derecho en 2025 se recomendó a España que: «[r]edoble los esfuerzos para solucionar los escollos relativos a la duración de las investigaciones y enjuiciamientos con el fin de aumentar la eficiencia en la sustanciación de los asuntos de corrupción de alto nivel, en particular mediante la finalización de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal». Informe sobre el Estado de Derecho en 2025, capítulo sobre España, p. 2. Por lo que se refiere a esta recomendación, no se apreciaron nuevos avances en 2023, pero se observaron algunos avances en 2024 y otros avances más en 2025.
(79)      Véase el anterior epígrafe «Sistema Judicial».
(80)      Por oposición al modelo actual, en el que cada resolución del juez de instrucción es recurrible de forma individual. Gobierno de España (2026), contribución escrita, p. 5.
(81)    Gobierno de España (2026), contribución escrita, p. 5.
(82)    Gobierno de España (2026), contribución escrita, p. 13.
(83)      En los diez primeros meses de 2025, se notificaron a las fuerzas y cuerpos de seguridad 144 delitos relacionados con la corrupción, frente a 213 en todo el año 2024, lo que apunta a un ligero descenso. Gobierno de España (2026b), p. 9.
(84)    Frente a veinticinco casos en 2024. Base de datos del Consejo General del Poder Judicial.
(85)    En 2024, de un total de 58 casos, treinta acabaron en condenas o condenas parciales y veintiuno en absoluciones. Base de datos del Consejo General del Poder Judicial.
(86)      Últimos datos disponibles.
(87)    A lo largo de 2024, se concluyeron veintinueve diligencias de indagación preliminar, de las que catorce se habían incoado en 2024, diez en 2023, dos en 2022 y tres en 2021. A finales de 2024, seguían pendientes veinticinco diligencias de indagación preliminar: una de 2020, una de 2021, dos de 2022, siete de 2023 y catorce incoadas en 2024. Visita a España, Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado (2026b), contribución escrita adicional sobre las estadísticas de casos de corrupción.
(88)    Que implican, entre otros actores, a antiguos miembros de los poderes ejecutivo y legislativo. Hay Derecho (2026), contribución escrita, pp. 33 y 36.
(89)    Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado (2026a), contribución escrita, p. 24.
(90)      Se espera un aumento del 8 % de la plantilla en 2026. Visita a España, Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado. Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado (2026a), p. 7. Véase también el Informe sobre el Estado de Derecho en 2025, capítulo sobre España, p. 9.
(91)    Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado (2026a), contribución escrita, p. 27.
(92)    Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado (2026), contribución escrita, p. 27.
(93)      Según lo previsto en el Anteproyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública. La OCDE recomendó también a España que clarificase las disposiciones sobre la responsabilidad de las personas jurídicas y que asegurase la existencia de un plazo de prescripción suficientemente largo para poder llevar a cabo las investigaciones judiciales. OCDE (2025a), pp. 4 y 8.
(94)      El Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal fue aprobado por el Consejo de Ministros y ahora está sujeto a aprobación parlamentaria. Su entrada en vigor está prevista para el 1 de enero de 2028.
(95)    Gobierno de España (2026b), p. 7.
(96)    Gobierno de España (2026b), p. 7.
(97)      OCDE (2025a), p.16.
(98)    Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado (2026), contribución escrita, p. 27.
(99)      Artículo 68 del Anteproyecto de Ley de Administración Abierta, publicado para la fase de audiencia e información pública.
(100)    Gobierno de España (2026), contribución escrita, p. 25.
(101)      Artículo 73 del Anteproyecto de Ley de Administración Abierta, publicado para la fase de audiencia e información pública.
(102)    Gobierno de España (2026), contribución escrita, p. 25; visita a España, Gobierno de España.
(103)    El presupuesto actual asciende a 3,9 millones de euros. El Consejo considera indispensable un aumento presupuestario constante comprendido entre el 12 % y el 15 % anual para poder tramitar el creciente número de reclamaciones, que, por añadidura, son cada vez más complejas y requieren exhaustivos análisis jurídicos. Visita a España, Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
(104)    En 2025 hubo 2 767 nuevas denuncias, frente a las 1 973 de 2024, lo que representa un aumento del 40 %. A lo largo de este período se resolvieron 2 234 reclamaciones, frente a las 2 231 de 2024. Gobierno de España (2026), contribución escrita adicional, p. 3.
(105)    Gobierno de España (2026), contribución escrita, p. 21.
(106)      Hay Derecho (2026a), p. 36.
(107)    Gobierno de España (2026), contribución escrita, p. 14; visita a España, Gobierno de España. La medida 11 del Plan Estatal de Lucha contra la Corrupción consiste en el refuerzo funcional y operativo de la ORGA, principalmente mediante el aumento de los recursos humanos y presupuestarios, la adaptación a la Directiva (UE) 2024/1260 sobre recuperación y decomiso de activos, el refuerzo de la cooperación transfronteriza y la capacidad de seguimiento de activos, la mejora de la gestión de los activos decomisados y la adopción de una estrategia nacional de recuperación de activos.
(108)      Por lo que respecta a las fuerzas y cuerpos de seguridad, las principales deficiencias sistémicas detectadas por el GRECO son la falta de una estrategia de lucha contra la corrupción específica para la policía, la deficiente aplicación de los códigos deontológicos, la insuficiente transparencia en la contratación y los ascensos, la falta de investigaciones periódicas de los agentes, la deficiente gestión de los conflictos de intereses, la incompleta protección de los denunciantes de irregularidades dentro de la policía y la necesidad de grandes reformas de los regímenes disciplinarios. GRECO (2025), pp. 12 a 19. Véase también la Recomendación xii del GRECO (2019).
(109)    En el Informe sobre el Estado de Derecho en 2025 se recomendó a España que «[i]mpulse el expediente legislativo para robustecer las normas sobre conflictos de intereses y declaraciones de patrimonio de los altos cargos de la Administración mediante el refuerzo de la independencia y la competencia sancionadora de la Oficina de Conflictos de Intereses». Informe sobre el Estado de Derecho en 2025, capítulo sobre España, p. 2. No se apreciaron avances en relación con esta recomendación en 2024, pero sí se observaron ligeros avances en 2025.
(110)    Entre 2014 y abril de 2025, la OCI concedió 597 autorizaciones tras el cese en el cargo a 323 antiguos altos funcionarios (1,8 por persona), y denegó tan solo un 3,3 % de esas solicitudes. Entre 2015 y 2025, solo se llevaron a cabo 53 diligencias preliminares a raíz de denuncias externas, y las sanciones siguen siendo escasas. Las partes interesadas señalan que, si bien se exigen declaraciones de patrimonio e intereses, no existen ni comparaciones públicas pormenorizadas ni pruebas de que se hayan detectado efectivamente casos de enriquecimiento injustificado. Hay Derecho (2026a), p. 35, y OCI (2025).
(111)      El Servicio nacional de Coordinación Antifraude se encuentra integrado en la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) del Ministerio de Hacienda. Visita a España, Gobierno de España (2026c), contribución escrita adicional.
(112)      Visita a España, Congreso de los Diputados.
(113)    Plan de Acción por la Democracia, p. 29.
(114)      Visita a España, Congreso de los Diputados, contribución escrita adicional. Véase también el Informe sobre el Estado de Derecho en 2025, capítulo sobre España, p. 12.
(115)    En el Informe sobre el Estado de Derecho en 2025 se recomendó a España que «[c]ontinúe el procedimiento para la aprobación de la ley sobre la actividad de los grupos de interés, que incluye el establecimiento de un registro público obligatorio de grupos de interés». Informe sobre el Estado de Derecho en 2025, capítulo sobre España, p. 2. En relación con esta recomendación, se apreciaron considerables avances en 2023, ningún avance en 2024 y ligeros avances en 2025.
(116)    Proyecto de Ley de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés (121/000046). La Ley tiene también la finalidad de aplicar las recomendaciones pendientes del GRECO, Recomendación vi, GRECO (2025), p. 10.
(117)      Los grupos parlamentarios presentaron 115 enmiendas, que se han consolidado en diecinueve enmiendas transaccionales. El plazo de presentación de enmiendas se ha prorrogado veintiuna veces y no se ha producido ningún avance desde septiembre de 2025. Gobierno de España (2026), contribución escrita, p. 19; visita a España, Gobierno, y Hay Derecho (2026a), p. 28.
(118)    Hito 432 del componente 11 del anexo revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo, de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.
(119)    En el Congreso, 75 diputados notificaron esas reuniones, frente a 46 en 2024 (el Congreso cuenta con 350 diputados). Por lo que respecta a la situación en el Senado, se indicó que era comparable. Visita a España, al Congreso y al Senado.
(120)    Informe Liberties sobre el Estado de Derecho en 2026 (texto en inglés), p. 15.
(121)      El informe abarca el ejercicio financiero 2024.
(122)      Solo un tercio (21 de 63) de las partes auditadas había incluido un compromiso explícito de transparencia en sus estatutos; menos de una de cada cinco (11 de 63) había adoptado un protocolo específico sobre obligaciones de publicidad activa, y más del 40 % (27 de 63) no había designado una unidad o un funcionario responsable de las publicaciones relacionadas con la transparencia. Tribunal de Cuentas (2025), pp. 112083-112085 del Boletín Oficial.
(123)      Visita a España, Tribunal de Cuentas. Moción n.º 1445, relativa a la financiación, la actividad económico-financiera y el control de las formaciones políticas y de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellas, aprobada el 27 de julio de 2021.
(124)    Gobierno de España (2026c), contribución escrita adicional.
(125)    Gobierno de España (2026c), contribución escrita adicional.
(126)    Gobierno de España (2026), contribución escrita, pp. 22-23; visita a España, Gobierno de España.
(127)      AIPI (2026), contribución escrita, pp. 6-7.
(128)      Cataluña, Galicia, Andalucía, Comunidad Valenciana, Castilla-La Mancha, Comunidad Foral de Navarra, Comunidad de Madrid y Castilla y León.
(129)      AIPI (2026), contribución escrita, p. 8. La AIPI señala que convendría también introducir algunos cambios en la regulación para mejorar los mecanismos de seguimiento de las denuncias registradas; algunos de estos cambios se han incorporado al Anteproyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública, que está siendo sometido a consulta pública y será objeto de debate parlamentario. AIPI (2026), contribución escrita, p. 5.
(130)      Las investigaciones emprendidas por la sociedad civil revelaron, entre otros problemas, la insuficiencia de los servicios de apoyo financiero y psicológico para los informantes y la inadecuación de los sistemas técnicos de protección del anonimato. Informe Liberties sobre el Estado de Derecho en 2026 (texto en inglés), p. 19.
(131)    Edición Flash del Eurobarómetro n.º 582 (2026), sobre actitudes de las empresas frente a la corrupción en la UE. Este resultado es 10 puntos porcentuales inferior a la media de la UE.
(132)      Gráfico 59 del Cuadro de Indicadores de la Justicia en la UE de 2026.
(133)    Informe Liberties sobre el Estado de Derecho en 2026 (texto en inglés), p. 17.
(134)      Se ha encomendado al Comité de Cooperación en materia de contratación pública la coordinación y la armonización de la política de contratación pública en los distintos niveles de la Administración española.
(135)    Gobierno de España (2026), contribución escrita, p. 24.
(136)      El 48 % de las denuncias relacionadas con la corrupción afectan a contratos de servicios. Los principales motivos de las denuncias son las presuntas prácticas corruptas (25 %), el incumplimiento de las disposiciones legales (24 %), el fraccionamiento artificial de los contratos (13 %) y las irregularidades en la adjudicación (11 %). Informe anual de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (2025), p. 13.
(137)      Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (2025), Informe anual, Conclusiones y Recomendaciones, pp. 24-32.
(138)      Fundación Hay Derecho (2026), contribución escrita, p. 5.
(139)    Proyecto de Ley para la Mejora de la Gobernanza Democrática en Servicios Digitales y Ordenación de los Medios de Comunicación. Esta ley armonizará la legislación española tanto con el Reglamento (UE) 2024/1083 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se establece un marco común para los servicios de medios de comunicación en el mercado interior y se modifica la Directiva 2010/13/UE (Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación), como con el Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (Reglamento de Servicios Digitales).
(140)    Gobierno de España (2026), contribución escrita, pp. 31-33.    
(141)    Visita a España, Gobierno de España.    
(142)    La CNMC fue designada coordinadora de servicios digitales de España el 24 de enero de 2024.
(143)    Visita a España, CNMC. Federación Europea de Periodistas (2026), contribución escrita, p. 17; Instituto Internacional de la Prensa (2026), contribución escrita, pp. 15-16; Asociación Impulso Ciudadano (2026), contribución escrita, p. 2; Instituto Internacional de la Prensa (2025), pp. 5-6.
(144)    Media Pluralism Monitor (2026), informe sobre España, p. 22.
(145)    Media Pluralism Monitor (2026), informe sobre España, p. 18.
(146)    Visita a España, CNCM; Gobierno de España (2026a), contribución escrita.    
(147)    Gobierno de España (2026a), contribución escrita.    
(148)    Real Decreto-ley 5/2024, de 22 de octubre, por el que se modifica la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, para adoptar medidas urgentes relativas al régimen jurídico aplicable a la Corporación RTVE. El Real Decreto-ley fue aprobado por el Gobierno y posteriormente convalidado por las Cortes.
(149)      Ley 2/2024, de 27 de junio, de la Corporació Audiovisual de la Comunitat Valenciana (CACVSA). Fundación Hay Derecho (2026), contribución escrita, p. 52; Asociación Impulso Ciudadano (2026), contribución escrita, pp. 1-2; Instituto Internacional de la Prensa (2026), contribución escrita, pp. 19-20; Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (2026), p. 4.
(150)    Gobierno de España (2026), contribución escrita, p. 33.    
(151)      En su opinión, los riesgos se derivaban, entre otras razones, de la falta de concurso de méritos. Visita a España, Consejo de Informativos del RTVE, Asociaciones de Periodistas; Federación Europea de Periodistas (2026), contribución escrita, p. 18; Instituto Internacional de la Prensa (2026), contribución escrita, p. 17; Asociación Impulso Ciudadano (2026), contribución escrita, pp. 3-4; Fundación Hay Derecho (2026), contribución escrita, p. 51; Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (2026), p. 4; Instituto Internacional de la Prensa (2025), p. 6.
(152)    Órganos internos creados por la Ley de RTVE para la participación de los profesionales a fin de asegurar la neutralidad y la objetividad de los contenidos informativos.
(153)      Visita a España, Consejo de Informativos de RTVE; Fundación Hay Derecho (2026), contribución escrita, p. 51.
(154)      Informe Digital News 2025 del Instituto Reuters, pp. 108-109; Fundación Hay Derecho (2025), contribución escrita, p. 50.
(155)    Media Pluralism Monitor (2026), informe sobre España, p. 35.
(156)    Reglamento (UE) 2024/1083 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se establece un marco común para los servicios de medios de comunicación en el mercado interior y se modifica la Directiva 2010/13/UE (Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación).
(157)    Mediante una reforma de Ley General de Comunicación Audiovisual 13/2022, de 7 de julio.
(158)    Gobierno de España (2026), contribución escrita, p. 34.    
(159)    Media Pluralism Monitor 2026, informe sobre España, p. 22.
(160)      Fundación Hay Derecho (2026a), contribución escrita, p. 54; Instituto Internacional de la Prensa (2026), contribución escrita, p. 19; Federación Europea de Periodistas (2026), contribución escrita, p. 18; Instituto Internacional de la Prensa (2025), pp. 7-8.
(161)    Visita a España, Gobierno de España; Gobierno de España (2026), contribución escrita, pp. 34-35.    
(162)      Visita a España, Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, Asociaciones de Periodistas; Fundación Hay Derecho (2026), contribución escrita, p. 54; Asociación Impulso Ciudadano (2026), contribución escrita, pp. 2-3; Federación Europea de Periodistas (2026), contribución escrita, p. 17; Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PLI), «La Libertad de Información en España: Balance 2025», p. 4; Instituto Internacional de la Prensa (2025), pp. 6-7.
(163)    En el Informe sobre el Estado de Derecho en 2025, se recomendó a España que «[a]vance en la mejora del acceso a la información, en particular mediante la reforma de la Ley sobre secretos oficiales, teniendo en cuenta las normas europeas sobre el acceso a los documentos oficiales». En relación con esta recomendación, se apreciaron ciertos avances en 2023, pero no se registró avance alguno en 2024 ni en 2025.
(164)    Para sustituir a la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales, todavía vigente.
(165)    A saber, el margen de apreciación del Gobierno para definir lo que constituye «información clasificada»; Gobierno de España (2026), contribución escrita, p. 6; Asociación Impulso Ciudadano (2026), contribución escrita, p. 7. Se prohíbe la clasificación de información sobre violaciones graves de derechos humanos o crímenes de lesa humanidad. Además, el proyecto contempla la desclasificación automática de la información una vez vencidos los plazos establecidos para cada una de las cuatro categorías de información clasificada. Gobierno de España (2026c), contribución escrita adicional.
(166)    Gobierno de España (2026), contribución escrita, p. 6.    
(167)    El Convenio del Consejo de Europa sobre el acceso a los documentos públicos (STCE, n.º 205), también conocido como Convenio de Tromsø, entró en vigor el 1 de diciembre de 2020.
(168)    Gobierno de España (2026a), contribución escrita, pp. 9-10. Ley 19/2013, de 9 de diciembre de 2013.
(169)    Visita a España, Asociaciones de Periodistas; Fundación Hay Derecho (2026a), contribución escrita, pp. 60-61; Federación Europea de Periodistas (2026), contribución escrita, p. 19; Asociación Impulso Ciudadano (2026), contribución escrita, p. 7; Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PLI), «La Libertad de Información en España: Balance 2025», p. 3.
(170)      Fundación Hay Derecho (2026a), contribución escrita, p. 60.
(171)    Gobierno de España (2026), p. 36.
(172)    Congreso de los Diputados (2024). La reforma suprimiría las sanciones por la toma de imágenes de acciones policiales.
(173)      Para sustituir a la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación, estableciendo la posibilidad de rectificar públicamente la información falsa o inexacta que sea perjudicial para las personas.
(174)    Visita a España, Gobierno de España.    
(175)    Gobierno de España (2026), p. 41; el primero de estos Anteproyectos modificaría tanto la Ley de Enjuiciamiento Civil como la Ley de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil, mientras que el segundo modificaría la Ley Orgánica del Poder Judicial. Véase la Directiva (UE) 2024/1069 relativa a la protección de las personas que se implican en la participación pública frente a pretensiones manifiestamente infundadas o acciones judiciales abusivas («demandas estratégicas contra la participación pública»).
(176)      Decisión n.º SA.119861, disponible en el Registro de Ayudas Estatales del sitio web de competencia de la Comisión.
(177)    Consejo de Europa, Plataforma para promover la protección del periodismo y la seguridad de los periodistas, España.
(178)    España ha respondido a cuatro de estas alertas.
(179)    La Media Freedom Rapid Response es un mecanismo de seguimiento, supervisión y reacción a escala europea frente a las vulneraciones de la libertad de prensa y de los medios de comunicación en los Estados miembros de la UE y los países candidatos.
(180)      Fundación Hay Derecho (2026a), contribución escrita, pp. 58-59; Asociación Impulso Ciudadano (2026), contribución escrita, pp. 8-9; Federación Europea de Periodistas (2026), contribución escrita, p. 18; Instituto Internacional de la Prensa (2026), contribución escrita, p 20; Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (2026), pp. 1-2.
(181)    Comunicado de la Asociación de la Prensa de Madrid «Manifiesto 8M: La APM reivindica igualdad salarial, acceso a los puestos directivos y que cese el acoso a las periodistas», publicado el 6.3.2026.
(182)    Visita a España, Asociaciones de Periodistas.
(183)      Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social de Cataluña.
(184)      Esta Ley establece una amnistía para los actos y acontecimientos que entrañan responsabilidad penal, contencioso-administrativa, contable y administrativa, definida tanto en términos de fechas de comisión de los hechos como de su relación con los acontecimientos ligados al proceso independentista catalán. Véase el Informe sobre el Estado de Derecho en 2025, capítulo sobre España, pp. 17-18.
(185)      C-523/24, C-587/24, C-666/24 y C-123/25.
(186)      C-523/24 y C-666/24.
(187)      C-587/24 y C-123/25.
(188)      Gráficos 52 y 53 del Cuadro de Indicadores de la Justicia en la UE de 2026. Tan solo el 19 % y el 15 % de los inversores encuestados perciben, respectivamente, problemas relacionados con la calidad, la eficiencia o la independencia de la justicia o derivados de los frecuentes cambios en la legislación, o problemas sobre la calidad del proceso legislativo como motivo de falta de confianza en la protección de las inversiones.
(189)      Gráfico 60 del Cuadro de Indicadores de la Justicia en la UE de 2026.
(190)      Gráficos 66 y 67 del Cuadro de Indicadores de la Justicia en la UE de 2026. Los datos presentados reflejan exclusivamente los mecanismos existentes en las más altas instancias del orden contencioso-administrativo; pueden existir mecanismos idénticos o de otro tipo en las instancias inferiores.
(191)    Congreso de los Diputados (2025b).
(192)      Puede leerse una explicación del proceso de supervisión en el sitio web del Consejo de Europa.
(193)    Todas las cifras han sido calculadas por la Red Europea de Cumplimiento (European Implementation Network) y se basan en el número de casos que se consideraban pendientes de cumplimiento en la fecha de referencia anual (1 de enero de 2026). Red Europea de Cumplimiento (2026), contribución escrita, p. 8.
(194)      Sentencia del TEDH, 6528/11, A.C. y otros / España, pendiente de cumplimiento desde 2014. El Consejo de Europa está examinando el asunto y ha solicitado a España que le presente sus observaciones el 30 de octubre de 2026 a más tardar.
(195)      Consejo de Europa: Comité de Ministros (2026), p. 163.
(196)    Según la base de datos en línea del Consejo de Europa (HUDOC).
(197)    OCDE (2025), p. 180. En 2025, se introdujo un período mínimo de consulta pública de quince días mediante una modificación legislativa, Gobierno de España (2026), contribución escrita, p. 41.
(198)    Visita a España, CC. OO., CEOE, CEPYME, Coordinadora de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo en España y Plataforma del Tercer Sector.
(199)      El Defensor del Pueblo publicó su informe anual en marzo de 2026.
(200)    Se hace referencia aquí a los casos de abusos sexuales en el ámbito de la Iglesia Católica. Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (2026b).
(201)    Gobierno de España (2026), contribución escrita, pp. 47-48.
(202)      La puntuación de España es 68/100. Las clasificaciones de CIVICUS se sitúan en una escala de cinco categorías que se definen como: abierto, estrecho, obstruido, reprimido y cerrado.
(203)      Defensor del Pueblo (2026), contribución escrita, p. 3.
(204)    Agencia de los Derechos Fundamentales (2026), contribución escrita, pp. 3-4; Unión por las Libertades Civiles en Europa (2026), p. 805; Foro Cívico Europeo (2026), contribución escrita, pp. 7-9.
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