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Document 52026PC0257

Propuesta de DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO por la que se modifica la Decisión de Ejecución de 13 de julio de 2021 relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España

COM/2026/257 final

Bruselas, 20.5.2026

COM(2026) 257 final

2026/0131(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

por la que se modifica la Decisión de Ejecución de 13 de julio de 2021 relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España

{SWD(2026) 135 final}


2026/0131 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

por la que se modifica la Decisión de Ejecución de 13 de julio de 2021 relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia 1 , y en particular su artículo 20, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)Tras la presentación del plan nacional de recuperación y resiliencia (PRR) por parte de España el 3 de abril de 2021, la Comisión propuso su evaluación positiva al Consejo. El 13 de julio de 2021, el Consejo aprobó la evaluación positiva mediante Decisión de Ejecución del Consejo 2 («la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021»). La Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021 ha sido modificada por las Decisiones de Ejecución del Consejo de 17 de octubre de 2023 3 , 14 de mayo de 2024 4 , 21 de enero de 2025 5 , 13 de mayo de 2025 6 , 12 de junio de 2025 7 , 10 de octubre de 2025 8 y 20 de enero de 2026 9 .

(2)El 10 de marzo de 2026, España presentó a la Comisión una solicitud motivada con una propuesta para modificar la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021, según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/241, por considerar que parte del PRR ya no se puede completar debido a circunstancias objetivas. Por este motivo, España ha presentado un PRR modificado.

Modificaciones con arreglo al artículo 21 del Reglamento (UE) 2021/241

(3)Las modificaciones del PRR presentadas por España debido a circunstancias objetivas se refieren a sesenta y dos medidas.

(4)España ha explicado que se ha modificado una medida por falta de demanda. Se trata de la medida C13.I3 (Digitalización e innovación y régimen de subvenciones para la digitalización de las empresas). Por este motivo, España ha solicitado la modificación de la citada medida. Procede modificar la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021 en consecuencia.

(5)España ha explicado que se han modificado cincuenta y nueve medidas para aplicar mejores alternativas que permiten reducir la carga administrativa asociada y simplificar la Decisión de Ejecución del Consejo sin dejar de cumplir con las finalidades perseguidas por las medidas en cuestión. Se trata de las medidas C1.I1 (Zonas de bajas emisiones y transformación digital y sostenible del transporte urbano y metropolitano), C1.I2 (Plan de incentivos a la instalación de puntos de recarga públicos y privados, a la adquisición de vehículos eléctricos y a la innovación en electro movilidad), C1.I3 (Actuaciones de mejora del atractivo y accesibilidad de la red ferroviaria), C3.I1 (Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadío), C3.I12 (Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadío), C10.I1 (Inversiones en Transición Justa), C11.R1 (Reforma para la modernización y digitalización de la Administración), C11.I1 (Modernización de la Administración General del Estado), C11.I3 (Transformación Digital y Modernización del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, así como del Servicio Nacional de Salud), C11.I4 (Plan de Transición Energética en la Administración General del Estado), C11.I6 (Ciberseguridad), C12.R2 (Política de residuos e impulso a la economía circular), C12.I2 (Programa de impulso de la competitividad y sostenibilidad industrial), C12.I4 (Fortalecimiento de la cadena de valor de la industria de los semiconductores), C12.I5 (Esquema de ayudas para apoyar sectores clave de la economía circular), C12.I6 [Régimen de subvenciones para respaldar los proyectos estratégicos en la cadena de valor de los vehículos eléctricos y otros sectores industriales (subvenciones)], C12.I7 [Régimen de subvenciones para respaldar los proyectos estratégicos en la cadena de valor de los vehículos eléctricos (préstamos)], C13.R3 (Revisión del Marco normativo del sistema financiero: Ley del Mercado de Valores y de los Servicios de Inversión); C13.I1 (Emprendimiento), C13.I4 (Apoyo al comercio), C13.I5 (Internacionalización), C13.I10 [Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19 (FONREC)], C13.I12 (Fondo de Emprendimiento ENISA y de la Pequeña y Mediana Empresa), C13.I14 (Inyección de capital en el ICO). C14.I2 (Plataforma Inteligente de Destinos y digitalización del sector turístico), C14.I3 (Resiliencia turística para territorios extrapeninsulares), C14.I4 (Actuaciones especiales en el ámbito de la competitividad), C15.I2 (Mejora de la conectividad en centros de referencia), C16.R1 (Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial), C17.I6 (Salud), C17.I9 (Sector aeroespacial), C17.I10 (Préstamos en los PERTE de Salud de Vanguardia y Aeroespacial), C18.R3 [Agencia Estatal de Salud Pública, designación y redesignación de Centros, Servicios y Unidades de Referencia (CSUR), y reordenación de la atención no gestionada por dichos centros], C18.I3 (Aumento de capacidades de respuesta ante crisis sanitarias), C18.I4 (Formación de profesionales sanitarios y mejora de la asistencia sanitaria a pacientes con enfermedades raras), C18.I5 (Plan para la racionalización del consumo de productos farmacéuticos y fomento de la sostenibilidad y ampliación de la cartera de genómica en el Sistema Nacional de Salud), C18.I6 (Espacio Nacional de Datos de Salud), C19.I1 (Competencias digitales transversales), C19.I4 (Profesionales digitales), C20.I1 (Desarrollo de competencias), C20.I3 (Ampliación de la oferta e internacionalización de la Formación Profesional), C21.R2 (Nuevo modelo curricular para mejorar la calidad de la educación), C21.I2 [Programa de Orientación, Avance y Enriquecimiento Educativo en centros de especial complejidad educativa (Programa #PROA+)], C21.I3 (Creación de Unidades de Acompañamiento y Orientación Personal del alumnado educativamente vulnerable), C21.I5 (Mejora de infraestructuras digitales, el equipamiento, las tecnologías, la docencia y la evaluación digitales universitarios), C22.R5 (Mejorar el sistema de prestaciones económicas no contributivas de la Administración General del Estado), C22.I1 (Plan de apoyos y cuidados de larga duración: desinstitucionalización, equipamientos y tecnología), C22.I3 (Plan España País Accesible), C22.I4 (Plan España te protege contra la violencia machista), C23.I5 (Gobernanza e impulso a las políticas de apoyo a la activación para el empleo), C23.I6 (Plan integral de impulso a la Economía Social), C23.I7 (Fomento del crecimiento inclusivo mediante la vinculación de las políticas de inclusión social al Ingreso Mínimo Vital), C24.I2 (Dinamización de la cultura a lo largo del territorio), C26.I3 (Plan de fomento del sector del deporte), C31.I1 (Inversión para la promoción del autoconsumo basado en la producción de energía renovable o el almacenamiento detrás del contador), C31.I2 (Esquema para apoyar la producción y el consumo de hidrógeno renovable), C31.I3 (Esquema para apoyar la descarbonización del sector industrial y la cadena de valor de las energías renovables y el almacenamiento), C31.I6 [Préstamos del programa de impulso a la competitividad y sostenibilidad industrial (subvenciones)], C32.I1 (Movilidad e infraestructuras verdes y sostenibles). Por este motivo, España ha solicitado la modificación de las citadas medidas. También ha solicitado la ampliación del plazo de ejecución del objetivo 311. Procede modificar la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021 en consecuencia.

(6)España ha explicado que el hito 280 en el marco de C18.I2 (Campañas y actuaciones en el ámbito de la salud pública) ya no es factible en el plazo previsto debido a la necesidad de seguir procedimientos de verificación más prolongados de lo previsto inicialmente, pero más propicios para alcanzar los objetivos de la medida. Por este motivo, España ha solicitado la ampliación del plazo de ejecución del hito 280. Procede modificar la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021 en consecuencia.

(7)España ha solicitado que los recursos liberados por la reducción del nivel de ejecución de la medida C13.I3 (Digitalización e innovación y régimen de subvenciones para la digitalización de las empresas) en aplicación del artículo 21 del Reglamento (UE) 2021/241 se destinen al aumento del nivel de ejecución de C13.I14 (Inyección de capital en el ICO). Por este motivo, España ha solicitado que se aumente el nivel de ejecución de una medida. Procede modificar la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021 en consecuencia.

(8)A raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 15 de mayo de 2025 en los asuntos acumulados C-623/23 [Melbán] y C-626/23 [Sergamo] (ECLI:EU:C:2025:358), la Comisión considera que el hito 412 de la reforma 4 (Modificación del complemento de maternidad de pensiones) en el marco del componente 30 (Pensiones) contiene requisitos incompatibles con el Derecho de la Unión. A fin de garantizar que el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia solo apoye aquellas medidas que cumplan el Derecho de la Unión, debe eliminarse el hito 412. A fin de garantizar que la Decisión de Ejecución del Consejo siga persiguiendo el objetivo al que el hito 412 pretendía contribuir, debe añadirse el hito 412a en el marco de la reforma 6 (Medidas de apoyo a la igualdad de género en los cargos públicos y la elaboración de políticas y mejora de la protección laboral) en el marco del componente 22 (Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión). Procede modificar la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021 en consecuencia.

Distribución de los hitos y objetivos

(9)La distribución de los hitos y objetivos por tramos debe modificarse para tener en cuenta las modificaciones del PRR y el calendario indicativo presentado por España.

Corrección de errores materiales

(10)Se han detectado ocho errores materiales en el texto de la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021, que afectan a siete hitos y objetivos y a una medida en el marco de ocho componentes. Procede modificar la Decisión de Ejecución del Consejo para corregir estos errores materiales, que no reflejan el contenido del PRR presentado a la Comisión el 3 de abril de 2021, según lo acordado entre la Comisión y España. Dichos errores materiales afectan al objetivo 427 en el marco de C5.I1 [Actuaciones de depuración, saneamiento, eficiencia, ahorro, reutilización y seguridad de infraestructuras (DSEAR)], los hitos 93 y 94 en el marco de C6.I2 (Red Transeuropea de Transporte. Otras actuaciones), el hito 123 en el marco de C8.R3 (Marco normativo para un sistema energético más flexible), el objetivo 221 en el marco de C14.I1 (Transformación del modelo turístico hacia la sostenibilidad), el hito 276 en el marco de C18.R4 (Regulación de los puestos o ámbitos difíciles de cubrir, los horarios de trabajo, las guardias, las retribuciones, la formación, la conciliación de la vida familiar y profesional, la retención del talento en las profesiones sanitarias, la enseñanza o la investigación, y refuerzo de las capacidades profesionales), el hito 324 en el marco de C22.I2 (Plan de Modernización de los Servicios Sociales: Transformación tecnológica, innovación, formación y refuerzo de la atención a la infancia), el objetivo 356 en el marco de C24.I2 (Dinamización de la cultura a lo largo del territorio) y la descripción de la medida C13.I11 (Instrumento de Garantía SGR-CERSA). Estas correcciones no afectan ni a la evaluación ni a la aplicación del PRR.

Evaluación de la Comisión

(11)La Comisión ha evaluado el PRR modificado con arreglo a los criterios de evaluación establecidos en el artículo 19, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/241.

(12)La Comisión considera que las modificaciones presentadas por España no afectan a la evaluación positiva del PRR establecida en la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021 en lo que respecta a la pertinencia, la eficacia, la eficiencia y la coherencia del PRR, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en el artículo 19, apartado 3, letras a), b), c), d), d bis), d ter), e), g), h), i), j) y k), del Reglamento (UE) 2021/241.

Contribución a la transición digital

(13)De conformidad con el artículo 19, apartado 3, letra f), y el anexo V, criterio 2.6, del Reglamento (UE) 2021/241, el PRR modificado contiene medidas que contribuyen en gran medida (calificación «A») a la transición digital o a hacer frente a los retos que se derivan de ella. Siguiendo la metodología de cálculo establecida en el anexo VII del citado Reglamento, el importe global de las medidas de apoyo a los objetivos digitales supone el 22,7 % de la dotación total del PRR modificado.

(14)Las modificaciones que afectan a la contribución a la transición digital consisten en la corrección de un error material derivado de la inclusión del capítulo de REPowerEU en el etiquetado digital del plan en la revisión anterior, la rectificación del etiquetado digital de determinados proyectos en el marco de la medida C13.I3 (Digitalización e innovación y régimen de subvenciones para la digitalización de las empresas) para garantizar que dichos proyectos mantengan su clasificación original de una contribución digital del 40 %, y la reducción del nivel de ejecución de la medida C13.I3. En términos globales, las modificaciones del PRR de España se traducen en un aumento neto del 1,2 % en la contribución global del PRR al objetivo digital, que pasa de un 21,5 % a un 22,7 %. El alcance limitado de estas modificaciones no altera la valoración global del cumplimiento de este criterio.

Contribución financiera

(15)Los costes totales estimados del PRR modificado de España ascienden a 102 575 266 373 EUR. Dado que el importe del coste total estimado del PRR modificado es superior a la contribución financiera máxima actualizada disponible para España, la contribución financiera asignada al PRR modificado de España, calculada de conformidad con el artículo 4 bis del Reglamento (UE) 2021/1755 del Parlamento Europeo y del Consejo 10 y con el artículo 20, apartado 4, y el artículo 21 bis, apartado 6, del Reglamento (UE) 2021/241, debe ser igual a 79 854 183 024 EUR. Por lo tanto, se mantiene inalterada la contribución financiera puesta a disposición de España.

Préstamos

(16)Se mantiene inalterada la ayuda en forma de préstamo puesta a disposición de España por un importe de 22 705 547 373 EUR.

(17)Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021 en consecuencia. En aras de la claridad, el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021 debe sustituirse íntegramente.

(18)La presente Decisión debe entenderse sin perjuicio del resultado de cualquier procedimiento relativo a la concesión de fondos de la Unión en el marco de cualquier otro programa de la Unión distinto del Mecanismo o de los procedimientos relativos a las distorsiones del funcionamiento del mercado interior que puedan incoarse, en particular en virtud de los artículos 107 y 108 del Tratado. No exime a los Estados miembros de la obligación de notificar a la Comisión los posibles casos de ayudas estatales con arreglo al artículo 108 del Tratado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1
Aprobación de la evaluación del PRR

Queda aprobada la evaluación del PRR modificado de España sobre la base de los criterios establecidos en el artículo 19, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/241.

Artículo 2
Modificaciones

La Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021 relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España se modifica como sigue:

El anexo se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 3
Destinatario

El destinatario de la presente Decisión es el Reino de España.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   La Presidenta / El Presidente

(1)    DO L 57 de 18.2.2021, p. 17, ELI: https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2021/241/oj
(2)    ST 10150/21 INIT; ST 10150/21 ADD 1 REV 2.
(3)    ST 13695/23 INIT; ST 13695/23 REV 1 (en); ST 13695/23 ADD 1 REV 1.
(4)    ST 9303/24 INIT; ST 9303/24 ADD 1.
(5)    ST 17099/24 INIT; ST 17099/24 ADD 1.
(6)    ST 8053/25 INIT; ST 8053/25 ADD 1.
(7)    ST 9583/25 INIT; ST 9583/25 ADD1; ST 9583/25 ADD 1 COR 1; ST 10408/25.
(8)    ST 13075/25 INIT; ST 13075/25 ADD 1.
(9)    ST 17031/25 INIT; ST 17031/25ADD1; ST 17031/25 COR1 (es).
(10)    Reglamento (UE) 2021/1755 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 2021, por el que se establece la Reserva de Adaptación al Brexit (DO L 357 de 8.10.2021, p. 1, ELI:  http://data.europa.eu/eli/reg/2021/1755/oj ).
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Bruselas, 20.5.2026

COM(2026) 257 final

ANEXO

de la

Propuesta de DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

por la que se modifica la Decisión de Ejecución de 13 de julio de 2021 relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España




{SWD(2026) 135 final}


ANEXO

SECCIÓN 1: REFORMAS E INVERSIONES EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA

1.Descripción de las reformas e inversiones

A. COMPONENTE 1: PLAN DE CHOQUE DE MOVILIDAD SOSTENIBLE, SEGURA Y CONECTADA EN ENTORNOS URBANOS Y METROPOLITANOS

Este componente del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español trata cuestiones relativas a la calidad del aire, que afecta sobre todo a las mayores áreas metropolitanas y que en 2018 estuvo detrás de la muerte prematura de más de 20 000 personas en España. El objetivo general de las reformas e inversiones de este componente es lograr la transición a una movilidad urbana limpia, segura e inteligente. Los objetivos específicos perseguidos por este componente son los siguientes: •acelerar la penetración de la movilidad eléctrica y la delimitación de zonas de bajas emisiones en todos los municipios de más de 50 000 habitantes y en las capitales de provincia;

   fomentar la movilidad activa, así como otras medidas para ayudar a reducir el uso de coches privados;

   impulsar la transformación digital y sostenible del sector del transporte público como verdadera alternativa a la utilización del vehículo privado;

   mejorar la calidad y fiabilidad de los servicios ferroviarios de corta distancia para aumentar su uso efectivo en entornos metropolitanos, en detrimento del vehículo privado;

   optimizar la gestión del tráfico y facilitar la toma de decisiones para promover una movilidad más limpia.

El componente da repuesta a las recomendaciones específicas para España relativas al fomento de la inversión pública y privada que favorezca las transiciones ecológica y digital y el transporte sostenible (recomendación específica por país 3 de 2020), promueva las inversiones en innovación y eficiencia energética y las infraestructuras de transporte ferroviario (recomendación específica por país 3 de 2019) y al refuerzo de la cooperación entre las Administraciones (recomendación específica por país 4 de 2019).

Se espera que ninguna medida de este componente cause un perjuicio significativo a objetivos medioambientales a efectos de lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, teniendo en cuenta la descripción de las medidas y las medidas de mitigación expuestas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español de conformidad con la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (2021/C58/01).

A.1.    Descripción de las reformas e inversiones que pueden acogerse a las ayudas financieras no reembolsables

Reforma 1 (C1.R1): Plan de despliegue de la infraestructura de recarga y de impulso del vehículo eléctrico

El objetivo de esta medida es reforzar el marco operativo y normativo para facilitar el despliegue de las infraestructuras de recarga para el impulso del vehículo eléctrico.

La reforma consiste en la adopción del siguiente marco normativo, destinado a eliminar los obstáculos que dificultan actualmente la difusión de los puntos de recarga:

·un Real Decreto que regule los servicios de recarga de acceso público y garantice el funcionamiento adecuado y fiable de los puntos instalados;

·el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, que contribuye a acelerar la tramitación de las infraestructuras de recarga al otorgar la declaración de utilidad pública a las infraestructuras de recarga con potencia superior a 250 kW;

·la Orden TMA/178/2020, que reduce la carga administrativa para la aprobación y el despliegue de instalaciones de recarga eléctrica en las estaciones de servicio;

·una modificación del Código Técnico de la Edificación por la que se aumente el número mínimo de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos tanto en los aparcamientos residenciales como terciarios, para así satisfacer los requisitos mínimos de la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios; y

·una modificación del Reglamento electrotécnico para baja tensión que incorpore obligaciones para las infraestructuras de recarga en los aparcamientos que no pertenezcan a un edificio.

La ejecución de la reforma estará terminada, a más tardar, el 30 de junio de 2022.

Reforma 2 (C1.R2): Ley de Movilidad Sostenible

El objetivo de la medida es fomentar la movilidad sostenible.

La medida consiste en la entrada en vigor de la Ley de Movilidad Sostenible.

Inversión 1 (C1.I1): Zonas de bajas emisiones y transformación digital y sostenible del transporte urbano y metropolitano

El objetivo de esta inversión es fomentar la movilidad sostenible y la seguridad vial.

La medida consiste en la realización de proyectos de fomento de la movilidad sostenible o la seguridad vial, así como la ejecución de actividades relacionadas con: a) el desguace de vehículos; b) la adquisición de vehículos con menores emisiones de carbono; c) la adquisición de semirremolques; y d) la instalación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos.

Inversión 2 (C1.I2): Plan de incentivos a la instalación de puntos de recarga públicos y privados y a la adquisición de vehículos eléctricos y líneas de impulso a proyectos singulares y de innovación en electro movilidad

El objetivo de esta inversión es incentivar la electromovilidad.

La medida consiste en subvenciones para la ejecución de proyectos de innovación en el ámbito de la electromovilidad y la implantación de vehículos eléctricos (BEV, REEV, PHEV o FCEV) y sus infraestructuras de recarga.

 

Inversión 3 (C1.I3): Actuaciones de mejora del atractivo y accesibilidad de la red ferroviaria

El objetivo de esta inversión es mejorar la accesibilidad de la red ferroviaria. Consiste en llevar a cabo inversiones en infraestructuras de la red ferroviaria.

A.2.    Hitos, objetivos, indicadores y calendario de seguimiento y ejecución relativos a las ayudas financieras no reembolsables

Véase el cuadro a continuación. La fecha que se tiene en cuenta para el valor de referencia de los indicadores es el 1 de febrero de 2020, salvo que se indique otra cosa en la descripción de la actuación. Los importes que figuran en el cuadro no incluyen el IVA.

Número

Medida

Hito
/Objetivo

Nombre

Indicadores cualitativos para los hitos

Indicador cuantitativo para el objetivo

Período

Descripción de cada hito y objetivo

Unidad

Valor de referencia

Meta

Trimestre

Año

1

C1.R1

Hito

Orden TMA/178/2020 y Real Decreto-ley 23/2020

Disposición de la Orden y del Real Decreto-ley por la que se establece su entrada en vigor.

 

 

 

T4

2020

Entrada en vigor de: i) la Orden TMA/178/2020, que reduce la carga administrativa de la instalación de puntos de recarga eléctrica en las estaciones de servicio y define el tiempo necesario para la retirada de las instalaciones, ii) el Real Decreto-ley 23/2020, de junio de 23, que otorga la declaración de utilidad pública a las infraestructuras de recarga con potencia superior a 250 kW con el fin acelerar el despliegue de este tipo de instalaciones.

2

C1.R1

Hito

Modificación del Código Técnico de la Edificación (pendiente de confirmación) y del Reglamento electrotécnico para baja tensión y aprobación de un Real Decreto para regular los servicios públicos de recarga.

Disposición del Código, del Reglamento y del Real Decreto por la que se establece su entrada en vigor.

 

 

 

T2

2022

Entrada en vigor de:
i) modificaciones del Código Técnico de la Edificación que dispongan: a) la obligación de prever la preinstalación de puntos de recarga en el 100 % de las nuevas plazas de aparcamiento en edificios residenciales y el 20 % de las nuevas plazas de aparcamiento en edificios comerciales y de otro tipo, b) la obligación de instalar un punto de recarga por cada 40 plazas de aparcamiento nuevas (y uno por cada 20 plazas de aparcamiento en los edificios de la Administración General del Estado) y c) la obligación de que los aparcamientos no residenciales ya existentes de más de 20 plazas se adapten a la obligación anterior (es decir, instalar un punto de recarga por cada 40 plazas de aparcamiento) a más tardar en 2023;
ii) modificaciones del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión que incorporen obligaciones para las infraestructuras de recarga en los aparcamientos que no pertenezcan a un edificio;
y iii) un Real Decreto que regule los servicios de recarga de acceso público, incluida la relación de quienes participan en la prestación del servicio (operadores de puntos de recarga y prestadores de servicios de movilidad eléctrica), y que establezca sus derechos y obligaciones.

3

C1.R2

Hito

Entrada en vigor de la Ley de Movilidad Sostenible

Disposición de la Ley por la que se establece su entrada en vigor

 

 

 

T4

2025

Entrada en vigor de la Ley de Movilidad Sostenible

4

C1.I1

Objetivo

Presupuesto invertido en adquisiciones o concedido por los municipios destinado a fomentar la movilidad sostenible.

 

Millones EUR

0

400

T4

2022

Publicación de la adjudicación de proyectos o subvenciones en el BOE o en la plataforma de contratación pública o de la ejecución de gastos relacionados con adquisiciones por parte de municipios que contribuyan a fomentar la movilidad sostenible en los municipios de más de 50 000 habitantes y capitales de provincia; en determinadas condiciones, también podrán asignarse a municipios de entre 20 000 y 50 000 habitantes. Los proyectos apoyarán, por ejemplo: a) la transformación de las flotas de transporte público para lograr los objetivos de la Directiva de vehículos limpios, con arreglo a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (2021/C58/01); b) la delimitación y gestión de zonas de bajas emisiones; c) la digitalización del transporte público, su gestión administrativa y la mejora de su accesibilidad; y d) medidas para priorizar el transporte colectivo y la movilidad activa.
Los criterios de selección deberán garantizar que del presupuesto total definitivo de 1 500 000 000 EUR, 310 000 000 EUR, como mínimo, contribuyan al cumplimiento de los objetivos relacionados con el cambio climático con un coeficiente climático del 100 %, y 1 190 000 000 EUR, como mínimo, a los relacionados con un coeficiente climático del 40 %, de conformidad con el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

8

C1.I1

Objetivo

Contratos u otros instrumentos jurídicos adjudicados para la mejora de las carreteras estatales en zonas urbanas

 

Contrato u otro instrumento jurídico

0

35

T2

2023

Al menos 35 contratos u otros instrumentos jurídicos adjudicados para la mejora de las carreteras estatales en zonas urbanas. Los proyectos consistirán en la construcción de nuevos carriles bici, la ampliación de las zonas peatonales, la reducción de las zonas de aparcamiento o la mejora de la seguridad en los cruces.

9

C1.I1

Hito

Proyectos de movilidad sostenible

 

Actas de recepción (también parcial), declaraciones de conformidad u otros documentos equivalentes

T2

2026

Confirmación por parte de la Administración de la ejecución de contratos u otros instrumentos jurídicos, o de las partes correspondientes de estos, para un número acumulado de 587 proyectos de movilidad sostenible.

9b

C1.I1

Hito

Desguace de vehículos, adquisición de vehículos con menores emisiones de carbono o semirremolques o instalación de puntos de recarga.

Verificación por parte de la Administración de la justificación documental de la realización de actuaciones o de las órdenes de pago

T2

2026

Verificación por parte de la Administración de la justificación documental de la realización de actuaciones o de las órdenes de pago acreditativas de la finalización de las actividades, por un importe total de 250 000 000 EUR, en el marco de las subvenciones relacionadas con: a) el desguace de vehículos; b) la adquisición de vehículos con menores emisiones de carbono; c) la adquisición de semirremolques; y d) la instalación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos.

10

C1.I1

Hito

Obras viales de seguridad y movilidad sostenible

Actas de recepción (también parcial), declaraciones de conformidad, certificado de expropriación, certificados de entrada en funcionamiento u otros documentos equivalentes.

T4

2025

Confirmación por parte de la Administración de la ejecución o posible puesta en servicio de contratos u otros instrumentos jurídicos (y de sus eventuales modificaciones), o de las partes correspondientes de estos, por un importe total de 94,5 millones EUR, relacionados con obras viales de seguridad o movilidad sostenible.

11

C1.I2

Objetivo

Adjudicación de proyectos innovadores de fomento de la electromovilidad

 

Millones EUR

0

250

T2

2023

Publicación de la concesión de al menos 250 millones EUR en convocatorias de apoyo a proyectos innovadores de fomento de la electromovilidad. Los criterios de selección utilizados en las convocatorias de propuestas para asignar las ayudas serán: i) la reducción del impacto medioambiental, ii) la viabilidad económico-técnica, iii) el nivel de desarrollo e innovación tecnológicos, iv) la reproducibilidad y extensibilidad, v) la generación de empleo directo e indirecto ligada al proyecto, y vi) la repercusión en la cadena de valor y sinergia con otros sectores, sobre todo el industrial.

419

C1.I2

Objetivo

Permisos de circulación emitidos para vehículos eléctricos

Número

0

142800

T2

2026

Emisión de permisos de circulación para 142 800 vehículos eléctricos (BEV, REEV, PHEV o FCEV).

419b

C1.I2

Hito

Puntos de recarga instalados

Informes finales

T2

2026

Informes finales acreditativos de la instalación de 95 200 puntos de recarga, presentados por los beneficiarios (entidades o particulares).

13

C1.I2

Hito

Proyectos innovadores de fomento de la electromovilidad

Informes finales

T4

2025

Los beneficiarios (entidades y particulares) de subvenciones relacionadas con proyectos innovadores del programa de apoyo de tales proyectos en el ámbito de la electromovilidad (MOVES Proyectos Singulares II) han presentado 85 informes finales acreditativos de la realización de las actividades objeto de subvención.

14

C1.I3

Objetivo

Líneas ferroviarias de Cercanías actualizadas.

 

Número (en km)

0

200

T2

2023

Al menos 200 km de líneas ferroviarias de Cercanías actualizadas. Las intervenciones pueden incluir, entre otras, cualquiera de las siguientes: renovación de andenes o vías, o mejora de las instalaciones de electrificación o seguridad y comunicaciones/señalización o de los sistemas de seguridad, y se implementará a lo largo del territorio nacional.

15

C1.I3

Objetivo

Estaciones mejoradas con la digitalización.

 

Número

0

420

T2

2023

Al menos 420 estaciones mejoradas con la totalidad o parte de los proyectos desarrollados por RENFE como operador de operaciones comerciales especializadas, enumerados a continuación:
• Digitalización de sistemas de seguridad en estaciones (analítica inteligente de vídeo, ciberseguridad y control del fraude)
• Sistemas de información para viajeros
• Mejora en controles de acceso a las estaciones
• Proyectos de máquinas de venta de billetes
• Adecuación de las instalaciones

16

C1.I3

Objetivo

Líneas ferroviarias de Cercanías mejoradas o nuevas

 

Número

0

20

T2

2023

Al menos veinte estaciones de Cercanías mejoradas o de nueva construcción por ADIF/ADIF AV. Las obras pueden incluir, entre otras, obras de accesibilidad, mejora de edificios o andenes, construcción de nuevas estaciones o de vías férreas nuevas o renovadas.

17

C1.I3

Objetivo

Contratos u otros instrumentos jurídicos adjudicados para inversiones en líneas ferroviarias de corta distancia

 

Contrato u otro instrumento jurídico

0

288

T2

2023

Al menos 288 contratos u otros instrumentos jurídicos adjudicados en todo el territorio nacional relacionados con inversiones en líneas ferroviarias de cercanías.

18

C1.I3

Objetivo

Líneas ferroviarias actualizadas

 

Número (km)

200

700

T2

2026

Confirmación por parte de la Administración de la ejecución de contratos u otros instrumentos jurídicos, o de las partes correspondientes de estos, relacionados con la renovación de 700 kilómetros de vías férreas.

(Valor de referencia: fecha de cumplimiento del objetivo 14)

19

C1.I3

Objetivo

Estaciones mejoradas con la digitalización.

 

Número

420

850

T2

2026

Confirmación por parte de la Administración de la ejecución de contratos u otros instrumentos jurídicos, o de las partes correspondientes de estos, relacionados con la digitalización de 850 estaciones de tren. Las obras de digitalización abarcarán una o más de las acciones siguientes:



• Digitalización de sistemas de seguridad en estaciones (analítica inteligente de vídeo, ciberseguridad y control del fraude)
• Sistemas de información para viajeros
• Mejora en controles de acceso a las estaciones
• Proyectos de máquinas de venta de billetes
• Adecuación de las instalaciones

(Valor de referencia: fecha de cumplimiento del objetivo 15)

20

C1.I3

Objetivo

Estaciones mejoradas o nuevas

 

Número

20

70

T2

2026

Confirmación por parte de la Administración de la ejecución de contratos u otros instrumentos jurídicos, o de las partes correspondientes de estos, relacionados con la construcción o mejora de 70 estaciones de tren.

(Valor de referencia: fecha de cumplimiento del objetivo 16)

A.4.    Descripción de las reformas e inversiones para las ayudas en forma de préstamo

Reforma 3 (C1.R3): Real Decreto por el que se regulan las zonas de bajas emisiones

El objetivo de esta reforma es la entrada en vigor del Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen los requisitos mínimos que deben cumplir las zonas de bajas emisiones establecidas por las autoridades locales en los municipios de más de 50 000 habitantes y territorios insulares, de acuerdo con los requisitos legales establecidos en el artículo 14.3 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo.

Estos requisitos mínimos establecidos en el Real Decreto cubrirán:

— la obligación de las autoridades locales de determinar las medidas específicas que deben aplicarse para cumplir los objetivos de las zonas de bajas emisiones, que son mejorar la calidad del aire y mitigar los efectos del cambio climático, así como promover el cumplimiento de los objetivos relativos al ruido, la movilidad sostenible y la eficiencia energética en el uso de los medios de transporte. Estas medidas tendrán por objeto fomentar el cambio modal hacia modos de transporte más sostenibles, dando prioridad a la movilidad activa y al transporte público.

— La obligación de delimitar las zonas de bajas emisiones teniendo en cuenta el origen y el destino de los trayectos en los que se ha considerado necesario intervenir, mediante la transferencia modal o el fomento de la reducción de los trayectos.

— La superficie de las zonas de bajas emisiones debe ser adecuada y suficiente para el cumplimiento de los objetivos establecidos y proporcionada a ellos. El Real Decreto establecerá la posibilidad, previa decisión de las autoridades locales, de diseñar varias zonas de bajas emisiones en ciudades más grandes, así como en territorios insulares.

— La definición de objetivos cuantificables de calidad del aire que conduzca a una mejora en comparación con la situación de partida sin zonas de emisión cero. Las zonas de bajas emisiones contribuirán además a la consecución de los valores orientativos de las Directivas de la Organización Mundial de la Salud sobre la calidad del aire.

— El proyecto de zonas de bajas emisiones incluirá objetivos mensurables y cuantificables para la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en las zonas de bajas emisiones de aquí a 2030, coherentes con los objetivos establecidos en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC), en particular el objetivo de reducir el uso de vehículos privados motorizados en comparación con otros modos de transporte.

— Prohibiciones o restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos, en función de su potencial contaminante.

El Real Decreto concederá a las zonas de bajas emisiones preexistentes establecidas antes de la aprobación del Real Decreto 1052/2022 un período transitorio de 18 meses para adaptarse a estos requisitos mínimos.

La implementación de la medida estará terminada, a más tardar, en diciembre de 2022.

A.5.    Hitos, objetivos, indicadores y calendario de seguimiento y ejecución relativos a las ayudas en forma de préstamo

Véase el cuadro a continuación. La fecha que se tiene en cuenta para el valor de referencia de los indicadores es el 1 de febrero de 2020, salvo que se indique otra cosa en la descripción de la actuación. Los importes que figuran en el cuadro no incluyen el IVA.

Número

Medida

Hito
/Objetivo

Nombre

Indicadores cualitativos para los hitos

Indicador cuantitativo para el objetivo

Período

Descripción de cada hito y objetivo

Unidad

Valor de referencia

Meta

Trimestre

Año

L1     

C1.R3

Hito

Entrada en vigor del Real Decreto por el que se regulan las zonas de bajas emisiones

Disposición del Real Decreto por la que se establece su entrada en vigor

 

 

 

T4

2022

Entrada en vigor del Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones

B. COMPONENTE 02: Implementación de la Agenda Urbana Española: Plan de rehabilitación de vivienda y regeneración urbana

Este componente del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español tratará la rehabilitación energética del parque edificado, su descarbonización y la mejora de su calidad y comodidad. También tratará cuestiones como las viviendas de alquiler social: aumentará el parque de vivienda en alquiler social y velará por una recuperación más justa e inclusiva. Además, el componente trata de hacer frente a la pobreza energética mediante las ayudas para el alquiler de viviendas sociales o a precio asequible. Se incluyen asimismo actividades de digitalización. Este componente del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español apoya la aplicación del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima de España, que prevé la renovación de 200 000 edificios residenciales a más tardar en 2030 y de los sistemas de calefacción y refrigeración de una media de 300 000 edificios residenciales al año. En este contexto, España propone:

a)desarrollar y ejecutar medidas de reforma, incluida la Agenda Urbana Española, la estrategia española a largo plazo de rehabilitación energética, una Ley de Vivienda, una Ley de Calidad de la Arquitectura y del Entorno Construido y la creación de una ventanilla única para la rehabilitación de edificios;

b)rehabilitar al menos 285 000 viviendas unifamiliares como parte de al menos 410 000 actuaciones de rehabilitación, al menos 600 hectáreas de zonas urbanas, un equivalente de al menos 40 000 edificios residenciales y 690 000 m2 de edificios no residenciales, un equivalente de al menos 4 300 edificios residenciales y 230 000 m2 de edificios no residenciales en municipios y zonas urbanas con menos de 5 000 habitantes, y al menos 1 230 000 m2 de edificios públicos a más tardar en 2026, con un ahorro medio de energía primaria de más del 30 %, en particular renovando y mejorando los sistemas de calefacción y refrigeración;

c)construir al menos 20 000 viviendas nuevas para alquiler social a precios asequibles con una demanda de energía primaria al menos un 20 % inferior a los requisitos de los edificios de consumo de energía casi nulo;

d)ejecutar al menos 100 proyectos piloto locales que apoyen la eficiencia energética y la implementación de la Agenda Urbana Española. y

e)mejorar el acceso a la financiación para la construcción y renovación de viviendas sociales y asequibles eficientes desde el punto de vista energético, y desarrollar mercados de capitales en estos ámbitos.

Este componente del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español contribuye a abordar las recomendaciones específicas por país 3 de 2023 y 4 de 2022 para aumentar la disponibilidad de viviendas sociales y asequibles eficientes desde el punto de vista energético, también mediante la renovación. También apoya la transición ecológica (recomendaciones específicas por país 1 de 2023, 1 de 2022 y 3 de 2019) y las mejoras de la eficiencia energética en particular (recomendación específica por país 3 de 2020). También mejora el apoyo a las familias (recomendación específica por país 2 de 2019 y 2 de 2020) y ayuda a anticipar los fondos para aplicar proyectos de inversión pública en fase avanzada y promover la inversión privada para impulsar la recuperación económica (recomendación específica por país 3 de 2020).

Se espera que ninguna medida de este componente cause un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, teniendo en cuenta la descripción de las medidas y las medidas de mitigación establecidas en el plan de recuperación y resiliencia de conformidad con las orientaciones técnicas DNSH (2021/C58/01).



B.1.    Descripción de las reformas e inversiones que pueden acogerse a las ayudas financieras no reembolsables

Reforma 1 (C2.R1): Implementación de la Agenda Urbana Española

El objetivo de esta medida es la elaboración y aprobación de la Agenda Urbana Española, que será un documento estratégico y no normativo que integrará la sostenibilidad en las políticas de desarrollo urbano. También será un método de trabajo que guíe a todas las partes interesadas públicas y privadas para lograr un desarrollo equitativo, justo y sostenible en sus zonas concretas y servir a la Administración local, las ciudades y los pueblos, independientemente de su población, como herramienta con una perspectiva estratégica, integrada y global, tal como exigen la agenda urbana para la UE y la Nueva Carta de Leipzig.

La Agenda Urbana Española incluirá un diagnóstico de las deficiencias y las dificultades a las que se enfrentan las ciudades y pueblos españoles, con el fin de lograr un desarrollo urbano sostenible desde el punto de vista medioambiental, socialmente cohesivo y económicamente viable. Incluirá un marco estratégico estructurado en torno a los diez objetivos estratégicos siguientes: problemas demográficos; medioambientales; económicos y sociales, la situación del parque inmobiliario, su vulnerabilidad a los efectos del cambio climático, su (alta) dependencia del turismo y todos los riesgos relacionados con la contaminación.

La Agenda Urbana también incluirá un plan de acción específico para la Administración General del Estado e incluirá directrices para apoyar a las Entidades Locales en la elaboración de sus propios planes de acción locales de acuerdo con la metodología propuesta por la Administración General del Estado, comprometiéndose a mejorar las gobernanzas pública y público-privada. La inversión 6 complementará esta reforma apoyando la elaboración de al menos 100 planes de acción locales.

Como parte de la Agenda Urbana Española y para dar cumplimiento a la Directiva (UE) 2018/844, relativa a la eficiencia energética de los edificios y a la eficiencia energética, España establecerá una estrategia a largo plazo para apoyar la renovación de los parques nacionales de edificios residenciales y no residenciales. Comprenderá edificios privados y públicos y tiene por objetivo lograr un parque inmobiliario con alta eficiencia energética y descarbonizado antes de 2050, facilitando la transformación económicamente rentable de los edificios existentes en edificios de consumo de energía casi nulo.

La implementación de la medida estará terminada, a más tardar, el 30 de junio de 2020.

Reforma 2 (C2.R2): Actualización de 2020 de la Estrategia a largo plazo para la Rehabilitación Energética en el Sector de la Edificación en España (ERESEE) y su plan de acción

El objetivo de esta medida es la implementación de la Estrategia a largo plazo para la Rehabilitación Energética en el Sector de la Edificación en España (ERESEE). Esto incluirá acciones para preparar, debatir en grupos de trabajo específicos, aprobar y difundir el documento estratégico del plan de acción de la ERESEE. El plan de acción se ajustará a las actuaciones incluidas en la ERESEE. Para implementar la ERESEE, se crearán varios grupos de trabajo con el fin de elaborar recomendaciones claras para la ejecución del plan de acción de rehabilitación y regeneración urbanas. Se publicarán informes con las recomendaciones de los grupos de trabajo.

En la parte III de la ERESEE, «Implementación», la ERESEE incluirá un conjunto de actuaciones, que supondrán un conjunto de reformas como parte de una hoja de ruta que promueva la rehabilitación y renovación urbanas y fomente las transiciones ecológica y digital. La hoja de ruta se estructurará en torno a once ejes y actuaciones destinados a mejorar la gobernanza, la normativa y la financiación. Esta hoja de ruta se incluirá en el documento estratégico como paso principal hacia la implementación de la ERESEE. Destacan especialmente:

-la rehabilitación los edificios de la Administración Pública (en consonancia con el componente 11 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español);

-las medidas de financiación aspectos susceptibles de mejora, incluidos nuevos impuestos favorables a la rehabilitación, tanto en el sector residencial como en el terciario;

-el fomento y movilización de la financiación privada;

-la lucha contra la pobreza energética;

-el despliegue de un nuevo modelo energético en el sector de la construcción para fomentar las energías renovables en los edificios;

-la activación y agregación de la demanda de rehabilitación;

-la mejora de las condiciones en el lado de la oferta, impulsando la modernización del sector de la rehabilitación a través de la I+D+i, la digitalización, la supervisión, la mejora de las capacidades y la formación;

-la información a los ciudadanos y a las empresas y el intercambio de buenas prácticas entre las Administraciones; y

-el desarrollo de estadísticas e indicadores para supervisar las actuaciones financiadas con fondos públicos, de modo que puedan evaluarse adecuadamente las políticas públicas.

Este documento estratégico permitirá la implementación del ERESE, en el marco de la Agenda Urbana española, integrando las distintas Administraciones (central, regional y local).

La implementación de la medida estará terminada, a más tardar, el 30 de junio de 2023.

Reforma 3 (C2.R3): Ley de Vivienda

El objetivo de esta medida es introducir, a través de la Ley de la Vivienda, una regulación pionera en España de los distintos instrumentos públicos de planificación, programación y colaboración existentes para apoyar el derecho a una vivienda digna y adecuada. Tratará la rehabilitación y mejora del parque de viviendas existente, tanto públicas como privadas, y la regeneración y renovación de los entornos residenciales en los que se encuentran, con el fin de mejorar la calidad de vida. Se propone lograr un objetivo numérico suficiente de viviendas para alquilar a precios asequibles.

La Ley regulará diversos instrumentos de planificación, programación y colaboración para garantizar el cumplimiento del derecho a una vivienda digna y adecuada e incluirá, como una de sus prioridades, la rehabilitación y mejora del parque de viviendas existente, así como la regeneración y renovación de los entornos residenciales en los que se encuentran.

Además, fomentará un aumento de la oferta de viviendas asequibles y sociales velando por el cumplimiento de los requisitos actualmente establecidos para los edificios de consumo de energía casi nulo de acuerdo con el Documento Básico de Ahorro de Energía (DB-HE) del Código Técnico de la Edificación e impedirá que se adopten medidas que puedan obstaculizar la oferta de vivienda a medio plazo.

La ejecución de la reforma estará terminada a más tardar el 30 de septiembre de 2022.

Reforma 4 (C2.R4): Ley de Calidad de la Arquitectura y del entorno construido y Estrategia Nacional de Arquitectura

El objetivo de esta Ley es declarar la calidad de la arquitectura y los edificios como bien de interés general para la mejora de la calidad de vida, fomentar las raíces sociales de la arquitectura, promover el desarrollo sostenible de las zonas urbanas y los núcleos urbanos, contribuir al desarrollo económico y social y salvaguardar el patrimonio cultural y natural.

Para ello, articulará diversas iniciativas y actuaciones estrechamente relacionadas con los programas de rehabilitación y regeneración de este componente del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español. En particular, dispondrá: i) medidas de cooperación interadministrativa en el ámbito de la contratación pública de proyectos y obras de arquitectura, ingeniería y urbanismo; ii) herramientas para difundir buenas prácticas y formación, prestar ayuda y propiciar asociaciones público-privadas; y iii) el fomento de la rehabilitación desde una perspectiva integral, como la descrita anteriormente.

La ejecución de la reforma estará terminada a más tardar el 30 de septiembre de 2022.

Reforma 5 (C2.R5): Oficinas de Rehabilitación («ventanilla única»)

El objetivo de esta medida es promover y ampliar las oficinas locales de rehabilitación establecidas en algunos municipios para acompañar a los hogares y las comunidades de propietarios en el proceso sumamente complejo de rehabilitar un edificio residencial.

A tal fin, esta medida seguirá fomentando y extendiendo este enfoque mediante el establecimiento de un proceso que garantice una colaboración y cooperación eficaces entre las Administraciones central, regionales y locales. Para ello se reforzará la coordinación de todas las ayudas públicas (a nivel central, regional o local). Todos los niveles de la Administración participarán en estas ventanillas únicas para maximizar la eficacia de las actuaciones de rehabilitación.

La implementación de la reforma estará terminada a más tardar el 30 de septiembre de 2021.

Reforma 6 (C2.R6): Mejora de la financiación de las actuaciones de rehabilitación

El objetivo de esta medida es solucionar uno de los principales impedimentos al inicio de las actuaciones de rehabilitación, a saber, el acceso a la financiación en condiciones favorables. Para obtener la aprobación de un préstamo de renovación es necesario, en ocasiones, conceder un préstamo personal a cada uno de los propietarios de un edificio. Esto ha supuesto un obstáculo para la rehabilitación integral y completa de los edificios.

Para tratar esta cuestión, la medida:

-establece una nueva línea de garantía ICO para cubrir parcialmente el riesgo de los préstamos concedidos por entidades financieras privadas para la rehabilitación de edificios residenciales;

-promueve la adopción de disposiciones normativas específicas, incluida la reforma de la Ley sobre propiedad horizontal, para mejorar el acceso de las comunidades de propietarios a la financiación; y

-fomenta la implantación de la financiación ecológica por parte de las entidades financieras.

La implementación de la reforma estará terminada a más tardar el 30 de septiembre de 2022.

Inversión 1 (C2.I1): Programas de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales

El objetivo de esta medida es apoyar la rehabilitación energética de viviendas y edificios residenciales. La medida consiste en la reducción del consumo de energía primaria no renovable en las viviendas y edificios residenciales, y en la presentación de declaraciones de la renta con deducciones por obras de rehabilitación energética.

Inversión 2 (C2.I2): Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes

El objetivo de esta medida es apoyar la eficiencia energética de las viviendas de alquiler social. La medida consiste en el suministro de viviendas en el marco del programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes. La construcción de viviendas en el marco de esta medida también puede recibir ayuda complementaria de la Línea de préstamos ICO para la Promoción de la Vivienda Social (C2.I7) en la medida en que no cubra los mismos costes.

Inversión 3 (C2.I3): Programa de rehabilitación energética de edificios (PREE)

El objetivo de esta medida es apoyar la rehabilitación energética de edificios. Consiste en la reducción del consumo de energía primaria no renovable en las viviendas, los edificios residenciales o no residenciales o en partes de estos edificios.

Inversión 4 (C2.I4): Programa de regeneración y reto demográfico

El objetivo de esta medida es apoyar las obras de rehabilitación energética y los proyectos en los municipios aptos para participar en los programas «PREE 5000» y «DUS 5000». Consiste en la reducción del consumo de energía primaria no renovable en las viviendas, los edificios residenciales o no residenciales o en partes de estos edificios, y en actividades relacionadas con el programa «DUS 5000».

Inversión 5 (C2.I5): Programa de impulso a la rehabilitación de edificios públicos (PIREP)

El objetivo de esta medida es apoyar la rehabilitación energética de edificios públicos. Consiste en la rehabilitación de edificios públicos.

Inversión 6 (C2.I6): Programa de ayudas para la elaboración de proyectos piloto de planes de acción local de la Agenda Urbana Española

El objetivo de esta medida es apoyar a las Entidades Locales a logar los diez objetivos estratégicos de la Agenda Urbana Española mediante la aprobación de al menos 100 planes de acción locales. Los diez objetivos estratégicos de la Agenda Urbana Española son los siguientes: i) planificar el uso del suelo y usarlo de forma más racional, conservarlo y protegerlo; ii) evitar la expansión urbana y revitalizar las ciudades existentes; iii) prevenir y reducir los efectos del cambio climático y la resiliencia; iv) utilizar de forma sostenible los recursos y fomentar la economía circular; v) fomentar la proximidad y la movilidad sostenible; vi) fomentar la cohesión social y la igualdad; vii) fomentar y promocionar la economía urbana; viii) garantizar el acceso a la vivienda; ix) liderar y promover la innovación digital; y x) mejorar los instrumentos de participación y gobernanza.

La medida: i) servirá de paradigma y guía para otras Entidades Locales a la hora de elaborar sus propios planes de acción; ii) ejecutará la Agenda Urbana Española con planes de acción a nivel local; y iii) ejecutará proyectos concretos como parte de los planes de acción locales para poner de relieve el potencial de la Agenda Urbana Española. La ayuda se concede mediante licitación, dirigida, en particular, a proyectos transversales e integrados con una visión estratégica, y a través de un modelo de gobernanza que garantice la mayor participación posible.

Las inversiones de esta medida estarán terminadas a más tardar el 31 de diciembre de 2022.

B.2.    Hitos, objetivos, indicadores y calendario de seguimiento y ejecución relativos a las ayudas financieras no reembolsables

Véase el cuadro a continuación. La fecha que se tiene en cuenta para el valor de referencia de los indicadores es el 1 de febrero de 2020, salvo que se indique otra cosa en la descripción de la actuación. Los importes que figuran en el cuadro no incluyen el IVA.

Número

Medida

Hito
/Objetivo

Nombre

Indicadores cualitativos para los hitos

Indicador cuantitativo para el objetivo

Período

Descripción de cada hito y objetivo

Unidad

Valor de referencia

Meta

Trimestre

Año

21

C2.R1

Hito

Entrada en vigor de la Agenda Urbana Española y de la Estrategia a largo plazo para la Rehabilitación Energética en el Sector de la Edificación en España.

Publicación en el BOE

 

 

 

T2

2020

Entrada en vigor de la Agenda Urbana Española, como política urbana nacional que garantizará una planificación estratégica integrada y global de las ciudades y los pueblos, y la actualización de 2020 de la Estrategia a largo plazo para la Rehabilitación Energética en el Sector de la Edificación en España (ERESEE). El objetivo de la ERESEE es hacer un diagnóstico del parque inmobiliario en España y eliminar obstáculos y generar nuevos enfoques para impulsar la renovación de edificios, fomentar la inversión en el sector, aumentar el ahorro energético y reducir las emisiones de carbono en consonancia con los objetivos climáticos. La publicación en el sitio web oficial se considera como indicador cualitativo de la entrada en vigor.

21bis

C2.R2

Hito

Publicación de recomendaciones de los grupos de trabajo para la implementación de la ERESEE.

Publicación de las recomendaciones de los grupos de trabajo.

T2

2023

Publicación de recomendaciones pormenorizadas de los grupos de trabajo para implementar la actualización de 2020 de la ERESEE. El objetivo de la ERESEE es hacer un diagnóstico del parque inmobiliario en España y eliminar obstáculos y generar nuevos enfoques para impulsar la renovación de edificios, fomentar la inversión en el sector, aumentar el ahorro energético y reducir las emisiones de carbono en consonancia con los objetivos climáticos. Con el fin de implementar la ERESEE, se crearán varios grupos de trabajo con el fin de elaborar recomendaciones claras para la ejecución del plan de acción de rehabilitación y regeneración urbanas. Las recomendaciones pormenorizadas incluirán una hoja de ruta y guías metodológicas para cada medida que deba realizarse, dirigidas a todos los interlocutores implicados (Administración pública, partes interesadas, etc.). Por guías metodológicas se entenderán las medidas.

22

C2.R3

Hito

Entrada en vigor de la Ley de Vivienda, incluidas acciones de apoyo al aumento de la oferta de viviendas que cumplan los requisitos de los edificios de consumo de energía casi nulo.

Disposición de la Ley de Vivienda por la que se establece su entrada en vigor.

 

 

 

T3

2022

La Ley de Vivienda regulará diversos instrumentos de planificación, programación y colaboración para garantizar el cumplimiento efectivo del derecho a una vivienda digna y adecuada e incluirá, como una de sus prioridades, la rehabilitación y mejora del parque de viviendas existente, así como la regeneración y renovación de los entornos residenciales en los que se encuentran. Fomentará un aumento de la oferta de viviendas asequibles y sociales velando por el cumplimiento de los requisitos actualmente establecidos para los edificios de consumo de energía casi nulo de acuerdo con el Documento Básico de Ahorro de Energía (DB-HE) del Código Técnico de la Edificación.

23

C2.R4

Hito

Entrada en vigor de la Ley de Calidad de la Arquitectura y del entorno construido.

Disposición de la Ley de Calidad de la Arquitectura y del entorno construido por la que se establece su entrada en vigor.

 

 

 

T3

2022

Promulgación de la Ley de Calidad de la Arquitectura y del entorno construido, incluido un enfoque integrado de la rehabilitación que impulsará el crecimiento del parque de edificios de consumo de energía casi nulo, no solo de edificios nuevos, sino también de edificios existentes. La Ley establecerá el principio de calidad de la arquitectura y el entorno construido, estableciendo la sostenibilidad medioambiental y la contribución a la consecución de los objetivos de eficiencia energética como uno de los criterios clave de evaluación, y orientando la necesaria rehabilitación del parque de viviendas hacia un enfoque integrado de la rehabilitación.

24

C2.R5

Hito

Entrada en vigor del Real Decreto sobre Oficinas de Rehabilitación («ventanillas únicas»)

Disposición del Real Decreto sobre Oficinas de Rehabilitación («ventanillas únicas») por la que se establece su entrada en vigor.

 

 

 

T3

2021

Promulgación de un Real Decreto por el que se establezca el ámbito de competencia de las oficinas de rehabilitación («ventanillas únicas») y su financiación. Se celebrará la Conferencia Sectorial de Vivienda y se completará la fase de información al público y demás procedimientos legales antes de la ultimación del Real Decreto.

25

C2.R6

Hito

Entrada en vigor de las modificaciones de la Ley sobre propiedad horizontal para facilitar la financiación de la rehabilitación.

Disposición de la Ley sobre propiedad horizontal por la que se establece su entrada en vigor.

 

 

 

T3

2022

Modificaciones de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, con el fin de promover la realización de reformas y mejoras en los edificios por parte de las comunidades de propietarios, así como el acceso a la financiación. El objetivo de la modificación es facilitar la toma de decisiones por parte de las comunidades de propietarios para llevar a cabo obras de renovación de edificios que contribuyan a mejorar la eficiencia energética y facilitar el acceso a la financiación bancaria.

26

C2.I1

Hito

Entrada en vigor del Real Decreto del marco normativo de la ejecución del programa de renovación y del Real Decreto-ley que regule los incentivos en el IRPF para apoyar el programa.

Disposición del Real Decreto y del Real Decreto-ley («ventanillas únicas») por la que se establece su entrada en vigor.

 

 

 

T3

2021

Promulgación de un Real Decreto sobre el marco normativo de la ejecución del programa de renovación y un Real Decreto-ley que regule los incentivos en el IRPF para apoyar el programa. El Real Decreto que fije el marco normativo establecerá los requisitos técnicos para garantizar el cumplimiento de la reducción media del 30 % del consumo de energía primaria no renovable. Se celebrará la Conferencia Sectorial de Vivienda y se completará la fase de información al público y demás procedimientos legales antes de la ultimación del Real Decreto. Se apoyarán las actuaciones siguientes:

a) Un programa de apoyo a las renovaciones energéticas a nivel de vecindad. El programa renovará al menos 600 hectáreas de suelo urbano, con una reducción media de la demanda de energía primaria de al menos el 30 %, que se acreditará mediante certificados de eficiencia energética. Se incluyen actuaciones como la mejora de la eficiencia energética, el despliegue de infraestructuras para la movilidad eléctrica, la mejora de la accesibilidad de los edificios y la eliminación de sustancias peligrosas. Un máximo del 15 % de la medida se dedicará a mejoras en los barrios, como la mejora de la iluminación exterior, los carriles para bicicletas, las infraestructuras verdes y el alcantarillado, teniendo en cuenta las características socioeconómicas del barrio.

b) Un programa de apoyo a la renovación energética de edificios residenciales. La ayuda será mayor para los hogares con renta baja y para las actuaciones en las que la reducción de la demanda de energía primaria sea mayor. Se incluyen actuaciones como la mejora de la eficiencia energética, el despliegue de infraestructuras para la movilidad eléctrica, la mejora de la accesibilidad de los edificios y la eliminación de sustancias peligrosas.

c) Un conjunto de actuaciones tratará los incentivos para la renovación energética. Integran estas, entre otras actuaciones, i) la posibilidad de deducirse del IRPF las renovaciones si se logra una reducción de la demanda de energía primaria de al menos el 30 %, y ii) la mejora del marco de financiación mediante el fomento de asociaciones público-privadas.

Mediante Real Decreto se establecerán los requisitos técnicos para garantizar el cumplimiento de la reducción media del 30 % de la demanda de energía primaria. Las modificaciones del IRPF se aprobarán mediante Real Decreto-ley y tendrán por objeto definir los incentivos fiscales para las renovaciones de edificios con el fin de mejorar la eficiencia energética.

29

C2.I1

Objetivo

Reducción del consumo de energía primaria no renovable en viviendas o edificios residenciales

 

Número

0

32390

T2

2026

Presentación de un total de 32 390 certificados de eficiencia energética para viviendas o edificios residenciales de los que se desprenda un 30 % de reducción media del consumo de energía primaria no renovable, ponderada por la superficie habitable indicada en el certificado de eficiencia energética.

29bis

C2.I1

Objetivo

Deducciones fiscales declaradas por obras de rehabilitación energética

Millones EUR

0

700

T2

2026

Se deberán presentar declaraciones de la renta con una deducción total de 700 000 000 EUR por obras de rehabilitación energética.

30

C2.I2

Hito

Entrada en vigor del Real Decreto del marco regulador para la ejecución del programa de viviendas de alquiler social energéticamente eficientes que cumplan los criterios de eficiencia energética.

Disposición del Real Decreto por la que se establece su entrada en vigor.

 

 

 

T3

2021

Promulgación del Real Decreto del marco regulador para la ejecución del programa de viviendas de alquiler social energéticamente eficientes que cumplan los criterios de eficiencia energética. El Real Decreto establecerá los requisitos técnicos para garantizar que en la construcción de edificios se logra una demanda de energía primaria al menos un 20 % inferior al requisito de los edificios de consumo de energía casi nulo con arreglo a las directrices nacionales. A tal efecto, un requisito será limitar el valor del consumo de energía primaria no renovable al 80 % del límite establecido en el apartado HE 0 del Documento Básico de Ahorro de Energía del Código Técnico de la Edificación. Se celebrará la Conferencia Sectorial de Vivienda y se completará la fase de información al público y demás procedimientos legales antes de la ultimación del Real Decreto.

31

C2.I2

Objetivo

Suministro de vivienda

 

Número

0

17365

T2

2026

Suministro de 17 365 viviendas en el marco del programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes.

33

C2.I3

Objetivo

Reducción del consumo de energía primaria no renovable en las viviendas, los edificios residenciales o no residenciales o en partes de estos edificios

Número

0

2918

T2

2026

Presentación de un total de 2 918 certificados de eficiencia energética para viviendas, edificios residenciales o no residenciales o partes de estos edificios de los que se desprenda un 30 % de reducción media del consumo de energía primaria no renovable.

34

C2.I4

Objetivo

Reducción del consumo de energía primaria no renovable en las viviendas, los edificios residenciales o no residenciales o en partes de estos edificios ubicados en municipios aptos para participar en el programa «PREE 5000».

 

Número

0

1377

T2

2026

Presentación de un total de 1 377 certificados de eficiencia energética para viviendas, edificios residenciales o no residenciales o partes de estos edificios, ubicados en municipios aptos para participar en el programa «PREE 5000», de los que se desprenda un 30 % de reducción media del consumo de energía primaria no renovable.

35

C2.I4

Objetivo

Informes finales de subvenciones del programa «DUS 5000»

 

Número

0

854

T2

2026

854 informes finales acreditativos de la finalización de las actividades subvencionadas deberán ser presentados por parte de los beneficiarios (entidades o particulares) de subvenciones del programa «DUS 5000».

37

C2.I5

Hito

Renovación de edificios públicos

Actas de recepción, declaraciones de conformidad u otros documentos equivalentes acreditativos de la ejecución del contrato.

T2

2026

Confirmación por parte de la Administración de la ejecución de contratos relacionados con la renovación de una superficie de 1 230 000 m2 en edificios públicos.

38

C2.I6

Objetivo

Planes de acción en el marco de la Agenda Urbana Española.

 

Número

0

100

T4

2022

Al menos 100 municipios habrán aprobado su plan de acción local (estrategia urbana) y adoptado los criterios establecidos en la Agenda Urbana Española, inclusive una evaluación y ejes de actuación de acuerdo con sus diez objetivos estratégicos.

B.3. Descripción de las reformas e inversiones que pueden acogerse a las ayudas en forma de préstamo

Reforma 7 (C2.R7): Accesibilidad de la vivienda

El objetivo de la medida es mejorar la accesibilidad y asequibilidad de la vivienda. La medida consiste en la entrada en vigor de un acto jurídico de actualización del Estatuto de la Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES), así como en la publicación de la Guía de recomendaciones y buenas prácticas en materia de licencias urbanísticas en el ámbito residencial.

Inversión 7 (C2.I7): Línea de préstamos ICO para la promoción de la vivienda social

Esta medida consistirá en una inversión pública en un instrumento, la Línea de Préstamos ICO para la Promoción de la Vivienda Social, con el fin de incentivar la inversión privada y mejorar el acceso a la financiación para la construcción y renovación de viviendas sociales asequibles y eficientes desde el punto de vista energético, así como para desarrollar mercados de capitales en estos ámbitos. El Mecanismo funcionará concediendo préstamos directamente o a través de intermediarios al sector privado, así como a entidades del sector público que realicen actividades similares. Sobre la base de la inversión del MRR, el Mecanismo tiene por objeto proporcionar inicialmente al menos 750 000 000 EUR de financiación. Cada beneficiario final en el marco de esta medida también podrá recibir subvenciones complementarias en el marco del Programa de construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes (C2.I2) en la medida en que no cubra los mismos costes.

El Mecanismo será gestionado por el Instituto de Crédito Oficial (ICO) como entidad ejecutora. El Mecanismo incluirá las líneas de productos siguientes:

·Préstamos directos para la construcción de edificios energéticamente eficientes. Los edificios alcanzarán al menos un 20 % menos de consumo de energía primaria que los requisitos energéticos de los edificios de consumo de energía casi nulo que figuran en las directrices nacionales.

·Préstamos directos para la renovación de edificios existentes. La renovación dará lugar a una reducción de al menos un 30 % del consumo primario de energía no renovable.

·Línea de mediación: la línea de mediación estará formada por préstamos concedidos por el ICO a los bancos comerciales, que, a su vez, concederán préstamos a los beneficiarios para la construcción de edificios energéticamente eficientes o la renovación de edificios existentes.

Los edificios construidos o renovados deberán destinarse a alquiler social o asequible o deberán ser cedidos en uso para alquiler social o asequible durante un período mínimo de 50 años. Los criterios utilizados para determinar el alquiler social y asequible serán los establecidos en el Programa 6 del Real Decreto 853/2021.

Para ejecutar la inversión en el Mecanismo, España y el ICO firmarán un acuerdo de ejecución que incluirá el siguiente contenido:

1. Descripción del proceso de decisión relativo al Mecanismo: La decisión final de inversión del Mecanismo correrá a cargo de un comité de inversión u organismo competente equivalente y se aprobará por una mayoría de votos de miembros independientes del Gobierno español. Para las inversiones con intermediario, la decisión final de inversión la adoptará el intermediario correspondiente.

2. Requisitos clave de la política de inversión asociada, que incluirá:

a. La descripción de los productos financieros y los posibles beneficiarios finales, en consonancia con la descripción de la medida.

b. El requisito de que todas las inversiones apoyadas sean económicamente viables.

c. La prohibición de refinanciar todo préstamo pendiente de pago.

d. El requisito de cumplir con el principio de no causar un perjuicio significativo, establecido en las orientaciones técnicas «No causar un perjuicio significativo» (2021/C58/01); en particular:

I.En el caso de los préstamos: la política de inversión excluirá de la elegibilidad la siguiente lista de actividades y activos: i) actividades y activos relacionados con combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de estos 1 ; ii) actividades y activos con arreglo al régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con los cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a generar no se situarán por debajo de los valores de referencia pertinentes 2 ; iii) actividades y activos relativos a vertederos, incineradoras 3 y plantas de tratamiento 4 .

II.La política de inversión exigirá el cumplimiento de la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente de los beneficiarios finales del Instrumento.

e. El requisito de que los beneficiarios finales del Mecanismo no reciban ayudas de ningún otro instrumento de la Unión dirigido a cubrir los mismos costes.

3. El importe cubierto por el Acuerdo de Ejecución, la estructura de honorarios de la entidad ejecutora y la obligación de reinvertir los eventuales reflujos atendiendo a la política de inversión del instrumento, salvo que se utilicen para la amortización de préstamos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

4. Requisitos de seguimiento, auditoría y control, en particular:

-La descripción del sistema de supervisión de la entidad ejecutora para informar sobre la inversión movilizada.

-La descripción de los procedimientos de la entidad ejecutora asociada que garantizarán la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

-La obligación de verificar la admisibilidad de cada operación de conformidad con los requisitos establecidos en el Acuerdo de Ejecución y en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia antes de comprometerse a financiar una operación.

-La obligación de llevar a cabo auditorías ex post basadas en el riesgo de acuerdo con un plan de auditoría del ICO. En estas auditorías se comprobará: i) la efectividad de los sistemas de control, incluida la detección de fraudes, corrupción y conflictos de intereses; ii) el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo», de las normas sobre ayudas estatales y de las exigencias de los objetivos climáticos; y iii) que se observa la obligación del intermediario de controlar si otro instrumento de la Unión ya cubre los mismos costes. Las auditorías también verificarán la legalidad de las transacciones y el cumplimiento de las condiciones de los acuerdos de ejecución y financiación aplicables.

5. Requisitos para las inversiones climáticas realizadas por la entidad ejecutora: al menos 397 500 000 EUR de la inversión del MRR en el Mecanismo contribuirán a los objetivos climáticos de conformidad con el anexo VI del Reglamento del MRR 5 .

6. Requisitos para la selección de los intermediarios financieros: El ICO seleccionará a los intermediarios financieros de manera abierta, transparente y no discriminatoria. Se efectuarán controles ex ante de ausencia de conflictos de intereses en los intermediarios financieros, mediante un sistema informático como Minerva, para todos los actores financieros participantes.

7. Requisito de firmar Acuerdos de Financiación: El ICO firmará acuerdos de financiación con los intermediarios financieros de conformidad con los requisitos clave que se facilitarán como anexo del Acuerdo de Ejecución. Los requisitos clave del acuerdo de financiación incluirán todos los requisitos en virtud de los cuales opera el Fondo, en particular:

-La obligación del intermediario financiero de tomar sus decisiones de conformidad, mutatis mutandis, con los requisitos antes mencionados para la política de toma de decisiones y de inversión, incluido el respeto del principio de «no causar un perjuicio significativo».

-La descripción de las condiciones de seguimiento y auditoría y control que ha de observar el intermediario financiero, las cuales, mutatis mutandis, se someterán a todos los requisitos de seguimiento, auditoría y control antes mencionados.

B.4. Hitos, objetivos, indicadores y calendario de seguimiento y ejecución relativos a las ayudas en forma de préstamo

Véase el cuadro a continuación. La fecha que se tiene en cuenta para el valor de referencia de los indicadores es el 1 de febrero de 2020, salvo que se indique otra cosa en la descripción de la actuación.

Número

Medida

Hito
/Objetivo

Nombre

Indicadores cualitativos para los hitos

Indicador cuantitativo para el objetivo

Período

Descripción de cada hito y objetivo

Unidad

Valor de referencia

Meta

Trimestre

Año

L2a

C2.R7

Hito

Entrada en vigor de un acto jurídico de actualización del Estatuto de la Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES)

Entrada en vigor de un acto jurídico

T4

2025

Se habrá producido la entrada en vigor de un acto jurídico de actualización del Estatuto de la Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES).

L3

C2.R7

Hito

Publicación de la Guía de recomendaciones y buenas prácticas en materia de licencias urbanísticas en el ámbito residencial.

Publicación en línea

T4

2025

Publicación de la Guía de recomendaciones y buenas prácticas en materia de licencias urbanísticas en el ámbito residencial.

L4

C2.I7

Hito

Acuerdo de ejecución

Entrada en vigor del Acuerdo de Ejecución 

T4

2023

Entrada en vigor del Acuerdo de Ejecución.

L6

C2.I7

Hito

Línea de préstamos ICO para el impulso de la vivienda social: Acuerdos firmados con los beneficiarios finales y realización de la totalidad de la inversión

Acuerdos de financiación firmados y justificante de transferencia

T2

2026

El ICO y los intermediarios seleccionados por el ICO deberán haber celebrado acuerdos jurídicos de financiación con los beneficiarios finales, por el importe necesario para utilizar el 100 % de la inversión del MRR en el Mecanismo (teniendo en cuenta los gastos de gestión). Al menos el 53 % de esta financiación contribuirá a los objetivos climáticos utilizando la metodología del anexo VI del Reglamento del MRR.

España transferirá 750 000 000 EUR al mecanismo ICO.

C. COMPONENTE 03: Transformación ambiental y digital del sistema agroalimentario y pesquero

Este componente del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español mejorará la sostenibilidad, la competitividad y la resiliencia de los sectores agroalimentario y pesquero desde el punto de vista económico, medioambiental y social. Para alcanzar este objetivo, las inversiones y reformas de este componente se centran en los elementos siguientes:

a)mejorar la eficiencia y la sostenibilidad del regadío;

b)impulsar la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería;

c)adoptar una estrategia para fomentar la digitalización del sector agroalimentario y del medio rural en su conjunto; y

d)impulsar la sostenibilidad, la investigación, la innovación y la digitalización del sector pesquero.

El componente da repuesta a las recomendaciones específicas para España relativas al fomento de las inversiones en innovación y eficiencia energética (recomendación específica por país 3 de 2019), a la mejora del acceso al aprendizaje digital (recomendación específica por país 2 de 2020) y al fomento de la inversión pública y privada y de la transición ecológica (recomendación específica por país 3 de 2020).

Se espera que ninguna medida de este componente cause un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, teniendo en cuenta la descripción de las medidas y las medidas de mitigación establecidas en el plan de recuperación y resiliencia de conformidad con las orientaciones técnicas DNSH (2021/C58/01).

C.1.    Descripción de las reformas e inversiones que pueden acogerse a las ayudas financieras no reembolsables

Reforma 1 (C3.R1): Modificación de la normativa reguladora de las relaciones comerciales en la cadena alimentaria, incluida la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria

El objetivo de esta medida es mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria modificando la ley estatal que regula las relaciones comerciales en la cadena alimentaria (Ley 12/2013); se transpone la Directiva (UE) 2019/633 y se va aún más allá. Esta medida abarcará como mínimo:

a)la ampliación del ámbito de aplicación de la Ley mediante la inclusión de: i) las relaciones comerciales tanto con los Estados miembros como con terceros países siempre que un operador esté ubicado en España y ii) las materias primas y otros productos contemplados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

b)la ampliación del contenido mínimo de los contratos alimentarios mediante i) la inclusión de: sanciones contractuales, ii) excepciones por motivos de fuerza mayor y iii) una referencia a la solicitud de mediación de las partes implicadas en caso de falta de acuerdo;

c)la ampliación de la lista de prácticas comerciales desleales, como la modificación unilateral de los contratos en términos de volumen o la devolución de productos no vendidos; y

d)el reconocimiento de la Agencia de Información y Control Alimentarios como organismo responsable de establecer y desarrollar el sistema de control necesario para comprobar el cumplimiento de la normativa nacional y como punto de contacto para la cooperación entre las autoridades competentes, así como con la Comisión Europea y las Comunidades Autónomas en sus respectivos ámbitos territoriales.    

La medida complementa: i) al Real Decreto-ley 5/2020, de 25 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación, y ii) a la Ley 8/2020 de modificación de la Ley 12/2013, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.

La implementación de la medida estará terminada, a más tardar, el 31 de diciembre de 2021.

Reforma 2 (C3.R2): Desarrollo y revisión del marco regulatorio en materia de sostenibilidad ambiental de la ganadería

Esta medida mejorará la sostenibilidad ambiental de la ganadería mediante el desarrollo y la revisión del marco legislativo como sigue.

a)Desarrollo del registro general de Mejores Técnicas Disponibles (MTD) para facilitar el cálculo de las emisiones gases contaminantes y de efecto invernadero en las granjas de porcino y aves, así como la inclusión de otros datos medioambientales. Posibilitará una mejor evaluación del cumplimiento por parte de los ganaderos de los compromisos en materia de emisiones de gases de efecto invernadero y de gases contaminantes.

b)Revisión gradual de la normativa de ordenación en los sectores ganaderos que establece requisitos en materia de ubicación, distancia, tamaño, condiciones sanitarias e infraestructuras de bioseguridad, medioambientales y de bienestar animal en las granjas en los sectores que ya cuentan con ella (porcino), así como el establecimiento de un nuevo marco regulatorio en sectores (avicultura) que por el momento no contaban con dicha regulación. Establecerá compromisos sectoriales individuales de reducción de emisiones, fijando requisitos en función de su contribución a la generación de gases contaminantes, con arreglo al principio de proporcionalidad.

La medida incluye disposiciones normativas, que se publicarán a más tardar a finales de 2022. También prevé que el registro general de MTD esté operativo para las granjas de porcino y aves a más tardar el 31 de diciembre de 2023. La aplicación de la normativa de ordenación modificada se llevará a cabo progresivamente en un plazo aproximado de dos años a partir de su publicación.

Además, esta medida tiene por objeto:

a)Mejorar la bioseguridad del transporte de ganado en relación con las enfermedades transmisibles de los animales. El nuevo Reglamento incorporará la digitalización y las nuevas tecnologías a los vehículos utilizados como medio de transporte, limpieza y desinfección.

b)Regulación del uso de antibióticos en especies de interés ganadero, utilizando un método de cálculo del consumo regular y trimestral de antibióticos por explotación ganadera y el indicador nacional de referencia. El Reglamento describirá las medidas que deban adoptarse sobre la base de los resultados. La legislación tendrá un período transitorio de un año para aquellas explotaciones ganaderas que no tengan la obligación de disponer de un sistema integrado de gestión en su legislación sectorial.

La implementación de la medida estará terminada, a más tardar, el 30 de junio de 2023.

Reforma 3 (C3.R3): Marco legislativo sobre la nutrición sostenible en los suelos agrícolas. Normativa sobre contaminación de origen agrario

El objetivo de esta medida es regular la fertilización agraria para poder abordar de forma coherente las diferentes fuentes de aporte de nutrientes a los suelos agrícolas. Además, proporcionará asesoramiento técnico a los agricultores para ayudarles a cumplir los requisitos legales y racionalizar la fertilización. En particular: i) hará frente al cambio climático; ii) reducirá la contaminación de aguas por nitratos y fosfatos de origen agrario; y iii) mejorará la calidad del aire.

El marco legislativo propuesto está ligado a otro instrumento legal: el proyecto de Real Decreto sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias (que sustituirá al Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero). También está relacionado con la elaboración de un plan de acción para prevenir, corregir y reducir la contaminación difusa producida por nitratos, especialmente los procedentes de fuentes agrarias. Este Real Decreto incorporará al ordenamiento nacional la Directiva 91/676/CEE, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de origen agrícola, impondrá objetivos más ambiciosos que la Directiva sobre los Nitratos y aumentará la convergencia con los objetivos de planificación hidrológica de la Directiva marco sobre el agua.

La implementación de la medida estará terminada, a más tardar, el 31 de marzo de 2023.

Reforma 4 (C3.R4): Impulso a la gobernanza y a la sostenibilidad de las inversiones en los regadíos españoles

El objetivo de esta medida es establecer un mecanismo de gobernanza a nivel nacional que permita a todos los sectores y autoridades públicas afectados cooperar en todos los aspectos relacionados con el regadío, como la sostenibilidad medioambiental, los criterios de ejecución y los aspectos relacionados con toda la normativa que le es de aplicación. La medida creará un observatorio de la sostenibilidad del regadío en España que proporcione datos sobre el impacto del regadío a nivel económico, social y ambiental sobre el territorio.

La implementación de la reforma estará terminada a más tardar el 31 de diciembre de 2022.

Reforma 5 (C3.R5): Ejecución del II Plan de Acción de la Estrategia de digitalización del sector agroalimentario y del medio rural

Esta medida tiene por objeto dar continuidad a la implementación de la Estrategia española de digitalización del sector agroalimentario y del medio rural, adoptada por el Gobierno de España en marzo de 2019. La medida establecerá un segundo plan de acción que da respuesta a los tres objetivos estratégicos de la estrategia: i) reducción de la brecha digital; ii) fomento del uso de datos; y iii) impulso al desarrollo empresarial y nuevos modelos de negocio.

La medida continuará apoyando la adopción e incorporación de procesos y habilidades digitales en la actividad económica vinculada al medio rural y en todo su tejido social. La medida diseñará, elaborará y ejecutará el segundo plan de acción de la Estrategia de digitalización del sector agroalimentario y del medio rural.

La implementación de la medida estará terminada, a más tardar, el 31 de diciembre de 2023.

Reforma 6 (C3.R6): Revisión del marco normativo nacional para la regulación de la pesca sostenible

Los objetivos de la medida son los siguientes: i) impulsar que la sostenibilidad económica y social sea también un integrante de peso en la gestión pesquera; ii) garantizar y lograr una mayor seguridad jurídica para todos los agentes del sector pesquero; y iii) asegurar una mayor transparencia, modernización y digitalización en la gestión pesquera en su conjunto. La medida tendrá en cuenta los objetivos de las grandes políticas y retos de la UE como la reforma de la Política Pesquera Común, la Estrategia de Biodiversidad 2030, las Estrategias Marinas o los ODS, entre otros.

Inversión 1 (C3.I1): Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadío

El objetivo de esta medida es mejorar la eficiencia y sostenibilidad en regadíos a través de una serie de actuaciones seleccionadas.

Consiste en la modernización de los sistemas de regadío.

Inversión 2 (C3.I2): Plan de Impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (I): Modernización de laboratorios de salud animal y vegetal

Esta medida tiene por objeto mejorar la seguridad de abastecimiento alimentario en el sector agrícola y ganadero, y también mejorar la salud vegetal.

Consiste en la construcción de dos instalaciones de bioseguridad y la acreditación de un Laboratorio Nacional de Sanidad Vegetal.

Inversión 3 (C3.I3): Plan de Impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (II): Refuerzo de los sistemas de capacitación y bioseguridad en viveros y explotaciones ganaderas, mejorando la prevención de enfermedades animales y plagas vegetales

Esta medida tiene por objeto fortalecer la prevención y la protección frente a las enfermedades animales y las plagas de los vegetales.

Consiste en la construcción, reforma o rehabilitación de infraestructuras o la adquisición de equipos o vehículos de desinfección para centros de limpieza y desinfección y centros productores de material vegetal de reproducción.

Inversión 4 (C3.I4): Plan de Impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería, (III): Inversiones en agricultura de precisión, eficiencia energética y economía circular en el sector agrícola y ganadero.

El objetivo de esta medida es impulsar la sostenibilidad y competitividad del sector agrícola y ganadero.

La medida consiste en la realización de proyectos relacionados con la agricultura de precisión, la eficiencia energética, la economía circular y el uso de energías renovables.

Inversión 5 (C3.I5): Estrategia de Digitalización del sector Agroalimentario y Forestal y del Medio Rural: Desarrollo de actuaciones para dar apoyo a la digitalización y el emprendimiento del sector agroalimentario y forestal y del medio rural

Esta medida incluirá actuaciones en el marco de la Estrategia de Digitalización del Sector Agroalimentario y Forestal y del Medio Rural, adoptada por el Gobierno de España en marzo de 2019, y su segundo Plan de Acción 2021-2023. Las actuaciones incluirán:

a)una línea específica de ayuda financiera para las pymes del sector agroalimentario a fin de incentivar proyectos empresariales innovadores y digitales, mediante la concesión de préstamos participativos;

b)un hub de innovación digital para las empresas del sector agroalimentario, que se articulará mediante un contrato interno y contratación pública mediante licitación;

c)un observatorio de la digitalización en el sector agroalimentario, a través de un convenio de colaboración entre el MAPA y la entidad colaboradora; y

d)una plataforma de asesores del Sistema de Conocimiento e Información Agrícola (AKIS, por sus siglas en inglés), que funcione como una herramienta que impulse la transferencia de conocimientos e información entre los actores del AKIS, que se articulará mediante dos contratos internos.

Como parte de la medida, al menos 60 pymes del sector agroalimentario ejecutarán, a más tardar a finales de 2023, proyectos empresariales innovadores y digitales que cumplirán la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (2021/C58/01) y se financiarán mediante préstamos participativos.

A fin de garantizar que la medida se ajusta a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (2021/C58/01), el convenio de colaboración entre el MAPA y la Empresa Nacional de Innovación (ENISA) y la subsiguiente política de inversión del instrumento financiero:

I.exigirá la aplicación de la Guía técnica de la Comisión sobre la prueba de sostenibilidad para el Fondo InvestEU; y

II.excluirá de la elegibilidad la siguiente lista de actividades y activos: i) las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos 6 ; ii) las actividades y activos en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los valores de referencia pertinentes 7 ; iii) las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras 8 y plantas de tratamiento mecánico-biológico 9 ; y iv) las actividades y los activos en los que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente;

III.exigirán la verificación del cumplimiento de la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente de los proyectos por parte de ENISA respecto de todas las transacciones, incluidas las exentas de la prueba de sostenibilidad.

No se apoyará ninguna actividad relacionada con la captura y el almacenamiento de carbono.

La implementación de la inversión estará terminada, a más tardar, el 30 de junio de 2023.

Inversión 6 (C3.I6): Plan de impulso a la sostenibilidad, investigación, innovación y digitalización del sector pesquero (I): Modernización de la Red de Reservas Marinas de Interés Pesquero

El objetivo de esta medida es modernizar la Red de Reservas Marinas de Interés Pesquero mediante las actuaciones siguientes:

a)la adquisición de dos embarcaciones de apoyo especializadas, para permitir el control y la vigilancia de las actividades realizadas en las reservas;

b)la aplicación de tecnologías de la información y la comunicación que permitan el control y el seguimiento de las reservas, mediante la adquisición, al menos, de drones con potencia suficiente para permitir actividades de control y seguimiento y optimizar los medios existentes;

c)la ampliación de la Red de Reservas mediante la creación de una nueva Reserva Marina; y

d)la actualización de una Reserva Marina, la isla de Alborán, y su entorno con el objeto de facilitar el acceso y mejorar su eficiencia energética y contar con las instalaciones adecuadas (un radioenlace radar con la Península) para seguir y controlar la reserva.

La adquisición de las dos embarcaciones de apoyo especializadas y la implantación de las tecnologías de la información y la comunicación para permitir el control y el seguimiento se llevarán a cabo a través de procedimientos de contratación pública.

Se espera que ninguna medida de este componente cause un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, teniendo en cuenta la descripción de las medidas y las medidas de mitigación establecidas en el plan de recuperación y resiliencia de conformidad con las orientaciones técnicas DNSH (2021/C58/01). En particular, las dos embarcaciones de apoyo especializadas utilizarán la mejor tecnología disponible con el menor impacto ambiental en el sector. La inversión relativa a la ampliación de la Red de Reservas Marinas consistirá en un estudio de espacios candidatos para poder establecer al menos una nueva Reserva Marina, que está previsto que se ejecute mediante un contrato interno. Lo mismo ocurre con las obras programadas para la actualización de la isla de Alborán y su entorno, que incluirán un estudio necesario sobre la construcción y la optimización energética.

La implementación de la inversión estará terminada, a más tardar, el 31 de diciembre de 2024.

Inversión 7 (C3.I7): Plan de impulso a la sostenibilidad, investigación, innovación y digitalización del sector pesquero (II): Impulso a la investigación y formación en el sector

Esta medida mejorará la cantidad y la calidad de los conocimientos científicos que informan la toma de decisiones en materia de gestión de las pesquerías. La medida comprende: i) la adquisición de al menos dos sondas acústicas para dos de los buques de investigación pesquera y oceanográfica existentes, con el fin de garantizar la calidad de los datos obtenidos para la evaluación científica de los diferentes stocks de especies pelágicas, y ii) el fomento de la investigación pesquera y acuícola para garantizar un enfoque ecosistémico en la toma de decisiones en materia de gestión de las pesquerías.

La adquisición de las dos sondas acústicas se hará por un procedimiento de contratación pública en el que la licitación se producirá por exclusividad. El impulso a la investigación pesquera y acuícola se producirá mediante la firma de convenios con Organismos Públicos de Investigación y, en su caso, a través de encargos a medios propios para la contratación de observadores a bordo, o licitación.

La implementación de la inversión estará terminada, a más tardar, el 30 de junio de 2022.

Inversión 8 (C3.I8): Plan de impulso a la sostenibilidad, investigación, innovación y digitalización del sector pesquero (III): Fomento del desarrollo tecnológico y la innovación en el sector pesquero y acuícola, para el impulso de la economía azul

El objetivo de esta medida es hacer del sector pesquero y acuícola un sector más sostenible desde el punto de vista medioambiental, económico y social mediante dos líneas de actuación:

a)la creación de partenariados público-privados para impulsar el crecimiento azul en el sector, con el fin de poner en marcha proyectos que sirvan de catalizadores de procesos de economía azul; y

b)el apoyo al desarrollo tecnológico y a la innovación en el sector

La medida prevé la finalización de al menos veinte proyectos de I+D+i para la adopción de nuevas tecnologías que favorezcan la resiliencia y la sostenibilidad del sector pesquero y acuícola.

La implementación de la inversión estará terminada, a más tardar, el 30 de junio de 2023.

Inversión 9 (C3.I9): Plan de impulso a la sostenibilidad, investigación, innovación y digitalización del sector pesquero (IV): Digitalización y uso de TIC en el sector pesquero

Esta medida tiene por objeto mejorar la vigilancia de la actividad pesquera para garantizar la sostenibilidad medioambiental y la viabilidad a medio y largo plazo del sector pesquero. La medida se divide en dos líneas de acción:

a)un plan de ayudas para la digitalización del sector pesquero y acuícola, que incluya ayudas para buques mayores de 24 metros para la instalación de un sistema de vigilancia mediante cámaras para la vigilancia remota de pesquerías y la lucha contra los descartes; y

b)soluciones TIC modernas para la vigilancia pesquera, incluido: i) un sistema de registro de capturas (incluida la adquisición de dispositivos para el envío electrónico de las capturas y para su geolocalización) con posibilidad de seguimiento de embarcaciones de menos de 12 metros; ii) ejecución de un proyecto piloto relativo a un servicio de vuelo de drones para control y vigilancia pesquera y de un proyecto piloto relativo a un sistema de Vigilancia Remota de las capturas de buques pesqueros mayores de 24 metros; y iii) un refuerzo informático de la seguridad del Sistema de Información Pesquero Español (SIPE), a través de la compra de dispositivos y de software (instalación de un segundo cortafuegos).

La digitalización del sector español pesquero y acuícola se llevará a cabo en forma de subvenciones por concurrencia competitiva, mientras que la implantación de soluciones TIC modernas para la vigilancia pesquera se llevará a cabo mediante contratación pública abierta y centralizada.

La implementación de la inversión estará terminada, a más tardar, el 31 de diciembre de 2024.

Inversión 10 (C3.I10): Plan de impulso a la sostenibilidad, investigación, innovación y digitalización del sector pesquero (V): Apoyo a la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada

Esta medida apoyará la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, que sigue siendo una amenaza para los ecosistemas marinos. Con este fin, la medida apoya las inversiones siguientes:

a)adquisición de cuatro patrulleras ligeras; y

b)modernización de tres patrulleros de altura que se utilizarán para luchar contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

La medida se ejecutará a través de un procedimiento de contratación pública para la construcción de las patrulleras ligeras y a través de la modificación de un Convenio con la Armada española en el caso de las patrulleras de altura, que dará cobertura legal a la transferencia a la Armada, que gestionará las citadas obras de modernización.

Se espera que ninguna medida de este componente cause un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, teniendo en cuenta la descripción de las medidas y las medidas de mitigación establecidas en el plan de recuperación y resiliencia de conformidad con las orientaciones técnicas DNSH (2021/C58/01). En particular, la adquisición y modernización de las embarcaciones buscará solo la mejor tecnología disponible con el menor impacto ambiental en el sector.

La implementación de la inversión estará terminada, a más tardar, el 31 de diciembre de 2022.

Inversión 11 (C3.I11): Plan de impulso a la sostenibilidad, investigación, innovación y digitalización del sector pesquero (VI): Apoyo a la financiación del Sector Pesquero, para la mejora de la competitividad, las condiciones laborales y la seguridad abordo

Esta medida financiará proyectos de inversión en el sector pesquero mediante la concesión de un préstamo a la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA). El objetivo de la medida es crear una línea de financiación destinada a financiar proyectos relacionados con la pesca sostenible, que incluya: i) la mejora de las condiciones laborales y de seguridad de la actividad; ii) la digitalización de procesos y sistemas; iii) la mejora de la valorización y trazabilidad de sus productos; iv) la búsqueda de nuevos productos y presentaciones, incluyendo envases; y v) el impulso de la innovación, de la mejora y eficiencia energética y de la transición hacia energías de menos impacto sobre el cambio climático.

La medida se ejecuta mediante un acuerdo entre el MAPA y SAECA para apoyar la financiación de proyectos de inversión en el sector pesquero. El mecanismo se basa en un préstamo a SAECA para la creación de una línea de financiación destinada a reafianzar proyectos con actuaciones relativas a la actividad pesquera sostenible. El acuerdo incluirá una condición que garantice que las inversiones realizadas con esta financiación se ajustan a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (2021/C58/01).

A fin de garantizar que la medida se ajusta a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (2021/C58/01), el acuerdo jurídico entre el MAPA y SAECA y la subsiguiente política de inversión del instrumento financiero:

I.exigir la aplicación de la Guía técnica de la Comisión sobre la prueba de sostenibilidad para el Fondo InvestEU; y

II.excluir de la elegibilidad la siguiente lista de actividades y activos: i) las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos 10 ; ii) las actividades y activos en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los valores de referencia pertinentes 11 ; iii) las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras 12 y plantas de tratamiento mecánico-biológico 13 ; y iv) las actividades y los activos en los que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente; y

III.exigirán la verificación del cumplimiento de la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente de los proyectos por parte de SAECA respecto de todas las transacciones, incluidas las exentas de la prueba de sostenibilidad.

La implementación de la inversión estará terminada, a más tardar, el 30 de junio de 2022.

C.2.    Hitos, objetivos, indicadores y calendario de seguimiento y ejecución relativos a las ayudas financieras no reembolsables

Véase el cuadro a continuación. La fecha que se tiene en cuenta para el valor de referencia de los indicadores es el 1 de febrero de 2020, salvo que se indique otra cosa en la descripción de la actuación. Los importes que figuran en el cuadro no incluyen el IVA.

Número

Medida

Hito
/Objetivo

Nombre

Indicadores cualitativos para los hitos

Indicador cuantitativo para el objetivo

Período

Descripción de cada hito y objetivo

Unidad

Valor de referencia

Meta

Trimestre

Año

39

C3.R1

Hito

Entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2020, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación, y de la Ley 8/2020 de modificación de la Ley 12/2013, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.

Disposición del Real Decreto-Ley 5/2020, de la Ley 8/2020 y de la Ley 12/2013 por la que se establece su entrada en vigor.

 

 

 

T4

2020

Entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2020, de 25 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación, con el fin de mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria mediante la modificación de la legislación nacional que regula las relaciones comerciales en la cadena alimentaria. Los objetivos principales son garantizar que los precios de los productos alimenticios cubren los costes de producción, evitar la pérdida de valor en la cadena alimentaria y prohibir las promociones comerciales que pretendan confundir a los consumidores acerca del precio y la imagen de los productos.

Entrada en vigor de la Ley 8/2020 de modificación de la Ley 12/2013, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, para convalidar por ley el Real Decreto-ley antes mencionado.

40

C3.R1

Hito

Entrada en vigor de la segunda modificación de la Ley 12/2013, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.

Disposición de la Ley 12/2013 por la que se establece su entrada en vigor.

 

 

 

T4

2021

Entrada en vigor de la segunda modificación de la Ley 12/2013, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, más allá de los requisitos mínimos de la Directiva (UE) 2019/633. Esta modificación legal promueve diferentes actuaciones para lograr una cadena de valor alimentaria más transparente y equilibrada, lo que conlleva cambios: i) el ámbito de aplicación de la Ley se extiende a las relaciones comerciales; ii) el contenido mínimo de los contratos alimentarios se amplía a prácticamente todas las transacciones.

41

C3.R2

Hito

Entrada en vigor del marco normativo para desarrollar un registro general de Mejores Técnicas Disponibles en las granjas a fin de informar sobre las emisiones de gases contaminantes y de efecto invernadero, y reformar la legislación de planificación con criterios sobre explotaciones de diferentes sectores.

Disposición del marco normativo por la que se establece su entrada en vigor.

 

 

 

T4

2022

El marco normativo del desarrollo del registro general de Mejores Técnicas Disponibles facilitará el cálculo de las emisiones gases contaminantes y de efecto invernadero en las granjas de porcino y aves, así como la anotación de otros datos medioambientales. La modificación gradual de la legislación de planificación en los sectores ganaderos regulará los requisitos de ubicación, tamaño, infraestructuras y condiciones sanitarias en las granjas, modificando los requisitos de las granjas de porcino y creando un nuevo marco normativo para el sector avícola.

422

C3.R2

Hito

Entrada en vigor del Reglamento para mejorar la bioseguridad del transporte de ganado y del Reglamento sobre el uso sostenible de antibióticos en las especies ganaderas

Disposición del Real Decreto por la que se establece su entrada en vigor

 

 

 

T2

2023

Entrada en vigor de un Real Decreto para mejorar la bioseguridad del transporte de ganado y de un Real Decreto sobre el uso sostenible de los antibióticos en especies de interés ganadero, en consonancia con la descripción de la medida

42

C3.R3

Hito

Entrada en vigor del marco normativo sobre nutrición sostenible en suelos agrícolas.

Disposición del marco normativo por la que se establece su entrada en vigor.

 

 

 

T1

2023

Este marco normativo tiene por objeto regular las labores de fertilización y promover el asesoramiento técnico a los agricultores para racionalizar la fertilización y cumplir los requisitos legales.

43

C3.R4

Hito

Entrada en vigor del Real Decreto sobre el mecanismo de gobernanza para mejorar el sistema de regadío español.

Disposición del Real Decreto por la que se establece la entrada en vigor

 

 

 

T4

2022

El Real Decreto establecerá un mecanismo de gobernanza estatal para que los sectores afectados puedan cooperar en aspectos relacionados con el regadío español, como la sostenibilidad, los criterios de ejecución, la regulación, etc. También pretende crear un observatorio de la sostenibilidad del regadío en España.

44

C3.R5

Hito

Adopción del segundo plan de acción de la Estrategia de digitalización del sector agroalimentario y del medio rural.

Publicación en la página web del Ministerio de Agricultura.

 

 

 

T4

2022

La medida dará continuidad a la Estrategia de Digitalización del Sector Agroalimentario y Forestal y del Medio Rural con un segundo plan, con el objetivo de reducir la brecha digital, fomentar el uso de datos y promover el desarrollo empresarial y nuevos modelos de negocio.

45

C3.R6

Hito

Entrada en vigor del Real Decreto de ordenación de los caladeros nacionales.

Disposición del Real Decreto por la que se establece la entrada en vigor

 

 

 

T2

2022

El Real Decreto armonizará la ordenación de los diferentes artes, modalidades y censos de los caladeros nacionales, facilitando una mejor gestión empresarial y teniendo en cuenta los objetivos de las principales políticas y retos de la UE, como la reforma de la Política Pesquera Común, la Estrategia de Biodiversidad 2030, las Estrategias Marinas o los ODS, entre otros.

46

C3.I1

Objetivo

Entrada en vigor del convenio entre el MAPA y SEIASA de apoyo a la mejora y la sostenibilidad de las zonas de regadío (fase 1).

Millones EUR

0

260

T3

2021

El convenio entre el MAPA y SEIASA (fase 1; ejecución presupuestaria de 260 000 000 EUR) aplicará las condiciones del plan de mejora de la eficiencia y sostenibilidad del regadío que se está llevando a cabo con este proyecto de inversión. Regulará, entre otros aspectos, el régimen de financiación pública/privada para de inversiones de modernización del regadío, los criterios de selección de los proyectos, los procedimientos de ejecución del plan y la lista de actuaciones que deben llevarse a cabo en relación con la ejecución del presupuesto en el marco de esta medida.

47

C3.I1

Objetivo

Implementación del convenio entre el MAPA y SEIASA de apoyo a la mejora y la sostenibilidad de las zonas de regadío (fase 2).

Millones EUR

0

303

T4

2022

El convenio entre el MAPA y SEIASA (fase 2; ejecución presupuestaria de 303 000 000 EUR) aplicará las condiciones del plan de mejora de la eficiencia y sostenibilidad del regadío que se está llevando a cabo con este proyecto de inversión. Regulará, entre otros aspectos, el régimen de financiación pública/privada para de inversiones de modernización del regadío, los criterios de selección de los proyectos, los procedimientos de ejecución del plan y la lista de actuaciones que deben llevarse a cabo en relación con la ejecución del presupuesto en el marco de esta medida.

424

C3.I1

Objetivo

Entrada en vigor del convenio entre el MAPA y SEIASA de apoyo a la mejora y la sostenibilidad de las zonas de regadío (fase 2).

Millones EUR

303

453

T2

2023

La adición al convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y SEIASA (ampliación de la fase 2; ejecución presupuestaria de 150 000 000 EUR) aplicará las condiciones del plan de mejora de la eficiencia y sostenibilidad del regadío que se está llevando a cabo con este proyecto de inversión. Regulará, entre otros aspectos, el régimen de financiación pública/privada para de inversiones de modernización del regadío, los criterios de selección de los proyectos, los procedimientos de ejecución del plan y la lista de actuaciones que deben llevarse a cabo en relación con la ejecución del presupuesto en el marco de esta medida. (Valor de referencia: 30 de junio de 2022, basado en la meta del objetivo 47)

48

C3.I1

Objetivo

Sistemas de regadío modernizados

Número (en hectáreas)

0

135124

T2

2026

Confirmación por parte de la Administración o una entidad pública de la ejecución contratos relacionados con proyectos de modernización de sistemas de regadío por un total acumulado de 135 124 hectáreas.

421

C3.I2

Hito

Construcción de un laboratorio de bioseguridad de alto nivel y acreditación de un Laboratorio Nacional de Sanidad Vegetal.

Actas de recepción, declaraciones de conformidad u otros documentos equivalentes acreditativos de la ejecución del contrato; documento de acreditación 

T4

2025

Confirmación por parte de la Administración de la ejecución de un contrato relacionado con la construcción de un laboratorio de bioseguridad de alto nivel y la acreditación de un Laboratorio Nacional de Sanidad Vegetal.

49

C3.I2

Hito

Construcción de una instalación animal con un nivel de bioseguridad 3.

Actas de recepción, declaraciones de conformidad u otros documentos equivalentes acreditativos de la ejecución del contrato;

T2

2026

Confirmación por parte de la Administración de la ejecución de un contrato relacionado con la construcción de una instalación animal con un nivel de bioseguridad (NCB) 3.

50

C3.I3

Hito

Construcción, acondicionamiento o adquisición de equipos o vehículos de desinfección para centros de limpieza y desinfección y centros productores de material vegetal de reproducción.

Verificación por parte de la Administración

T4

2025

Verificación por parte de la Administración de la justificación documental para el pago de subvenciones relacionadas con la construcción, reforma o rehabilitación de infraestructuras o la adquisición de equipos o vehículos de desinfección para 244 centros de limpieza y desinfección y centros productores de material vegetal de reproducción.

51

C3.I4

Objetivo

Plan de inversión para el fomento de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería.

Millones EUR

0

307

T2

2022

Finalización del plan de inversiones para promover la sostenibilidad y la competitividad de las actividades agrícolas y ganaderas en la agricultura de precisión, la eficiencia energética y la economía circular (ejecución presupuestaria de 307 000 000 EUR). Las bases reguladoras determinarán quiénes son los beneficiarios, los requisitos que deben cumplir, el tipo de inversiones subvencionables y los criterios de admisibilidad de las inversiones en: agricultura de precisión, eficiencia energética, economía circular y uso de energías renovables.

52

C3.I4

Hito

Proyectos relacionados con la agricultura de precisión, la eficiencia energética, la economía circular y el uso de energías renovables.

Verificación por parte de la Administración

T2

2026

Verificación por parte de la Administración de la justificación documental para el pago de subvenciones relacionadas con 5 000 proyectos de agricultura de precisión, eficiencia energética, economía circular o uso de energías renovables.

53

C3.I5

Objetivo

Firma de convenios entre el MAPA y ENISA.

Millones EUR

0

30

T2

2023

Firma de tres convenios (uno al año) entre el MAPA y ENISA para apoyar la transformación digital de las pymes agroalimentarias a través de una línea de apoyo al emprendimiento innovador o basado en la tecnología en el sector agroalimentario español (ejecución presupuestaria: 30 000 000 EUR; 10 000 000 EUR al año). Los acuerdos de colaboración entre el MAPA y ENISA establecerán las condiciones de la línea de apoyo al emprendimiento basado en la tecnología para apoyar a las pymes del sector agroalimentario que presenten proyectos empresariales innovadores y digitales, mediante la concesión de préstamos participativos, la política de inversión y los criterios de admisibilidad. Los convenios mencionados incluirán una cláusula que garantice que las inversiones realizadas con esta financiación se ajusten a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (2021/C58/01) de las operaciones subvencionadas en el marco de esta medida mediante el uso de pruebas de sostenibilidad, una lista de exclusión y el requisito de cumplimiento de la legislación medioambiental pertinente de la UE y nacional. El objetivo de esta inversión es responder a varios de los objetivos de la Estrategia de Digitalización del Sector Agroalimentario y Forestal y del Medio Rural, así como de sus planes de acción.

54

C3.I5

Objetivo

Pymes agroalimentarias apoyadas para que ejecuten proyectos empresariales innovadores y digitales.

Número

0

60

T2

2023

Préstamos para la ejecución de proyectos empresariales innovadores y digitales concedidos a al menos 60 pymes agroalimentarias. El objetivo de esta línea de ayuda es conceder préstamos participativos para fomentar que las empresas desarrollen proyectos viables e innovadores, relacionados con el comercio electrónico y la consolidación de la industria 4.0, entre otros muchos vectores de cambio en los modelos empresariales digitales del sector agroalimentario.

Se garantizará, especialmente mediante criterios de selección, que las transacciones amparadas por esta inversión que hagan las pymes gracias a los préstamos deberán cumplir la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (2021/C58/01) de las operaciones subvencionadas en el marco de esta medida mediante el uso de pruebas de sostenibilidad, una lista de exclusión y el requisito de cumplimiento de la legislación medioambiental pertinente de la UE y nacional.

55

C3.I6

Hito

Adquisición de equipo TIC para las Reservas Marinas de Interés Pesquero y contratos para la adquisición de embarcaciones especializadas para las Reservas Marinas.

Publicación en la plataforma de contratación pública de la adjudicación del contrato.

 

 

 

T4

2022

Publicación en la plataforma de contratación pública del contrato adjudicado para la adquisición de equipo TIC para las Reservas Marinas de Interés Pesquero y la adjudicación de dos contratos para la adquisición de dos embarcaciones especializadas para las Reservas Marinas. El equipo TIC para las Reservas Marinas consiste en: i) un radioenlace radar del Faro de Alborán con la Península, y ii) la adquisición de drones con potencia suficiente para poder realizar actividades de control y seguimiento y optimizar los medios existentes, lo que también reducirá el impacto ambiental. Para la adquisición de una embarcación especializada para reservas marinas, se buscará la mejor tecnología que permita el cumplimiento de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (2021/C58/01).

56

C3.I7

Hito

Convenios con Organismos Públicos de Investigación.

Firma de convenios con Organismos Públicos de Investigación.

 

 

 

T4

2021

Firma de acuerdos con Organismos Públicos de Investigación para promover la investigación en el ámbito pesquero y acuícola, garantizando un enfoque ecosistémico en la toma de decisiones sobre gestión pesquera.

57

C3.I7

Objetivo

Adquisición de sondas acústicas para la investigación en el sector pesquero

Número 

0

2

T2

2022

Publicación en la plataforma de contratación pública del contrato adjudicado para la adquisición de dos sondas de acústica para la investigación pesquera. El objetivo de adquirir dos sondas para dos buques de investigación pesquera ya existentes es garantizar la calidad de los datos obtenidos y, en consecuencia, favorecer las evaluaciones científicas de los diferentes stocks de especies pelágicas, lo que contribuirá a la sostenibilidad pesquera y a la toma de decisiones en materia de gestión pesquera basada en los mejores conocimientos científicos disponibles.

58

C3.I8

Objetivo

Proyectos de I+D+i para apoyar la resiliencia y la sostenibilidad del sector pesquero y acuícola.

Número

0

20

T2

2023

Finalización de al menos veinte proyectos de I+D+i para la adopción de nuevas tecnologías que favorezcan la resiliencia y la sostenibilidad del sector pesquero y acuícola.

59

C3.I9

Hito

Refuerzo informático del SIPE y del sistema de vigilancia pesquera.

Instalación de un segundo cortafuegos.

 

 

 

T2

2023

Refuerzo informático de la información y vigilancia pesqueras, incluida la instalación de un segundo cortafuegos para aumentar la seguridad del SIPE, siguiendo los requisitos establecidos en el sistema nacional de seguridad para lograr un nivel de seguridad alto, y la digitalización de los buques pesqueros.

60

C3.I10

Hito

Adquisición de patrulleras ligeras y patrulleros de altura para luchar contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

Publicación en la plataforma de contratación pública de la adjudicación del contrato.

 

 

 

T4

2022

Publicación en la plataforma de contratación pública de la adjudicación del contrato para la adquisición de cuatro nuevas patrulleras ligeras y tres nuevos patrulleros de altura que se utilizarán para luchar contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, que sigue siendo una de las mayores amenazas existentes para los ecosistemas marinos. Se buscará la mejor tecnología que permita el cumplimiento de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (2021/C58/01).

61

C3.I11

Objetivo

Financiación de proyectos de inversión en el sector pesquero.

Millones EUR

0

5

T2

2022

Aprobación del convenio entre el MAPA y SAECA para apoyar la financiación de proyectos de inversión en el sector pesquero concediendo un préstamo de al menos 5 000 000 EUR a SAECA para la creación de una línea de financiación destinada a reafianzar proyectos con actuaciones relativas a la actividad pesquera sostenible, mejorar las condiciones de trabajo y la seguridad de la actividad, y digitalizar los procesos y sistemas. El convenio mencionado incluirá una cláusula que garantice que las transacciones apoyadas con esta inversión se ajusten a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (2021/C58/01) de las operaciones subvencionadas en el marco de esta medida mediante el uso de pruebas de sostenibilidad, una lista de exclusión y el requisito de cumplimiento de la legislación medioambiental pertinente de la UE y nacional.

C.3. Descripción de las reformas e inversiones para las ayudas en forma de préstamo

Reforma 7 (C3.R7): Ley de prevención de la pérdida y el desperdicio de alimentos

Esta reforma tiene por objeto establecer una jerarquía de prioridades en el uso de los alimentos para que no se conviertan en residuos.

La medida consiste en la entrada en vigor de una Ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario.

Reforma 8 (C3.R8): Acto jurídico de creación del sistema de información de explotaciones agrícolas

El objetivo de esta reforma es crear un Sistema de Información Agrícola y Forestal (SIEX) que permita al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación gestionar las políticas agrícolas y ganaderas.

La medida consiste en la entrada en vigor de un acto jurídico de creación del sistema de información de explotaciones agrícolas. 

Inversión 12 (C3.I12): Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadío

El objetivo de esta medida es aumentar la ambición de la inversión 1 (C3.I1): Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadío.

Consiste en la modernización de los sistemas de regadío.

C.4.    Hitos, objetivos, indicadores y calendario de seguimiento y ejecución relativos a las ayudas en forma de préstamo

Véase el cuadro a continuación. La fecha que se tiene en cuenta para el valor de referencia de los indicadores es el 1 de febrero de 2020, salvo que se indique otra cosa en la descripción de la actuación. Los importes que figuran en el cuadro no incluyen el IVA.

Número

Medida

Hito
/Objetivo

Nombre

Indicadores cualitativos para los hitos

Indicador cuantitativo para el objetivo

Período

Descripción de cada hito y objetivo

Unidad

Valor de referencia

Meta

Trimestre

Año

L8

C3.R7

Hito

Entrada en vigor de la Ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario

Disposición de la Ley por la que se establece su entrada en vigor

 

 

 

T4

2025

Entrada en vigor de una Ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario

L9

C3.R8

Hito

Entrada en vigor de un acto jurídico de creación del sistema de información de explotaciones agrícolas

Disposición del acto jurídico por la que se establece su entrada en vigor

 

 

 

T4

2025

Entrada en vigor del acto jurídico de creación del sistema de información de explotaciones agrícolas.

L10

C3.I12

Objetivo

Entrada en vigor del convenio entre el MAPA y SEIASA de apoyo a la mejora y la sostenibilidad de las zonas de regadío (fase 3)

Millones EUR

0

260

T4

2023

El convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y SEIASA (fase 3; ejecución presupuestaria de 260 000 000 EUR) aplicará las condiciones del plan de mejora de la eficiencia y sostenibilidad del regadío que se está llevando a cabo con este proyecto de inversión. Regulará, entre otros aspectos, el régimen de financiación pública/privada para de inversiones de modernización del regadío, los criterios de selección de los proyectos, los procedimientos de ejecución del plan y la lista de actuaciones que deben llevarse a cabo en relación con la ejecución del presupuesto en el marco de esta medida.

L11

C3.I12

Objetivo

Sistemas de regadío modernizados

Número (en hectáreas)

135124

170124

T2

2026

Confirmación por parte de la Administración o una entidad pública de la ejecución contratos relacionados con proyectos de modernización de sistemas de regadío por un total acumulado de 170 124 hectáreas (valor de referencia basado en la meta del objetivo 48).

D. COMPONENTE 04: Conservación y restauración de ecosistemas y su biodiversidad

Este componente del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia abordará la vulnerabilidad de España a los efectos adversos directos e indirectos del cambio climático debido a su situación biogeográfica y geomorfológica mediante la mejora del estado de conservación de los ecosistemas mediante su restablecimiento ecológico cuando sea necesario y la inversión de la pérdida de biodiversidad, garantizando el uso sostenible de los recursos naturales y preservando y mejorando sus servicios ecosistémicos. Este componente también contribuirá a la adaptación de los ecosistemas a los efectos adversos del cambio climático mediante la adopción de medidas para minimizar sus efectos, adoptando la Estrategia Nacional de Lucha contra la Desertificación y centrándose en los incendios forestales.

Se hará hincapié adicional en la protección, conservación y restauración de los ecosistemas marinos. La ejecución de este componente del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español permitirá i) poner en marcha la agenda azul para la mejora de los mares y su biodiversidad, ii) aumentar el número de espacios marinos protegidos, llegar a proteger el 18 % del territorio español a finales de 2025 y proteger a las especies, la fauna y la flora, y iii) implantar por primera vez en España un operativo para la gestión marina.

Además, también preservará y gestionará de forma sostenible el medio rural, sus ecosistemas, la biodiversidad y los bosques. El medio rural, donde la despoblación tiene una especial incidencia, alberga gran parte del rico patrimonio natural de España y, por lo tanto, es una fuente de riqueza local, lo que ofrece oportunidades para revertir el declive demográfico.

Este componente del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español apoya la inversión en la transición ecológica y digital (recomendación específica por país 3 de 2020). También apoya una gestión adecuada de la tierra, en particular una gestión forestal, protección y restauración de la naturaleza que estén alineadas con los objetivos del Pacto Verde Europeo y la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030.

Se espera que ninguna medida de este componente cause un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, teniendo en cuenta la descripción de las medidas y las medidas de mitigación establecidas en el plan de recuperación y resiliencia de conformidad con las orientaciones técnicas DNSH (2021/C58/01).

D.1.    Descripción de las reformas e inversiones que pueden acogerse a las ayudas financieras no reembolsables

Reforma 1 (C4.R1): Conservación de la biodiversidad terrestre y marina

Esta reforma actualizará la normativa y planificación en materia de biodiversidad y patrimonio natural para dar cumplimiento a los compromisos derivados del Convenio sobre la Diversidad Biológica y de la recientemente adoptada Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030.

La actuación clave de esta reforma es la elaboración, aprobación y desarrollo del Plan Estratégico del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (previsto en la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad), que tendrá un efecto duradero en la conservación y gestión de todos los sistemas naturales españoles y en los servicios que prestan a la sociedad. La reforma incluirá también las actuaciones siguientes:

a)Adopción de la Estrategia de biodiversidad, ciencia y conocimiento, que determinará las principales lagunas de investigación y establecerá ámbitos específicos en los que sea necesaria la investigación sobre biodiversidad.

b)Adopción del Real Decreto por el que se apruebe el Plan Director de la Red de Áreas Marinas Protegidas, que promoverá una red ecológicamente coherente que contribuya a la conservación de las áreas de patrimonio natural y de la biodiversidad marina, fomentando una gestión planificada, eficaz y coherente de las áreas marinas protegidas.

c)La Estrategia Nacional para la Conservación de los Polinizadores definirá las medidas necesarias para mejorar la situación de los polinizadores. Dicha Estrategia se centrará especialmente en i) la promoción de hábitats favorables para los polinizadores; ii) la mejora de la gestión de los polinizadores y la reducción de los riesgos derivados de especies invasoras; iii) los productos fitosanitarios; y iv) el fomento de investigaciones en relación con la conservación de los polinizadores y la divulgación de los hallazgos.

d)La adopción de un Real Decreto para la actualización de las autoridades, administrativas y científicas, del Convenio CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres), que garantizará la aplicación de las medidas derivadas del Convenio CITES y que ese comercio no perjudica al estado de conservación de las especies y su supervivencia a largo plazo.

e)El Plan de Conservación y Restauración de Humedales, que garantizará la preservación y el uso racional de los humedales.

El desarrollo de estas actuaciones en el marco de esta medida contará con el apoyo directo de la inversión 1 y la inversión 2 de este componente del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español (descritas a continuación). También complementará las otras dos reformas e inversiones descritas en este componente del Plan.

La implementación de la medida estará terminada, a más tardar, el 31 de diciembre de 2022.

Reforma 2 (C4.R2): Restauración de ecosistemas e infraestructura verde

El objetivo de esta reforma es el desarrollo y la implantación de la Estrategia Estatal de Infraestructura Verde, Conectividad y Restauración Ecológica, con el objetivo de restaurar los ecosistemas dañados y consolidar una red de zonas naturales y seminaturales terrestres y marinas totalmente funcionales y conectadas en España para el año 2050.

Esta reforma incorpora siete líneas de actuación diferentes: i) reducir los efectos de la fragmentación y de la pérdida de conectividad ecológica; ii) restaurar los hábitats y ecosistemas de áreas clave; iii) mantener y mejorar la provisión de servicios de los ecosistemas de los elementos de la Infraestructura Verde; iv) mejorar la resiliencia de los elementos vinculados a la infraestructura verde; v) garantizar la coherencia territorial; vi) incorporar de forma efectiva la Infraestructura Verde; y vii) asegurar la adecuada comunicación, educación y participación de los grupos de interés y la sociedad en el desarrollo de la Infraestructura Verde.

Esta reforma cuenta también con el apoyo de la inversión 3 de este componente del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español, que da respuesta, en particular, a las recomendaciones de la Estrategia Europea de Biodiversidad 2030 de incorporación de corredores ecológicos, de plantación de arbolado a gran escala y de progresión significativa en la rehabilitación de terrenos contaminados, y se fija la meta de conseguir que las ciudades de al menos 20 000 habitantes cuenten con un plan de ecologización urbana ambicioso. También guarda relación con la reforma 1 y la inversión 1 de este componente del Plan.

La implementación de la medida estará terminada, a más tardar, el 30 de junio de 2021.



Reforma 3 (C4.R3): Gestión forestal sostenible

Esta reforma actualizará la Estrategia Forestal Española de 1999 junto con su Plan Forestal Español 2002-2032, desarrollando un paquete de actuaciones para impulsar el sector forestal que abarque el conjunto del bosque español: protección de especies y zonas, incendios, propiedad, evolución, situación actual y tendencias en las zonas y recursos forestales, entre otros. La reforma buscará la revitalización económica y social de las grandes zonas rurales, que se enfrentan a graves problemas de despoblación, y estará bien alineada con el Pacto Verde Europeo.

La Estrategia Forestal Española tendrá cinco ejes estratégicos de intervención:

1)Conservación y mejora del patrimonio natural, la biodiversidad y conectividad.

2)Protección, sanidad, seguridad y defensa del monte, prevención y adaptación ante riesgos naturales y ambientales.

3)Bioeconomía forestal: economía y empleo verde, movilización de recursos forestales y desarrollo socioeconómico sostenible del sector forestal

4)Desarrollo y mejora del conocimiento y la cultura forestal.

5)Modelo de gobernanza forestal: marco normativo, administrativo e instrumental de la política forestal española.

Existen dos instrumentos principales en la Estrategia Forestal Española, que son necesarios para reformar el sector forestal en su conjunto. El primero es la adopción de las Directrices Básicas de Gestión Forestal Sostenible. Estas Directrices cubrirán cuestiones como la biodiversidad, el cambio climático y la bioeconomía circular. En segundo lugar, las Orientaciones Estratégicas para la Gestión de Incendios Forestales en España, que marcarán los objetivos a seguir, definirán las principales líneas de trabajo y determinarán los estamentos de la sociedad con algún grado de responsabilidad. Estas Orientaciones Estratégicas son cruciales para controlar los incendios forestales y mejorar la posición estratégica del sector forestal en el contexto de la transición ecológica.

La implementación de la reforma estará terminada a más tardar el 31 de diciembre de 2022.

Inversión 1 (C4.I1): Digitalización y conocimiento del patrimonio natural

El objetivo de esta inversión es mejorar el conocimiento de las especies y los hábitats en el territorio español.

La inversión consiste en actuaciones para mejorar el conocimiento de la biodiversidad. 

Inversión 2 (C4.I2): Conservación de la biodiversidad terrestre y marina

El objetivo de esta inversión es proteger la biodiversidad terrestre y marina de España.

Esta inversión consiste en actuaciones de conservación del entorno terrestre y marino, entre ellas el fomento de estrategias para los espacios protegidos,

Inversión 3 (C4.I3): Restauración de ecosistemas e infraestructura verde

El objetivo de la inversión es restaurar los ecosistemas naturales, fomentar la ecologización urbana y rehabilitar las zonas degradadas por actividades mineras.

La inversión consiste en actuaciones de restauración de la naturaleza, entre ellas la rehabilitación de antiguos emplazamientos mineros, inversiones en la restauración de ecosistemas y un apoyo a la renaturalización de ciudades.



C4.I4 Gestión Forestal Sostenible

El objetivo de esta inversión es garantizar la gestión sostenible de los bosques españoles y aumentar su protección frente a los incendios.

Esta inversión consiste en actuaciones de apoyo a la gestión forestal, así como inversiones de fomento de una bioeconomía forestal.

D.2.    Hitos, objetivos, indicadores y calendario de seguimiento y ejecución relativos a las ayudas financieras no reembolsables

Véase el cuadro a continuación. La fecha que se tiene en cuenta para el valor de referencia de los indicadores es el 1 de febrero de 2020, salvo que se indique otra cosa en la descripción de la actuación. Los importes que figuran en el cuadro no incluyen el IVA.

Número

Medida

Hito
/Objetivo

Nombre

Indicadores cualitativos para los hitos

Indicador cuantitativo para el objetivo

Período

Descripción de cada hito y objetivo

Unidad

Valor de referencia

Meta

Trimestre

Año

62

C4.R1

Hito

Plan Estratégico del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y Plan Director de la Red de Áreas Marinas Protegidas

Publicación en el BOE

 

 

 

T4

2022

Adopción del Plan Estratégico para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad (Real Decreto) y del Plan de la Red de Áreas Marinas Protegidas (Real Decreto), incluyendo la creación de al menos nueve bases de gestión marina, iii) la Estrategia de Biodiversidad, Ciencia y Conocimiento, iv) la Estrategia Nacional para la Conservación de los Polinizadores, v) el Reglamento de actualización de las autoridades, órganos administrativos y científicos, en el marco de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, y vi) el Plan de Conservación y Restauración de los Humedales.

63

C4.R2

Hito

Adopción de la Estrategia Estatal de Infraestructura Verde, Conectividad y Restauración Ecológica.

Publicación en el BOE

 

 

 

T2

2021

Adopción de la Estrategia Estatal de Infraestructura Verde, Conectividad y Restauración Ecológica. La Estrategia incorporará un conjunto de líneas de actuación para lograr las metas siguientes: i) reducir los efectos de la fragmentación y de la pérdida de conectividad ecológica; ii) restaurar ecosistemas de áreas clave; iii) mantener y mejorar la provisión de servicios de los ecosistemas; iv) mejorar la resiliencia; v) definir un modelo de gobernanza; y vi) asegurar la comunicación, educación y participación de los grupos de interés.

64

C4.R3

Hito

Aprobación de la Estrategia Forestal Española y el plan de apoyo.

Publicación en el BOE

 

 

 

T4

2022

Adopción de la Estrategia Forestal Española y el plan de apoyo, incluidas las Directrices Básicas de Gestión Forestal Sostenible.

65

C4.I1

Hito

Adjudicación de contratos para aeronaves de extinción de incendios con fines especiales y establecimiento del sistema de seguimiento y gestión del conocimiento de la biodiversidad.

Adjudicación de contratos.

 

 

 

T2

2022

Adjudicación de contratos de actualización y modernización de al menos diez aeronaves de extinción (Canadair) de incendios con fines especiales, y puesta en funcionamiento del sistema de seguimiento y gestión del conocimiento de la biodiversidad. El sistema incluye un mayor conocimiento de las especies y los hábitats y una plataforma digital. La inversión garantizará el cumplimiento de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (2021/C58/01) modernizando únicamente las aeronaves existentes, que no incrementarán su vida útil o su capacidad.

66

C4.I1

Hito

Conocimientos de biodiversidad

Informes finales de los beneficiarios (entidades o particulares) o actas de recepción, declaraciones de conformidad u otros documentos equivalentes acreditativos de la ejecución del contrato.

 

 

 

T2

2026

Presentación de informes finales acreditativos de la finalización de las actividades subvencionadas por parte de los beneficiarios (entidades y particulares) de subvenciones relacionadas con conocimientos de biodiversidad, o confirmación por parte de la Administración de la ejecución de contratos, o partes de estos, relacionados con conocimientos de biodiversidad, por un importe total acumulado de 93 000 000 EUR en subvenciones concedidas y contratos adjudicados (incluidas sus eventuales modificaciones). 

Confirmación por parte de la Administración de la ejecución de contratos relacionados con vuelos LIDAR correspondientes a 38 102 000 de la superficie terrestre de España.

67

C4.I2

Objetivo

Áreas marinas protegidas

% del territorio marítimo español-

13

15

T2

2023

Conseguir un área marina protegida de al menos el 15 % del territorio marítimo español. Un área marina protegida es un territorio marino incluido en la Red Natura 2000 u otras categorías de espacios naturales protegidos, tal como establece la Ley 42/2007; las zonas protegidas por instrumentos internacionales y las Reservas Marinas se incluirán en la RAMPE (Red de Áreas Marinas Protegidas de España), cuando proceda. (Valor de referencia: 31 de diciembre de 2020).

69

C4.I2

Hito

Conservación del entorno terrestre y marino

Informes finales de los beneficiarios (entidades o particulares) o actas de recepción, declaraciones de conformidad u otros documentos equivalentes acreditativos de la ejecución del contrato.

T2

2026

Presentación de informes finales acreditativos de la finalización de las actividades subvencionadas por parte de los beneficiarios (entidades y particulares) de subvenciones relacionadas con la conservación del entorno terrestre y marino, incluido el fomento de estrategias para los espacios protegidos, o confirmación por parte de la Administración de la ejecución de contratos, o partes de estos, relacionados con la conservación del entorno terrestre y marino, incluido el fomento de estrategias para los espacios protegidos, por un importe total acumulado de 338 000 000 EUR en subvenciones concedidas y contratos adjudicados (incluidas sus eventuales modificaciones). 

Para la adquisición de embarcaciones especializadas, se apoyan únicamente las mejores tecnologías disponibles, teniendo en cuenta la finalidad especial a la que estén destinados.

70

C4.I3

Objetivo

Rehabilitación de antiguos emplazamientos mineros (al menos 20 antiguos emplazamientos mineros).

Número de emplazamientos mineros

0

20

T2

2023

Inicio de las obras de rehabilitación en cada emplazamiento minero, con el objetivo de rehabilitar al menos 20 antiguos emplazamientos mineros, incluidos la descontaminación del suelo, la recuperación de la morfología y la restauración y la naturalización.

71

C4.I3

Hito

Restauración de ecosistemas e infraestructura verde

Informes finales de los beneficiarios (entidades o particulares) o actas de recepción, declaraciones de conformidad u otros documentos equivalentes acreditativos de la ejecución del contrato.

T2

2026

Presentación de informes finales acreditativos de la finalización de las actividades subvencionadas por parte de los beneficiarios (entidades y particulares) de subvenciones relacionadas con la restauración de ecosistemas y la infraestructura verde, o confirmación por parte de la Administración de la ejecución de contratos, o partes de estos, relacionados con la restauración de ecosistemas y la infraestructura verde, por un importe total acumulado de 200 250 000 EUR en subvenciones concedidas y contratos adjudicados (incluidas sus eventuales modificaciones). 

20 informes finales acreditativos de la finalización de las actividades subvencionadas deberán ser presentados por parte de los beneficiarios (entidades o particulares) de subvenciones relacionadas con la renaturalización de ciudades españolas.

72

C4.I3

Hito

Rehabilitación de antiguos emplazamientos mineros

Informes finales de los beneficiarios (entidades o particulares) o actas de recepción, declaraciones de conformidad u otros documentos equivalentes acreditativos de la ejecución del contrato.

T2

2026

Se han realizado obras de rehabilitación en 30 antiguos emplazamientos mineros.

73

C4.I4

Objetivo

Actuaciones en materia de gestión forestal sostenible.

Número (vehículos)

0

100

T2

2023

Adquisición de al menos 100 vehículos especiales para la extinción de incendios. Los criterios de selección de la inversión garantizarán el cumplimiento de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (2021/C58/01) apoyando únicamente las mejores tecnologías disponibles con el menor impacto ambiental en el sector, teniendo en cuenta la finalidad especial a la que estén destinados.

425

C4.I4

Hito

Actuaciones en materia de gestión forestal.

Informes finales de los beneficiarios (entidades o particulares) o actas de recepción, declaraciones de conformidad u otros documentos equivalentes acreditativos de la ejecución del contrato.

T2

2026

Presentación de informes finales acreditativos de la finalización de las actividades subvencionadas por parte de los beneficiarios (entidades y particulares) de subvenciones relacionadas con la gestión forestal, o confirmación por parte de la Administración de la ejecución de contratos, o partes de estos, relacionados con la gestión forestal, por un importe total acumulado de 167 400 000 EUR en subvenciones concedidas y contratos adjudicados (incluidas sus eventuales modificaciones). 

50 informes finales acreditativos de la finalización de las actividades subvencionadas deberán ser presentados por parte de los beneficiarios (entidades o particulares) de subvenciones relacionadas con la bioeconomía forestal.

En el caso de los vehículos especiales, se adquieren únicamente las mejores tecnologías disponibles, teniendo en cuenta la finalidad especial a la que estén destinados. Se excluirán del apoyo las plantaciones de monocultivos, entre ellos el cultivo de eucalipto.

E. COMPONENTE 05: Preservación del espacio litoral y los recursos hídricos

Este componente tendrá por objeto mejorar la gestión de los recursos hídricos, aplicar una política de adaptación de la costa española a los efectos adversos del cambio climático y consolidar la implementación de las estrategias marinas y de los planes de ordenación del espacio marítimo.

Para mejorar la gestión de los recursos hídricos, España debe tratar aspectos tales como la identificación de nuevos contaminantes emergentes (como los microplásticos), el déficit de inversión existente en la planificación, la adaptación de la costa a los efectos del cambio climático, el control y la gestión del Dominio Público Hidráulico, el dominio público marítimo-terrestre y el tratamiento de las aguas, y el retraso en la implantación de nuevas tecnologías y tecnologías TIC en la gestión del agua. Para hacer frente a estas cuestiones, España mejorará la eficiencia del sector. También pondrá su sistema de gestión de los recursos hídricos en consonancia con los objetivos medioambientales, como los fijados en el Pacto Verde Europeo, la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 y el Plan de Acción de la UE para reducir la contaminación a cero. A tal fin, se aplicarán diferentes estrategias, como la digitalización de la Administración Pública para tener acceso a información como la calidad de las aguas y el cumplimiento de caudales ecológicos, la provisión y la mejora de infraestructuras ambientales, la seguridad de las infraestructuras o la mejora de la situación hídrica de las aguas subterráneas y la recuperación de los acuíferos.

Los efectos de la erosión y las inundaciones costeras se han visto agravados por el cambio climático. Por lo tanto, este componente del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español también aplicará una política de adaptación de la costa española a los efectos adversos del cambio climático. Para combatir la erosión y reducir el riesgo de inundación, se adoptarán una serie de medidas de adaptación: la recuperación ambiental de espacios degradados, la mejora de la accesibilidad ordenada y correcta al dominio público marítimo terrestre o la redacción y ejecución de soluciones basadas en la naturaleza, entre otras. Esta línea de actuación hará el litoral más resiliente a los efectos del cambio climático y también preparará mejor el sector turístico y otros sectores que dependen de la buena condición de las zonas costeras. Además, esto reforzará aún más el papel del programa Copernicus, que es crucial para la prevención y la evaluación de los daños y la repercusión de fenómenos meteorológicos extremos.

Como parte de este componente del Plan, España promoverá un desarrollo óptimo sostenible de los sectores marítimos y protegerá el medio marino con el objetivo de lograr su buen estado medioambiental mediante la transposición de la Directiva marco sobre la estrategia marina al ordenamiento jurídico español y el refuerzo de su aplicación.

Este componente del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español contribuye a centrar la política económica de inversión en la eficiencia energética y el uso de los recursos (recomendación específica por país 3 de 2019). También centra la inversión en la transición ecológica y digital, y particularmente en el fomento de la investigación e innovación, en la producción y utilización de fuentes de energía limpias y eficientes, la infraestructura energética, la gestión de los recursos hídricos y de los residuos y el transporte sostenible (recomendación específica por país 3 de 2020). También mejora la reutilización del agua (Recomendación específica por país 3 2022).

Se espera que ninguna medida de este componente cause un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, teniendo en cuenta la descripción de las medidas y las medidas de mitigación establecidas en el plan de recuperación y resiliencia de conformidad con las orientaciones técnicas DNSH (2021/C58/01).

E.1.    Descripción de las reformas e inversiones que pueden acogerse a las ayudas financieras no reembolsables

Reforma 1 (C5.R1): Planes y estrategias en materia de agua y modificaciones normativas

La reforma abordará la revisión y actualización de la Ley de Aguas, sus reglamentos y demás normativa derivada, de modo que se garantice un marco legal favorable al incremento de las inversiones. La reforma incluirá la adopción y modificación de una serie de planes y estrategias que constituyen la base de las inversiones y la gestión en materia de agua y con las que se pretenden fortalecer e incrementar las inversiones. Estos cambios normativos estarán en consonancia con el Pacto Verde Europeo.

Esta reforma tratará numerosas cuestiones relativas a todos los tipos de agua, como un marco financiero mejorado para la reutilización de las aguas residuales, una estrategia del agua para la transición ecológica, la adopción de normas técnicas para la seguridad de las presas y sus embalses, la adopción de un plan nacional de depuración, saneamiento, eficiencia, ahorro y reutilización del agua [ejecución del plan de depuración, saneamiento, eficiencia, ahorro, reutilización y seguridad de infraestructuras (DSEAR)], entre otras.

La medida estará terminada a más tardar el 30 de junio de 2023.

Inversión 1 (C5.I1): Actuaciones de depuración, saneamiento, eficiencia, ahorro, reutilización y seguridad de infraestructuras (DSEAR)

El objetivo de esta inversión es mejorar la calidad y la gestión hídricas en España.

La medida consiste en inversiones en infraestructuras hídricas y de aguas residuales, así como en presas y embalses destinados a su protección.

Inversión 2 (C5.I2): Restauración de ecosistemas fluviales, infraestructuras hídricas y mitigación del riesgo de inundación

El objetivo de esta inversión es restaurar el estado ecológico de los ríos, mitigar el riesgo de inundaciones y reducir la dependencia de los acuíferos sobreexplotados en el regadío.

La inversión contribuye a la restauración de ríos y a infraestructuras de abastecimiento de agua potable y agua para el regadío.

Inversión 3 (C5.I3):Transición digital en el sector del agua (vigilancia y control del entorno digital): PERTE de digitalización de los usos del agua.

El objetivo de esta inversión es acelerar la transición digital de los sistemas y servicios de gestión hídrica, así como facilitar nuevas herramientas de control y gestión de la meteorología.

La inversión consiste en actuaciones relacionadas con el PERTE para la digitalización de los usos del agua, radares y la digitalización de los trámites hidrológicos o meteorológicos.

Inversión 4 (C5.I4): Adaptación de la costa al cambio climático

El objetivo de esta inversión es incrementar la resiliencia de la costa española al cambio climático y a la variabilidad climática e integrar la adaptación al cambio climático en la planificación y gestión de la costa y el mar en España.

Esta inversión consiste en la restauración de zonas y ecosistemas degradados en el litoral.

E.2.    Hitos, objetivos, indicadores y calendario de seguimiento y ejecución relativos a las ayudas financieras no reembolsables

Véase el cuadro a continuación. La fecha que se tiene en cuenta para el valor de referencia de los indicadores es el 1 de febrero de 2020, salvo que se indique otra cosa en la descripción de la actuación. Los importes que figuran en el cuadro no incluyen el IVA.

Número

Medida

Hito
/Objetivo

Nombre

Indicadores cualitativos para los hitos

Indicador cuantitativo para el objetivo

Período

Descripción de cada hito y objetivo

Unidad

Valor de referencia

Meta

Trimestre

Año

74

C5.R1

Hito

Entrada en vigor de las modificaciones del Reglamento de la planificación hidrológica

Disposición del Real Decreto por la que se establece la entrada en vigor

 

 

 

T4

2021

Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de la planificación hidrológica (BOE). Las modificaciones se referirán a aspectos relacionados con la sequía y la escasez de agua, los requisitos de transposición de la Directiva marco sobre el agua y las normas pertinentes en el marco de la Estrategia Común de Implantación de las directivas del agua.

75

C5.R1

Hito

Entrada en vigor de la modificación de la Ley de Aguas y del nuevo Reglamento que sustituye al Real Decreto 1620/2007.

Disposición de la Ley de Aguas por la que se establece su entrada en vigor.

 

 

 

T2

2023

Modificación de la Ley de Aguas para incluir una modificación del canon de control de vertidos de aguas residuales y del sistema de recuperación de los costes de las infraestructuras hídricas en consonancia con los principios de «quien contamina paga» y de «recuperación de costes». El nuevo Reglamento que sustituye al Real Decreto 1620/2007 modificará el marco normativo y financiero para la reutilización de las aguas residuales en consonancia con los principios de «quien contamina paga» y de «recuperación de costes», mejorando el control y la protección de las masas de agua, incluidas las aguas subterráneas, y dará respuesta a los aspectos relacionados con la sequía y la escasez.

76

C5.I1

Objetivo

Infraestructuras de tratamiento de aguas y aguas residuales mejoradas

Número

(acciones)

0

70

T2

2023

Finalización de 70 acciones de mejora y/o construcción de infraestructuras hídricas y de tratamiento de aguas residuales, con el fin de garantizar el cumplimiento de la Directiva 91/271/CEE (en el caso de los proyectos de infraestructuras de aguas residuales), o de mejorar la eficiencia y reducir las pérdidas de agua en los sistemas de distribución de agua (en el caso de los proyectos de infraestructuras hídricas).

427

C5.I1

Objetivo

Construcción o rehabilitación de infraestructuras hídricas y de depuración de aguas residuales

Número

(infraestructuras de tratamiento de aguas y aguas residuales)

70

208

T2

2026

Para 208 infraestructuras hídricas y de depuración de aguas residuales:

·confirmación por parte de la Administración de la ejecución de los contratos relacionados con su rehabilitación o construcción; o

·confirmación por parte de la Administración del comienzo de la fase de pruebas posterior a la rehabilitación o construcción;

·o presentación de informes finales por los beneficiarios (entidades o particulares) que acrediten la finalización de las actividades objeto de las subvenciones de rehabilitación o construcción.

 

428

C5.I1

Hito

Seguridad de presas y embalses

Actas de recepción u otros documentos equivalentes acreditativos de la ejecución del contrato;  

T2

2026

Confirmación por parte de la Administración de la ejecución de contratos relacionados con la seguridad de 8 presas y embalses.

Se excluirán inversiones en la construcción de nuevas presas o la ampliación de existentes.

77

C5.I2

Hito

Restauración de las protecciones de cauces y riberas contra los riesgos de inundación.

Certificados firmados por el MITERD.

 

 

 

T4

2022

Al menos 200 km de cauces y riberas restaurados y al menos 40 000 habitantes protegidos contra los riesgos de inundación.

77bis

C5.I2

Hito

Seguimiento y restauración de ríos

Informes finales de los beneficiarios (entidades o particulares) o actas de recepción u otros documentos equivalentes acreditativos de la ejecución del contrato.

T2

2026

Presentación de informes finales acreditativos de la finalización de las actividades subvencionadas por parte de los beneficiarios (entidades y particulares) de subvenciones relacionadas con el seguimiento y la restauración de ecosistemas fluviales y la mitigación del riesgo de inundaciones, o confirmación por parte de la Administración de la ejecución de contratos, o partes de estos, relacionados con el seguimiento y la restauración de ecosistemas fluviales y la mitigación del riesgo de inundaciones, por un importe total acumulado de 203 400 000 EUR en subvenciones concedidas y contratos adjudicados (incluidas sus eventuales modificaciones). 

78

C5.I2

Hito

Construcción o rehabilitación de infraestructuras de abastecimiento de agua para el regadío

Actas de recepción, actas de puesta en marcha/servicio, declaraciones de conformidad u otros documentos equivalentes acreditativos de la ejecución del contrato

T2

2026

Para 15 infraestructuras de abastecimiento de agua potable o agua para el regadío:

-confirmación por parte de la Administración de la ejecución de los contratos relacionados con su rehabilitación o construcción; o confirmación por parte de la Administración del comienzo de la fase de pruebas posterior a la rehabilitación o construcción.

En el caso de las infraestructuras de producción de aguas desalinizadas, solo se invertirá en la mejor tecnología disponible con el menor impacto ambiental en el sector.

430

C5.I3

Hito

PERTE para la digitalización de los usuarios del agua

Informes finales de los beneficiarios (entidades o particulares) o actas de recepción, declaraciones de conformidad u otros documentos equivalentes acreditativos de la ejecución del contrato.

T2

2026

Presentación de informes finales acreditativos de la finalización de las actividades subvencionadas por parte de los beneficiarios (entidades y particulares) de subvenciones relacionadas con el PERTE para la digitalización de los usos del agua, o confirmación por parte de la Administración de la ejecución de contratos, o partes de estos, relacionados con el PERTE para la digitalización de los usos del agua, por un importe total acumulado de 494 100 000 EUR en subvenciones concedidas y contratos adjudicados (incluidas sus eventuales modificaciones). 

426

C5.I3

Hito

Radares y digitalización de trámites hidrológicos o meteorológicos

Actas de recepción, declaraciones de conformidad u otros documentos equivalentes acreditativos de la ejecución del contrato.

T2

2026

Confirmación por parte de la Administración de la ejecución de contratos, o partes de estos, relacionados con radares o la digitalización de trámites hidrológicos o meteorológicos, por un importe total acumulado de 299 700 000 EUR.

80

C5.I4

Objetivo

Restauración de zonas y ecosistemas degradados en al menos 50 kilómetros de litoral.

Número (en km)

0

50

T4

2022

Finalización de obras en al menos 50 kilómetros de litoral para la restauración de zonas y ecosistemas degradados, protección y aumento de la accesibilidad a las zonas costeras, mitigación de la erosión, mejora de los conocimientos y mejora de la resiliencia de las zonas costeras y adaptación a los efectos del cambio climático, vigilancia remota y aplicación de Planes de ordenación del espacio marítimo. Las actuaciones deberán contemplar los siguientes aspectos.

i) Aumento de la resiliencia de la costa española frente a los efectos adversos del cambio climático con actuaciones de lucha contra la erosión y de fortalecimiento del litoral. En este sentido se considerará la creación de escolleras, playas artificiales, superficies inundables, la gestión de sedimentos, soluciones basadas en la naturaleza, la restauración del sistema de playas y dunas, la creación de infraestructuras de protección costera, la implantación de redes inteligentes para la vigilancia de la erosión costera, o actuaciones con efectos similares.

ii) Proteger y restablecer los ecosistemas costeros o los espacios degradados. Esto se conseguirá por medio de: a) la reubicación de las instalaciones que se verían afectadas por los efectos del cambio climático; b) la delimitación del dominio público marítimo terrestre; c) la recuperación del dominio público marítimo terrestre indebida o inadecuadamente ocupado; d) la gestión y evaluación de riesgos o actuaciones similares; e) la recuperación ambiental de ecosistemas y espacios costeros degradados; f) la conservación y gestión del litoral; o g) actuaciones con efectos similares.

iii) Mejora de la accesibilidad ordenada y correcta al dominio público marítimo terrestre. Esto se hará expropiando terrenos para facilitar el acceso al dominio público, la planificación, la gestión y la restauración del acceso o actuaciones con efectos similares.

iv) Aplicación de los Planes de ordenación del espacio marítimo. Esto se logrará mediante la ordenación del espacio marítimo, las Estrategias Marinas, el asesoramiento científico en materia de océanos, clima y costa y el desarrollo de una aplicación web georreferenciada para los usuarios del mar.

81

C5.I4

Objetivo

Restauración de zonas y ecosistemas degradados en al menos 100 kilómetros de litoral.

Número (en km)

50

100

T2

2023

Finalización de obras en al menos 100 kilómetros de litoral que incluirán cualquiera de los siguientes aspectos:

i) Aumento de la resiliencia de la costa española frente a los efectos adversos del cambio climático con actuaciones de lucha contra la erosión y de fortalecimiento del litoral y vigilancia remota. En este sentido se considerará la creación de escolleras, playas artificiales, superficies inundables, la gestión de sedimentos, soluciones basadas en la naturaleza, la restauración del sistema de playas y dunas, la creación de infraestructuras de protección costera, la implantación de redes inteligentes para la vigilancia de la erosión costera, mejora de los conocimientos o actuaciones con efectos similares. ii) Proteger y restablecer los ecosistemas costeros o los

espacios degradados. Esto se conseguirá por medio de: a) la reubicación de las instalaciones que se verían afectadas por los efectos del cambio climático; b) la delimitación del dominio público marítimo terrestre; c) la recuperación del dominio público marítimo terrestre indebida o inadecuadamente ocupado; d) la gestión y evaluación de riesgos o actuaciones similares; e) la recuperación ambiental de ecosistemas y espacios costeros degradados; f) la conservación y gestión del litoral; g) la mejora de los conocimientos o h) actuaciones con efectos similares.

iii) Mejora de la accesibilidad ordenada y correcta al dominio público marítimo terrestre. Esto se hará expropiando terrenos para facilitar el acceso al dominio público, la planificación, la gestión y la restauración del acceso, mejora de los conocimientos o actuaciones con efectos similares.

iv) Aplicación de los Planes de ordenación del espacio marítimo y mejora de los conocimientos Esto se logrará mediante la ordenación del espacio marítimo, las Estrategias Marinas, el asesoramiento científico en materia de océanos, clima y costa y el desarrollo de una aplicación web georreferenciada para los usuarios del mar. (Valor de referencia: 31 de diciembre de 2022).

81b

C5.I4

Objetivo

Restauración de zonas y ecosistemas degradados

Número (en km)

100

145

T2

2026

Confirmación por parte de la Administración de la ejecución de contratos relacionados con la restauración de zonas y ecosistemas degradados correspondientes a 145 kilómetros del litoral.

F. COMPONENTE 06: Movilidad sostenible, segura y conectada

Este componente del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español trata las cuestiones siguientes: 1) la transición hacia modos de transporte más sostenibles; 2) reducir las emisiones del sector del transporte; 3) hacer que el sector del transporte sea más seguro, accesible, sostenible e inclusivo.

Los objetivos del componente son: desarrollar la red ferroviaria española (en particular, los corredores principales de la RTE-T y otras infraestructuras de la RTE-T); hacer más interoperable la red de transportes (ferrocarriles, carreteras, puertos) con el objetivo de reducir su huella de carbono; mejorar las conexiones transfronterizas con Francia y Portugal; y modernizar el sector del transporte con la introducción de tecnologías digitales avanzadas.

Este componente da repuesta a las recomendaciones específicas para España relativas al fomento de la inversión en eficiencia energética y en el uso de los recursos y al desarrollo de las infraestructuras ferroviarias para el transporte de mercancías (recomendación específica por país 3 de 2019) y a la inversión en la transición ecológica y digital y el transporte sostenible (recomendación específica por país 3 de 2020).

Se espera que ninguna medida de este componente cause un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, teniendo en cuenta la descripción de las medidas y las medidas de mitigación establecidas en el plan de recuperación y resiliencia de conformidad con las orientaciones técnicas DNSH (2021/C58/01).

F.1.    Descripción de las reformas e inversiones que pueden acogerse a las ayudas financieras no reembolsables

Reforma 1 (C6.R1): Estrategia de Movilidad Segura, Sostenible y Conectada

Los objetivos de la medida son los siguientes:

a)aumentar la seguridad de la red de movilidad garantizando una mejor protección de las personas y los bienes, mejorando las normas y reduciendo los accidentes;

b)aumentar la sostenibilidad dando prioridad a la movilidad cotidiana, la equidad económica y social, la eficiencia energética y la lucha contra el cambio climático;

c)mejorar la conectividad con la digitalización, el progreso tecnológico y la conectividad multimodal.

La Estrategia se desglosará en actuaciones específicas en los nueve ejes siguientes:

I.movilidad para todos (garantizar accesibilidad universal a un coste razonable);

II.Nuevas políticas inversoras (garantizar una financiación adecuada de las infraestructuras y servicios de transporte);

III.Movilidad segura (dar prioridad a la inversión en supervisión, mantenimiento y ciberseguridad);

IV.Movilidad de bajas emisiones (aumentar la eficiencia y reducir el consumo de energía);

V.Movilidad inteligente (impulsar la I+D y la innovación en movilidad y construir y gestionar infraestructuras inteligentes);

VI.Cadenas Logísticas Intermodales Inteligentes (priorizar el transporte de mercancías por ferrocarril en las agendas públicas y privadas);

VII.Conectando Europa y conectados al mundo (conectar los puertos a las terminales logísticas intermodales e intensificar la cooperación con los países vecinos para coordinar la construcción y/o mejora de infraestructuras transfronterizas);

VIII.Aspectos sociales y laborales (equilibrio de género y acciones de formación y reciclaje profesional de la mano de obra del sector del transporte); y

IX.evolución y transformación del MITMA para conseguir una transición digital completa y lograr que sea más abierto e innovador.

La implementación de la medida estará terminada, a más tardar, el 31 de diciembre de 2021.

Reforma 2 (C6.R2): Estrategia Indicativa Ferroviaria

Los objetivos de la reforma son dotarse de instrumentos que garanticen que la red ferroviaria satisfaga las necesidades futuras de movilidad de manera coherente y eficaz. La estrategia fijará un marco de planificación claro para el modo de transporte ferroviario y permitirá alinear las prioridades de inversión a la Estrategia de Movilidad segura, sostenible y conectada (R1).

La reforma constará de varias líneas de actuación, como son:

a)consolidar un escenario de planificación claro de las actuaciones en el sector ferroviario, especialmente orientadas a la movilidad cotidiana;

b)mejorar el mantenimiento de la red;

c)garantizar la sostenibilidad económica de la red ferroviaria;

d)asignación eficiente de los recursos, con una evaluación ex ante y ex post de los proyectos de inversión;

e)mejorar la intermodalidad y la interoperabilidad de la red, especialmente en los corredores transeuropeos;

f)impulsar el tráfico ferroviario de mercancías;

g)mejorar la seguridad del transporte ferroviario; y

h)fomentar la digitalización del transporte y la innovación para lograr una movilidad conectada.


La implementación de la medida estará terminada, a más tardar, el 31 de diciembre de 2022.

Inversión 1 (C6.I1): Red Transeuropea de Transporte: Corredores europeos

Los objetivos de esta medida son construir nuevas infraestructuras ferroviarias en los principales corredores europeos de la RTE-T y modernizar y mejorar las existentes. La medida consiste en la realización de actuaciones en 1 400 kilómetros de los principales corredores de la RTE-T.

Inversión 2 (C6.I2): Red Transeuropea de Transporte. Otras actuaciones

El objetivo de la medida es hacer que las redes nacionales de transporte sean más fiables, sostenibles, seguras y resilientes. La medida consiste en la realización de distintas actuaciones relacionadas con el transporte por aire, ferrocarril y carretera y en el fomento de iniciativas de digitalización.

Inversión 3 (C6.I3): Intermodalidad y logística

El objetivo de la medida es desarrollar el eje 6 de la Estrategia de Movilidad Segura, Sostenible y Conectada (reforma 1), sobre Cadenas Logísticas Intermodales Inteligentes. La medida consiste en la realización de intervenciones relacionadas con las terminales intermodales y logísticas y con la accesibilidad y sostenibilidad de los puertos.

Inversión 4 (C6.I4): Programa de apoyo para un transporte sostenible y digital

El objetivo de la medida es mejorar la eficiencia del sistema de transporte. La medida consiste en actuaciones destinadas al trasporte sostenible o digital.

F.2.    Hitos, objetivos, indicadores y calendario de seguimiento y ejecución relativos a las ayudas financieras no reembolsables

Véase el cuadro a continuación. La fecha que se tiene en cuenta para el valor de referencia de los indicadores es el 1 de febrero de 2020, salvo que se indique otra cosa en la descripción de la actuación. Los importes que figuran en el cuadro no incluyen el IVA.

Número

Medida

Hito
/Objetivo

Nombre

Indicadores cualitativos para los hitos

Indicador cuantitativo para el objetivo

Período

Descripción de cada hito y objetivo

Unidad

Valor de referencia

Meta

Trimestre

Año

82

C6.R1

Hito

Estrategia de Movilidad Segura, Sostenible y Conectada (consulta pública).

Anuncio de fin de la consulta.

 

 

 

T4

2020

Finalización del proceso de consulta pública sobre la Estrategia con cambios normativos en los nueve ejes siguientes:

1) Movilidad para todos (garantizar accesibilidad universal a un coste razonable);
2) Nuevas políticas inversoras (garantizar una financiación adecuada de las infraestructuras y servicios de transporte);

3) Movilidad segura (dar prioridad a la inversión en supervisión, mantenimiento y ciberseguridad);

4) Movilidad de bajas emisiones (aumentar la eficiencia y reducir el consumo de energía);
5) Movilidad inteligente (impulsar la I+D y la innovación en movilidad y construir y gestionar infraestructuras inteligentes);

6) Cadenas Logísticas Intermodales Inteligentes (priorizar el transporte de mercancías por ferrocarril en las agendas públicas y privadas);

7) Conectando Europa y conectados al mundo (conectar los puertos a las terminales logísticas intermodales e intensificar la cooperación con los países vecinos para coordinar la construcción y/o mejora de infraestructuras transfronterizas);

8) Aspectos sociales y laborales (equilibrio de género y acciones de formación y reciclaje profesional de la mano de obra del sector del transporte); 

9) Digitalización del MITMA.

83

C6.R1

Hito

Estrategia de Movilidad Segura, Sostenible y Conectada (aprobación).

Aprobación por el Consejo de Ministros

 

 

 

T4

2021

Aprobación por el Consejo de Ministros de la Estrategia con actuaciones en los nueve ejes siguientes:

1) Movilidad para todos (garantizar accesibilidad universal a un coste razonable);

2) Nuevas políticas inversoras (garantizar una financiación adecuada de las infraestructuras y servicios de transporte);

3) Movilidad segura (dar prioridad a la inversión en supervisión, mantenimiento y ciberseguridad);

4) Movilidad de bajas emisiones (aumentar la eficiencia y reducir el consumo de energía);

5) Movilidad inteligente (impulsar la I+D y la innovación en movilidad y construir y gestionar infraestructuras inteligentes);

6) Cadenas Logísticas Intermodales Inteligentes (priorizar el transporte de mercancías por ferrocarril en las agendas públicas y privadas);

7) Conectando Europa y conectados al mundo (conectar los puertos a las terminales logísticas intermodales e intensificar la cooperación con los países vecinos para coordinar la construcción y/o mejora de infraestructuras transfronterizas);

8) Aspectos sociales y laborales (equilibrio de género y acciones de formación y reciclaje profesional de la mano de obra del sector del transporte);
9) Digitalización del MITMA.

84

C6.R2

Hito

Estrategia Indicativa Ferroviaria

Publicación en el BOE

 

 

 

T4

2022

Publicación en el BOE de la resolución por la que se apruebe la Estrategia Indicativa Ferroviaria con cambios normativos en:
a) consolidar un escenario de planificación claro de las actuaciones en el sector ferroviario, especialmente orientadas a la movilidad cotidiana;
b) mejorar el mantenimiento de la red;
c) garantizar la sostenibilidad económica de la red ferroviaria;
d) asignación eficiente de los recursos, con una evaluación ex ante y ex post de los proyectos de inversión;
e) mejorar la intermodalidad y la interoperabilidad de la red, especialmente en los corredores transeuropeos;
f) impulsar el tráfico ferroviario de mercancías;
g) mejorar la seguridad del transporte ferroviario;
h) fomentar la digitalización del transporte y la innovación para lograr una movilidad conectada.
En lo que respecta a todas las actuaciones de la Estrategia Indicativa Ferroviaria, garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 21/2013, sobre evaluaciones de impacto ambiental, y la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, de modificación de la Ley 21/2013, y ejecutar las actuaciones mitigadoras de protección del medioambiente requeridas por la evaluación de impacto ambiental.

A efectos de esta disposición operativa, la publicación en el sitio web oficial se considera como indicador cualitativo de la entrada en vigor.

85

C6.I1

Objetivo

Red básica de la RTE-T: adjudicación de contratos

Contrato u otro instrumento jurídico

0

144

T4

2022

Al menos 144 contratos u otros instrumentos jurídicos adjudicados que incluyan acciones en uno o varios de los siguientes corredores de la red básica de la RTE-T:
CORREDOR ATLÁNTICO
• Y Vasca: Vitoria-Bilbao-San Sebastián/Astigarraga-Irún
• Valladolid-Palencia-León
• León-La Robla-Pola de Lena
• Castejón-Pamplona-Logroño-Bilbao

• La Coruña-Vigo-Ourense
• Ourense-Monforte

• Monforte-León
• Talayuela-Plasencia-Cáceres-Mérida-Badajoz

• Talayuela-Madrid-Valladolid-Vitoria

• Sevilla Huelva


CORREDOR MEDITERRÁNEO
• Madrid-Zaragoza-Tarragona

• Frontera francesa-Barcelona/Tarragona-Vandellós

• Vandellós-Castellón
• Sagunto-Teruel-Zaragoza
• Zaragoza-Tarragona
• Castellón-Valencia-La Encina-Alicante

• Alcázar de San Juan-La Encina
• Murcia-Cartagena
• Murcia-Almería

• Utrera-Antequera Santa Ana

• Madrid-Valencia


COMÚN A AMBOS CORREDORES
• Conexión LAV Barcelona — LAV Levante
• Aranjuez-Alcázar de San Juan-Manzanares-Córdoba-Algeciras
• Madrid-Sevilla
Las acciones pertenecerán a uno o varios de los tipos siguientes:
• Plataforma. Incluye los proyectos que permiten configurar la infraestructura que soportará las vías y que incluye terraplenes, desmontes, viaductos, túneles, etc. Se trata principalmente de construcción de nueva infraestructura.
• Reposición de servicios. Incluye actuaciones encaminadas a la reposición de servicios existentes (luz, riego, agua, etc.) que se vean afectados durante la ejecución de las obras ferroviarias.
• Vía. Incluye actuaciones para el suministro de materiales y el montaje de las vías férreas (balasto, traviesas, carriles, agujas y aparatos de dilatación) en nuevos tramos ferroviarios, así como la renovación de las vías férreas existentes.
• Electricidad. Se incluyen actuaciones dirigidas a la electrificación de líneas, entre las que figuran: líneas aéreas de contacto, subestaciones de tracción, centros de transformación, telemando de energía, líneas de alta tensión, etc.
Señalización y control de tráfico. Incluye proyectos encaminados a la implementación de nuevos sistemas señalización y control de tráfico (ERTMS).
• Telecomunicaciones. Incluye los proyectos relacionados con las telecomunicaciones fijas y móviles en líneas ferroviarias (fibra óptica, GSM-R, etc.).
• Estaciones. Incluye la mejora y rehabilitación de estaciones existentes, así como la construcción de nuevas estaciones.

87

C6.I1

Hito

Red básica de la RTE-T: ejecución de contratos

Actas de recepción, declaraciones de conformidad u otros documentos equivalentes acreditativos de la ejecución de contratos u otros instrumentos jurídicos.

T2

2026

Confirmación por parte de la Administración de la ejecución de contratos u otros instrumentos jurídicos, o de partes de estos, relacionados con una o más de las actuaciones o los corredores enumerados en el objetivo 85, para un total de 1 400 kilómetros en corredores de la red básica de la RTE-T.

88

C6.I2

Objetivo

Contratos adjudicados de transporte ferroviario de la red RTE-T de y en la red de carreteras del Estado

Contrato u otro instrumento jurídico

0

188

T4

2022

Al menos 188 contratos u otros instrumentos jurídicos adjudicados que incluyan intervenciones en distintos modos de transporte: intervenciones ferroviarias en la red no básica RTE-T y para las carreteras de la red de carreteras del Estado.

a) En el ámbito ferroviario, las intervenciones se agruparán en uno o más de los siguientes tipos de intervenciones:
• mejora de la infraestructura tecnológica para la gestión del tráfico ferroviario;
• seguridad (ciberseguridad, instalación de detectores de caída de obstáculos, etc.);
• protecciones acústicas / mapas de ruido;
• desarrollo de la tecnología satélite aplicada a la señalización ferroviaria ERTMS;
• electrificación de secciones (p. ej., Monforte-Lugo);
• renovación de vías (p. ej., Soria-Torralba y Monforte-Lugo);
• mejora del subsistema control mando y señalización (p. ej., Soria-Torralba y Ávila-Salamanca);
• creación de nuevas secciones o variantes (p. ej., Palencia-Santander, variante de Rincón de Soto y variante de Ourense).
b) En el ámbito de las carreteras, las intervenciones se agruparán en uno o más de los siguientes tipos de intervenciones:
• Mejora de la seguridad viaria, incluidas actuaciones de seguridad en túneles, protección de fauna y usuarios vulnerables.
• Sostenibilidad: mejora de la calidad del aire, nuevas formas de movilidad urbana, protección de la biodiversidad, prevención de riesgos climáticos, eficiencia energética y reducción del ruido.
• Digitalización: implementación de sistemas de monitorización de puentes, túneles, etc., empleando análisis de macrodatos (big data) y el internet de las cosas; digitalización de las carreteras para el seguimiento y el mantenimiento.
• Implementación de Sistemas Inteligentes de Transporte en carriles BUS-VAO.
• Actualización del anteproyecto primario del enlace fijo a través del Estrecho de Gibraltar.

91

C6.I2

Hito

Actuaciones de digitalización: ejecución de contratos

Actas de recepción, declaraciones de conformidad u otros documentos equivalentes acreditativos de la ejecución de contratos u otros instrumentos jurídicos.

 

 

T4

2025

Confirmación por parte de la Administración de la ejecución de 40 contratos u otros instrumentos jurídicos relacionados con actuaciones de digitalización.

92

C6.I2

Hito

Red de la RTE-T sin incluir los corredores: ejecución de contratos

Actas de recepción, declaraciones de conformidad u otros documentos equivalentes acreditativos de la ejecución de contratos u otros instrumentos jurídicos.

T2

2026

Confirmación por parte de la Administración de la ejecución de contratos u otros instrumentos jurídicos, o de partes de estos, relacionados con una o más de las intervenciones definidas en la letra a) del objetivo 88, para un total de 900 kilómetros en la red de la RTE-T sin incluir los corredores.

93

C6.I2

Hito

Gestión del tráfico aéreo: ejecución de contratos

Actas de recepción, declaraciones de conformidad u otros documentos equivalentes acreditativos de la ejecución del contrato.

T2

2026

Confirmación por parte de la Administración de la ejecución de 35 contratos en materia de gestión del tráfico aéreo.

94

C6.I2

Hito

Red de carreteras del Estado: ejecución de contratos

Actas de recepción, declaraciones de conformidad u otros documentos equivalentes acreditativos de la ejecución de contratos u otros instrumentos jurídicos.

 

 

T2

2026

Confirmación por parte de la Administración de la ejecución de 92 contratos u otros instrumentos jurídicos relacionados con uno o más de los tipos de intervención definidos en la letra b) del objetivo 88.

Realización de obras en 70 túneles.

95

C6.I3

Objetivo

T1: número de contratos u otros instrumentos jurídicos adjudicados para mejorar las infraestructuras intermodales y logísticas

Contrato u otro instrumento jurídico

0

66

T4

2022

Al menos 66 contratos u otros instrumentos jurídicos adjudicados, incluidas las intervenciones para mejorar las infraestructuras intermodales y logísticas.
Las intervenciones se realizarán en uno o más de los ámbitos siguientes:
a) el desarrollo y la mejora de terminales estratégicas intermodales y logísticas en uno o varios de los lugares siguientes:
• Vicálvaro en Madrid;
• La Llagosta en Barcelona
• San Luis en Valencia
• Júndiz en Álava.
• instalación logística de Can Tunis (Barcelona)
• terminal de Orduña (Bizkaia)
• instalación logística de Lezo (Gipuzkoa)
• Muriedas (Santander)
• terminal de Escombreras (Murcia);
b) construcción o ampliación de apartaderos de al menos 750 metros de longitud;
c) mejora del acceso ferroviario al Puerto de A Coruña y al Puerto de Castellón;

d) mejora del acceso por carretera al Puerto de Algeciras; y

e) mejora de la accesibilidad y sostenibilidad de los puertos, que incluya:
• Accesibilidad: obras de acceso ferroviario incluyendo trabajos de remodelación y mejora, así como obras de nuevo acceso y de mejora del tránsito interno en los puertos, mediante la adaptación de las infraestructuras que dan continuidad a sus accesos terrestres externos.
• Sostenibilidad: adecuación de sistemas de abastecimiento y saneamiento de agua; planes de mejora de calidad del aire; instalación de redes de energía más eficientes; instalaciones de energía solar fotovoltaica; renovación de redes de alumbrado e instalación de tecnología LED; sistemas de control de consumo eléctrico; renovación de sistemas de transformación.

97

C6.I3

Hito

Terminales intermodales y logísticos, puertos o apartaderos de 750 metros: ejecución de contratos

Actas de recepción, declaraciones de conformidad u otros documentos equivalentes acreditativos de la ejecución de contratos u otros instrumentos jurídicos.

T2

2026

Confirmación por parte de la Administración de la ejecución de contratos u otros instrumentos jurídicos, o de partes de estos, por un importe total de 877,1 millones EUR, relacionados con uno o más de los tipos de intervención definidos en el objetivo 95.

99

C6.I4

Hito

Apoyo al programa de transporte sostenible y digital.

Publicación en el BOE y aprobación de resoluciones oficiales

 

 

 

T4

2022

Concesión de 800 000 000 EUR en el marco del programa de transporte sostenible y digital por medio de:
a) la publicación en el BOE de las órdenes ministeriales por las que se establezca el régimen de apoyo al transporte sostenible de mercancías (ferroviario y marítimo) basado en ECO-INCENTIVOS;

b) las resoluciones oficiales por las que se aprueben las transferencias establecidas en el real decreto de asignación de transferencias a las Comunidades Autónomas para la concesión de subvenciones a proyectos para la digitalización de los servicios de transporte de viajeros y mercancías en el ámbito autonómico y local;

c) las resoluciones oficiales por las que se aprueben las transferencias establecidas en la resolución del Secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana por la que se asignen transferencias a las Comunidades Autónomas para la concesión de contratos u otros instrumentos jurídicos para la realización proyectos para la digitalización de los servicios de transporte de viajeros y mercancías en el ámbito autonómico y local; y

d) la resolución del Secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana por la que se adjudiquen los proyectos para las acciones siguientes:
Línea de actuación 1. Interoperabilidad en transporte ferroviario de mercancías
1. Sistema Europeo de Gestión del Tráfico Ferroviario (ERTMS) a bordo
2. Acciones que eliminen las barreras para la interoperabilidad ferroviaria de conformidad con las Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad (ETI).
3. Innovación y desarrollo del eje de ancho variable en locomotoras.
Línea de actuación 2. Fomento de la intermodalidad del transporte

4. Construcción, adaptación o mejora de cargaderos y terminales intermodales ferrocarril-carretera, y sus conexiones terrestres.
Línea de actuación 3. Modernización de material ferroviario de mercancías
5. Acciones de apoyo a la renovación o adecuación de vagones para el transporte ferroviario de mercancías, incluido el necesario para el establecimiento de servicios de autopistas ferroviarias.
6. Acciones de apoyo a la renovación o adecuación de material tractor ferroviario con otro material que utilice combustibles alternativos como el hidrógeno o la electricidad.
Línea de actuación 4. Transporte por carretera seguro, sostenible y conectado
7. Construcción y mejora de zonas de aparcamiento seguras para vehículos comerciales, así como la provisión de servicios de información [Reglamento Delegado (UE) n.º 885/2013].
8. Servicios Inteligentes de Transporte para el sector de carreteras (ITS) en concesiones de autopistas de peaje y otros servicios relacionados con la seguridad y conservación de las carreteras.
9. Acciones de apoyo a la implantación de la infraestructura de reabastecimiento de combustibles alternativos para vehículos pesados en la red de carreteras.
10. Acciones de apoyo a la renovación o adecuación de medios y maquinaria para conseguir pavimentos sostenibles: disminución de huella de carbono y sonorreductores
Línea de actuación 5. Sostenibilidad del transporte marítimo y aéreo
11. Apoyo al despliegue de combustibles alternativos en puertos y aeropuertos.
12. Apoyo a la adopción de tecnologías propulsivas con energías alternativas en el sector marítimo.
Línea de actuación 6. Digitalización del transporte
13. Proyectos para la digitalización de los servicios de transporte de pasajeros y mercancías en el ámbito nacional.

Respecto de las medidas 9 y 11, los criterios de elegibilidad asegurarán el cumplimiento de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (2021/C58/01), garantizando que la infraestructura permita en el momento de su construcción el suministro de gases renovables y bajos en carbono.

101

C6.I4

Hito

Actuaciones relacionadas con el transporte sostenible y digital.

Resoluciones de adjudicación, verificación por parte de la Administración, actas de recepción, declaraciones de conformidad u otros documentos equivalentes acreditativos de la ejecución del contrato, informes de auditoría.

 

 

 

T2

2026

En el caso de la letra a) del hito 99, confirmación por parte de la Administración de la realización de actuaciones por un importe total de 104,8 millones EUR relacionadas con la concesión de ECO-INCENTIVOS devengados en los ámbitos ferroviario y marítimo.

En el caso de la letra b) del hito 99, verificación por parte de la Administración de la justificación documental del pago de subvenciones relacionadas con la digitalización de los servicios de transporte de viajeros y mercancías en el ámbito autonómico y local por un importe total de 8,4 millones EUR.

En el caso de la letra c) de la descripción del hito 99, confirmación por parte de la Administración de la ejecución de 53 contratos u otros instrumentos jurídicos, o de partes de estos, relacionados con la digitalización de los servicios de transporte de viajeros y mercancías en el ámbito autonómico y local.

En el caso de la letra d) de la descripción del hito 99, presentación de 47 informes de auditoría acreditativos de le realización de actuaciones en una o varias de las líneas de acción definidas en el hito 99.

F.3.    Descripción de las inversiones que pueden acogerse a las ayudas en forma de préstamo

Reforma 3 (C6.R3): Estrategia de eficiencia energética en la Red de Carreteras del Estado (CRE)

El objetivo de esta reforma es la publicación de la Estrategia de eficiencia energética en la Red de Carreteras del Estado y el establecimiento de un conjunto de medidas dirigidas a mejorar la eficiencia energética de la Red Viaria del Estado.

Esta Estrategia incluirá, como mínimo, los elementos siguientes:

a)un análisis del suministro energético en la Red de Carreteras del Estado;

b)un análisis de la situación actual de la Red de Carreteras del Estado en cuanto a alumbrado, y justificación de las posibles soluciones;

c)una lista de las medidas o actuaciones que deben llevarse a cabo en la Red de Carreteras del Estado; y

d)un plan de inversión y financiación para las medidas o actuaciones necesarias en el sistema de iluminación de la red de carreteras, con plazos para su ejecución.

La estrategia se publicará en el primer trimestre de 2024.

F.4.    Hitos, objetivos, indicadores y calendario de seguimiento y ejecución relativos a las ayudas en forma de préstamo

Véase el cuadro a continuación. La fecha que se tiene en cuenta para el valor de referencia de todos los indicadores es el 1 de febrero, salvo que se indique otra cosa en la descripción de la actuación. Los importes que figuran en el cuadro no incluyen el IVA.

Número

Medida

Hito
/Objetivo

Nombre

Indicadores cualitativos para los hitos

Indicador cuantitativo para el objetivo

Período

Descripción de cada hito y objetivo

Unidad

Valor de referencia

Meta

Trimestre

Año

L15

C6.R3

Hito

Estrategia de eficiencia energética

Publicación en el BOE

T1

2024

Publicación en el BOE de la aprobación de la Estrategia de eficiencia energética para la Red Viaria Nacional, que comprenda los elementos abordados por la descripción de la medida.

G. COMPONENTE 07: Despliegue e integración de energías renovables

El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) (2021-2030) de España prevé un crecimiento significativo de la penetración de las energías renovables en España, llegando en 2030 al 74 % en el ámbito eléctrico y al 42 % sobre el uso final. En este contexto, el objetivo de este componente del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español es aumentar el uso de energías renovables mediante los siguientes elementos:

a)el desarrollo de un marco regulador claro y predecible que promueva la inversión en energías renovables;

b)el establecimiento y la consolidación de la cadena de valor industrial en el ámbito de las renovables;

c)el apoyo a fuentes innovadoras de tecnologías de generación renovable, incluida su integración en los usos finales; y

d)el desarrollo de competencias ecológicas.

Además, el componente pretende específicamente promover el despliegue de las energías renovables en las islas españolas, así como la participación de los ciudadanos a través de comunidades de energías renovables.

El componente está relacionado con la promoción de las inversiones en innovación y eficiencia energética (recomendación específica por país 3 de 2019). También fomenta la inversión pública y privada, así como la transición ecológica (recomendación específica por país 3 de 2020).

Se espera que ninguna medida de este componente cause un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, teniendo en cuenta la descripción de las medidas y las medidas de mitigación establecidas en el plan de recuperación y resiliencia de conformidad con las orientaciones técnicas DNSH (2021/C58/01).

G.1.    Descripción de las reformas e inversiones que pueden acogerse a las ayudas financieras no reembolsables

Reforma 1 (C7.R1): Marco normativo para el fomento de la generación renovable

El objetivo de esta medida es reforzar el marco normativo para el fomento de la generación renovable, con el fin de aumentar la seguridad y fomentar la inversión privada en energías renovables, eliminar los obstáculos al despliegue de las energías renovables y mejorar su integración en el medio ambiente, el sistema eléctrico y en los distintos sectores.

La medida incluirá una serie de medidas legislativas y reglamentarias, entre ellas:

-la adopción del Real Decreto-ley 23/2020, de junio de 2020, que establece un nuevo sistema de subastas para la generación renovable y mejora el mecanismo de acceso de la generación renovable a la red eléctrica;

-la adopción del Real Decreto 960/2020, de noviembre de 2020, que mejora la previsibilidad de los ingresos que se obtendrán mediante la generación renovable en las nuevas subastas;

-el Real Decreto 1183/2020, de diciembre de 2020, por el que se regulan las condiciones de acceso y conexión para la generación renovable, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 23/2020; y

-la Ley de Cambio Climático y Transición Energética, cuya adopción está prevista para el primer semestre de 2021, que blinda con rango de Ley los objetivos en materia de energías renovables para 2030 y el objetivo de neutralidad climática para 2050 (incluido un sistema de electricidad renovable del 100 %). Esta Ley también incluye elementos pertinentes para otros componentes del Plan (como la reducción de las barreras administrativas y los requisitos para la instalación de puntos públicos de recarga).

La implementación de la medida estará terminada, a más tardar, el 30 de junio de 2023.

Reforma 2 (C7.R2): Estrategia Nacional de Autoconsumo

El objetivo de esta medida es impulsar el autoconsumo como forma alternativa de generación renovable, establecer objetivos en este ámbito para el período 2021-2030 e identificar y desarrollar medidas para mitigar los principales obstáculos a su despliegue. El autoconsumo contribuye a la integración de la generación renovable en edificios y entornos urbanos e impulsa el empleo local.

La medida incluirá la adopción por parte del Gobierno español de una Estrategia Nacional de Autoconsumo durante el segundo semestre de 2021 con el fin de reducir los obstáculos administrativos al autoconsumo. La estrategia diagnosticará la situación actual y potencial en España e identificará medidas destinadas a: a) una mejor coordinación entre las Administraciones; b) la difusión de información a los consumidores y la sensibilización; c) la determinación de las competencias pertinentes existentes, así como otras oportunidades de formación relacionadas con el despliegue del autoconsumo.

La medida abordará la aplicación de elementos clave de la Estrategia Nacional de Autoconsumo, incluso mediante la publicación de orientaciones sobre cómo fomentar el autoconsumo y la finalización de actividades de formación destinadas a mejorar las competencias requeridas.

La implementación de la medida estará terminada, a más tardar, el 30 de junio de 2023.

Reforma 3 (C7.R3): Desarrollo de las comunidades energéticas

Esta medida tiene por objetivo desarrollar comunidades energéticas para impulsar la participación de los ciudadanos en la transición energética, a través de comunidades de energías renovables y comunidades energéticas ciudadanas. La medida consiste en prestar apoyo a proyectos piloto relacionados con la energía o a oficinas para comunidades de energía.

Reforma 4 (C7.R4): Marco para la innovación y desarrollo tecnológico de las energías renovables

Esta medida reforzará el marco para la innovación y el desarrollo tecnológico de una serie de fuentes de energía renovables y contribuirá a avanzar hacia el objetivo del 100 % de energías renovables en la demanda de energía. Las fuentes renovables cubiertas por esta medida incluyen la energía eólica marina y el biogás. La medida también facilitará la I+D en tecnologías renovables.

La medida incluirá la publicación de una Hoja de Ruta de la energía eólica marina y otras energías del mar. El objetivo de esta Hoja de Ruta es reducir los obstáculos administrativos para el desarrollo de esta fuente de energía renovable. En concreto, la Hoja de Ruta tendrá por objeto: a) impulsar la investigación, el desarrollo y la innovación mediante un marco normativo más ágil y el refuerzo de los centros tecnológicos y plataformas de prueba de nuevos prototipos; b) identificar oportunidades y sinergias con sectores industriales clave; c) desarrollar un marco normativo apropiado para el despliegue en España, especialmente de tecnología flotante; y d) identificar medidas para minimizar los efectos medioambientales (procurando al mismo tiempo simplificar los procedimientos administrativos). La medida aplicará las principales medidas reglamentarias identificadas en la Hoja de Ruta para promover los parques eólicos marinos, impulsar la investigación y el desarrollo, y apoyar el despliegue de tecnologías flotantes.

El segundo elemento de esta medida es la publicación de una Hoja de Ruta del Biogás, en la que se analizarán las herramientas reguladoras y sectoriales adecuadas para promover el biogás, centrándose en el uso eficiente de esta fuente de energía (por ejemplo, en aplicaciones agroindustriales y para vehículos pesados en los que la electrificación aún no es una alternativa). Esta parte de la reforma abordará la ejecución de actividades clave de la Hoja de Ruta del Biogás, en particular: a) el establecimiento de un sistema de garantías de origen para los gases renovables, destinado a fomentar la inversión en biogás y a descarbonizar sectores como la industria y el transporte; b) el desarrollo de una herramienta para calcular la contribución del biogás a la descarbonización; y c) estudios previos de viabilidad para promover la implantación de instalaciones de producción de biogás.

La implementación de la medida estará terminada, a más tardar, el 30 de junio de 2023.

Inversión 1 (C7.I1): Desarrollo de las energías renovables y del almacenamiento

El objetivo de esta medida es fomentar el desarrollo de las energías renovables y del almacenamiento. La medida consiste en invertir en capacidad de producción y almacenamiento de energía renovable.

Inversión 2 (C7.I2): Energía sostenible en las islas

El objetivo de esta medida es aumentar la energía sostenible en las islas españolas (Canarias y Baleares), y en particular el apoyo a proyectos de penetración e integración de las energías renovables en islas y sistemas no peninsulares.

Esta medida consiste en realizar actuaciones para apoyar la transición energética y un aumento de la capacidad de producción de energía renovable en las islas.

G.2.    Hitos, objetivos, indicadores y calendario de seguimiento y ejecución relativos a las ayudas financieras no reembolsables

Véase el cuadro a continuación. La fecha del valor de referencia para todos los indicadores es el 1 de febrero de 2020, a menos que se indique lo contrario en la descripción de la acción. Los importes que figuran en el cuadro no incluyen el IVA.

Número

Medida

Hito
/Objetivo

Nombre

Indicadores cualitativos para los hitos

Indicador cuantitativo para el objetivo

Período

Descripción de cada hito y objetivo

Unidad

Valor de referencia

Meta

Trimestre

Año

102

C7.R1

Hito

Entrada en vigor del Real Decreto-ley 23/2020 (medidas energéticas)

Disposición del Real Decreto-ley 23/2020 sobre la entrada en vigor

 

 

 

T4

2020

El Real Decreto-ley 23/2020 aprueba medidas energéticas destinadas a establecer la base jurídica de un nuevo sistema de subastas, definir nuevos participantes en el sector de la energía, como agregadores independientes y comunidades de energías renovables, y contribuir a racionalizar los permisos de acceso y conexión.

103

C7.R1

Hito

Entrada en vigor del Real Decreto 960/2020 (régimen económico de las energías renovables)

Disposición del Real Decreto 960/2020 sobre la entrada en vigor

 

 

 

T4

2020

El Real Decreto 960/2020 regula el régimen económico de las energías renovables.

104

C7.R1

Hito

Entrada en vigor del Real Decreto 1183/2020 (conexión de las energías renovables a la red eléctrica)

Disposición del Real Decreto 1183/2020 sobre la entrada en vigor

 

 

 

T4

2020

El Real Decreto 1183/2020 regula la hibridación y la orden de acceso y conexión de las energías renovables a la red eléctrica.

105

C7.R1

Hito

Entrada en vigor de la Ley de Cambio Climático y Transición Energética.

Disposición de la Ley de Cambio Climático y Transición Energética sobre la entrada en vigor

 

 

 

T2

2021

La Ley de Cambio Climático y Transición Energética proporcionará estabilidad reglamentaria alternativa al desarrollo de los recursos renovables, reducción de las barreras administrativas y requisitos mínimos para la instalación de puntos públicos de recarga en servicio.

106

C7.R1

Objetivo

Capacidad adicional de producción de energía renovable

Número (MW)

0

6000

T2

2023

Capacidad de producción adicional acumulada de energía renovable apoyada en el nuevo marco legislativo facilitador, incluido en la reforma C7.R1 (incluido el mecanismo de subasta establecido mediante el RD 960/2020, la nueva reglamentación sobre permisos de acceso y conexión, e hibridación): al menos 6 000 MW adjudicados

107

C7.R1

Objetivo

Capacidad adicional acumulada de energía renovable instalada en España

Número (MW)

0

6000

T2

2023

Capacidad adicional acumulada de energía renovable instalada en España durante el período T1 2020-T4 2023, en el marco del nuevo marco legislativo habilitante incluido en la reforma C7.R1 (incluido el mecanismo de subasta establecido mediante el RD 960/2020, la nueva reglamentación sobre permisos de acceso y conexión, e hibridación): al menos 6 000 MW construidos

Aclaraciones de las disposiciones operativas: El Real Decreto 413/2014 regula exhaustivamente el registro oficial de la generación renovable (RAIPREE). En su artículo 37, el referido Real Decreto dispone que es obligatorio que todas las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto estén inscritas en el RAIPREE. A su vez, el artículo 40 establece que, para la inscripción en el RAIPREE, la instalación debe disponer de una autorización de explotación definitiva.

108

C7.R2

Hito

Estrategia Nacional de Autoconsumo

Publicación en la página web

 

 

 

T4

2021

Adopción por el Consejo de Ministros y publicación en el sitio web del Gobierno de la Estrategia Nacional de Autoconsumo, para reducir los obstáculos administrativos al autoconsumo.

109

C7.R2

Hito

Finalización de las medidas de la Estrategia Nacional de Autoconsumo

Publicación de los resultados en la página web

 

 

 

T2

2023

Finalización de las medidas clave de la Estrategia Nacional de Autoconsumo, en particular: la publicación en el sitio web del Ministerio para la Transición Ecológica de orientaciones técnicas y la orientación a los municipios sobre cómo fomentar el autoconsumo y la finalización de cursos de formación para mejorar las competencias técnicas requeridas en materia de fuentes renovables de autoconsumo de energías renovables para al menos 500 profesionales.

110

C7.R3

Hito

Proyecto piloto para las comunidades energéticas

Publicación en la página web

 

 

 

T2

2022

Adjudicación del primer proyecto piloto para las comunidades de energía sobre la base de una licitación, con el fin de demostrar la viabilidad de este modelo.

111

C7.R3

Objetivo

Proyectos piloto relacionados con la energía o a oficinas para comunidades de energía

Número

 0

37

T2

2026

Presentación de informes finales acreditativos de la finalización de las actividades subvencionadas por parte de los beneficiarios (entidades o particulares) de subvenciones relacionadas con un número acumulado de 37 proyectos u oficinas para comunidades de energía.

112

C7.R4

Hito

Hoja de Ruta de la energía eólica marina y otras energías del mar

Publicación en la página web

 

 

 

T4

2021

Publicación de la Hoja de Ruta de la energía eólica marina y otras energías del mar, con el fin de reducir las barreras administrativas al desarrollo de esta fuente de energía renovable

113

C7.R4

Hito

Entrada en vigor de las medidas reglamentarias identificadas en la Hoja de Ruta de la energía eólica marina y otras energías del mar

Disposiciones de las medidas reglamentarias sobre la entrada en vigor

 

 

 

T2

2023

Entrada en vigor de las principales medidas reglamentarias identificadas en la Hoja de Ruta de la energía eólica marina y otras energías del mar, para promover la investigación y la innovación, así como apoyar el despliegue de tecnologías flotantes. Dichas medidas clave incluirán lo siguiente: la aprobación definitiva de los planes de ordenación del espacio marítimo, la mejora de la coordinación de la planificación de la red y de la estrategia marina, y la actualización del marco reglamentario.

114

C7.R4

Hito

Finalización de las medidas definidas en la Hoja de Ruta del Biogás

Publicación en la página web

 

 

 

T2

2023

Finalización de las medidas clave identificadas en la Hoja de Ruta del Biogás, incluido el establecimiento de un sistema de garantías de origen para los gases renovables, para mejorar la competitividad del biogás y fomentar las inversiones en la producción de biogás, garantizando una descarbonización más rápida en sectores como la industria y el transporte.

115

C7.I1

Hito

Licitación para el apoyo a la inversión en capacidad renovable innovadora o de valor añadido

Publicación en el BOE

 

 

 

T2

2022

Publicación en el BOE de la primera licitación para el apoyo a la inversión en capacidad renovable innovadora o de valor añadido.

116

C7.I1

Hito

Nuevos proyectos, tecnologías o instalaciones de infraestructuras de energías renovables marinas

Decisión de adjudicación / decisión de la autoridad sobre inversión

 

 

 

T2

2023

Al menos seis avances adjudicados que fomenten nuevos proyectos, tecnologías o instalaciones de infraestructuras de energías renovables marinas. Los seis avances deben contribuir a la ejecución de proyectos de energías renovables marinas en España. Los avances podrán incluir a pymes con actividades de energías renovables marinas que reciban subvenciones, préstamos o inversiones en capital, participen en la contratación pública precomercial, así como subvenciones concedidas directamente a proyectos marinos de energías renovables o a un prototipo de una nueva tecnología de producción o un despliegue de energías renovables marinas.

117

C7.I1

Objetivo

Capacidad adicional de producción y almacenamiento de energía renovable

Número (MW)

0

2811

T2

2026

Presentación de informes finales acreditativos de la finalización de las actividades subvencionadas por parte de los beneficiarios (entidades y particulares) de subvenciones relacionadas con la instalación de capacidad de producción y almacenamiento de energía renovable, o confirmación por parte de la Administración de la ejecución de contratos o convenios, o partes de estos, relacionados con la instalación de capacidad de producción y almacenamiento de energía renovable, por un importe total acumulado de 2 811 MW.

118

C7.I2

Hito

Oficina de Energía Limpia y Proyectos Inteligentes para las Islas

Publicación en la página web

 

 

 

T2

2023

Creación de la Oficina de Energía Limpia y Proyectos Inteligentes para las Islas, con el objetivo de gestionar los programas de apoyo en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. La Oficina coordinará la dinamización y el desarrollo de la transición energética en las islas.

119

C7.I2

Objetivo

Actuaciones de apoyo a la transición energética en las islas

Número

0

430

T2

2026

Presentación de informes finales acreditativos de la finalización de las actividades subvencionadas por parte de los beneficiarios (entidades y particulares) de subvenciones relacionadas con la transición energética en las islas, o confirmación por parte de la Administración de la ejecución de contratos o convenios, o partes de estos, relacionados con la transición energética en las islas, por un número total acumulado de 430 actuaciones.

120

C7.I2

Objetivo

Capacidad adicional de producción de energía renovable en las islas

Número (MW)

0

128

T2

2026

Presentación de informes finales acreditativos de la finalización de las actividades subvencionadas por parte de los beneficiarios (entidades y particulares) de subvenciones relacionadas con la instalación de capacidad de producción de energía renovable en las islas, o confirmación por parte de la Administración de la ejecución de contratos o convenios, o partes de estos, relacionados con la instalación de capacidad de producción de energía renovable en las islas, por un importe total acumulado de 128 MW.

H. COMPONENTE 8: Infraestructuras eléctricas, promoción de redes inteligentes y despliegue de la flexibilidad y el almacenamiento

El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) de España tiene como objetivo en 2030 disponer de una cuota del 42 % de energías renovables en el consumo de energía final. La integración de una cantidad cada vez mayor de generación de electricidad renovable (se prevé que alcance el 74 % de la demanda en 2030 y el 100 % en 2050) requiere una serie de inversiones complementarias en digitalización de la red, almacenamiento y gestión de la demanda. En particular, la intermitencia y la previsibilidad parcial de las tecnologías renovables significa que el almacenamiento de energía tiene un papel importante que desempeñar, para proporcionar flexibilidad al sistema y garantizar la estabilidad de la red.

En este contexto, este componente del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español perseguirá los siguientes objetivos:

a)el desarrollo de un sistema energético más flexible, descentralizado y dinámico, capaz de absorber de forma eficiente y segura mayores niveles de generación renovable;

b)el desarrollo de nuevos modelos de negocio innovadores; y

c)la participación de nuevos actores en el sistema eléctrico (productores, suministradores y consumidores, además de los operadores de almacenamiento y agregadores) y un marco normativo más ágil y capaz de adaptarse a nuevas necesidades a través de los bancos de pruebas regulatorios (sandboxes).

El componente promoverá las inversiones en innovación y eficiencia energética, y fomentará la adopción de políticas eficientes para fomentar la innovación (recomendación específica por país 3 de 2019). También fomentará la inversión pública y privada, así como la transición ecológica (recomendación específica por país 3 de 2020).

Se espera que ninguna medida de este componente cause un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, teniendo en cuenta la descripción de las medidas y las medidas de mitigación establecidas en el plan de recuperación y resiliencia de conformidad con las orientaciones técnicas DNSH (2021/C58/01).

H.1.    Descripción de las reformas e inversiones que pueden acogerse a las ayudas financieras no reembolsables

Reforma 1 (C8.R1): Marco habilitador para la integración de renovables en el sistema energético: redes, almacenamiento e infraestructuras

El objetivo de esta medida es generar un marco normativo transparente y estable que genere certidumbre y permita aumentar la integración de renovables en el sistema energético, mediante inversiones en redes, almacenamiento e infraestructuras.

La reforma incluirá la Estrategia de Descarbonización a Largo Plazo 2050 («ELP 2050»). El objetivo de esta estrategia es sentar las bases de un marco estratégico y reglamentario para la integración efectiva de las energías renovables en un sistema de energía flexible e inteligente. Entre los objetivos de la ELP 2050 figuran los siguientes: a) la reducción de las emisiones de GEI en un 90 % con respecto a 1990 (neutralidad climática); b) la consecución del 97 % de las energías renovables en el consumo final de energía; y c) un sistema de electricidad renovable del 100 %.

La implementación de la medida estará terminada, a más tardar, el 31 de marzo de 2021.

Reforma 2 (C8.R2): Estrategia de almacenamiento energético y adaptación del marco regulatorio para el despliegue del almacenamiento energético

Esta medida tiene por objeto elaborar, aprobar y desplegar un marco normativo y estratégico para fomentar el almacenamiento de energía. La reforma proporcionará el marco necesario para las inversiones previstas en C8.I1 y C8.I3, relativas al despliegue del almacenamiento energético y a los nuevos modelos de negocio en la transición energética, respectivamente.

La reforma incluirá la aprobación por el Gobierno español de la Estrategia de Almacenamiento Energético. El objetivo de esta estrategia es disponer de 20 GW de almacenamiento de energía en 2030 y 30 GW en 2050.

La reforma incluirá tres actos legislativos y reglamentarios: i) el Real Decreto 1183/2020, que regula el acceso a la red para las instalaciones de almacenamiento; ii) Circular 1/2021 de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de producción de energía eléctrica; iii) la Resolución de 10 de diciembre de 2020 de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que regula la participación de las instalaciones de almacenamiento de energía en la prestación de servicios auxiliares.

La implementación de la medida estará terminada, a más tardar, el 30 de junio de 2022.

Reforma 3 (C8.R3): Marco normativo para un sistema energético más flexible

El objetivo de esta medida es integrar flexibilidad y la respuesta a la demanda al marco normativo del sistema energético.

La reforma consiste en la aprobación de tres medidas normativas.

 

Reforma 4 (C8.R4): Sandboxes o bancos de pruebas regulatorios 

Esta medida tiene por objeto desarrollar bancos de pruebas regulatorios (sandboxes) en el marco regulador nacional, que permitan la introducción de nuevos productos o soluciones tecnológicas, excepciones o salvaguardas regulatorias que contribuyan a facilitar la investigación e innovación en el sector de la energía. La reforma está directamente relacionada con la reforma C8.R3 y la inversión C8.I3.

Los bancos de pruebas regulatorios permitirán a la industria probar nuevas tecnologías, sistemas y servicios relacionados con la flexibilidad, la respuesta a la demanda y el almacenamiento de energía en un entorno seguro, en el que las partes interesadas puedan experimentar soluciones innovadoras sin estar sujetas a requisitos reglamentarios. Además, los bancos de pruebas regulatorios establecerán un diálogo normativo bidireccional entre la Administración y el regulador, que acelerará y facilitará la revisión de la normativa vigente y la adaptará a la entrada de nuevos agentes en el mercado. Se espera que esto facilite la creación de empresas tecnológicas emergentes, dándoles la oportunidad de probar sus modelos de negocio.

La reforma incluirá la adopción de un Real Decreto para el desarrollo de los bancos de prueba regulatorios (sandboxes) que permita el desarrollo de nuevos proyectos piloto, con el objetivo de fomentar la investigación y la innovación en el sector eléctrico.

La implementación de la medida estará terminada, a más tardar, el 30 de junio de 2023.

Inversión 2 (C8.I2): Digitalización de las redes

El objetivo de esta medida es respaldar la digitalización de la distribución eléctrica.

La medida consiste en apoyar las inversiones en la digitalización de las redes de distribución por parte de empresas de distribución eléctrica.

H.2.    Hitos, objetivos, indicadores y calendario de seguimiento y ejecución relativos a las ayudas financieras no reembolsables

Véase el cuadro a continuación. La fecha del valor de referencia para todos los indicadores es el 1 de febrero de 2020, a menos que se indique lo contrario en la descripción de la acción. Los importes que figuran en el cuadro no incluyen el IVA.

Número

Medida

Hito
/Objetivo

Nombre

Indicadores cualitativos para los hitos

Indicador cuantitativo para el objetivo

Período

Descripción de cada hito y objetivo

Unidad

Valor de referencia

Meta

Trimestre

Año

121

C8.R1

Hito

Aprobación de la Estrategia de Descarbonización a Largo Plazo («ELP2050»).

Aprobación por el Consejo de Ministros

 

 

 

T1

2021

Aprobación de la Estrategia de Descarbonización a Largo Plazo («ELP2050»). La ELP50 sienta las bases para la definición del marco estratégico y reglamentario para la integración efectiva de las energías renovables en un sistema de energía inteligente y flexible, que debe leerse en el contexto del enfoque más amplio establecido en el PNIEC.

122

C8.R2

Hito

Entrada en vigor de reformas de planificación, legislativas y reglamentarias para promover el desarrollo de soluciones de almacenamiento de energía.

Disposiciones de las medidas legislativas y reglamentarias sobre la entrada en vigor

 

 

 

T2

2021

Adopción y entrada en vigor de las siguientes reformas de planificación, legislativas y reglamentarias para promover el desarrollo de soluciones de almacenamiento de energía:
a) Aprobación en el Consejo de Ministros de la Estrategia de Almacenamiento Energético, con el objetivo de fomentar el despliegue del almacenamiento de energía a través de 66 medidas específicas agrupadas en las 10 líneas de actuación incluidas en la Estrategia; el objetivo es disponer de 20 GW de almacenamiento de energía en 2030 y 30 GW en 2050.
b) Publicación en el BOE del Real Decreto 1183/2020, que regula el acceso a la red para las instalaciones de almacenamiento.
c) Publicación en el BOE de la Circular 1/2021 de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de producción de energía eléctrica.
d) Publicación en el BOE de la Resolución de 10 de diciembre de 2020, que regula la participación de las instalaciones de almacenamiento de energía en la prestación de servicios auxiliares.

123

C8.R3

Hito

Entrada en vigor de medidas normativas

Disposiciones de las medidas legislativas y reglamentarias sobre la entrada en vigor

 

 

 

T4

2025

a) Entrada en vigor de la Resolución de 10 de diciembre de 2020 de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueba la adaptación de los procedimientos de operación del sistema a las condiciones relativas al balance. 
b) Entrada en vigor del Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento General de Suministro y Contratación y se establecen las condiciones para la comercialización, agregación y la protección del consumidor de energía eléctrica.
c) Entrada en vigor del Real Decreto-ley 23/2020, que incluye la creación de la figura de agregador independiente

124

C8.R4

Hito

Entrada en vigor de medidas para promover los bancos de pruebas regulatorios para fomentar la investigación y la innovación en el sector eléctrico.

Disposiciones del Real Decreto sobre la entrada en vigor

 

 

 

T2

2022

Publicación y entrada en vigor de un Real Decreto para el desarrollo de los bancos de prueba regulatorios (sandboxes) que permita el desarrollo de nuevos proyectos piloto, con el objetivo de fomentar la investigación y la innovación en el sector eléctrico.
La legislación permitirá a la industria probar nuevas tecnologías, sistemas y servicios relacionados con la flexibilidad, la respuesta a la demanda y el almacenamiento de energía en un entorno seguro y conductivo, en el que las partes interesadas puedan experimentar soluciones innovadoras sin estar sujetas a los requisitos reglamentarios vigentes. Además, esto proporcionará un diálogo normativo bidireccional entre la Administración y el regulador, que acelerará y facilitará la revisión de la normativa vigente y la adaptará a la entrada de nuevos agentes en el mercado, fomentando la creación de nuevas empresas tecnológicas, dándoles la oportunidad de probar sus modelos de negocio.

127

C8.I2

Objetivo

Adjudicación de proyectos de digitalización a empresas distribuidoras de la electricidad

Número

0

161

T2

2026

Adjudicación de al menos 161 proyectos de digitalización a empresas distribuidoras.

I. COMPONENTE 9: Hidrógeno renovable

El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima de España para 2021-2030 pretende reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en un 23 % con respecto a 1990. En este contexto, el objetivo principal del componente 9 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español es desarrollar tecnologías de hidrógeno de energías renovables:

a.Como medio de almacenar energía para gestionar las diferencias entre la oferta y la demanda de electricidad, proporcionando flexibilidad al sistema eléctrico.

b.Promoviendo su desarrollo y consolidación a lo largo de la cadena de valor industrial, dado que estas tecnologías actualmente no están preparadas para operar en condiciones de mercado;

c.Apoyando su integración en los usos finales, incluida la sustitución del hidrógeno de origen fósil en la industria; y

d.Desarrollando competencias ecológicas.

Este componente del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español aborda las recomendaciones específicas por país de promover las inversiones en innovación y eficiencia energética (recomendación específica por país 3 de 2019) e impulsar la transición ecológica (recomendación específica por país 3 de 2020).

El componente forma parte de la estrategia de energías renovables que sustentan el componente 1 y el componente 6 (uso del hidrógeno para fines de movilidad y transporte), el componente 7 (generación de energía renovable) y el componente 8 (almacenamiento y redes inteligentes) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español.

Se espera que ninguna medida de este componente cause un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, teniendo en cuenta la descripción de las medidas y las medidas de mitigación establecidas en el plan de recuperación y resiliencia de conformidad con las orientaciones técnicas DNSH (2021/C58/01).

I.1.    Descripción de las reformas e inversiones que pueden acogerse a las ayudas financieras no reembolsables

Reforma 1 (C9.R1): Hoja de Ruta del Hidrógeno

Esta medida proporcionará un marco para desarrollar el hidrógeno renovable en España (la «Hoja de Ruta del Hidrógeno»). A tal fin, define los objetivos que deben alcanzarse para 2030 en términos de capacidad instalada por sector (industria y transporte). La Hoja de Ruta del Hidrógeno fue aprobada por el Consejo de Ministros en octubre de 2020. La medida también establece un medio concreto para apoyar la aplicación de la Hoja de Ruta garantizando el suministro de energía renovable a los electrolizadores de hidrógeno. Las medidas reglamentarias conexas incluirán: i) el establecimiento de un instrumento regulador que incluya la designación y la gobernanza de los organismos nacionales que expidan garantías de origen para gases renovables, incluido el hidrógeno renovable; y ii) un mecanismo reglamentario que establezca cómo se verifica el origen renovable del hidrógeno.

Esta reforma estará terminada a más tardar el 30 de junio de 2022.



Inversión 1 (C9.I1): Hidrógeno renovable: un proyecto país

Esta medida tiene por objeto contribuir a la aplicación de la Hoja de Ruta del Hidrógeno mediante cuatro líneas de actuación.

Esta medida consistirá en una inversión pública en un régimen que abarque ayudas para apoyar la producción y la adopción de hidrógeno renovable. El régimen funcionará proporcionando incentivos financieros mediante la concesión de subvenciones. Sobre la base de la inversión del MRR, el régimen de subvenciones tiene por objeto proporcionar inicialmente al menos 1 555 000 000 EUR de financiación. El régimen será gestionado por el Instituto de Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) como entidad ejecutora.

Con el fin de implementar la inversión en el régimen, España adoptará uno o varios instrumentos jurídicos por los que se establezca el régimen, los cuales incluirán los siguientes elementos:

1.La lista de actividades subvencionables, que incluirá, entre otras, las siguientes:

·Apoyo a las pymes, entre otras, para mejorar y reforzar la actual cadena de valor española del hidrógeno mediante la mejora de una o varias de las siguientes actividades: capacidades de producción, capacidades, competitividad, transferencia de conocimientos y tecnología o dimensión internacional;

·apoyo a los avances tecnológicos o prototipos (como electrolizadores, compresores, recipientes de almacenamiento, pilas de combustible y sistemas de transporte basados en H2), incluidos los «primeros de un tipo» para apoyar la validación de nuevos diseños o prototipos mejorados asociados a la producción, la logística de distribución o el consumo de hidrógeno;

·intervenciones de apoyo dirigidas a la mejora de las instalaciones de ensayo o a la implantación de nuevas líneas de fabricación de tecnologías o sistemas facilitadores esenciales dentro de la cadena de suministro de hidrógeno, como electrolizadores o pilas de combustible. Deberán: i) mejorar las instalaciones o laboratorios de ensayo de la I+D+i o el equipo relacionado; o ii) mejorar las instalaciones o la adquisición de nuevos equipos (como máquinas herramienta) para fabricar sistemas, equipos o componentes relacionados con el hidrógeno y las pilas de combustible;

·apoyo al establecimiento de dos clústeres de hidrógeno renovable para la integración de la producción, la transformación y el consumo a gran escala. El objetivo de al menos uno de estos clústeres es integrar un electrolizador de hidrógeno renovable de gran capacidad para su suministro directo a consumidores industriales locales. El electrolizador deberá estar abastecido por electricidad renovable. El hidrógeno generado resultante se integrará en los procesos industriales y en las cadenas de aprovisionamiento de las empresas (e incluirá la adaptación y el cambio de modelos de negocio, desplazando consumos de hidrógeno de origen fósil) para sustituir al menos el 5 % de su consumo anual de hidrógeno a base de combustibles fósiles.

·Apoyo al despliegue del hidrógeno en proyectos pioneros de menor tamaño que el clúster. Estos introducirán el hidrógeno renovable más allá de un único centro industrial en sistemas energéticos aislados que permitan integrar el hidrógeno renovable en ámbitos como el transporte. Se espera que estas intervenciones abarquen la producción, distribución y consumo de hidrógeno renovable, fomentando la cobertura en diferentes sectores y partes del territorio español.

·Algunas empresas que reciban apoyo de la medida podrían participar en un previsto proyecto PIICE de hidrógeno, junto con empresas de otros Estados miembros, sobre la base de un marco adecuado para colaborar dentro de la Unión a fin de integrar las cadenas de valor nacionales para impulsar la competitividad.

2.Descripción del proceso de toma de decisiones del régimen: La evaluación de las solicitudes y la selección de los beneficiarios para su inclusión en las decisiones finales de adjudicación o en las decisiones de inversión del régimen será realizadas por una comisión de inversión o comité técnico de evaluación y aprobada por mayoría de votos de miembros independientes del Gobierno, por lo que deberán ser personal contratado por el IDAE u otros expertos independientes. Las decisiones finales de adjudicación o las decisiones de inversión en el marco del régimen se limitarán a la aprobación (sin modificaciones) o al ejercicio de un derecho de veto sobre una decisión de adjudicación o decisión de inversión propuesta por la comisión de inversión o el órgano de gobierno equivalente pertinente. En caso de que el IDAE tenga participaciones en cualquiera de los solicitantes y el presupuesto para dicha convocatoria sea insuficiente para cubrir todas las solicitudes recibidas, el proceso de evaluación será objeto de auditoría externa tal y como se establece en el «Plan de Mitigación de Potenciales Conflictos de Interés en Sociedades Participadas» del IDAE.

3.El requisito de cumplir con el principio de «no causar un perjuicio significativo» del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (2021/C58/01). En el caso del apoyo general a las empresas (incluidos el capital y el capital de riesgo), los instrumentos jurídicos excluirán a las empresas que se centren principalmente 14 en los siguientes sectores: i) producción de energía basada en combustibles fósiles y actividades relacionadas 15 ; ii) industrias intensivas energéticamente o con altas emisiones de CO2 16 ; iii) producción, alquiler o venta de vehículos contaminantes 17 ; iv) recogida, tratamiento y eliminación de residuos 18 ; v) procesamiento de combustibles nucleares y producción de energía nuclear. Asimismo, los instrumentos jurídicos deben exigir el cumplimiento de la legislación de la nacional y de la UE aplicable en materia de medio ambiente por parte de los beneficiarios del régimen de ayudas.

4.El requisito de que los beneficiarios finales del régimen no reciban ayudas de otros instrumentos de la Unión dirigidos a cubrir los mismos costes.

5.El importe cubierto por el régimen y el requisito de reinvertir los ingresos no utilizados del régimen en las actividades enumeradas anteriormente, incluso después de 2026.

6.Requisitos de notificación para las inversiones climáticas del régimen de ayudas 19 .

I.2.    Hitos, objetivos, indicadores y calendario de seguimiento y ejecución relativos a las ayudas financieras no reembolsables

Véase el cuadro a continuación. La fecha que se tiene en cuenta para el valor de referencia de los indicadores es el 1 de febrero de 2020, salvo que se indique otra cosa en la descripción de la actuación. Los importes que figuran en el cuadro no incluyen el IVA.

Número

Medida

Hito
/Objetivo

Nombre

Indicadores cualitativos para los hitos

Indicador cuantitativo para el objetivo

Período

Descripción de cada hito y objetivo

Unidad

Valor de referencia

Meta

Trimestre

Año

129

C9.R1

Hito

Hoja de Ruta del Hidrógeno

Aprobación por el Consejo de Ministros

 

 

 

T4

2020

Aprobación de la Hoja de Ruta del Hidrógeno por el Consejo de Ministros. La Hoja de Ruta del Hidrógeno establece las directrices definidas por España para el desarrollo del sector del hidrógeno renovable. A tal fin, define los objetivos que deben alcanzarse para 2030 en términos de capacidad instalada, industria y movilidad.

130

C9.R1

Hito

Entrada en vigor de la normativa que establece garantías de origen para los gases renovables

Disposición reglamentaria por la que se establece la entrada en vigor del acto

 

 

 

T2

2022

Entrada en vigor de la normativa que establece un sistema nacional de garantías de origen para los gases renovables, incluido el hidrógeno renovable, que garantice el 100 % de energías renovables. El sistema que establecerá el instrumento normativo incluirá la designación de los organismos emisores nacionales y la adopción de su gobernanza; así como un mecanismo reglamentario que establezca cómo se verifica el origen renovable del hidrógeno.

131

C9.I1

Hito

Régimen de apoyo al hidrógeno renovable: Creación del régimen

Entrada en vigor de los instrumentos jurídicos pertinentes

T2

2023

Entrada en vigor de los instrumentos jurídicos por los que se establece el régimen de subvenciones que facilite el importe del presupuesto conforme a los requisitos especificados en la descripción de la medida.

Para las convocatorias anteriores a 2025, el proceso decisorio del régimen puede consistir en decisiones aprobadas por unanimidad y con al menos un voto que sea independiente del Gobierno español.

En el caso de los instrumentos de financiación de proyectos PIICE, los beneficiarios son seleccionados en última instancia por la Comisión Europea como resultado del proceso de puesta en contacto inherente a los PIICE.

132

C9.I1

Objetivo

Régimen de apoyo al hidrógeno renovable: Acuerdos jurídicos firmados con los beneficiarios finales o decisiones de adjudicación definitiva publicadas (I)

Entrada en vigor de los acuerdos jurídicos de financiación o publicación de decisiones de adjudicación definitiva

0

30 %

T2

2023

El IDAE ha publicado las decisiones de adjudicación definitiva o la entrada en vigor de acuerdos de financiación con beneficiarios finales, por al menos el 30 % de la inversión del MRR en el régimen de subvenciones (incluidos los costes indirectos).

135

C9.I1

Hito

Régimen de apoyo al hidrógeno renovable: el Ministerio ha concluido la inversión

Entrada en vigor de los acuerdos jurídicos de financiación o publicación de decisiones de adjudicación definitiva y justificante de transferencia

T2

2026

España transferirá al menos 1 555 millones de EUR al IDAE para el régimen de subvenciones.

El IDAE ha publicado las decisiones de adjudicación definitiva o la entrada en vigor de acuerdos de financiación con beneficiarios finales, por al menos el 100 % de la inversión del MRR en el régimen de subvenciones (incluidos los costes indirectos).

J. COMPONENTE 10: Transición Justa

Este componente del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español aborda el impacto económico y social en las zonas geográficas afectadas por el cese de actividades como la minería del carbón, las centrales térmicas de carbón o las centrales nucleares, que se ha visto agravado por el impacto de la pandemia de COVID-19 y el cierre de centrales térmicas. Otro objetivo es cambiar el modelo productivo e impulsar transformaciones que permitan un nuevo modelo económico y social más resiliente para las zonas en el futuro. La estrategia se ha diseñado en paralelo a la definición del Plan Territorial Español del Fondo de Transición Justa (FTJ), que pretende tener un alcance más amplio, una mayor duración y un enfoque más estratégico en el desarrollo y el apoyo a las empresas.

El componente contribuye a abordar las recomendaciones específicas por país relacionadas con el apoyo al empleo a través de medidas para preservar los puestos de trabajo, incentivos eficaces para la contratación, y el desarrollo de capacidades (recomendación específica por país 2 de 2020); fomentar la inversión pública y privada, así como la transición ecológica (recomendación específica por país 3 de 2020); y reforzar la cooperación entre los distintos niveles de la Administración (recomendación específica por país 4 de 2019).

Se espera que ninguna medida de este componente cause un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, teniendo en cuenta la descripción de las medidas y las medidas de mitigación establecidas en el plan de recuperación y resiliencia de conformidad con las orientaciones técnicas DNSH (2021/C58/01).

J.1.    Descripción de las reformas e inversiones que pueden acogerse a las ayudas financieras no reembolsables

Reforma 1 (C10.R1): Convenios de transición justa

En febrero de 2020, el Gobierno aprobó la Estrategia para la Transición Justa, tal como se refleja en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC). En el contexto de esta estrategia y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español, esta reforma establecerá 12 Protocolos de Transición Justa para cada una de las zonas afectadas por el cierre de minas de carbón y centrales de carbón. Cada uno de los Protocolos del Fondo de Transición Justa cubrirá al menos una zona afectada por el cierre de una central de carbón. Los Protocolos serán instrumentos para la sostenibilidad medioambiental, económica y social de los territorios afectados. La atención se centrará, entre otras cosas, en el mantenimiento y la creación de empleo, el fomento de la diversificación y la especialización, el aumento del atractivo de las zonas para luchar contra la despoblación y la restauración medioambiental del terreno. Estos Protocolos incorporarán la cooperación de los agentes locales pertinentes (públicos y privados, incluidas las empresas, los interlocutores sociales, el sector educativo, las ONG, etc.).

Esta reforma también incluirá la creación del Instituto para la Transición Justa. El objetivo del Instituto será identificar y adoptar medidas que garanticen un tratamiento equitativo y solidario de los trabajadores y territorios afectados por la transición hacia una economía baja en carbono, minimizando los impactos negativos sobre el empleo y la despoblación de estos territorios y optimizando las oportunidades del proceso de transformación. Las principales funciones del Instituto son impulsar el diseño de políticas industriales, de investigación y desarrollo, de promoción de actividad económica, de empleo y de formación profesional.

La medida también incluirá la creación de un Consejo Asesor, integrado por representantes de Departamentos Ministeriales, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y representantes de la sociedad civil, cuya función principal es dar asesoramiento y evaluar el impacto de las políticas de transición justa.

La implementación de la medida estará terminada, a más tardar, el 30 de junio de 2023.

Inversión 1 (C10.I1): Inversiones en Transición Justa

El objetivo de esta medida es invertir en las zonas de transición justa. La medida consiste en actuaciones para impulsar proyectos medioambientales, digitales y de infraestructuras, las oportunidades laborales, la rehabilitación de terrenos o la adaptación de instalaciones industriales para el hidrógeno verde y el almacenamiento energético.

J.2.    Hitos, objetivos, indicadores y calendario de seguimiento y ejecución relativos a las ayudas financieras no reembolsables

Véase el cuadro a continuación. La fecha que se tiene en cuenta para el valor de referencia de los indicadores es el 1 de febrero de 2020, salvo que se indique otra cosa en la descripción de la actuación. Los importes que figuran en el cuadro no incluyen el IVA.

Número

Medida

Hito
/Objetivo

Nombre

Indicadores cualitativos para los hitos

Indicador cuantitativo para el objetivo

Período

Descripción de cada hito y objetivo

Unidad

Valor de referencia

Meta

Trimestre

Año

137

C10.R1

Hito

Creación del Instituto para la Transición Justa

Publicación en el BOE

 

 

 

T1

2020

Por el Real Decreto 500/2020, se crea el Instituto para la Transición Justa. El objetivo del Instituto es identificar y adoptar medidas, basadas en la solidaridad, que garanticen un tratamiento equitativo y solidario de los trabajadores y territorios afectados por la transición hacia una economía baja en carbono, minimizando los impactos negativos sobre el empleo y la despoblación de estos territorios y optimizando las oportunidades del proceso de transformación.

138

C10.R1

Objetivo

Protocolos de Transición Justa y Consejo Asesor

Número

0

12

T2

2023

Tras un proceso participativo, publicación en el sitio web de Transición Justa de 12 Protocolos de Transición Justa, que incluyan compromisos en materia de empleo, restauración medioambiental y desarrollo económico y social para la población local en 12 zonas afectadas. Cada uno de los Protocolos del Fondo de Transición Justa cubrirá al menos una zona afectada por el cierre de una central de carbón.

Creación de un Consejo Asesor, integrado por representantes de departamentos ministeriales, Comunidades Autónomas, entidades locales y representantes de la sociedad civil, cuya función principal es dar asesoramiento y evaluar el impacto de las políticas de transición justa.

139

C10.I1

Hito

Programa de ayuda a la formación de «transición justa» y concesión de ayudas para el desarrollo económico de las zonas de transición justa.

Publicación en el BOE

 

 

 

T4

2021

Publicación en el BOE de: a) la Orden por la que se aprueba el marco reglamentario del programa de ayuda a la formación en «transición justa», en la que se especifique el plan de apoyo a la cualificación profesional y a la integración en el mercado laboral de los trabajadores y las personas afectadas por la transición hacia una economía hipocarbónica; y b) la Orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al desarrollo económico de las zonas de transición justa, mediante el desarrollo de infraestructuras medioambientales, digitales y sociales en los municipios y territorios en transición hacia una economía hipocarbónica.

A efectos de esta disposición operativa, la aprobación firmada de la autoridad competente y la publicación en el sitio web / plataforma oficial se consideran como indicadores cualitativos de la entrada en vigor. El ámbito de actuación abarca todos los territorios afectados por la transición energética; en particular las zonas directamente afectadas por la clausura de minas de carbón y las adyacentes a centrales térmicas o nucleares.

140

C10.I1

Objetivo

Apoyo a proyectos de infraestructura medioambiental, digital y social.

Número

0

100

T4

2022

Publicación en el BOE de la adjudicación de un mínimo de 91 000 000 EUR para al menos 100 proyectos de infraestructura medioambiental, digital y social en municipios y territorios en transición a una economía hipocarbónica. Los 100 proyectos de infraestructura medioambiental, digital y social se ubicarán en municipios y territorios de zonas de transición justa.

431

C10.I1

Objetivo

Apoyo a proyectos de infraestructura medioambiental, digital y social

Número

100

130

T4

2024

Publicación en el BOE de la adjudicación de 11 000 000 EUR para 30 proyectos de infraestructura medioambiental, digital y social en las zonas de transición justa.

141

C10.I1

Hito

Actividades formativas relacionadas con el empleo

Certificados de participación en actividades formativas o en programas de asesoramiento en la búsqueda de empleo

 

T2

2026

Emisión de certificados de participación en actividades formativas o en programas de asesoramiento en la búsqueda de empleo para un total de 840 actividades formativas o de asesoramiento en la búsqueda de empleo.

142

C10.I1

Hito

Proyectos de inversión para adaptar las instalaciones industriales al hidrógeno verde y al almacenamiento de energía.

Actas de recepción, declaraciones de conformidad u otros documentos equivalentes acreditativos de la ejecución del contrato.

T4

2025

Confirmación por parte de la Administración de la ejecución de contratos relacionados con dos proyectos de inversión destinados a la adaptación de las instalaciones de la Ciudad de la Energía (CIUDEN) para el desarrollo de tecnologías de producción de hidrógeno verde y almacenamiento energético.

143

C10.I1

Hito

Superficie rehabilitada en antiguas minas de carbón o en zonas declaradas como afectadas por la transición justa.

Actas de recepción, declaraciones de conformidad u otros documentos equivalentes acreditativos de la ejecución del contrato.

T2

2026

Confirmación por parte de la Administración de la ejecución de contratos relacionados con la rehabilitación de una superficie de 2 000 hectáreas en antiguas minas de carbón o en zonas declaradas como afectadas por la transición justa. 

K. COMPONENTE 11: Modernización de las administraciones públicas

Este componente del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español abordará retos relacionados con la Administración Pública, como la eficiencia del sistema judicial, la capacidad administrativa y la cooperación entre los distintos niveles de la Administración. Su objetivo es modernizar las Administraciones Públicas españolas mediante la reforma de los procesos administrativos, la contratación pública, la justicia y el empleo público, incluidas las políticas de recursos humanos; aumentar la accesibilidad y la eficiencia de los servicios públicos mediante una mayor digitalización de los mismos; promover el ahorro energético, el uso de energías renovables en los edificios e infraestructuras públicos e impulsar la movilidad sostenible de los funcionarios públicos; y reforzar la capacidad administrativa de las Administraciones Públicas para supervisar, controlar y aplicar las políticas públicas. Las medidas clave para alcanzar estos objetivos serán las siguientes:

a)Reformar las Administraciones Públicas centrales, regionales y locales mejorando la cooperación entre ellas, reforzando el marco de contratación pública, evaluando las políticas públicas y fomentando la transición hacia contratos de trabajo indefinidos;

b)Digitalizar las Administraciones y procesos con cinco proyectos prioritarios en ámbitos estratégicos: justicia, servicios públicos de empleo, datos de salud pública, gestión de consulados y Administraciones territoriales;

c)Plan de Transición Energética en la Administración General del Estado;

d)mejorar la capacidad administrativa

Este componente del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español aborda las recomendaciones específicas por país sobre el refuerzo del marco de contratación pública (recomendaciones específicas por país 1 de 2019 y 4 de 2020), el fomento de la transición hacia contratos de trabajo por tiempo indefinido (recomendación específica por país 2 de 2019), la anticipación de los proyectos de inversión pública y la concentración de la inversión en la transición ecológica y digital (recomendaciones específicas por país 3 de 2019, 3 de 2020, 1 de 2022 y 1 de 2023) y la mejora de la cooperación entre las Administraciones (recomendaciones específicas por país 4 de 2019 y de 2020).

Se espera que ninguna medida de este componente cause un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, teniendo en cuenta la descripción de las medidas y las medidas de mitigación establecidas en el plan de recuperación y resiliencia de conformidad con las orientaciones técnicas DNSH (2021/C58/01).

K.1.    Descripción de las reformas e inversiones que pueden acogerse a las ayudas financieras no reembolsables

Reforma 1 (C11.R1): Reforma para la modernización y digitalización de la Administración

El objetivo de esta medida es abordar las deficiencias de las políticas de empleo de las Administraciones Públicas, reforzar la cooperación y la coordinación entre los distintos niveles de la Administración y mejorar la forma en que la Administración central aplica las políticas públicas. Esta medida consiste en la entrada en vigor de legislación sobre la reducción de la tasa de temporalidad en el empleo público y cuestiones relacionadas con los recursos humanos en la función pública, sobre el desarrollo ulterior de la evaluación ex ante de las políticas y el aumento de la transparencia y la participación de los ciudadanos en la elaboración de políticas públicas, sobre la transparencia y la integridad en las actividades de los grupos de interés, sobre el refuerzo de la cooperación entre los diferentes niveles de la Administración y la interconexión e interoperabilidad de sus plataformas informáticas, y sobre la actualización del Plan de Seguridad Nacional.

Reforma 2 (C11.R2): Reforma para el impulso del Estado de Derecho y la eficiencia del servicio público de justicia

La Ley 3/2020, de 18 de septiembre, y el programa Justicia 2030 establecen una hoja de ruta para reformar la administración de justicia en España. En este contexto, esta medida modernizará el sistema judicial, mediante la entrada en vigor (teniendo en cuenta la vacatio legis establecida en cada ley),

a más tardar el 31 de diciembre de 2022, de:

a)Real Decreto-Ley sobre eficiencia procesal, que reducirá la duración de los procedimientos en todas las jurisdicciones, a la vez que preserva las garantías procesales para los ciudadanos;

b)Real Decreto-Ley de eficiencia digital, que promoverá una arquitectura basada en datos para gestionar la información.

a más tardar el 31 de diciembre de 2024, de:

c)Ley de medidas procesales y organizativas en el ámbito de la Justicia, que modificará la organización de la planta y demarcación judicial y dispondrá medios alternativos de resolución de litigios. Esta ley sustituirá al elevado número de tribunales unipersonales de primera instancia por 431 órganos colegiados (Tribunales de Instancia) e implantará la Oficina Judicial.

d)Ley del Derecho de Defensa, que desarrollará y promoverá el derecho fundamental a un juicio justo, contribuyendo en último término a impulsar el Estado de Derecho.

La implementación de la medida estará terminada, a más tardar, el 30 de junio de 2023.

Reforma 3 (C11.R3): Reforma para la modernización de la arquitectura institucional de gobernanza económica

Esta medida reformará aspectos del marco institucional de gobernanza económica, en particular acelerando y promoviendo la digitalización de los procesos. Estos aspectos incluirán: a) la reforma del modo en que la Caja General de Depósitos gestiona las garantías para hacerlas electrónicas; b) la modernización de la supervisión en el ámbito financiero y de auditoría mediante la Reforma del Plan General de Contabilidad y la Reforma del Reglamento de Auditoría. y c) la publicación de un libro verde para promover unas finanzas sostenibles en España.

Reforma 4 (C11.R4): Estrategia Nacional de Contratación Pública

Esta reforma finalizará la aplicación de la reforma de la contratación pública prevista en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (como principal acto de transposición de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, texto pertinente a efectos del EEE). Se establecerá así una estructura de gobernanza para abordar la necesidad de un marco coherente de contratación pública que garantice transparencia, unos mecanismos de control eficaces, la interconexión de las bases de datos de contratación pública entre todos los niveles de la Administración y la coordinación entre los distintos niveles administrativos para: i) hacer plenamente operativa la Oficina Nacional de Evaluación y ii) adoptar la Estrategia Nacional de Contratación Pública.

España ya ha creado la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación Pública y la Oficina Nacional de Evaluación. Esta reforma también abordará los problemas relacionados con el suministro limitado de información y bases de datos sobre contratación pública, así como las deficiencias en la estructura de la contratación pública. A tal fin, la reforma: a) mejorará la eficiencia de la contratación pública (procesos, resultados, datos e información); b) promoverá la profesionalización de los agentes (en consonancia con la Recomendación de la Comisión de octubre de 2017); c) mejorará el acceso para las pymes; y d) reforzará el marco jurídico de la contratación pública digital.

La implementación de la medida estará terminada, a más tardar, el 31 de diciembre de 2022.

Reforma 5 (C11.R5): Refuerzo de las capacidades administrativas

Esta reforma modernizará el funcionamiento interno de las Administraciones Públicas para mejorar la aplicación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español, con vistas a tener un impacto duradero en la aplicación de futuras reformas e inversiones por parte de la Administración Pública española. En general, deberá reformar, junto con la inversión 5, la capacidad de las Administraciones Públicas para garantizar la correcta aplicación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La gobernanza, la presentación de informes y el seguimiento de las acciones incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se desplegarán a través de un nuevo modelo de gestión administrativa y financiera para garantizar la correcta ejecución de las acciones establecidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Este modelo uniforme se centralizará en la Secretaría General de Fondos Europeos y se desplegará en los ministerios informadores, sus correspondientes unidades de TIC y, en su caso, las administraciones homólogas de las Comunidades Autónomas. A tal fin, la Administración General del Estado aprobó el Real Decreto-ley 36/2020.

La implementación de la medida estará terminada, a más tardar, el 30 de septiembre de 2021.

Inversión 1 (C11.I1): Modernización de la Administración General del Estado

El objetivo de esta medida es modernizar la Administración General del Estado mediante la transformación digital. Consiste en lograr una mayor interconexión entre todas las plataformas de contratación pública existentes (AGE y Administraciones autonómicas) y la ejecución de contratos en los siguientes ámbitos: 1. administración orientada al ciudadano, 2. operaciones inteligentes, 3. gobierno del dato, 4. infraestructuras digitales, y 5. ciberseguridad, incluida la creación de un Centro de Operaciones de Ciberseguridad.

Inversión 2 (C11.I2): Proyectos tractores de digitalización de la Administración General del Estado

El objetivo de esta medida es acelerar la transformación digital de la Administración General del Estado. Consiste en la ejecución de contratos relacionados con la digitalización de la Administración General del Estado o del sector público institucional, con actividades formativas o con otras actuaciones de apoyo a la digitalización de la Administración General del Estado o del sector público institucional.

Inversión 3 (C11.I3): Transformación Digital y Modernización del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, así como del Servicio Nacional de Salud

El objetivo de esta medida es la modernización del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, así como del Servicio Nacional de Salud. Consiste en la publicación de un informe relativo a 17 proyectos piloto en el marco del Plan de Asistencia Digital Personal, y en la ejecución de contratos o subvenciones en las siguientes líneas estratégicas: 1. administración orientada al ciudadano; 2. operaciones inteligentes; 3. gobierno del dato; 4. infraestructuras digitales; y 5. ciberseguridad.

Inversión 4 (C11.I4): Plan de Transición Energética en la Administración General del Estado

El objetivo de esta medida es mejorar el ahorro energético y reducir las emisiones en los edificios, las infraestructuras y el parque de vehículos de la Administración General del Estado. Esta inversión consiste reducir el consumo de energía primaria no renovable en al menos una media del 30 % de la superficie habitable acumulada en edificios públicos, en instalar sistemas de energía renovable, en aplicar medidas para mejorar el ahorro de energía, en instalar puntos de recarga para vehículos eléctricos y en sustituir vehículos públicos por modelos de cero o bajas emisiones 20 .

Inversión 5 (C11.I5): Transformación de la Administración para la Ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español

El objetivo de esta medida es adaptar el funcionamiento de la Administración Pública para hacer frente a los retos que plantea la aplicación y el seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Consiste en crear un sistema integrado de información y gestión y una plataforma de formación, en organizar actividades formativas sobre el Plan de Recuperación y Resiliencia, y en implantar actividades de comunicación para informar a las Administraciones, los ciudadanos y las empresas sobre las oportunidades que ofrece dicho Plan.

Inversión 6 (C11.I6) - Ciberseguridad

El objetivo de esta medida es reforzar las capacidades de ciberseguridad de las Administraciones públicas. La medida consiste en la ejecución de contratos destinados a reforzar las capacidades de ciberseguridad de la Administración Pública en los siguientes ámbitos: i) desarrollar competencias para responder a las ciberamenazas; ii) garantizar la seguridad y la resiliencia de activos estratégicos; iii) fortalecer las capacidades para investigar y perseguir la ciberdelincuencia; iv) impulsar la ciberseguridad para los ciudadanos y las empresas; v) impulsar el sector de la ciberseguridad, y vi) desarrollar una cultura de ciberseguridad.

K.2.    Hitos, objetivos, indicadores y calendario de seguimiento y ejecución relativos a las ayudas financieras no reembolsables

Véase el cuadro a continuación. La fecha que se tiene en cuenta para el valor de referencia de los indicadores es el 1 de febrero de 2020, salvo que se indique otra cosa en la descripción de la actuación. Los importes que figuran en el cuadro no incluyen el IVA.

Número

Medida

Hito
/Objetivo

Nombre

Indicadores cualitativos para los hitos

Indicador cuantitativo para el objetivo

Período

Descripción de cada hito y objetivo

Unidad

Valor de referencia

Meta

Trimestre

Año

144

C11.R1

Hito

Entrada en vigor del acto legislativo para reducir el empleo temporal en las Administraciones Públicas

Disposición en el acto legislativo por la que se establece su entrada en vigor

 

 

 

T2

2021

Entrada en vigor de un acto legislativo que establezca medidas para reducir el empleo temporal en el empleo público y disposiciones eficaces para prevenir y sancionar los abusos, incluida la obligación de publicar todas las peticiones de procedimientos de estabilización del personal temporal a más tardar el 31 de diciembre de 2022. Dicho acto legislativo será aplicable a las Administraciones Públicas estatales, regionales y locales.

145

C11.R1

Hito

Entrada en vigor de las modificaciones de la Ley 40/2015 y de la normativa ministerial por la que se refuerza la cooperación interterritorial

Disposición en el acto jurídico ministerial por la que se establece la entrada en vigor de la reforma

 

 

 

T4

2022

Entrada en vigor de la modificación de la Ley 40/2015 y de las órdenes ministeriales de refuerzo de la cooperación interterritorial que abarcarán los siguientes elementos: i) permitir la creación de conferencias multisectoriales, ii) detallar los procedimientos de toma de decisiones en las conferencias sectoriales, incluso cuando generen acuerdos de cumplimiento obligatorio; iii) reforzar la Conferencia de Presidentes mediante la creación de una secretaría permanente; iv) prever la elaboración, aprobación y publicación obligatorias de los objetivos políticos plurianuales y de los indicadores de resultados, así como mecanismos transparentes de seguimiento y evaluación; y v) establecer la interconexión e interoperabilidad interadministrativas digitales entre las plataformas informáticas de la Administración central y regional. Respecto a los objetivos i), ii) y iv), la normativa ministerial se someterá a consulta con las Comunidades Autónomas en un proceso participativo, inclusivo y transparente.

146

C11.R1

Hito

Entrada en vigor de la Ley de refuerzo de la evaluación de las políticas públicas

Disposición de la Ley por la que se establece su entrada en vigor

 

 

 

T4

2022

Entrada en vigor de la Ley de Evaluación con un conjunto de acciones para reforzar las políticas públicas basadas en la evaluación ex ante. Los objetivos son los siguientes: i) reforzar el régimen del actual Instituto de Evaluación de Políticas Públicas para concederle independencia organizativa y funcional; ii) proporcionar al Instituto la capacidad y los medios para ejercer sus funciones; iii) incluir el principio de evaluación sistemática ex ante de las políticas; y iv) preservar el mandato de otros organismos y agencias, incluida la AIReF.

147

C11.R1

Hito

Entrada en vigor de las modificaciones de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases del Régimen Local, y de las modificaciones del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales

Disposición en la ley y en el Real Decreto que implementa las modificaciones por la que se establece su entrada en vigor

 

 

 

T4

2022

Entrada en vigor de las modificaciones de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases del Régimen Local, y de las modificaciones del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales. Las modificaciones de la Ley 7/1985, de Regímenes Administrativos Locales ha de contribuir a: i) acelerar y ampliar el despliegue de los servicios públicos locales, también a través de medios digitales como las aplicaciones, y ii) apoyar a las ciudades pequeñas en su prestación de servicios públicos. Las modificaciones del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, actualizarán y mejorarán el censo municipal de habitantes gestionado por los municipios. Las reformas irán acompañadas de una evaluación de impacto, que incluirá aspectos de sostenibilidad de la política fiscal.

148

C11.R1

Hito

Entrada en vigor de medidas normativas relacionadas con los servicios públicos de la Administración del Estado

Disposición en el Real Decreto o Reales Decretos y en la normativa ministerial que implementan las modificaciones por la que se establece su entrada en vigor

 

 

 

T4

2022

Entrada en vigor de medidas normativas relacionadas con los servicios públicos de la Administración del Estado Las medidas reforzarán la capacidad de la Administración para atraer y retener el talento necesario para llevar a cabo sus tareas actuales, en particular en los ámbitos de la información y las telecomunicaciones. Las medidas incluirán los siguientes elementos: i) la revitalización de los instrumentos de planificación, organización y gestión de los recursos humanos; ii) la garantía de la eficacia de los principios de igualdad, mérito y capacidad de acceso, así como la transparencia y agilidad de los procesos de selección; iii) la regulación de la evaluación y el rendimiento con arreglo a un marco basado en las competencias, en particular para la nueva contratación; y iv) un acceso a puestos de altos funcionarios (a saber, subdirectores generales y puestos similares) en función del mérito y de la competencia. Las medidas normativas adoptarán la forma de Real Decreto-Ley para los elementos ii) y iii), y de normativa ministerial para los elementos i) y iv).

149

C11.R1

Hito

Estatutos del nuevo organismo público de Evaluación

Disposición en el acto jurídico por la que se establece su entrada en vigor

 

 

 

T3

2023

Entrada en vigor de un acto jurídico de aprobación de los estatutos de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas.

150

C11.R1

Objetivo

Estabilización del empleo público

Número

0

300000

T4

2024

Publicación en el BOE de las resoluciones de los procesos de estabilización del empleo temporal, que afectan a 300 000 aprobados.

432

C11.R1

Hito

Ley de Transparencia e Integridad en las Actividades de los Grupos de Interés

Disposición de la Ley por la que se establece su entrada en vigor

T2

2026

Entrada en vigor de normativa reguladora de las relaciones entre los grupos de interés (incluidas las ONG, los grupos de expertos, las asociaciones empresariales y sindicatos —salvo en el ejercicio de sus funciones constitucionales—, las asociaciones con y sin ánimo de lucro, los sindicatos, las organizaciones mercantiles y los abogados, cuando persigan el objetivo de influir en la política, antes que prestar asesoramiento jurídico) y el sector público. La normativa ha de establecer un registro público y obligatorio de grupos de interés, de cuyo seguimiento se encargue un organismo independiente facultades de supervisión y sancionadoras. Asimismo, la ley ha de promover medidas de interconexión del nuevo registro con los registros regionales existentes de grupos de interés.

433

C11.R1

Hito

Actualización del Plan de Seguridad Nacional

Disposición del Real Decreto por la que se establece su entrada en vigor

T2

2023

Entrada en vigor de un Real Decreto que actualice el Plan de Seguridad Nacional El Real Decreto: i) adaptará los requisitos del Marco Nacional de Seguridad a la realidad de determinados grupos o tipos de sistemas, introduciendo el concepto de «perfil de cumplimiento específico»; ii) adaptará el marco nacional de seguridad al marco regulador y al contexto estratégico para garantizar la seguridad en la administración pública digital, de conformidad con la Estrategia Nacional de Ciberseguridad 2019 y el Plan Nacional de Ciberseguridad; y iii) facilitará una mejor respuesta a las tendencias en materia de ciberseguridad, reducir las vulnerabilidades y promover una vigilancia continua mediante la revisión de los principios básicos, los requisitos mínimos y las medidas de seguridad.

151

C11.R2

Hito

Entrada en vigor de la Ley 3/2020 de medidas procesales y organizativas en el ámbito de la Justicia

Disposición de la Ley por la que se establece su entrada en vigor

 

 

 

T3

2020

Entrada en vigor de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia

152

C11.R2

Hito

Entrada en vigor del Real Decreto-ley para mejorar la eficiencia de los procedimientos judiciales y del Real Decreto-ley sobre eficiencia digital

Disposición o disposiciones en la ley o las leyes que establecen su entrada en vigor

 

 

 

T4

2022

Entrada en vigor del Real Decreto-ley por el que se mejora la eficiencia de los procedimientos en el sistema judicial nacional y del Real Decreto-ley sobre eficiencia digital, que: i) intensificarán el uso de la tecnología para prestar un servicio público eficiente y de alta calidad; ii) introducirán reformas en la legislación procesal para aumentar la rapidez de los procedimientos en los órdenes contencioso-administrativo y social, y iii) modificarán los procesos de casación para evitar dilaciones indebidas.

434

C11.R2

Hito

Entrada en vigor de la Ley de Eficiencia Organizativa y Procesal

Disposición de la Ley por la que se establece su entrada en vigor

T2

2023

Entrada en vigor de la Ley de Eficiencia Organizativa y Procesal, para modificar la organización de la planta y demarcación judicial en consonancia con la descripción de la medida, y para seguir mejorando la eficiencia procesal del sistema de justicia mediante: i) la introducción de reformas en las leyes procesales para aumentar la rapidez de los procedimientos en las jurisdicciones que no estén comprendidas en el hito 152; ii) la introducción de medios alternativos de resolución de litigios; iii) la introducción de reformas en las leyes procesales que resolverán los litigios antes de llegar a los tribunales; iv) lograr una gestión más eficiente y una respuesta más rápida a las demandas de los ciudadanos y las empresas, y v) en general, lograr una Administración de Justicia más ágil, eficiente, adaptada a los ciudadanos, sostenible y transparente.

435

C11.R2

Hito

Entrada en vigor de la Ley del Derecho de Defensa

Disposición de la Ley por la que se establece su entrada en vigor

T2

2023

Entrada en vigor de la Ley del Derecho de Defensa, a fin de desarrollar y mejorar el derecho fundamental a un juicio justo.

153

C11.R3

Hito

Entrada en vigor del Real Decreto 937/2020, sobre el Reglamento de la Caja General de Depósitos

Disposición en el Real Decreto por la que se establece su entrada en vigor

 

 

 

T4

2020

Entrada en vigor del Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, para la implantación de la gestión digital de garantías y depósitos depositados en la Caja, eliminando la documentación física. El Real Decreto actualizará el procedimiento de constitución, cancelación y ejecución de las garantías y depósitos presentados ante la Caja. También promoverá la aplicación de procedimientos electrónicos en el Caja, mediante la definición de las normas y canales para la presentación de documentos electrónicos, y proporcionará el marco jurídico necesario para la digitalización del procedimiento.

154

C11.R3

Hito

Entrada en vigor del Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.

Disposición en el Real Decreto por la que se establece su entrada en vigor

 

 

 

T1

2021

Entrada en vigor del Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla la Ley 22/2015, de 20 de julio de 2015, de Auditoría de Cuentas. Esta reforma tendrá como objetivo proporcionar el marco jurídico para la actividad de auditoría con mayor seguridad jurídica, de modo que se logre una calidad adecuada de la misma. Por lo tanto, los auditores, las sociedades de auditoría y todas las materias afectadas por dicho Reglamento gozarán de una mayor garantía y seguridad a la hora de interpretar y aplicar las disposiciones incluidas en la Ley de Auditoría, al tiempo que se mejora la ejecución de las auditorías y se cumplen las obligaciones incluidas en la legislación.

437

C11.R3

Hito

Publicación del Informe Bienal de Riesgos del Cambio Climático para el Sistema Financiero y constitución del Consejo de Finanzas Sostenibles

Publicación del informe y del plan de acción del Consejo

T2

2023

Las autoridades publicarán un Libro Verde para promocionar las finanzas sostenibles. Asimismo, se completarán las dos medidas siguientes: i) publicación de la primera edición del Informe Bienal de Riesgos del Cambio Climático para el Sistema Financiero en el sitio web de la Autoridad Macroprudencial Consejo de Estabilidad Financiera (AMCESFI), de conformidad con el artículo 33 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, y ii) creación y puesta en funcionamiento de un Consejo de Finanzas Sostenibles (con representantes de la Administración pública, de supervisores financieros y del sector privado), que sirva de foro para promover la colaboración público-privada en el ámbito de las finanzas sostenibles. En su primera reunión, el Consejo aprobará un plan de acción con un calendario y resultados propuestos.

155

C11.R4

Hito

Entrada en vigor de la Orden de la Ministra de Hacienda por la que se crea la Oficina Nacional de Evaluación

Disposición en la Orden de la Ministra de Hacienda por la que se establece su entrada en vigor

 

 

 

T4

2021

Entrada en vigor de la Orden de la Ministra de Hacienda por la que se crea la Oficina Nacional de Evaluación dentro de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación Pública (OIReScon). De conformidad con el artículo 333 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, dicha Oficina evaluará la sostenibilidad financiera de los contratos de concesión, tal como se definen en los artículos 14 y 15 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público. La Orden de la Ministra de Hacienda dará a la Oficina la capacidad y los medios para ejercer sus funciones.

156

C11.R4

Hito

Estrategia Nacional de Contratación Pública

Adopción, por la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación Pública, de la Estrategia Nacional de Contratación Pública

 

 

 

T4

2022

En consonancia con los requisitos establecidos en el artículo 334 de la Ley 9/2017, la Estrategia Nacional de Contratación Pública tendrá como objetivo mejorar la eficiencia y sostenibilidad de la contratación pública. La Estrategia incluirá los elementos siguientes: i) la promoción de la contratación pública estratégica; ii) la profesionalización; iii) la facilitación del acceso de las pymes a la contratación pública; iv) la mejora de los datos disponibles; v) el fomento de la eficiencia en la contratación pública; vi) la plena transformación digital de la contratación pública; vii) la mejora de la seguridad jurídica; y viii) la mejora de la supervisión y el control de la contratación pública, incluida la prevención de la corrupción sobre la base de un mapa de riesgos identificados.

157

C11.R5

Hito

Entrada en vigor del Real Decreto-ley 36/2020, sobre la aplicación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Disposición en el Real Decreto por la que se establece su entrada en vigor

 

 

 

T1

2021

Entrada en vigor del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que dota a las Administraciones Públicas españolas de los medios, incluidos los instrumentos jurídicos, para aplicar el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de manera oportuna y de conformidad con el Derecho de la UE, incluido el Reglamento del MRR. El Real Decreto-ley introducirá reformas reglamentarias que aceleren la ejecución de los proyectos y permitan una mayor eficiencia del gasto público, manteniendo en todo momento las garantías y controles exigidos por el marco normativo de la UE.

158

C11.R5

Hito

Creación de nuevos órganos en el seno de la Administración central para el seguimiento de la ejecución, control y auditoría del Plan

Publicación en el BOE

 

 

 

T2

2021

Creación de la Secretaría General de Fondos Europeos y de nuevas divisiones de la Oficina de Informática Presupuestaria y de la Oficina Nacional de Auditoría de la Intervención General de la Administración del Estado, para fomentar una cultura administrativa de planificación y control a largo plazo basada en el rendimiento, a través de la experiencia en la gestión y control del Plan y de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1182/2020.

159

C11.R5

Hito

Orden por la que se definen los procedimientos y el formato de la información que debe compartirse para el seguimiento del PRR y la ejecución contable del gasto

Disposición en la Orden por la que se establece su entrada en vigor

 

 

 

T3

2021

Entrada en vigor de la Orden por la que se definen los procedimientos y el formato de la información que debe compartirse para el seguimiento del PRR y la ejecución contable del gasto

160

C11.I1

Hito

Interconexión de las plataformas nacionales de contratación pública

Desde la plataforma de contratación pública se facilitará un conjunto de ficheros, generados automáticamente y de acceso público, lo que permitirá la extracción de campos de datos tanto abiertos como agregados.

 

 

 

T2

2023

Mayor interconexión (intercambio de datos) entre todas las plataformas de contratación pública existentes (Administración central y regional): al menos 142 campos de datos abiertos y 52 campos de datos agregados en la plataforma de la Administración central.
Valor de referencia: Número de campos de datos abiertos en la plataforma de la Administración central en enero de 2021: 119
Número de campos de datos agregados en la plataforma de la Administración central en enero de 2021: 42

La definición de los campos de datos agregados y abiertos se ceñirá exclusivamente a los datos objeto de un intercambio en enero de 2021 (valor de referencia) y enero de 2025 (objetivo).

162

C11.I1

Hito

Transformación digital de la Administración General del Estado

Actas de recepción, declaraciones de conformidad u otros documentos equivalentes acreditativos de la ejecución de contratos (o de partes de estos).

 

 

 

T4

2025

Confirmación por parte de la Administración de la ejecución de contratos (incluidas sus eventuales modificaciones), o partes de estos, relacionados la transformación digital de la Administración General del Estado, por un importe total acumulado de 737 881 472 EUR.

Los contratos cubrirán los ámbitos siguientes: 1. administración orientada al ciudadano, 2. operaciones inteligentes, 3. gobierno del dato, 4. infraestructuras digitales, y 5. ciberseguridad, incluida la creación de un Centro de Operaciones de Ciberseguridad.

163

C11.I2

Hito

Desarrollo ulterior de los sistemas de información sanitaria

Notificación oficial de la finalización de las obras.

 

 

 

T2

2023

La Administración General del Estado desarrollará en mayor medida las funcionalidades de las siguientes aplicaciones básicas y sistemas de información sanitaria: 1) Historia Clínica Digital del Sistema Nacional de Salud (HCDSNS); 2) Receta Electrónica del Sistema Nacional de Salud (RESNS); y 3) Registro de Profesionales Sanitarios (REPS).

164

C11.I2

Objetivo

Procedimiento judicial electrónico

 

Número

0

2839

T4

2022

Al menos 2 839 órganos judiciales más dispondrán de la infraestructura necesaria para poder celebrar electrónicamente al menos el 30 % de los procedimientos. Esto implica llevar a cabo acciones judiciales telemáticas en los diferentes órganos jurisdiccionales con plena seguridad jurídica. Para alcanzar este objetivo, todos los participantes deben poder acceder a las salas de audiencia por videoconferencia. Además, permitirá la creación de salas de audiencia totalmente virtuales, a las que todos los participantes podrán acceder por videoconferencia. Se creará una plataforma inmediata para establecer nuevos modelos de relaciones y tratamientos no presenciales. Esto mejorará el acceso a distancia de los ciudadanos a los servicios prestados por la Administración Pública.

166

C11.I2

Hito

Digitalización de la Administración General del Estado (excluidos los cubiertos por el hito 163 y el objetivo 164)

Actas de recepción, declaraciones de conformidad u otros documentos equivalentes acreditativos de la ejecución de contratos (o de partes de estos).

 

 

 

 

T4

2025

Confirmación por parte de la Administración de la ejecución de contratos (incluidas las eventuales modificaciones) relacionados con la digitalización de la Administración General del Estado o del sector público institucional, con actividades formativas o con otras actuaciones de apoyo a la digitalización de la Administración General del Estado o del sector público institucional, por un importe total de 1 078 000 000 EUR.

Se excluirán los contratos que se hayan tenido en cuenta para el cumplimiento del hito 163 y el objetivo 164.

167

C11.I3

Hito

Digitalización de las Entidades Regionales y Locales

El Ministerio de Política Territorial y Función Pública proporciona un certificado firmado que confirma que se ha alcanzado el objetivo

 

 

 

T2

2023

Las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales han completado proyectos dentro de las siguientes líneas estratégicas de la Estrategia Digital 2025, el Plan de Digitalización de la Administración Pública y las demás actuaciones de modernización previstas para el sector público: i) administración orientada al ciudadano; ii) operaciones inteligentes; iii) gobierno del dato; iv) infraestructuras digitales, y v) ciberseguridad. En particular: a) Cada Comunidad Autónoma ha completado al menos un proyecto en una de las cinco líneas estratégicas enumeradas anteriormente; b) el 60 % de los procedimientos digitales de las Comunidades Autónomas permiten su uso por móvil (actualmente: 48 %).

169

C11.I3

Hito

Transformación digital de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática

Informes de verificación y actas de recepción, declaraciones de conformidad u otros documentos equivalentes acreditativos de la ejecución de contratos (o de partes de estos).

 

 

 

T2

2026

En el ámbito de la digitalización de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, por un importe total acumulado de 693 420 000 EUR:

-Confirmación por parte de la Administración de la ejecución de contratos (incluidas las eventuales modificaciones), o de partes de estos. La contribución al importe total acumulado será el importe ejecutado tal como se define en las actas de recepción, las declaraciones de conformidad, los certificados de pago u otros documentos equivalentes.

-Verificación por parte de la Administración de la justificación documental del pago de subvenciones. La contribución al importe total acumulado será el importe que se subvencionará en dicha verificación.

Estos contratos abarcarán una o más de las líneas estratégicas siguientes: 1. administración orientada al ciudadano, 2. operaciones inteligentes, 3. gobierno del dato, 4. infraestructuras digitales, y 5. ciberseguridad.

Se excluirán los contratos que se hayan tenido en cuenta para el cumplimiento de los hitos 167 y 438.

438

C11.I3

Hito

Proyectos piloto ejecutados en el marco del Plan de Asistencia Digital Personal

Enlace a la publicación del informe en el sitio web del Sistema Nacional de Salud

T2

2026

Se publicará un informe en el sitio web del Sistema Nacional de Salud en relación con 17 proyectos piloto en el marco del Plan de Asistencia Digital Personal. El informe incluirá: a) una descripción de los proyectos piloto, b) una descripción de las buenas prácticas o los ámbitos de mejora identificados en cada proyecto piloto, y c) recomendaciones de actuación estratégica.

170

C11.I4

Objetivo

Desguace y adquisición de vehículos

 

Número

0

5500

T4

2024

i) Certificados de destrucción de 5 500 vehículos propulsados por combustibles fósiles expedidos. ii) Confirmación por parte de la Administración de la adquisición de 5 500 vehículos con emisiones cero o bajas de CO2 (BEV, REEV, PHEV, FCEV).

172

C11.I4

Objetivo

Reducción del consumo de energía primaria no renovable en edificios públicos

 

Número (m2)

0

1 050 000

T2

2026

Certificados de eficiencia energética para edificios públicos con una superficie habitable acumulada de 1 050 000 m2 de los que se desprenda un 30 % de reducción media del consumo de energía primaria no renovable, ponderada por la superficie habitable indicada en el certificado de eficiencia energética. 

439

C11.I4

Hito

Implantación de sistemas solares fotovoltaicos u otras energías renovables, instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos y realización de otras medidas para mejorar el ahorro energético en las instalaciones de la Administración General del Estado.

Certificaciones finales de obra o actas de recepción, declaraciones de conformidad u otros documentos equivalentes acreditativos de la ejecución de contratos (o de partes de estos).

T2

2026

Confirmación por parte de la Administración o del director de obra de la ejecución de contratos (incluidas las eventuales modificaciones), o de partes de estos, por un importe total de 80 000 000 EUR, relacionados con la implantación de sistemas solares fotovoltaicos u otras energías renovables, la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos y realización de otras medidas para mejorar el ahorro energético en las instalaciones de la Administración General del Estado.

173

C11.I5

Hito

Sistema Integrado de Información del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Informe de auditoría

 

 

 

T3

2021

Aplicación de un sistema que permita: a) cargar el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la información sobre la aplicación y el seguimiento de la consecución de los hitos y los objetivos; b) preparar las declaraciones de gestión y el resumen de auditoría, así como las solicitudes de pago, y c) recopilar y almacenar datos sobre beneficiarios, contratistas, subcontratistas y beneficiarios efectivos, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Se elaborará un informe de auditoría específico sobre el sistema utilizado. En caso de que el informe identifique deficiencias, el informe de auditoría recomendará medidas correctoras.

174

C11.I5

Objetivo

Nuevas herramientas y actividades de comunicación

 

Número

0

4

T4

2022

Como mínimo dos gestores de comunidad contratados con el fin de aumentar la presencia de las redes sociales, y así aumentar el número de participantes y beneficiarios potenciales del Plan y mejorar el conocimiento de las posibilidades que ofrece el Plan; y dos sitios web operativos para contribuir a maximizar la absorción de recursos.

175

C11.I5

Objetivo

Actividades formativas sobre el plan de recuperación y resiliencia

 

Número

0

3150

T4

2025

Una plataforma de formación debe estar en línea. Certificados de participación en la formación o resolución acreditativa de la participación en la formación expedidos para 3 150 participantes en actividades formativas sobre el plan de recuperación y resiliencia. Una persona que participa en varias actividades formativas se contabiliza por separado para cada actividad.

175b

C11.I6

Hito

Capacidades de ciberseguridad de la Administración pública

Actas de recepción, declaraciones de conformidad u otros documentos equivalentes acreditativos de la ejecución de contratos (o de partes de estos).

 

T2

2026

Confirmación por parte de la Administración de la ejecución de contratos (incluidas las eventuales modificaciones), o de partes de estos, por un importe total de 850 000 000 EUR destinados a reforzar las capacidades de ciberseguridad de la Administración pública.

Los contratos abarcarán una o más de los ámbitos siguientes: i) desarrollar competencias para responder a las ciberamenazas ii) garantizar la seguridad y la resiliencia de activos estratégicos; iii) fortalecer las capacidades para investigar y perseguir la ciberdelincuencia; iv) impulsar la ciberseguridad para los ciudadanos y las empresas; v) impulsar el sector de la ciberseguridad, y vi) desarrollar una cultura de ciberseguridad.

L. COMPONENTE 12: Política industrial España 2030

El objetivo del componente 12 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español es impulsar la modernización y la productividad del ecosistema español de industria-servicios, mediante una adopción más rápida de la transición digital y ecológica.

Este componente del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español contribuye a abordar la recomendación específica por país 3 de 2019, sobre la promoción de las inversiones en innovación y eficiencia energética. También está en consonancia con la recomendación específica por país 3 de 2020 (mediante el fomento de la inversión pública y privada, y de la transición ecológica). El componente también ayudará a abordar la recomendación específica por país 2 de 2019, sobre el incremento de la cooperación entre los sectores educativo y empresarial con vistas a mejorar las capacidades y cualificaciones demandadas en el mercado laboral, y la recomendación específica por país 1 de 2020, sobre el refuerzo de la resiliencia del sistema sanitario. El componente también contribuye a abordar la recomendación específica por país 3 de 2022, sobre el aumento de las tasas de reciclaje para cumplir con los objetivos de la UE y promover la economía circular mediante la mejora de la coordinación entre todos los niveles de gobierno y el incremento de la inversión para cumplir con las obligaciones de recogida separada de residuos y reciclaje. El componente también contribuye a abordar la recomendación específica por país 3 de 2023, sobre la reducción de la dependencia de los combustibles fósiles, la aceleración del despliegue de las energías renovables y la penetración de la movilidad eléctrica.

Uno de los objetivos de las medidas incluidas en el componente es facilitar la participación de las empresas españolas en los proyectos importantes de interés común europeo (PIICE) previstos.

Se espera que ninguna medida de este componente cause un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, teniendo en cuenta la descripción de las medidas y las medidas de mitigación establecidas en el plan de recuperación y resiliencia de conformidad con las orientaciones técnicas DNSH (2021/C58/01).

L.1.    Descripción de las reformas e inversiones que pueden acogerse a las ayudas financieras no reembolsables

Reforma 2 (C12.R2): Política de residuos e impulso a la economía circular

El objetivo de la medida es impulsar modelos de producción y consumo en los que el valor de productos, materiales y recursos se mantengan en la economía durante el mayor tiempo posible. Esta reforma consiste en acciones legislativas y no legislativas en el ámbito de la política de los residuos y la economía circular.

Inversión (C12.I1): Espacios de datos sectoriales para la digitalización de sectores concretos y acciones de I+D+i

El objetivo de esta medida es impulsar la digitalización de cuatro sectores. Consiste en el desarrollo de espacios de datos y la financiación de acciones de I+D+i.

Inversión 2 (C12.I2): Programa de impulso de la competitividad y sostenibilidad industrial

El objetivo de esta medida es promover la transformación de sectores estratégicos que tienen un papel clave en la transición industrial de España. Consiste en financiar proyectos en ámbitos que incluyen la eficiencia energética, la sostenibilidad y la transformación digital. Se lleva a cabo, entre otros, en tres grandes proyectos estratégicos (los denominados «PERTE»).

Inversión 3 (C12.I3): Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos y al fomento de la economía circular

El objetivo de esta medida es impulsar la economía circular en España. Consiste en la realización de acciones relacionadas con los residuos y la economía circular.

Inversión 4 (C12.I4): PERTE CHIP: Fortalecimiento de la cadena de valor de la industria de los semiconductores

El objetivo de la medida es ofrecer apoyo a proyectos relacionados con la cadena de valor de la industria de los semiconductores para fortalecer el ecosistema nacional de la microelectrónica y aumentar la repercusión de la participación de las empresas españolas en el PIICE de Microelectrónica y Tecnologías de la Comunicación (PIICE ME-TC). Consiste en ofrecer financiación para participar en el PIICE ME-TC y desarrollar proyectos en la cadena de valor de la industria española de semiconductores en la fase de I+D+I.

Inversión 5 (C12.I5): Esquema de ayudas para apoyar sectores clave de la economía circular

Esta medida consistirá en la inversión pública en un régimen de ayudas para incentivar la inversión privada y apoyar la promoción de la economía circular a nivel de empresa, en tres sectores clave de la economía española: textil y moda, plásticos y equipos de energías renovables. El régimen funcionará mediante la proporción de incentivos financieros a través de la concesión de ayudas o inversiones de capital, como el capital de riesgo o los fondos de capital, al sector privado.

El Instituto de Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) y la Fundación Biodiversidad gestionarán el régimen en calidad de entidades ejecutoras. Con el fin de implementar la inversión en el régimen, el Gobierno adoptará uno o varios instrumentos jurídicos (en el caso de las inversiones de capital, este instrumento será una política de inversión que deberá aprobar el IDAE) por los que se cree el régimen y que incluirán los siguientes elementos:

1.Descripción del proceso de toma de decisiones del régimen. La evaluación de las solicitudes y la selección de los beneficiaros que se incluirán en las decisiones finales de adjudicación o inversión en virtud del régimen corresponderán a un organismo de evaluación y se aprobarán por mayoría de votos de miembros que sean independientes del Gobierno español, lo que significa que deberán ser personal contratado por las entidades ejecutoras u otros expertos independientes. La decisión final de inversión del régimen se limitará a la aprobación (sin modificaciones) o al ejercicio del derecho de veto sobre una decisión de inversión propuesta por el comité de inversión u organismo competente equivalente. En caso de que el IDAE tenga participaciones en cualquiera de los solicitantes y el presupuesto para dicha convocatoria sea insuficiente para cubrir todas las solicitudes recibidas, el proceso de evaluación será objeto de auditoría externa tal y como se establece en el «Plan de Mitigación de Potenciales Conflictos de Interés en Sociedades Participadas» del IDAE.

2.La lista de actividades subvencionables, que será la siguiente:

a.Textil y moda, y plásticos (al menos EUR 195 000 000 gestionados por la Fundación Biodiversidad): inversiones en infraestructura, tecnologías e I+D+i para facilitar la reducción, la reutilización y el reciclaje o la revalorización de materiales.

b.Equipos para energías renovables (al menos EUR 100 000 000 gestionados por el IDAE): inversiones en ecodiseño, infraestructura, tecnologías, I+D+i y/o desarrollo de instalaciones y sistemas para facilitar la reducción, la reutilización y el reciclaje o la revalorización de materiales.



3.Requisito de cumplir con el principio de «no causar un perjuicio significativo». En particular, los instrumentos jurídicos excluirán la siguiente lista de actividades: i) las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras 21 y plantas de tratamiento mecánico-biológico 22 . En el caso de la maquinaria de tratamiento de residuos y los equipos complementarios, se utilizará las mejores tecnologías disponibles con el menor impacto ambiental del sector. En el caso del apoyo general a las empresas (incluidos el capital y el capital de riesgo), los instrumentos jurídicos excluirán a las empresas que se centren principalmente 23 en los siguientes sectores: i) producción de energía basada en combustibles fósiles y actividades relacionadas 24 ; ii) industrias intensivas energéticamente o con altas emisiones de CO2 25 ; iii) producción, alquiler o venta de vehículos contaminantes 26 ; iv) recogida, tratamiento y eliminación de residuos 27 ; v) procesamiento de combustibles nucleares y producción de energía nuclear.

4.El requisito de que los beneficiarios finales de los regímenes de ayudas no reciban ayudas de otros instrumentos de la Unión dirigidos a cubrir los mismos costes.

5.El importe cubierto por el régimen y el requisito de reinvertir los ingresos no utilizados del régimen de ayudas en actividades como las enumeradas anteriormente, incluso después de 2026.

6.Requisitos de notificación para las inversiones climáticas del esquema de ayudas 28 .

7.En el caso de las inversiones de capital, como el capital de riesgo, los requisitos fundamentales de la política de inversión en lo que se refiere a la posible adjudicación de fondos incluirán:

a.Descripción de las líneas de productos financieros y de los beneficiarios finales admisibles

b.El requisito de que todas las inversiones apoyadas sean económicamente viables.

8.En el caso de las inversiones de capital, como el capital de riesgo, los siguientes requisitos en materia de seguimiento, auditoría y control:

a.La descripción del sistema de seguimiento del IDAE para informar sobre la inversión movilizada.

b.La descripción de los procedimientos del IDAE que garantizarán la prevención, la detección y la corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

c.La obligación de verificar el cumplimiento de los requisitos para cada operación de conformidad con las exigencias del Acuerdo de Ejecución, antes de comprometerse a financiarla.

d.La obligación de realizar auditorías ex post basadas en el riesgo de acuerdo con un plan de auditoría del IDAE. En estas auditorías se comprobará: i) la efectividad de los sistemas de control, incluida la detección de fraudes, corrupción y conflictos de intereses; ii) el cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo, de las normas sobre ayudas estatales y de las exigencias de los objetivos climáticos; y iii) el cumplimiento de la obligación de que el IDEA verifique que el beneficiario final presente una declaración responsable para controlar si otro instrumento de la Unión ya cubre los mismos costes. En las auditorías también se comprobará la legalidad de las transacciones y el cumplimiento de las condiciones de los instrumentos jurídicos o la política de inversión aplicables por los que se crea el régimen.

Inversión 6 (C12.I6): Régimen de subvenciones para respaldar los proyectos estratégicos en la cadena de valor de los vehículos eléctricos y otros sectores industriales (subvenciones)

Esta medida consistirá en una inversión pública en un régimen de subvenciones para incentivar la inversión privada en la cadena de valor de los vehículos eléctricos y otros sectores industriales a través de ayudas. El régimen proporcionará subvenciones directamente al sector privado y a entidades del sector público que se dediquen a actividades similares.

La SEPIDES gestionará el régimen en calidad de entidad ejecutora. El acto jurídico pertinente transformará a SEPIDES en una empresa pública para implementar esta inversión (este es un hito según la inversión 6 del componente 31 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España).

Con el fin de implementar la inversión en el régimen, el gobierno adoptará uno o varios instrumentos jurídicos por los que se establezca el régimen, los cuales incluirán los siguientes elementos:

1.Descripción del proceso de toma de decisiones del régimen: La evaluación de las solicitudes y la selección de los beneficiarios que vayan a incluirse en las decisiones finales de adjudicación o en las decisiones de inversión del régimen serán realizadas por un comité de evaluación u otro órgano de gobierno equivalente pertinente y aprobado por mayoría de votos de miembros independientes del Gobierno de España, lo que significa que deberán ser personal contratado por SEPIDES u otros expertos independientes. La decisión final de inversión del régimen se limitará a la aprobación (sin modificaciones) o al ejercicio de un derecho de veto sobre una decisión de inversión propuesta por el comité de evaluación o el órgano de gobierno equivalente pertinente.

2.La descripción del importe subvencionado y los beneficiarios finales admisibles.

3.Requisito de cumplir con el principio de «no causar un perjuicio significativo». En particular, los instrumentos jurídicos excluirán la siguiente lista de actividades: i) las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos 29 ; ii) las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los valores de referencia pertinentes 30 ; y iii) las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras 31 y plantas de tratamiento mecánico-biológico 32 . Las siguientes acciones de I + D + i deberán considerarse conformes con la Guía Técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo » (2021/C58/01): las acciones de I+D+i en el marco de esta inversión dedicadas a aumentar sustancialmente la sostenibilidad medioambiental de las empresas (como la descarbonización, la reducción de la contaminación y la economía circular) si el objetivo principal de las acciones de I+D+i en el marco de esta inversión es desarrollar o adaptar alternativas con el menor impacto medioambiental posible en el sector.

4.Requisitos para las inversiones climáticas realizadas por SEPIDES: al menos 206 000 000 EUR de la inversión del MRR en el régimen contribuirán a los objetivos relacionados con el cambio climático de conformidad con el anexo VI del Reglamento del MRR 33 .

5.El requisito de que los beneficiarios finales del régimen de subvenciones no reciban ayudas de otros instrumentos de la Unión dirigidos a cubrir los mismos costes.

6.El importe cubierto por el régimen y el requisito de reinvertir los ingresos no utilizados del régimen de ayudas en actividades como las enumeradas anteriormente, incluso después de 2026.

L.2.    Hitos, objetivos, indicadores y calendario de seguimiento y ejecución relativos a las ayudas financieras no reembolsables

Véase el cuadro a continuación. La fecha del valor de referencia para todos los indicadores es el 1 de febrero de 2020, a menos que se indique lo contrario en la descripción de la acción. Los importes que figuran en el cuadro no incluyen el IVA.

Número

Medida

Hito
/Objetivo

Nombre

Indicadores cualitativos para los hitos

Indicador cuantitativo para el objetivo

Período

Descripción de cada hito y objetivo

   

Unidad

Valor de referencia

Meta

Trimestre

Año

177

C12.R2

Hito

Estrategia Española de Economía Circular (EEEC)

Aprobación por el Consejo de Ministros

 

 

 

T2

2020

Aprobación de la Estrategia Española de Economía Circular (EEEC). Sienta las bases para promover un nuevo modelo de producción y consumo en el que se mantenga el valor de los productos, materiales y recursos durante el mayor tiempo posible, se minimice la generación de residuos y se aprovechen plenamente los residuos que no puedan evitarse.

178

C12.R2

Hito

Entrada en vigor de los actos que forman parte del paquete de medidas sobre la economía circular

Disposiciones en los Reales Decretos por las que se establecen la entrada en vigor de los actos

 

 

 

T4

2022

El paquete de política de economía circular incluye:
El Real Decreto 731/2020, de 4 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso.
El Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
El Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.
Los Reales Decretos 27/2021, de 19 de enero, y 265/2021, de 13 de abril.
La próxima aprobación por el Consejo de Ministros en 2022 de medidas reglamentarias sobre envases y residuos de envases.

179

C12.R2

Hito

Entrada en vigor de la Ley de Residuos y Suelos Contaminados

Disposición de la Ley por la que se establece su entrada en vigor

 

 

 

T4

2022

La Ley incluirá:
i) La aplicación de la Directiva marco sobre residuos y la Directiva sobre plásticos de uso único, así como una actualización de la normativa española a la luz de la experiencia de los últimos diez años;
ii) La introducción de los objetivos de la UE en materia de residuos y las obligaciones en materia de recogida separada derivadas de la normativa de la UE, anticipándose a su implementación en biorresiduos en municipios con más de 5 000 habitantes. Además, la medida introducirá obligaciones de recogida separada que van más allá de los requisitos establecidos por el Derecho de la Unión;
iii) La revisión de la regulación de la responsabilidad ampliada del productor, que establecerá una nueva que va más allá de los requisitos establecidos por el Derecho de la Unión;
iv) La introducción de impuestos estatales sobre los residuos (incluidos el depósito en vertederos, la incineración y la coincineración, y los envases de plástico de un solo uso).

440

C12.R2

Hito

Grupo de trabajo de la Comisión de coordinación en materia de residuos para supervisar el cumplimiento de la legislación sobre este tema

Aprobación por la Comisión de coordinación en materia de residuos

 

 

 

T4

2025

La creación de un grupo de trabajo dentro de la Comisión de coordinación en materia de residuos para supervisar el cumplimiento de la legislación sobre residuos y la aprobación de medidas para facilitar el cumplimiento de la legislación nacional armonizada sobre esta cuestión. Las medidas acordadas se publicarán en el sitio web del Ministerio.

441

C12.R2

Hito

Entrada en vigor de los actos jurídicos en el ámbito de la economía circular

Disposiciones en los actos jurídicos por las que se establece la entrada en vigor de los actos

 

 

 

T4

2025

Entrada en vigor de actos jurídicos en el ámbito de la economía circular, a saber:

-un acto jurídico sobre garantías financieras en materia de residuos;

-un acto jurídico sobre los neumáticos fuera de uso;

-un acto jurídico en el que se establezcan los requisitos mínimos para el tratamiento de los residuos municipales antes del vertido.

180

C12.I1

Hito

Espacios de datos sectoriales y actuaciones de I+D

Informes finales del pago de subvenciones; o actas de recepción, declaraciones de conformidad u otros documentos equivalentes acreditativos de la ejecución de contratos y convenios. Resolución de adjudicación y justificante de pago para proyectos de I+D+i

T2

2026

Presentación de informes finales acreditativos de la finalización de las actividades subvencionadas por parte de los beneficiarios (entidades y particulares) de subvenciones relacionadas con el desarrollo de espacios de datos o la realización de actuaciones facilitadoras, o confirmación por parte de la Administración y del comité de seguimiento correspondiente de la ejecución de contratos y convenios relacionados por un importe total acumulado de 74 000 000 EUR en subvenciones concedidas y contratos adjudicados (incluidas sus eventuales modificaciones). Desembolso de fondos para actuaciones de I+D+i por un importe total de 158 000 000 EUR.

181

C12.I2

Hito

Plan para impulsar la cadena de valor de la industria del automóvil hacia una movilidad sostenible y conectada

Aprobación por el Consejo de Ministros

 

 

 

T2

2020

Aprobación en Consejo de Ministros del Plan para impulsar la cadena de valor de la industria del automóvil hacia una movilidad sostenible y conectada

El Consejo de Ministros podrá dar su aprobación mediante un acuerdo formal o mediante un informe al Consejo de Ministros. Cuando se trate de un acuerdo formal, España remitirá copia del acuerdo. Cuando se haya informado al Consejo de Ministros mediante un informe, España facilitará documentación sobre i) la fecha de la reunión, ii) el punto del orden del día y iii) certificación de la presentación del informe al Consejo de Ministros.

182

C12.I2

Hito

PERTE en el ámbito de los vehículos eléctricos

Aprobación por el Consejo de Ministros

 

T3

2022

Aprobación en Consejo de Ministros de un Proyecto Estratégico para la Recuperación y la Transformación Económica (PERTE) en el ámbito estratégico de los vehículos eléctricos, y asignación de al menos 400 000 000 EUR de presupuesto en concepto de ayuda. La resolución por la que se apruebe el PERTE contendrá criterios de selección detallados para garantizar que la medida cumple lo dispuesto en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (2021/C58/01) mediante el uso de una lista de exclusión y el requisito de cumplimiento de la legislación medioambiental pertinente de la UE y nacional. Los criterios de selección reflejarán además los requisitos de los ámbitos de intervención aplicables a los objetivos relacionados con el cambio climático, de conformidad con el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

183

C12.I2

Hito

PERTE en ámbitos estratégicos definidos en el Plan

Aprobación por el Consejo de Ministros

 

T4

2022

Aprobación por el Consejo de Ministros de al menos dos PERTE y asignación total de al menos 800 000 000 EUR de presupuesto en ayudas, en otros ámbitos estratégicos, como la agroalimentación, la sanidad, los sectores aeronáutico y naval, los sectores industriales vinculados a las energías renovables, así como las capacidades de diseño y producción de tecnologías de procesadores y semiconductores. La resolución por la que se apruebe el PERTE contendrá criterios de selección detallados para garantizar que la medida cumple lo dispuesto en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (2021/C58/01) mediante el uso de una lista de exclusión y el requisito de cumplimiento de la legislación medioambiental pertinente de la UE y nacional. Los criterios de selección reflejarán además los requisitos de los ámbitos de intervención aplicables a los objetivos relacionados con el cambio climático, de conformidad con el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

184

C12.I2

Objetivo

Proyectos innovadores para la transformación de la industria en términos de eficiencia energética, sostenibilidad y digitalización

Número

0

78

T4

2022

Concesión por el Ministerio de Industria de al menos 1 200 000 000 EUR al menos a 78 proyectos innovadores, incluidos los relacionados con PERTE aprobados (al menos 3), que impliquen una transformación sustancial de la industria en términos de eficiencia energética, sostenibilidad y transformación digital. Selección de proyectos tras una convocatoria publicada en el BOE y sobre la base de criterios de selección para garantizar que se cumple lo dispuesto en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (2021/C58/01) mediante el uso de una lista de exclusión y el requisito de cumplimiento de la legislación medioambiental pertinente de la UE y nacional. Los criterios de selección reflejarán además los requisitos de los ámbitos de intervención aplicables a los objetivos relacionados con el cambio climático, de conformidad con el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

185

C12.I2

Hito

PERTE y otros proyectos: desembolso de fondos

Confirmación del desembolso

T4

2025

Desembolso de fondos por un importe de 2 242 693 082 EUR en ámbitos que incluyen la eficiencia energética, la sostenibilidad y la transformación digital, también en el marco de los tres PERTE aprobados.

186

C12.I2

Hito

PERTE y otros proyectos: Informes finales

Informes finales

T2

2026

Presentación de 210 informes finales acreditativos de la finalización de las actividades subvencionadas por parte de los beneficiarios (entidades y particulares) de subvenciones relacionadas con, entre otras, la eficiencia energética, la sostenibilidad y la transformación digital, también en el marco de los tres PERTE aprobados.

187

C12.I3

Objetivo

Actuaciones de economía circular y gestión de residuos

Número

0

1450

T2

2026

Realización de 1 450 acciones en los siguientes ámbitos:

I)implantación de normativa sobre residuos;

II)soluciones digitales para la gestión medioambiental;

III)la economía circular en las empresas;

IV)Nueva capacidad de tratamiento de residuos recogidos selectivamente;

V)eficiencia en el uso de los recursos en las instalaciones de tratamiento existentes;

VI)sistemas de recogida separada de residuos;

VII)puntos de recogida para mejorar el reciclaje.

Los criterios de admisibilidad contenidos en el pliego de condiciones para las convocatorias de proyectos excluirán la siguiente lista de actividades: i) las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras 34 y plantas de tratamiento mecánico-biológico 35 ; y ii) las actividades en las que la eliminación de residuos a largo plazo pueda causar un perjuicio al medio ambiente. En el caso de los vehículos de recogida de residuos, la maquinaria de tratamiento de residuos y los equipos complementarios, se utilizará la mejor tecnología disponible con el menor impacto ambiental del sector.

442

C12.I3

Objetivo

Distribución de ayudas para la ejecución de proyectos de implantación en materia de residuos.

millones EUR

0

300

T2

2023

Aprobación del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente por la que se aprueban los criterios de asignación y la distribución territorial de las ayudas o aprobación de las ayudas directas conforme a la Ley 38/2003 General de Subvenciones en relación con el Plan a fin de respaldar la aplicación de la legislación en materia de residuos de 2024 para la financiación de proyectos destinados a la aplicación del marco normativo nacional en materia de residuos y a la consecución de los objetivos de la UE. Los proyectos consistirán en la adopción de medidas para implementar y mejorar los sistemas de recogida separada de residuos, la inversión en puntos de recogida para mejorar el reciclaje y la construcción de una nueva planta de tratamiento de residuos recogidos selectivamente.

445

C12.I4

Hito

Fortalecimiento de la cadena de valor de los semiconductores. desembolso de fondos

Confirmación del desembolso

T2

2026

Desembolso de 153 000 000 EUR a los beneficiarios finales perceptores de ayuda financiera: (1) para su participación en el PIICE Microelectrónica y Conectividad y (2) para el desarrollo de proyectos en la cadena de valor de la industria española de semiconductores en la fase de I+D+i.

446

C12.I5

Hito

Esquema de ayudas para apoyar sectores clave de la economía circular: creación del régimen de ayudas

Entrada en vigor de los instrumentos jurídicos pertinentes

T4 

2025 

Entrada en vigor de los instrumentos jurídicos por los que se establece el régimen conforme a los requisitos especificados en la descripción de la medida.

447

C12.I5

Objetivo 

Esquema de ayudas para apoyar sectores clave de la economía circular: Acuerdos jurídicos firmados con los beneficiarios finales o decisiones de adjudicación definitiva publicadas

Entrada en vigor de los convenios de financiación o publicación de resoluciones de adjudicación definitiva y certificado de desembolso al IDAE y a la Fundación Biodiversidad

 

0 % 

100 % 

T4 

2025 

El IDAE y la Fundación Biodiversidad habrán publicado las decisiones de adjudicación definitiva o habrán firmado acuerdos jurídicos de financiación con los beneficiarios finales por un importe necesario para utilizar el 100 % de la inversión del MRR en el régimen.

España transferirá 100 000 000 EUR al IDAE y 195 000 000 EUR a la Fundación Biodiversidad para el régimen

448b

C12.I6

Hito

Régimen de subvenciones para el sector de los vehículos eléctricos y otros sectores de la industria (subvenciones); creación del régimen de ayudas

Entrada en vigor de los instrumentos jurídicos pertinentes

T4

2025

Entrada en vigor de los instrumentos jurídicos por los que se establece el régimen de ayudas conforme a los requisitos especificados en la descripción de la medida.

448c

C12.I6

Objetivo

Régimen de subvenciones para el sector de los vehículos eléctricos y otros sectores de la industria (subvenciones): acuerdos jurídicos firmados con los beneficiarios finales o decisiones de adjudicación definitiva publicadas. el Ministerio ha concluido la inversión.

Entrada en vigor de los convenios de financiación o publicación de las resoluciones de adjudicación definitiva y certificación del desembolso a SEPIDES.

0

100 %

T2

2026

SEPIDES habrá publicado las decisiones de adjudicación definitiva o habrá firmado acuerdos jurídicos de financiación con los beneficiarios finales por un importe necesario para utilizar el 100 % de la inversión del MRR en el régimen. SEPIDES se habrá asegurado de que al menos el 40 % de esta financiación contribuye a la consecución de los objetivos climáticos mediante el uso de la metodología indicada en el anexo VI del Reglamento del MRR.

España transferirá 513 970 000 EUR a SEPIDES para el régimen.

   

I.3.    Descripción de las reformas e inversiones para las ayudas en forma de préstamo

Inversión 7 (C12.I7): Régimen de subvenciones para respaldar los proyectos estratégicos en la cadena de valor de los vehículos eléctricos (préstamos)

Esta medida consistirá en una inversión pública en un sistema de apoyo para incentivar la inversión privada en la cadena de valor de los vehículos eléctricos a través de préstamos. El régimen proporcionará préstamos directamente al sector privado.

La SEPIDES gestionará el régimen en calidad de entidad ejecutora.

Con el fin de implementar la inversión en el régimen, el gobierno adoptará uno o varios instrumentos jurídicos por los que se establezca el régimen de préstamos, los cuales incluirán los siguientes elementos:

1.Descripción del proceso de toma de decisiones del régimen: la evaluación de las solicitudes y la selección de los beneficiaros que se incluirán en las decisiones finales de concesión o inversión en virtud del régimen corresponderán a un comité de inversión u otro organismo gubernamental equivalente pertinente y se aprobarán por mayoría de votos de miembros que sean independientes del Gobierno español, lo que significa que deberá ser personal contratado por SEPIDES u otros expertos independientes. La decisión final de inversión del régimen se limitará a la aprobación (sin modificaciones) o al ejercicio del derecho de veto sobre una decisión de inversión propuesta por el comité de inversión u organismo competente equivalente.

2.La descripción de los préstamos concedidos y los beneficiarios finales admisibles.

3.Requisito de cumplir con el principio de «no causar un perjuicio significativo». i) actividades y activos relacionados con combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de estos 36 ; ii) actividades y activos con arreglo al régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con los cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a generar no se situarán por debajo de los valores de referencia pertinentes 37 ; iii) actividades y activos relativos a vertederos, incineradoras 38 y plantas de tratamiento 39 . Las siguientes acciones de I + D + i deberán considerarse conformes con la Guía Técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo » (2021/C58/01): las acciones de I+D+i en el marco de esta inversión dedicadas a aumentar sustancialmente la sostenibilidad medioambiental de las empresas (como la descarbonización, la reducción de la contaminación y la economía circular) si el objetivo principal de las acciones de I+D+i en el marco de esta inversión es desarrollar o adaptar alternativas con el menor impacto medioambiental posible en el sector.

4.Requisitos para las inversiones climáticas realizadas por SEPIDES: al menos 48 000 000 EUR de la inversión del MRR en el régimen contribuirán a los objetivos relacionados con el cambio climático de conformidad con el anexo VI del Reglamento del MRR 40 .

5.El requisito de que los beneficiarios finales del régimen de préstamos no reciban ayudas de otros instrumentos de la Unión dirigidos a cubrir los mismos costes.

6.El importe cubierto por el régimen y el requisito de reinvertir los ingresos no utilizados del régimen de préstamos en las actividades como las enumeradas anteriormente, incluso después de 2026.

L.4.    Hitos, objetivos, indicadores y calendario de seguimiento y ejecución relativos a las ayudas en forma de préstamo

Véase el cuadro a continuación. La fecha que se tiene en cuenta para el valor de referencia de los indicadores es el 1 de febrero de 2020, salvo que se indique otra cosa en la descripción de la actuación. Los importes que figuran en el cuadro no incluyen el IVA.

Número

Medida

Hito
/Objetivo

Nombre

Indicadores cualitativos para los hitos

Indicador cuantitativo para el objetivo

Período

Descripción de cada hito y objetivo

Unidad

Valor de referencia

Meta

Trimestre

Año

L23

C12.I7

Hito

Régimen de subvenciones para respaldar los proyectos estratégicos en la cadena de valor de los vehículos eléctricos (préstamos): Creación del régimen

Entrada en vigor de los instrumentos jurídicos pertinentes

T4

2025

Entrada en vigor de los instrumentos jurídicos por los que se establece el régimen de préstamos conforme a los requisitos especificados en la descripción de la medida.

L24

C12.I7

Objetivo

Régimen de subvenciones para respaldar los proyectos estratégicos en la cadena de valor de los vehículos eléctricos (préstamos): acuerdos jurídicos firmados con los beneficiarios finales o decisiones de adjudicación definitiva publicadas y completa realización de la inversión.

Entrada en vigor de los convenios de financiación o publicación de las resoluciones de adjudicación definitiva y certificación del desembolso a SEPIDES.

0

100 %

T2

2026

SEPIDES habrá publicado las decisiones de adjudicación definitiva o habrá firmado acuerdos jurídicos de financiación con los beneficiarios finales por un importe necesario para utilizar el 100 % de la inversión del MRR en el régimen. SEPIDES se habrá asegurado de que al menos el 40 % de esta financiación contribuye a la consecución de los objetivos climáticos mediante el uso de la metodología indicada en el anexo VI del Reglamento del MRR.

España transferirá 119 760 000 EUR a SEPIDES para el régimen.

M. COMPONENTE 13: Impulso a la pyme

Las pequeñas y medianas empresas (pymes) desempeñan un papel clave en la economía de la UE y de España, en particular dado que las pymes contribuyen en mayor medida al PIB nacional y que el tamaño medio de las empresas es menor que la media de la UE.

Este componente del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español aborda los retos a los que se enfrentan las pequeñas y medianas empresas (pymes) (incluidos los autónomos) con el objetivo de impulsar la competitividad de la economía española y promover el crecimiento y el empleo. Estos retos son: la dificultad de acceso a la financiación para el emprendimiento, el crecimiento empresarial y la innovación; la falta de competencias digitales y la falta de adopción de las tecnologías digitales, que obstaculizan la productividad y la competitividad de las pymes; el pequeño tamaño de las empresas, que dificulta el aprovechamiento de economías de escala y la internacionalización; y la elevada vulnerabilidad a shocks externos y las bajas economías de escala que dificultan la inversión y la innovación.

Los objetivos de este componente son introducir reformas e inversiones destinadas a facilitar la creación, el crecimiento y la reestructuración de empresas, mejorar el clima de negocios (en particular reforzando el funcionamiento del mercado interior español), así como seguir impulsando los importantes procesos de mejora de la productividad a través de la digitalización, la innovación y la internacionalización. Este componente se centra significativamente en la digitalización, con una aproximación horizontal para proporcionar un paquete básico de digitalización a un porcentaje importante de pymes, y vertical para impulsar la digitalización de procesos y la innovación tecnológica en determinadas pymes.

Este componente aborda parcialmente las recomendaciones específicas por país sobre los avances en la aplicación de la Ley de garantía de la unidad de mercado (recomendación específica por país 4 de 2019) y sobre la garantía de la aplicación efectiva de medidas destinadas a proporcionar liquidez a las pymes y a los trabajadores por cuenta propia, en particular evitando la morosidad (recomendación específica por país 3 de 2020). También aborda las recomendaciones específicas por país sobre la concentración de la inversión en la transición ecológica y digital (recomendación específica por país 3 de 2020) y sobre la mejora del acceso al aprendizaje digital (recomendación específica por país 2 de 2020). Además, impulsa la inversión en la transición ecológica (recomendaciones específicas por país 1 de 2023 y 1 de 2022).

Se espera que ninguna medida de este componente cause un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, teniendo en cuenta la descripción de las medidas y las medidas de mitigación establecidas en el plan de recuperación y resiliencia de conformidad con las orientaciones técnicas DNSH (2021/C58/01).

M.1.    Descripción de las reformas e inversiones que pueden acogerse a las ayudas financieras no reembolsables

Reforma 1 (C13.R1): Mejora de la regulación y del clima de negocios

Los objetivos de la reforma son mejorar el marco en que se desarrolla la actividad económica, procurando una regulación y un clima de negocios más adecuados y que faciliten la creación y el crecimiento de las empresas, así como su reestructuración si fuera necesario, mediante la adopción de una serie de medidas.

La reforma consistirá en:

a)Adopción de la Ley de creación y crecimiento empresarial. El objetivo de esta Ley es:

I.Simplificar los trámites para la constitución de una empresa. Esto se conseguirá mediante la reducción del requisito de capital mínimo para la creación de una empresa y el refuerzo de las plataformas de financiación participativa y los distintos instrumentos de financiación pública;

II.Medidas jurídicas para fomentar una cultura de pago dentro de plazo. Esta Ley mejorará la eficacia de la aplicación de la Directiva 2011/7/UE, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Se espera que la Ley reduzca los plazos medios de pago de las operaciones comerciales. Esto ayudaría a abordar los problemas de liquidez a los que se enfrentan las pymes acreedoras que no reciben pagos a su debido tiempo, con efectos indirectos positivos en sus actividades y crecimiento. Entre los ejemplos de medidas que deben aplicarse para fomentar una cultura de pago dentro de plazo figuran directrices sobre publicidad y transparencia de los plazos de pago, mejores prácticas empresariales y mecanismos para una mejor tutela del cumplimiento, como un sistema extrajudicial de resolución de litigios;

III.Modificar determinadas disposiciones de la Ley de garantía de la unidad de mercado, para aportar mayor claridad en los ámbitos en los que las ambigüedades han generado problemas de aplicación. El objetivo de la Ley de garantía de la unidad de mercado es eliminar los obstáculos innecesarios, desproporcionados o discriminatorios al acceso a las actividades económicas y su ejercicio, así como a la libertad de establecimiento en todo el territorio. El objetivo de esta reforma también será aumentar la eficiencia y transparencia de los mecanismos previstos en la Ley de garantía de la unidad de mercado para proteger a los operadores cuya actividad se vea afectada por obstáculos impuestos por la Administración Pública. Además, la reforma reforzará la cooperación para promover una mejor reglamentación en todo el país.

b)Se creará una nueva Conferencia sectorial de Mejora Regulatoria y Clima de Negocios. Su objetivo será facilitar la correcta aplicación de los principios de buena regulación por parte de todas las Administraciones Públicas y garantizar una óptima cooperación interadministrativa, incluso en las medidas que acompañarán a la recuperación. La Conferencia sectorial también hará un seguimiento del trabajo de otras Conferencias sectoriales, lo que permitirá coordinar, monitorizar e impulsar mejor las distintas medidas de mejora de la regulación, tanto de carácter horizontal como sectorial.

c)Reforma de la legislación sobre insolvencia para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). La reforma incluirá el establecimiento de un procedimiento de segunda oportunidad para personas naturales más eficaz, que permita una exoneración de las deudas sin liquidación previa de los activos de la parte insolvente. Además, se introducirán los planes de reestructuración exigidos por la Directiva (UE) 2019/1023 de insolvencia, como un nuevo instrumento preconcursal que mejore la eficacia de los instrumentos preconcursales actualmente aplicables, con el objeto de prevenir la insolvencia y el concurso subsiguiente. También se introducirá un procedimiento especial para las micropymes, que reducirá la duración y el coste del procedimiento y que se tramitará íntegramente por medios electrónicos.

d)Esta reforma también conllevará la adopción de una Ley que modifica tres textos legislativos, en particular la Ley 34/2006, sobre el acceso a las profesiones de abogado y procurador de los tribunales. Un nuevo sistema supondrá el acceso único a las profesiones de abogado y procurador, de tal modo que se exigirá la misma capacitación para ambas profesiones. Las sociedades profesionales multidisciplinares podrán ofertar un servicio integral simultáneo, de defensa y representación en juicio. También se modificará el marco arancelario aplicable a los servicios de procuradores: se establecerán importes máximos pero sin que puedan fijarse límites mínimos, garantizando con ello que el consumidor pueda acceder a los servicios a precios competitivos. Con esta reforma, España velará por que la legislación en este ámbito se ajuste a lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 25 de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior, y a los artículos 49 y 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Por lo que se refiere a esta reforma, el Consejo de Ministros aprobó en septiembre de 2020 el proyecto de ley que modifica los textos legislativos antes mencionados.

Reforma 2 (C13.R2): Estrategia España Nación Emprendedora

El objetivo de la medida es promover la Estrategia España Nación Emprendedora. La reforma consistirá en la adopción de una Ley de Startups a fin de crear un marco favorable para la constitución y el crecimiento de empresas emergentes altamente innovadoras y un fondo público-privado NEXT-TECH para escalar startups en tecnologías disruptivas, así como para revisar el régimen de migraciones de los trabajadores con el fin de atraer talento y abordar la escasez de personal cualificado.

La adopción de una Ley de Startups, a más tardar a finales de 2022, deberá: proporcionar una definición jurídica de start-ups (empresas emergentes); identificar incentivos fiscales para fomentar su creación y atraer talentos; establecer medidas para facilitar la atracción de inversores y emprendedores extranjeros; y adoptar mecanismos para facilitar la implementación de la legislación y la relación con las medidas relativas al ecosistema de emprendedores digitales.

La reforma también consistirá en la modificación del reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

La modificación del reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social simplificará los procedimientos administrativos relacionados con la migración, en particular, mediante la reducción del número de autorizaciones y la ampliación de su validez, la aceleración de los procedimientos, la facilitación del acceso al mercado laboral de nacionales de terceros países y la mejora del sistema de contratación en origen. En particular, las modificaciones incorporarán un acceso al mercado laboral más flexible para los estudiantes, un régimen de migración circular plurianual para trabajadores temporeros, nuevas normas para la evaluación de la situación nacional del empleo y el establecimiento de una nueva unidad administrativa (UTEX) para mejorar el tratamiento de los archivos de nacionales extranjeros.

La modificación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización facilitará la contratación de nacionales extranjeros con habilidades y competencias muy concretas a través de un procedimiento más sencillo y flexible que el estándar definido por el reglamento de la Ley Orgánica 4/2000. La modificación de la Ley 14/2013 introducirá un nuevo régimen de migraciones para nómadas digitales, nuevos criterios de innovación para la concesión de permisos de residencia y de trabajo para emprendedores, la ampliación del alcance del régimen nacional de migraciones para profesionales altamente cualificados a las pymes y a los titulares de certificados de FP superior, así como plazos de validez más largos y una simplificación de los procedimientos para los permisos de residencia y trabajo respecto a los de la Ley 14/2013 antes de la modificación.

La implementación de la medida estará terminada, a más tardar, el 31 de diciembre de 2023.

Reforma 3 (C13.R3): Revisión del Marco normativo del sistema financiero: Ley del Mercado de Valores y de los Servicios de Inversión

El objetivo de esta medida es mejorar la legislación sobre los mercados de valores y los servicios de inversión. La medida consiste en la entrada en vigor de legislación para simplificar el proceso de admisión de los valores de renta fija a la negociación, permitir el registro de determinados sistemas multilaterales de negociación como «mercados de pymes en expansión» y suprimir el sistema de información para el seguimiento de la compensación, liquidación y registro de valores mobiliarios.

Inversión 1 (C13.I1): Emprendimiento

El objetivo de esta medida es promover el emprendimiento y la innovación digital, así como apoyar el desarrollo de capacidades y un mejor acceso a la financiación. Esta medida consiste en acciones apoyadas por el Programa de Capacidades Emprendedoras («Emprende y Acelera»), el Programa de Aceleración de las Empresas Emergentes («Acelera Startup»), el Programa «BREAK», el Programa «Activa Crecimiento», el Programa «Activa Industria», el Programa «Activa Ciberseguridad» y el Programa «Activa Startups». También consiste en la organización de actos, en la concesión de préstamos participativos y en una plataforma accesible en línea de la Oficina Nacional de Emprendimiento (ONE).

Inversión 2 (C13.I2): Crecimiento

El objetivo de la medida es promover el crecimiento de las pymes.

La inversión consistirá en acciones sobre:

1) La ayuda financiera a 1 500 proyectos industriales desarrollados por pymes, para acciones en el marco de esta inversión, en nuevas instalaciones industriales o ampliación de las existentes, o para acciones encaminadas a mejoras en el sistema productivo con el objetivo de aumentar la competitividad, teniendo en cuenta el potencial de contribución a la mitigación o adaptación al cambio climático.

2) La mejora del acceso de las pymes a la financiación mediante la prestación de apoyo en forma de garantías financieras, comerciales y técnicas a través del refuerzo de la Compañía Española de Reafianzamiento SME S.A. (CERSA). Como parte de esta línea de actuación, CERSA prestará apoyo a largo plazo a través de su cobertura de contragarantía a las Sociedades de Garantía Recíproca regionales, respaldando el riesgo que asumen. CERSA promoverá la competitividad y la resiliencia de las pymes a través de tres líneas específicas que permitan el acceso a operaciones de financiación a largo plazo y de capital circulante para las acciones en el marco de esta inversión en el ámbito de: la digitalización; la sostenibilidad; el crecimiento y la recuperación (reforzando la resiliencia, principalmente de las pymes afectadas por la pandemia de COVID-19 que están dispuestas a emprender planes de transformación y crecimiento significativos).

Además, para implementar el instrumento financiero de garantía, se deberá establecer un acuerdo entre el Ministerio responsable de la inversión con la entidad ejecutora o la entidad encargada. En dicho acuerdo se detallará el marco jurídico y las obligaciones aplicables en materia de ayudas estatales, así como las obligaciones de control e información correspondientes a los garantes y a las pymes, entre ellas el requisito de que las pymes autoricen expresamente a la Comisión, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, al Tribunal de Cuentas Europeo y a la Fiscalía Europea a realizar visitas en el contexto de controles o auditorías. Además, CERSA se comprometerá a reinvertir cualquier rendimiento (es decir, intereses sobre el préstamo, rendimiento del capital o principal reembolsado, menos los costes asociados) relacionado con el instrumento financiero para los mismos objetivos políticos, incluso después de 2026. A fin de garantizar que la medida se ajusta a lo dispuesto en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (2021/C58/01), el convenio entre las autoridades españolas y la entidad encargada o el intermediario financiero encargado del instrumento financiero y la subsiguiente política de inversión del instrumento financiero deberá:

I.exigir la aplicación de la Guía técnica de la Comisión sobre la prueba de sostenibilidad para el Fondo InvestEU;

II.excluir de la elegibilidad la siguiente lista de actividades y activos: i) las actividades y los activos relacionados con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos; ii) las actividades y activos en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los valores de referencia pertinentes; iii) las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico; y iv) las actividades y los activos en los que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente; y

III.exigir la verificación del cumplimiento de la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente de los proyectos, por parte de la entidad encargada o del intermediario financiero, para todas las transacciones, incluidas las exentas de la verificación de la sostenibilidad.

Para las licitaciones, a fin de garantizar que la medida cumple lo dispuesto en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (2021/C58/01), los criterios de subvencionabilidad incluidos en el pliego de condiciones para las próximas convocatorias de proyectos excluirán las actividades que se enumeran a continuación: i) las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos; ii) las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los valores de referencia pertinentes; iii) las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico; y iv) las actividades en las que la eliminación de residuos a largo plazo pueda causar un perjuicio al medio ambiente. El pliego de condiciones exigirá además que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente.

Inversión 3 (C13.I3): Digitalización e innovación y régimen de subvenciones para la digitalización de las empresas

El objetivo de esta medida es fomentar la transición digital y la competitividad de las pymes. Esta medida consiste en la realización de actuaciones en el marco del Programa de Apoyo a las Agrupaciones Empresariales Innovadoras y del Programa de Apoyo a los Digital Innovation Hubs. También consistirá en una inversión pública en un régimen de subvenciones con el fin de incentivar la inversión privada y apoyar la digitalización de las empresas en el marco de los programas «Digital Toolkit» y «Kit Consulting». El régimen funcionará proporcionando incentivos financieros mediante la concesión de subvenciones.  

La lista de categorías de soluciones de digitalización en el marco del programa «Digital Toolkit» incluirá, como mínimo, los siguientes ámbitos: i) sitio web y presencia en internet, ii) comercio electrónico, iii) gestión de redes sociales, iv) gestión de clientes, v) inteligencia y análisis empresariales, vi) gestión de procesos, vii) factura electrónica, viii) servicios y herramientas de oficina virtuales, ix) comunicaciones seguras, x) ciberseguridad.

La lista de servicios de asesoramiento en el marco del programa «Kit Consulting» incluirá, como mínimo, los siguientes: i) servicio de asesoramiento sobre inteligencia artificial, ii) servicio de asesoramiento sobre análisis de datos (nivel básico), iii) servicio de asesoramiento en sobre análisis de datos (nivel avanzado), iv) servicio de asesoramiento sobre ventas digitales, v) servicio de asesoramiento sobre procesos empresariales o de producción, vi) servicio de asesoramiento sobre estrategia y rendimiento empresarial, vii) servicio de asesoramiento sobre ciberseguridad (nivel básico), viii) servicio de asesoramiento sobre ciberseguridad (nivel avanzado), ix) servicio de asesoramiento sobre ciberseguridad (preparación para la certificación), x) servicio de asesoramiento «360» sobre transformación digital.

Red.es gestionará el régimen en calidad de entidad ejecutora.  

Con el fin de implementar la inversión en el régimen, España adoptará uno o varios instrumentos jurídicos por los que se establezca el régimen, los cuales incluirán el siguiente contenido:

 

1. Descripción del proceso de toma de decisiones del régimen. La decisión final de adjudicación del régimen será adoptada por el Director General de Red.es.

2. Requisitos clave de la política de subvenciones asociada, que incluirá:   

a) La descripción del importe subvencionado y los beneficiarios finales admisibles.

b) El requisito de cumplir con el principio de «no causar un perjuicio significativo», establecido en la Guía técnica sobre la aplicación de este principio (2021/C58/01). En particular, no serán subvencionables las siguientes actividades y activos: i) actividades y activos relacionados con combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de estos 41 ; ii) actividades y activos con arreglo al régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con los cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a generar no se situarán por debajo de los valores de referencia pertinentes 42 ; iii) actividades y activos relativos a vertederos, incineradoras 43 y plantas de tratamiento 44 .

c) El requisito de que los beneficiarios finales de los regímenes de ayudas no reciban ayudas de otros instrumentos de la Unión dirigidos a cubrir los mismos costes.   

  

3. El importe cubierto por los instrumentos jurídicos y la obligación de reinvertir toda ganancia no utilizada del régimen en beneficio de los mismos fines políticos, incluso después de 2026.  

Inversión 4 (C13.I4): Apoyo al comercio

El objetivo de la medida es ayudar a las pequeñas empresas a adaptarse a la digitalización del sector comercial y al cambio de comportamiento de los consumidores. Esta medida consiste en subvenciones a al menos 200 pymes o asociaciones empresariales a través del Fondo Tecnológico para Proyectos de Digitalización, en la creación de una plataforma digital para fomentar la digitalización del sector y en subvenciones para actuaciones relacionadas con los mercados, las zonas comerciales urbanas, el comercio ambulante y las cadenas de suministro cortas, o con la actividad comercial en las zonas rurales.

Inversión 5 (C13.I5): Internacionalización

El objetivo de esta medida es reforzar las capacidades e instrumentos para ayudar a las empresas españolas a expandirse en los mercados mundiales. Esta medida consiste en realizar actuaciones de apoyo a la internacionalización de las empresas.

Inversión 11 (C13.I11): Instrumento de Garantía SGR-CERSA

El objetivo de esta medida es mejorar el acceso de las empresas a la financiación. Esta medida consistirá en un apoyo prestado mediante contragarantías concedidas por CERSA para permitir a las pymes obtener garantías para inversiones a largo plazo y capital circulante.

Inversión 14 (C13.I14): Inyección de capital en el ICO

Esta medida tiene por objeto apoyar el potencial de crecimiento de la economía española mediante un ajuste estructural del nivel de ayuda pública disponible para abordar las deficiencias del mercado y las ineficiencias dentro de la economía. Consistirá en una inyección de capital de 4 028 583 192 EUR en el Instituto de Crédito Oficial (ICO).

El ICO adoptará una nueva política de inversión para el uso de estos fondos propios adicionales. La política de inversión incluirá la descripción del producto o productos financieros con el tipo previsto de beneficiarios finales admisibles que se espera apoyar inicialmente con estos fondos propios adicionales, incluido el calendario previsto para la realización y el importe previsto de cada producto financiero. Para los fondos propios adicionales, el ICO utilizará el mismo sistema de auditoría y control ya evaluado positivamente por la Comisión de conformidad con el artículo 157 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509.

45 46 47 48 49 50 51 52 53 La política de inversión exigirá el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo», establecido en la Guía técnica sobre la aplicación de este principio (2021/C58/01) por parte del producto o productos financieros apoyados por los fondos propios adicionales. En particular, la política de inversión excluirá de la elegibilidad la siguiente lista de actividades y activos: i) actividades y activos relacionados con combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de estos; ii) actividades y activos con arreglo al régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con los cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a generar no se situarán por debajo de los valores de referencia pertinentes; iii) actividades y activos relativos a vertederos, incineradoras y plantas de tratamiento. Además, en el caso del apoyo general a las empresas, la política de inversión excluirán a las empresas que se centren principalmente en los siguientes sectores: i) producción de energía basada en combustibles fósiles y actividades relacionadas; ii) industrias intensivas energéticamente o con altas emisiones de CO2; iii) producción, alquiler o venta de vehículos contaminantes; iv) recogida, tratamiento y eliminación de residuos; v) procesamiento de combustibles nucleares y producción de energía nuclear. Asimismo, la política de inversión debe exigir el cumplimiento con la legislación de la UE y nacional aplicable en materia de medio ambiente por parte de los beneficiarios finales.

M.2.    Hitos, objetivos, indicadores y calendario de seguimiento y ejecución relativos a las ayudas financieras no reembolsables

Véase el cuadro a continuación. La fecha que se tiene en cuenta para el valor de referencia de los indicadores es el 1 de febrero de 2020, salvo que se indique otra cosa en la descripción de la actuación. Los importes que figuran en el cuadro no incluyen el IVA.

Número

Medida

Hito
/Objetivo

Nombre

Indicadores cualitativos para los hitos

Indicador cuantitativo para el objetivo

Período

Descripción de cada hito y objetivo

Unidad

Valor de referencia

Meta

Trimestre

Año

189

C13.R1

Hito

Entrada en vigor de la Ley por la que se modifica la Ley 34/2006, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales

Disposición de la Ley por la que se establece su entrada en vigor

 

 

 

T4

2021

La entrada en vigor de la Ley por la que se modifica la Ley 34/2006, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales deberá:
— Reformar el sistema actual de honorarios mínimos en un sistema de honorarios máximos e introducir la nueva obligación de presentar una estimación de costes al cliente en asesoramiento.
— Permitir actividades multidisciplinares de las profesiones de abogado y procurador dentro de la misma entidad jurídica.
— Contemplar el acceso único a las profesiones de abogado y procurador.

190

C13.R1

Hito

Entrada en vigor de la Ley de reforma de la Ley Concursal

Disposición de la Ley por la que se establece su entrada en vigor

 

 

 

T2

2022

Entrada en vigor de la reforma de la Ley Concursal.
La reforma de la Ley Concursal más allá de los requisitos de la Directiva deberá:
— establecer un procedimiento de segunda oportunidad para personas naturales más eficaz, que permita una exoneración de las deudas sin liquidación previa de los activos de la parte insolvente;
— introducir un procedimiento especial para las micropymes, que reduzca la duración y el coste y se tramite íntegramente por medios electrónicos.

191

C13.R1

Hito

Entrada en vigor de la Ley de creación y crecimiento empresarial

Disposición de la Ley por la que se establece su entrada en vigor

 

 

 

T4

2022

Entrada en vigor de la nueva Ley de creación y crecimiento empresarial para simplificar los procedimientos de creación de empresas y promover fuentes diversificadas de financiación para el crecimiento empresarial. La Ley de creación y crecimiento empresarial también incluirá medidas para fomentar una cultura de pago dentro de plazo, en particular para proporcionar liquidez a las pymes y a los autónomos evitando la morosidad. Entre las medidas que deben aplicarse para fomentar una cultura de pago dentro de plazo figuran directrices sobre publicidad y transparencia de los plazos de pago, mejores prácticas empresariales y mecanismos para una mejor tutela del cumplimiento, como un sistema extrajudicial de resolución de litigios. La Ley de creación y crecimiento empresarial también incluirá modificaciones de la Ley de garantía de la unidad de mercado para facilitar su aplicación y reforzar los mecanismos a disposición de los operadores del mercado afectados por las barreras del mercado. Se creará una nueva Conferencia sectorial de Mejora Regulatoria y Clima de Negocios para facilitar la correcta aplicación de los principios de buena regulación por parte de todas las Administraciones Públicas y garantizar una óptima cooperación interadministrativa.

450

C13.R2

Hito

Entrada en vigor del Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social

Disposición en el Real Decreto por la que se establece la entrada en vigor de las disposiciones pertinentes

T3

2022

Entrada en vigor de las disposiciones pertinentes del Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en consonancia con la descripción de la medida.

192

C13.R2

Hito

Entrada en vigor de la Ley de Startups

Disposición de la Ley por la que se establece su entrada en vigor

 

 

 

T4

2022

Entrada en vigor de la Ley de Startups, que crea un marco favorable para la creación y el crecimiento de startups altamente innovadoras. La Ley de Startups introducirá reformas fiscales en forma de incentivos para fomentar y facilitar el desarrollo de startups, así como la atracción de emprendedores e inversores extranjeros, en consonancia con los objetivos de saneamiento de la política fiscal. La Ley de Startups también adoptará mecanismos para facilitar la implementación de la legislación y la relación con las medidas relativas al ecosistema de emprendedores digitales.

451

C13.R2

Hito

Entrada en vigor de la modificación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización

Disposición en modificación de la ley por la que se establece la entrada en vigor de las disposiciones pertinentes

T2

2023

Entrada en vigor de las disposiciones pertinentes de la modificación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en consonancia con la descripción de la medida.

452

C13.R3

Hito

Entrada en vigor de normativa sobre los mercados de valores y servicios de inversión

Disposición que indica la entrada en vigor

T4

2025

Entrada en vigor de normativa sobre los mercados de valores y servicios de inversión Simplificará el proceso de admisión de los valores de renta fija a la negociación, permitirá el registro de determinados sistemas multilaterales de negociación como «mercados de pymes en expansión» y suprimirá el sistema de información para el seguimiento de la compensación, liquidación y registro de valores mobiliarios.

193a

C13.I1

Objetivo

Beneficiarios que finalicen actividades en el marco de cualquiera de los programas de apoyo

Número

0

12503

T2

2026

Presentación de informes finales acreditativos de la finalización de las actividades subvencionadas por un número acumulado de 12 503 beneficiarios (entidades o particulares) de subvenciones en el marco de cualquiera de los programas siguientes: el Programa de Capacidades Emprendedoras («Emprende y Acelera»), el Programa de Aceleración de las Empresas Emergentes («Acelera Startup»), el Programa «BREAK», el Programa «Activa Crecimiento», el Programa «Activa Industria», el Programa «Activa Ciberseguridad» y el Programa «Activa Startups». 

194

C13.I1

Hito

Plataforma de la Oficina Nacional de Emprendimiento (ONE)

Enlace a la plataforma.

T4

2025

Enlace a la plataforma en línea de la Oficina Nacional de Emprendimiento (ONE).

195a

C13.I1

Objetivo

Firma de pólizas de préstamo participativo

Número

0

200

T4

2025

Firma de 200 pólizas de préstamo participativo con ENISA en el marco de la línea de apoyo «Línea Emprendedoras Digitales».

195b

C13.I1 

Objetivo

Programa Impulso del Ecosistema Emprendedor Innovador 

— 

Número 

20

T4 

2025 

Verificación por parte de la Administración de la justificación documental del pago de subvenciones relacionadas con un total de 20 actos en el marco del Programa Impulso del Ecosistema Emprendedor Innovador.  

196

C13.I2

Objetivo

Garantía CERSA

EUR (millones)

0

1000

T2

2023

Garantía CERSA: Al menos un importe de 1 000 000 000 EUR de garantías concedidas por CERSA que permitan a las pymes obtener garantías para inversiones a largo plazo y capital circulante. Los criterios de selección garantizarán la conformidad con la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (2021/C58/01) de las operaciones subvencionadas en el marco de esta medida mediante el uso de la prueba de sostenibilidad, el uso de una lista de exclusión y el requisito de cumplimiento de la legislación medioambiental pertinente de la UE y nacional.

Hasta que se alcance satisfactoriamente el objetivo del MRR, en caso de que el apoyo prestado por CERSA a las pymes se beneficie de otros instrumentos de la Unión, la contribución al objetivo de 1 000 000 000 EUR tendrá en cuenta exclusivamente los importes de las garantías financieras, comerciales y técnicas generadas por la contribución del MRR. Esta cifra se calculará con arreglo a una metodología acordada, distinguiendo entre los importes generados por el MRR y los generados por otros instrumentos de la Unión.

198

C13.I2

Objetivo

Pymes apoyados por el Programa de Apoyo al Emprendimiento Industrial

Número

0

1500

T2

2023

Se otorgará ayuda financiera a pymes para proyectos de inversión industrial en el marco del Programa de Apoyo al Emprendimiento Industrial. La ayuda financiera concedida cubrirá los costes relacionados con la comisión de garantía cobrada por las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR), los intereses del préstamo y los costes de evaluación y apertura de la operación de garantía y el préstamo para la creación de empresas industriales, o ampliación de las instalaciones existentes, o mejoras en el sistema productivo con el objetivo de aumentar la competitividad. Esta inversión también puede recibir apoyo de otros programas o instrumentos de la Unión para costes que no estén financiados por el MRR. El préstamo tendrá un vencimiento de al menos 1 año.
Al menos 1 500 operaciones recibieron ayuda financiera de MINTUR a través de CERSA desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023. Los criterios de selección garantizarán la conformidad con lo dispuesto en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (2021/C58/01) mediante el uso de una lista de exclusión y el requisito de cumplimiento de la legislación medioambiental pertinente de la UE y nacional.

(Valor de referencia: 1 de enero de 2021).

199

C13.I3

Hito

Plan de Digitalización de Pymes 2021-2025

Publicación

 

 

 

T1

2021

Aprobación por el Consejo de Ministros del Plan de Digitalización de Pymes 2021-2025, que contempla un conjunto de instrumentos para incorporar en las micropymes y autónomos las herramientas digitales ya disponibles, impulsar la digitalización de pequeñas empresas y promover la innovación tecnológica

200

C13.I3

Objetivo

Presupuesto comprometido para el Programa Digital Toolkit

%

0

30

T4

2022

Al menos el 30 % del presupuesto de 3 067 000 000 EUR comprometido, destinado a acciones para digitalizar las pymes, las microempresas y las empresas de autónomos a través del Programa Digital Toolkit, que se ajusten a lo dispuesto en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (2021/C58/01) mediante el uso de una lista de exclusión y el requisito de cumplimiento de la legislación medioambiental pertinente de la UE y nacional.

201

C13.I3

Objetivo

Presupuesto comprometido para el Programa Agentes del Cambio

%

0

30

T4

2022

Al menos el 30 % del presupuesto de 300 000 000 EUR comprometido, destinado a las pymes en el Programa Agentes del Cambio. Las convocatorias de propuestas con pliegos de condiciones incluirán criterios de admisibilidad que garanticen que los proyectos seleccionados se ajustan a lo dispuesto en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (2021/C58/01) mediante el uso de una lista de exclusión y el requisito de cumplimiento de la legislación medioambiental pertinente de la UE y nacional.

202

C13.I3

Objetivo

Presupuesto comprometido para el Programa de Apoyo a las Agrupaciones Empresariales Innovadoras

%

0

30

T4

2022

Al menos el 30 % del presupuesto de 115 000 000 EUR comprometido en el Programa de Apoyo a las Agrupaciones Empresariales Innovadoras. Las órdenes de bases y las convocatorias de propuestas incluirán criterios de admisibilidad que garanticen que los proyectos seleccionados cumplen la Guía Técnica «No ocasionar daños significativos» (2021/C58/01) mediante el uso de una lista de exclusión y el requisito de cumplimiento de la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente.

203

C13.I3

Objetivo

Presupuesto comprometido para el Programa de Apoyo a los Digital Innovation Hubs (DIH)

%

0

30

T4

2022

Al menos el 30 % del presupuesto de 37 590 000 EUR comprometido en el Programa de Apoyo a los Digital Innovation Hubs (DIH). Las órdenes de bases y las convocatorias de propuestas incluirán criterios de admisibilidad que garanticen que los proyectos seleccionados cumplen la Guía Técnica «No ocasionar daños significativos» (2021/C58/01) mediante el uso de una lista de exclusión y el requisito de cumplimiento de la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente.

208a

C13.I3

Hito

Régimen de subvenciones

Disposiciones pertinentes de los acuerdos jurídicos

Justificante de transferencia

T4

2025

Entrada en vigor del instrumento jurídico (de los instrumentos jurídicos) de creación del régimen de ayuda.

España transferirá 2 841 316 379 EUR a Red.es. 

208

C13.I3

Objetivo

Régimen de subvenciones

EUR

1010100000

2 841 316 379

T4

2025

Red.es ha publicado las decisiones de adjudicación definitiva o la entrada en vigor de acuerdos de financiación con beneficiarios finales, por al menos el 100 % de la inversión del MRR en el régimen de subvenciones.

209a

C13.I3

Objetivo

Programa de Apoyo a las Agrupaciones Empresariales Innovadoras.

Certificación final

Número

650

T4

2025

Verificación por parte de la Administración de la justificación documental del pago de subvenciones correspondiente a un número total acumulado de 650 proyectos relacionados con el Programa de Apoyo a las Agrupaciones Empresariales Innovadoras.

209b

C13.I3

Objetivo

Programa de Apoyo a los Digital Innovation Hubs:

EUR (millones)

37,586

T2

2026

Se ha confirmado la finalización de las actuaciones o los paquetes de trabajo adjudicados a través de los informes finales presentados por los beneficiarios (entidades y particulares) de subvenciones en el marco del Programa de Apoyo a los Digital Innovation Hubs por un importe total de 37 586 000 EUR. No se tendrán en cuenta los paquetes de trabajo financiados por el programa Europa Digital.

Las convocatorias de propuestas del Programa de Apoyo a los Digital Innovation Hubs incluirán criterios de admisibilidad que garanticen que los proyectos seleccionados cumplen la Guía Técnica «No ocasionar daños significativos» (2021/C58/01) mediante el uso de una lista de exclusión y el requisito de cumplimiento de la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente.  

210

C13.I4

Objetivo

Pymes y asociaciones empresariales que han recibido ayuda del Fondo Tecnológico

Número

0

200

T2

2023

Al menos 200 pymes o asociaciones empresariales del sector comercial deberán haber recibido subvenciones del Fondo Tecnológico, de conformidad con lo dispuesto en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (2021/C58/01) mediante el uso de una lista de exclusión y el requisito de cumplimiento de la legislación medioambiental pertinente de la UE y nacional.
Los proyectos en el sector del pequeño comercio tienen por objeto incorporar nuevas tecnologías que permitan que el comercio local responda a los nuevos hábitos de consumo, en el marco del Fondo Tecnológico (200 proyectos). Los proyectos subvencionables en el marco de este Fondo incluyen:
a. Proyectos de nuevas tecnologías dirigidas a mejorar diferentes áreas de la estrategia comercial en línea y de comunicación, del modelo de negocio y de la experiencia de compra.
b. Proyectos de nuevas tecnologías para la adaptación del espacio físico de venta tanto a las nuevas necesidades y hábitos de los consumidores como a nuevos modelos de gestión.
c. Proyectos de soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia y sostenibilidad de la entrega de última milla.
d. Proyectos de aplicación de soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia en el consumo energético y de los recursos.
La inversión se completará con la creación de una plataforma digital (Plataforma Comercio Conectado) para incentivar la digitalización del sector.

211

C13.I4

Objetivo

Actuaciones en mercados, zonas comerciales urbanas y zonas rurales

Número

0

130

T4

2025

Confirmación por parte de la Administración del cumplimiento de las condiciones básicas y las finalidades perseguidas en 130 actuaciones relacionadas con el apoyo a los mercados, las zonas comerciales urbanas, el comercio ambulante o las cadenas de suministro cortas, o con el apoyo a la actividad comercial en las zonas rurales. 

Las subvenciones a estas actuaciones deberán haberse concedido en virtud de un acto jurídico en el que se establezca la no subvencionabilidad de actuaciones que no cumplan plenamente las exigencias y prioridades de la Unión Europea en materia de clima y medio ambiente o el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. Dicho acto jurídico también establecerá que quedarán excluidos de la financiación, en la medida en que sean aplicables a las partidas a las que se destine el gasto objeto de la ayuda: 

a) las inversiones relacionadas con los combustibles fósiles (también para usos de transformación ulterior); 

b) las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión (RCDE) con emisiones de gases invernaderos previstas que no sean sustancialmente inferiores a los valores de referencia establecidos para la asignación gratuita; 

c) el tratamiento de residuos generados por tratamiento mecánico-biológico, incineración o vertido; 

d) las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente a largo plazo (por ejemplo, residuos nucleares). 

El acto jurídico exigirá además que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y europea pertinente. 

213

C13.I5

Objetivo

Apoyo a las empresas para su internacionalización  

Número

0

3 000

T4

2025

Para un número acumulado de 3 000 empresas, para cada empresa:

I)informe de confirmación de ICEX sobre el cumplimiento de los objetivos de las actividades del programa «Innova Invest»; o

II)informe de un auditor externo que confirme la finalización de las actividades del Programa de «Mentoring y Apoyo a la Internacionalización» de conformidad con la Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Convenio con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, por el que se canaliza subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado para 2022, para el desarrollo del Programa de Mentoring y Apoyo a la Internacionalización, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; o

III)presentación de informes finales acreditativos de la finalización de las actividades subvencionadas por parte de los beneficiarios (entidades o empresas a título particular) de subvenciones en el marco del Programa «VIVES»; o

IV)declaración responsable firmada por un tercer país para confirmar la finalización de la acción por parte de la empresa en el marco del programa FIEM; o

V)elaboración, en el marco del programa PABE, de un informe diagnóstico de evaluación de la capacidad de exportación de la empresa.

510

C13.I11

Objetivo

Garantía CERSA

   

Millones EUR

2100

T4

2025

Un importe de 2 100 000 000 EUR de contragarantías concedidas por CERSA que permitan a las empresas obtener garantías para inversiones a largo plazo y capital circulante.

En caso de que el apoyo prestado por CERSA se beneficie de otros instrumentos de la Unión, la contribución al objetivo tendrá en cuenta exclusivamente los importes de las contragarantías generadas por la contribución del MRR. Esta cifra se calculará con arreglo a una metodología acordada, distinguiendo entre los importes generados por el MRR y los generados por otros instrumentos de la Unión.

508

C13.I14

Hito

Política de inversión

Adopción de una política de inversión

T2

2026

Adopción de una nueva política de inversión para el uso de los fondos propios adicionales y otros fondos.

En la política de inversión se garantizará que 600 000 000 EUR de los fondos propios adicionales se destinen a apoyar inversiones ecológicas, atendiendo a los ámbitos de intervención con un coeficiente climático del 100 % con arreglo al anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241. Podrán incluir, entre otras cosas, el apoyo a nueva capacidad en los siguientes ámbitos:

VI)Renovación de la eficiencia energética de los inmuebles existentes, proyectos de demostración y medidas de apoyo conformes con los criterios de eficiencia energética

VII)Energía renovable: solar

VIII)Material rodante de transporte urbano limpio

En la política de inversión se garantizará que 1 000 000 000 EUR de los fondos propios adicionales se destinen a apoyar inversiones ecológicas, atendiendo a los ámbitos de intervención con un coeficiente climático del 40 % con arreglo al anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241. Podrán incluir, entre otras cosas, el apoyo a nueva capacidad en los siguientes ámbitos:

I)Construcción de nuevos edificios energéticamente eficientes

II)Eficiencia energética y proyectos de demostración en pymes y medidas de apoyo

III)Apoyo a procesos de producción respetuosos con el medio ambiente y eficiencia en el uso de recursos en las pymes

509

C13.I14

Hito

Inyección de capital

Justificante de transferencia

T2

2026

Se transferirán 2 800 000 000 EUR a una cuenta específica dentro del ICO para apoyar su programa de garantías y otros productos financieros, y España transferirá 1 228  583 192 EUR al ICO para aumentar sus fondos propios.

Más allá de la inyección de capital en el ICO y la transferencia de los fondos que constituyen la inversión del MRR, España transmitirá un informe en el que se describan las medidas adoptadas por el ICO de aquí al 31 de agosto de 2026 para la ejecución práctica de su política de inversión, incluidas las medidas adoptadas para la implantación de los productos financieros que se prevé que el capital adicional apoye inicialmente, así como las medidas previstas que se adoptarán para seguir implantando dichos productos.



M.3. Descripción de las reformas e inversiones para las ayudas en forma de préstamo

Inversión 6 (C13.I6): Líneas ICO Verde e ICO Empresas y Emprendedores

Esta medida consistirá en una inversión en dos líneas financieras: la Línea ICO Verde y la Línea ICO Empresas y Emprendedores.

Línea ICO Verde

Este elemento de esta medida consistirá en una inversión pública en el Mecanismo, la Línea ICO Verde, para incentivar la inversión privada y mejorar el acceso a la financiación en los sectores ecológicos y para desarrollar los mercados de capital en este ámbito, especialmente en siete esferas diferentes: i) el transporte sostenible, incluido el ferroviario; ii) la eficiencia energética; iii) la energía renovable, incluidos el almacenamiento de energía y la red eléctrica; iv) la descarbonización industrial y las cadenas de valor industriales bajas en carbono vinculadas a la transición energética; v) la gestión del agua; vi) la economía circular; y vii) la adaptación al cambio climático. El Mecanismo operará mediante la concesión de financiación directa, la compra de bonos corporativos, las inversiones en capital o en cuasicapital, directamente o a través de intermediarios al sector privado y a los hogares, así como a entidades del sector público que se dediquen a actividades similares. Partiendo de la inversión del MRR, el Mecanismo pretende facilitar inicialmente al menos 300 000 000 EUR de financiación.

El Mecanismo estará gestionado por el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y Axis (gestor de capital privado/riesgo del ICO) como entidades ejecutoras. El Mecanismo incluirá las líneas de productos siguientes:

·Línea de mediación: la línea de mediación estará formada por préstamos concedidos por el ICO a los bancos comerciales, que, a su vez, concederán préstamos a los beneficiarios finales para financiar proyectos ecológicos. Los beneficiarios finales serán las empresas privadas (como pymes, empresas de pequeña y mediana capitalización, grandes empresas o emprendedores) y los hogares.

·Financiación directa del ICO: esta línea ofrecerá préstamos directos a las empresas privadas (como las empresas de mediana capitalización) y las empresas públicas para financiar proyectos ecológicos. El ICO concederá directamente los préstamos y cada proyecto estará cofinanciado por inversores privados externos. Los fondos proporcionados por el ICO representarán como máximo el 70 % del importe total de la ayuda a la inversión. Los inversores privados cubrirán al menos el 30 % del importe total de la ayuda a la inversión.

·Compras de bonos corporativos: en esta línea, el ICO comprará valores preferentes de renta fija a medio y largo plazo emitidos por empresas españolas en mercados secundarios organizados [como el mercado alternativo de renta fija (MARF) o la Asociación de Intermediarios de Activos Financieros (AIAF)]. Los valores estarán vinculados a un proyecto de inversión ecológica específico de la empresa que emite el valor.

·Inversiones de capital y de cuasicapital: esta línea consistirá en la concesión de inversiones de capital directas a través de Axis (gestor de capital privado/de riesgo del ICO) o en la transferencia de fondos a fondos de capital u otros instrumentos de inversión gestionados por intermediarios financieros privados que lleven a cabo operaciones de inversión de capital en empresas que ejecuten proyectos ecológicos. La participación máxima de la línea no excederá el 49 % de los fondos de instrumentos de inversión. Las inversiones en capital de la línea no podrán derivar en una titularidad pública superior al 49 % del capital total de un beneficiario final.

Para ejecutar la inversión en el Mecanismo, España y el ICO firmarán un acuerdo de ejecución que incluirá el siguiente contenido:

1.Descripción del proceso de decisión relativo al Mecanismo: La decisión final de inversión del Mecanismo correrá a cargo de un comité de inversión u organismo competente equivalente y se aprobará por una mayoría de votos de miembros independientes del Gobierno español. En el caso de las inversiones con intermediario, la decisión final de inversión la adoptará el intermediario correspondiente.

2.Requisitos clave de la política de inversión asociada, que incluirá:

a.La descripción del producto o productos financieros y de los beneficiarios finales admisibles en consonancia con la descripción de la medida.

b.El requisito de que todas las inversiones apoyadas sean económicamente viables.

c.La prohibición de refinanciar todo préstamo pendiente de pago.

d.El requisito de cumplir con el principio de no causar un perjuicio significativo, establecido en las orientaciones técnicas «No causar un perjuicio significativo» (2021/C58/01); en particular:

I.En el caso de préstamos, bonos de proyecto o instrumentos similares: la política de inversión excluirá de la elegibilidad la siguiente lista de actividades y activos: i) actividades y activos relacionados con combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de estos 54 ; ii) actividades y activos con arreglo al régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con los cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a generar no se situarán por debajo de los valores de referencia pertinentes 55 ; iii) actividades y activos relativos a vertederos, incineradoras 56 y plantas de tratamiento 57 .

II.En el caso del capital, del cuasicapital, de los bonos corporativos o de los instrumentos equivalentes: la política de inversión debe exigir a las empresas que adopten planes de transición ecológica de conformidad con la definición que contiene el artículo 19 bis, apartado 2, letra a), inciso iii), de la Directiva 2013/34/UE 58 si más del 50 % de sus ingresos directos durante el ejercicio financiero anterior proceden de la siguiente lista de actividades y activos: i) actividades y activos relacionados con combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de estos 59 ; ii) actividades y activos con arreglo al régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con los cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a generar no se situarán por debajo de los valores de referencia pertinentes 60 ; iii) actividades y activos relativos a vertederos, incineradoras 61 y plantas de tratamiento 62 .

III.Asimismo, la política de inversión debe exigir el cumplimiento con la legislación de la UE y nacional aplicable en materia de medio ambiente por parte de los beneficiarios del Mecanismo.

e.El requisito de que los beneficiarios finales del Mecanismo no reciban ayudas de otros instrumentos de la Unión dirigidos a cubrir los mismos costes.

3.El importe cubierto por el Acuerdo de Ejecución, la estructura de honorarios de la entidad ejecutora y la obligación de reinvertir los eventuales reflujos atendiendo a la política de inversión del instrumento, salvo que se utilicen para la amortización de préstamos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

4.Los requisitos de seguimiento, auditoría y control, en particular:

1.La descripción del sistema de seguimiento de la entidad ejecutora para informar sobre la inversión movilizada.

2.La descripción de los procedimientos de la entidad ejecutora que garanticen la prevención, detección y corrección de fraudes, corrupción y conflictos de intereses.

3.La obligación de verificar el cumplimiento de los requisitos para cada operación de conformidad con las exigencias del Acuerdo de Ejecución, en particular mediante el uso de una lista de declaración positiva o una autodeclaración para operaciones inferiores a los 10 000 000 EUR, antes de comprometerse a financiarla.

4.La obligación de llevar a cabo auditorías ex post basadas en el riesgo de acuerdo con un plan de auditoría del ICO. En estas auditorías se comprobará: i) la efectividad de los sistemas de control, incluida la detección de fraudes, corrupción y conflictos de intereses; ii) el cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo, de las normas sobre ayudas estatales y de las exigencias de los objetivos climáticos; y iii) el cumplimiento de la obligación de que el intermediario verifique que el beneficiario final presente una declaración responsable para controlar si otro instrumento de la Unión ya cubre los mismos costes. Asimismo, las auditorías comprobarán la legalidad de las transacciones y el respeto de las condiciones del correspondiente Acuerdo de Ejecución y los Acuerdos de Financiación, en particular mediante el uso de una lista de declaración positiva o de autodeclaración para operaciones inferiores a los 10 000 000 EUR, antes de comprometerse a financiarla.

5.Requisitos para las inversiones climáticas realizadas por la entidad ejecutora: al menos 242 727 272 EUR de la inversión del MRR en el Mecanismo contribuirán a los objetivos climáticos de conformidad con el anexo VI del Reglamento del MRR 63

6.Requisitos para la selección de los intermediarios financieros: El ICO seleccionará a los intermediarios financieros de manera abierta, transparente y no discriminatoria. Se efectuarán controles ex ante de ausencia de conflictos de intereses en los intermediarios financieros, mediante un sistema informático como Minerva, para todos los actores financieros participantes.

7.Requisito de firmar Acuerdos de Financiación: El ICO firmará acuerdos de financiación con los intermediarios financieros de conformidad con los requisitos clave que se facilitarán como anexo del Acuerdo de Ejecución. Entre las exigencias esenciales del Acuerdo de Financiación figurarán todos los requisitos de funcionamiento del Mecanismo, en particular:

1.La obligación del intermediario financiero de tomar sus decisiones de conformidad, mutatis mutandis, con los requisitos antes mencionados para la política de toma de decisiones y de inversión, incluido el respeto del principio de «no causar un perjuicio significativo».

2.La descripción de las condiciones de seguimiento y auditoría y control que ha de observar el intermediario financiero, las cuales, mutatis mutandis, se someterán a todos los requisitos de seguimiento, auditoría y control antes mencionados.

Línea ICO Empresas y Emprendedores

Este elemento de la medida consistirá en una inversión pública en un mecanismo, la Línea ICO Empresas y Emprendedores, para incentivar la inversión privada y mejorar el acceso a la financiación en los sectores relacionados con la actividad económica de la empresa y para desarrollar los mercados de capital en estos ámbitos, proyectos relacionados con la digitalización de las universidades públicas y privadas, como parte de la Nueva Economía de la Lengua (NEL) del PERTE, y proyectos de empresas del sector turístico relacionados con la sostenibilidad, la digitalización, los planes de formación en materia de recursos humanos y equipos, y el fortalecimiento de su competitividad y resiliencia. La Línea también servirá para cubrir las necesidades de capital circulante que permiten a las empresas cumplir con los objetivos anteriormente mencionados. El Mecanismo operará mediante la concesión de financiación directa, la compra de bonos corporativos, las inversiones en capital o en cuasicapital, directamente o a través de intermediarios, al sector privado y a entidades del sector público que se dediquen a actividades similares. Partiendo de la inversión del MRR, el Mecanismo pretende facilitar inicialmente al menos 600 000 000 EUR de financiación.

El Mecanismo estará gestionado por el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y Axis (gestor de capital privado/riesgo del ICO) como entidades ejecutoras. El Mecanismo incluirá las líneas de productos siguientes:

·Línea de mediación: la línea de mediación estará formada por préstamos concedidos por el ICO a los bancos comerciales, que, a su vez, concederán préstamos a los beneficiarios finales para financiar proyectos relacionados con su actividad económica; la digitalización y la inteligencia artificial en las universidades; y la sostenibilidad, la digitalización, los planes de formación y reciclaje en materia de recursos humanos y equipos, y los proyectos para fortalecer la competencia y la resiliencia del sector turístico. Los beneficiarios finales serán las empresas privadas (como los autónomos, las pymes, las empresas de pequeña y mediana capitalización, las grandes empresas o los emprendedores) y las entidades públicas que se dedican a actividades similares.

·Financiación directa del ICO: esta línea ofrecerá préstamos directos a las empresas privadas (como las empresas de mediana capitalización y las grandes empresas) y las empresas públicas para financiar proyectos relacionados con su actividad económica. El ICO concederá directamente los préstamos y cada proyecto estará cofinanciado por inversores privados externos. Los fondos proporcionados por el ICO representarán como máximo el 70 % del importe total de la ayuda a la inversión. Los inversores privados cubrirán al menos el 30 % del importe total de la ayuda a la inversión.

·Compras de bonos corporativos: en esta línea, el ICO comprará valores preferentes de renta fija a medio y largo plazo emitidos por empresas españolas de mercados secundarios organizados [como el mercado alternativo de renta fija (MARF) o la Asociación de Intermediarios de Activos Financieros (AIAF)]. Los valores estarán vinculados a un proyecto de inversión específico de la empresa que emite el valor.

·Inversiones de capital y de cuasicapital: esta línea consistirá en la concesión de inversiones de capital directas a través de Axis (gestor de capital privado/de riesgo del ICO) o en la transferencia de fondos a fondos de capital u otros instrumentos de inversión gestionados por intermediarios financieros privados que lleven a cabo operaciones de inversión de capital en empresas (empresas emergentes, pymes, empresas de mediana capitalización y grandes empresas). La participación máxima de la línea no excederá el 49 % de los fondos de instrumentos de inversión. Las inversiones en capital de la línea no podrán derivar en una titularidad pública superior al 49 % del capital total de un beneficiario final.

Para ejecutar la inversión en el Mecanismo, España y el ICO firmarán un acuerdo de ejecución que incluirá el siguiente contenido:

1.Descripción del proceso de decisión relativo al Mecanismo: La decisión final de inversión del Mecanismo correrá a cargo de un comité de inversión u organismo competente equivalente y se aprobará por una mayoría de votos de miembros independientes del Gobierno. En el caso de las inversiones con intermediario, la decisión final de inversión la adoptará el intermediario correspondiente.

2.Requisitos clave de la política de inversión asociada, que incluirá:

a.La descripción del producto o productos financieros y de los beneficiarios finales admisibles en consonancia con la descripción de la medida.

b.El requisito de que todas las inversiones apoyadas sean económicamente viables.

c.La prohibición de refinanciar todo préstamo pendiente de pago.

d.El requisito de cumplir con el principio de no causar un perjuicio significativo, establecido en las orientaciones técnicas «No causar un perjuicio significativo» (2021/C58/01); en particular:

I.En el caso de préstamos, bonos de proyecto o instrumentos similares: la política de inversión excluirá de la elegibilidad la siguiente lista de actividades y activos: i) actividades y activos relacionados con combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de estos 64 ; ii) actividades y activos con arreglo al régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con los cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a generar no se situarán por debajo de los valores de referencia pertinentes 65 ; iii) actividades y activos relativos a vertederos, incineradoras 66 y plantas de tratamiento 67 .

II.En el caso del capital, del cuasicapital, de los bonos corporativos o de los instrumentos equivalentes: la política de inversión debe exigir a las empresas que adopten planes de transición ecológica de conformidad con la definición que contiene el artículo 19 bis, apartado 2, letra a), inciso iii), de la Directiva 2013/34/UE 68 si más del 50 % de sus ingresos directos durante el ejercicio financiero anterior proceden de la siguiente lista de actividades y activos: i) actividades y activos relacionados con combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de estos 69 ; ii) actividades y activos con arreglo al régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con los cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a generar no se situarán por debajo de los valores de referencia pertinentes 70 ; iii) actividades y activos relativos a vertederos, incineradoras 71 y plantas de tratamiento 72 .

III.Asimismo, la política de inversión debe exigir el cumplimiento con la legislación de la UE y nacional aplicable en materia de medio ambiente por parte de los beneficiarios del Mecanismo.

e.El requisito de que los beneficiarios finales del Mecanismo no reciban ayudas de otros instrumentos de la Unión dirigidos a cubrir los mismos costes.

3.El importe cubierto por el Acuerdo de Ejecución, la estructura de honorarios de la entidad ejecutora y la obligación de reinvertir los eventuales reflujos atendiendo a la política de inversión del instrumento, salvo que se utilicen para la amortización de préstamos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

4.Los requisitos de seguimiento, auditoría y control, en particular:

1.La descripción del sistema de seguimiento de la entidad ejecutora para informar sobre la inversión movilizada.

2.La descripción de los procedimientos de la entidad ejecutora que garanticen la prevención, detección y corrección de fraudes, corrupción y conflictos de intereses.

3.La obligación de verificar el cumplimiento de los requisitos para cada operación de conformidad con las exigencias del Acuerdo de Ejecución, en particular mediante el uso de una lista de declaración positiva o una autodeclaración para operaciones inferiores a los 10 000 000 EUR, antes de comprometerse a financiarla.

4.La obligación de llevar a cabo auditorías ex post basadas en el riesgo de acuerdo con un plan de auditoría del ICO. En estas auditorías se comprobará: i) la efectividad de los sistemas de control, incluida la detección de fraudes, corrupción y conflictos de intereses; ii) el cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo, de las normas sobre ayudas estatales y de las exigencias de los objetivos climáticos; y iii) el cumplimiento de la obligación de que el intermediario verifique que el beneficiario final presente una declaración responsable para controlar si otro instrumento de la Unión ya cubre los mismos costes. Asimismo, las auditorías comprobarán la legalidad de las transacciones y el respeto de las condiciones del correspondiente Acuerdo de Ejecución y los Acuerdos de Financiación, en particular mediante el uso de una lista de declaración positiva o de autodeclaración para operaciones inferiores a los 10 000 000 EUR, antes de comprometerse a financiarla.

5.Requisitos para la selección de los intermediarios financieros: El ICO seleccionará a los intermediarios financieros de manera abierta, transparente y no discriminatoria. Se efectuarán controles ex ante de ausencia de conflictos de intereses en los intermediarios financieros, mediante un sistema informático como Minerva, para todos los actores financieros participantes.

6.Requisito de firmar Acuerdos de Financiación: El ICO firmará acuerdos de financiación con los intermediarios financieros de conformidad con los requisitos clave que se facilitarán como anexo del Acuerdo de Ejecución. Entre las exigencias esenciales del Acuerdo de Financiación figurarán todos los requisitos de funcionamiento del Mecanismo, en particular:

1.La obligación del intermediario financiero de tomar sus decisiones de conformidad, mutatis mutandis, con los requisitos antes mencionados para la política de toma de decisiones y de inversión, incluido el respeto del principio de «no causar un perjuicio significativo».

2.La descripción de las condiciones de seguimiento y auditoría y control que ha de observar el intermediario financiero, las cuales, mutatis mutandis, se someterán a todos los requisitos de seguimiento, auditoría y control antes mencionados.

Inversión 7 (C13.I7): Fondo Next Tech

Esta medida consistirá en una inversión pública en un Mecanismo, el Fondo Next Tech, a fin de incentivar la inversión privada y mejorar el acceso a la financiación en los sectores estratégicos vinculados a la transición digital de España y desarrollar mercados del capital en este ámbito. El Mecanismo operará mediante la concesión de incentivos financieros mediante la coinversión con otros fondos, directamente o a través de intermediarios, con el sector privado y con entidades del sector público que se dediquen a actividades similares. Partiendo de la inversión del MRR, el Mecanismo pretende facilitar inicialmente al menos 1 500 000 000 EUR de financiación.

El Mecanismo estará gestionado por la Sociedad Española para la Transformación Tecnológica (SETT) como entidad ejecutora. El Mecanismo incluirá las líneas de productos siguientes:

·Teléfono directo: esta línea consistirá en la provisión de inversiones directas de capital o de cuasicapital a través de la SETT, a empresas constituidas en España, independientemente de su tamaño y la titularidad del capital, que se comprometan a llevar a cabo nuevos proyectos tecnológicos. Las inversiones en capital del Fondo no podrán derivar en una titularidad pública superior al 49 % del capital total de un beneficiario final.

·Línea indirecta: esta línea consistirá en la transferencia de fondos a instrumentos de inversión existentes gestionados por intermediarios financieros directos, entre ellos fondos de capital riesgo, que lleven a cabo operaciones de inversión de capital o cuasicapital en ámbitos tecnológicos en los que se centra el Fondo. La participación máxima del Mecanismo no excederá el 49 % de ningún fondo o instrumento de inversión diferente y no derivará en una titularidad pública superior al 49 % del capital total de un fondo o un instrumento de inversión.

Con el fin de implementar la inversión en el Mecanismo, España y la SETT firmarán un Acuerdo de Ejecución, o España aprobará el correspondiente instrumento jurídico y los documentos asociados, con el siguiente contenido:

1.Descripción del proceso de decisión relativo al Mecanismo: En lo que respecta a la línea directa, la decisión inicial de inversión del Mecanismo será adoptada por un comité de inversión u organismo competente equivalente y se aprobará por una mayoría de votos de miembros independientes del Gobierno español. La decisión final de inversión del Mecanismo se limitará a la aprobación (sin modificaciones) o al ejercicio del derecho de veto sobre una decisión de inversión propuesta por el comité de inversión u organismo competente equivalente. En lo que respecta a las inversiones intermediadas a través de la línea indirecta, la decisión final de inversión la tomarán los intermediarios.

2.Requisitos clave de la política de inversión asociada, que incluirá:

a.La descripción del producto o productos financieros y de los beneficiarios finales admisibles en consonancia con la descripción de la medida.

b.El requisito de que todas las inversiones apoyadas sean económicamente viables.

c.La prohibición de refinanciar todo préstamo pendiente de pago.

d.El requisito de cumplir con el principio de no causar un perjuicio significativo, establecido en las orientaciones técnicas «No causar un perjuicio significativo» (2021/C58/01); en particular:

§En el caso del capital, del cuasicapital, de los bonos corporativos o de los instrumentos equivalentes: la política de inversión debe exigir a las empresas que adopten planes de transición ecológica de conformidad con la definición que contiene el artículo 19 bis, apartado 2, letra a), inciso iii), de la Directiva 2013/34/UE 73 si más del 50 % de sus ingresos directos durante el ejercicio financiero anterior proceden de la siguiente lista de actividades y activos: i) las actividades y los activos relacionados con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos 74 ; ii) las actividades y los activos en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los valores de referencia pertinentes 75 ; iii) las actividades y los activos relacionados con vertederos, incineradoras 76 y plantas de tratamiento mecánico-biológico 77 .  

I.Asimismo, la política de inversión debe exigir el cumplimiento con la legislación de la UE y nacional aplicable en materia de medio ambiente por parte de los beneficiarios del Mecanismo.

e.El requisito de que los beneficiarios finales del Mecanismo no reciban ayudas de otros instrumentos de la Unión dirigidos a cubrir los mismos costes.

3.El importe cubierto por el Acuerdo de Ejecución y/o por el instrumento jurídico y los documentos asociados por los que se articula el Mecanismo, la estructura de honorarios de la entidad ejecutora y la obligación de reinvertir los eventuales reflujos atendiendo a la política de inversión del instrumento, salvo que se utilicen para la amortización de préstamos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

4.Los requisitos de seguimiento, auditoría y control, en particular:

a.La descripción del sistema de seguimiento de la entidad ejecutora para informar sobre la inversión movilizada.

b.La descripción de los procedimientos de la entidad ejecutora que garanticen la prevención, detección y corrección de fraudes, corrupción y conflictos de intereses.

c.La obligación de verificar el cumplimiento de los requisitos para cada operación de conformidad con las exigencias del Acuerdo de Ejecución o el instrumento jurídico y los documentos asociados por los que se establezca el Mecanismo, en particular mediante el uso de una autodeclaración para operaciones inferiores a los 10 000 000 EUR, antes de comprometerse a financiar una operación.

d.La obligación de llevar a cabo auditorías ex post basadas en los riesgos, de conformidad con un plan de auditoría de SETT. En estas auditorías se comprobará: i) la efectividad de los sistemas de control, incluida la detección de fraudes, corrupción y conflictos de intereses; ii) el cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo, de las normas sobre ayudas estatales y de las exigencias de los objetivos climáticos; y iii) el cumplimiento de la obligación de que el intermediario verifique que el beneficiario final presente una declaración responsable para controlar si otro instrumento de la Unión ya cubre los mismos costes. Asimismo, las auditorías comprobarán la legalidad de las transacciones y el respeto de las condiciones del correspondiente Acuerdo de Ejecución o el instrumento jurídico y los documentos asociados por los que se establezca el Mecanismo, y los Acuerdos de Financiación, en particular mediante el uso de una lista de declaración positiva o de autodeclaración para operaciones inferiores a los 10 000 000 EUR, antes de comprometerse a financiarla.

5.Requisitos para las inversiones digitales realizadas por la entidad ejecutora: al menos 1 500 000 000 EUR de la inversión del MRR en el Mecanismo contribuirán la transformación digital de conformidad con el anexo VII del Reglamento del MRR 78  

6.Requisitos para la selección de los intermediarios financieros: La SETT seleccionará a los intermediarios financieros de manera abierta, transparente y no discriminatoria. Se efectuarán controles ex ante de ausencia de conflictos de intereses en los intermediarios financieros, mediante un sistema informático como Minerva, para todos los actores financieros participantes.

7.Requisito de firmar Acuerdos de Financiación: SETT firmará Acuerdos de Financiación con los intermediarios financieros de conformidad con las exigencias esenciales que se impongan en el anexo del Acuerdo de Ejecución o el instrumento jurídico y los documentos asociados por los que se establezca el Mecanismo. Entre las exigencias esenciales del Acuerdo de Financiación figurarán todos los requisitos de funcionamiento del Mecanismo, en particular:

1.La obligación del intermediario financiero de tomar sus decisiones de conformidad, mutatis mutandis, con los requisitos antes mencionados para la política de toma de decisiones y de inversión, incluido el respeto del principio de «no causar un perjuicio significativo».

2.La descripción de las condiciones de seguimiento y auditoría y control que ha de observar el intermediario financiero, las cuales, mutatis mutandis, se someterán a todos los requisitos de seguimiento, auditoría y control antes mencionados.

Inversión 8 (C13.I8): Fondo de Coinversión (FOCO)

Esta medida consistirá en una inversión pública en un mecanismo, el Fondo de Coinversión, a fin de incentivar la inversión privada y mejorar el acceso a la financiación en sectores estratégicos de España, en particular aquellos vinculados a las transiciones ecológica y digital y los PERTE, así como desarrollar mercados del capital en estos ámbitos. Ese Mecanismo proporcionará préstamos e inversiones de capital y de cuasicapital mediante coinversiones con inversores extranjeros externos e institucionales multilaterales, directamente o a través de intermediarios, al sector privado. Sobre la base de la inversión del MRR, el Mecanismo tiene por objeto proporcionar inicialmente al menos 2 000 000 000 EUR de financiación.

Compañía Española de Financiación del Desarrollo (COFIDES) gestionará el mecanismo en calidad de entidad ejecutora. El Mecanismo incorporará las líneas de productos siguientes:

·Teléfono directo: el Mecanismo coinvertirá directamente con inversores institucionales extranjeros externos en empresas que se hayan comprometido a llevar a cabo nuevos proyectos en sectores estratégicos de España, incluidos aquellos vinculados a las transiciones ecológica y digital y los PERTE. El Mecanismo podrá invertir mediante préstamos e instrumentos de capital y de cuasicapital. Las inversiones en capital del Fondo no podrán derivar en una titularidad pública superior al 49 % del capital total de un beneficiario final.

·Línea indirecta: el Mecanismo invertirá en fondos existentes que inviertan en los sectores en los que se centra y podrá crear instrumentos de financiación personalizados que se centren en los mismos sectores. La participación máxima del Mecanismo no excederá el 49 % de ningún fondo o instrumento de inversión diferente y no derivará en una titularidad pública superior al 49 % del capital total de un fondo o un instrumento de inversión.

La coinversión por parte de inversores externos será al menos equivalente a la contribución del Mecanismo y se realizará según la cláusula de pari passu. Los coinversores externos pueden ser, entre otros:

·Instituciones públicas extranjeras, como fondos de pensiones públicos, fondos soberanos y subsoberanos e instituciones multilaterales que inviertan en mercados de capital privados (como el Fondo Europeo de Inversiones).

·Inversores institucionales privados extranjeros a largo plazo, como los fondos de inversión, los fondos de pensiones o las empresas de seguros.

·Entidades o instrumentos de inversión privados nacionales, siempre que movilicen recursos financieros de inversores privados extranjeros.

·Empresas de capital extranjeras que participen en los resultados empresariales en España para llevar a cabo proyectos de inversión y actividades productivas que puedan recibir apoyo del fondo.

Para llevar a cabo la inversión en el Mecanismo, España aprobará un reglamento, así como los documentos asociados que sean pertinentes, para crear y gestionar el Mecanismo, con el siguiente contenido:

1.Descripción del proceso de decisión relativo al Mecanismo: La decisión inicial de inversión del Mecanismo será adoptada por un comité de inversión u organismo competente equivalente y se aprobará por una mayoría de votos de miembros independientes del Gobierno español. La decisión final de inversión del Mecanismo se limitará a la aprobación (sin modificaciones) o al ejercicio del derecho de veto sobre una decisión de inversión propuesta por el comité de inversión u organismo competente equivalente. Para las inversiones con intermediario, la decisión final de inversión la adoptará el intermediario correspondiente.

2.Requisitos clave de la política de inversión asociada, que incluirá:

a.La descripción de los productos financieros y los posibles beneficiarios finales, en consonancia con la descripción de la medida. Para las inversiones estratégicas, es decir, en tecnologías de defensa y en productos identificados en el programa anual de trabajo para el Fondo Europeo de Defensa; las inversiones espaciales en relojes atómicos y lanzaderas estratégicas y productos espaciales, e inversiones centradas únicamente en el desarrollo y despliegue de herramientas y soluciones de ciberseguridad, en particular cuando forman parte del despliegue o la actualización de redes digitales e infraestructuras de datos, los beneficiarios finales no podrán estar controlados por terceros países o entidades de terceros países y deberán tener su dirección ejecutiva en la Unión, salvo las inversiones inferiores a 10 000 000 EUR. Si un beneficiario final participa en una inversión estratégica en el ámbito de la conectividad 5G, las medidas y los planes de mitigación de riesgos, con arreglo al conjunto de instrumentos de la UE para la ciberseguridad de las redes 5G 79 , también se deberán aplicar a sus proveedores. Entre estos proveedores figuran, en particular, los proveedores de equipos de telecomunicaciones y manufacturas y otros proveedores terceros, como los proveedores de infraestructuras en nube, los proveedores de servicios gestionados, los integradores de sistemas, los contratistas de seguridad y mantenimiento y los fabricantes de equipos de transmisión. Cuando el beneficiario final participe en una inversión estratégica en el ámbito de la defensa, esta limitación se aplicará también a sus proveedores y subcontratistas. Las limitaciones relativas a la ausencia de control por un tercer país o una entidad de un tercer país establecidas en los tres párrafos anteriores no se aplicarán a las operaciones de financiación e inversión en que un beneficiario final pueda demostrar que es una entidad jurídica para la que el Estado miembro en que está establecida ha aprobado una garantía de conformidad con los principios relativos a las entidades admisibles establecidos en las disposiciones pertinentes del Reglamento del Fondo Europeo de Defensa (FED) 80 o la excepción concedida por la Comisión de conformidad con los principios relativos a las entidades admisibles establecidos en las disposiciones pertinentes del Reglamento sobre el espacio 81 . La entidad ejecutora deberá comunicar al Gobierno toda excepción concedida a las limitaciones.

b.El requisito de que todas las inversiones apoyadas sean económicamente viables.

c.La prohibición de refinanciar todo préstamo pendiente de pago.

d.El requisito de cumplir con el principio de no causar un perjuicio significativo, establecido en las orientaciones técnicas «No causar un perjuicio significativo» (2021/C58/01); en particular:

I.En el caso de préstamos, bonos de proyecto o instrumentos similares: la política de inversión excluirá de la elegibilidad la siguiente lista de actividades y activos: i) las actividades y los activos relacionados con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos 82 ; ii) las actividades y los activos en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los valores de referencia pertinentes 83 ; iii) las actividades y los activos relacionados con vertederos, incineradoras 84 y plantas de tratamiento mecánico-biológico 85 . En el caso del capital, del cuasicapital, de los bonos corporativos o de los instrumentos equivalentes: la política de inversión excluirá a las empresas que se centren principalmente 86 en los siguientes sectores: i) producción de energía basada en combustibles fósiles y actividades relacionadas 87 ; ii) industrias intensivas energéticamente o con altas emisiones de CO2 88 ; iii) producción, alquiler o venta de vehículos contaminantes 89 ; iv) recogida, tratamiento y eliminación de residuos 90 ; v) procesamiento de combustibles nucleares y producción de energía nuclear.

II.Asimismo, la política de inversión debe exigir el cumplimiento con la legislación de la UE y nacional aplicable en materia de medio ambiente por parte de los beneficiarios del Mecanismo.

e.El requisito de que los beneficiarios finales del Mecanismo no reciban ayudas de otros instrumentos de la Unión dirigidos a cubrir los mismos costes.

3.El importe cubierto por los reglamentos y por cualquier otro documento asociado por el que se establezca el Mecanismo, la estructura de honorarios de la entidad ejecutora y la obligación de reinvertir los eventuales reflujos atendiendo a la política de inversión del instrumento, salvo que se utilicen para la amortización de préstamos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

4.Los requisitos de seguimiento, auditoría y control, en particular:

a.La descripción del sistema de seguimiento de la entidad ejecutora para informar sobre la inversión movilizada.

b.La descripción de los procedimientos de la entidad ejecutora que garanticen la prevención, detección y corrección de fraudes, corrupción y conflictos de intereses.

c.La obligación de verificar el cumplimiento de los requisitos para cada operación de conformidad con los reglamentos por los que se establezca el Mecanismo, antes de comprometerse a financiarla.

d.La obligación de llevar a cabo auditorías ex post basadas en los riesgos, de conformidad con un plan de auditoría de COFIDES. En estas auditorías se comprobará: i) la efectividad de los sistemas de control, incluida la detección de fraudes, corrupción y conflictos de intereses; ii) el cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo, de las normas sobre ayudas estatales y de las exigencias de los objetivos climáticos y digitales; y iii) el cumplimiento de la obligación de que el intermediario verifique que el beneficiario final presente una declaración responsable para controlar si otro instrumento de la Unión ya cubre los mismos costes Asimismo, las auditorías comprobarán la legalidad de las transacciones y el respeto de las condiciones del correspondiente reglamento y de los documentos asociados por los que se establezcan el Mecanismo y los Acuerdos de Financiación.

5.Requisitos para la selección de los intermediarios financieros: COFIDES seleccionará a los intermediarios financieros de forma abierta, transparente y no discriminatoria. Se efectuarán controles ex ante de ausencia de conflictos de intereses en los intermediarios financieros, mediante un sistema informático como Minerva, para todos los actores financieros participantes.

6.Requisito de firmar Acuerdos de Financiación: COFIDES firmará Acuerdos de Financiación con los intermediarios financieros de conformidad con las exigencias esenciales que se impongan en los documentos asociados por los que se establezca el Mecanismo. Entre las exigencias esenciales del Acuerdo de Financiación figurarán todos los requisitos de funcionamiento del Mecanismo, en particular:

a.La obligación del intermediario financiero de tomar sus decisiones de conformidad, mutatis mutandis, con los requisitos antes mencionados para la política de toma de decisiones y de inversión, incluido el respeto del principio de «no causar un perjuicio significativo».

b.La descripción de las condiciones de seguimiento y auditoría y control que ha de observar el intermediario financiero, las cuales, mutatis mutandis, se someterán a todos los requisitos de seguimiento, auditoría y control antes mencionados.

Inversión 10 (C13.I10): Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19 (FONREC)

Esta medida tiene por objeto apoyar a las empresas afectadas por la pandemia de COVID-19. Esta medida consiste en la prestación de apoyo a las empresas en el marco del Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19.

Inversión 12 (C13.I12): Fondo de Emprendimiento y de la Pequeña y Mediana Empresa

Esta medida consistirá en una inversión pública en un mecanismo, el Fondo de Emprendimiento y de la Pequeña y Mediana Empresa de ENISA, con el fin de incentivar la inversión privada y mejorar el acceso a la financiación de las pequeñas y medianas empresas (pymes) para invertir en proyectos innovadores y viables y proyectos relacionados con las Tecnologías del Lenguaje. El Mecanismo proporcionará préstamos participativos directamente al sector privado y a entidades del sector público que se dediquen a actividades similares. Sobre la base de la inversión del MRR, el Mecanismo tiene por objeto proporcionar inicialmente al menos 95 000 000 EUR de financiación.

La Empresa Nacional de Innovación, SA (ENISA) gestionará el Mecanismo en calidad de entidad ejecutora.

Con el fin de implementar la inversión en el Mecanismo, España y ENISA firmarán un Acuerdo de Ejecución, o España aprobará el correspondiente instrumento jurídico y los documentos asociados, con el siguiente contenido:

1.Descripción del proceso de decisión relativo al Mecanismo: La decisión inicial de inversión del Mecanismo correrá a cargo de un comité de inversión y se aprobará por una mayoría de votos de miembros independientes del Gobierno español. En el caso de ENISA, el comité de inversión estará integrado por miembros de su personal (independientes del Gobierno). La decisión final de inversión del Mecanismo se limitará a la aprobación (sin modificaciones) o al ejercicio del derecho de veto sobre una decisión de inversión propuesta por el comité de inversión u organismo competente equivalente. 

2.Requisitos clave de la política de inversión asociada, que incluirá:

1.La descripción de los productos financieros y los posibles beneficiarios finales, en consonancia con la descripción de la medida.

2.El requisito de que todas las inversiones apoyadas sean económicamente viables.

3.La prohibición de refinanciar todo préstamo pendiente de pago.

4.Requisito de cumplir con el principio de «no causar un perjuicio significativo», en particular:

91 92 la política de inversión excluirá de la elegibilidad la siguiente lista de actividades y activos: i) las actividades y los activos relacionados con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos; ii) las actividades y los activos en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los valores de referencia pertinentes; iii) las actividades y los activos relacionados con vertederos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico.

5.El requisito de que los beneficiarios finales del Mecanismo no reciban ayudas de otros instrumentos de la Unión dirigidos a cubrir los mismos costes.

3.El importe cubierto por el Acuerdo de Ejecución, la estructura de honorarios de la entidad ejecutora y la obligación de reinvertir los eventuales reflujos atendiendo a la política de inversión del instrumento, salvo que se utilicen para la amortización de préstamos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

4.Los requisitos de seguimiento, auditoría y control, en particular:

1.La descripción del sistema de seguimiento de la entidad ejecutora para informar sobre la inversión movilizada.

2.La descripción de los procedimientos de la entidad ejecutora que garanticen la prevención, detección y corrección de fraudes, corrupción y conflictos de intereses.

3.La obligación de verificar el cumplimiento de los requisitos para cada operación de conformidad con las exigencias del Acuerdo de Ejecución, antes de comprometerse a financiarla.

4.La obligación de llevar a cabo auditorías ex post basadas en los riesgos, de conformidad con un plan de auditoría de ENISA. En estas auditorías se comprobará: i) la efectividad de los sistemas de control, incluida la detección de fraudes, corrupción y conflictos de intereses; ii) el cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo, de las normas sobre ayudas estatales y de las exigencias de los objetivos climáticos; y iii) el cumplimiento de la obligación de que el intermediario verifique que el beneficiario final presente una declaración responsable para controlar si otro instrumento de la Unión ya cubre los mismos costes En las auditorías también se comprobará la legalidad de las transacciones y el cumplimiento de las condiciones del Acuerdo de Ejecución y los Acuerdos de Financiación aplicables.

5.Requisitos para las inversiones digitales realizadas por la entidad ejecutora: al menos  6 270 000 EUR de la inversión del MRR en el Mecanismo contribuirán a los objetivos digitales de conformidad con el anexo VII del Reglamento del MRR.

Inversión 13 (C13.I13): Fondo de Resiliencia Autonómica

Esta medida consistirá en una inversión pública en el compartimento de los Estados miembros de InvestEU y en un Mecanismo, el Fondo Regional de Resiliencia, con el fin de incentivar la inversión privada y mejorar el acceso a la financiación en las Comunidades Autónomas españolas en los siguientes ámbitos prioritarios: viviendas sociales y asequibles y regeneración urbana; transporte sostenible; competitividad industrial y de las PYME; investigación, desarrollo e innovación; turismo sostenible; economía asistencial; gestión del agua y de los residuos; y la transición energética; así como desarrollar los mercados de capitales en estos ámbitos.

El Mecanismo proporcionará financiación, directamente o a través de intermediarios, al sector privado, a entidades del sector público que se dediquen a actividades similares y a entidades públicas, entre otras, Gobiernos regionales y locales. Sobre la base de la inversión del MRR, el Mecanismo tiene por objeto proporcionar al menos 4 800 000 000 EUR de financiación. Se facilitarán 500 000 000 EUR adicionales que contribuirán al compartimento de los Estados miembros de InvestEU.

El Grupo BEI gestionará el Mecanismo en calidad de entidad ejecutora. El Mecanismo incorporará las líneas de productos siguientes:

·Línea pública directa (565 500 000 EUR): instrumento de préstamos directos para financiar proyectos de entidades públicas, entre otras, Gobiernos regionales y locales.

·Otras líneas (4 234 500 000 EUR): líneas dirigidas a entidades privadas o públicas que se dedican a actividades similares, en particular:

oinstrumento de cofinanciación directa para financiar proyectos a través de préstamos, la adquisición de activos o la participación en la financiación de proyectos.

oLa financiación con intermediarios concedida a las pymes, las empresas de mediana capitalización, los proyectos de infraestructuras o las personas a través de inversiones de capital, cuasicapital, préstamos, crédito privado preferente o la compra de bonos de titulización de activos emitidos por entidades financieras que generen una nueva cartera de préstamos admisibles.

Para implementar la inversión en el Mecanismo, España y el Grupo BEI firmarán un Acuerdo de Ejecución que incluirá el siguiente contenido:

1.El Grupo BEI tomará la decisión de inversión inicial sobre el Mecanismo de manera independiente del Gobierno de España. La decisión final de inversión del Mecanismo se limitará a la aprobación (sin modificaciones) o al ejercicio del derecho de veto sobre una decisión de inversión propuesta por el comité de inversión u organismo competente equivalente.  Para las inversiones con intermediario, la decisión final de inversión la adoptará el intermediario correspondiente.

2.Requisitos clave de la política de inversión asociada, que incluirá:

a.La descripción de los productos financieros y los posibles beneficiarios finales, en consonancia con la descripción de la medida.

b.El requisito de que todas las inversiones apoyadas sean económicamente viables.

c.La prohibición de refinanciar todo préstamo pendiente de pago.

d.El requisito de cumplir con el principio de no causar un perjuicio significativo, establecido en las orientaciones técnicas «No causar un perjuicio significativo» (2021/C58/01); en particular:

I.En el caso de préstamos, bonos de proyecto o instrumentos similares: la política de inversión excluirá de la elegibilidad la siguiente lista de actividades y activos: i) actividades y activos relacionados con combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de estos 93 ; ii) actividades y activos con arreglo al régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con los cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a generar no se situarán por debajo de los valores de referencia pertinentes 94 ; iii) actividades y activos relativos a vertederos, incineradoras 95 y plantas de tratamiento 96 .

II.En el caso del capital, del cuasicapital, de los bonos corporativos o de los instrumentos equivalentes: la política de inversión debe exigir a las empresas que adopten planes de transición ecológica de conformidad con la definición que contiene el artículo 19 bis, apartado 2, letra a), inciso iii), de la Directiva 2013/34/UE 97 si más del 50 % de sus ingresos directos durante el ejercicio financiero anterior proceden de la siguiente lista de actividades y activos: i) actividades y activos relacionados con combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de estos 98 ; ii) actividades y activos con arreglo al régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con los cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a generar no se situarán por debajo de los valores de referencia pertinentes 99 ; iii) actividades y activos relativos a vertederos, incineradoras 100 y plantas de tratamiento 101 .

III.Asimismo, la política de inversión debe exigir el cumplimiento con la legislación de la UE y nacional aplicable en materia de medio ambiente por parte de los beneficiarios del Mecanismo.

e.El requisito de que los beneficiarios finales del Mecanismo no reciban ayudas de otros instrumentos de la Unión dirigidos a cubrir los mismos costes.

3.El importe cubierto por el Acuerdo de Ejecución, la estructura de honorarios de la entidad ejecutora y la obligación de reinvertir los eventuales reflujos atendiendo a la política de inversión del instrumento, salvo que se utilicen para la amortización de préstamos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

4.Los requisitos de seguimiento, auditoría y control, en particular:

a.La obligación de verificar el cumplimiento de los requisitos para cada operación de conformidad con los reglamentos por los que se establezca el Mecanismo, antes de comprometerse a financiarla.

b.La obligación de llevar a cabo auditorías ex post basadas en los riesgos, de conformidad con un plan de auditoría del Grupo BEI. En estas auditorías se comprobará: i) la efectividad de los sistemas de control, incluida la detección de fraudes, corrupción y conflictos de intereses; ii) el cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo, de las normas sobre ayudas estatales y de las exigencias de los objetivos climáticos y digitales; y iii) el cumplimiento de la obligación de que el intermediario verifique que el beneficiario final presente una declaración responsable para controlar si otro instrumento de la Unión ya cubre los mismos costes En las auditorías también se comprobará la legalidad de las transacciones y el cumplimiento de las condiciones del Acuerdo de Ejecución y los Acuerdos de Financiación aplicables.

c.La obligación del Grupo BEI de ofrecer al controlador general del gobierno central (IGAE) un informe anual de auditoría elaborado por sus auditores externos.

5.Requisitos para las inversiones climáticas realizadas por la entidad ejecutora: al menos 50 % de la inversión del MRR en el Mecanismo contribuirán a los objetivos climáticos de conformidad con el anexo VI del Reglamento del MRR 102 .

6.Requisitos para la selección de los intermediarios financieros: El Grupo BEI seleccionará a los intermediarios financieros de forma abierta, transparente y no discriminatoria. Se efectuarán controles ex ante de ausencia de conflictos de intereses en los intermediarios financieros para todos los actores financieros participantes.

7.Requisito de firmar Acuerdos de Financiación: el Grupo BEI firmará Acuerdos de Financiación con los intermediarios financieros de conformidad con las exigencias esenciales que se impongan en el anexo del Acuerdo de Ejecución. Entre las exigencias esenciales del Acuerdo de Financiación figurarán todos los requisitos de funcionamiento del Mecanismo, en particular:

a.La obligación del intermediario financiero de tomar sus decisiones de conformidad, mutatis mutandis, con los requisitos antes mencionados para la política de toma de decisiones y de inversión, incluido el respeto del principio de «no causar un perjuicio significativo».

b.La descripción de las condiciones de seguimiento y auditoría y control que ha de observar el intermediario financiero, las cuales, mutatis mutandis, se someterán a todos los requisitos de seguimiento, auditoría y control antes mencionados.

La contribución aportada al compartimento del Estado miembro de InvestEU (500 000 000 EUR) se utilizará para financiar a las pymes, las empresas de mediana capitalización y las personas físicas, en particular a través de bonos, préstamos, arrendamiento, deuda subordinada, factorización, garantías bancarias o financiación comercial.

Entrará en vigor un Acuerdo de Garantía entre la Comisión y la entidad ejecutora, seleccionada de acuerdo con las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de marzo de 2021, por el que se establece el Programa InvestEU y se modifica el Reglamento (UE) 2015/1017. España ha propuesto al FEI como entidad ejecutora con el fin de implementar esta medida.

España firmará un acuerdo de contribución con la Comisión Europea en la que se incluirá:

-La entidad ejecutora propuesta.

-El requisito de cumplir con la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (2021/C58/01). Si es necesario, el Acuerdo de Garantía excluirá de la elegibilidad la siguiente lista de actividades y activos: i) las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos 103 ; ii) las actividades y activos en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los valores de referencia pertinentes 104 ; iii) las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras 105 y plantas de tratamiento mecánico-biológico 106 ;

Inversión 15 (C13.I15): Inyección de capital en el ICO

Esta medida tiene por objeto apoyar el potencial de crecimiento de la economía española mediante un ajuste estructural del nivel de ayuda pública disponible para abordar las deficiencias del mercado y las ineficiencias dentro de la economía. Consistirá en una inyección de capital de 9 662 420 429 EUR en el Instituto de Crédito Oficial (ICO).

El ICO adoptará una nueva política de inversión para el uso de estos fondos propios adicionales. La política de inversión incluirá la descripción del producto o productos financieros con el tipo previsto de beneficiarios finales admisibles que se espera apoyar inicialmente con estos fondos propios adicionales, incluido el calendario previsto para la realización y el importe previsto de cada producto financiero. Para los fondos propios adicionales, el ICO utilizará el mismo sistema de auditoría y control ya evaluado positivamente por la Comisión de conformidad con el artículo 157 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509.

La política de inversión exigirá el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo», establecido en la Guía técnica sobre la aplicación de este principio (2021/C58/01) por parte del producto o productos financieros apoyados por los fondos propios adicionales. En particular, la política de inversión excluirá de la elegibilidad la siguiente lista de actividades y activos: i) actividades y activos relacionados con combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de estos 107 ; ii) actividades y activos con arreglo al régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con los cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a generar no se situarán por debajo de los valores de referencia pertinentes 108 ; iii) actividades y activos relativos a vertederos, incineradoras 109 y plantas de tratamiento 110 . Además, en el caso del apoyo general a las empresas, la política de inversión excluirán a las empresas que se centren principalmente 111 en los siguientes sectores: i) producción de energía basada en combustibles fósiles y actividades relacionadas 112 ; ii) industrias intensivas energéticamente o con altas emisiones de CO2 113 ; iii) producción, alquiler o venta de vehículos contaminantes 114 ; iv) recogida, tratamiento y eliminación de residuos 115 ; v) procesamiento de combustibles nucleares y producción de energía nuclear. Asimismo, la política de inversión debe exigir el cumplimiento con la legislación de la UE y nacional aplicable en materia de medio ambiente por parte de los beneficiarios finales.

M.4.    Hitos, objetivos, indicadores y calendario de seguimiento y ejecución relativos a las ayudas en forma de préstamo

Véase el cuadro a continuación. La fecha que se tiene en cuenta para el valor de referencia de los indicadores es el 1 de febrero de 2020, salvo que se indique otra cosa en la descripción de la actuación.

Número 

 

Medida

 

Hito 
/Objetivo 

Nombre 

Indicadores cualitativos para los hitos 

 

Indicador cuantitativo para el objetivo 

Período 

Descripción de cada hito y objetivo

 

Unidad 

Valor de referencia 

Meta 

Trimestre 

Año 

L25

C13.I6

Hito 

Acuerdo de ejecución con ICO para la Línea ICO Verde

Entrada en vigor del Acuerdo de Ejecución 

 

 

 

T4 

2023 

Entrada en vigor del Acuerdo de Ejecución.

L28

C13.I6

Hito

Línea ICO Verde - Acuerdos jurídicos firmados con los beneficiarios finales (incluidos los fondos de capital) y completa realización de la inversión

Acuerdos de financiación y justificante de transferencia

T2

2026

El ICO/Axis y los intermediarios seleccionados por el ICO habrán firmado acuerdos jurídicos de financiación con los beneficiarios finales (incluidos los fondos de capital) por un importe necesario para utilizar el 100 % de la inversión del MRR en el Mecanismo (teniendo en cuenta las comisiones de gestión). Al menos el 80,9 % de esta financiación contribuirá a los objetivos climáticos utilizando la metodología del anexo VI del Reglamento del MRR.

España transferirá 300 000 000 EUR a ICO para el Mecanismo.

L30

C13.I6

Hito

Acuerdo de Ejecución para la Línea ICO Empresas y Emprendedores

Entrada en vigor del Acuerdo de Ejecución 

T4

2023

Entrada en vigor del Acuerdo de Ejecución.

L33

C13.I6

Hito

Línea ICO Empresas y Emprendedores - Acuerdos jurídicos firmados con los beneficiarios finales (incluidos los fondos de capital) y completa realización de la inversión

Acuerdos de financiación y justificante de transferencia

T2

2026

El ICO/Axis y los intermediarios seleccionados por el ICO habrán firmado acuerdos jurídicos de financiación con los beneficiarios finales (incluidos los fondos de capital) por un importe necesario para utilizar el 100 % de la inversión del MRR en el Mecanismo (teniendo en cuenta las comisiones de gestión).

España transferirá 600 000 000 EUR a ICO para el Mecanismo.

L35

C13.I7

Hito

Fondo Next Tech: Acuerdo de ejecución con la SETT

Entrada en vigor del Acuerdo de Ejecución o de la normativa y documentos asociados por los que se crea el Mecanismo

T4

2023

Entrada en vigor del Acuerdo de Ejecución o de la normativa y documentos asociados por los que se crea el Mecanismo

L38

C13.I7

Hito

Next Tech - Acuerdos jurídicos firmados con los beneficiarios finales y fondos de capital y completa realización de la inversión

Acuerdos jurídicos firmados y justificante de transferencia

T2

2026

La SETT, e intermediarios seleccionados por esta, deberán haber celebrado acuerdos jurídicos de financiación con los beneficiarios finales (incluidos los fondos de capital) por el importe necesario para utilizar el 100 % de la inversión del MRR en el Mecanismo (teniendo en cuenta los gastos de gestión). El 100 % de esta financiación contribuirá a la consecución de los objetivos digitales mediante el uso de la metodología indicada en el anexo VII del Reglamento del MRR.

España transferirá 1 500 000 000 EUR a la SETT para el Mecanismo.

L40

C13.I8

Hito

FOCO – Reglamento por el que se establece el Fondo

Entrada en vigor de los reglamentos por los que se establece el Mecanismo

T4

2025

Entrada en vigor del reglamento por el que se establece el Mecanismo, así como de los documentos asociados.

L42

C13.I8

Hito

FOCO - Acuerdos jurídicos firmados con los beneficiarios finales y fondos de capital y completa realización de la inversión

Acuerdos jurídicos con beneficiarios finales y justificante de transferencia

T2

2026

El Mecanismo y los intermediarios seleccionados por COFIDES habrán firmado acuerdos jurídicos de financiación con los beneficiarios finales (incluidos los fondos de capital) por un importe necesario para utilizar el 100 % de la inversión del MRR en el Mecanismo (teniendo en cuenta las comisiones de gestión).

España transferirá 2 000 000 000 EUR al mecanismo.

L45

C13.I10

Objetivo

FONREC

Millones EUR

0

448

T4

2025

Se han desembolsado 448 000 000 EUR. Un auditor independiente realizará una auditoría ex post para comprobar que: i) las empresas apoyadas son empresas medianas viables (entre 10 millones EUR y 400 millones EUR en cifra de negocios); ii) se han recogido datos tal y como establece el artículo 22, letra d), incisos i) a iii) del Reglamento del MRR; y iii) las inversiones son conformes a la Guía técnica de «no causar un perjuicio significativo» (2021/C58/01) y a las normas en materia de ayudas estatales, ausencia de fraude, corrupción, conflictos de intereses y doble financiación. Cualquier rendimiento se utilizará para el reembolso de préstamos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

L47

C13.I12

Hito

Fondo de Emprendimiento ENISA y de la Pequeña y Mediana Empresa: Acuerdo de ejecución

Entrada en vigor del Acuerdo de Ejecución o de la normativa y documentos asociados por los que se crea el Mecanismo

T4

2025

Entrada en vigor del Acuerdo de Ejecución o de la normativa y documentos asociados por los que se crea el Mecanismo

L49

C13.I12

Hito

Fondo de Emprendimiento y de la PYME (ENISA) - Acuerdos jurídicos firmados con los beneficiarios finales y completa realización de la inversión

Acuerdos de financiación y justificante de transferencia

T2

2026

ENISA habrá firmado acuerdos jurídicos de financiación con los beneficiarios finales por un importe necesario para utilizar el 100 % de la inversión del MRR en el Mecanismo (teniendo en cuenta las comisiones de gestión). Al menos el 6,6 % de esta financiación contribuirá a la consecución de los objetivos digitales mediante el uso de la metodología indicada en el anexo VII del Reglamento del MRR.

España transferirá 95 000 000 EUR a ENISA para el Mecanismo.

L51

C13.I13

Hito

Fondo de Resiliencia Autonómica - InvestEU: Firma del Acuerdo de contribución entre el Gobierno de España y la Comisión Europea

Firma del Acuerdo de Contribución

T2

2023

Firma del Acuerdo de Contribución entre el Gobierno de España y la Comisión Europea por un importe de 500 000 000 EUR.

L52

C13.I13

Objetivo

Fondo de Resiliencia Autonómica - InvestEU: Operaciones de financiación o inversión equivalentes a al menos 500 millones asignados al instrumento aprobado por el Comité de Inversión de InvestEU.

0

100 %

T4

2025

El Comité de Inversiones InvestEU habrá aprobado operaciones de financiación o inversión que ascienden al 100 % del importe total de los recursos del MRR asignados al instrumento.

L53

C13.I13

Hito

Fondo de Resiliencia Autonómica: Acuerdo de ejecución

Entrada en vigor del Acuerdo de Ejecución

 

 

 

T4

2025

Entrada en vigor del Acuerdo de Ejecución, con acuerdos asociados para al menos tres instrumentos.

L57

C13.I13

Objetivo

Fondo de Resiliencia Autonómica - Otras líneas: acuerdos jurídicos firmados con los beneficiarios finales (incluidos los fondos de capital)

0 %

100 %

T2

2026

El Grupo BEI y los intermediarios seleccionados por él habrán firmado acuerdos jurídicos de financiación con los beneficiarios finales (incluidos los fondos de capital) por un importe necesario para utilizar el 100 % de la inversión del MRR en las otras líneas (teniendo en cuenta las comisiones de gestión).

Los importes utilizados para adquirir bonos de titulización de activos solo se contabilizarán en la medida en que exista un compromiso financiero correspondiente de la entidad financiera con una pyme, una empresa de mediana capitalización o una persona física como parte de la nueva cartera de préstamos admisibles.

L59

C13.I13

Hito

Fondo de Resiliencia Autonómica - Línea pública directa: Acuerdos jurídicos firmados con los beneficiarios finales, verificación de las concesiones y ejecución de los contratos

Acuerdos jurídicos y verificación por parte de la Administración de las concesiones y la ejecución de los contratos

T2

2026

El Grupo BEI habrá firmado acuerdos jurídicos de financiación con los beneficiarios finales por un importe necesario para utilizar el 100 % de la inversión del MRR en la línea pública directa (teniendo en cuenta las comisiones de gestión).

Verificación por parte de la Administración de la justificación documental del pago de subvenciones relacionadas con I+D, y confirmación por parte de la Administración de la ejecución de contratos, o partes de estos, relacionados con infraestructuras educativas, sanitarias o hídricas, por un importe total acumulado de 508 950 000 EUR en subvenciones concedidas y contratos adjudicados (incluidas sus eventuales modificaciones).

L60

C13.I13

Hito

Fondo de Resiliencia Autonómica - contribución al clima

T2

2026

Al menos 2 400 000 000 EUR de la inversión total del MRR en el Mecanismo contribuirán a los objetivos climáticos atendiendo a la metodología recogida en el anexo VI del Reglamento del MRR.

L62

C13.I13

Hito

Fondo de Resiliencia Autonómica: el Ministerio de Asuntos Económicos y Transición Digital ha concluido la inversión

Certificado de desembolso al Fondo

T2

2026

España transferirá 4 800 000 000 EUR al Grupo BEI para el Mecanismo.

L90

C13.I15

Hito

Política de inversión

Adopción de una política de inversión

 

 

 

T2

2026

Adopción de una nueva política de inversión para el uso de los fondos propios adicionales.

En la política de inversión se garantizará que 1 360 000 000 EUR de los fondos propios adicionales se destinen a apoyar inversiones ecológicas, atendiendo a los ámbitos de intervención con un coeficiente climático del 100 % con arreglo al anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241. Podrán incluir, entre otras cosas, el apoyo a nueva capacidad en los siguientes ámbitos:

I)Renovación de la eficiencia energética de los inmuebles existentes, proyectos de demostración y medidas de apoyo conformes con los criterios de eficiencia energética

II)Energía renovable: solar

III)Material rodante de transporte urbano limpio

En la política de inversión se garantizará que 1 850 000 000 EUR de los fondos propios adicionales se destinen a apoyar inversiones ecológicas, atendiendo a los ámbitos de intervención con un coeficiente climático del 40 % con arreglo al anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241. Podrán incluir, entre otras cosas, el apoyo a nueva capacidad en los siguientes ámbitos:

I)Construcción de nuevos edificios energéticamente eficientes

II)Eficiencia energética y proyectos de demostración en pymes y medidas de apoyo

III)Apoyo a procesos de producción respetuosos con el medio ambiente y eficiencia en el uso de recursos en las pymes

L91

C13.I15

Hito

Inyección de capital

Justificante de transferencia

T2

2026

España transferirá 9 662 420 429 EUR al ICO para aumentar sus fondos propios.

Más allá de la inyección de capital en el ICO que constituye la inversión del MRR, España transmitirá un informe en el que se describan las medidas adoptadas por el ICO de aquí al 31 de agosto de 2026 para la ejecución práctica de su política de inversión, incluidas las medidas adoptadas para la implantación de los productos financieros que se prevé que el capital adicional apoye inicialmente, así como las medidas previstas que se adoptarán para seguir implantando dichos productos.

N. COMPONENTE 14: Plan de modernización y competitividad del sector turístico

Este componente del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español abordará los retos que se exponen a continuación.

-Como consecuencia de la crisis provocada por la pandemia de COVID-19, el sector turístico español se enfrenta a una situación muy delicada; es necesario por tanto actuar urgentemente para aumentar su sostenibilidad y competitividad.

-Canarias y Baleares, motores de la industria turística española, necesitan actuaciones singulares para mitigar las externalidades y su elevada dependencia de la actividad vacacional.

-España ocupa el vigésimo séptimo puesto en el apartado «preparación en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación» («ICT readiness»), con arreglo al informe sobre competitividad turística del Foro Económico Mundial. Por otro lado, su inversión pública y privada en I+D es relativamente baja. Además, muchos informes señalan que el sector de los viajes es el que dispone de mayor potencial para beneficiarse de la inteligencia artificial (aumento del 128 % del valor añadido de la actividad a través de la aplicación de IA).

El objetivo de este componente es transformar y modernizar el sector turístico en España aumentando su competitividad y resiliencia.

El componente responde a las recomendaciones específicas por país sobre fomento de la inversión en innovación y en eficiencia energética, y mejora de la eficacia de las políticas de apoyo a la investigación y la innovación (recomendación específica por país 3 de 2019), sobre el sostenimiento de la economía (recomendación específica por país 1 de 2020), sobre el respaldo del empleo a través de medidas para preservar el empleo y el desarrollo de capacidades y la mejora del acceso al aprendizaje digital (recomendación específica por país 2 de 2020), sobre el fomento de la inversión pública y privada y el fomento de las transiciones ecológica y digital (recomendación específica por país 3 de 2020), y sobre la mejora de la coordinación entre los distintos niveles de la administración (recomendación específica por país 4 de 2020).

Se espera que ninguna medida de este componente cause un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, teniendo en cuenta la descripción de las medidas y las medidas de mitigación establecidas en el plan de recuperación y resiliencia de conformidad con las orientaciones técnicas DNSH (2021/C58/01).

N.1.    Descripción de las reformas e inversiones que pueden acogerse a las ayudas financieras no reembolsables

Reforma 1 (C14.R1): Real Decreto por el que se desarrolla el Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística (FOCIT)

El objetivo de la reforma es mejorar la competitividad del sector turístico fomentando la innovación y apoyando la eficiencia energética y la economía circular.

Mediante la reforma, se modificarán los actos jurídicos vigentes que regulan los objetivos, la naturaleza, las operaciones y los proyectos subvencionables del FOCIT.

El acto jurídico modificado permitirá al FOCIT financiar a las empresas del sector turístico para que mejoren su eficiencia energética, reduzcan el nivel de consumo de recursos y la producción de residuos e incrementen la reutilización y el reciclaje de residuos. En el ámbito de la eficiencia energética y la economía circular, el Fondo financiará proyectos de innovación.

El instrumento de financiación podrá utilizar sistemas mixtos que combinen los préstamos con otros tipos de ayuda. El instrumento se financiará con cargo al presupuesto nacional.

La reforma incluirá también las siguientes medidas específicas:

·un plan de promoción del sector turístico en el que se contemplan medidas para impulsar el sector turístico y se define el marco para la aplicación de las medidas relacionadas con el turismo;

·la puesta en marcha de un sitio web que recopila datos procedentes de diversas fuentes de estadísticas sobre el turismo, incluidos organismos públicos y privados como el INE, Turespaña, el Banco de España, AENA y RENFE.

La implementación de la reforma estará terminada a más tardar el 31 de diciembre de 2021.

Inversión 1 (C14.I1): Transformación del modelo turístico hacia la sostenibilidad

La inversión tiene por objeto reforzar la sostenibilidad medioambiental, socioeconómica y territorial del turismo y va dirigida a los destinos turísticos, a los agentes sociales y a los operadores privados del sector.

Esta medida consiste en ayudas relacionadas con los Planes Territoriales de Sostenibilidad Turística en Destinos.

Inversión 2 (C14.I2): Plataforma Inteligente de Destinos y digitalización del sector turístico

El objetivo de esta inversión es desarrollar una plataforma inteligente de destino que dote de interoperabilidad a la oferta de servicios públicos y privados al turista. La inversión consiste en poner en funcionamiento la Plataforma Inteligente de Destinos y realizar proyectos relacionados con la inteligencia artificial y otras tecnologías facilitadoras en el sector turístico.

Inversión 3 (C14.I3): Resiliencia turística para territorios extrapeninsulares

El objetivo de esta inversión es superar los retos específicos a los que se enfrenta el sector turístico en las Islas Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla. La inversión consiste en actuaciones para apoyar el turismo en las Islas Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla.

Inversión 4 (C14.I4): Actuaciones especiales en el ámbito de la competitividad

El objetivo de esta inversión es mejorar la competitividad del sector turístico. La inversión consiste en i) actividades relacionadas con el programa «Experiencias Turismo España»; ii) acciones de sostenibilidad en establecimientos del sector turístico; y iii) la rehabilitación del patrimonio histórico con uso turístico.

N.2.    Hitos, objetivos, indicadores y calendario de seguimiento y ejecución relativos a las ayudas financieras no reembolsables

Véase el cuadro a continuación. La fecha que se tiene en cuenta para el valor de referencia de los indicadores es el 1 de febrero de 2020, salvo que se indique otra cosa en la descripción de la actuación. Los importes que figuran en el cuadro no incluyen el IVA.

Número

Medida

Hito
/Objetivo

Nombre

Indicadores cualitativos para los hitos

Indicador cuantitativo para el objetivo

Período

Descripción de cada hito y objetivo

Unidad

Valor de referencia

Meta

Trimestre

Año

214

C14.R1

Hito

Plan de promoción del sector turístico

Página web de la publicación

 

 

 

T2

2020

El Plan describirá las medidas para impulsar el sector turístico y definirá el marco para la aplicación de las medidas relacionadas con el turismo.

215

C14.R1

Hito

Puesta en marcha de la página web «DATAESTUR» que recopila datos sobre el turismo

Enlace al sitio web de Dataestur

 

 

 

T4

2020

El sitio web recopilará datos sobre el turismo en España procedentes de diversas fuentes de estadísticas, incluidos organismos públicos y privados como el INE, Turespaña, el Banco de España, AENA y RENFE, y deberá ser operativo.

216

C14.R1

Hito

Entrada en vigor del Real Decreto por el que se desarrolla el Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística (FOCIT)

Disposición del Real Decreto por la que se establece su entrada en vigor

 

 

 

T4

2021

El Real Decreto por el que se desarrolla Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística facilitará el acceso de las empresas a financiación pública en los ámbitos de la economía circular y la eficiencia energética.

217

C14.I1

Objetivo

Adjudicación del presupuesto para los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos

EUR (millones)

0

561

T4

2021

Publicación en el BOE de la adjudicación a las Entidades Locales de ayuda para la aplicación de los «Planes Territoriales de Sostenibilidad Turística en Destinos», por un importe mínimo de 561 000 000 EUR, de los cuales, el 35 % se destinará a medidas que aborden la transición verde, la sostenibilidad y la eficiencia energética/electromovilidad en los destinos. Los criterios de selección garantizarán el cumplimiento de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (2021/C58/01), de una lista de exclusiones y del acervo medioambiental pertinente de la UE y nacional. Los criterios de selección deberán garantizar que del presupuesto total definitivo concedido para financiar la medida, 359 000 000 EUR, como mínimo, contribuya al cumplimiento de los objetivos relacionados con el cambio climático con un coeficiente climático del 100 %, y 519 000 000 EUR, como mínimo, a los relacionados con un coeficiente climático del 40 %, de conformidad con el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Como alternativa, los criterios de selección garantizarán que al menos 1 788,6 millones EUR contribuyan a los objetivos relacionados con el cambio climático con, en promedio, un coeficiente climático de al menos el 31,7 %, de conformidad con el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo. Este porcentaje medio de contribución podrá alcanzarse sobre la base de los ámbitos de intervención indicados en el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241.

218

C14.I1

Objetivo

Adjudicación del presupuesto para los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos

EUR (millones)

561

1173

T4

2022

Publicación en el BOE de la adjudicación a las Entidades Locales de ayuda para la aplicación de los «Planes Territoriales de Sostenibilidad Turística en Destinos», por un importe mínimo de 1 173 000 000 EUR (valor de referencia: 31 de diciembre de 2021), de los cuales, el 35 % se destinará a medidas que aborden la transición ecológica, la sostenibilidad y la eficiencia energética/electromovilidad en los destinos. Los criterios de selección garantizarán el cumplimiento de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (2021/C58/01), de una lista de exclusiones y del acervo medioambiental pertinente de la UE y nacional. Los criterios de selección deberán garantizar que del presupuesto total definitivo concedido para financiar la medida, 359 000 000 EUR, como mínimo, contribuya al cumplimiento de los objetivos relacionados con el cambio climático con un coeficiente climático del 100 %, y 519 000 000 EUR, como mínimo, a los relacionados con un coeficiente climático del 40 %, de conformidad con el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Como alternativa, los criterios de selección garantizarán que al menos 1 788,6 millones EUR contribuyan a los objetivos relacionados con el cambio climático con, en promedio, un coeficiente climático de al menos el 31,7 %, de conformidad con el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo. Este porcentaje medio de contribución podrá alcanzarse sobre la base de los ámbitos de intervención indicados en el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241.

219

C14.I1

Objetivo

Adjudicación del presupuesto para los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos

EUR (millones)

1173

1 788,6

T2

2023

Publicación en el BOE de la adjudicación a las Entidades Locales de ayuda para la aplicación de los «Planes Territoriales de Sostenibilidad Turística en Destinos», por un importe mínimo de 1 788 600 000 EUR (valor de referencia: 31 de diciembre de 2022), de los cuales, el 35 % se destinará a medidas que aborden la transición ecológica, la sostenibilidad y la eficiencia energética/electromovilidad en los destinos. Los criterios de selección garantizarán el cumplimiento de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (2021/C58/01), de una lista de exclusiones y del acervo medioambiental pertinente de la UE y nacional. Los criterios de selección deberán garantizar que del presupuesto total definitivo concedido para financiar la medida, 359 000 000 EUR, como mínimo, contribuya al cumplimiento de los objetivos relacionados con el cambio climático con un coeficiente climático del 100 %, y 519 000 000 EUR, como mínimo, a los relacionados con un coeficiente climático del 40 %, de conformidad con el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Como alternativa, los criterios de selección garantizarán que al menos 1 788,6 millones EUR contribuyan a los objetivos relacionados con el cambio climático con, en promedio, un coeficiente climático de al menos el 31,7 %, de conformidad con el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo. Este porcentaje medio de contribución podrá alcanzarse sobre la base de los ámbitos de intervención indicados en el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241.

221

C14.I1

Hito

Actuaciones relacionadas con los «Planes Territoriales de Sostenibilidad Turística en Destinos»

Informes finales del pago de subvenciones; o actas de recepción, declaraciones de conformidad certificados de fin obra u otros documentos equivalentes acreditativos de la ejecución del contrato.

 

 

 

T2

2026

Para un número total acumulado de 4 200 actuaciones, constan: informes finales acreditativos de la finalización de las actividades subvencionadas por parte de los beneficiarios (entidades o particulares) de subvenciones relacionadas con los «Planes Territoriales de Sostenibilidad Turística en Destinos», o confirmaciones por parte de la Administración de la ejecución de los contratos en el ámbito de los «Planes Territoriales de Sostenibilidad Turística en Destinos», o certificaciones de fin de obra relacionadas con «Planes Territoriales de Sostenibilidad Turística en Destinos».

222

C14.I2

Hito

La Plataforma Inteligente de Destinos se encuentra operativa.

Enlace a la plataforma

 

 

 

T4

2025

Se encuentra operativa una Plataforma Inteligente de Destinos.

223

C14.I2

Hito

Proyectos relacionados con la inteligencia artificial y otras tecnologías facilitadoras en el sector turístico

Informes finales acreditativos de la finalización de los proyectos subvencionados

T4

2025

331 informes finales acreditativos de la finalización de los proyectos subvencionados deberán ser presentados por parte de los beneficiarios (entidades o particulares) de subvenciones relacionadas con la inteligencia artificial y otras tecnologías facilitadoras en el sector turístico.

224

C14.I3

Hito

Actividades en el ámbito del turismo en las Islas Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla.

Informes finales del pago de subvenciones; o actas de recepción, declaraciones de conformidad, certificados de fin obra, informes de liquidación u otros documentos equivalentes acreditativos de la ejecución del contrato.

T4

2025

Realización de 400 actividades en el ámbito del turismo en las Islas Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla.

226

C14.I4

Hito

Actividades relacionadas con el programa «Experiencias Turismo España»

Informes finales acreditativos de la finalización de las actividades subvencionadas

T4

2025

45 informes finales acreditativos de la finalización de las actividades subvencionadas deberán ser presentados por parte de los beneficiarios (entidades o particulares) de subvenciones del programa «Experiencias Turismo España».

227

C14.I4

Objetivo

Acciones de sostenibilidad en establecimientos del sector turístico

 

Número

0

3400

T2

2026

3 400 establecimientos del sector turístico se han beneficiado de acciones en el ámbito de la sostenibilidad.

228

C14.I4

Hito

Proyectos de rehabilitación del patrimonio histórico

Certificaciones de fin de obra

T2

2026

50 certificaciones de fin de obra expedidas en relación con la rehabilitación del patrimonio histórico.

O. COMPONENTE 15: Conectividad Digital, impulso de la ciberseguridad y despliegue del 5G

La conectividad digital es un factor esencial para el desarrollo de la actividad económica, el aumento de la productividad, el impulso de la innovación y la cohesión territorial y social. El acceso a las redes digitales es cada vez más necesario para poder acceder a los servicios públicos, ejercer actividades económicas y participar activamente en la sociedad.

Este componente del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español aborda los retos de la conectividad a la hora de lograr la cobertura de redes fijas ultrarrápidas, con más de 100 Mbps/s, y de la red 5G en España, en particular, en las zonas rurales y en los corredores de transporte transfronterizos clave. Desde la perspectiva de la ciberseguridad, el principal reto que aborda el componente es crear un entorno fiable y seguro para que los ciudadanos y las empresas contribuyan al proceso de digitalización e hiperconectividad asociado a la aplicación de la tecnología 5G y a los servicios que esta última propiciará, como las aplicaciones relacionadas con el internet de las cosas.

Los objetivos de este componente son adaptar el sector de las telecomunicaciones a los requisitos de la Estrategia Digital Europea y reforzar la cohesión económica, social y territorial mediante la eliminación de las brechas digitales y el aumento del acceso a la cobertura ultrarrápida en todo el territorio nacional. El componente apoya la implantación acelerada de la tecnología 5G: 1) mediante la puesta a disposición de los recursos de espectro necesarios en las bandas prioritarias de 5G; 2) mediante el desarrollo de un entorno de implantación fiable y seguro y 3) mediante el fomento del desarrollo de aplicaciones de tecnología 5G. También tiene por objeto apoyar una cultura de ciberseguridad sostenible en favor de ciudadanos y empresas.

El componente responde a las recomendaciones específicas por país sobre la focalización de la política económica de inversión en el fomento de la innovación (recomendación específica por país 3 de 2019), y sobre la consignación anticipada de proyectos de inversión pública maduros y la concentración de las inversiones en la transición digital (recomendaciones específicas por país 3 de 2020, 1 de 2022 y 1 de 2023).

Se espera que ninguna medida de este componente cause un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, teniendo en cuenta la descripción de las medidas y las medidas de mitigación establecidas en el plan de recuperación y resiliencia de conformidad con las orientaciones técnicas DNSH (2021/C58/01).

O.1.    Descripción de las reformas e inversiones que pueden acogerse a las ayudas financieras no reembolsables

Reforma 1 (C15.R1): Reforma del marco normativo de telecomunicaciones: Ley General, instrumentos regulatorios e instrumentos de aplicación

Los objetivos de la medida son la trasposición de la Directiva 2018/1972, por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas, el desarrollo de las mejores prácticas para la implantación de redes de 5G fijas y móviles de alta capacidad, y la realización de las acciones necesarias con vistas a aplicar a escala nacional el conjunto de instrumentos a que se refiere la Recomendación de la Comisión Europea sobre conectividad [C(2020) 6270].

Aquellos elementos del conjunto de instrumentos derivado de la aplicación de la Recomendación de la Comisión Europea sobre conectividad [C(2020) 6270] que requieran rango de Ley se incorporarán al ordenamiento jurídico español mediante la Ley General de Telecomunicaciones.

La implementación de la medida estará terminada, a más tardar, el 30 de junio de 2022. 

Reforma 2 (C15.R2): Hoja de ruta 5G: Gestión y asignación del espectro, reducción de cargas al despliegue, Ley de Ciberseguridad, 5G y apoyo a entidades locales

Los objetivos de la medida son los siguientes: 1) completar el «Segundo Dividendo Digital» y el procedimiento de licitación por subasta de la banda de frecuencias de 700 MHz y de la banda de frecuencias de 26 GHz; 2) reducir temporalmente las cargas impositivas relativas al espectro en favor de los operadores de telecomunicaciones en 2022 y 2023 a fin de acelerar el despliegue de la 5G; 3) incorporar el conjunto de instrumentos de la UE para la ciberseguridad de las redes de 5G al ordenamiento jurídico nacional; y 4) difundir buenas prácticas entre las administraciones públicas locales en materia de telecomunicaciones y reglamentación urbanística.

Por lo que respecta a la aplicación, se identifican las siguientes etapas:

-Finalización del Segundo Dividendo Digital

-Estrategia de impulso de la tecnología 5G

-Subasta de la banda de 700 MHz

-Licitación de la banda de 26 GHz

-Reducción temporal de la fiscalidad del espectro

-Ley de Ciberseguridad 5G

La implementación de la medida estará terminada, a más tardar, el 31 de diciembre de 2022. 

Inversión 1 (C15.I1); Extensión de banda ancha ultrarrápida

El objetivo de la medida es mejorar la cobertura de conectividad de banda ancha a 100 Mbps en zonas blancas y grises. 

La medida consiste en proporcionar conectividad de banda ancha ultrarrápida en zonas blancas y grises.

Inversión 2 (C15.I2): Mejora de la conectividad en centros de referencia

El objetivo de la medida es promover la digitalización de centros de referencia. 

La inversión consiste en mejorar la conectividad en centros y servicios públicos, así como en recintos industriales y empresariales, y en suministrar puntos de conexión para ubicaciones relacionadas con la defensa.  

Inversión 3 (C15.I3): Bonos de conectividad para pymes y particulares

El objetivo de la medida es facilitar la conectividad para pymes y particulares.

La inversión consiste en proporcionar bonos a particulares y pymes en el marco de los programas UNICO Bono Social y UNICO Bono PYME.

Inversión 5 (C15.I5): Despliegue de infraestructuras digitales transfronterizas

El objetivo de la medida es mejorar las infraestructuras digitales. La medida consiste en invertir en cables submarinos y en financiar proyectos de I+D en i) infraestructuras en la nube, ii) procesadores avanzados y semiconductores y iii) comunicaciones cuánticas y por satélite.

Inversión 6 (C15.I6): Despliegue del 5G: redes, cambio tecnológico e innovación

El objetivo de esta medida es apoyar las tecnologías 5G por todo el territorio español. 

La inversión consiste en el despliegue de la 5G y el apoyo a proyectos de I+D de 5G y 6G.

Inversión 7 (C15.I7) - Ciberseguridad: Mejora de las capacidades de ciberseguridad de ciudadanos, pymes y profesionales; impulso del ecosistema del sector

El objetivo de la medida es fomentar las capacidades de ciberseguridad y el sector de la ciberseguridad.  

La inversión consta de desarrollar las capacidades de ciberseguridad tanto de los ciudadanos como de las empresas e impulsar el ecosistema español de ciberseguridad.  

Inversión 8 (C15.I8): PERTE Chip: Mejora del ecosistema científico y tecnológico. incremento de las capacidades de diseño

Esta medida forma parte del PERTE Chip, que pretende fomentar la industria de la microelectrónica y los semiconductores en España.

Esta inversión consiste en financiar proyectos de I+ D en el ámbito de la microelectrónica y los semiconductores y en la creación de cátedras universitarias.

O.2.    Hitos, objetivos, indicadores y calendario de seguimiento y ejecución relativos a las ayudas financieras no reembolsables

Véase el cuadro a continuación. La fecha que se tiene en cuenta para el valor de referencia de los indicadores es el 1 de febrero de 2020, salvo que se indique otra cosa en la descripción de la actuación. Los importes que figuran en el cuadro no incluyen el IVA.

Número

Medida

Hito
/Objetivo

Nombre

Indicadores cualitativos para los hitos

Indicador cuantitativo para el objetivo

Período

Descripción de cada hito y objetivo

Unidad

Valor de referencia

Meta

Trimestre

Año

229

C15.R1

Hito

Entrada en vigor de la Ley de Telecomunicaciones

Disposición de la Ley por la que se establece su entrada en vigor

 

 

 

T2

2022

La Ley de Telecomunicaciones también transpondrá la Directiva 2018/1972 por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas (CECE). La Ley incorporará además las recomendaciones sobre la caja de herramientas de conectividad de la UE, que debe figurar en una ley de conformidad con el ordenamiento jurídico español. Además de la transposición de la Directiva 2018/1972, por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas, la Ley incluirá: i) disposiciones en relación con el inventario de cables submarinos e IXP/centros de datos; ii) así como un régimen fiscal simplificado para los impuestos locales sobre el despliegue de la red; y iii) la implantación de un punto de contacto único para la solicitud de licencias y permisos concedidos para el despliegue de redes por los diferentes niveles de las Administración.

230

C15.R2

Hito

Plan España Digital 2025 y Estrategia de Impulso de la Tecnología 5G

Publicación

 

 

 

T4

2020

Publicación del Plan España Digital 2025 y aprobación por el Consejo de Ministros de la Estrategia de Impulso de la Tecnología 5G

El Consejo de Ministros podrá dar su aprobación mediante un acuerdo formal o mediante un informe al Consejo de Ministros. Cuando se trate de un acuerdo formal, España remitirá copia del acuerdo. Cuando se haya informado al Consejo de Ministros mediante un informe, España facilitará documentación sobre i) la 

fecha de la reunión, ii) el punto del orden del día y iii) certificación de la presentación del informe al Consejo de Ministros. 

231

C15.R2

Hito

Liberación de la banda de frecuencias de 700 MHz

Notificación a la Comisión Europea

 

 

 

T4

2020

Finalización del proceso de liberación de la banda de frecuencias de 700 MHz, en consonancia con la Decisión (UE) 2017/899 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, sobre el uso de la banda de 470-790 MHz en la Unión.

232

C15.R2

Hito

Asignación de la banda del espectro de 700 MHz

Publicación en el BOE

 

 

 

T4

2021

Publicación en el BOE de la adjudicación de la banda del espectro de 700 MHz como resultado de la subasta.

La aprobación firmada de la autoridad competente o la publicación en el sitio web oficial se consideran como indicadores cualitativos de la entrada en vigor. 

233

C15.R2

Hito

Entrada en vigor del acto jurídico sobre la reducción de la fiscalidad del espectro 5G

Disposición del acto jurídico por la que se establece su entrada en vigor

 

 

 

T4

2021

Adopción de un acto jurídico para la reducción de la fiscalidad del espectro 5G a fin de acelerar el despliegue de la 5G, definiendo la correspondiente aceleración del despliegue de la 5G que se espera de cada beneficiario. El acto jurídico establecerá las medidas legales y reglamentarias necesarias para el despliegue del proyecto. 

234

C15.R2

Hito

Asignación de la banda del espectro de 26 GHz

Publicación en el BOE

 

 

 

T4

2022

Publicación en el BOE de la adjudicación de la banda del espectro de 26 GHz como resultado de la subasta. La aprobación firmada de la autoridad competente o la publicación en el sitio web oficial se consideran como indicadores cualitativos de la entrada en vigor. 

235

C15.R2

Hito

Entrada en vigor de la Ley de Ciberseguridad 5G

Disposición de la Ley Ciberseguridad 5G por la que se establece su entrada en vigor

 

 

 

T4

2022

La Ley de Ciberseguridad 5G incorpora y aplica la recomendación sobre la caja de herramientas de la UE para la ciberseguridad 5G.

La Ley abarcará, como mínimo, los siguientes aspectos:

— imposición a los operadores de telecomunicaciones de obligaciones en materia de evaluación y gestión del riesgo en lo relativo a la seguridad; — imposición de obligaciones en materia de diversificación de la cadena de suministro con el fin de evitar la dependencia tecnológica;

— medios para identificar a los vendedores de alto riesgo y de riesgo medio y

posibles limitaciones del recurso a los mismos.

237

C15.I1

Hito

Despliegue de la banda ancha en zonas blancas y grises 

Informes finales del pago de subvenciones; o actas de recepción, declaraciones de conformidad u otros documentos equivalentes acreditativos de la ejecución del contrato.  

 

 

 

T2

2026

Presentación de informes finales acreditativos de la finalización de las actividades subvencionadas por parte de los beneficiarios (entidades y particulares) de subvenciones relacionadas con la conectividad de banda ancha a 100 Mbps en zonas blancas y grises, o confirmación por parte de la Administración de la ejecución de contratos, o partes de estos, relacionados con la conectividad de banda ancha a 100 Mbps en zonas blancas y grises, por un importe total acumulado de 251 100 000 EUR en subvenciones concedidas y contratos adjudicados (incluidas sus eventuales modificaciones).

238

C15.I2

Hito

Conectividad en centros y servicios públicos, recintos industriales y empresariales y ubicaciones relacionadas con la defensa 

Verificación por parte de la Administración del pago de subvenciones; o actas de recepción, declaraciones de conformidad, facturas con el visto bueno de la Administración, documentos que acrediten el reconocimiento de la obligación de pago correspondiente, certificados de pago o equivalentes que acrediten que se han ejecutado los contratos, o partes de estos.

T4

2025

Verificación por parte de la Administración de la justificación documental para el pago de subvenciones, o confirmación por parte de la Administración de la ejecución de contratos, o partes de estos, relacionados con: 

 
— 9 000 acciones de mejora de la conectividad para centros y servicios públicos;   
— 600 acciones de mejora de la conectividad para polígonos industriales y ámbitos empresariales;   
— 5 500 puntos de conexión suministrados para ubicaciones relacionadas con la defensa. 

239

C15.I3

Hito

Bonos de conectividad en el marco de los programas UNICO Bono Social y UNICO Bono PYME. 

Informes finales para los bonos del programa UNICO Bono social; e informes finales para los bonos del programa UNICO Bono PYME 

T2

2026

Presentación de informes finales acreditativos de la finalización de las actividades subvencionadas por parte de los beneficiarios (entidades o particulares) de subvenciones relacionadas con un número acumulado de 5 000 bonos de conectividad del programa UNICO Bono social.  

 

Presentación de informes finales acreditativos de la finalización de las actividades subvencionadas por parte de los beneficiarios (entidades o particulares) de subvenciones relacionadas con un número acumulado de 2 700 bonos de conectividad del programa UNICO Bono PYME.

242

C15.I5

Hito

Infraestructuras digitales: cables submarinos y proyectos de I+D 

Informes finales del pago de subvenciones; o actas de recepción, declaraciones de conformidad u otros documentos equivalentes acreditativos de la ejecución del contrato. 

Resolución de adjudicación y justificante de pago para proyectos de I+D+i

 

 

 

T2

2026

Presentación de informes finales por los beneficiarios (entidades y particulares) de subvenciones relacionadas con cables submarinos, o confirmación por parte de la Administración de la ejecución de contratos, o partes de estos, relacionados con cables submarinos, por un importe total acumulado de 57 000 000 EUR en subvenciones concedidas y contratos adjudicados (incluidas sus eventuales modificaciones).  

 

Desembolso de 393 000 000 EUR para proyectos de I+D en i) infraestructuras en la nube, ii) procesadores avanzados y semiconductores y iii) comunicaciones cuánticas y por satélite. 

243

C15.I6

Hito

Despliegue de la tecnología 5G: adjudicación

Publicación oficial de la adjudicación de las subvenciones; y contratos

 

 

 

T4

2025

Adjudicación de contratos y subvenciones (presupuesto total adjudicado de 1 171 000 000 EUR) para: a) el despliegue de la 5G corredores de transporte nacionales o transfronterizos; b) el despliegue de la 5G en municipios con menos de 10 000 habitantes; c) el despliegue de la 5G en proyectos bajo el programa «UNICO 5G SECTORIAL» y en proyectos por parte de entidades públicas; y d) proyectos de I+D de 5G y 6G y creación de un centro de ciberseguridad 5G.  

244

C15.I6

Hito

Despliegue de la tecnología 5G

Proyectos de I+D+i: desembolso 

Informes finales del pago de subvenciones; o actas de recepción, declaraciones de conformidad u otros documentos equivalentes acreditativos de la ejecución del contrato.  

Justificante de pago para proyectos de I+D+i

 

 

 

T2

2026

Presentación de informes finales por los beneficiarios (entidades y particulares) de subvenciones concedidas en el marco del hito 243, o confirmación por parte de la Administración o de la entidad del sector público de la ejecución de contratos adjudicados en el marco del hito 243, por un importe total acumulado de 850 900 000 EUR en subvenciones concedidas y contratos adjudicados (incluidas sus eventuales modificaciones).  

 

Desembolso de 203 000 000 EUR para proyectos de I+D en a) despliegue de la 5G en proyectos bajo el programa «UNICO 5G SECTORIAL»; y b) de la 5G y la 6G a través del programa «UNICO I + D 5G/6G». 

245

C15.I7

Hito

Puesta en marcha del Programa de Impulso a la Industria de la Ciberseguridad Nacional, del Programa Global de Innovación en Seguridad y de las acciones conexas

Publicación de los programas

 

T4

2022

Puesta en marcha del Programa de Impulso a la Industria de la Ciberseguridad Nacional y del Programa Global de Innovación en Seguridad y de otras acciones conexas (con la adjudicación de un presupuesto total de 311 000 000 EUR), que incide en aspectos clave de esta industria, tales como:
— el impulso de la industria de ciberseguridad nacional con vistas al surgimiento, el crecimiento y el desarrollo de nuevas empresas en este sector;
— el desarrollo de soluciones y servicios de elevado valor añadido en el ámbito de la ciberseguridad;
— la formación y capacitación de personas con talento especializadas en el ámbito de la ciberseguridad;
— las acciones de internacionalización en el ámbito de la ciberseguridad;
— la implantación de un centro demostrador para el desarrollo de infraestructura de ciberseguridad y la creación de nuevos servicios de ciberseguridad, incluidos laboratorios de ensayo y simuladores de ciberataques;
— el desarrollo de certificaciones para la etiqueta de ciberseguridad.

La etiqueta de ciberseguridad reconocerá a los participantes en el Programa de Impulso a la Industria de la Ciberseguridad Nacional (actividades de emprendedores). No se trata de un proceso de certificación u homologación. 

453

C15.I7

Hito

Puesta en marcha del Programa de Impulso a la Industria de la Ciberseguridad Nacional, del Programa Global de Innovación en Seguridad y de las acciones conexas

Publicación de los programas

T2

2023

Continuación del Hito 245 del despliegue del Programa de Impulso a la Industria de la Ciberseguridad Nacional y del Programa Global de Innovación en Seguridad y de otras acciones conexas (con la adjudicación de un presupuesto de 107 000 000 EUR, además de los 311 000 000 EUR del Hito 245, es decir, una adjudicación total de 418 000 000 EUR), que incide en aspectos clave de esta industria, tales como:

— el impulso de la industria de ciberseguridad nacional con vistas al surgimiento, el crecimiento y el desarrollo de nuevas empresas en este sector;

— el desarrollo de soluciones y servicios de elevado valor añadido en el ámbito de la ciberseguridad;

— la formación y capacitación de personas con talento especializadas en el ámbito de la ciberseguridad;

— las acciones de internacionalización en el ámbito de la ciberseguridad;

— la implantación de un centro demostrador para el desarrollo de infraestructura de ciberseguridad y la creación de nuevos servicios de ciberseguridad, incluidos laboratorios de ensayo y simuladores de ciberataques;

— el desarrollo de certificaciones para la etiqueta de ciberseguridad.

246

C15.I7

Objetivo

Fortalecimiento y mejora de las capacidades de ciberseguridad: recursos

Número

0

100

T2

2023

Fortalecimiento y mejora de las capacidades de ciberseguridad mediante la aportación de al menos 100 recursos para actuaciones de sensibilización y comunicación en el ámbito de la ciberseguridad. Las competencias digitales en ciberseguridad se desarrollarán en todos los niveles educativos, mediante el desarrollo de recursos, herramientas y materiales específicos. Además, se creará un nodo internacional en ciberseguridad que estará integrado en la Red Europea de Centros de Ciberseguridad.

247

C15.I7

Objetivo

Fortalecimiento y mejora de las capacidades de ciberseguridad: línea de ayuda en ciberseguridad

 

Número

5 000

20000

T4

2022

Fortalecimiento de las capacidades de ciberseguridad mediante la mejora de la línea de ayuda en ciberseguridad del Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE), con una capacidad mensual de tramitación de 20 000 llamadas. Esta línea de ayuda también apoyará la retirada de material sobre abusos sexuales a menores de los recursos web (CSAM).

248

C15.I7

Hito

Se han ejecutado los contratos y convenios adjudicados en el marco de los hitos 245 y 453. 

Actas de recepción, declaraciones de conformidad u otros documentos equivalentes acreditativos de la ejecución de contratos y convenios.   

 

 

 

T2

2026

Confirmación por parte de la Administración, de la entidad pública o del comité de seguimiento correspondiente de la ejecución de contratos y convenios adjudicados en el marco de los hito 245 y 453, respectivamente, por un importe total de 325 008 900 EUR.

455

C15.I8

Hito

PERTE CHIP. I+D

Resolución de adjudicación y justificante de pago

T2

2026

Desembolso de 75 820 000 EUR para proyectos de I+D en el ámbito de la microelectrónica y los semiconductores.  

455a

C15.I8 

Hito

PERTE CHIP. 

Inyección de capital 

Justificante de transferencia

T2

2026

Concesión de una subvención de 401 100 000 EUR a SETT para mejorar su situación patrimonial.

455b

C15.I8 

Hito

PERTE CHIP. 

Creación de infraestructuras de salas limpias: contratos y Memorando de Entendimiento firmados.   

Contrato o contratos firmados para la creación de infraestructuras de salas limpias y Memorando de Entendimiento firmado con el usuario de las infraestructuras.  

T2

2026

Firma del contrato o de los contratos por SETT con el o los contratistas para la creación de infraestructuras de sala limpia, por un importe de 360 990 000 EUR, y firma del Memorando de Entendimiento con el usuario de las infraestructuras. 

456

C15.I8

Hito

PERTE CHIP. Creación de cátedras universitarias centradas en la microelectrónica

Resolución de adjudicación y justificante de desembolso

T2

2026

Creación de 13 cátedras universitarias relacionadas con la microelectrónica

O.3.    Descripción de las reformas e inversiones para las ayudas en forma de préstamo

Inversión 9 (C15.I9): PERTE Chip

Esta medida consistirá en una inversión pública en un mecanismo, el Mecanismo de Financiación del CHIP, con el fin de incentivar la inversión privada y mejorar el acceso a la financiación en el sector español de los semiconductores, incluidas las plantas de fabricación a gran escala. Dicho Mecanismo proporcionará préstamos e inversiones en capital o cuasicapital (o una combinación de estos) al sector privado y a entidades del sector público que se dediquen a actividades similares. Partiendo de la inversión del MRR, el Mecanismo pretende facilitar inicialmente al menos 920 000 000 EUR de financiación.

El Mecanismo estará gestionado por la Sociedad Española para la Transformación Tecnológica (SETT) como entidad ejecutora. El Mecanismo incorporará las líneas de productos siguientes:

·Teléfono directo: Inversiones directas en empresas a través de préstamos ordinarios, préstamos participativos y participación en capital temporal y minoritario. Las inversiones en capital del Fondo no podrán derivar en una titularidad pública superior al 49 % del capital total de un beneficiario final.

·Coinversión en «fundiciones abiertas de la UE» e «instalaciones de producción integrada»: Para respaldar la industria española de fabricación de semiconductores, el Fondo podrá prestar apoyo a instrumentos financieros mixtos, a través de préstamos, capital y cuasicapital (o una combinación de estos) que integren capital privado y público en coordinación con los programas públicos de apoyo, con sujeción a los requisitos gubernamentales que se exponen a continuación.

Con el fin de implementar la inversión en el Mecanismo, España y la SETT firmarán un Acuerdo de Ejecución, o España aprobará el correspondiente instrumento jurídico y los documentos asociados, con el siguiente contenido:

1.Descripción del proceso de decisión relativo al Mecanismo: La decisión inicial de inversión del Mecanismo será adoptada por un comité de inversión u organismo competente equivalente y se aprobará por una mayoría de votos de miembros independientes del Gobierno español. La decisión final de inversión del Mecanismo se limitará a la aprobación (sin modificaciones) o al ejercicio del derecho de veto sobre una decisión de inversión propuesta por el comité de inversión u organismo competente equivalente.

2.Requisitos clave de la política de inversión asociada, que incluirá:

a.La descripción de los productos financieros y los posibles beneficiarios finales, en consonancia con la descripción de la medida.

b.El requisito de que todas las inversiones apoyadas sean económicamente viables.

c.La prohibición de refinanciar todo préstamo pendiente de pago.

d.El requisito de cumplir el principio de «no causar un perjuicio significativo» establecido en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (2021/C58/01) y, en particular, las inversiones en instalaciones nuevas utilizarán la mejor tecnología disponible con el menor impacto ambiental en el sector. Asimismo, la política de inversión debe exigir el cumplimiento con la legislación de la UE y nacional aplicable en materia de medio ambiente por parte de los beneficiarios del Mecanismo.

e.El requisito de que los beneficiarios finales del Mecanismo no reciban ayudas de otros instrumentos de la Unión dirigidos a cubrir los mismos costes.

3.El importe cubierto por el instrumento jurídico y los otros documentos asociados por los que se articula el Mecanismo, la estructura de honorarios de la entidad ejecutora y la obligación de reinvertir los eventuales reflujos atendiendo a la política de inversión del instrumento, salvo que se utilicen para la amortización de préstamos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

4.Los requisitos de seguimiento, auditoría y control, en particular:

a.La descripción del sistema de seguimiento de la entidad ejecutora para informar sobre la inversión movilizada.

b.La descripción de los procedimientos de la entidad ejecutora que garanticen la prevención, detección y corrección de fraudes, corrupción y conflictos de intereses.

c.La obligación de verificar el cumplimiento de los requisitos para cada operación de conformidad con los reglamentos por los que se establezca el Mecanismo, antes de comprometerse a financiarla.

d.La obligación de llevar a cabo auditorías ex post basadas en los riesgos, de conformidad con un plan de auditoría de SETT. En estas auditorías se comprobará: i) la efectividad de los sistemas de control, incluida la detección de fraudes, corrupción y conflictos de intereses; ii) el cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo, de las normas sobre ayudas estatales y de las exigencias de los objetivos climáticos y digitales; y iii) el cumplimiento de la obligación de que el intermediario verifique que el beneficiario final presente una declaración responsable para controlar si otro instrumento de la Unión ya cubre los mismos costes Asimismo, las auditorías comprobarán la legalidad de las transacciones y el respeto de las condiciones del correspondiente Acuerdo de Ejecución, o del reglamento y de los documentos asociados por los que se establezca el Mecanismo, y de los Acuerdos de Financiación.

5.Requisitos para las inversiones digitales realizadas por la entidad ejecutora: al menos 920 000 000 EUR de la inversión del MRR en el Mecanismo contribuirán a los objetivos de transformación digital de conformidad con el anexo VII del Reglamento del MRR 116  

O.4.    Hitos, objetivos, indicadores y calendario de seguimiento y ejecución relativos a las ayudas financieras reembolsables

Véase el cuadro a continuación. La fecha que se tiene en cuenta para el valor de referencia de los indicadores es el 1 de febrero de 2020, salvo que se indique otra cosa en la descripción de la actuación.

Número

Medida

Hito
/Objetivo

Nombre

Indicadores cualitativos para los hitos

Indicador cuantitativo para el objetivo

Período

Descripción de cada hito y objetivo

Unidad

Valor de referencia

Meta

Trimestre

Año

L63

C15.I9

Hito

Mecanismo de Financiación del CHIP: aprobación formal del Mecanismo de Financiación

Firma del Acuerdo de Ejecución 

 

 

 

T4

2023

Firma del Acuerdo de Ejecución entre el Ministerio y la SETT o entrada en vigor del reglamento y de los posibles documentos asociados por los que se establece el Mecanismo.

L65

C15.I9

Hito

Mecanismo de Financiación del CHIP: Acuerdos firmados con los beneficiarios finales y realización de la totalidad de la inversión

Acuerdos de financiación y justificante de transferencia

T2

2026

El Mecanismo habrá firmado acuerdos jurídicos de financiación con los beneficiarios finales por un importe necesario para utilizar el 100 % de la inversión del MRR en el Mecanismo (teniendo en cuenta las comisiones de gestión).

La SETT elaborará un informe donde se indique que, como mínimo, el 100 % de esta financiación contribuye a los objetivos de transición digital utilizando la metodología que figura en el anexo VII del Reglamento del MRR.

España transferirá 920 000 000 EUR a SETT para el Mecanismo.

P. COMPONENTE 16: Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial

La inteligencia artificial (IA) genera un importante potencial de transformación desde el punto de vista tecnológico, económico y social, dada su penetración intersectorial, su elevado impacto, su rápido crecimiento y su contribución a la mejora de la productividad y la competitividad.

Los principales retos a los que se hace frente con este componente del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español están relacionados con: i) el uso limitado de la IA en las empresas, en particular en las pymes, ii) la creación de repositorios de datos ampliamente accesibles, y iii) el fomento de las inversiones pública y privada en innovación en IA. El componente está articulado en torno a la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial (ENIA), que es uno de los principales planes de la agenda digital del Gobierno español (España Digital 2025). Este componente contribuirá también a abordar los retos de la sociedad, en particular la reducción de la brecha de género (a través de acciones dirigidas a las mujeres), la brecha digital, la transición ecológica y la cohesión territorial.

Desde esta perspectiva, el objetivo de este componente es:

a)situar a España como un país puntero en términos de excelencia científica e innovación en materia de IA de forma interdisciplinar;

b)liderar a escala mundial el desarrollo de instrumentos, tecnologías y aplicaciones para la proyección y el uso de la lengua española en la IA;

c)Fomentar la creación de puestos de trabajo cualificados, impulsando la formación y la educación, estimulando el talento español y atrayendo el talento mundial;

d)incorporar la IA como factor de mejora de la productividad del sector privado español y la eficiencia de la Administración Pública, y como motor de un crecimiento económico sostenible e inclusivo;

e)generar un entorno de confianza en relación con la IA, tanto en términos de desarrollo tecnológico como de regulación e impacto social;

f)estimular el debate mundial en torno al humanismo tecnológico creando y participando en foros y actividades de divulgación con vistas al desarrollo de un marco ético que garantice los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos;

g)Potenciar la IA como vector transversal para hacer frente a los grandes retos de la sociedad y, específicamente, para reducir la brecha de género y la brecha digital, y apoyar la transición ecológica y la cohesión territorial.

Este componente responde a las recomendaciones específicas por país sobre el fomento de las inversiones en innovación (recomendación específica por país 3 de 2019), sobre la mejora del acceso al aprendizaje digital (recomendación específica por país 2 de 2020) y sobre la promoción de la inversión pública y privada y el fomento de la transición digital (recomendación específica por país 3 de 2020).

Se espera que ninguna medida de este componente cause un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, teniendo en cuenta la descripción de las medidas y las medidas de mitigación establecidas en el plan de recuperación y resiliencia de conformidad con las orientaciones técnicas DNSH (2021/C58/01).

P.1. Descripción de las reformas e inversiones que pueden acogerse a las ayudas financieras no reembolsables

Reforma 1 (C16.R1): Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial

El objetivo de esta medida es publicar la estrategia nacional de IA y realizar proyectos de IA. La medida consiste en acciones para establecer un banco de pruebas regulatorio (sandbox), aprobar el estatuto de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial (AESIA) y apoyar proyectos de inteligencia artificial y tecnologías cuánticas.

Inversión 3 (C16.I1): Contribuciones voluntarias a la Empresa Común EuroHPC para las gigafactorías de IA o infraestructuras de IA equivalentes y para el desarrollo de iniciativas de tecnología cuántica

Esta medida tiene por objeto fomentar en España el establecimiento de gigafactorías de inteligencia artificial y sus servicios, así como el acceso a estos. La medida consistirá en una contribución voluntaria de 300 000 000 EUR a la Empresa Común EuroHPC para la prestación de apoyo financiero a una Gigafactoría de IA o infraestructura de IA equivalente y a iniciativas de tecnología cuántica que se desarrollen y establezcan en la Unión.

P.2.    Hitos, objetivos, indicadores y calendario de seguimiento y ejecución relativos a las ayudas financieras no reembolsables

Véase el cuadro a continuación. La fecha que se tiene en cuenta para el valor de referencia de los indicadores es el 1 de febrero de 2020, salvo que se indique otra cosa en la descripción de la actuación. Los importes que figuran en el cuadro no incluyen el IVA.

Número

Medida

Hito
/Objetivo

Nombre

Indicadores cualitativos para los hitos

Indicador cuantitativo para el objetivo

Período

Descripción de cada hito y objetivo

Unidad

Valor de referencia

Meta

Trimestre

Año

249

C16.R1

Hito

Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial

Publicación en el BOE

 

 

 

T3

2020

Publicación de la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial. La Estrategia persigue los siguientes objetivos:
1. Situar a España como un país comprometido con la excelencia científica y la innovación en materia de IA.
2. Proyección de la lengua española en la IA.
3. Creación de empleo cualificado, estímulo y captación de talentos, con especial atención a las mujeres.
4. Incorporación de la IA al sistema productivo para mejorar la productividad de la empresa española.
5. Creación de un entorno de confianza en relación con la IA.
6. Desarrollo de un marco ético que garantice los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos respecto de la inteligencia artificial.
7. Refuerzo de una inteligencia artificial integradora y sostenible; en concreto, reducción de la brecha de género y la brecha digital, y apoyo a la transición ecológica y la cohesión territorial.

La publicación en el sitio web oficial se considera como indicador cualitativo de la entrada en vigor. 

250

C16.R1

Hito

Carta de Derechos Digitales

Publicación en el BOE

 

 

 

T4

2021

Adopción por el Gobierno español y publicación en la página web oficial de la Carta de Derechos Digitales. La Carta carece de carácter normativo, y tiene por objeto reconocer los nuevos retos de aplicación e interpretación que plantea la adaptación de los derechos al entorno digital y sugerir principios y políticas al respecto en este contexto. Paralelamente, propondrá un marco de referencia para la actuación de las autoridades públicas, aprovechando y desarrollando todas las potencialidades y oportunidades del actual entorno digital, y evitando al mismo tiempo sus riesgos.

La publicación en el sitio web oficial se considera como indicador cualitativo de la entrada en vigor. 

458

C16.R1

Hito

Banco de pruebas regulatorio (sandbox) y estatuto de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial (AESIA)

Publicación en el BOE

T4

2025

Entrada en vigor de un acto jurídico de creación de un banco de pruebas regulatorio (sandbox) para la IA hasta la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2024/1689 («Reglamento de Inteligencia Artificial»).

Entrada en vigor de un acto jurídico de aprobación del estatuto de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial (AESIA)

253

C16.R1

Hito

Actuaciones en materia de inteligencia artificial y tecnologías cuánticas

Justificante de desembolso para proyectos de I+D en el ámbito de la inteligencia artificial y las tecnologías cuánticas

Justificante de desembolso al Centro de Supercomputación de Barcelona

Resolución de adjudicación y justificante de desembolso para cátedras universitarias

Firma del acuerdo sobre el instituto de neurotecnología

Informes finales del pago de subvenciones, o actas de recepción, declaraciones de conformidad certificados de fin obra u otros documentos equivalentes acreditativos de la ejecución del contrato.

 

 

 

T2

2026

Desembolso de 202 447 959,00 EUR para proyectos de I+D en el ámbito de la inteligencia artificial y las tecnologías cuánticas.

Desembolso de 40 369 050 EUR al Centro de Supercomputación de Barcelona para la supercomputación y la IA.

Creación de 10 cátedras universitarias relacionadas con la inteligencia artificial.

Firma de un acuerdo de creación de un instituto de neurotecnología.

Presentación de informes finales acreditativos de la finalización de las actividades subvencionadas por parte de los beneficiarios (entidades y particulares) de subvenciones relacionadas con las Redes Territoriales de Especialización Tecnológica (RETECH), o confirmación por parte de la Administración de la ejecución de contratos, o partes de estos, relacionados con las Redes Territoriales de Especialización Tecnológica (RETECH), por un importe total acumulado de 90 000 000,00 EUR en subvenciones concedidas y contratos adjudicados (incluidas sus eventuales modificaciones).

5 informes finales acreditativos de la finalización de las actividades subvencionadas deberán ser presentados por parte de los beneficiarios (entidades o particulares) de subvenciones relacionadas con tecnologías del lenguaje y con el proyecto «Lengua Española e Inteligencia Artificial».

Confirmación por parte de la Administración de la ejecución de contratos, o partes de estos, relacionados con el Programa de Algoritmos Verdes y con planes de impacto de la Inteligencia Artificial, por un importe total acumulado de 5 395 100,00 EUR en contratos adjudicados (incluidas sus eventuales modificaciones).

253a

C16.I1

Hito

Firma del acuerdo de contribución entre España y la Empresa Común EuroHPC y desembolso de la contribución voluntaria a la Empresa Común EuroHPC

Firma del Acuerdo de Contribución

T2

2026

Firma del acuerdo de contribución entre España y la Empresa Común EuroHPC. Dicho acuerdo de contribución debe:

— indicar las actividades que se van a financiar mediante la contribución voluntaria, concretamente la prestación de apoyo financiero a una Gigafactoría de IA o infraestructura de IA equivalente y a iniciativas de tecnología cuántica que se desarrollen y establezcan en la Unión.

— exigir que la contribución voluntaria se emplee en conformidad con el principio de «no causar un perjuicio significativo», establecido en la Guía técnica sobre la aplicación de este principio (2021/C58/01).

— El importe exacto de la contribución voluntaria procedente de los fondos del MRR.

— El requisito de que, en caso de existir importes cubiertos por el acuerdo y no utilizados, la Empresa Común EuroHPC los utilice para apoyar los mismos objetivos estratégicos en beneficio del Estado miembro y no los devuelva al Estado miembro.

— España transferirá 300 000 000,00 EUR a la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea (EuroHPC).

Q. COMPONENTE 17: Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación

La Estrategia de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2027 de España prevé un crecimiento significativo de la inversión en investigación, desarrollo e innovación («I+D+i») en el país, que alcanzará el 2,12 % del PIB en 2027. En este contexto, el principal objetivo de este componente del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia es mejorar el sistema español de ciencia, tecnología e innovación mediante la reforma de su gobernanza, el refuerzo de la coordinación entre los diversos actores que participan en él, el incremento de su eficacia y la aceleración de la inversión en I+D+i a través de los siguientes elementos:

a)el desarrollo de un marco regulador claro y previsible que refuerce la gobernanza del sector, aumente la eficacia de las políticas públicas de I+D+i, mejore la transferencia de conocimientos y promueva la inversión en I+D+i;

b)la inversión en infraestructuras, equipos y capital humano;

c)la inversión en transferencia de conocimientos, proyectos regionales de I + D + i, proyectos nacionales de I + D + i y asociaciones público-privadas; y

d)la inversión en I+D+i en los sectores estratégicos de la salud, el medio ambiente, el cambio climático y la energía, la microelectrónica y los semiconductores, la automoción sostenible y el sector aeroespacial.

Este componente responde a las recomendaciones específicas por país sobre el fomento de las inversiones en innovación y en eficiencia energética y sobre la mejora de la eficacia de las políticas de apoyo a la investigación y la innovación (recomendación específica por país 3 de 2019), sobre el fomento de la inversión pública y privada, y de la investigación y la innovación (recomendación específica por país 3 de 2020), sobre la mejora de la coordinación entre los distintos niveles de gobierno (recomendación especifica por país 4 de 2020) y sobre la inversión centrada en las transiciones ecológica y digital, en particular en el fomento de la investigación y la innovación (recomendación específica por país 3 de 2021).

Se espera que ninguna medida de este componente cause un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, teniendo en cuenta la descripción de las medidas y las medidas de mitigación establecidas en el plan de recuperación y resiliencia de conformidad con las orientaciones técnicas DNSH (2021/C58/01).

Q.1.    Descripción de las reformas e inversiones que pueden acogerse a las ayudas financieras no reembolsables

Reforma 1 (C17.R1): Reforma de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación

El objetivo de esta medida es reforzar el marco regulador del sector de la ciencia, la tecnología y la innovación, con el fin de mejorar la gobernanza y la coordinación del sector, lograr una carrera científica atractiva y mejorar la transferencia de conocimientos del ámbito de la investigación al de la aplicación a productos y servicios en beneficio de la sociedad. En particular, España actualizará la Ley 14/2011 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, a través de la coordinación de las políticas en estos tres ámbitos, del refuerzo de la gobernanza y la coordinación del sistema español de tecnología e innovación científicas, de la introducción de una nueva carrera científica y de la mejora de la transferencia de conocimientos.

Esta medida está relacionada con las inversiones incluidas en los apartados C17.I1, C17.I4 y C17.I5 que se describen más adelante.

La implementación de la medida estará terminada, a más tardar, el 30 de junio de 2022.

Reforma 2 (C17.R2): Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación (2021-2027) (EECTI) y Desarrollo avanzado del Sistema de Información de Ciencia, Tecnología e Innovación (SICTI)

La medida incluye la adopción por el Gobierno español de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2027. Dicha estrategia establece los objetivos generales para el sector durante el período 2021-2027. Con el fin de mejorar la transferencia de conocimientos, la nueva estrategia fusiona las estrategias en materia de ciencia y tecnología y en materia de innovación, que antes eran independientes. La estrategia proporciona un marco general para orientar los planes nacionales y autonómicos de I+D+i. A tal fin, se ha adoptado la Estrategia Española de Especialización Inteligente, en el marco del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), que proporciona la estructura de las próximas Estrategias Regionales de Especialización Inteligente.

Dicha estrategia ha sido desarrollada por el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, presidido por el Ministerio de Ciencia e Innovación, con representación de ministerios y regiones clave, y consultada con las principales partes interesadas, como el sector privado, los organismos públicos de investigación y la sociedad civil. Para el seguimiento y la evaluación de la estrategia, se ha creado un comité en el que están representados el Gobierno central, las Comunidades Autónomas, los agentes económicos y sociales, la comunidad científica e innovadora y la sociedad civil.

La estrategia incluirá informes anuales de seguimiento, una evaluación intermedia (a más tardar en diciembre de 2023) y una evaluación final de la estrategia que se publicará. Las evaluaciones también abordarán los avances hacia el cumplimiento de las recomendaciones específicas por país formuladas a España en el ámbito de la investigación y el desarrollo. Además, esta medida se propone específicamente mejorar el sistema de información sobre ciencia, tecnología e innovación, a fin de mejorar la recopilación y el análisis de datos para el seguimiento de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación.

La implementación de la medida estará terminada, a más tardar, el 30 de junio de 2023.

Reforma 3 (C17.R3): Reorganización de los Organismos Públicos de Investigación (OPI) y racionalización de su estructura y funcionamiento

El objetivo de esta medida es aumentar la eficacia de los Organismos Públicos de Investigación (OPI), tras un análisis de los retos existentes, mediante la reorganización de los mismos, incluida la estructura de su gobernanza. A principios de 2021, tras llevar a cabo un análisis de los OPI, un comité de expertos llegó a la conclusión de que las agencias de investigación de mayor tamaño y dotadas de independencia y flexibilidad cuentan con mejores estructuras para competir.

A raíz de este análisis, España integrará en el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) tres OPI: el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria (INIA), el Instituto Español de Oceanografía (IEO) y el Instituto Geológico Minero de España (IGME). Esta reorganización reforzará la capacidad de asesoramiento experto de España en política pesquera y agroalimentaria así como en transición ecológica. Los tres OPI tendrán el régimen jurídico de agencia estatal, lo que aporta una mayor flexibilidad y un marco basado en el rendimiento establecido en un contrato de gestión plurianual. Además, España introducirá una presupuestación basada en el rendimiento. La reforma reforzará la gobernanza, la evaluación del rendimiento y el control de la entidad resultante.

La implementación de la medida estará terminada, a más tardar, el 31 de diciembre de 2022.

Inversión 1 (C17.I1): Planes Complementarios con CCAA

El objetivo de esta medida es impulsar la coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas en el ámbito de la I+D+i mediante el establecimiento de planes complementarios de I+D+i cofinanciados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y las Comunidades Autónomas. Este nuevo instrumento también intensificará la colaboración entre las Comunidades Autónomas, ya que estas establecen prioridades comunes en el marco de sus respectivas Estrategias Regionales de Especialización Inteligente (RIS3).

En consonancia con la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2027, los planes complementarios mejorarán la generación de conocimientos y la innovación tecnológica, así como la coordinación en los diferentes niveles de la Administración e impulsarán la transformación económica territorial en las siguientes áreas estratégicas: comunicación cuántica, energía e hidrógeno verde, agroalimentación, biodiversidad, astrofísica y física de altas energías, ciencias marinas, ciencia de materiales y biotecnología en salud. Con el fin de crear sinergias territoriales, los planes complementarios contemplan la participación de varias Comunidades Autónomas en un programa, y la posibilidad de participar en varios programas. Así pues, es posible incluir y potenciar capacidades regionales específicas en varios planes. Los planes tendrán una duración de dos o tres años y requerirán la adopción de compromisos de cofinanciación por parte de las Comunidades Autónomas.

Las acciones en el marco de la medida incluirán la firma de ocho convenios de financiación entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y las Comunidades Autónomas.

La implementación de la inversión estará terminada, a más tardar, el 31 de diciembre de 2025.

Inversión 2 (C17.I2): Infraestructuras de investigación

El objetivo de esta medida es invertir en equipo científico-técnico y en infraestructuras del sistema de investigación, desarrollo e innovación. La medida consiste en actuaciones de investigación, desarrollo e innovación para apoyar el desarrollo de infraestructuras científicas nacionales e internacionales y la capacidad del Sistema español de Información sobre Ciencia, Tecnología e Innovación.

Inversión 3 (C17.I3): Nuevos proyectos I+D+i Publico Privados, Interdisciplinares, Pruebas de concepto y concesión de ayudas consecuencia de convocatorias competitivas internacionales. I+D de vanguardia orientada a retos de la sociedad. Compra pública pre-comercial

El objetivo de las acciones en el marco de esta inversión es reforzar la generación y la transferencia de conocimientos así como la asociación público-privada en I+D+i. A través de estas acciones se intensificarán las actividades de investigación e innovación en el sector privado y se reforzará la colaboración entre los organismos públicos de investigación y el sector privado. La medida también pretende aumentar la actividad de I+D+i en ámbitos estratégicos tales como las transiciones ecológica y digital, así como aumentar la internacionalización de los grupos de investigación españoles.

Hay nueve convocatorias de propuestas previstas en el marco de esta inversión: 1) una convocatoria de proyectos de prueba de concepto destinada a financiar proyectos en las etapas iniciales del desarrollo precompetitivo a fin de acelerar la transformación de los conocimientos científicos en productos o servicios, 2) una convocatoria de proyectos interdisciplinares para financiar proyectos realizados por consorcios público-privados que reforzarán la competitividad española en I+D+i, 3) una convocatoria de proyectos de I+D+ i vinculados a la transición verde y digital, 4) una convocatoria de proyectos de colaboración público-privada para financiar proyectos dotados de un elevado nivel de preparación a la tecnología y orientados a lograr unos resultados más cercanos al mercado, 5) una convocatoria de proyectos de colaboración internacional para financiar proyectos de grupos de investigación públicos españoles integrados en proyectos seleccionados para su financiación por las asociaciones de Horizonte Europa y Horizonte 2020, 6) una convocatoria de proyectos de I+D de vanguardia orientada a retos de la sociedad, como, por ejemplo, ciberseguridad o energía segura, eficiente y limpia, 7) una convocatoria para financiar la contratación pública precomercial, 8) una convocatoria de proyectos de I+D+i en el ámbito de los semiconductores («Misiones de Ciencia e Innovación vinculadas al PERTE Chip»), y 9) una convocatoria de proyectos de prueba de concepto en el ámbito de los semiconductores vinculados al PERTE Chip.

Las inversiones en el marco de esta medida se llevarán a cabo durante el período 2020-2026: mientras las convocatorias de propuestas y la contratación pública precomercial se concentrarán en el período 2020-2025, la ejecución de algunas de las inversiones más complejas se prolongará hasta 2026.

Con el fin de garantizar que la medida cumple las orientaciones técnicas «No causar un perjuicio significativo» (2021/C58/01), los criterios de admisibilidad contenidos en el pliego de condiciones para las próximas convocatorias de proyectos excluirán la siguiente lista de actividades: i) las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos 117 ; ii) las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los valores de referencia pertinentes 118 ; iii) las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras 119 y plantas de tratamiento mecánico-biológico 120 ; y iv) las actividades en las que la eliminación de residuos a largo plazo pueda causar un perjuicio al medio ambiente. El pliego de condiciones exigirá además que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente.

Las siguientes acciones de I + D + i deberán considerarse conformes con la Guía Técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo » (2021/C58/01): i) las acciones de I+D+i que den lugar a resultados tecnológicamente neutros a nivel de su aplicación; ii) las acciones de I+D+i en el marco de esta inversión que apoyen alternativas con bajo impacto ambiental, siempre que dichas alternativas existan; o iii) las acciones de I+D+i en el marco de esta inversión que se centren principalmente en el desarrollo de alternativas con el menor impacto ambiental posible en el sector para aquellas actividades para las que no exista ninguna alternativa de bajo impacto viable tecnológica y económicamente.

La implementación de la inversión estará terminada, a más tardar, el 30 de junio de 2023.

Inversión 4 (C17.I4): Nueva carrera científica

El objetivo de esta medida es invertir en la carrera científica de los investigadores. Esta medida consiste en actuaciones de investigación, desarrollo e innovación para apoyar la carrera científica mediante la adjudicación de subvenciones y contratos.

Inversión 5 (C17.I5): Transferencia de conocimiento

El objetivo de esta medida es promover la transferencia de los resultados de la investigación en el ámbito tecnológico. Esta medida consiste en actuaciones de investigación, desarrollo e innovación para apoyar la transferencia de conocimientos, incluidas la adquisición de capacidades.

Inversión 6 (C17.I6): Salud

El objetivo de esta medida es invertir en el desarrollo de la investigación y la innovación en el sector sanitario. La medida consiste en actuaciones para apoyar el PERTE de Salud de Vanguardia y la investigación, el desarrollo y la innovación en el sector sanitario. .

Inversión 7 (C17.I7): Medio ambiente, cambio climático y energía

El objetivo de esta medida es invertir en la investigación y la innovación en los ámbitos del medioambiente, el cambio climático y la energía. Esta medida consiste en actuaciones de investigación, desarrollo e innovación para apoyar la adquisición de capacidades y la construcción de equipos técnicos para la transición energética y el almacenamiento de energía.

Inversión 8 (C17.I8): I+D+i en automoción sostenible (PTAS)

El objetivo de esta medida es fomentar el desarrollo de la investigación y la innovación en el sector de la automoción sostenible. En particular, la medida tiene por objeto: 1) apoyar el desarrollo de componentes y plataformas exclusivamente para vehículos eléctricos, híbridos enchufables y propulsados por hidrógeno, 2) fomentar la investigación y el desarrollo en la conducción autónoma y la movilidad conectada mediante el desarrollo de nuevas arquitecturas hardware y software de vehículos, y 3) adaptar entornos productivos de componentes y sistemas exclusivamente para vehículos eléctricos, híbridos enchufables y propulsados por hidrógeno. Los proyectos serán implementados por consorcios empresariales de entre tres y ocho empresas participantes (al menos una de las cuales será una pyme), y tendrán una duración máxima de tres años.

Las acciones en el marco de esta inversión se llevarán a cabo mediante convocatoria de propuestas.

Con el fin de garantizar que la medida cumple las orientaciones técnicas «No causar un perjuicio significativo» (2021/C58/01), los criterios de admisibilidad contenidos en el pliego de condiciones para las próximas convocatorias de proyectos excluirán la siguiente lista de actividades: i) las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos 121 ; ii) las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los valores de referencia pertinentes 122 ; iii) las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras 123 y plantas de tratamiento mecánico-biológico 124 ; y iv) las actividades en las que la eliminación de residuos a largo plazo pueda causar un perjuicio al medio ambiente. El pliego de condiciones exigirá además que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente.

Las siguientes acciones de I + D + i deberán considerarse conformes con la Guía Técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo » (2021/C58/01): i) las acciones de I+D+i que den lugar a resultados tecnológicamente neutros a nivel de su aplicación; ii) las acciones de I+D+i en el marco de esta inversión que apoyen alternativas con bajo impacto ambiental, siempre que dichas alternativas existan; o iii) las acciones de I+D+i en el marco de esta inversión que se centren principalmente en el desarrollo de alternativas con el menor impacto ambiental posible en el sector para aquellas actividades para las que no exista ninguna alternativa de bajo impacto viable tecnológica y económicamente.

La implementación de la inversión estará terminada, a más tardar, el 30 de junio de 2024.

Inversión 9 (C17.I9): Sector aeroespacial

El objetivo de esta medida es invertir en el desarrollo de la investigación y la innovación en el sector aeroespacial. Esta medida consiste en actuaciones para apoyar el Programa Tecnológico Aeronáutico y el PERTE Aeroespacial.

Inversión 11 (C17.I11): Contribución voluntaria a la Agencia Espacial Europea para los programas «FutureNav», «Conectividad Segura de la UE» y «European Launcher Challenge»

El objetivo de esta medida es apoyar la autonomía estratégica de España y su acceso al espacio mediante el desarrollo de sistemas de satélites, sistemas de comunicación seguros y tecnologías de lanzamiento, así como apoyar y beneficiar a los programas espaciales de la Unión. La medida consistirá en una contribución voluntaria de 300 000 000 EUR a la Agencia Espacial Europea (AEE) para ampliar el apoyo de España a los siguientes programas de la AEE: a) el programa «FutureNAV», en su Elemento 1, (LEO PNT); b) el programa de «Conectividad Segura de la UE», en su Elemento 3 (LEO IRIS 2); y c) el programa « European Launcher Challenge» en su Elemento 2 (Servicio de lanzamiento MIURA, componente B).

Q.2.    Hitos, objetivos, indicadores y calendario de seguimiento y ejecución relativos a las ayudas financieras no reembolsables

Véase el cuadro a continuación. La fecha que se tiene en cuenta para el valor de referencia de los indicadores es el 1 de febrero de 2020, salvo que se indique otra cosa en la descripción de la actuación. Los importes que figuran en el cuadro no incluyen el IVA.

Número

Medida

Hito
/Objetivo

Nombre

Indicadores cualitativos para los hitos

Indicador cuantitativo para el objetivo

Período

Descripción de cada hito y objetivo

Unidad

Valor de referencia

Meta

Trimestre

Año

254

C17.R1

Hito

Entrada en vigor de la modificación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación

Disposición de la Ley por la que se establece la entrada en vigor

 

T2

2022

Entrada en vigor de la modificación de Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, por la que se mejora la coordinación entre los diferentes niveles de la Administración en lo relativo a las políticas en estos tres ámbitos, se refuerza la gobernanza y la coordinación del sistema español de tecnología e innovación científicas, se introduce una nueva carrera científica y se mejora la transferencia de conocimiento.

255

C17.R2

Hito

Publicación de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2027

Publicación de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2027

 

T4

2020

La Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación (EECTI) establece la estrategia global que deben seguir en el ámbito de la investigación, el desarrollo y la innovación todas las Administraciones Públicas, incluidos los niveles autonómico y local. Se trata de la Estrategia de Especialización Inteligente para España. Se crea un comité de seguimiento de la Estrategia, compuesto por representantes del Estado, las Comunidades Autónomas, los agentes económicos y sociales y la comunidad científica. La Estrategia se basa en el principio de coordinación de los diferentes niveles de la Administración y se ha concebido de modo que garantice la incorporación de la perspectiva de género en la I+D+i. Tiene por objeto reforzar la colaboración público-privada, promover la transferencia de conocimiento, retener el talento científico y desarrollar la carrera científica, garantizar incentivos fiscales adecuados para apoyar la I+D+i en el sector privado e incorporar una perspectiva de género.

256

C17.R2

Hito

Evaluación intermedia de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2027

Acuerdo en el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación y publicación de la evaluación en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación

 

T2

2023

La evaluación intermedia realizada por el Comité de Seguimiento de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2027 se publicará en diciembre de 2023. Los indicadores que deben utilizarse en la evaluación se acuerdan en el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación (en el que están representadas las 17 Comunidades Autónomas); la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2027 incluye una lista indicativa de estos indicadores y la búsqueda de datos. El sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación se utiliza para recopilar datos sobre los progresos realizados en la aplicación de la Estrategia.

257

C17.R3

Hito

Entrada en vigor del Real Decreto por el que se reorganizan determinados Organismos Públicos de Investigación.

Disposición del Real Decreto por la que se establece la entrada en vigor

 

T1

2021

Entrada en vigor del Real Decreto por el que se reorganizan determinados Organismos Públicos de Investigación (OPI). Con ello se pretende mejorar la gestión y la capacidad de asesoramiento científico de los tres OPI, que cuentan con una masa crítica reducida, mediante su integración en un OPI más grande, logrando así: i) la mejora de la posición competitiva del OPI resultante, ii) el refuerzo de su eficiencia, y iii) la flexibilidad desde el punto de vista administrativo.

258

C17.I1

Objetivo

Firma de convenios con las Comunidades Autónomas por el Ministerio de Ciencia e Innovación para la aplicación de los «Planes complementarios de I+D»

Número

4

T4

2021

Firma de cuatro convenios con las Comunidades Autónomas por el Ministerio de Ciencia e Innovación para la ejecución de «Planes complementarios de I+D» por un importe de 140 000 000 EUR, como mínimo. Los convenios permitirán la coordinación estratégica y la consecución de sinergias entre las Estrategias de Especialización Inteligente estatal y autonómicas.

259

C17.I2

Objetivo

Adjudicaciones para proyectos que fortalezcan las infraestructuras científicas nacionales y la capacidad del Sistema español de Tecnología e Innovación Científica, y firma de acuerdos bilaterales con organizaciones internacionales y otros instrumentos para financiar proyectos en infraestructuras europeas e internacionales

EUR (millones)

300,2

T4

2022

Publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de la concesión de al menos 255 155 000 EUR para proyectos de mejora de las infraestructuras científicas nacionales y de la capacidad del Sistema español de Tecnología e Innovación Científica, y firma de acuerdos con organismos internacionales y otros instrumentos para financiar proyectos por un importe mínimo de 45 000 000 EUR en infraestructuras europeas e internacionales (CERN, DUNE, HKK, ESS-Lund, Harmony y SKA).

260

C17.I2

Hito

Infraestructuras de investigación

Informes finales, declaraciones de conformidad u otros documentos equivalentes acreditativos de la ejecución del contrato;

y justificantes de desembolso

T2

2026

517 informes finales acreditativos de la finalización de las actividades subvencionadas deberán ser presentados por parte de las entidades beneficiarias de subvenciones relacionadas con la adquisición de capacidades en I+D+i e infraestructuras de investigación.

Confirmación por parte de la Administración de la ejecución de contratos, o partes de estos, relacionados con adquisición de capacidades en I+D+i e infraestructuras de investigación, por un importe total acumulado de 115 000 000 EUR en contratos adjudicados (incluidas sus eventuales modificaciones).

Desembolso de un importe total de 8 000 000 EUR en desarrollo de capacidades de I+i.

261

C17.I3

Objetivo

Adjudicación de nuevos proyectos de I+D+i público-privados, interdisciplinares, pruebas de concepto, convocatorias competitivas internacionales e I+D de vanguardia orientada a retos de la sociedad

EUR (millones)

897

T4

2022

Publicación en el BOE de la adjudicación de al menos 897 000 000 EUR en el marco de las convocatorias siguientes: convocatoria de proyectos de prueba de concepto (80 000 000 EUR), convocatoria de proyectos interdisciplinares en líneas estratégicas (73 000 000 EUR), convocatoria de proyectos de I+D vinculados a las transiciones ecológica y digital (296 000 000 EUR), convocatoria de proyectos de colaboración público-privada (140 000 000 EUR), convocatoria de I+D para abordar retos de la sociedad (230 000 000 EUR) y convocatoria de proyectos de colaboración internacional (78 000 000 EUR). La evaluación de los proyectos de esta inversión garantizará el cumplimiento de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (2021/C58/01), tal y como se indica en la descripción de la medida.

Se consideran mecanismos de verificación válidos la consulta del BOE para la convocatoria y de la Base de Datos Nacional de Subvenciones para la concesión.

Se consideran mecanismos de verificación válidos los proyectos adjudicados en múltiples convocatorias del mismo ámbito temático (proyectos de prueba de concepto, proyectos interdisciplinarios en líneas estratégicas, proyectos de I+D relacionados con las transiciones ecológica y digital, proyectos de colaboración público-privada, actividades de I+D centradas en retos sociales y proyectos de colaboración internacional).

262

C17.I3

Objetivo

Adjudicación de proyectos de I+i relacionados con los semiconductores, el PERTE Chip, la colaboración público-privada y la publicación de licitaciones para la financiación de las compras públicas pre-comerciales

Adjudicación de proyectos y publicación de licitaciones

T2

2023

Se han adjudicado un mínimo de 377 proyectos de I+i, entre ellos 259 en colaboración público-privada y 118 en el ámbito de los semiconductores vinculados al PERTE Chip. Además, se han publicado en la plataforma oficial de contratación pública ocho licitaciones para la financiación de compras públicas pre-comerciales. La evaluación de los proyectos de esta inversión garantizará el cumplimiento de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (2021/C58/01), tal y como se indica en la descripción de la medida.

Los proyectos adjudicados a través de múltiples convocatorias de propuestas por ámbito temático se consideran mecanismos de verificación válidos.

263

C17.I4

Objetivo

Apoyo a la carrera de investigación científica mediante becas y subvenciones

Número

0

2836

T2

2023

La carrera de investigación científica española se verá reforzada por el apoyo a 2 020 investigadores, como mínimo, a través del programa de incorporación Juan de la Cierva, el programa de formación Juan de la Cierva, el Programa de Doctores Industriales y el programa Torres Quevedo. Además, al menos 816 investigadores han recibido una dotación de apoyo al comienzo en la investigación en el marco de un contrato estable similar al de desempeño de un puesto con posibilidad de nombramiento como titular (tenure track), de los cuales 26 investigadores han recibido una dotación de apoyo al comienzo en la investigación del CHIP.

265

C17.I5

Objetivo

Obtención de capital por parte de empresas tecnológicas e innovadoras en el marco del programa INNVIERTE para reforzar sus actividades de investigación en una fase temprana

Número

45

T2

2023

Obtención de capital en el marco del programa INNVIERTE para el refuerzo de sus actividades de investigación en una fase temprana por al menos 45 empresas tecnológicas e innovadoras con el objetivo de fomentar la transferencia tecnológica y contribuir a la creación de un tejido empresarial innovador basado en las tecnologías innovadoras. Todas estas empresas habrán recibido también inversiones del sector privado. La evaluación de los proyectos de esta inversión garantizará el cumplimiento de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (2021/C58/01), tal y como se indica en la descripción de la medida.

266

C17.I5

Objetivo

Apoyo a las empresas tecnológicas de reciente creación para llevar a cabo su plan de negocio

Número

348

T2

2023

Mediante la convocatoria de ayudas NEOTEC, promover la transferencia de tecnología y ayudar a la creación de nuevas empresas basadas en tecnologías innovadoras: concesión de ayudas a al menos 348 nuevas empresas de base tecnológica para llevar a cabo su plan de negocio. Estas empresas deben tener, como máximo, tres años de antigüedad y deben ser empresas innovadoras tal como se definen en el RGEC. La evaluación de los proyectos de esta inversión garantizará el cumplimiento de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (2021/C58/01), tal y como se indica en la descripción de la medida.

459

C17.I5

Hito

Transferencia de conocimiento

Informes finales

T2

2026

50 informes finales acreditativos de la finalización de las actividades subvencionadas deberán ser presentados por parte de las entidades beneficiarias de subvenciones relacionadas con I+D+i, entre ellas las relacionadas con la adquisición de capacidades y la transferencia de conocimientos.

268

C17.I6

Hito

Salud

Informes finales; Actas de recepción, declaraciones de conformidad u otros documentos equivalentes acreditativos de la ejecución del contrato;

y justificantes de desembolso

T2

2026

155 informes finales acreditativos de la finalización de las actividades subvencionadas deberán ser presentados por parte de los beneficiarios (entidades o particulares) de subvenciones relacionadas con actividades de I+D+i en el ámbito sanitario.

Confirmación por parte de la Administración de la ejecución de contratos, o partes de estos, relacionados con actividades de I+D+i en el ámbito sanitario, por un importe total acumulado de 58 100 000 EUR en contratos adjudicados (incluidas sus eventuales modificaciones).

Desembolso de 285 300 000 EUR para I+D+i en el ámbito sanitario.

460

C17.I6

Hito

PERTE de Salud de Vanguardia

Justificante de desembolso

T4

2025

En el marco del PERTE de Salud de Vanguardia, el desembolso de 243 000 000 EUR para I+D+i en los ámbitos, entre otros, de la medicina de precisión y la internacionalización de las capacidades industriales en el sector sanitario.

269

C17.I7

Hito

Medio ambiente, cambio climático y energía

Actas de recepción, declaraciones de conformidad u otros documentos equivalentes acreditativos de la ejecución del contrato.

 

T2

2026

Confirmación por parte de la Administración de la ejecución de contratos relacionados con la construcción en Extremadura de un centro de I+D+i en materia de almacenamiento de energía.

Confirmación por parte de la Administración de la ejecución de contratos relacionados con I+D+i en los ámbitos, entre otros, de medio ambiente, cambio climático y energía, por un número total acumulado de 605.

270

C17.I8

Objetivo

Apoyo a proyectos de I+D+i en el sector de la automoción sostenible

Número

35

T2

2022

Adjudicación a 35 empresas, como mínimo, de proyectos de I+D+i en el sector de la automoción sostenible destinados a aumentar la capacidad tecnológica de las empresas en los ámbitos relacionados con el desarrollo de sistemas de almacenamiento de energía con emisiones muy bajas y elevada reciclabilidad, sistemas de movilidad de alta eficiencia a partir de hidrógeno, conducción autónoma y movilidad conectada o la adaptación de los entornos productivos con sistemas seguros y robustos para la interacción persona-máquina en el entorno fabril inteligente. Los proyectos garantizarán el cumplimiento de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (2021/C58/01), de lo dispuesto en relación con las actividades que no deben seleccionarse ni financiarse y del acervo medioambiental pertinente de la UE y nacional. Los proyectos serán los siguientes:
— el desarrollo de componentes y plataformas exclusivamente para vehículos eléctricos, híbridos enchufables, y propulsados por hidrógeno,
— la conducción autónoma y la movilidad conectada, el desarrollo de nuevas arquitecturas hardware y software de vehículos,
— la adaptación de entornos productivos de componentes y sistemas exclusivamente para vehículos eléctricos, híbridos enchufables y propulsados por hidrógeno.
Los proyectos serán implementados por consorcios empresariales de entre tres y ocho empresas participantes (al menos una de las cuales será una pyme), y tendrán una duración máxima de tres años y un presupuesto mínimo de 5 000 000 EUR por proyecto.

Documento de síntesis que justifique debidamente cómo se cumplió satisfactoriamente el objetivo (incluidos los elementos pertinentes del objetivo, tal como se enumeran en la descripción del objetivo, y de la medida correspondiente en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo). Este documento incluye como anexo las siguientes pruebas documentales: el detalle de la publicación de las adjudicaciones en el BOE o en la plataforma de contratación pública/Base de Datos Nacional de Subvenciones en la que se indique, para cada una de las adjudicaciones: a) la referencia y el enlace al BOE o a la plataforma de contratación pública/Base de Datos Nacional de Subvenciones en la que se haya publicado la adjudicación; b) el nombre del proyecto y del beneficiario; c) un extracto de las especificaciones pertinentes de la convocatoria que demuestre la conformidad con la descripción del objetivo y la inversión que figura en la Decisión de Ejecución del Consejo; d) el importe concedido (excluido el IVA); e) el resumen del proyecto y la justificación para clasificarlo como un proyecto de I+D+i, así como las características del consorcio; f) un extracto de los documentos oficiales que contienen los criterios de selección que garantizan el cumplimiento de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (2021/C58/01), tal como se especifica en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo; y g) respecto a las actividades que apliquen las disposiciones referentes al principio de «no causar un perjuicio significativo», para las actividades de I+D+i conforme a lo establecido en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo g1) se aportarán pruebas de que las actividades subvencionadas van más allá de la reproducción de productos o procesos empresariales ya disponibles de otras empresas u organizaciones o para ellas, con ningún o muy pocos cambios adicionales por parte de la empresa apoyada; y g2) para garantizar el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» en relación con las actividades para las que actualmente no existe ninguna alternativa tecnológica y económicamente viable con bajo impacto ambiental en el sector, se aportarán pruebas documentales de la ausencia de cualquier otra alternativa viable en todo el sector.

271

C17.I9

Objetivo

Apoyo a proyectos de I+D+i en el ámbito aeroespacial, con especial atención a las emisiones bajas y nulas

Número

65

T2

2023

Adjudicación a 65 empresas, como mínimo, de proyectos de I+D+i en el ámbito aeroespacial, centrados en las emisiones bajas y nulas, incluidas inversiones relacionadas con las tecnologías aeroespaciales y la aeronáutica, con el apoyo del Plan Aeronáutica. Los proyectos serán implementados por consorcios empresariales de entre tres y seis empresas participantes (al menos una de las cuales será una pyme), y tendrán una duración máxima de tres años. La evaluación de los proyectos de esta inversión garantizará el cumplimiento de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (2021/C58/01), tal y como se indica en la descripción de la medida.

272

C17.I9

Hito

Sector aeroespacial

Verificación por parte de la Administración

T4

2025

Verificación por parte de la Administración de la justificación documental del pago de subvenciones relacionadas con un total de 57 proyectos subvencionados en el marco del Programa Tecnológico Aeronáutico.

462

C17.I9

Hito

PERTE Aeroespacial

Justificante de desembolso

T2

2026

En el marco del PERTE Aeroespacial, desembolso de 75 723 498 EUR para I+D+i.

511

C17.I11

Hito

Firma del Acuerdo entre España y la AEE y asignación de una contribución voluntaria a los programas «FutureNav», «Conectividad Segura de la UE» y «European Launcher Challenge»

Firma del acuerdo

T2

2026

Firma del acuerdo entre España y la Agencia Espacial Europea.

Dicho acuerdo debe incluir:

— Las actividades financiables con la contribución voluntaria, concretamente el apoyo de los siguientes programas de la AEE: a) el programa «FutureNAV», en su Elemento 1, (LEO PNT); b) el programa de «Conectividad Segura de la UE», en su Elemento 3 (LEO IRIS 2); y c) el programa « European Launcher Challenge» en su Elemento 2 (Servicio de lanzamiento MIURA, componente B).

— Una disposición que garantice que la Agencia Espacial Europea utilice la contribución voluntaria en su totalidad para los Programas a), b) y c).

— Una disposición para que la tecnología utilizada para los lanzadores sea la mejor disponible en el sector con el menor impacto ambiental.

España transferirá 300 000 000 EUR a la AEE para apoyar los Programas a), b) y c).

Q.3    Descripción de las inversiones que pueden acogerse a las ayudas en forma de préstamo  

Inversión 10 (C17.I10): Préstamos en los PERTE de Salud de Vanguardia y Aeroespacial

Como parte del PERTE de Salud y del PERTE Aeroespacial, el objetivo de la medida consiste en fortalecer las capacidades científicas, tecnológicas y de innovación en los sectores sanitario y aeroespacial, respectivamente. En particular, la medida apoyará las inversiones a través de: 1) préstamos a empresas de los sectores sanitario y aeroespacial; y 2) la inversión por INNVIERTE en empresas tecnológicas e innovadoras españolas del sector sanitario; Cualquier rendimiento relacionado con las operaciones financieras se utilizará para el reembolso de préstamos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

A fin de garantizar que la medida cumple el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de conformidad con la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (2021/C58/01), los instrumentos jurídicos y los documentos asociados deberán: 

-En el caso de los préstamos y las garantías: excluir de la elegibilidad la siguiente lista de actividades y activos: i) las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos 125 ; ii) las actividades y activos en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los valores de referencia pertinentes 126 ; iii) las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras 127 y plantas de tratamiento mecánico-biológico 128 ; Las siguientes acciones de I + D + i deberán considerarse conformes con la Guía Técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo » (2021/C58/01): i) las acciones de I+D+i que den lugar a resultados tecnológicamente neutros a nivel de su aplicación; ii) las acciones de I+D+i en el marco de esta inversión que apoyen alternativas con bajo impacto ambiental, siempre que dichas alternativas existan; o iii) las acciones de I+D+i en el marco de esta inversión que se centren principalmente en el desarrollo de alternativas con el menor impacto ambiental posible en el sector para aquellas actividades para las que no exista ninguna alternativa de bajo impacto viable tecnológica y económicamente.

-En el caso de los instrumentos de capital riesgo: exigir a las empresas que adopten planes de transición ecológica de conformidad con la definición que contiene el artículo 19 bis, apartado 2, letra a), inciso iii), de la Directiva 2013/34/UE (modificada por la Directiva (UE) 2022/2464) si más del 50 % de sus ingresos directos durante el ejercicio financiero anterior proceden de la siguiente lista de actividades y activos: i) las actividades y los activos relacionados con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos; ii) las actividades y activos en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los valores de referencia pertinentes 129 ; iii) las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras 130 y plantas de tratamiento mecánico-biológico 131 ;

-Exigir el cumplimiento por parte de los beneficiarios de la legislación pertinente en materia de medio ambiente en la UE y a nivel nacional. .

T4    Hitos, objetivos, indicadores y calendario de seguimiento y ejecución relativos a las ayudas en forma de préstamo  

Véase el cuadro a continuación. La fecha del valor de referencia para todos los indicadores es la del inicio de la acción, a menos que se indique lo contrario en la descripción de la acción. Los importes que figuran en el cuadro no incluyen el IVA.

Número

Medida

Hito
/Objetivo

Nombre

Indicadores cualitativos para los hitos

Indicador cuantitativo para el objetivo

Período

Descripción de cada hito y objetivo

Unidad

Valor de referencia

Meta

Trimestre

Año

L67

C17.I10

Objetivo

Inversión en capital en el sector sanitario

EUR (millones)

0

30

T4

2025

Desembolso de 30 000 000 EUR por Innvierte en empresas innovadoras y tecnológicas del sector sanitario en forma de capital o cuasicapital. La evaluación de los proyectos de esta inversión garantizará el cumplimiento de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (2021/C58/01), tal y como se indica en la descripción de la medida.

L69

C17.I10

Objetivo

Desembolso de fondos en forma de préstamos que faciliten actuaciones en los sectores sanitario o aeroespacial

EUR (millones)

0

38,1

T2

2026

Desembolso por el CDTI de 38 100 000 EUR en préstamos a empresas para inversiones en los sectores sanitario o aeroespacial.

R. COMPONENTE 18: Renovación y ampliación de las capacidades del Sistema Nacional de Salud

La crisis sanitaria ha dejado patente la fortaleza del Sistema Nacional de Salud español, pero también ha puesto de manifiesto las dificultades a las que se enfrenta a la hora de abordar situaciones que requieren anticipación, respuesta rápida y coordinación. También ha evidenciado la necesidad de corregir los problemas estructurales existentes relacionados con las tendencias demográficas, sociales, tecnológicas o económicas. Este componente del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español abordará los siguientes retos: i) la vulnerabilidad ante la crisis sanitaria mundial, ii) la transformación del sistema de salud ante el envejecimiento de la población, iii) la igualdad de género y iv) la sostenibilidad y la resiliencia a largo plazo del sistema.

Los objetivos de este componente son:

·Preparar el sistema de salud para prevenir y hacer frente a posibles amenazas sanitarias globales como la actual, derivada de la pandemia de COVID-19, incrementando las capacidades de salud pública y los sistemas de vigilancia epidemiológica.

·Prestar servicios de salud con la máxima rapidez, calidad y seguridad, independientemente de los recursos económicos de los pacientes, su lugar de residencia, género, origen o edad.

·Mantener a las personas como centro del sistema sanitario, mejorando su participación y rediseñando la atención sanitaria para orientarla hacia las necesidades de las personas y de las comunidades.

·Garantizar sistemas de información que no solo midan la actividad, sino también los resultados finales en materia de salud.

·Promover la salud y el bienestar de forma activa y prevenir la enfermedad y la dependencia a lo largo de toda la vida.

·Atraer y retener a los y las mejores profesionales ofreciéndoles oportunidades de desarrollo individual y colectivo.

·Avanzar hacia un Sistema Nacional de Salud generador de información y conocimiento, digitalizado, y en el que se potencie la investigación y la innovación en el ámbito de la salud, como motor del empleo, el crecimiento, la productividad y la innovación.

·Asegurar una financiación suficiente y sostenible para abordar los nuevos retos en salud propios de una sociedad moderna y desarrollada, y garantizar asimismo la eficiencia del gasto.

·Fortalecer y desarrollar la coordinación y la gobernanza multinivel en la gestión del Sistema Nacional de Salud y potenciar la cohesión territorial. Promover activamente estrategias para alcanzar la igualdad de género en el sistema sanitario.

Este componente del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español apoyará el cumplimiento de las recomendaciones específicas por país relativas a la lucha eficaz contra la pandemia y el refuerzo de la capacidad y la resiliencia del sistema sanitario, en lo que respecta a la salud de los trabajadores sanitarios y a los productos e infraestructuras médicos esenciales (recomendación específica por país 1 de 2020) y al respaldo del empleo a través de medidas para preservar los puestos de trabajo, incentivos efectivos a la contratación y desarrollo de capacidades (recomendación específica por país 2 de 2020).

Se espera que ninguna medida de este componente cause un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, teniendo en cuenta la descripción de las medidas y las medidas de mitigación establecidas en el plan de recuperación y resiliencia de conformidad con las orientaciones técnicas DNSH (2021/C58/01).

R.1.    Descripción de las reformas e inversiones que pueden acogerse a las ayudas financieras no reembolsables

Reforma 1 (C18.R1): Fortalecimiento de la Atención Primaria y Comunitaria

El fortalecimiento de la atención primaria es uno de los retos sanitarios más importantes a los que se enfrentará España en los próximos años. Los objetivos de esta reforma son ofrecer respuestas más eficaces a los problemas de salud emergentes, mejorar la experiencia individual de la asistencia y prevenir las enfermedades y potenciar el papel de la atención primaria.

La reforma consistirá en elaborar y ejecutar un Plan de Acción para desarrollar el Marco Estratégico para el refuerzo de la atención primaria y comunitaria adoptado por el Gobierno central y las Comunidades Autónomas en 2019. El Plan de Acción se estructurará en torno a líneas de actuación en las que deberá enmarcarse la ejecución de los proyectos a nivel autonómico. Ello incluye la mejora de los procesos de gestión clínica, la ampliación y renovación de los equipos de diagnóstico en los centros de salud, el desarrollo informático, la formación de profesionales o la mejora de las infraestructuras de los centros de salud y los servicios de salud y emergencia. El Plan de Acción será aprobado por el Consejo Interterritorial. Su aplicación no se financiará con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La implementación de la medida estará terminada, a más tardar, el 31 de diciembre de 2023.

Reforma 2 (C18.R2): Reforma del sistema de salud pública

El objetivo de la reforma es establecer un marco general e integrado para la prestación de servicios de salud pública. Consiste en desarrollar un sistema de salud pública más ambicioso, más integrado y mejor articulado mediante las siguientes acciones:

   Una Estrategia de Salud Pública que establecerá un marco general e integrado que se tendrá en cuenta en todas las políticas de salud pública y tendrá una duración quinquenal, con evaluaciones intermedias cada dos años en las que se analizará su grado de aplicación. La Estrategia se aprobará mediante acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

   Una Red de Vigilancia en Salud Pública y un nuevo Centro Estatal de Salud Pública, que se crearán mediante una Ley o un Real Decreto del Gobierno.

La implementación de la medida estará terminada, a más tardar, el 31 de diciembre de 2023.

Reforma 3 (C18.R3): Agencia Estatal de Salud Pública, designación y redesignación de Centros, Servicios y Unidades de Referencia (CSUR), y reordenación de la atención no gestionada por dichos centros

Esta reforma tiene por objeto la creación de la Agencia Estatal de Salud Pública, la designación y redesignación de Centros, Servicios y Unidades de Referencia (CSUR) y la reordenación de la atención de alta complejidad no gestionada por dichos centros.

La medida consiste en la entrada en vigor de la legislación de creación de la Agencia Estatal de Salud Pública. También consiste en la entrada en vigor de actos jurídicos de designación y redesignación de Centros, Servicios y Unidades de referencia (CSUR) y en la reordenación de la terapia de protones, una atención compleja no gestionada por los CSUR.

Reforma 4 (C18.R4): Regulación de puestos o ámbitos difíciles de cubrir, horarios de trabajo, guardias, retribuciones, formación, conciliación de la vida familiar y profesional, retención del talento en las profesiones sanitarias, enseñanza o investigación, y refuerzo de las capacidades profesionales

El objetivo de esta reforma es regular los puestos o ámbitos difíciles de cubrir, regular el horario de trabajo, las funciones de guardia, las retribuciones, la formación, la conciliación de la vida familiar y profesional y la retención del talento en las profesiones sanitarias, así como la enseñanza y la investigación, y regular el sistema de formación sanitaria especializada.

La medida consiste en la entrada en vigor de medidas para abordar o regular los puestos o ámbitos que son difíciles de cubrir, el horario de trabajo, las funciones de guardia, las retribuciones, la formación, la conciliación de la vida familiar y profesional, la retención del talento en las profesiones sanitarias, la enseñanza o la investigación; y para regular la formación en las especializaciones de las ciencias de la salud.

Inversión 1 (C18.I1): Plan de inversión en equipos de alta tecnología en el Sistema Nacional de Salud

En España, el nivel de obsolescencia de los equipos es superior a la media europea mientras que el nivel de densidad medio de estos equipos por habitante es inferior, si bien con algunas excepciones, como los escáneres IRM. La distribución geográfica de los equipos presenta también desequilibrios. El objetivo de esta inversión es renovar los equipos existentes y proporcionar a España equipos médicos adicionales de alta tecnología.

La inversión se desplegará en dos ámbitos:

   Renovación del equipo en función de su obsolescencia.

   Ampliación de la dotación de equipos para equilibrar las diferencias interregionales y alcanzar progresivamente la media de la Unión Europea en cuanto a número por millón de habitantes, con especial atención a las zonas del territorio español que presentan una dotación por habitante inferior a la media nacional.

El plan incluirá los siguientes tipos de equipos: aceleradores lineales, tomografía axial computerizada (TAC), incluidos los aceleradores de planificación; resonancia magnética, tomografía de emisión de positrones (PET), tomografía por emisión de positrones y TAC (PET-CAT), cámara gamma, equipo de braquiterapia digital, angiografía vascular, angiografía neurorradiológica y sala de hemodinámica.

La implementación de la inversión estará terminada, a más tardar, el 30 de junio de 2023.

Inversión 2 (C18.I2) — Campañas y acciones de salud pública

El objetivo de esta inversión es llevar a cabo acciones relacionadas con la salud pública.

La inversión consiste en la adquisición de campañas de salud pública y la ejecución de acciones relacionadas con la promoción de entornos saludables, cribados de salud pública y la prevención y el tratamiento de las adicciones.

Inversión 3 (C18.I3): Aumento de capacidades de respuesta ante crisis sanitarias

El objetivo de esta inversión es equipar el Sistema Nacional de Salud.

La inversión consiste en la ejecución de actuaciones relacionadas con la vigilancia de la salud pública, el desarrollo o la adquisición de equipos, sistemas y programas informáticos con diversos destinos, obras de construcción y la evaluación del rendimiento del Sistema Nacional de Salud durante la pandemia.

Inversión 4 (C18.I4): Formación de profesionales sanitarios y mejora de la asistencia sanitaria a pacientes con enfermedades raras

El Este objetivo de esta inversión es proporcionar formación y mejorar el tratamiento de los pacientes con enfermedades raras.

La inversión consiste en la formación de profesionales sanitarios y en la compra de servicios (entre ellos, servicios de desarrollo de programas informáticos), instalaciones, licencias, equipos o infraestructuras relacionados con i) el proyecto de la Red UNICAS, ii) la mejora del tratamiento de los pacientes con enfermedades raras o ELA.

Inversión 5 (C18.I5): Plan para la Racionalización del consumo de productos farmacéuticos y fomento de la sostenibilidad y consolidación de la medicina personalizada en la prestación sanitaria.

El objetivo de esta inversión es racionalizar el uso de los medicamentos.

La inversión consiste en la ejecución de una campaña y en la adquisición de servidores, programas informáticos, servicios de desarrollo de programas informáticos, sistemas, casos de uso analítico, equipos o licencias para racionalizar el uso de medicamentos, mejorar la evaluación de medicamentos, tecnologías sanitarias y beneficios, suministrar productos dietéticos, rediseñar el control del gasto farmacéutico y el control del suministro de medicamentos, prescribir servicios ortoprotésicos, aplicar el catálogo ampliado de pruebas genéticas y ofrecer información genómica.

Inversión 6 (C18.I6): Espacio Nacional de Datos de Salud

Este objetivo de esta inversión es crear el Espacio Nacional de Datos de Salud, que reúne datos regionales, y la realización de dos proyectos de datos.

La inversión consiste en la adquisición de servidores, máquinas de gestión y quórum, elementos de conectividad y ciberseguridad, almacenamiento, licencias para copias de seguridad, licencias, impulso del Espacio Nacional de Datos de Salud y servicios de apoyo para la armonización y la excelencia europeas, así como en la carga autonómica de datos y en la disponibilidad de dos proyectos de datos.

R.2.    Hitos, objetivos, indicadores y calendario de seguimiento y ejecución relativos a las ayudas financieras no reembolsables

Véase el cuadro a continuación. La fecha del valor de referencia para todos los indicadores es el 1 de febrero de 2020, a menos que se indique lo contrario en la descripción de la acción. Los importes que figuran en el cuadro no incluyen el IVA.

Número

Medida

Hito
/Objetivo

Nombre

Indicadores cualitativos para los hitos

Indicador cuantitativo para el objetivo

Período

Descripción de cada hito y objetivo

Unidad

Valor de referencia

Meta

Trimestre

Año

273

C18.R1

Hito

Plan de Acción para la atención primaria y comunitaria

Aprobación por el Consejo Interterritorial

 

 

 

T4

2021

El principal objetivo del Plan de Acción es reforzar la atención primaria en el Sistema Nacional de Salud, con el fin de ofrecer respuestas más eficaces a los problemas de salud emergentes, mejorar la experiencia individual de la asistencia universal, prevenir las enfermedades y aumentar la capacidad de la atención primaria para resolver problemas de salud.

274

C18.R2

Hito

Aprobación de la Estrategia Española de Salud Pública

Aprobación por el Consejo Interterritorial Sanidad

 

 

 

T2

2022

La Estrategia de Salud Pública establecerá las directrices estratégicas de actuación en materia de salud pública en España en su conjunto. El objetivo de la estrategia es mejorar la salud de la población española estableciendo las líneas y prioridades esenciales que deben seguir todas las Administraciones sanitarias en sus políticas de promoción, prevención y protección de la salud pública, en las actuaciones dirigidas a grupos de población específicos, en la información a los ciudadanos, en la formación de los profesionales y en la atención a sus necesidades. La Estrategia garantizará que la salud pública y la igualdad de acceso a la asistencia sanitaria se tengan en cuenta en todas las políticas públicas y facilitará la acción intersectorial en este ámbito. Tendrá una duración de cinco años, con evaluaciones intermedias cada dos años en las que se analizará el grado de ejecución. Incluirá medidas y acciones en relación con todos los ámbitos de la salud pública que se implementarán en las políticas, planes y programas de todas las Administraciones sanitarias españolas durante su período de vigencia, dentro de los plazos establecidos en ella.

275

C18.R3

Hito

Entrada en vigor de legislación o actos jurídicos de creación de la Agencia Estatal de Salud Pública, designación y redesignación de Centros, Servicios y Unidades de Referencia (CSUR) y reordenación de la terapia de protones

Disposiciones de la normativa y los actos jurídicos que indican su entrada en vigor

 

 

 

T4

2025

Entrada en vigor de: i) la legislación por la que se crea la Agencia Estatal de Salud Pública; ii) los actos jurídicos de designación y redesignación de Centros, Servicios y Unidades de referencia (CSUR); iii) el acto jurídico sobre la reordenación de la terapia de protones, una atención compleja no gestionada por los CSUR.

276

C18.R4

Hito

Medidas para abordar o regular los puestos o ámbitos difíciles de cubrir, el horario de trabajo, las funciones de guardia, las retribuciones, la formación, la conciliación de la vida familiar y profesional y la retención del talento en las profesiones sanitarias, la enseñanza y la investigación, y para regular el sistema de formación sanitaria especializada.

Disposiciones de las medidas normativas que indican su entrada en vigor

 

 

 

T4

2025

Entrada en vigor de: i) medidas para abordar o regular los puestos o ámbitos que son difíciles de cubrir, el horario de trabajo, las funciones de guardia, las retribuciones, la formación, la conciliación de la vida familiar y profesional, la retención del talento en las profesiones sanitarias, la enseñanza o la investigación; y ii) un acto jurídico regulador de la formación transversal en especializaciones en ciencias de la salud, las áreas de capacitación específica y el procedimiento para la validación y el reconocimiento de títulos de especialista en ciencias de la salud.

278

C18.I1

Hito

Aprobación del plan de inversión en equipos y distribución de fondos

Aprobación por el Consejo Interterritorial Sanidad

 

 

 

T4

2021

Aprobación por el Consejo Interterritorial del plan y de la distribución de fondos, estableciendo mecanismos para la concesión de ayudas por valor de 796 100 000 EUR. 

279

C18.I1

Objetivo

Instalación de equipos

Número

0

750

T2

2023

Instalar al menos 750 equipos en todo el país.

280

C18.I2

Hito

Campañas y actuaciones en el ámbito de la salud pública

Actas de recepción, declaraciones de conformidad u otros documentos equivalentes acreditativos de la ejecución del contrato o informes finales

T2

2026

Confirmación por parte de la Administración de la ejecución de contratos (incluidas sus eventuales modificaciones) relacionados con la adquisición de servicios creativos, espacio en los medios de comunicación y la evaluación final de 11 campañas de salud pública en los siguientes ámbitos: i) lucha contra el tabaquismo, ii) prevención del consumo de alcohol, iii) promoción de la salud mental, iv) promoción de entornos y estilos de vida saludables, v) sensibilización sobre el uso prudentes de los antibióticos y vi) prevención del cáncer mediante la difusión del código europeo contra el cáncer.

Presentación de informes finales acreditativos de la finalización de las actividades subvencionadas por parte de los beneficiarios (entidades o particulares) de subvenciones relacionadas con i) la promoción de entornos saludables, ii) cribados de salud pública y iii) la prevención y el tratamiento de las adicciones, o la confirmación por parte de la Administración de la ejecución de los contratos, o de partes de estos, relacionados con i) la promoción de entornos saludables, ii) cribados de salud pública y iii) la prevención y el tratamiento de las adicciones, por un importe total acumulado de 39,8 millones EUR en subvenciones concedidas y contratos adjudicados (incluidas sus eventuales modificaciones).

281

C18.I3

Hito

Actuaciones relacionadas con la vigilancia de la salud pública, el desarrollo o la adquisición de equipos, sistemas y programas informáticos con diversos destinos, obras de construcción y la evaluación del rendimiento del Sistema Nacional de Salud durante la pandemia

Actas de recepción, declaraciones de conformidad u otros documentos equivalentes acreditativos de la ejecución de contratos (o de partes de estos). y publicación en el sitio web del Ministerio de Sanidad

 

 

 

T2

2026

Confirmación por parte de la Administración de la ejecución de contratos (incluidas sus eventuales modificaciones), o de partes de estos, por un importe total concedido de 62,8 millones EUR en los siguientes ámbitos:

-el desarrollo o la adquisición de herramientas informáticas, sistemas, software, hardware, equipos o servicios (incluidos los servicios de consultoría) para la vigilancia de la salud pública

-la adquisición de infraestructuras de servidores, software o equipos para el Centro Estatal de Salud Pública,

-la adquisición de:

-equipos para el Hospital Universitario de Melilla,

-la construcción de la fase I del Centro Nacional de Dosimetría,

-equipos, la renovación de laboratorios y formación del personal del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo/CNMP,

-equipos para el Centro Nacional de Alimentación,

-equipos, el desarrollo de sistemas y software para la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, y

-equipos, diseño y desarrollo de sistemas y software para la Organización Nacional de Trasplantes.

Además, se publicará la evaluación del funcionamiento del Sistema Nacional de Salud durante la pandemia.

282

C18.I4

Objetivo

Formación de profesionales sanitarios en el marco de planes de formación continuada

Número

0

90000

T2

2023

Al menos 90 000 profesionales sanitarios habrán completado un total de 360 000 créditos de formación continuada (CFC), lo que equivale a un total de 3,6 millones de horas de formación en el marco de planes de educación continuada diseñados de acuerdo con las prioridades establecidas en la definición de C18.I4. La formación incluirá: utilización de tecnologías sanitarias y sistemas de información, vigilancia de la salud pública y epidemiología, seguridad de los pacientes y profesionales, utilización racional de los recursos diagnósticos y terapéuticos, detección precoz del cáncer, salud mental, salud ambiental, prevención de los factores de riesgo, detección precoz de la violencia de género, detección precoz del maltrato infantil, bioética, comunicación clínica, medicina basada en la evidencia, trabajo en equipo, metodología de la investigación, desarrollo de competencias directivas de los responsables de centros sanitarios y formación de tutores de formación sanitaria especializada. Se habrán impartido cursos de formación presenciales, formatos de aprendizaje en línea y de aprendizaje mixto, a cargo de profesionales sanitarios cualificados y profesionales en el ámbito de la formación profesional en el ámbito de la asistencia sanitaria.

464

C18.I5

Hito

Ejecución de contratos, o de las correspondientes partes de estos, en relación con infraestructuras informáticas, el desarrollo de sistemas informáticos, casos de uso, licencias y campañas de información sobre medicamentos o productos farmacéuticos, productos dietéticos y prestaciones ortoprotésicas

Actas de recepción, declaraciones de conformidad u otros documentos equivalentes acreditativos de la ejecución de contratos (o, en su caso, de partes de estos).

T2

2026

Confirmación por parte de la Administración de la ejecución de contratos (incluidas sus eventuales modificaciones) relacionados con la adquisición de servicios creativos, espacio en los medios de comunicación y la evaluación final de una campaña informativa sobre el uso de medicamentos genéricos y biosimilares.

Confirmación por parte de la Administración de la ejecución de contratos (incluidas sus eventuales modificaciones), o de partes de estos, por un importe total concedido de 10,4 millones EUR relacionado con la adquisición de:

-servidores, software de virtualización y sistemas de análisis de datos para la mejora de la evaluación de medicamentos, tecnologías sanitarias y prestaciones (REVALMED, VALTERMED, RedETS), o la racionalización del uso de medicamentos,

-un sistema de información sobre los productos dietéticos (SIPRODI),

-la campaña REDETS,

-el desarrollo de un sistema de información para la prescripción de servicios ortoprotésicos (OFEPO, RELPO),

-la reingeniería de los sistemas de información de control del gasto farmacéutico (RECETAWEB) y de control del suministro de medicamentos (SEGUIMED),

-el desarrollo de casos de uso para el análisis de ensayos clínicos con tratamientos innovadores y sus efectos,

-el desarrollo de casos de usos analíticos para la mejora de la evaluación de medicamentos, tecnologías sanitarias y prestaciones,

-licencias de procesamiento del lenguaje natural.

465

C18.I4

Objetivo

Ejecución de contratos, o de las correspondientes partes de estos, en relación con el proyecto de Red UNICAS y para mejorar la asistencia sanitaria a pacientes con enfermedades raras o ELA

Millones EUR

0

50

T2

2026

Confirmación por parte de la Administración de la ejecución de contratos (incluidas sus eventuales modificaciones), o de partes de estos, por un importe total concedido de 50 millones EUR relacionado con la adquisición de:

-servicios (entre ellos, los servicios de desarrollo de software), licencias o infraestructuras informáticas relacionados con el proyecto de Red UNICAS,

-servicios, instalaciones, equipos o infraestructuras para mejorar la asistencia sanitaria a pacientes con enfermedades raras o ELA.

466

C18.I5

Objetivo

Equipos o programas informáticos para las pruebas genéticas y sistema de información para la información genómica

Millones EUR

0

50

T2

2026

Confirmación por parte de la Administración de la ejecución de contratos (incluidas sus eventuales modificaciones), o de partes de estos, por un importe total concedido de 50 millones EUR en los siguientes ámbitos:

-adquisición de los equipos o programas informáticos necesarios para la aplicación del catálogo ampliado de pruebas genéticas, y

-la adquisición y el desarrollo o ulterior desarrollo de sistemas o plataformas de información genómica a nivel nacional y autonómico.

466a

C18.I6

Hito

Espacio Nacional de Datos de Salud

Actas de recepción, declaraciones de conformidad u otros documentos equivalentes acreditativos de la ejecución de contratos (o, en su caso, de partes de estos) y acceso a la interfaz del ENDS.

T2

2026

Confirmación por parte de la Administración de la ejecución de contratos (incluidas sus eventuales modificaciones), o de partes de estos, relacionados con la adquisición de servidores, máquinas de gestión y quórum, elementos de conectividad y ciberseguridad, almacenamiento, licencias para copias de seguridad, licencias, impulso del tratamiento masivo de información del Espacio Nacional de Datos de Salud y servicios de apoyo para la armonización y la excelencia europeas, por un importe total de 23 millones EUR.

Además, se llevarán a cabo cargas de datos autonómicos y se contará con dos proyectos de datos.

S. COMPONENTE 19: Plan Nacional de Competencias Digitales (digital skills)

El principal objetivo de este componente del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español es aumentar el nivel de competencias digitales (básicas y avanzadas) mediante acciones dirigidas a diversos grupos de población. La adquisición de estas competencias es fundamental para que España aproveche las oportunidades que ofrece la creciente digitalización de la economía y la sociedad.

Las acciones específicas para la digitalización de las pymes complementan las medidas previstas en el componente 13 del Plan (Apoyo a las Pymes). Las acciones destinadas a aumentar el número de personas altamente cualificadas en el ámbito de las TIC complementan las del componente 15 (Conectividad Digital). Por último, las acciones para la digitalización de las escuelas deberían reforzar las medidas del componente 21 (Educación) y aumentar el impacto de las acciones previstas en el componente 23 (Mercado Laboral).

El componente responde a las recomendaciones específicas por país sobre el fomento de la innovación (recomendación específica por país 3 de 2019), sobre acceso al aprendizaje digital (recomendación específica por país 2 de 2020), y sobre la anticipación de los proyectos de inversión pública en una fase avanzada de desarrollo, la promoción de la inversión privada para impulsar la recuperación económica, y la focalización de la inversión en las transiciones ecológica y digital (recomendación específica por país 3 de 2020).

Se espera que ninguna medida de este componente cause un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, teniendo en cuenta la descripción de las medidas y las medidas de mitigación establecidas en el plan de recuperación y resiliencia de conformidad con las orientaciones técnicas DNSH (2021/C58/01).

S.1.    Descripción de las reformas e inversiones que pueden acogerse a las ayudas financieras no reembolsables

Reforma 1 (C19.R1): Plan Nacional de Competencias Digitales

Esta medida consiste en un plan estratégico cuyos objetivos son los siguientes: i) capacitación digital de la ciudadanía; ii) disminución de la brecha digital de género; iii) digitalización del sistema educativo y desarrollo de las competencias digitales para el aprendizaje en la educación; iv) formación en competencias digitales para personas desempleadas y ocupadas del sector privado con vistas a mejorar sus oportunidades laborales; v) formación en competencias digitales para las personas al servicio de las Administraciones Públicas; vi) desarrollo de competencias digitales para las pymes; y vii) incremento del número de especialistas en TIC. Las inversiones en el marco de este componente contribuirán a la consecución de los objetivos del plan estratégico.

La implementación de la medida estará terminada, a más tardar, el 31 de enero de 2021.

Inversión 1 (C19.I1): Competencias digitales transversales

El objetivo de esta medida es mejorar el nivel de competencias digitales de la ciudadanía. La medida consiste en inversiones en apoyo de las actividades de desarrollo de capacidades y la publicación en una plataforma digital de una red nacional de centros de formación digital.

Inversión 2 (C19.I2): Transformación Digital de la Educación

El objetivo de esta medida es mejorar el acceso al aprendizaje digital. La medida consiste en inversiones que apoyan la acreditación de capacidades digitales para el personal docente, la aplicación de estrategias digitales para los centros escolares y la adquisición de dispositivos digitales para el aprendizaje digital.

Inversión 3 (C19.I3): Competencias digitales para el empleo

El objetivo de esta medida es reforzar las competencias digitales de las personas empleadas y desempleadas para mejorar sus oportunidades laborales. La medida consiste en actividades de desarrollo de capacidades.

Inversión 4 (C19.I4): Profesionales digitales

El objetivo de esta medida es atraer y retener el talento en el ámbito digital. La medida consiste en la concesión de becas o contratos de trabajo a entidades estatales.

S.2.    Hitos, objetivos, indicadores y calendario de seguimiento y ejecución relativos a las ayudas financieras no reembolsables

Véase el cuadro a continuación. La fecha del valor de referencia para todos los indicadores es la del inicio de la acción, a menos que se indique lo contrario en la descripción de la acción. Los importes que figuran en el cuadro no incluyen el IVA.

Número

Medida

Hito
/Objetivo

Nombre

Indicadores cualitativos para los hitos

Indicador cuantitativo para el objetivo

Período

Descripción de cada hito y objetivo

Unidad

Valor de referencia

Meta

Trimestre

Año

285

C19.R1

Hito

Aprobación del Plan Nacional de Competencias Digitales por el Consejo de Ministros

Referencia del Consejo de Ministros

 

 

 

T1

2021

Aprobación del Plan Nacional de Competencias Digitales por el Consejo de Ministros. El Plan persigue los siguientes objetivos: 1) capacitación digital de la ciudadanía; 2) lucha contra la brecha digital de género; 3) digitalización del sistema educativo y desarrollo de las competencias digitales para el aprendizaje en la educación; 4), 5) dotación de competencias digitales para mejorar las oportunidades laborales de los trabajadores públicos y privados; 6) desarrollo de competencias digitales para las pymes; y 7) aumento del número de especialistas en TIC; este objetivo no será vinculante para las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.

El Consejo de Ministros podrá dar su aprobación mediante un acuerdo formal o mediante un informe al Consejo de Ministros. Cuando se trate de un acuerdo formal, España remitirá copia del acuerdo. Cuando se haya informado al Consejo de Ministros mediante un informe, España facilitará documentación sobre i) la fecha de la reunión, ii) el punto del orden del día y iii) certificación de la presentación del informe al Consejo de Ministros.

287

C19.I1

Hito

Red nacional de competencias digitales

Publicación de la red en la plataforma digital «Portal TodoFP»

 

 

T4

2025

En la plataforma digital «Portal TodoFP» (https://todofp.es/) puede consultarse la lista de los 1 252 centros de capacitación digital que conforman la red estatal de centros de capacitación digital.

288

C19.I1

Hito

La ciudadanía y las competencias digitales

Certificados de participación en la formación y confirmación por parte de la Administración de la ejecución de contratos

 

T2

2026

Certificados de participación en formación sobre competencias digitales expedidos para 1 565 412 personas. Cada participante tendrá un mínimo de 7.5 horas de formación acumuladas o el equivalente en ECTS. Una persona que participa en varias actividades formativas se contabilizará por separado para cada actividad.

Confirmación por parte de la Administración de la ejecución de contratos (incluidas sus eventuales modificaciones), o partes de estos, relacionados con la ejecución del Plan de Transformación Digital del Instituto Cervantes, por un importe total acumulado de 37 600 000 EUR.

289

C19.I2

Hito

Programa para equipar con herramientas digitales a los centros públicos o subvencionados con fondos públicos

Publicación en el BOE

 

 

 

T4

2021

Aprobación del programa destinado a equipar un mínimo de 240 000 aulas, formar a 700 000 profesores y preparar o revisar la estrategia digital para al menos 22 000 centros públicos o subvencionados con fondos públicos, y equipar con 300 000 dispositivos digitales conectados (ordenadores portátiles, tabletas) a los centros públicos o subvencionados con fondos públicos, en colaboración con las Comunidades Autónomas. El programa será vinculante para las Comunidades Autónomas. 

La aprobación firmada de la autoridad competente y la publicación en el sitio web oficial se consideran como acreditativos como indicadores cualitativos de la entrada en vigor. La formación estará disponible al 100 % del personal docente (700 000 personas), y se certificará al menos el 80 % (567 744).

290

C19.I2

Hito

Acciones para la transformación digital de la educación

Certificados personales y estrategias digitales para las escuelas

 

 

 

T2

2026

560 000 certificados personales expedidos en relación con la acreditación de competencias digitales para la enseñanza.

Entrega de 22 000 estrategias digitales para centros escolares.

291

C19.I2

Hito

Equipos digitales para centros escolares

Informes finales por las Comunidades Autónomas

T2

2026

Informes finales acreditativos de la finalización de las actividades subvencionadas deberán ser presentados por las Comunidades Autónomas para la adquisición de un número acumulado de 300 000 dispositivos digitales y el equipamiento digital de un número acumulado de 240 000 aulas.

292

C19.I3

Objetivo

Competencias digitales para el empleo

Número

0

206114

T2

2026

Certificados de participación en formación sobre competencias para el empleo expedidos para 206 114 personas. Cada participante tendrá un mínimo de 150 horas de formación acumuladas o el equivalente en ECTS. Una persona que participa en varias actividades formativas se contabilizará por separado para cada actividad.

292a

C19.I3

Objetivo

Competencias digitales para el empleo

Número

0

401000

T2

2026

Certificados de participación en formación sobre competencias para el empleo expedidos para 401 000 personas. Cada participante tendrá un mínimo de 25 horas de formación acumuladas o el equivalente en ECTS. Una persona que participa en varias actividades formativas se contabilizará por separado para cada actividad.

293

C19.I4

Hito

Becas o contratos de empleo para el talento digital

Publicación de la resolución o resoluciones de concesión de la beca o becas

T4

2025

Publicación de la resolución o resoluciones de concesión de 300 becas o contratos de empleo a entidades estatales.

T. COMPONENTE 20: Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional

Este componente del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español tiene por objeto transformar y modernizar el sistema de formación profesional (FP), adaptándolo para que pueda responder a los cambios que se han producido en los sectores productivos de la economía. A tal fin, el componente pretende contribuir a mejorar la empleabilidad y la movilidad laboral de los trabajadores y, por extensión, aumentar la productividad y la competitividad.

El plan abordará el problema de inadecuación de las capacidades existentes a fin de mejorar el equilibrio entre el nivel de educación y formación de la ciudadanía y las necesidades del mercado laboral, en particular apoyando la mejora de las capacidades de las personas poco cualificadas de modo que alcancen un nivel intermedio de cualificación y el reciclaje profesional. Se prestará especial atención a las competencias técnicas y digitales, colmando la brecha de género existente en materia de competencias y aumentando el atractivo de los programas de FP de mayor nivel para que se matricule en ellos un mayor número de estudiantes. El componente también contemplará el reconocimiento de las capacidades existentes con vistas a brindar acceso a nuevas oportunidades de formación y nuevas cualificaciones dentro de un sistema de FP más integrado que acompañe a las personas tanto en la educación obligatoria (contribuyendo a reducir el abandono escolar prematuro) como a lo largo de su vida laboral.

El componente contribuye al cumplimiento de las recomendaciones específicas por país: relacionadas con la reducción del abandono escolar prematuro (recomendación específica por país 2 de 2019); intensificación de la cooperación entre los sectores educativo y empresarial con vistas a mejorar las capacidades y cualificaciones demandadas en el mercado laboral, especialmente en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación (recomendación específica por país 2 de 2019); respaldo del empleo mediante medidas encaminadas a preservar los puestos de trabajo, incentivos eficaces a la contratación y el desarrollo de las capacidades (recomendación específica por país 2 de 2020); y mejora del acceso al aprendizaje digital (recomendación específica por país 2 de 2020).

Se espera que ninguna medida de este componente cause un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, teniendo en cuenta la descripción de las medidas y las medidas de mitigación establecidas en el plan de recuperación y resiliencia de conformidad con las orientaciones técnicas DNSH (2021/C58/01).

T.1.    Descripción de las reformas e inversiones que pueden acogerse a las ayudas financieras no reembolsables

Reforma 1 (C20.R1): Plan de Modernización de la Formación Profesional

Esta reforma consistirá en la adopción y aplicación del Plan de Modernización de la Formación Profesional. El plan fue presentado el 22 de julio de 2020. Su objetivo es garantizar que el sistema de formación profesional (FP) responda a un mercado laboral que requiere una cualificación intermedia, cubriendo así a las necesidades del sector productivo (en particular, la necesidad de técnicos/técnicos superiores) y garantizando que la formación profesional y las cualificaciones mejoren las perspectivas de empleabilidad. Identificará la formación profesional como un elemento clave para impulsar el motor económico y social tras la pandemia.

El plan se centrará en la creación de un único sistema integral que proporcione formación y cualificaciones profesionales a todos los estudiantes, es decir, tanto a los del sistema de FP educativo como a los del sistema de FP para el empleo. Convertirá a la FP en un elemento ordinario recurrente de desarrollo profesional al que todos los trabajadores podrán acceder a lo largo de su vida laboral.

El principal instrumento del Plan será el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, que se revisará y actualizará, en particular integrando la aplicación de la transición ecológica y digital. Ello incluirá el diseño de nuevas titulaciones de formación profesional en todos los sectores, pero haciendo hincapié en doce sectores estratégicos en los que se intensificará la formación profesional, teniendo en cuenta las necesidades regionales.

El Plan se implementará mediante la adopción de varios reales decretos, que se corresponden con la creación de nuevos currículos. En total, se prevé la creación gradual de unas 42 nuevas titulaciones durante el período 2021-2023 que cubran títulos de nivel medio, superior y especialista. La reforma también implicará una revisión periódica de los títulos de formación profesional, el diseño de nuevos títulos de formación profesional que respondan a las necesidades de los sectores productivos, centrándose en particular en los sectores prioritarios en el Plan Estratégico de Formación Profesional.

Otros ejes prioritarios del Plan serán, entre otros, la integración de la innovación, la investigación aplicada, el emprendimiento, la digitalización y la sostenibilidad como elementos centrales de la formación profesional; y la implicación de las empresas mediante su participación en la formación profesional, y la promoción de la colaboración público-privada dentro del sistema, en particular mediante el fomento del carácter dual de la formación profesional. A tal fin, la reforma se basará en el trabajo conjunto de ministerios, empresas e interlocutores sociales para determinar las necesidades de la economía en materia de capacidades.

La implementación de la medida estará terminada, a más tardar, el 31 de diciembre de 2020.

Reforma 2 (C20.R2): Ley de Ordenación del sistema integral de Formación Profesional vinculado al Sistema Nacional de Cualificaciones

En consonancia con los objetivos del Plan de Modernización de la Formación Profesional y con el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones, España presentará y adoptará una ley para la ordenación del sistema integral de formación profesional. La nueva ley integrará en un único sistema los dos sistemas de formación profesional existentes en la actualidad, a saber, el de formación profesional del sistema educativo y el de formación profesional para el empleo. Establecerá un sistema integral de aprendizaje permanente para la población de cualquier edad y en cualquier situación personal o laboral, ofreciendo cursos complementarios y acumulativos que den lugar a nuevas cualificaciones. También deberá ir acompañada de un proceso de orientación a lo largo de toda la vida.

En una primera fase, el Ministerio de Educación y Formación Profesional deberá elaborar un proyecto de ley, con el consenso de los interlocutores sociales y las Comunidades Autónomas. Se espera que el Consejo de Ministros apruebe el proyecto de ley antes del 31 de diciembre de 2021 y que el Parlamento lo adopte antes del 30 de junio de 2022.

Una vez aprobada, esta ley que unifica los dos sistemas de formación profesional que existían previamente tendrá por objeto modernizar el sistema, en particular:

a)poniendo el énfasis en la mejora de las competencias de las personas poco cualificadas y potenciando su empleabilidad;

b)paliando la inadecuación de las capacidades;

c)actualizando el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales para adaptarlo a las futuras necesidades de la economía, incluido el apoyo a la transición ecológica y digital; y

d)incrementando el atractivo de los programas de formación profesional de mayor nivel, de modo que aumente el número de estudiantes matriculados en ellos.

La implementación de la medida estará terminada, a más tardar, el 30 de junio de 2022.

Inversión 1 (C20.I1): Desarrollo de competencias

El objetivo de esta medida es mantener y mejorar las competencias profesionales de la ciudadanía. Esta medida consiste en la evaluación de unidades de competencia profesional (cualificaciones profesionales con una descripción de las competencias y los conocimientos de la persona) y la participación de personas en actividades de formación.

Inversión 2 (C20.I2): Transformación Digital de la Formación Profesional

El objetivo de esta medida es la transformación y modernización de la formación profesional. Consiste en la integración de centros en la Red Estatal de Centros de Excelencia en Formación Profesional, la conversión de aulas en espacios de tecnología aplicada y la participación en la formación digital y ecológica de los docentes de FP.

Inversión 3 (C20.I3): Ampliación de la oferta e internacionalización de la Formación Profesional

El objetivo de esta medida es aumentar la oferta en formación profesional. Esta medida consiste en ofrecer formación profesional en formatos bilingües, así como en crear grupos adicionales de FP.

T.2.    Hitos, objetivos, indicadores y calendario de seguimiento y ejecución relativos a las ayudas financieras no reembolsables

Véase el cuadro a continuación. La fecha que se tiene en cuenta para el valor de referencia de los indicadores es el 1 de febrero de 2020, salvo que se indique otra cosa en la descripción de la actuación. Los importes que figuran en el cuadro no incluyen el IVA.

Número

Medida

Hito
/Objetivo

Nombre

Indicadores cualitativos para los hitos

Indicador cuantitativo para el objetivo

Período

Descripción de cada hito y objetivo

Unidad

Valor de referencia

Meta

Trimestre

Año

295

C20.R1

Hito

Plan de Modernización de la Formación Profesional y Reales Decretos conexos

Publicación en la página web del PMFP y presentación a cargo del Primer Ministro

 

 

 

T4

2020

Presentación por el Primer Ministro del Plan de Modernización de la Formación Profesional y publicación en el BOE de ocho Reales Decretos para la aplicación del Plan, que se corresponden con cinco cursos de especialización, dos títulos de grado medio y un currículo de grado superior.

296

C20.R2

Hito

Entrada en vigor de la Ley relativa al Sistema Integral de Formación Profesional, destinada a modernizar el sistema existente

Publicación en el BOE

 

 

 

T2

2022

Entrada en vigor de la Ley relativa al Sistema Integral de Formación Profesional, destinada a modernizar el sistema existente. La ley unificará los dos sistemas de formación profesional previamente existentes y los modernizará: i) poniendo el énfasis en la mejora de las competencias de las personas poco cualificadas y potenciando su empleabilidad; ii) paliando la inadecuación de las capacidades; iii) actualizando el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales para adaptarlo a las futuras necesidades de la economía, incluido el apoyo a la transición ecológica y digital; iv) incrementando el atractivo de los programas de formación profesional de mayor nivel, de modo que aumente el número de estudiantes matriculados en ellos.

297

C20.I1

Objetivo

Evaluación de las unidades de competencia

Número

0

1050000

T2

2026

Emisión de informes de evaluación que confirmen la evaluación de 1 050 000 unidades de competencia profesional.

298

C20.I1

Objetivo

Actividades de formación

Número

0

625 000

T4

2025

Expedición de 625 000 certificados de participación en actividades de formación. Una persona que participa en varias actividades formativas se contabiliza por separado para cada actividad.

299

C20.I2

Objetivo

Centros de excelencia e innovación en la formación profesional

Número

0

50

T2

2023

Al menos 50 centros integrados en la recién creada Red Estatal de Centros de Excelencia en Formación Profesional

467

C20.I2

Objetivo

Conversión de aulas en espacios de tecnología aplicada

Número

0

1 253

T2

2026

Conversión de al menos 1 253 aulas en aulas tecnológicas que recreen entornos de trabajo utilizando recursos tecnológicos y que permitan a los estudiantes acceder a las tecnologías que posteriormente encontrarán en las empresas.

467b

C20.I2

Objetivo

Finalización de la formación verde para los docentes de FP

Número

0

25 281

T2

2023

Expedición de 25 281 certificados de formación relativos a la finalización de 30 horas de formación digital y ecológica. Un mismo profesor puede completar más de una formación.

300

C20.I3

Objetivo

1 667 nuevos grupos de FP, frente a los existentes en el año académico 2019/2020

Número

39 063

40 730

T4

2022

1 667 nuevos grupos de FP, frente a los existentes en el año académico 2019/2020 La distribución territorial de los fondos para aumentar la oferta de FP se basará en una evaluación de las necesidades y se llevará a cabo previo debate con las partes interesadas pertinentes a fin de garantizar que la oferta responda eficazmente a las necesidades sectoriales indicadas en el Plan de Modernización de la Formación Profesional y las carencias autonómicas. Fecha del valor de referencia: año académico 2019/2020.

301

C20.I3

Objetivo

Formación profesional bilingüe

Número

0

3700

T4

2025

3 700 ciclos formativos de formación profesional impartidos en modalidad bilingüe, correspondientes al primer o segundo año de un programa de formación profesional en un centro educativo determinado, y consistentes en ciclos formativos nuevos o existentes que no se impartieron en modalidad bilingüe en el curso académico anterior. Un ciclo formativo se considera bilingüe cuando al menos uno de los módulos se imparte en una lengua extranjera. Cada ciclo formativo solo se tiene en cuenta para el primer curso académico en el que se imparte en modalidad bilingüe.

302

C20.I3

Objetivo

Grupos de FP añadidos en comparación con el año académico 2019/2020.

Número

39 063

47315

T2

2026

8 252 grupos de FP añadidos en comparación con el curso académico 2019/2020. Fecha del valor de referencia: año académico 2019/2020.

U. COMPONENTE 21: Modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana 0 a 3 años

Este componente del plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español se centra en la modernización del sistema de educación y la mejora de las infraestructuras educativas. Su objetivo es lograr un sistema más flexible e inclusivo que se adapte mejor a las necesidades de cada alumno e introduzca nuevas técnicas de enseñanza y aprendizaje, incluidas las digitales. Los principales objetivos en cada etapa educativa son los siguientes:

a)Educación y cuidado de la primera infancia. El componente se propone aumentar progresivamente la inscripción en la educación y el cuidado de la primera infancia dando prioridad a la dotación de nuevas plazas públicas para niños que residan en zonas con mayor riesgo de pobreza o exclusión social y en zonas rurales. La medida se centrará en los niños de entre 0 y 3 años y se prestará atención tanto a la accesibilidad como a la asequibilidad de la educación, en particular a fin de favorecer la integración de las mujeres en el mercado laboral y sentar las bases para la mejora de los resultados educativos y la prevención del abandono escolar prematuro en fases posteriores.

b)Educación primaria y secundaria. El componente tiene por objeto mejorar los resultados educativos reduciendo el abandono escolar prematuro y las altas tasas de repetición, mediante un apoyo adicional a los estudiantes con mayores dificultades, y desarrollando un nuevo currículo para las competencias clave (incluidas las digitales) en la educación primaria y secundaria obligatoria y el bachillerato.

c)Sistema universitario. El componente tiene por objeto modernizar el sistema universitario adaptando la organización de los cursos universitarios a las necesidades sociales actuales, mejorando la adecuación de la educación superior al mercado laboral y apoyando la transformación tecnológica. También tiene por objeto aumentar el acceso a la educación superior y mejorar su asequibilidad.

El componente contribuye al cumplimiento de las recomendaciones específicas por país relacionadas con la reducción del abandono escolar prematuro y la mejora de los resultados educativos, teniendo en cuenta las disparidades regionales (recomendaciones específicas por país 2 de 2019) y mejorando el acceso al aprendizaje digital (recomendación específica por país 2 de 2020). También contribuye al cumplimiento de las anteriores recomendaciones específicas por país relacionadas con un mayor apoyo a la formación de estudiantes y profesores, así como con la mejora del apoyo a las familias (recomendaciones específicas por país 2 de 2019), incluido el acceso a servicios de guardería de calidad.

Se espera que ninguna medida de este componente cause un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, teniendo en cuenta la descripción de las medidas y las medidas de mitigación establecidas en el plan de recuperación y resiliencia de conformidad con las orientaciones técnicas DNSH (2021/C58/01).

U.1.    Descripción de las reformas e inversiones que pueden acogerse a las ayudas financieras no reembolsables

Reforma 1 (C21.R1): Aprobación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

Esta reforma incluye la adopción de una nueva ley de educación que abarca la educación infantil, la educación primaria y secundaria obligatoria y el bachillerato. Sentará las bases para aumentar las oportunidades educativas y formativas de la población en su conjunto, en particular mejorando los resultados educativos y la detección temprana de dificultades y reforzando la autonomía de los centros educativos. Se centrará en reducir la segregación de los estudiantes por sus condiciones de origen y en mejorar la capacidad inclusiva del sistema. Además, con ella se pretende reforzar las competencias digitales en todos los niveles educativos, respondiendo así a una economía cada vez más digitalizada. El 29 de diciembre de 2020 se adoptó una nueva Ley (LOMLOE).

El desarrollo normativo de la Ley de Educación se llevará a cabo mediante:

a)la regulación de un nuevo modelo curricular por competencias clave;

b)evaluaciones, en particular la evaluación general del sistema educativo y las evaluaciones diagnósticas;

c)el desarrollo de la profesión docente; y

d)la regulación del reconocimiento y la acreditación de los títulos y estudios extranjeros no universitarios.

A tal fin, sienta las bases de la reforma 2 y de diversas inversiones incluidas en el componente.

Por último, se espera que la reforma fomente la integración en las escuelas ordinarias de los estudiantes con necesidades educativas especiales, e irá acompañada de un plan evolutivo de 10 años acordado con las autoridades autonómicas con recursos adicionales para apoyar a las escuelas que acojan a estudiantes con necesidades educativas especiales.

La implementación de la medida estará terminada, a más tardar, el 31 de marzo de 2021.

Reforma 2 (C21.R2): Nuevo modelo curricular para mejorar la calidad de la educación

El objetivo de esta reforma es mejorar la calidad de la educación. Esta medida consiste en la participación de expertos en la elaboración del plan de estudios o de los marcos de evaluación y la publicación de material de enseñanza, así como la formación de docentes para la aplicación del nuevo plan de estudios o de la nueva Ley Orgánica de Educación.

Reforma 3 (C21.R3): Reforma integral del sistema universitario

La reforma se centra en una reforma íntegra del sistema basada en cuatro objetivos clave:

a)Promover el acceso a la educación superior. Las becas se incrementarán atendiendo a las condiciones socioeconómicas, y se garantizará la igualdad de oportunidades mediante la mejora de las becas para estudiantes con discapacidad. Aunque el sistema de becas se reformó en 2020, seguirá desarrollándose en 2021 y 2022. También se reducirán las tasas de las universidades públicas, en particular mediante la fijación de límites máximos y la reducción de las grandes disparidades regionales.

b)Adecuar la ordenación de las enseñanzas universitarias. Se adoptará un real decreto para reformar la organización de las enseñanzas universitarias y garantizar su calidad y pertinencia para el mercado laboral. A tal fin, se fomentará la cooperación entre la universidad y la empresa en la enseñanza superior mediante la regulación de los grados y másteres con mención dual, que comportan programas de formación en empresas bajo la supervisión de los centros universitarios. En consonancia con los objetivos del Espacio Europeo de Educación, se garantizará el reconocimiento automático de los títulos. También se reforzarán los procesos de verificación, seguimiento y acreditación de la enseñanza semipresencial o no presencial, combinando la garantía de calidad de la oferta de educación universitaria con la reducción de la burocracia en los procedimientos correspondientes. También se fomentará la enseñanza innovadora.

c)Garantizar la buena gobernanza de las instituciones universitarias y fomentar la investigación, la transferencia y la movilidad del personal docente e investigador. La reforma mejorará la eficacia, la eficiencia y la autonomía universitaria en la gestión ordinaria de las universidades, aumentar la participación de las partes interesadas en la gobernanza y fomentar la transparencia y la rendición de cuentas. También tiene por objeto dotar a las universidades de profesores altamente cualificados, una carrera docente más previsible y un vínculo más estrecho entre la enseñanza y la investigación. Esto se logrará en parte mediante la entrada en vigor de una ley orgánica.

d)Garantizar la calidad de las instituciones universitarias. Se adoptará un real decreto por el que se establezcan los criterios de calidad académica para la creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros adscritos, incluidas las universidades a distancia y semipresenciales. El objetivo perseguido es que las universidades dispongan de una oferta académica formativa mínima, garantizando al mismo tiempo la posibilidad de especialización; dispongan de un número mínimo de estudiantes universitarios; dediquen un 5 % de su presupuesto, como mínimo, a financiar programas de investigación; y dispongan de sistemas internos de aseguramiento de la calidad.

Para ello, la reforma tendrá en cuenta las recomendaciones de la Conferencia de Rectores Universitarios de España (CRUE). Contribuirá a mejorar la adecuación de la enseñanza superior al mercado laboral, en particular promoviendo la cooperación con las empresas e introduciendo modelos de financiación basados en resultados en las universidades públicas.

La implementación de la medida estará terminada, a más tardar, el 30 de junio de 2023.

Inversión 1 (C21.I1): Creación de plazas del Primer Ciclo de Educación Infantil de titularidad pública (prioritariamente de 1 y 2 años). 

El objetivo de esta inversión es apoyar la capacidad del primer ciclo de educación infantil y atención a la infancia. Consiste en la creación de nuevas plazas de educación infantil.

Inversión 2 (C21.I2): Programa de Orientación, Avance y Enriquecimiento Educativo en centros de especial complejidad educativa (Programa #PROA+)

El objetivo de esta inversión es prestar apoyo a los centros escolares para reducir las tasas de abandono escolar prematuro. Esta medida consiste en la participación de los centros escolares en un programa existente, el Programa de Orientación, Avance y Enriquecimiento Educativo en centros de especial complejidad educativa (Programa #PROA+).

Inversión 3 (C21.I3): Creación de Unidades de Acompañamiento y Orientación Personal del alumnado educativamente vulnerable 

El objetivo de esta inversión es reducir el absentismo y el abandono escolar prematuro. La medida consiste en la firma de acuerdos de participación por parte de los centros educativos para la prestación de servicios por parte de las Unidades de Acompañamiento y Orientación Personal del alumnado educativamente vulnerable, así como en la evaluación de estos servicios.

Inversión 4 (C21.I4): Formación y capacitación del personal docente e investigador universitario 

Esta medida incluye inversiones en subvenciones a universidades públicas, con el objetivo de fomentar la recualificación del sistema universitario español y promover el desarrollo profesional de su personal docente, así como de brindar oportunidades a los jóvenes doctores para integrarse en el sistema de enseñanza superior en el futuro. Las ayudas financiarán estancias de investigación postdoctoral en universidades y centros de investigación extranjeros, así como en universidades españolas y en otros agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación. Se espera que las ayudas contribuyan a la atracción de talento internacional y reviertan la baja tasa de internacionalización en las universidades españolas.

Las ayudas se concederán en el marco de tres programas diferentes, aplicando criterios específicos en función del grupo destinatario, centrándose en: i) la formación de los recién doctorados; ii) ayudas para el profesorado universitario (profesorado permanente y de la categoría «ayudante doctor» con posibilidad de nombramiento como titular); y iii) ayudas destinadas a atraer el talento internacional, mediante la financiación de la formación postdoctoral impartida por universidades españolas y otros agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación. Los programas tendrán una duración de entre uno y tres años, dependiendo del programa y del grupo destinatario.

Las ayudas beneficiarán a un mínimo de 2 600 candidatos. Cada universidad recibirá directamente una asignación presupuestaria a través del Ministerio de Universidades basada en criterios objetivos, como por ejemplo, el número de docentes e investigadores, y el número de tesis doctorales leídas. Sobre la base de las solicitudes, los candidatos serán evaluados por un panel de expertos de prestigio reconocido designado por cada universidad, que incluirá un mínimo de tres miembros, de los cuales, la mayoría de ellos ajenos a la universidad de que se trate.

La implementación de la medida estará terminada, a más tardar, el 30 de junio de 2023.

Inversión 5 (C21.I5): Mejora de infraestructuras digitales, el equipamiento, las tecnologías, la docencia y la evaluación digitales universitario

El objetivo de esta medida es mejorar las capacidades tecnológicas y digitales de las universidades, así como las competencias digitales. Esta medida consiste en actividades relacionadas con los equipos digitales, la educación digital, los programas de formación, las plataformas de servicios digitales, las infraestructuras digitales y los servicios de TIC.

Inversión 6 (C21.I6): Desarrollo de microcredenciales universitarias

Esta inversión pretende desarrollar las capacidades del sistema universitario como instituciones de aprendizaje permanente y contribuir a la adquisición de habilidades y la recualificación de la población adulta. Esta medida consiste en la provisión de microcredenciales universitarias.

U.2.    Hitos, objetivos, indicadores y calendario de seguimiento y ejecución relativos a las ayudas financieras no reembolsables

Véase el cuadro a continuación. La fecha que se tiene en cuenta para el valor de referencia de los indicadores es el 1 de febrero de 2020, salvo que se indique otra cosa en la descripción de la actuación. Los importes que figuran en el cuadro no incluyen el IVA.

Número

Medida

Hito
/Objetivo

Nombre

Indicadores cualitativos para los hitos

Indicador cuantitativo para el objetivo

Período

Descripción de cada hito y objetivo

Unidad

Valor de referencia

Meta

Trimestre

Año

303

C21.R1

Hito

Entrada en vigor de la Ley Orgánica de Educación

Disposición de la Ley Orgánica por la que se establece su entrada en vigor

 

 

 

T1

2021

El objetivo de la Ley Orgánica de Educación (LOMLOE) es establecer un sistema jurídico renovado que, en virtud de los principios de calidad, equidad e inclusión, aumente las oportunidades educativas y formativas de los estudiantes y contribuya a la mejora de los resultados educativos.

304

C21.R2

Hito

Entrada en vigor del Real Decreto sobre los requisitos mínimos de enseñanza en el sistema educativo

Disposición del Real Decreto por la que se establece su entrada en vigor

 

 

 

T1

2022

El Real Decreto sobre los requisitos mínimos de enseñanza para la enseñanza primaria, la enseñanza secundaria obligatoria y el bachillerato incluirá la introducción de directrices metodológicas para la enseñanza y el aprendizaje con arreglo a un currículo basado en las competencias, que incorpore las «aptitudes interpersonales»; un marco de evaluación para la adquisición de competencias; el diseño de un modelo curricular más flexible y abierto que promueva un aprendizaje profundo; y la preparación del material didáctico, el apoyo, la orientación y la formación de los profesores para garantizar que puedan aplicar eficazmente el nuevo currículo.

305

C21.R2

Hito

Publicación de material didáctico, expedición de certificados de formación y participación de expertos en la elaboración del plan de estudios o de los marcos de evaluación.

Publicación de material didáctico y certificados de formación expedidos  

 

 

 

T4

2025

Se completará la ejecución de las actuaciones siguientes:

1)Publicación de material didáctico en el sitio web del Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y Formación del Profesorado,

2)Expedición por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes de 4 000 certificados de formación sobre la aplicación del nuevo plan de estudios o de la nueva Ley Orgánica de Educación,

3)Participación de 100 expertos en la elaboración del plan de estudios o de los marcos de evaluación.

306

C21.R3

Hito

Entrada en vigor de los Reales Decretos relativos a la organización de las universidades

Disposición de los Reales Decretos por la que se establece su entrada en vigor

 

 

 

T3

2021

Los dos Reales Decretos relativos a la organización de las universidades son los siguientes:
— Real Decreto por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y el procedimiento de aseguramiento de su calidad
— Real Decreto del régimen de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros adscritos

307

C21.R3

Hito

Entrada en vigor de la Ley Orgánica del Sistema Universitario y otras disposiciones y documentos

Disposición de la Ley Orgánica por la que se establece su entrada en vigor

 

 

 

T2

2023

La nueva Ley Orgánica y otras disposiciones y documentos tienen por objeto promover el acceso a la enseñanza superior, garantizar la buena gobernanza de las instituciones universitarias y fomentar la investigación, la transferencia y la movilidad del personal docente e investigador. La reforma contribuirá a mejorar la adecuación de la enseñanza superior al mercado laboral, incluido el fomento de la cooperación con instituciones del sector privado y público-privado y la introducción de una financiación basada en los resultados de las universidades públicas.

309

C21.I1

Objetivo

Nuevas plazas para el primer ciclo de educación infantil

Número

0

45611 

T2

2026

Publicación en el Boletín Oficial de los actos jurídicos que acrediten la creación de 45 611 nuevas plazas educación infantil de titularidad pública

310

C21.I2

Objetivo

Firma de acuerdos en el marco del Programa #PROA+  

Número

0

2700

T4

2025

Firma de acuerdos de compromiso de participar en el Programa #PROA+ por parte de 2 700 centros educativos entre 2021 y 2023

311

C21.I3

Objetivo

Acuerdos de participación firmados por los centros educativos para el apoyo facilitado por las Unidades de Acompañamiento y Orientación Personal

Número

0

6200 

T2

2026

6 200 centros educativos firmarán acuerdos de participación para el apoyo de las Unidades de Acompañamiento y Orientación Personal del alumnado educativamente vulnerable. Cada Comunidad Autónoma presentará un informe de evaluación relativo a la prestación de servicios.  

312

C21.I4

Objetivo

Becas concedidas a investigadores posdoctorales y profesores universitarios

Número

0

2600

T2

2023

Becas concedidas a investigadores posdoctorales y profesores universitarios, con la concesión a un mínimo de 2 600 candidatos Entre los objetivos de estas becas figura el fomento del desarrollo profesional del personal docente, que podría ser integrado en el sistema en el futuro. Las becas financiarán estancias de investigación en universidades y centros de investigación extranjeros de prestigio, así como en universidades españolas y en otros agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación. A tal fin, las becas contribuirán a atraer el talento internacional. Las becas se concederán en el marco de tres programas diferentes, aplicando criterios específicos en función del objetivo y del grupo destinatario, y tendrán una duración de entre uno y tres años en función del programa y del grupo destinatario.

313

C21.I5

Objetivo

Mejora de infraestructuras digitales, el equipamiento, las tecnologías, la docencia y la evaluación digitales universitario

EUR

0

146880000 

T4

2025

En los ámbitos de los equipos digitales, la educación digital, los contenidos y programas de formación, las plataformas de servicios digitales, las infraestructuras digitales o los servicios de TIC, por un importe total acumulado de 146 880 000 EUR:

§Confirmación por parte de la Administración o una entidad pública de la ejecución de contratos (incluidas las eventuales modificaciones), o de partes de estos. La contribución al importe total acumulado será el importe ejecutado tal como se define en las actas de recepción, las declaraciones de conformidad, los certificados de pago, las facturas con el visto bueno de la Administración, u otros documentos equivalentes.

§Verificación por parte de la Administración o una entidad pública de la justificación documental del pago de subvenciones. La contribución al importe total acumulado será el importe que se subvencionará en dicha verificación.

468

C21.I6

Hito

Publicación del Plan de Acción para el desarrollo de microcredenciales universitarias

Publicación en el sitio web del Ministerio de Universidades

T2

2023

Publicación en el sitio web del Ministerio de Universidades de un plan de acción encaminado a la creación de un marco para el desarrollo de microcredenciales, elaborado por el Ministerio tras la celebración de debates al respecto en actos con partes interesadas. El plan englobará medidas para i) transformar las universidades en instituciones de aprendizaje permanente; ii) fomentar la demanda entre la población adulta y sus empleadores; iii) promover la calidad y la pertinencia de las microcredenciales; iv) apoyar la igualdad de acceso; y v) crear vías de formación personalizadas y flexibles.

469

C21.I6

Objetivo

Certificados de microcredenciales expedidos

Número

0

13663 

T2

2026

Se expedirán 13 663 certificados de microcredenciales. Una persona que participa en varias actividades formativas se contabiliza por separado para cada actividad.

V. COMPONENTE 22: Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión

El principal objetivo de este componente del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español es modernizar y reforzar los servicios sociales y las políticas de inclusión social. Se estructura especialmente en torno al modelo de cuidados de larga duración, con el objetivo de responder a la creciente demanda de diferentes servicios de cuidados de larga duración debido al envejecimiento de la población, y de promover la innovación y un modelo de atención centrado en las personas y en una estrategia de desinstitucionalización.

En el ámbito de otros servicios sociales y de la inclusión social, los objetivos incluyen la modernización y el refuerzo de los servicios sociales, promoviendo la innovación y las nuevas tecnologías para garantizar la prestación en todo el territorio, determinar mejor las necesidades y mejorar su calidad. En el ámbito del apoyo a las familias, las acciones tienen por objeto mejorar la protección jurídica y el apoyo material (en efectivo y en especie) a las familias, con el fin de reducir la pobreza infantil. Otro objetivo del componente es modernizar otras prestaciones sociales no contributivas para mejorar sus funciones de protección y activación. Se prevén acciones específicas con el objetivo de apoyar a las víctimas de la violencia machista, promover la accesibilidad a los servicios públicos y mejorar la capacidad del sistema de acogida de solicitantes de protección internacional. 

El componente contribuye a dar respuesta a las recomendaciones específicas por país relacionadas con garantizar que los servicios sociales y de empleo sean capaces de proporcionar un apoyo efectivo (recomendación específica por país 2 de 2019); mejorar el apoyo a las familias (recomendación específica por país 2 de 2019); reducir la fragmentación del sistema nacional de asistencia al desempleo y subsanar las carencias en la cobertura de los regímenes autonómicos de renta mínima (recomendación específica por país 2 de 2019); y mejorar la cobertura y la adecuación de los regímenes de renta mínima y de apoyo a la familia (recomendación específica por país 2 de 2020).

Se espera que ninguna medida de este componente cause un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, teniendo en cuenta la descripción de las medidas y las medidas de mitigación establecidas en el plan de recuperación y resiliencia de conformidad con las orientaciones técnicas DNSH (2021/C58/01).

V.1.    Descripción de las reformas e inversiones que pueden acogerse a las ayudas financieras no reembolsables

Reforma 1 (C22.R1): Reforzar la atención a la dependencia y promover el cambio de modelo de apoyos y cuidados de larga duración

La reforma tiene por objeto un modelo de apoyos centrado en las personas y basado en los derechos. Se espera mejorar el Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia (SAAD) introduciendo reformas que simplifiquen los procedimientos administrativos, agilicen la tramitación de las solicitudes y reduzcan las listas de espera para las personas dependientes que no reciben los servicios a los que tienen derecho, así como reduciendo las diferencias en todo el territorio. También pretende reforzar la calidad de los servicios profesionales, mejorar las condiciones laborales y aumentar la cobertura de los diferentes tipos de prestaciones económicas. A medio plazo, la reforma se centra en la aplicación de una estrategia nacional de desinstitucionalización, un modelo orientado a la asistencia comunitaria que responda a las necesidades y preferencias de las personas que necesitan apoyo, garantizando al mismo tiempo la rentabilidad y apoyando a las familias que se ocupan de los cuidados.

La base de la reforma de los cuidados de larga duración se basará en una evaluación del SAAD en el transcurso de 2021 para comprender en profundidad los avances del proceso de reforma de estos cuidados iniciado en 2020 y sus repercusiones. Las conclusiones de esta evaluación se presentarán al Consejo Territorial en el primer semestre de 2022.

La implementación de la medida estará terminada, a más tardar, el 30 de junio de 2022.

Reforma 2 (C22.R2): Modernizar los servicios sociales públicos y dotarlos de un nuevo marco normativo

El objetivo de esta reforma es establecer un conjunto mínimo común de servicios sociales y sus condiciones básicas en todas las Comunidades Autónomas.

Esta medida consiste en la publicación en el BOE de i) el acto jurídico relativo a la aprobación del Acuerdo del Consejo Territorial por el que se establezca un conjunto mínimo común de servicios sociales, y sus condiciones básicas, los plazos de puesta en marcha y los mecanismos de seguimiento y control para su aplicación por parte de las Comunidades Autónomas; y ii) el acto jurídico regulador del sistema de información de los servicios sociales para el seguimiento y el control de su aplicación por parte de las Comunidades Autónomas.

Reforma 3.a (C22.R3.a): Adopción de normativa sobre la ampliación de la duración de los permisos remunerados por nacimiento y cuidado de familiares

El objetivo de esta medida es apoyar la conciliación de la vida profesional con la privada, así como el bienestar infantil.

Esta medida consiste en la entrada en vigor de una norma modificativa del Estatuto de los Trabajadores y la legislación conexa para ampliar la duración de los permisos remunerados por nacimiento y cuidado de familiares.

Reforma 4 (C22.R4): Reformar el sistema de acogida humanitaria y de solicitantes de protección internacional en España

Se reforzará el actual sistema de acogida de migrantes y solicitantes de protección internacional en España para mejorar su capacidad, adaptándolo a las necesidades actuales y estimadas de cara al futuro y contribuyendo a hacerlo más eficiente. La atención se centra, en particular, en reducir los prolongados tiempos de espera y las bajas tasas de reconocimiento de los solicitantes de protección internacional. Se espera que un sistema más sólido y que funcione mejor contribuya a facilitar la gestión de futuras crisis migratorias.

Las políticas de acogida se adaptarán a las necesidades de las personas vulnerables y los solicitantes de asilo, así como a los objetivos de integración de la UE, para hacer que todo el sistema sea más resiliente. Se establecerá también el nivel de las prestaciones para los servicios básicos destinados a los solicitantes que carezcan de recursos económicos y para los que presenten un perfil más vulnerable que requiera de mayor protección, con el fin de reducir la oferta de condiciones de acogida en forma de prestaciones económicas. Además, se adaptará el sistema que cubre los servicios e itinerarios de acompañamiento. Se abordará la organización del sistema de acogida desde un punto de vista territorial, con el fin de acelerar la asunción de competencias por parte de las Comunidades Autónomas, según lo establecido por la jurisprudencia, a través del desarrollo de un proyecto piloto con algunas de ellas. Por último, los parámetros de distribución territorial de los solicitantes en cooperación se acordarán con las Comunidades Autónomas.

Para garantizar la puesta en práctica, se utilizará un sistema de indicadores que incluirá elementos como la nacionalidad, el sexo, el origen étnico, la vulnerabilidad, las condiciones en el país de origen, etc., en una fórmula ponderada que permitirá calcular de manera objetiva la probabilidad de que se conceda la protección. Mientras se tramitan las solicitudes, el resultado de la fórmula permitirá a las autoridades responsables de la acogida dirigir a los solicitantes hacia la vía de acogida básica o reforzada. Esto se aplicará también a las prestaciones correspondientes. De este modo se podrán aplicar las condiciones básicas de acogida a todos los solicitantes de asilo y unas condiciones de acogida reforzadas a aquellos con una alta probabilidad de reconocimiento.

La implementación de la medida estará terminada, a más tardar, el 31 de marzo de 2022.

Reforma 5 (C22.R5): Mejorar el sistema de prestaciones económicas no contributivas de la Administración General del Estado

El objetivo de esta medida es apoyar a las personas en riesgo de pobreza y exclusión social.

Esta medida consiste en la aprobación del ingreso mínimo vital (IMV), la adopción de un plan de reorganización y simplificación del sistema de prestaciones económicas no contributivas y la entrada en vigor del acto jurídico modificativo del Real Decreto 789/2022, que regula el ingreso mínimo vital, con el fin de modificar las normas sobre la compatibilidad del IMV con las rentas del trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia.

Reforma 6 (C22.R6): Medidas de apoyo a la igualdad de género en los cargos públicos y la elaboración de políticas y mejora de la protección laboral

El objetivo de esta reforma es reforzar la protección de las víctimas de violencia sexual, promover una representación de género equilibrada en todas las instituciones políticas y constitucionales, y mejorar la capacidad institucional para abordar y reducir las disparidades de género en las políticas públicas.

Esta medida consiste en la entrada en vigor de legislación para ampliar la protección de los derechos laborales a las víctimas de violencia sexual y establecer normas sobre la paridad de género en las listas electorales y la representación de género equilibrada en los órganos constitucionales y de importancia constitucional, así como en las designaciones gubernamentales. También consiste en la adopción de la orden ministerial por la que se crea el Consejo Asesor de Brecha de Género para asesorar al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el diseño, seguimiento y evaluación de las políticas orientadas a reducir la brecha de género.

Inversión 1 (C22.I1): Plan de apoyos y cuidados de larga duración: desinstitucionalización, equipamientos y tecnología 

El objetivo de esta inversión es respaldar los cuidados de larga duración y los servicios de apoyo.

Esta medida consiste en la ejecución de seis proyectos piloto destinados a impulsar la desinstitucionalización, construir o renovar centros residenciales, no residenciales y de día y crear servicios de teleasistencia.

Inversión 2 (C22.I2): Plan de Modernización de los Servicios Sociales: Transformación tecnológica, innovación, formación y refuerzo de la atención a la infancia 

El objetivo de esta inversión es apoyar la transformación tecnológica y la innovación de los servicios sociales, así como la modernización de las infraestructuras y los servicios asociados a la protección residencial de la atención a niños y adolescentes y las familias de acogida.

Esta medida consiste en crear herramientas tecnológicas para los sistemas de información y gestión de los servicios sociales e invertir en la transformación tecnológica y la innovación de los servicios sociales, así como en la modernización de las infraestructuras y los servicios asociados a la atención a la infancia y la adolescencia, así como en la ejecución de proyectos piloto para fomentar la innovación en los servicios sociales.

Inversión 3 (C22.I3): Plan España País Accesible

El objetivo de esta medida es invertir en la accesibilidad para las personas con discapacidad.

Esta medida consiste en inversiones en los ámbitos de la accesibilidad cognitiva en la comunicación con las Administraciones públicas (incluidos los sitios web), el acceso físico a los edificios y espacios públicos, incluidas las instalaciones sanitarias y educativas, el transporte público, la vivienda privada, las obras de adaptación y la adquisición de equipos por parte de los municipios, la formación, las campañas de comunicación y sensibilización y los proyectos de I+D+i en el ámbito de la accesibilidad cognitiva.

Inversión 4 (C22.I4): Plan España te protege contra la violencia machista 

El objetivo de esta inversión es prestar apoyo a las víctimas de la violencia machista a través de servicios y centros asistenciales accesibles.

Esta medida consiste en la creación de un servicio de orientación social y laboral para las víctimas de trata y explotación sexual, 52 centros para las víctimas de violencia sexual (centros de crisis, centros de atención integral y similares), de los cuales 6 son unidades móviles, y en la adquisición de dispositivos de seguimiento de alerta y distanciamiento, una aplicación móvil para las víctimas y una plataforma de macrodatos e inteligencia artificial para los servicios de apoyo a las víctimas.

Inversión 5 (C22.I5): Construcción, adquisición o renovación de centros de acogida para migrantes y solicitantes de protección internacional 

El objetivo de esta inversión es aumentar la capacidad de acogida de migrantes y solicitantes de protección internacional en España.

Esta medida consiste en construir, adquirir o rehabilitar centros de acogida para migrantes y solicitantes de protección internacional.

V.2.    Hitos, objetivos, indicadores y calendario de seguimiento y ejecución relativos a las ayudas financieras no reembolsables

Véase el cuadro a continuación. La fecha que se tiene en cuenta para el valor de referencia de los indicadores es el 1 de febrero de 2020, salvo que se indique otra cosa en la descripción de la actuación. Los importes que figuran en el cuadro no incluyen el IVA.

Número

Medida

Hito
/Objetivo

Nombre

Indicadores cualitativos para los hitos

Indicador cuantitativo para el objetivo

Período

Descripción de cada hito y objetivo

Unidad

Valor de referencia

Meta

Trimestre

Año

314

C22.R1

Hito

Aprobación por el Consejo Territorial de la evaluación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD).

Publicación de la evaluación

 

 

 

T2

2022

La evaluación se realizará en el transcurso de 2021 para adquirir un conocimiento detallado de los avances del proceso de reforma de los cuidados de larga duración iniciado en 2020 y de sus repercusiones. Las conclusiones de esta evaluación se presentarán al Consejo Territorial en el primer semestre de 2022.

315

C22.R2

Hito

Publicación en el BOE de los Acuerdos del Consejo Territorial de Servicios Sociales y aprobación de los actos jurídicos pertinentes

Publicación en el BOE de los Acuerdos del Consejo Territorial y disposición en los actos jurídicos que indica su entrad en vigor

 

 

 

T2

2026

Publicación en el BOE de:

I)El acto jurídico relativo a la aprobación del Acuerdo del Consejo Territorial por el que se establezca un conjunto mínimo común de servicios sociales, y sus condiciones básicas, los plazos de puesta en marcha y los mecanismos de seguimiento y control para su aplicación por parte de las Comunidades Autónomas;

II)El acto jurídico regulador del sistema de información de los servicios sociales para el seguimiento y el control de su aplicación por parte de las Comunidades Autónomas.

316a

C22.R3a

Hito

Entrada en vigor del Real Decreto-Ley de ampliación de la duración de los permisos remunerados por nacimiento y cuidado de familiares.

Disposición del Real Decreto-Ley en la que se indica su entrada en vigor.

 

 

 

T4

2025

Entrada en vigor de la normativa sobre la ampliación de la duración de los permisos remunerados por nacimiento y cuidado de familiares

317

C22.R4

Hito

Entrada en vigor de la reforma legislativa del sistema de acogida de migrantes y solicitantes de protección internacional en España

Disposición de la Orden por la que se establece su entrada en vigor

 

 

 

T1

2022

Mediante orden ministerial del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones se reformará el sistema de acogida de migrantes y solicitantes de protección internacional en España. Los objetivos de la reforma son desarrollar nuevos procedimientos de acogida para todos los centros de la red de acogida y reconocer unas condiciones de acogida básicas para todos los solicitantes de asilo y unas condiciones de acogida reforzadas para aquellos con una alta probabilidad de reconocimiento.

318

C22.R5

Hito

Entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital

Disposición de la Ley por la que se establece su entrada en vigor

 

 

 

T2

2020

Entrada en vigor del ingreso mínimo vital (Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo).

319

C22.R5

Hito

Publicación del Plan para la reordenación y simplificación del sistema de prestaciones económicas no contributivas de la Administración General del Estado.

Publicación del Plan en el Boletín Oficial del Estado.

 

 

 

T3

2022

Adopción de un Plan para la reordenación y simplificación del sistema de prestaciones económicas no contributivas de la Administración General del Estado (publicación en el Boletín Oficial del Estado). El objetivo del Plan será integrar las prestaciones no contributivas en torno a un instrumento de cobertura de los ingresos, con el fin de mejorar la eficacia y la eficiencia de los recursos públicos y centrarlos en las personas vulnerables y en riesgo de exclusión social. Este plan se centrará en cubrir adecuadamente las diversas circunstancias que llevan a las personas a una situación de vulnerabilidad y en garantizar un apoyo a la renta adecuado. A tal fin, tendrá en cuenta, por una parte, necesidades estructurales como las de los hogares con hijos y las personas con discapacidad y, por otra, vinculará el apoyo a la renta con la búsqueda activa de empleo para favorecer la inclusión y evitar la «trampa de la pobreza». El Plan considerará todas las prestaciones no contributivas existentes para ir integrándolas gradualmente en un único sistema nacional que garantice la plena realización de sus objetivos.

A efectos de la disposición operativa, la publicación en el sitio web oficial se considera como indicador cualitativo de la entrada en vigor.

320a

C22.R5

Hito

Entrada en vigor del acto jurídico sobre el ingreso mínimo vital (IMV)

Disposición del acto jurídico que indica la entrada en vigor

 

 

 

T4

2025

Entrada en vigor del acto jurídico modificativo del Real Decreto 789/2022, que regula el ingreso mínimo vital, con el fin de modificar las normas sobre la compatibilidad del IMV con las rentas del trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia.

412a

C22.R6

Hito

Entrada en vigor de la Ley Orgánica de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, y entrada en vigor de la orden ministerial por la que se crea y regula el Consejo Asesor de Brecha de Género

Disposición en el acto jurídico por la que se establece la entrada en vigor o la fecha de efectos.

T2

2026

Entrada en vigor de legislación para ampliar la protección de los derechos laborales a las víctimas de violencia sexual y establecer normas sobre la paridad de género en las listas electorales y la representación de género equilibrada en los órganos constitucionales y de relevancia constitucional, así como en la designación de las personas titulares de las Vicepresidencias y de los Ministerios.

Entrada en vigor de la orden ministerial por la que se crea el Consejo Asesor de Brecha de Género para asesorar al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el diseño, seguimiento y evaluación de las políticas orientadas a reducir la brecha de género.

321

C22.I1

Objetivo

Proyectos ejecutados por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030

 

Número

0

6

T2

2023

Realización de seis proyectos piloto sobre desinstitucionalización de los cuidados, uno de ellos centrado en el apoyo y la atención a las personas con discapacidad intelectual.

322

C22.I1

Objetivo

Inversiones en servicios de teleasistencia

 

EUR (millones)

0

304

T4

2025

 En el ámbito de los servicios de teleasistencia, por un importe total acumulado de 304 000 000 EUR.

Confirmación por parte de la Administración o una entidad pública de la ejecución de contratos y convenios (incluidas las eventuales modificaciones), o de partes de estos. La contribución al importe total acumulado será el importe ejecutado tal como se define en las actas de recepción, las declaraciones de conformidad, los certificados de pago, las facturas con el visto bueno de la Administración, u otros documentos equivalentes.

Verificación por parte de la Administración o una entidad pública de la justificación documental del pago de subvenciones. La contribución al importe total acumulado será el importe que se subvencionará en dicha verificación.

323

C22.I1

Objetivo

Centros residenciales, no residenciales y de día.

 

EUR (millones)

0

1355

T2

2026

Presentación de informes finales acreditativos de la finalización de las actividades subvencionadas por parte de los beneficiarios (entidades y particulares) de subvenciones relacionadas con la construcción o rehabilitación de centros residenciales, no residenciales y de día, o confirmación por parte de la Administración de la ejecución de contratos, o partes de estos, relacionados con la construcción o rehabilitación de centros residenciales, no residenciales y de día, por un importe total acumulado de 1 355 000 000 EUR en subvenciones concedidas y contratos adjudicados (incluidas sus eventuales modificaciones).

324

C22.I2

Hito

Puesta en marcha de herramientas tecnológicas para los sistemas de información y gestión de los servicios sociales.

Actas de recepción, declaraciones de conformidad u otros documentos equivalentes acreditativos de la ejecución del contrato;

 

 

 

T4

2025

Confirmación por parte de la Administración de la ejecución de los contratos para la puesta en marcha de las siguientes herramientas tecnológicas:

I.el Sistema Información Estatal de Servicios Sociales (SIESS) y las herramientas telemáticas del Sistema Estatal de Gestión de la Información de Servicios Sociales (SEGISS);

II.una herramienta telemática de análisis de proyectos desarrollados por las entidades del tercer sector;

III.herramientas telemáticas para la gestión de créditos y para acciones de infancia y adolescencia; y

IV.una plataforma en línea: el servicio del portal web «mapa de asistencia». 

325

C22.I2

Objetivo

Inversiones de las Comunidades Autónomas para la transformación tecnológica y la innovación de los servicios sociales, y modernización de las infraestructuras y los servicios asociados a la atención a la infancia y la adolescencia

EUR (millones)

0

450

T2

2026

Presentación de informes finales acreditativos de la finalización de las actividades subvencionadas por parte de los beneficiarios (entidades y particulares) de subvenciones relacionadas con: i) la transformación tecnológica, ii) la innovación de los servicios sociales, y iii) la modernización de las infraestructuras y los servicios asociados a la atención a niños y adolescentes, o confirmación por parte de la Administración de la ejecución de contratos, o partes de estos, relacionados con i) la transformación tecnológica, ii) la innovación de los servicios sociales, y iii) la modernización de las infraestructuras y los servicios asociados a la atención a niños y adolescentes, por un importe total acumulado de 450 000 000 EUR en subvenciones concedidas y contratos adjudicados (incluidas sus eventuales modificaciones).

471

C22.I2

Objetivo

Proyectos piloto para promover la innovación en el marco de los servicios sociales.

Número

0

19

T2

2026

19 informes finales acreditativos de la finalización de las actividades subvencionadas deberán ser presentados por parte de los beneficiarios (entidades o particulares) de subvenciones relacionadas con proyectos piloto de fomento de la innovación en los servicios sociales.

326

C22.I3

Objetivo

Inversiones en la accesibilidad

 

EUR (millones)

0

103,5

T4

2025

Inversiones en la accesibilidad en los ámbitos siguientes:

I.accesibilidad cognitiva en la comunicación con las autoridades públicas (incluidos los sitios web);

II.acceso físico a los edificios y espacios públicos, incluidas las instalaciones sanitarias y educativas;

III.transporte público;

IV.vivienda privada;

V.obras de adaptación y adquisición de equipos por parte de los municipios;

VI.formación, campañas de comunicación y sensibilización;

VII.proyectos de I+D+i en el ámbito de la accesibilidad cognitiva.

por un importe total acumulado de 103 500 000 EUR:

-Confirmación por parte de la Administración o una entidad pública de la ejecución de contratos y convenios (incluidas las eventuales modificaciones), o de partes de estos. La contribución al importe total acumulado será el importe ejecutado tal como se define en las actas de recepción, las declaraciones de conformidad, los certificados de pago, las facturas con el visto bueno de la Administración, u otros documentos equivalentes.

-Verificación por parte de la Administración o una entidad pública de la justificación documental del pago de subvenciones. La contribución al importe total acumulado será el importe que se subvencionará en dicha verificación.

 

473

C22.I4

Hito

Creación de diversos tipos de servicios para las víctimas de violencia sexual.

Entrada en vigor de la legislación.

T1

2023

Entrada en vigor de la legislación por la que se crea un nuevo servicio de orientación social y laboral para la prestación de diversos tipos de servicios, incluidos el asesoramiento jurídico, el apoyo psicológico y emocional y ayuda para la integración en el mercado de trabajo.

472

C22.I4

Hito

Adquisición de adquisición de dispositivos de seguimiento de alerta y distanciamiento para proteger a las víctimas de violencia machista

Actas de recepción, declaraciones de conformidad u otros documentos equivalentes acreditativos de la ejecución del contrato;

T2

2026

Confirmación por parte de la Administración de la ejecución de contratos (incluidas sus eventuales modificaciones) relacionados con la adquisición de 30 000 dispositivos de seguimiento de alerta y distanciamiento, una aplicación móvil para las víctimas y una plataforma de macrodatos e inteligencia artificial para los servicios de apoyo a las víctimas.

327

C22.I4

Objetivo

Centros para las víctimas de violencia sexual.

 

Número

0

52

T4

2025

Confirmación por parte de la Administración de la ejecución de contratos (incluidas sus eventuales modificaciones) o los justificantes de compra correspondientes a la creación de 52 centros para las víctimas de violencia sexual (centros de crisis, centros de atención integral y similares), de los cuales 6 son unidades móviles.

328

C22.I5

Hito

Construcción, adquisición o renovación de centros de acogida para migrantes y solicitantes de protección internacional

Actas de recepción, declaraciones de conformidad u otros documentos equivalentes acreditativos de la ejecución del contrato y justificantes de compra en el caso de las adquisiciones

T2

2026

Confirmación por parte de la Administración de la ejecución de contratos (incluidas sus eventuales modificaciones), o partes de estos, relacionados con la construcción o rehabilitación de centros de acogida, o justificante de compra de un centro o de un terreno para la construcción de un centro, por un importe total acumulado de 126 000 000 EUR.

V.3.    Descripción de las reformas e inversiones para las ayudas en forma de préstamo

Inversión 6 (C22.I6): Fondo de Impacto Social

Esta medida consistirá en una inversión pública en un mecanismo, el Fondo de Impacto Social, a fin de incentivar la inversión privada y mejorar el acceso a la financiación en sectores españoles de impacto social, en particular en proyectos que contribuyan a soluciones sociales y medioambientales, habida cuenta de los procedimientos de medición y gestión del impacto establecidos por las mejores prácticas del sector (GIIN, entre otras), y a fin de desarrollar mercados de capitales en estos ámbitos. Dicho mecanismo proporcionará préstamos e inversiones en capital o cuasicapital, directamente o a través de intermediarios, al sector privado y a entidades del sector público que se dediquen a actividades similares. Partiendo de la inversión del MRR, el Mecanismo pretende facilitar inicialmente al menos 400 000 000 EUR de financiación.

Compañía Española de Financiación del Desarrollo (COFIDES) gestionará el mecanismo en calidad de entidad ejecutora. El mecanismo incorporará las tres líneas de productos siguientes:

·Suscripción de acciones en fondos de inversión con impacto social. Esta línea comprará acciones de instrumentos de inversión, gestionados por gestores financieros privados, con el fin de invertir en proyectos sociales y medioambientales en todas las fases de madurez. La adquisición se limitará al 25 % del total de las acciones de cada fondo, salvo en casos debidamente justificados, en los que dicho porcentaje puede aumentar, aunque no superará el 49 %. Además, el mecanismo no comprará acciones de más de dos fondos gestionados por el mismo gestor financiero, a menos que uno de los dos se encuentre en un período de desinversión y haya desinvertido como mínimo el 50 % de los activos gestionados.

·Coinversión o cofinanciación, a través de instrumentos de capital u otros instrumentos de deuda, en proyectos con un impacto social o medioambiental mensurable o en empresas que se hayan comprometido a llevar a cabo nuevos proyectos con estas características. Esta línea coinvertirá o cofinanciará proyectos con otros fondos públicos o privados, incluidos, en su caso, aquellos en los que el mecanismo haya adquirido acciones.

·Préstamos directos y préstamos participativos en empresas que lleven a cabo proyectos con un impacto social o medioambiental mensurable.

Esta inversión también cubrirá un Mecanismo de Asistencia Técnica, destinado a mejorar las capacidades de los beneficiarios para gestionar y medir el impacto de sus proyectos de inversión. También apoyará la buena gestión financiera del Mecanismo. COFIDES gestionará el Mecanismo de Asistencia Técnica, que estará dotado de una asignación inicial de hasta 8 millones EUR.

Para llevar a cabo la inversión en el Mecanismo, España aprobará un reglamento, así como los documentos asociados que sean pertinentes, para crear y gestionar el Mecanismo, con el siguiente contenido:

1)Descripción del proceso de decisión relativo al Mecanismo: La decisión inicial de inversión del Mecanismo será adoptada por un comité de inversión u organismo competente equivalente y se aprobará por una mayoría de votos de miembros independientes del Gobierno español. La decisión final de inversión del Mecanismo se limitará a la aprobación (sin modificaciones) o al ejercicio del derecho de veto sobre una decisión de inversión propuesta por el comité de inversión u organismo competente equivalente. Para las inversiones con intermediario, la decisión final de inversión la adoptará el intermediario correspondiente.

2)Requisitos clave de la política de inversión asociada, que incluirá:

a)La descripción de los productos financieros y los posibles beneficiarios finales, en consonancia con la descripción de la medida.

b)El requisito de que todas las inversiones apoyadas sean económicamente viables.

c)La prohibición de refinanciar todo préstamo pendiente de pago.

d)El requisito de cumplir con el principio de no causar un perjuicio significativo, establecido en las orientaciones técnicas «No causar un perjuicio significativo» (2021/C58/01); en particular:

I)En el caso de préstamos, bonos de proyecto o instrumentos similares: la política de inversión excluirá de la elegibilidad la siguiente lista de actividades y activos: i) las actividades y los activos relacionados con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos 132 ; ii) las actividades y los activos en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los valores de referencia pertinentes 133 ; iii) las actividades y los activos relacionados con vertederos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico.

II)En el caso del capital, del cuasicapital, de los bonos corporativos o de los instrumentos equivalentes: la política de inversión excluirá a las empresas que se centren principalmente 134 en los siguientes sectores: i) producción de energía basada en combustibles fósiles y actividades relacionadas 135 ; ii) industrias intensivas energéticamente o con altas emisiones de CO2 136 ; iii) producción, alquiler o venta de vehículos contaminantes 137 ; iv) recogida, tratamiento y eliminación de residuos 138 ; v) procesamiento de combustibles nucleares y producción de energía nuclear.

III)Asimismo, la política de inversión debe exigir el cumplimiento con la legislación de la UE y nacional aplicable en materia de medio ambiente por parte de los beneficiarios del Mecanismo.

e)El requisito de que los beneficiarios finales del Mecanismo no reciban ayudas de otros instrumentos de la Unión dirigidos a cubrir los mismos costes.

3)El importe cubierto por los reglamentos y por cualquier otro documento asociado por el que se establezca el Mecanismo, la estructura de honorarios de la entidad ejecutora y la obligación de reinvertir los eventuales reflujos atendiendo a la política de inversión del instrumento, salvo que se utilicen para la amortización de préstamos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

4)Los requisitos de seguimiento, auditoría y control, en particular:

a)La descripción del sistema de seguimiento de la entidad ejecutora para informar sobre la inversión movilizada.

b)La descripción de los procedimientos de la entidad ejecutora que garanticen la prevención, detección y corrección de fraudes, corrupción y conflictos de intereses.

c)La obligación de verificar el cumplimiento de los requisitos para cada operación de conformidad con los reglamentos por los que se establezca el Mecanismo, antes de comprometerse a financiarla.

d)La obligación de llevar a cabo auditorías ex post basadas en los riesgos, de conformidad con un plan de auditoría de COFIDES. En estas auditorías se comprobará: i) la efectividad de los sistemas de control, incluida la detección de fraudes, corrupción y conflictos de intereses; ii) el cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo, de las normas sobre ayudas estatales y de las exigencias de los objetivos climáticos y digitales; y iii) el cumplimiento de la obligación de que el intermediario verifique que el beneficiario final presente una declaración responsable para controlar si otro instrumento de la Unión ya cubre los mismos costes Asimismo, las auditorías comprobarán la legalidad de las transacciones y el respeto de las condiciones del correspondiente reglamento y de los documentos asociados por los que se establezcan el Mecanismo y los Acuerdos de Financiación.

5)Requisitos para la selección de los intermediarios financieros: COFIDES seleccionará a los intermediarios financieros de forma abierta, transparente y no discriminatoria. Se efectuarán controles ex ante de ausencia de conflictos de intereses en los intermediarios financieros, mediante un sistema informático como Minerva, para todos los actores financieros participantes.

6)Requisito de firmar Acuerdos de Financiación: COFIDES firmará Acuerdos de Financiación con los intermediarios financieros de conformidad con las exigencias esenciales que se impongan en los documentos asociados por los que se establezca el Mecanismo. Entre las exigencias esenciales del Acuerdo de Financiación figurarán todos los requisitos de funcionamiento del Mecanismo, en particular:

a)La obligación del intermediario financiero de tomar sus decisiones de conformidad, mutatis mutandis, con los requisitos antes mencionados para la política de toma de decisiones y de inversión, incluido el respeto del principio de «no causar un perjuicio significativo».

b)La descripción de las condiciones de seguimiento y auditoría y control que ha de observar el intermediario financiero, las cuales, mutatis mutandis, se someterán a todos los requisitos de seguimiento, auditoría y control antes mencionados.

V.4.    Hitos, objetivos, indicadores y calendario de seguimiento y ejecución relativos a las ayudas en forma de préstamo

Véase el cuadro a continuación. La fecha que se tiene en cuenta para el valor de referencia de los indicadores es el 1 de febrero de 2020, salvo que se indique otra cosa en la descripción de la actuación.

Número

Medida

Hito

/Objetivo

Nombre

Indicadores cualitativos (para los hitos)

Indicadores cuantitativos (para el objetivo)

Período

Descripción de cada hito y objetivo

Unidad

Valor de referencia

Meta

Trimestre

Año

L72

C22.I6

Hito

Fondo de reforma de la inclusión social: Reglamento por el que se establece el Fondo

Entrada en vigor del reglamento por el que se establece el Mecanismo

T2

2023

Entrada en vigor del reglamento por el que se establece el Mecanismo, así como de los documentos asociados.

L73

C22.I6

Hito

Fondo de reforma de la inclusión social: Acuerdos jurídicos firmados con los beneficiarios finales y fondos de capital y completa realización de la inversión

Acuerdos de financiación y justificante de transferencia

T2

2026

El Mecanismo y los intermediarios seleccionados por COFIDES habrán firmado acuerdos jurídicos de financiación con los beneficiarios finales (incluidos los fondos de capital) por un importe necesario para utilizar el 100 % de la inversión del MRR en el Mecanismo (teniendo en cuenta las comisiones de gestión).

España transferirá 400 000 000 EUR al mecanismo.



W. COMPONENTE 23: Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo

El componente del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español aborda importantes retos estructurales del mercado laboral español. Sus principales objetivos son reducir el desempleo estructural y el paro juvenil, reducir el uso generalizado de contratos temporales y corregir la dualidad del mercado laboral, aumentar la inversión en capital humano, modernizar los instrumentos de negociación colectiva y aumentar la eficacia y la eficiencia de las políticas activas de empleo.

El componente incluirá inversiones pertinentes, complementarias de las financiadas por los Fondos Estructurales (en particular, el Fondo Social Europeo), destinadas a maximizar la repercusión de las reformas en la creación de empleo de calidad, las mejoras de la productividad y la reducción de las brechas sociales, territoriales y de género.

En conjunto, las medidas incluidas en el componente tienen por objeto abordar retos que afectan desde hace mucho tiempo al mercado laboral español y presentar un conjunto de reformas ambiciosas y coherentes, la mayoría de las cuales debe llevarse a cabo antes de que finalice 2021. Algunas de las reformas propuestas se están debatiendo actualmente con los interlocutores sociales a través de un proceso de diálogo social. Por lo tanto, algunos detalles se han dejado explícitamente abiertos con el fin de dejar margen suficiente para el acuerdo y la aprobación de los interlocutores sociales.

El componente responde a las recomendaciones específicas por país sobre la transición hacia los contratos indefinidos y sobre los incentivos a la contratación, sobre los servicios públicos de empleo, las políticas activas de empleo y el aprendizaje de adultos, y sobre la protección por desempleo, los regímenes de renta mínima y la preservación de los puestos de trabajo (recomendaciones específicas por país 2 de 2019 y 2 de 2020).

Se espera que ninguna medida de este componente cause un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, teniendo en cuenta la descripción de las medidas y las medidas de mitigación establecidas en el plan de recuperación y resiliencia de conformidad con las orientaciones técnicas DNSH (2021/C58/01).

W.1.    Descripción de las reformas e inversiones que pueden acogerse a las ayudas financieras no reembolsables

Reforma 1 (C23.R1): Regulación del trabajo a distancia

Esta reforma establecerá un marco regulatorio para la realización de trabajo a distancia con el objetivo de mejorar la protección y la flexibilidad de los trabajadores, preservando al mismo tiempo la productividad empresarial. Consistirá en la aprobación de dos Reales Decretos-leyes:

·El Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, ofrecerá un marco regulatorio que favorece la implantación del trabajo a distancia en el sector privado, preservando al mismo tiempo la productividad empresarial y otorgando protección y flexibilidad a los trabajadores. Garantizará las mismas condiciones laborales a quienes trabajan a distancia y a quienes lo hacen de modo presencial, así como el carácter voluntario del teletrabajo, tanto para el trabajador como para el empleador. El marco establecido favorece formas mixtas de trabajo a distancia y en el centro de trabajo.

·El Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de teletrabajo en las Administraciones Públicas establecerá un marco regulatorio específico para los empleados públicos que reconoce la posibilidad de prestar esta modalidad de trabajo con carácter voluntario, reversible y previa autorización.

Esta reforma está relacionada con la reforma 1 del componente 11 sobre las Administraciones Públicas.

La implementación de la medida estará terminada, a más tardar, el 31 de diciembre de 2020.

Reforma 2 (C23.R2): Medidas para eliminar la brecha de género

El objetivo de esta reforma es cerrar la brecha salarial entre hombres y mujeres. Constará de dos disposiciones legales:

·El Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, regulará la obligación de las empresas de elaborar y registrar planes de igualdad que garanticen la transparencia retributiva. Todas las empresas con más de 150 empleados están obligadas a presentar y registrar dichos planes, y en 2022 lo estarán también todas las empresas con más de 50 trabajadores. El Real Decreto establecerá el procedimiento para la negociación de los planes, los requisitos que debe cumplir el diagnóstico y las características de su evaluación y seguimiento.

·El Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, garantizará el principio de transparencia retributiva para identificar situaciones discriminatorias debidas a valoraciones incorrectas de los puestos de trabajo (es decir, retribución inferior por un trabajo de igual valor). En el Real Decreto se definirán las situaciones en las que un trabajo se considera de igual valor. Está en vigor desde abril de 2021, tras el período de seis meses concedido a los empleadores para establecer los mecanismos de aplicación necesarios.

La implementación de la medida estará terminada, a más tardar, el 30 de junio de 2021.

Reforma 3 (C23.R3): Regulación del trabajo de los repartidores a domicilio por parte de las plataformas digitales

El objetivo de la reforma es regular las condiciones de trabajo de los denominados riders, que realizan actividades de reparto a domicilio utilizando medios tecnológicos. Un Real Decreto-ley garantizará a estos trabajadores el derecho a un trato justo y equitativo por lo que respecta a sus condiciones de trabajo, así como el derecho a acceder a la protección social y a la formación, al establecer legalmente la presunción de laboralidad entre la empresa y el repartidor. Permitirá también que la representación legal de los trabajadores esté informada de las reglas en las que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que pueden incidir en las condiciones de trabajo, incluidos el acceso al empleo y su mantenimiento y la elaboración de perfiles.

La implementación de la medida estará terminada, a más tardar, el 30 de septiembre de 2021.

Reforma 4 (C23.R4): Simplificación de contratos: generalización del contrato indefinido, causalidad de la contratación temporal y adecuada regulación del contrato de aprendizaje/formación.

Esta reforma implica la modificación de la normativa sobre los contratos establecida en el Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015) con el objetivo de regular el uso de la contratación temporal con origen exclusivamente causal y generalizar los contratos indefinidos. La reforma incluirá los elementos siguientes:

·La simplificación y reordenación del menú de contratos, con tres tipos principales: estable, temporal y de formación/prácticas. El nuevo diseño de los tipos de contratos tiene por objeto limitar las causas válidas para la utilización de contratos temporales, haciendo que los contratos indefinidos sean la norma general.

·La revisión del uso del contrato de aprendizaje/formación, con el fin de proporcionar un marco adecuado para la inserción de los jóvenes en el mercado laboral.

·El refuerzo del uso del contrato fijo-discontinuo, que es un tipo especial de contrato estable utilizado para actividades estacionales.

·La reforma reforzará el control de la contratación a tiempo parcial a fin de evitar jornadas irregulares.

·El refuerzo de la lucha contra el fraude laboral, en particular mediante la actualización del sistema de sanciones.

Esta reforma está estrechamente relacionada con la reforma 1 del componente 11, que introducirá otros cambios legales en el Estatuto Básico del Empleado Público para reducir los contratos temporales en el sector público. Está relacionada también con la reforma 6 (mecanismo de flexibilidad y estabilidad) de este mismo componente.

La implementación de la medida estará terminada, a más tardar, el 31 de diciembre de 2021.

Reforma 5 (C23.R5): Modernización de políticas activas de empleo

El objetivo de esta reforma es modernizar la aplicación de las políticas activas de empleo en España, teniendo en cuenta las conclusiones de las evaluaciones del gasto realizadas por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF). La reforma constará de múltiples elementos, como el desarrollo de itinerarios individuales de asesoramiento, la prevención de los abusos en la formación en el trabajo (por ejemplo, a través de períodos de prácticas y contratos de formación), el refuerzo del sistema de aprendizaje de adultos y del reconocimiento de competencias, la creación de una ventanilla única para los jóvenes, la mejora de la coordinación entre los servicios sociales y de empleo y con las Comunidades Autónomas, y la mejora de la cooperación con el sector privado.

Esta reforma se complementará con otras dos reformas del presente componente, a saber, la reforma 7 (incentivos a la contratación) y la reforma 11 (digitalización del servicio público de empleo). Algunos elementos de la reforma (como el refuerzo del programa de recualificación y apoyo dirigido a los trabajadores mayores) presentan sinergias con la reforma 2 del componente 30 (alineación de la edad efectiva de jubilación con la edad legal de jubilación).

La reforma incluirá una serie de medidas legislativas en 2021 y 2022:

a)El Plan de Acción 2021-2027 combatirá el desempleo juvenil con ocasión de la aplicación de la Garantía Juvenil Plus de la UE. El Plan de Acción incluirá una revisión de los contratos de aprendizaje/formación y para la formación y la aprobación de un Estatuto del Becario. Estas medidas deberán ser coherentes con las políticas educativas encaminadas a combatir el abandono escolar prematuro (según lo expuesto en el componente 21). La implementación de este elemento de la medida estará terminada a más tardar el 30 de junio de 2021.

b)Estrategia Española de Activación para el Empleo 2021-2024, tras un proceso de diálogo social. Los principales objetivos de la nueva Estrategia serán los siguientes:

·Enfoque centrado en las personas y en las empresas: se espera que el diseño de las políticas activas de empleo se centre en las circunstancias específicas de cada persona y cada empresa.

·Coherencia con la transformación productiva: las políticas activas de empleo deben permitir transiciones profesionales que acompañen el cambio de modelo productivo hacia una economía verde y digital.

·Orientación a los resultados: se espera que las políticas activas de empleo se evalúen supervisando y fomentando la consecución de resultados.

·Mejora de las capacidades del Servicio Público de Empleo mediante su digitalización y modernización.

·Gobernanza y cohesión del Sistema Nacional de Empleo para mejorar la coordinación a nivel nacional y regional y con las partes interesadas que participan en las políticas activas de empleo.

La implementación de este elemento de la medida estará terminada a más tardar el 31 de diciembre de 2021.

c)Reforma de la Ley de Empleo, con los siguientes objetivos: i) potenciar los instrumentos de actuación y de coordinación del Sistema Nacional de Empleo; ii) reformar las políticas activas de empleo; iii) revisar la gobernanza del sistema; iv) reforzar la dimensión local de las políticas de empleo; y v) cumplir los requisitos para la aplicación de las distintas actuaciones previstas en el Plan Nacional de Políticas Activas de Empleo. En este contexto, los principales elementos de los cambios legislativos serán:

·Reforzar las políticas activas y pasivas de empleo teniendo en cuenta el reparto de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

·Reforzar el sistema de mediación y las asociaciones público-privadas.

·Cartera común de servicios del Sistema Nacional de Empleo.

·Revisión del modelo de financiación.

·Cooperación con los servicios sociales.

·Dimensión local y europea.

·Desarrollo tecnológico para la empleabilidad.

·Uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC) y de los macrodatos (big data).

·Mejora de la empleabilidad.

La implementación de este elemento de la medida estará terminada a más tardar el 31 de diciembre de 2022.

Reforma 6 (C23.R6): Establecimiento de un mecanismo permanente de flexibilidad interna, estabilidad interna y recualificación de trabajadores en transición

El objetivo de esta reforma es establecer un régimen permanente de adaptación a las perturbaciones cíclicas y estructurales, cubriendo la suspensión o la reducción del tiempo de trabajo a través de un plan de regulación de empleo que incluya el requisito de mejora o reciclaje profesionales de los trabajadores de modo que adquieran las competencias para las que existe mayor demanda. El régimen se basará en la experiencia de los expedientes de regulación temporal de empleo (los denominados «ERTE») implantados durante la crisis de la COVID-19 para mantener los puestos de trabajo durante el confinamiento y otras restricciones de la actividad causadas por la pandemia.

La reforma constará de dos nuevos mecanismos de ajuste:

·Un mecanismo de estabilización económica que proporcionará flexibilidad interna a las empresas y estabilidad a los trabajadores frente a perturbaciones transitorias o cíclicas, prestando especial atención a la formación de los trabajadores.

·Un mecanismo que apoye la recualificación y la mejora de las capacidades de los trabajadores y las empresas en transición para ayudarles a hacer frente a las innovaciones tecnológicas o de la demanda y que facilite la movilidad voluntaria de los trabajadores dentro de las empresas y entre ellas.

La medida se implementará mediante la modificación del Estatuto de los Trabajadores. Incluirá la creación de un fondo tripartito que se financiará a través de las cotizaciones a la seguridad social de los empleadores y los trabajadores y será complementado por el Estado. Garantizará la sostenibilidad de la política fiscal a medio y largo plazo teniendo en cuenta diferentes opciones e hipótesis. El funcionamiento concreto de este fondo se negociará con los interlocutores sociales.

La implementación de la medida estará terminada, a más tardar, el 31 de diciembre de 2021.

Reforma 7 (C23.R7): Revisión de las subvenciones y bonificaciones a la contratación laboral

El objetivo de la reforma es simplificar el sistema de incentivos a la contratación y aumentar su eficacia mediante una mejor orientación, teniendo en cuenta la revisión del gasto (spending review) llevada a cabo por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF). En particular, su objetivo es mejorar la empleabilidad de colectivos muy específicos de baja empleabilidad, promoviendo puestos de trabajo de calidad y contratos indefinidos. Se reducirá el número de incentivos y se normalizarán los requisitos para las empresas beneficiarias. Se prevén un seguimiento y una evaluación continuos del sistema de incentivos a la contratación.

La reforma se llevará a cabo mediante la modificación de la Ley 43/2006. Está estrechamente relacionada con otras medidas de este componente, como la reforma 5 (modernización de las políticas activas de empleo) y la inversión 7 (itinerarios para los beneficiarios del ingreso mínimo vital).

La implementación de la medida estará terminada, a más tardar, el 31 de diciembre de 2022.

Reforma 8 (C23.R8): Modernización de la negociación colectiva

Esta reforma tiene por objeto mejorar el funcionamiento de la negociación colectiva mediante la modificación de las disposiciones pertinentes del Estatuto de los Trabajadores (Título III del Real Decreto Legislativo 2/2015) tras un proceso de diálogo social. Por esta razón, en el Plan no se detallan exhaustivamente los cambios normativos previstos, que mejorarán las normas legales que regulan la negociación colectiva.

La modernización de la negociación colectiva incorporará cambios en la propia estructura de negociación, reforzando la representatividad de las partes negociadoras, enriqueciendo sus contenidos y aumentando la seguridad jurídica en su aplicación y en sus efectos. Los cambios no darán lugar a obstáculos desproporcionados para que las empresas se adapten al ciclo y respondan a la evolución de la productividad.

La implementación de la reforma estará terminada a más tardar el 31 de diciembre de 2021.

Reforma 9 (C23.R9): Modernización de la contratación y subcontratación de actividades empresariales

Esta reforma tiene por objeto mejorar las condiciones de trabajo y los derechos de las personas que trabajan en empresas subcontratadas, mediante una modificación del artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015) que asegure su uso adecuado en los supuestos que mejoran la actividad productiva y, al tiempo, que lo desincentive en aquellos en que es un mero instrumento de reducción de costes.

Esta reforma proporcionará un nivel adecuado de protección a los trabajadores en la subcontratación y avanzará hacia la equiparación de condiciones entre los trabajadores y trabajadoras subcontratados y los que trabajen en la empresa principal. Asimismo, reforzará la responsabilidad de los contratistas o subcontratistas e impedirá la externalización de servicios a través de la subcontratación cuando se utilice como medio para reducir los estándares laborales de las personas que trabajan para las empresas subcontratistas.

La implementación de la reforma estará terminada a más tardar el 31 de diciembre de 2021.

Reforma 10 (C23.R10): Simplificación y mejora del nivel asistencial de desempleo

Esta reforma legislativa se refiere a la ayuda no contributiva por desempleo y se llevará a cabo mediante la modificación del Real Decreto Legislativo 8/2015. Está estrechamente relacionada con la reforma 5 del componente 22, que traza una reforma más general de las prestaciones sociales no contributivas.

La reforma incluye los siguientes objetivos:

I.ampliar la protección por desempleo eliminando lagunas de desprotección del actual sistema y ampliando la duración de los subsidios;

II.la simplificación del sistema, actualmente fragmentado en varios regímenes;

III.la vinculación de la prestación a un itinerario personalizado de empleo;

IV.facilitar la transición hacia la protección social, cuando la persona beneficiaria no se reincorpore al mercado laboral y se encuentre en situación de vulnerabilidad.

Como norma general, el colectivo objetivo del nuevo régimen será el mismo que el del sistema actual, es decir, las personas en situación de desempleo que no pueden acceder a las prestaciones contributivas por desempleo, bien porque han estado desempleadas durante demasiado tiempo y han agotado sus derechos, bien porque su historial de cotización es demasiado corto (menos de doce meses pero más de seis meses). La cuantía mensual de la prestación se mantendrá en el 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

La implementación de la medida estará terminada, a más tardar, el 31 de diciembre de 2022.

Inversión 1 (C23.I1): Empleo Joven

El objetivo de esta medida es apoyar la integración en el mercado de trabajo de los jóvenes demandantes de empleo. Esta medida consiste en la participación de jóvenes demandantes de empleo en los programas «Tándem», «Primera Experiencia Profesional» e «Investigo».

Inversión 2 (C23.I2): Empleo Mujer y transversalidad de género en las políticas públicas de apoyo a la activación para el empleo

El objetivo de esta medida es apoyar la integración de las mujeres en el mercado laboral. Consiste en la participación de mujeres en los programas «Plan Empleo Mujer en zonas rurales y urbanas» y el programa para víctimas de la violencia de género y de la trata.

Inversión 3 (C23.I3): Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva

El objetivo de esta medida es el reciclaje profesional de las personas. Consiste en la participación de personas en programas de formación con el fin de adquirir capacidades para la transformación digital, ecológica o productiva.

Inversión 4 (C23.I4): Proyectos para el reequilibrio y la equidad

El objetivo de esta medida es contribuir a abordar el reto demográfico y facilitar la transformación productiva. Esta medida consiste en la ejecución de 68 proyectos para colectivos vulnerables, empresarios o microempresas.

Inversión 5 (C23.I5): Gobernanza e impulso a las políticas de apoyo a la activación para el empleo

El objetivo de esta medida es apoyar a los servicios públicos de empleo y reforzar la eficiencia de las políticas activas del mercado de trabajo. Esta medida consiste en la realización de al menos 42 000 acciones formativas para el personal de los SPE, así como la cualificación de 20 centros públicos de orientación, emprendimiento, acompañamiento e innovación para el empleo.

Inversión 6 (C23.I6): Plan integral de impulso a la Economía Social para la generación de un tejido económico inclusivo y sostenible

El objetivo de esta medida es fomentar proyectos de la economía social. La medida consiste en proyectos relacionados con los programas «TRANSFORMA_ES», «INICIATIVA_ES», «IMPULSA-TEC», «ALIANZA_ES», y «SOSTENIBLE_ES», tal y como se definen en la Orden TES/1233/2022, de 5 de diciembre, y la Orden TES/869/2023, de 22 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la Generación de un Tejido Económico, Inclusivo y Sostenible, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Inversión 7 (C23.I7): Fomento del crecimiento inclusivo mediante la vinculación de las políticas de inclusión social al Ingreso Mínimo Vital

El objetivo de esta inversión es mejorar la eficacia de los itinerarios de integración para los beneficiarios del régimen del ingreso mínimo vital (IMV). Esta medida consiste en la firma de los ocho primeros convenios de colaboración con administraciones públicas subnacionales, interlocutores sociales y entidades del tercer sector de acción social para el desarrollo de itinerarios para la inclusión socioeconómica de los beneficiarios del IMV, y en la publicación de un informe de evaluación sobre los resultados de los proyectos piloto relacionados con el IMV o colectivos vulnerables.

W.2.    Hitos, objetivos, indicadores y calendario de seguimiento y ejecución relativos a las ayudas financieras no reembolsables

Véase el cuadro a continuación. La fecha que se tiene en cuenta para el valor de referencia de los indicadores es el 1 de febrero de 2020, salvo que se indique otra cosa en la descripción de la actuación. Los importes que figuran en el cuadro no incluyen el IVA.

Número

Medida

Hito
/Objetivo

Nombre

Indicadores cualitativos para los hitos

Indicador cuantitativo para el objetivo

Período

Descripción de cada hito y objetivo

Unidad

Valor de referencia

Meta

Trimestre

Año

329

C23.R1

Hito

Entrada en vigor de dos Reales Decretos-leyes que regularán el trabajo a distancia en el sector privado y en el público.

Disposiciones de los Reales Decretos-leyes sobre la entrada en vigor

 

 

 

T4

2020

Los dos Reales Decretos-leyes regularán el trabajo a distancia en el sector privado y en el público. Los objetivos de estas leyes son los siguientes: i) ofrecer un marco regulatorio (RDL 28/2020) que favorezca la implantación del trabajo a distancia, preservando al mismo tiempo la productividad empresarial y otorgando protección y flexibilidad a las personas trabajadoras; y ii) regular el teletrabajo en las Administraciones Públicas (RDL 29/2020) como una nueva forma de organizar y estructurar el trabajo, con el fin de servir mejor a los intereses generales y garantizar el funcionamiento normal de las Administraciones Públicas.

330

C23.R2

Hito

Entrada en vigor de dos Reales Decretos sobre la igualdad de retribución entre mujeres y hombres y sobre los planes de igualdad y su registro, respectivamente.

Disposiciones de los Reales Decretos sobre la entrada en vigor

 

 

 

T2

2021

Los dos Reales Decretos regulan la igualdad de retribución entre mujeres y hombres y los planes de igualdad y su registro. Los objetivos de las regulaciones son los siguientes: i) garantizar el principio de transparencia retributiva para identificar las discriminaciones debidas a valoraciones incorrectas de los puestos de trabajo; y ii) desarrollar los planes de igualdad y garantizar su registro público.

331

C23.R3

Hito

Entrada en vigor del Real Decreto-ley para la protección de los trabajadores que se dedican a actividades de reparto a domicilio utilizando plataformas digitales

Disposiciones del Real Decreto-ley sobre la entrada en vigor

 

 

 

T3

2021

El Real Decreto-ley se refiere a la protección de los trabajadores que se dedican a actividades de reparto a domicilio utilizando plataformas digitales. Los objetivos de la ley son garantizar a estas personas el derecho a un trato justo y equitativo por lo que respecta a sus condiciones de trabajo, el derecho a acceder a la protección social y la formación, y permitir que la representación legal de los trabajadores esté informada de las reglas en las que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que pueden incidir en las condiciones de trabajo que rigen las plataformas, incluidos el acceso al empleo y su mantenimiento y la elaboración de perfiles.

332

C23.R4

Hito

Modificación del Estatuto de los Trabajadores para apoyar la reducción del empleo temporal mediante la simplificación de los tipos de contrato.

Disposiciones de la modificación sobre la entrada en vigor

 

 

 

T4

2021

Respetando el diálogo social y como parte de un enfoque integral que equilibre la necesidad de flexibilidad y de seguridad en el mercado laboral, entrada en vigor de la modificación de las disposiciones del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores para apoyar la reducción del empleo temporal mediante la simplificación de los tipos de contrato.

333

C23.R5

Hito

Entrada en vigor del Plan de Acción para luchar contra el desempleo juvenil

Disposiciones del Plan de Acción sobre la entrada en vigor

 

 

 

T2

2021

El Plan de Acción combatirá el desempleo juvenil con ocasión de la aplicación de la Garantía Juvenil Plus de la UE. El objetivo de la Garantía Juvenil es mejorar y profundizar la coordinación interinstitucional, reforzar la relación con el sector privado y las autoridades locales, mejorar la calidad y la adecuación de la formación, buscar nuevas oportunidades de empleo en sectores con potencial de crecimiento, reducir el abandono escolar prematuro, mantener y mejorar el sistema de evaluación y seguimiento, y seguir reforzando los programas de orientación personalizados.

334

C23.R5

Hito

Real Decreto relativo a una nueva Estrategia Española de Activación para el Empleo 2021-2024

Disposiciones del Real Decreto sobre la entrada en vigor

 

 

 

T4

2021

Respetando el diálogo social y como parte de un enfoque integral que equilibre la necesidad de flexibilidad y de seguridad en el mercado laboral, aprobación por el Consejo de Ministros y entrada en vigor de un Real Decreto relativo a una nueva Estrategia Española de Activación para el Empleo 2021-2024. Los principales objetivos de la nueva Estrategia son:
i) Enfoque centrado en las personas y en las empresas: las políticas activas de empleo se elaborarán centrándose en las circunstancias específicas de cada persona y cada empresa.
ii) Coherencia con la transformación productiva: las políticas activas de empleo permitirán transiciones profesionales que acompañen al cambio del modelo de producción hacia una economía verde y digital.
iii) Orientación a los resultados: las políticas activas de empleo se evaluarán supervisando y fomentando la consecución de resultados.
iv) Mejora de las capacidades del Servicio Público de Empleo: mediante su digitalización y modernización.
v) Gobernanza y cohesión del Sistema Nacional de Empleo para mejorar la coordinación a nivel nacional y regional y con las partes interesadas que participan en las políticas activas de empleo.

335

C23.R5

Hito

Entrada en vigor de la modificación de la Ley de Empleo (Real Decreto Legislativo 3/2015)

Disposición en la modificación sobre la entrada en vigor

 

 

 

T4

2022

La modificación de la Ley de Empleo (Real Decreto Legislativo 3/2015): i) potenciará los instrumentos de actuación y de coordinación del Sistema Nacional de Empleo; ii) reformará las políticas activas de empleo; iii) revisará la gobernanza del sistema; iv) reforzará la dimensión local de las políticas de empleo; y v) cumplirá los requisitos para la aplicación de las distintas actuaciones previstas en el Plan Nacional de Políticas Activas de Empleo.

336

C23.R6

Hito

Modificación del Estatuto de los Trabajadores para establecer un régimen de adaptación a las perturbaciones cíclicas y estructurales, incluido un sistema que proporcione flexibilidad interna a las empresas y estabilidad a los trabajadores

Disposiciones de la modificación sobre la entrada en vigor

 

 

 

T4

2021

Respetando el diálogo social y como parte de un enfoque integral que equilibre la necesidad de flexibilidad y de seguridad en el mercado laboral y garantice la sostenibilidad fiscal a medio y largo plazo, entrada en vigor de la modificación de las disposiciones del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores para establecer un régimen de adaptación a las perturbaciones cíclicas y estructurales, incluido un sistema que ofrezca flexibilidad interna a las empresas y estabilidad a los trabajadores, apoyar la mejora de las capacidades y la recualificación de los trabajadores en las empresas y los sectores en transición y facilitar la movilidad voluntaria de los trabajadores (dentro de las empresas y entre ellas). La reforma se sustentará en una evaluación ex ante de los mecanismos de financiación del fondo tripartito incluido en esta reforma, que demuestre su sostenibilidad presupuestaria a medio y largo plazo. La evaluación tendrá en cuenta diferentes opciones e hipótesis.

337

C23.R7

Hito

Entrada en vigor de la reforma de la Ley 43/2006 para simplificar e incrementar la eficacia del sistema de incentivos a la contratación, teniendo en cuenta las recomendaciones formuladas por la AIReF

Disposición en la reforma sobre la entrada en vigor

 

 

 

T4

2022

La reforma de la Ley 43/2006 simplificará e incrementará la eficacia del sistema de incentivos a la contratación, teniendo en cuenta las recomendaciones formuladas por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) en su informe de revisión del gasto de 2020: «Incentivos a la contratación»

338

C23.R8

Hito

Modificación del Estatuto de los Trabajadores para mejorar las normas legales que regulan la negociación colectiva

Disposiciones de la modificación sobre la entrada en vigor

 

T4

2021

Respetando el diálogo social y como parte de un enfoque integral que equilibre la necesidad de flexibilidad y de seguridad en el mercado laboral, entrada en vigor de la modificación de determinadas disposiciones del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores para mejorar normas legales que regulan la negociación colectiva. La reforma se sustentará en una evaluación ex ante de las deficiencias de la legislación vigente en materia de negociación colectiva y en un análisis de las opciones para abordarlas.

339

C23.R9

Hito

Modificación del Estatuto de los Trabajadores para mejorar los derechos de las personas que trabajan en empresas subcontratadas

Disposiciones de la modificación sobre la entrada en vigor

 

 

 

T4

2021

Respetando el diálogo social y como parte de un enfoque integral que equilibre la necesidad de flexibilidad y de seguridad en el mercado laboral, entrada en vigor de la modificación de las disposiciones del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores para mejorar los derechos de las personas que trabajan en empresas subcontratadas.

340

C23.R10

Hito

Entrada en vigor de la modificación del Real Decreto Legislativo 8/2015 por la que se reforma la regulación del subsidio no contributivo por desempleo

Disposición en la modificación sobre la entrada en vigor

 

 

 

T4

2022

La reforma del Real Decreto Legislativo 8/2015 se refiere a la regulación del subsidio no contributivo por desempleo, con los siguientes objetivos: i) ampliar la protección por desempleo; ii) simplificar el sistema; iii) vincular la prestación a un itinerario personalizado de empleo; iv) facilitar la transición hacia la protección social, cuando la persona beneficiaria no se reincorpore al mercado laboral y se encuentre en situación de vulnerabilidad.

342

C23.I1

Objetivo

Subvenciones para la participación de demandantes de empleo en los programas «Tándem», «Primera Experiencia Profesional» y «Investigo».

Número

0

18 300

T2

2026

Verificación por parte de la Administración de la justificación documental del pago de subvenciones correspondientes a la participación de 18 300 personas en los programas «Tándem», «Primera Experiencia Profesional» y «Investigo».

343

C23.I2

Objetivo

Subvenciones para la participación de personas en los programas «Plan Empleo Mujer en zonas rurales y urbanas» y el programa para víctimas de la violencia de género y de la trata.

Número

0

23 200

T2

2026

Verificación por parte de la Administración de la justificación documental del pago de subvenciones, así como confirmación por parte de la Administración de los contratos correspondientes a la participación de 23 200 personas en los programas «Plan Empleo Mujer en zonas rurales y urbanas» y el programa para víctimas de la violencia de género y de la trata.

344

C23.I3

Objetivo

Personas que han participado en programas de formación con el fin de adquirir capacidades para la transformación digital, ecológica o productiva

Número

0

520063

T2

2026

Emisión de 520 063 certificados de participación en programas de formación con el fin de adquirir capacidades para la transformación digital, ecológica o productiva. Una persona que participa en varias actividades formativas se contabilizará por separado para cada actividad.

345

C23.I4

Hito

Aprobación de la asignación regional de fondos para proyectos territoriales dirigidos a colectivos vulnerables y para el emprendimiento y las microempresas.

Acta de referencia de la Conferencia Sectorial de Empleo

 

 

 

T3

2021

Aprobación en la Conferencia Sectorial de Empleo de la asignación regional de fondos para proyectos territoriales dirigidos a colectivos vulnerables y proyectos territoriales para el emprendimiento y las microempresas, como el desarrollo de proyectos que promuevan el emprendimiento, iniciativas de desarrollo local, iniciativas de economía social y nuevos proyectos territoriales que faciliten la transformación de la producción, en particular hacia una economía verde y digital.

346

C23.I4

Objetivo

Proyectos para colectivos vulnerables, empresarios o microempresas.

Número

0

68

T4

2025

Ejecución de 68 proyectos para colectivos vulnerables, empresarios o microempresas. Se ejecutarán cuatro proyectos en cada Comunidad Autónoma.

347

C23.I5

Hito

Centros públicos de orientación, emprendimiento, acompañamiento e innovación para el empleo

Publicación en el BOE y copia de los programas de trabajo anuales tras obtener un dictamen favorable del Servicio Público de Empleo Estatal

T4

2025

Publicación en el BOE de las resoluciones por las que se apruebe la cualificación de 20 centros públicos de orientación, apoyo al emprendimiento y apoyo e innovación para el empleo; y dictamen favorable del Servicio Público de Empleo Estatal en relación con los programas de trabajo anuales (2021-2024). Un centro operará a nivel estatal y habrá otro en cada Comunidad Autónoma, incluidas las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

348

C23.I5

Objetivo

Acciones de formación para el personal de los SPE

 

Número

0

42 000

T2

2023

Realización de al menos 42 000 acciones de formación para el personal de los SPE con el objetivo de mejorar sus competencias y prestar un apoyo más eficaz a los demandantes de empleo.

349

C23.I6

Objetivo

Proyectos relacionados con los programas «TRANSFORMA_ES», «INICIATIVA_ES», «IMPULSA-TEC», «ALIANZA_ES», y «SOSTENIBLE_ES»

Número

0

250

T4

2025

250 informes finales que confirmen la finalización de los proyectos subvencionados deberán ser presentados por parte de los beneficiarios (entidades o particulares) de subvenciones relacionadas con los programas «TRANSFORMA_ES», «INICIATIVA_ES», «IMPULSA-TEC», «ALIANZA_ES», y «SOSTENIBLE_ES», tal y como se definen en la Orden TES/1233/2022, de 5 de diciembre, y la Orden TES/869/2023, de 22 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la Generación de un Tejido Económico, Inclusivo y Sostenible, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

350

C23.I7

Hito

Mejorar la tasa de acceso al ingreso mínimo vital (IMV) e incrementar su efectividad a través de políticas de inclusión

Publicación del convenio

 

 

 

T1

2022

Apoyo a la inclusión socioeconómica de las personas beneficiarias del IMV a través de itinerarios: suscripción de ocho convenios de colaboración con administraciones públicas subnacionales, interlocutores sociales y entidades del tercer sector de acción social para el desarrollo de itinerarios. Estos convenios de colaboración tendrán los siguientes objetivos: i) mejorar la tasa de acceso al ingreso mínimo vital (IMV); ii) incrementar la efectividad del IMV a través de políticas de inclusión.

351

C23.I7

Hito

Informe de evaluación de los resultados de los proyectos piloto relacionados con IMV o colectivos vulnerables

Publicación del informe de evaluación en el sitio web del ministerio competente

 

 

 

T4

2025

Publicación en el sitio web del ministerio competente de un informe de evaluación sobre los resultados de 18 proyectos piloto relacionados con el IMV o colectivos vulnerables. El informe de evaluación debe incluir recomendaciones para el diseño de políticas públicas y para ampliar los itinerarios para inclusión en las Administraciones públicas.

X. COMPONENTE 24: Revalorización de la industria cultural

La industria cultural desempeña un papel importante en la economía española, en la que representaba el 3,2 % del PIB y el 3,6 % del empleo total del país antes de la pandemia de COVID-19. Además, tiene un valor indispensable para la sociedad, como mostraba el elevado nivel de participación cultural de la población española antes de la pandemia. No obstante, el sector adolece de una serie de características estructurales que le han impedido desarrollar todo su potencial y lo han hecho especialmente vulnerables en tiempos de crisis.

En este contexto, el componente 24 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español incluye reformas e inversiones destinadas a reformar el marco laboral de los artistas y a reforzar y modernizar el tejido empresarial de la cultura.

El componente responde a las recomendaciones específicas por país relativas a promover las inversiones para sostener la economía y respaldar la recuperación tras la pandemia de COVID-19 (recomendación específica por país 1 de 2020) y sobre el apoyo al empleo, el refuerzo de la protección por desempleo y la mejora del acceso al aprendizaje digital (Recomendación específica por país 2 2020).

Se espera que ninguna medida de este componente cause un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, teniendo en cuenta la descripción de las medidas y las medidas de mitigación establecidas en el plan de recuperación y resiliencia de conformidad con las orientaciones técnicas DNSH (2021/C58/01).

X.1.    Descripción de las reformas e inversiones que pueden acogerse a las ayudas financieras no reembolsables

Reforma 1 (C24.R1): Desarrollo del Estatuto del Artista y Fomento de la inversión, el mecenazgo cultural y participación

Esta reforma pretende abordar las debilidades del marco normativo laboral y fiscal vigente, que no atiende a las particularidades del sector cultural (como la irregularidad de los ingresos y de la actividad laboral) y la necesidad de atraer financiación privada además del apoyo público.

La reforma desarrollará un marco jurídico, fiscal y laboral adecuado para el sector de la cultura con el fin de mejorar la protección social de los distintos agentes del sector y aumentar la participación de las inversiones privadas.

Esta reforma aprobará cambios normativos para la aplicación del Estatuto del Artista, que regularán en concreto los siguientes aspectos:

a)la adecuación del IVA y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF);

b)la representatividad sindical;

c)la salud y las relaciones laborales especiales de los artistas en espectáculos públicos;

d)la regulación del mecenazgo;

e)el régimen de incentivos fiscales.

Estos cambios se llevarán a cabo mediante la creación de la Comisión Interministerial para el Estatuto del Artista y la elaboración de propuestas normativas en 2021, con la entrada en vigor del instrumento jurídico a más tardar el 31 de diciembre de 2022. A lo largo de 2021-2023 se llevarán a cabo también medidas de fomento de la inversión privada en el sector cultural.

La implementación de la medida estará terminada, a más tardar, el 31 de diciembre de 2022.

Inversión 1 (C24.I1): Refuerzo de la competitividad de las industrias culturales

El objetivo de la medida es impulsar la competitividad del sector cultural y contribuir a su transición digital. Esta medida consiste en inversiones que apoyan la adquisición de competencias empresariales y financieras, la digitalización de los sistemas de gestión de la propiedad intelectual y la internacionalización de las industrias culturales y creativas.

Inversión 2 (C24.I2). Dinamización de la cultura a lo largo del territorio

Esta medida tiene por objeto mejorar la cohesión territorial y social facilitando el acceso a la cultura, así como apoyar la sostenibilidad y la consolidación del sector cultural en todo el territorio. Esta medida consiste en inversiones para la modernización y la gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y la música, la restauración y mejora de los sitios culturales españoles, la adquisición de licencias para libros digitales y la promoción de la cultura.

Inversión 3 (C24.I3): Digitalización e impulso de los grandes servicios culturales

El objetivo de esta medida es digitalizar y promover las grandes instituciones culturales. Las inversiones específicas en el marco de esta medida tienen por objeto apoyar las siguientes instituciones e iniciativas:

a)el Museo Nacional del Prado, mediante: i) la mejora de su accesibilidad e integración en el tejido urbano, ii) la integración de todos los parámetros de medición en un único sistema monitorizado, iii) el desarrollo de una experiencia inclusiva para llegar a un mayor número de visitantes, iv) el desarrollo de una plataforma digital interoperable entre museos, v) la mejora de las herramientas para la administración digital, y vi) la creación de contenidos multimedia;

b)el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, ofreciendo becas y residencias de investigación a artistas y pensadores jóvenes, en concreto para el desarrollo de acciones de digitalización del patrimonio cultural;

c)la Biblioteca Nacional de España, fomentando el uso y la reutilización de sus colecciones y datos digitales como apoyo a la docencia, la investigación, las industrias culturales y el desarrollo tecnológico;

d)un plan de acceso digital al patrimonio bibliográfico de otros fondos patrimoniales bibliográficos, de la Administración del Estado y de otras administraciones o de entes privados, para su puesta a disposición de los ciudadanos a través de repositorios

e)la digitalización, ampliación de la capacidad e interoperabilidad de sistemas de archivos de todo tipo, inventarios y registros del patrimonio histórico, incluido el audiovisual; y

f)Medidas para modernizar las herramientas de gestión pública y puesta en marcha de un sistema integral de digitalización y catalogación de documentación recursos, bienes, estructuras e infraestructuras del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), incluidas medidas como la puesta en marcha de distintas herramientas avanzadas para la planificación, gestión y evaluación de impacto de los sistemas de ayudas públicas al sector escénico, lírico y musical, así como la puesta en marcha de un sistema integral digital (INAEM DIGITAL) de digitalización y catalogación de los servicios de documentación, archivo, y de las estructuras e infraestructuras del INAEM.

Con el fin de garantizar que la medida cumple las orientaciones técnicas «No causar un perjuicio significativo» (2021/C58/01), los criterios de admisibilidad contenidos en el pliego de condiciones para las próximas convocatorias de proyectos excluirán la siguiente lista de actividades: i) las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos 139 ; ii) las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los valores de referencia pertinentes 140 ; iii) las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras 141 y plantas de tratamiento mecánico-biológico 142 ; y iv) las actividades en las que la eliminación de residuos a largo plazo pueda causar un perjuicio al medio ambiente. El pliego de condiciones exigirá además que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente.

La implementación de la inversión estará terminada, a más tardar, el 30 de junio de 2023.

X.2.    Hitos, objetivos, indicadores y calendario de seguimiento y ejecución relativos a las ayudas financieras no reembolsables

Véase el cuadro a continuación. La fecha que se tiene en cuenta para el valor de referencia de los indicadores es el 1 de febrero de 2020, salvo que se indique otra cosa en la descripción de la actuación. Los importes que figuran en el cuadro no incluyen el IVA.



Número

Medida

Hito
/Objetivo

Nombre

Indicadores cualitativos para los hitos

Indicador cuantitativo para el objetivo

Período

Descripción de cada hito y objetivo

Unidad

Valor de referencia

Meta

Trimestre

Año

352

C24.R1

Hito

Entrada en vigor del Estatuto del Artista, fomento del mecenazgo y régimen de incentivos fiscales.

Disposiciones de la normativa sobre la entrada en vigor

 

 

 

T4

2022

Entrada en vigor de los cambios normativos para la aplicación del Estatuto del Artista y la regulación de los siguientes aspectos con el fin de mejorar las condiciones laborales de los artistas: adecuación del IVA; Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF); representatividad sindical, salud y relaciones laborales especiales de los artistas en espectáculos públicos; mejora de la regulación del mecenazgo y el régimen de incentivos fiscales.

354

C24.I1

Objetivo

Reforzar la competitividad de las industrias culturales

Número

0

1216

T2

2023

Número de entidades y proyectos a los que se ha concedido financiación con cargo al programa de apoyo a la competitividad y la profesionalización de las industrias culturales y creativas, incluidos:

— habilidades emprendedoras y financieras de los y las profesionales de los sectores de la cultura y la creación (al menos 900 beneficiarios);
— realización de la digitalización planificada y herramientas creadas para contribuir a la transformación digital (al menos 16 proyectos);
— internacionalización de las industrias culturales y creativas (al menos 300 beneficiarios).
Los proyectos se ajustarán a la Guía técnica para la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (2021/C58/01) mediante el uso de una lista de exclusión y el requisito de cumplimiento de la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente.

475

C24.I1

Objetivo

Refuerzo de la

competitividad de

las industrias culturales

Número

0

1216

T2

2026

Presentación de informes finales acreditativos de la finalización de las actividades subvencionadas por parte de los beneficiarios (entidades y particulares) de subvenciones, o confirmación por parte de la Administración o del comité de seguimiento correspondiente de la ejecución de contratos o convenios, respectivamente, correspondientes a las ayudas a:
— la adquisición de habilidades emprendedoras y financieras por los y las profesionales de los sectores de la cultura y la creación (al menos 900 beneficiarios);
— la digitalización de los operadores de gestión o de entidades con competencias en el ámbito de los derechos de propiedad intelectual (al menos 16 proyectos);
— internacionalización de las industrias culturales y creativas (al menos 300 beneficiarios).

355

C24.I2

Objetivo

Modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales

Número

0

200

T4

2025

200 informes finales acreditativos de la finalización de las actividades subvencionadas deberán ser presentados por parte de los beneficiarios (entidades o particulares) de subvenciones relacionadas con la modernización y la gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y la música.

357

C24.I2

Objetivo

Licencias de libros electrónicos para bibliotecas

Número

0

300000

T2

2023

Licencias de libros electrónicos compradas y proporcionadas a bibliotecas públicas (al menos 300 000).

359

C24.I2

Objetivo

Dinamizar iniciativas culturales y creativas

Número

0

400

T4

2025

400 informes finales acreditativos de la finalización de los proyectos subvencionados han sido presentados por los beneficiarios (entidades o particulares) en relación con la promoción de la cultura.

356

C24.I2

Objetivo

Restauración y mejora de los sitios culturales españoles

Número

0

20

T2

2026

Confirmación por parte de la Administración de la ejecución de contratos correspondientes a la restauración y mejora de 20 sitios culturales en 15 Comunidades Autónomas.

360

C24.I3

Objetivo

Digitalización e impulso de los grandes servicios culturales

 

EUR (millones)

0

40

T2

2022

Presupuesto acumulado comprometido de al menos 40 000 000 EUR para contribuir a: a) — impulsar y digitalizar el Museo Nacional del Prado y el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía;
— acciones para incrementar el número de usuarios anuales de la colección digital de la Biblioteca Nacional de España;
— digitalización de otros fondos patrimoniales bibliográficos;
— acceso digital al patrimonio bibliográfico e interoperabilidad y ampliación de la capacidad de los sistemas de archivos inventarios y registros del patrimonio histórico español;
— finalización de un sistema integral de digitalización y catalogación de recursos, bienes, estructuras e infraestructuras del INAEM.

361

C24.I3

Objetivo

Ejecución de la digitalización y el impulso de los grandes servicios culturales

Número

0

200

T2

2023

Realización de al menos 200 proyectos, ajustados a la Guía técnica para la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (2021/C58/01) mediante el uso de una lista de exclusión y el requisito de cumplimiento de la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente, para:
— impulsar y digitalizar el Museo Nacional del Prado y el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía;
— acciones para incrementar el número de usuarios anuales de la colección digital de la Biblioteca Nacional de España;
— acceso digital al patrimonio bibliográfico e interoperabilidad y ampliación de la capacidad de los sistemas de archivos inventarios y registros del patrimonio histórico español;
— finalización de un sistema integral de digitalización y catalogación de recursos, bienes, estructuras e infraestructuras del INAEM.

362

C24.I3

Objetivo

Finalización de la digitalización del patrimonio bibliográfico

 

Número (millones)

10

12

T2

2023

— Digitalización del patrimonio bibliográfico (colecciones públicas y privadas) (un total de 12 millones de páginas colecciones del patrimonio digitalizadas)



Y. COMPONENTE 25: España hub audiovisual de Europa (Spain AVS Hub)

Este componente del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español reúne una serie de inversiones y reformas destinadas a dinamizar y fortalecer el sector audiovisual. Su objetivo es mejorar el clima de inversión, consolidar a España como plataforma de inversión audiovisual a nivel mundial y hacer de España una referencia en la exportación de productos audiovisuales, incluidos los videojuegos y la creación digital. Este componente incluye también acciones para fomentar la internacionalización de las empresas y la innovación en el sector y para mejorar la regulación.

En consonancia con el Plan «España Digital 2025» y con el recientemente aprobado Plan «España, hub audiovisual de Europa», se espera que el componente apoye la creación de empleo, sobre todo entre los y las jóvenes, y la industria turística, y que incluya acciones para erradicar la brecha de género.

El componente responde a las recomendaciones específicas por país sobre centrar la inversión en el fomento de la innovación (recomendación específica por país 3 de 2019) y centrar la inversión en la transición ecológica y digital (recomendación específica por país 3 de 2020).

Se espera que ninguna medida de este componente cause un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, teniendo en cuenta la descripción de las medidas y las medidas de mitigación establecidas en el plan de recuperación y resiliencia de conformidad con las orientaciones técnicas DNSH (2021/C58/01).

Y.1.    Descripción de las reformas e inversiones que pueden acogerse a las ayudas financieras no reembolsables

Reforma 1 (C25.R1): Reforma del marco regulatorio del sector audiovisual

La reforma del marco regulatorio del sector audiovisual incluye la aprobación de una ley y un plan sectorial:

1.Entrada en vigor de la Ley General de Comunicación Audiovisual, que tiene diferentes objetivos. En primer lugar, adecuar y modernizar el marco jurídico de los servicios de comunicación audiovisual y del servicio de intercambio de vídeo a través de plataforma en España. En segundo lugar, arbitrar mecanismos para garantizar los derechos de los usuarios, como la protección de los menores y del público frente a determinados tipos de contenidos. En tercer lugar, promocionar la obra audiovisual europea duplicando el apoyo a la producción audiovisual independiente. En cuarto lugar, mejorar la integración de las personas con discapacidad. Se prevé que la Ley entre en vigor antes de que finalice el primer trimestre de 2022.

2.Adopción y aplicación del Plan «España, hub audiovisual de Europa», cuyos objetivos son convertir a España en una plataforma de inversión a nivel mundial, atraer inversiones extranjeras y exportar productos audiovisuales. Este Plan fue aprobado por el Consejo de Ministros en marzo de 2021. Incluye inversiones para mejorar toda la cadena de valor de la industria audiovisual sobre la base de las ventajas comparativas de España en este sector, tales como una industria audiovisual solvente, profesionales bien formados y una capacidad creativa reconocida mundialmente. El Plan incluye todos los formatos del sector audiovisual (como cine, series, publicidad, videojuegos y animación). El Plan «España, hub audiovisual de Europa» se propone establecer sinergias con otros sectores, como los de la cultura y el turismo. Las medidas están articuladas en torno a cuatro prioridades: i) convertir España en polo de atracción de la producción audiovisual; ii) reducir los costes administrativos y regulatorios asociados al sector; iii) mejorar la competitividad de las empresas del sector invirtiendo en su digitalización; y iv) generar talento reduciendo la brecha de género.

Inversión 1 (C25.I1): Programa de fomento, modernización y digitalización del sector audiovisual

Esta inversión tiene por objeto mejorar la competitividad y la resiliencia del tejido empresarial y creativo del sector audiovisual, así como promover su internacionalización y atraer inversión extranjera. Consiste en inversiones en tres ámbitos diferentes.

Y.2.    Hitos, objetivos, indicadores y calendario de seguimiento y ejecución relativos a las ayudas financieras no reembolsables

Véase el cuadro a continuación. La fecha del valor de referencia para todos los indicadores es la del inicio de la acción, a menos que se indique lo contrario en la descripción de la acción. Los importes que figuran en el cuadro no incluyen el IVA.

Número

Medida

Hito
/Objetivo

Nombre

Indicadores cualitativos para los hitos

Indicador cuantitativo para el objetivo

Período

Descripción de cada hito y objetivo

Unidad

Valor de referencia

Meta

Trimestre

Año

363

C25.R1

Hito

Plan «España, hub audiovisual de Europa».

Aprobación por el Consejo de Ministros

 

 

 

T1

2021

Aprobación por el Consejo de Ministros del Plan «España, hub audiovisual de Europa» El plan combina inversiones públicas y reformas destinadas a i) internacionalizar el sector y aumentar el atractivo de España como destino de la inversión extranjera; ii) reducir los costes regulatorios y administrativos; iii) mejorar la competitividad de las empresas del sector a través de la aplicación de nuevas tecnologías que les permitan competir en un mercado digitalizado; y iv) promover el capital humano reduciendo la brecha de género.

364

C25.R1

Hito

Entrada en vigor de la Ley General de Comunicación Audiovisual.

Disposiciones de la Ley sobre la entrada en vigor

 

 

 

T1

2022

Entrada en vigor de la Ley General de Comunicación Audiovisual. Esta Ley regula el marco jurídico para la prestación de servicios de comunicación audiovisual en España y transpondrá de manera efectiva al ordenamiento jurídico nacional la Directiva 2018/1808 de servicios de comunicación audiovisual. Su objetivo es adecuar y modernizar el marco jurídico aplicable a los servicios de comunicación audiovisual y a los servicios de intercambio de video a través de plataforma en España. La Ley pretende también equilibrar las reglas aplicables a todos los agentes presentes en el mercado. Por último, incluye mecanismos para garantizar los derechos de los usuarios (como la protección de los menores y del público frente a determinados tipos de contenidos).

476

C25.I1

Objetivo

Apoyo a las entidades del sector audiovisual en tres ámbitos distintos.

EUR (millones)

0

177

T2

2026

Por un importe total acumulado de 177 000 000 EUR en subvenciones concedidas y contratos adjudicados (incluidas sus eventuales modificaciones):

·Presentación de informes finales acreditativos de la finalización de las actividades subvencionadas por parte de los beneficiarios (entidades o particulares) de subvenciones de i) fomento, modernización y digitalización del sector audiovisual, ii) fomento de la internacionalización del sector audiovisual, o iii) atracción de inversiones extranjeras en el sector audiovisual, incluida la simplificación de los trámites administrativos, o

·confirmación por parte de la Administración o del comité de seguimiento correspondiente de la ejecución de contratos y convenios, o partes de estos, en materia de i) fomento, modernización y digitalización del sector audiovisual, ii) fomento de la internacionalización del sector audiovisual, o iii) atracción de inversiones extranjeras en el sector audiovisual, incluida la simplificación de los trámites administrativos.

Y.3    Descripción de las reformas e inversiones para las ayudas en forma de préstamo

Inversión 2 (C25.I2): PERTE Nueva Economía de la Lengua: Información en español y lenguas cooficiales: Información en español y otras lenguas cooficiales.

Esta inversión tiene por objeto promover el potencial económico del español y de las lenguas cooficiales promoviendo la internacionalización, difusión y expansión del sector de los medios de comunicación en dichas lenguas. Para ello, esta inversión apoyará proyectos de digitalización y difusión de contenidos, así como la adopción por parte de las empresas del sector de los medios de comunicación de nuevas herramientas tecnológicas para la gestión y tratamiento de contenidos en español y lenguas cooficiales.

Inversión 3 (C25.I3): Fondo Spain Audiovisual Hub

Esta medida consistirá en una inversión pública en un instrumento, el Fondo Spain Audiovisual Hub, con el fin de incentivar la inversión privada y mejorar el acceso a la financiación en proyectos relacionados con las películas, la ficción, la televisión, los contenidos, la cultura digital, así como contenidos multimedia e interactivos, como los videojuegos, las experiencias de inmersión y los efectos visuales, entre otros, y para desarrollar mercados de capitales en este ámbito. El Mecanismo funcionará proporcionando financiación directa e inversiones en capital y cuasicapital, directamente o a través de intermediarios al sector privado, así como a entidades del sector público que realicen actividades similares. Partiendo de la inversión del MRR, el Mecanismo pretende facilitar inicialmente al menos 280 000 000 EUR de financiación.

El Mecanismo estará gestionado por la Sociedad Española para la Transformación Tecnológica (SETT) como entidad ejecutora. El Mecanismo incluirá las líneas de productos siguientes:

·Financiación directa de la SETT: esta línea ofrecerá préstamos directos a las empresas privadas (como las empresas de mediana capitalización y grandes empresas) y las empresas públicas para financiar proyectos del sector audiovisual. La SETT concederá directamente los préstamos y cada proyecto estará cofinanciado por inversores privados externos. Los fondos proporcionados por el SETT representarán como máximo el 70 % del importe total de la ayuda a la inversión. Los inversores privados cubrirán al menos el 30 % del importe total de la ayuda a la inversión. 

·Inversiones de capital y de cuasicapital: esta línea consistirá en la concesión de inversiones de capital directas a través de la SETT o en la transferencia de fondos a fondos de capital u otros instrumentos de inversión gestionados por intermediarios financieros privados que lleven a cabo operaciones de inversión de capital en empresas del sector audiovisual. La participación máxima del Fondo no excederá del 49 % de los fondos del vehículo de inversión. Las inversiones en capital del Fondo no podrán derivar en una titularidad pública superior al 49 % del capital total de un beneficiario final.

Con el fin de implementar la inversión en el Mecanismo, España y la SETT firmarán un Acuerdo de Ejecución, o España aprobará el correspondiente instrumento jurídico y los documentos asociados, con el siguiente contenido:

1.Descripción del proceso de decisión relativo al Mecanismo: La decisión inicial de inversión del Mecanismo correrá a cargo de un comité de inversión u organismo competente equivalente y se aprobará por una mayoría de votos de miembros independientes del Gobierno español. La decisión final de inversión del Mecanismo se limitará a la aprobación (sin modificaciones) o al ejercicio del derecho de veto sobre una decisión de inversión propuesta por el comité de inversión u organismo competente equivalente. En el caso de las inversiones con intermediario, la decisión final de inversión la adoptará el intermediario correspondiente.

2.Requisitos clave de la política de inversión asociada, que incluirá:

a.La descripción del producto o productos financieros y de los beneficiarios finales admisibles en consonancia con la descripción de la medida.

b.El requisito de que todas las inversiones apoyadas sean económicamente viables.

c.La prohibición de refinanciar todo préstamo pendiente de pago.

d.El requisito de cumplir con el principio de «no causar un perjuicio significativo», establecido en la Guía técnica sobre la aplicación de este principio (2021/C58/01). Asimismo, la política de inversión debe exigir el cumplimiento con la legislación de la UE y nacional aplicable en materia de medio ambiente por parte de los beneficiarios del Mecanismo.

e.El requisito de que los beneficiarios finales del Mecanismo no reciban ayudas de otros instrumentos de la Unión dirigidos a cubrir los mismos costes.

3.El importe cubierto por el Acuerdo de Ejecución o por el instrumento jurídico y los documentos asociados por los que se articula el Mecanismo, la estructura de honorarios de la entidad ejecutora y la obligación de reinvertir los eventuales reflujos atendiendo a la política de inversión del instrumento, salvo que se utilicen para la amortización de préstamos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

4.Los requisitos de seguimiento, auditoría y control, en particular:

1.La descripción del sistema de seguimiento de la entidad ejecutora para informar sobre la inversión movilizada.

2.La descripción de los procedimientos de la entidad ejecutora que garanticen la prevención, detección y corrección de fraudes, corrupción y conflictos de intereses.

3.La obligación de verificar el cumplimiento de los requisitos para cada operación de conformidad con las exigencias del Acuerdo de Ejecución, antes de comprometerse a financiarla.

4.La obligación de llevar a cabo auditorías ex post basadas en los riesgos, de conformidad con un plan de auditoría de SETT. En estas auditorías se comprobará: i) la efectividad de los sistemas de control, incluida la detección de fraudes, corrupción y conflictos de intereses; ii) el cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo, de las normas sobre ayudas estatales y de las exigencias de los objetivos climáticos; y iii) el cumplimiento de la obligación de que el intermediario verifique que el beneficiario final presente una declaración responsable para controlar si otro instrumento de la Unión ya cubre los mismos costes. Asimismo, las auditorías comprobarán la legalidad de las transacciones y el respeto de las condiciones del correspondiente Acuerdo de Ejecución y los Acuerdos de Financiación, en particular mediante el uso de una lista de declaración positiva o de autodeclaración para operaciones inferiores a los 10 000 000 EUR, antes de comprometerse a financiarla.

5.Requisitos para las inversiones digitales realizadas por la entidad ejecutora: al menos 280 000 000 EUR de la inversión del MRR en el Mecanismo contribuirán a los objetivos digitales de conformidad con el anexo VII del Reglamento del MRR 143

6.Requisitos para la selección de los intermediarios financieros: La SETT seleccionará a los intermediarios financieros de manera abierta, transparente y no discriminatoria. Se efectuarán controles ex ante de ausencia de conflictos de intereses en los intermediarios financieros, mediante un sistema informático como Minerva, para todos los actores financieros participantes.

7.Requisito de firmar Acuerdos de Financiación: SETT firmará Acuerdos de Financiación con los intermediarios financieros de conformidad con las exigencias esenciales que se impongan en el anexo del Acuerdo de Ejecución o el instrumento jurídico y los documentos asociados por los que se establezca el Mecanismo. Entre las exigencias esenciales del Acuerdo de Financiación figurarán todos los requisitos de funcionamiento del Mecanismo, en particular:

1.La obligación del intermediario financiero de tomar sus decisiones de conformidad, mutatis mutandis, con los requisitos antes mencionados para la política de toma de decisiones y de inversión, incluido el respeto del principio de «no causar un perjuicio significativo».

2.La descripción de las condiciones de seguimiento y auditoría y control que ha de observar el intermediario financiero, las cuales, mutatis mutandis, se someterán a todos los requisitos de seguimiento, auditoría y control antes mencionados.

Y.4.    Hitos, objetivos, indicadores y calendario de seguimiento y ejecución relativos a las ayudas en forma de préstamo

Véase el cuadro a continuación. La fecha del valor de referencia para todos los indicadores es la del inicio de la acción, a menos que se indique lo contrario en la descripción de la acción. Los importes que figuran en el cuadro no incluyen el IVA en relación con la medida C25.I2.

Número

Medida

Hito
/Objetivo

Nombre

Indicadores cualitativos para los hitos

Indicador cuantitativo para el objetivo

Período

Descripción de cada hito y objetivo

Unidad

Valor de referencia

Meta

Trimestre

Año

L76

C25.I2

Objetivo

Ejecución de proyectos para digitalizar y difundir contenido

EUR (millones)

0

2

T2

2026

Finalización de proyectos correspondientes a un presupuesto concedido de 2 026 944 EUR en relación con la digitalización, la difusión de contenidos y la adopción de nuevas herramientas tecnológicas para la gestión y el tratamiento de contenidos en español y en lenguas cooficiales.

L77

C25.I3

Hito

Fondo Spain Audiovisual Hub: Entrada en vigor del Mecanismo

Entrada en vigor del Acuerdo de Ejecución o del instrumento jurídico por los que se crea el Mecanismo

T4

2023

Entrada en vigor del Acuerdo de Ejecución o del instrumento jurídico y los documentos asociados por los que se crea el Mecanismo

L79

C25.I3

Hito

Fondo Spain Audiovisual Hub: Acuerdos jurídicos firmados con los beneficiarios finales y fondos de capital y completa realización de la inversión

Acuerdos de financiación y justificante de transferencia

T2

2026

La SETT y los intermediarios seleccionados por la SETT deberán haber celebrado acuerdos jurídicos de financiación con los beneficiarios finales, por el importe necesario para utilizar el 100 % de la inversión del MRR en el Mecanismo (teniendo en cuenta los gastos de gestión). La SETT también habrá garantizado que el 100 % de esta financiación contribuya a los objetivos digitales utilizando la metodología del anexo VII del Reglamento del MRR.

España transferirá 280 000 000 EUR a SETT para el Mecanismo.

Z. COMPONENTE 26: Plan de fomento del sector del deporte

Según el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español, el sector del deporte representa el 3,1 % del PIB nacional y proporciona directa o indirectamente el 2,1 % del empleo total en el país.

El principal objetivo de este componente del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español es mejorar la transformación del sector deportivo mediante la digitalización de las organizaciones deportivas y el desarrollo de las infraestructuras deportivas para garantizar su sostenibilidad medioambiental y accesibilidad. Apoyará también la promoción del deporte con fines de salud, en particular mejorando el acceso a la actividad física en las zonas en riesgo de despoblación, así como mediante la investigación en la materia. Por último, el componente incluirá inversiones específicas para fomentar la participación femenina en el deporte profesional y aficionado.

El componente responde a las recomendaciones específicas por país sobre fomento de la inversión en innovación y eficiencia energética (recomendación específica por país 3 de 2019), la promoción de la inversión pública y privada y el fomento de la transición ecológica (recomendación específica por país 1 de 2023, 1 de 2022 y 3 de 2020) y el refuerzo de la resiliencia del sistema sanitario (recomendación específica por país 1 de 2020).

Este componente apoyará y complementará acciones previstas en otras partes del Plan, como las destinadas a promover estilos de vida saludables en el componente 18 (Renovación y ampliación de las capacidades del Sistema Nacional de Salud). Al optimizar y mejorar las infraestructuras deportivas existentes, complementará también medidas adoptadas en el marco del componente 2 (Rehabilitación) y apoyará la transformación del sector turístico en España en consonancia con el componente 14 (Turismo).

Se espera que ninguna medida de este componente cause un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, teniendo en cuenta la descripción de las medidas y las medidas de mitigación establecidas en el plan de recuperación y resiliencia de conformidad con las orientaciones técnicas DNSH (2021/C58/01).

Z.1.    Descripción de las reformas e inversiones que pueden acogerse a las ayudas financieras no reembolsables

Reforma 1 (C26.R1): Nueva Ley del Deporte

El objetivo de esta medida legislativa es garantizar la salud y la seguridad en la práctica del deporte a todos los niveles, incluir los aspectos de igualdad de género, accesibilidad y cohesión social en la regulación del deporte, modernizar las organizaciones e infraestructuras deportivas a través de la digitalización y de su transformación ecológica y promover la internacionalización del sector. La legislación adaptará las estructuras organizativas del deporte a los retos actuales a los que se enfrenta, teniendo en cuenta las enseñanzas extraídas de la pandemia.

La implementación de la medida estará terminada, a más tardar, el 31 de diciembre de 2022.

Inversión 1 (C26.I1): Digitalización del sector deporte

El objetivo de la medida es aumentar la digitalización del sector deporte.

La medida consiste en un apoyo a la digitalización de las federaciones, los centros técnicos deportivos, los centros de alto rendimiento, los centros de medicina del deporte y la administración antidopaje.

Inversión 2 (C26.I2): Transición ecológica de instalaciones deportivas

El objetivo de la medida es el acondicionamiento de instalaciones deportivas existentes.

Esta medida consiste en la rehabilitación de infraestructuras deportivas, centros técnicos o instalaciones deportivas.

Inversión 3 (C26.I3): Plan de fomento del sector del deporte

El objetivo de esta medida es el fomento de la participación en el deporte de las mujeres, los menores, los colectivos en riesgo de exclusión y las personas con discapacidad,

Esta medida consiste en actividades relacionadas con el deporte.

Z.2.    Hitos, objetivos, indicadores y calendario de seguimiento y ejecución relativos a las ayudas financieras no reembolsables

Véase el cuadro a continuación. La fecha que se tiene en cuenta para el valor de referencia de los indicadores es el 1 de febrero de 2020, salvo que se indique otra cosa en la descripción de la actuación. Los importes que figuran en el cuadro no incluyen el IVA.

Número

Medida

Hito
/Objetivo

Nombre

Indicadores cualitativos para los hitos

Indicador cuantitativo para el objetivo

Período

Descripción de cada hito y objetivo

Unidad

Valor de referencia

Meta

Trimestre

Año

367

C26.R1

Hito

Entrada en vigor de la Ley del Deporte

Disposición de la Ley por la que se establece su entrada en vigor

 

 

 

T4

2022

La Ley fomentará la salud y la seguridad en la práctica del deporte a todos los niveles, la igualdad de género, la inclusión social y la accesibilidad, la promoción de la dimensión internacional del modelo y la modernización de las organizaciones e infraestructuras a través del respeto del medio ambiente y la digitalización.

370

C26.I1

Hito

Digitalización del sector del deporte

Informes finales; o actas de recepción, declaraciones de conformidad u otros documentos equivalentes acreditativos de la ejecución de contratos y convenios.

 

 

T2

2026

Presentación de informes finales acreditativos de la finalización de las actividades subvencionadas por parte de los beneficiarios (entidades o particulares) de subvenciones relacionadas con la digitalización del sector deportivo, incluidas las federaciones, centros técnicos deportivos, centros de alto rendimiento, centros de medicina del deporte y la administración antidopaje, o confirmación por parte de la Administración de la ejecución de contratos y convenios relacionados con la digitalización del sector deportivo, incluidas las federaciones, centros técnicos deportivos, centros de alto rendimiento, centros de medicina del deporte y la administración antidopaje, por un importe total acumulado de 68,5 millones EUR en subvenciones concedidas y contratos adjudicados (incluidas sus eventuales modificaciones).

373

C26.I2

Hito

Rehabilitación de instalaciones deportivas, centros técnicos o instalaciones deportivas

Informes finales; o actas de recepción, declaraciones de conformidad u otros documentos equivalentes acreditativos de la ejecución del contrato.

T2

2026

Presentación de informes finales acreditativos de la finalización de las actividades subvencionadas por parte de los beneficiarios (entidades o particulares) de subvenciones relacionadas con la rehabilitación de instalaciones deportivas, centros técnicos o instalaciones deportivas al objeto de aumentar la digitalización, la eficiencia energética o la accesibilidad, o confirmación por parte de la Administración de la ejecución de contratos relacionados con la rehabilitación de instalaciones deportivas, centros técnicos o instalaciones deportivas al objeto de aumentar la digitalización, la eficiencia energética o la accesibilidad, por un número total acumulado de 140 rehabilitaciones. Las intervenciones en materia de eficiencia energética deberán lograr por término medio un ahorro de energía primaria de al menos un 30 %.

374

C26.I3

Hito

Proyectos para promover la igualdad en el deporte

Publicación en el BOE

 

 

T2

2022

Adjudicación por el Consejo Nacional del Deporte de una convocatoria de propuestas publicada en el Boletín Oficial del Estado, a través de la cual se espera seleccionar un mínimo de 15 proyectos beneficiarios para promover la igualdad en el deporte, en particular mediante la formación, la profesionalización del deporte femenino y su visibilización. El presupuesto acumulado de la convocatoria será de 11 700 000 EUR.

375

C26.I3

Hito

Actividades relacionadas con el deporte

Verificación por parte de la Administración de la justificación documental de las subvenciones; o actas de recepción, declaraciones de conformidad, facturas con el visto bueno de la Administración, documentos que acrediten el reconocimiento de la obligación de pago correspondiente u otros documentos justificativos equivalentes que acrediten que se han ejecutado los contratos o convenios, así como los gastos justificados mediante facturas y las tasas abonadas por la realización de actividades de formación.

T4

2025

En el ámbito del deporte, por un importe total acumulado de 18 millones EUR:

— Confirmación por parte de la Administración o una entidad pública de la ejecución de contratos y convenios (incluidas las eventuales modificaciones), así como de los gastos justificados mediante facturas y las tasas abonadas por la realización de actividades de formación, o de partes de estos. La contribución al importe total acumulado será el importe ejecutado tal como se define en las actas de recepción, las declaraciones de conformidad u otros documentos equivalentes.

— Verificación por parte de la Administración o una entidad pública de la justificación documental para el pago de subvenciones. La contribución al importe total acumulado será el importe que se subvencionará en dicha verificación.

AA. COMPONENTE 27: Medidas y actuaciones de prevención y lucha contra el fraude fiscal

Este componente del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español aborda los retos de la prevención del fraude y la evasión fiscales y la lucha contra ellos. El objetivo del componente es aumentar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y recaudar más ingresos fiscales. El componente responde, entre otras cosas, a las recomendaciones específicas por país sobre el fortalecimiento de los marcos de política fiscal y de contratación pública en todos los niveles de gobierno (recomendación específica por país 1 de 2019) y sobre la aplicación, cuando las condiciones económicas lo permitan, de políticas fiscales destinadas a lograr situaciones presupuestarias prudentes a medio plazo y garantizar la sostenibilidad de la deuda, fomentando al mismo tiempo la inversión (recomendación específica por país 1 de 2020).

Se espera que ninguna medida de este componente cause un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, teniendo en cuenta la descripción de las medidas y las medidas de mitigación establecidas en el plan de recuperación y resiliencia de conformidad con las orientaciones técnicas DNSH (2021/C58/01).

AA.1.    Descripción de las reformas e inversiones que pueden acogerse a las ayudas financieras no reembolsables

Reforma 1 (C27.R1): Aprobación de la Ley de lucha contra el fraude

Los objetivos de esta reforma son reforzar las normas contra las prácticas de elusión fiscal que afectan directamente al funcionamiento del mercado interior, así como modificar impuestos directos e indirectos, determinados impuestos de las Administraciones locales y la regulación de los juegos de azar. La reforma introduce cambios en la normativa destinados a establecer parámetros de justicia tributaria y a facilitar acciones destinadas a prevenir y combatir el fraude mediante el refuerzo del control tributario.

La reforma consiste en la aprobación y la entrada en vigor de una Ley de lucha contra el fraude fiscal que:

·amplía el ámbito de las transacciones para las que se autorizan los pagos electrónicos (empresas y profesionales) y establece un límite legal para los pagos en efectivo;

·actualiza la lista de paraísos fiscales en función del criterio de transparencia, de nula tributación y de regímenes fiscales preferenciales perjudiciales;

·introduce cambios en el régimen de la lista de deudores a la Hacienda Pública;

·prohíbe el denominado «software de doble uso»;

·introduce un valor de referencia como base imponible de los impuestos patrimoniales.

La Ley se aprobará a más tardar el 30 de junio de 2021. La Ley entrará en vigor a más tardar el 30 de junio de 2022. La reforma prevé una evaluación provisional de la Ley para el 31 de diciembre de 2022 y, sobre la base de dicha evaluación, podrían introducirse modificaciones en 2023.

Reforma 2 (C27.R2): Modernización de la Agencia Tributaria

La Agencia Tributaria tiene encomendada la aplicación del sistema tributario estatal y del aduanero y desarrolla sus actuaciones en el marco del Plan Estratégico 2020-2023. Este Plan Estratégico, que se basa en gran medida en el uso de soluciones informáticas, se revisa cada año para garantizar su adaptación a la evolución de las políticas en materia tributaria, a las nuevas fuentes de información, a los cambios en el comportamiento de los contribuyentes y a la evolución tecnológica. El objetivo de esta reforma es apoyar la aplicación y la revisión anual del Plan Estratégico 2020-2023, que tiene por objeto modernizar la prestación de servicios de la Agencia Tributaria para reducir el fraude y la evasión fiscales. La reforma 2 interactúa estrechamente con otras reformas de este componente. La reforma incluirá

·aumentar los recursos humanos de la Agencia Tributaria en consonancia con sus necesidades a medio plazo, y

·llevar a cabo una revisión de los edificios de la Agencia para modernizar la tecnología y aumentar su eficiencia energética.

La reforma estará implementada a más tardar el 31 de diciembre de 2023.

Reforma 3 (C27.R3): Potenciación de la asistencia al contribuyente

El objetivo de esta reforma es mejorar la asistencia a los contribuyentes. Un elemento clave del Plan Estratégico de la Agencia Tributaria para 2020-2023 es mejorar los servicios prestados a los contribuyentes mediante un mayor uso de plataformas electrónicas (las llamadas «ADI», Administración Digital Integral). La reforma consiste en la prestación de nuevos servicios para facilitar la tramitación del impuesto sobre sociedades, el IRPF y la imposición del IVA. Los nuevos servicios incluirán la mejora de los métodos de comunicación, servicios de asistencia técnica y consulta de los datos de los usuarios y asistencia en relación con las declaraciones fiscales y su tramitación. Está previsto que la implantación de estos servicios se realice progresivamente en tres fases durante el período 2021-2023, con el objetivo de que cada vez más clientes elijan utilizar los servicios electrónicos en lugar de acudir a sus oficinas tributarias locales. Con estas medidas, la Agencia pretende facilitar a sus clientes el cumplimiento del código fiscal y, de este modo, aumentar los ingresos fiscales.

La implementación de la reforma estará terminada a más tardar el 30 de junio de 2023.

Reforma 4 (C27.R4): Vertiente internacional

El objetivo de esta reforma es aumentar y optimizar el uso de los sistemas informáticos en la cooperación internacional para luchar contra el fraude y la evasión fiscales. Esta reforma, que tiene como precedentes acuerdos internacionales que han promovido políticas en este ámbito, consiste en la adopción de medidas para facilitar el cumplimiento por los contribuyentes de sus obligaciones fiscales (inclusión de datos en el IRPF), intensificar la lucha contra las actividades no declaradas y la economía sumergida y revisar la calidad y la utilidad de la información obtenida de los distintos países. Se espera alcanzar estos objetivos a través de un mayor uso de sistemas informáticos más complejos y de la prestación de servicios en línea a los contribuyentes.

La reforma estará implementada a más tardar el 31 de diciembre de 2021.

Reforma 5 (C27.R5): Modelo cooperativo

El objetivo de esta reforma es mejorar las relaciones de la Agencia Tributaria con sus partes interesadas, como las grandes empresas, las pymes, los trabajadores autónomos y las asociaciones pertinentes, así como con el sistema judicial, como medio para lograr un mayor cumplimiento de las obligaciones tributarias. Por lo que respecta a los contribuyentes, la Agencia aspira a mejorar la cooperación e incrementar el cumplimiento a través de informes de transparencia fiscal voluntarios. Se espera que aumente la cooperación con jueces, fiscales y tribunales mediante el aumento de las investigaciones en el ámbito tributario.

La reforma estará implementada a más tardar el 31 de diciembre de 2021.

AA.2.    Hitos, objetivos, indicadores y calendario de seguimiento y ejecución relativos a las ayudas financieras no reembolsables

Véase el cuadro a continuación. La fecha que se tiene en cuenta para el valor de referencia de los indicadores es el 1 de febrero de 2020, salvo que se indique otra cosa en la descripción de la actuación. Los importes que figuran en el cuadro no incluyen el IVA.

Número

Medida

Hito
/Objetivo

Nombre

Indicadores cualitativos para los hitos

Indicador cuantitativo para el objetivo

Período

Descripción de cada hito y objetivo

Unidad

Valor de referencia

Meta

Trimestre

Año

376

C27.R1

Hito

Entrada en vigor de la Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal

Disposición de la legislación por la que se establece su entrada en vigor

 

 

 

T2

2022

Entrada en vigor de la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, que:
Amplía el ámbito de las transacciones para las que es obligatorio el pago electrónico (empresas y profesionales) y establece límites legales para los pagos en efectivo.
Actualiza la lista de paraísos fiscales con arreglo al criterio de transparencia, de nula tributación y de regímenes fiscales preferenciales perjudiciales.
-Modifica el régimen de la lista de deudores frente a la Hacienda Pública.
-Prohíbe el denominado «software de doble uso».
-Introduce un valor de referencia como base imponible de los impuestos patrimoniales.

377

C27.R1

Hito

Evaluación intermedia de los efectos de la Ley contra el Fraude Fiscal.

Publicación del informe en el sitio web del Ministerio de Hacienda.

 

 

 

T4

2022

El Ministerio de Hacienda llevará a cabo una evaluación intermedia de la Ley contra el Fraude Fiscal. Esta evaluación, con posibles recomendaciones de mejora, se publicará en el sitio web del Ministerio de Hacienda.

378

C27.R2

Objetivo

Modernización de la Agencia Tributaria: Número de efectivos de la Agencia Tributaria

 

Número

25 325

26 320

T4

2021

Aumentar el número de efectivos de la Agencia Tributaria a al menos 26 320 empleados. Fecha del valor de referencia: 31 de diciembre de 2020.

A efectos del valor de referencia y del objetivo, se solo tendrán en cuenta a los funcionarios públicos de carrera a tiempo completo.

379

C27.R2

Objetivo

Modernización de la Agencia Tributaria – Investigaciones en el ámbito tributario

 

Número

5 743

6 591

T4

2021

Las autoridades llevarán a cabo 6 591 investigaciones en el ámbito tributario (número de investigaciones en el ámbito tributario realizadas durante 2021) para detectar actividades no declaradas. Fecha del valor de referencia: 31 de diciembre de 2020.

380

C27.R3

Objetivo

mejora de Sociedades web y acceso a ella para al menos 1 666 123 contribuyentes.

 

Número

0

1 666 123

T4

2021

Sociedades web, un servicio destinado a los sujetos pasivos del impuesto de sociedades, se modernizará y presentará automáticamente la información fiscal, previamente comunicada por las empresas a la Administración Pública, que sea pertinente para la declaración fiscal. Una vez realizada dicha actualización, el servicio se pondrá a disposición de 1 666 123 sujetos pasivos del impuesto de sociedades. Fecha del valor de referencia: 31 de diciembre de 2020.

381

C27.R3

Objetivo

Refuerzo de la asistencia prestada a los contribuyentes: mejora de Renta Web y acceso a ella para al menos 1 779 505 contribuyentes

 

Número

0

1 779 505

T4

2021

Renta Web es un programa informático dedicado al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que permitirá la importación directa de los datos consignados en los libros registro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Estará a disposición de 1 779 505 sujetos pasivos del IRPF. Fecha del valor de referencia: 31 de diciembre de 2020.

382

C27.R3

Hito

Realización de cuatro plataformas digitales de apoyo

Publicación de un informe de la Agencia Tributaria

 

 

 

T2

2023

La Agencia Tributaria creará y pondrá en funcionamiento cuatro plataformas digitales de apoyo en materia tributaria. Las plataformas digitales de apoyo actuarán como mostradores virtuales en línea en los que se ofrecerá a los contribuyentes un servicio de asistencia más amplio, de tal modo que puedan ponerse en contacto con la Agencia Tributaria en diferentes lenguas para llevar a cabo procedimientos de apoyo en línea que incluirán: 1) servicios de información relacionados con i) información sobre el censo; ii) el IVA; iii) el impuesto sobre la renta de las personas físicas y 2) servicios de asistencia relacionados con: i) declaraciones censales; y ii) autoliquidaciones trimestrales del IVA para arrendadores y declaraciones del IVA para los sujetos pasivos que inicien su actividad.

383

C27.R4

Objetivo

Vertiente internacional: Identificación de los contribuyentes extranjeros registrados

 

Número (%)

0

85

T4

2021

Para mejorar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en particular de los contribuyentes que figuran en el registro como contribuyentes extranjeros, la Agencia Tributaria llevará a cabo un proyecto que utilizará nueva información sobre los contribuyentes obtenida con arreglo a diversas normas internacionales, como la Ley de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras (FATCA, por su sigla en inglés) y el Common Reporting Standard (CRS). Una vez finalizado el proyecto, se espera que la información internacional recibida sea adecuada para el análisis de riesgos. El objetivo del proyecto será que los datos fiscales de al menos el 85 % de los contribuyentes extranjeros registrados de los que la Agencia Tributaria haya recibido información en 2019 hayan sido identificados y verificados, de modo que puedan utilizarse para el análisis de riesgos a más tardar el 31 de diciembre de 2021. Fecha del valor de referencia: 31 de diciembre de 2020.

Los «contribuyentes extranjeros registrados» son aquellos sobre los que la Agencia Tributaria española ha recibido información en el ámbito de aplicación de la Foreign Account Tax Compliance Act (FATCA), del Estándar Común de Comunicación de Información (CRS) y la Directiva relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad (DAC2).

En 2019, mediante estos convenios, la Agencia Tributaria española recibió información sobre 1 954 860 contribuyentes.

384

C27.R5

Objetivo

Modelo cooperativo – Informes de Transparencia

 

Número

0

20

T4

2021

La Agencia Tributaria ejecutará en 2021 un proyecto encaminado a fomentar la divulgación por las empresas multinacionales de información sobre sus operaciones. Esta divulgación de información puede tener repercusiones en la tributación de esas sociedades. El objetivo será que se presenten veinte Informes de Transparencia en 2021.

AB. COMPONENTE 28: Adaptación del sistema impositivo a la realidad del siglo XXI

El componente 28 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español comprende diversas medidas fiscales, como las medidas de emergencia decididas en la fase aguda de la crisis económica de 2020, la introducción de nuevos impuestos en el contexto de los Presupuestos del Estado para 2021 y proyectos a medio plazo para revisar y desarrollar el sistema tributario de manera que se adecúe mejor a sus propósitos. Las medidas también contienen incentivos fiscales para acelerar la transición ecológica. Los objetivos que se persiguen con la reforma del sistema tributario español son hacerlo más equitativo, progresivo, sostenible y justo y, al mismo tiempo, profundizar en el diseño de una fiscalidad verde, incorporar la perspectiva de género y potenciar políticas públicas de interés general, como la protección de la salud. Las reformas también tienen por objeto fomentar el crecimiento económico, la creación de empleo, la resiliencia económica y la cohesión interterritorial. Dado que la proporción global de ingresos fiscales en relación con el PIB en España es inferior que la de las economías comparables, existe margen para aumentar los ingresos y fomentar la sostenibilidad de las finanzas públicas a medio y largo plazo.

El componente aborda, entre otras, las recomendaciones específicas por país sobre el fortalecimiento de los marcos de política fiscal y de contratación pública en todos los niveles de gobierno (recomendación específica por país 1 de 2019), sobre —cuando las condiciones económicas lo permitan— la aplicación de políticas fiscales destinadas a lograr situaciones presupuestarias prudentes a medio plazo y a garantizar la sostenibilidad de la deuda, al tiempo que se fomenta la inversión (recomendación específica por país 1 de 2020), sobre la electrificación del transporte (recomendación específica por país 3 de 2023 y 4 de 2022), sobre el aumento de la inversión en la transición ecológica y digital (recomendación específica por país 1 de 2023, 1 de 2022 y 3 de 2020) y sobre el aumento de la disponibilidad de viviendas sociales y asequibles energéticamente eficientes, en particular mediante la renovación (recomendación específica por país 3 de 2023 y 4 de 2022).

Se espera que ninguna medida de este componente cause un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, teniendo en cuenta la descripción de las medidas y las medidas de mitigación establecidas en el plan de recuperación y resiliencia de conformidad con las orientaciones técnicas DNSH (2021/C58/01).

AB.1.    Descripción de las reformas e inversiones que pueden acogerse a las ayudas financieras no reembolsables

Reforma 1 (C28.R1): Medidas adoptadas en 2020 y 2021 para paliar los efectos de la pandemia COVID-19

España aplicó en 2020 y 2021 diversas medidas fiscales para paliar los efectos negativos de la crisis económica provocada por la pandemia de COVID-19. Algunas de estas medidas fueron el aplazamiento de deudas tributarias y aduaneras, la suspensión y ampliación de plazos tributarios, facilidades para regímenes simplificados del IRPF, el IVA y el impuesto de sociedades de las pymes, la reducción temporal del tipo impositivo del IVA de determinados bienes necesarios para combatir la crisis sanitaria y la creación del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas. El objetivo de estas medidas era mitigar el impacto económico y social de la pandemia. Estas medidas entraron en vigor a partir del 1 de febrero de 2020 y algunas de ellas continuarán en 2021.

La implementación de la medida estará terminada, a más tardar, el 31 de marzo de 2021.

Reforma 2 (C28.R2): Reforma de los beneficios fiscales

El objetivo de esta reforma es aumentar los ingresos de la Hacienda Pública y modernizar el sistema fiscal.  

La medida consiste en llevar a cabo reformas normativas consistentes en la eliminación o modificación de beneficios fiscales y que supongan, según estimaciones en el momento de su entrada en vigor, un aumento permanente de los ingresos de 0.1 puntos porcentuales del PIB.

Reforma 3 (C28.R3): Creación de un comité de personas expertas para la reforma fiscal

El 12 de abril de 2021 las autoridades aprobaron la creación del comité de personas expertas para la reforma del sistema tributario con el fin de examinar las características de un sistema tributario óptimo y formular recomendaciones encaminadas a la modernización y la adaptación de la fiscalidad al contexto actual. En particular, el comité de personas expertas prestará atención a los siguientes ámbitos:

·fiscalidad medioambiental;

·fiscalidad de las empresas;

·tributación de la economía digitalizada;

·aplicación y concreción de la armonización de la tributación patrimonial;

·fiscalidad de las actividades económicas emergentes; y

·igualdad de género.

Las modificaciones del sistema tributario basadas en las recomendaciones del Comité de Expertos o en otros análisis del Ministerio de Hacienda entrarán en vigor a más tardar el 31 de marzo de 2023.

La implementación de la medida estará terminada, a más tardar, el 31 de marzo de 2023.

Reforma 4 (C28.R4): Reforma de medidas fiscales que contribuyen a la transición ecológica

Esta reforma contiene medidas fiscales destinadas a apoyar la transición ecológica. Dichas medidas incluirán:

·el establecimiento de un impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos y a la incineración;

·el establecimiento de un impuesto que grave los envases de plástico no reutilizables;

·la modificación del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero;

·impuestos o pagos relacionados con la movilidad, como la introducción de peajes de carretera y la revisión de las figuras tributarias que gravan la matriculación de vehículos; y

·la revisión de las bonificaciones de los hidrocarburos utilizados como carburante.

La implementación de las medidas estará terminada a más tardar el 30 de junio de 2022.

Reforma 5 (C28.R5): Aprobación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales

Esta reforma introducirá un impuesto basado en la cifra de negocios de las empresas cuyo importe neto de cifra de negocios supere los 750 000 000 EUR y en los ingresos procedentes de la prestación de determinados servicios digitales, como los servicios de publicidad en línea y de intermediación en línea España. El impuesto se aplicará con independencia de que la empresa sea o no residente en territorio español. El impuesto entró en vigor en el primer trimestre de 2021. La reforma incluirá asimismo un informe sobre la evaluación del impacto de la medida, que se publicará el 31 de marzo de 2022 y de 2023.

La implementación de la medida estará terminada, a más tardar, el 31 de marzo de 2021.

Reforma 6 (C28.R6): Aprobación del Impuesto sobre las Transacciones Financieras

Esta medida introducirá un impuesto basado en el valor de compraventa de acciones de empresas españolas cotizadas con una capitalización bursátil superior a 1 000 000 000 EUR. La implementación de la reforma entró en vigor en el primer trimestre de 2021. La reforma incluirá también un informe sobre la evaluación del impacto de la medida, que se publicará en el primer trimestre de 2022 y de 2023.

La implementación de la medida estará terminada, a más tardar, el 31 de marzo de 2021.

Reforma 7 (C28.R7): Medidas tributarias de adopción a corto plazo en los Impuestos personales

La reforma aumentará el grado de progresividad y redistribución del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas mediante modificaciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. En particular, se incrementará en 2 puntos porcentuales la escala general estatal a partir de 300 000 EUR de base liquidable general, y en 3 puntos porcentuales la escala del ahorro a partir de 200 000 EUR. Además, se reducirá el límite de la reducción de las aportaciones individuales a planes de pensiones de los 8 000 EUR actuales a 2 000 EUR, y se incrementará el límite vigente para aportaciones realizadas por la empresa a favor de su trabajador de 8 000 EUR a 10 000 EUR. Además, por lo que se refiere al impuesto sobre el patrimonio, la reforma elevará en 1 punto el tipo de gravamen aplicable al último tramo de la tarifa, que pasa del 2,5 % al 3,5 % (para patrimonios superiores a 10 000 000 EUR). La implementación de la reforma debía estar finalizada para el 1 de enero de 2021.

La implementación de la medida estará terminada, a más tardar, el 31 de marzo de 2021.

Reforma 8 (C28.R8): Medidas tributarias de adopción a corto plazo en el Impuesto sobre Sociedades

La reforma modificará la Ley del Impuesto sobre Sociedades con el fin de aumentar la contribución de este impuesto al sostenimiento del gasto público y, al mismo tiempo, simplificará las exenciones y deducciones, de modo que quede garantizada una tributación mínima de un 15 % por los contribuyentes. Por otra parte, la exención por los dividendos y plusvalías generadas por su participación en sociedades filiales, tanto residentes como no residentes en territorio español, se reducirá en un 5 %.

La implementación de la medida estará terminada, a más tardar, el 31 de marzo de 2021.

Reforma 9 (C28.R9): Medidas tributarias de adopción a corto plazo en los impuestos indirectos

La reforma extenderá la aplicación del tipo general del Impuesto sobre el Valor Añadido, fijado en el 21 %, a las bebidas refrescantes, zumos y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos. Esta medida constituye un compromiso social para promover el consumo responsable de estas categorías de bebidas y es coherente con el objetivo de financiar los costes externos del Estado del Bienestar español derivados en este caso de dietas poco saludables. Además, el tipo de gravamen del Impuesto sobre las Primas de Seguros se incrementará en dos puntos porcentuales hasta situarlo en el 8 %, manteniéndose, no obstante, en el tramo medio-bajo en relación con los países vecinos.

La implementación de la medida estará terminada, a más tardar, el 31 de marzo de 2021.

Inversión 1 (C28.I1): Incentivos fiscales para adquisiciones de vehículos eléctricos e instalaciones de puntos de recarga

El objetivo de esta medida es incentivar la implantación de vehículos eléctricos y estaciones de recarga.

La medida consiste en la declaración de incentivos fiscales relacionados con la adquisición de vehículos enchufables y de pila de combustible o con la instalación de estaciones de recarga.

AB.2.    Hitos, objetivos, indicadores y calendario de seguimiento y ejecución relativos a las ayudas financieras no reembolsables

Véase el cuadro a continuación. La fecha que se tiene en cuenta para el valor de referencia de los indicadores es el 1 de febrero de 2020, salvo que se indique otra cosa en la descripción de la actuación.

Número

Medida

Hito
/Objetivo

Nombre

Indicadores cualitativos para los hitos

Indicador cuantitativo para el objetivo

Período

Descripción de cada hito y objetivo

Unidad

Valor de referencia

Meta

Trimestre

Año

385

C28.R1

Hito

Medidas de política fiscal adoptadas en 2020 y 2021 para paliar los efectos de la pandemia de COVID-19.

Disposición de las leyes y los reales decretos leyes en la que se indica su entrada en vigor

 

 

 

T1

2021

Entrada en vigor de las medidas fiscales adoptadas en 2020 y 2021 para paliar los efectos económicos y sociales adversos de la pandemia de COVID-19:
1. Normativa transitoria: diversos reales decretos leyes aprobados por el Gobierno desde el comienzo de la pandemia de COVID-19.
2. Modificación de normativa estatal:
₋ Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
₋ Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
₋ Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
₋ Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
— Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

386

C28.R2

Hito

Reforma de beneficios fiscales

Disposiciones de las normas en las que se indica su entrada en vigor

 

 

 

T2

2026

Entrada en vigor de normas por las que se eliminen o modifiquen beneficios fiscales y que supongan, según estimaciones en el momento de su entrada en vigor, un aumento permanente de los ingresos de 0.1 puntos porcentuales del PIB.

387

C28.R3

Hito

Nombramiento del comité de personas expertas por la Secretaria de Estado de Hacienda.

Publicación en la página web

 

 

 

T2

2021

Nombramiento de un comité de personas expertas para orientar la reforma del sistema tributario. El Comité se encargará de llevar a cabo un análisis técnico de las reformas necesarias, teniendo en cuenta el escenario actual y la situación prevista a medio y largo plazo, prestando especial atención a los siguientes ámbitos: fiscalidad medioambiental, fiscalidad de las empresas, fiscalidad de la economía digital, fiscalidad sobre el patrimonio y armonización concreta en este ámbito, fiscalidad de las actividades económicas emergentes.

388

C28.R3

Hito

Entrada en vigor de las reformas derivadas de las recomendaciones del Comité u otros análisis del Ministerio de Hacienda

Disposiciones de las reformas en las que se indica su entrada en vigor

 

 

 

T1

2023

Entrada en vigor de las reformas derivadas de las recomendaciones del Comité de Expertos o de otros análisis del Ministerio de Hacienda en los ámbitos de la fiscalidad medioambiental, la fiscalidad de las empresas, la fiscalidad del patrimonio, la fiscalidad derivada de la salud y el impuesto sobre la renta de las personas físicas sobre la renta del capital, que incluirán, entre otras cosas, la entrada en vigor de los aumentos del impuesto sobre el gasóleo. Estas reformas, junto con las medidas que introducen limitaciones a la compensación de las bases imponibles negativas que quedan fuera del ámbito de aplicación del PRR, se estimarán en el momento de su entrada en vigor para aumentar permanentemente los ingresos en al menos 0,3 puntos porcentuales del PIB.

389

C28.R4

Hito

Impuestos sobre los plásticos no reutilizables y los residuos

Disposición de la legislación por la que se establece su entrada en vigor

 

 

 

T3

2021

Entrada en vigor de la Ley reguladora de los impuestos sobre los plásticos y sobre el depósito y la incineración de residuos para promover la economía circular y reducir el uso de plásticos no reutilizables.

390

C28.R4

Hito

Revisión de las figuras tributarias que gravan la matriculación y la utilización de vehículos

Publicación en la página web

 

 

 

T1

2022

La reforma prevé un análisis de las figuras tributarias que gravan la matriculación y la utilización de vehículos o la creación de peajes de carretera. Sobre la base de este análisis, se estudiará la posibilidad de modificar la legislación para promover un transporte por carretera más sostenible y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.

En consonancia con la descripción del hito, en el análisis se determinarán las disposiciones específicas de la legislación que, a la luz de ese mismo análisis, se considera necesario modificar.

391

C28.R4

Hito

Entrada en vigor de la reforma del Impuesto sobre los Gases Fluorados

Disposición de la legislación por la que se establece su entrada en vigor

 

 

 

T2

2022

Entrada en vigor de la reforma del Impuesto sobre los Gases Fluorados para desincentivar su uso y reducir la elusión fiscal.

392

C28.R5

Hito

Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales

Disposición de la legislación por la que se establece su entrada en vigor

 

 

 

T1

2021

Entrada en vigor de la Ley 4/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales con el fin de generar nuevas fuentes de ingresos a la Hacienda Pública basadas en modelos de negocio emergentes y, al mismo tiempo, adaptar el sistema tributario de manera coherente y, cuando proceda, en el contexto internacional.

393

C28.R6

Hito

Impuesto sobre las Transacciones Financieras

Disposición de la legislación por la que se establece su entrada en vigor

 

 

 

T1

2021

Entrada en vigor de la Ley 5/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras, con el fin de generar nuevas fuentes de ingresos a la Hacienda Pública y, al mismo tiempo, adaptar el sistema tributario de manera coherente y, cuando proceda, en el contexto internacional.

394

C28.R7

Hito

Modificaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio en 2021

Disposición de la Ley de Presupuestos por la que se establece su entrada en vigor

 

 

 

T1

2021

Entrada en vigor de las modificaciones introducidas por la Ley de Presupuestos para 2021 y de los reglamentos de desarrollo relacionados con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre el Patrimonio para reducir el déficit público y hacer que el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sea más progresivo.

395

C28.R8

Hito

Modificaciones del Impuesto sobre Sociedades en 2021

Disposición de la Ley de Presupuestos por la que se establece su entrada en vigor

 

 

 

T1

2021

Entrada en vigor de las modificaciones introducidas por la Ley de Presupuestos para 2021 y de los reglamentos de desarrollo relacionados con el Impuesto sobre Sociedades con el fin de incrementar los ingresos procedentes de este impuesto.

396

C28.R9

Hito

Modificaciones de los impuestos indirectos en 2021

Disposición de la Ley de Presupuestos por la que se establece su entrada en vigor

 

 

 

T1

2021

Entrada en vigor de las modificaciones introducidas por la Ley de Presupuestos para 2021 y de los reglamentos de desarrollo relacionados con los impuestos indirectos para promover dietas más saludables mediante la reducción del consumo de determinadas bebidas azucaradas y aumentar los ingresos de la Hacienda Pública elevando el tipo de gravamen en el Impuesto sobre las Primas de Seguros.

512

C28.I1

Objetivo

Deducciones fiscales declaradas por la compra de vehículos eléctricos o la instalación de estaciones de recarga

Millones EUR

0

210

T2

2026

Presentación de declaraciones de la renta con una deducción fiscal total de 210 millones EUR por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible o la instalación de puntos de recarga.

AC. COMPONENTE 29: Mejora de la eficacia del gasto público

Las reformas del componente 29 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español tienen por objeto: i) mejorar la eficacia del gasto público mediante el refuerzo del marco y de las prácticas de revisión y evaluación del gasto, y ii) alinear los Presupuestos Generales del Estado con los Objetivos de Desarrollo Sostenible y los principios de presupuestación ecológica.

El objetivo de este componente del Plan es mejorar la calidad del gasto público, en particular revisando su composición y reorientando su uso, para favorecer el crecimiento económico y la creación de empleo y, en última instancia, asegurar la estabilidad de las finanzas públicas y reafirmar la sostenibilidad de la deuda pública a medio plazo. Las reformas abordan también los retos que plantea la nueva realidad económica y social.

El componente responde a la recomendación específica por país sobre la aplicación, cuando las condiciones económicas lo permitan, de políticas fiscales destinadas a lograr situaciones presupuestarias prudentes a medio plazo y garantizar la sostenibilidad de la deuda, fomentando al mismo tiempo la inversión (recomendación específica por país 1 de 2020).

Se espera que ninguna medida de este componente cause un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, teniendo en cuenta la descripción de las medidas y las medidas de mitigación establecidas en el plan de recuperación y resiliencia de conformidad con las orientaciones técnicas DNSH (2021/C58/01).

AC.1.    Descripción de las reformas e inversiones que pueden acogerse a las ayudas financieras no reembolsables

Reforma 1 (C29.R1): Proceso de revisión y evaluación del gasto público

El objetivo de esta reforma es establecer un marco permanente que garantice la mejora de la calidad del gasto público y refuerce la estabilidad de la política fiscal y la sostenibilidad de las finanzas de las Administraciones Públicas. Esta reforma consta de cuatro subelementos:

·Incorporación al proceso de toma de decisiones de las recomendaciones de la revisión del gasto para 2018-2020 (fase I y fase II): Para llevar a cabo un seguimiento eficaz de las recomendaciones de las fases I y II, los centros gestores a los que se hayan formulado recomendaciones dispondrán de un plazo en el que adoptar medidas para cumplir dichas recomendaciones de acuerdo con el principio de «cumplir o explicar». Se prevé encomendar al Ministerio de Hacienda la tarea de supervisar el seguimiento y elaborar un informe anual sobre las medidas adoptadas en respuesta a las recomendaciones.

·Lanzamiento de la fase III de la revisión del gasto 2021: Está previsto que la tercera fase de la revisión del gasto se centre en los instrumentos financieros y la gestión de los residuos urbanos.

·Nuevo proceso de revisión y evaluación del gasto público (para 2022-2026): Las futuras revisiones del gasto en el ciclo serían llevadas a cabo por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF). El Consejo de Ministros, previa consulta a la AIReF, decidirá la orientación, las áreas y el calendario de estas revisiones futuras. El objetivo es publicar un informe anual durante el período 2022-2026.

·Refuerzo de la capacidad del evaluador (AIReF): Se modificará el Estatuto Orgánico de la AIReF para crear una nueva división responsable de las revisiones del gasto público.

Puede considerarse que la reforma 1 apoya la coherencia y otras reformas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español, especialmente de los componentes 6, 17, 18, 21, 23 y 28, en cuyas prioridades de reforma se han tenido en cuenta las recomendaciones basadas en las fases I y II de la revisión del gasto.

Se espera que esta reforma esté terminada a más tardar el 30 de junio de 2023.

Reforma 2 (C29.R2). Alineamiento de los Presupuestos Generales del Estado con los Objetivos de Desarrollo Sostenible

El objetivo de esta reforma es alinear los Presupuestos Generales del Estado con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), que subyacen a todo el Plan. La reforma consistirá en la publicación de un informe en el marco del proceso de elaboración de los PGE, con arreglo a una metodología predefinida, que reflejará el alineamiento de las inversiones públicas con los ODS. Esta reforma se basa en la metodología y el marco de seguimiento que se están diseñando actualmente con el apoyo del instrumento de apoyo técnico de la UE.

La implementación de la medida estará terminada, a más tardar, el 30 de septiembre de 2021.

Reforma 3 (C29.R3): Alineamiento de los Presupuestos Generales del Estado con la transición ecológica (green budgeting)

El objetivo de esta reforma es alinear los Presupuestos Generales del Estado con el marco de referencia de la presupuestación ecológica de la UE a medio plazo. Refuerza la reforma de 2 y, más en general, las aspiraciones ecológicas del Plan en su conjunto. La reforma consistirá en la publicación de dos informes, en el contexto del proceso de los Presupuestos Generales del Estado, en los que se analizará si los gastos incluidos en las leyes presupuestarias anuales para 2023 y 2024 contribuyen o no al logro de los objetivos medioambientales. Esta reforma se basa en la metodología y el marco de seguimiento que se están diseñando actualmente con el apoyo del instrumento de apoyo técnico de la UE.

La implementación de la medida estará terminada, a más tardar, el 30 de junio de 2023.

AC.2.    Hitos, objetivos, indicadores y calendario de seguimiento y ejecución relativos a las ayudas financieras no reembolsables

Véase el cuadro a continuación. La fecha que se tiene en cuenta para el valor de referencia de los indicadores es el 1 de febrero de 2020, salvo que se indique otra cosa en la descripción de la actuación. Los importes que figuran en el cuadro no incluyen el IVA. 

Número

Medida

Hito
/Objetivo

Nombre

Indicadores cualitativos para los hitos

Indicador cuantitativo para el objetivo

Período

Descripción de cada hito y objetivo

Unidad

Valor de referencia

Meta

Trimestre

Año

397

C29.R1

Hito

Creación de una estructura permanente en el Ministerio de Hacienda para hacer un seguimiento activo de la implementación de los resultados de las revisiones del gasto y aprobación de la Orden por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado

Disposiciones de la legislación por las que se establece su entrada en vigor. Orden por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado.

 

 

 

T2

2021

Entrada en vigor i) de la creación en el Ministerio de Hacienda (en la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos) de una estructura permanente para hacer un seguimiento activo de la implementación de los resultados de las revisiones del gasto, promoviendo el principio de «cumplir o explicar»; y ii) del compromiso del Ministerio de Hacienda de publicar un informe anual sobre las medidas adoptadas en respuesta a las recomendaciones formuladas por la AIReF en las revisiones del gasto. La Orden por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado incluirá el compromiso de la Administración central y de la Seguridad Social de supervisar a lo largo del ciclo presupuestario las recomendaciones basadas en las revisiones del gasto y las medidas adoptadas para actuar en consecuencia, incluidas las que ya se hayan aplicado o se prevea aplicar el año siguiente.

398

C29.R1

Hito

Fase III de la revisión del gasto

Aprobación por el Consejo de Ministros

 

 

 

T2

2021

El Consejo de Ministros decidirá el inicio de la fase III de la revisión del gasto en 2021. La tercera fase de la revisión del gasto se ocupará de al menos dos ámbitos: instrumentos financieros y gestión de los residuos urbanos. La revisión del gasto será llevada a cabo por la AIReF.

399

C29.R1

Hito

Creación de una división permanente en la AIReF encargada de llevar a cabo las revisiones del gasto encomendadas por el Gobierno.

Disposiciones del Real Decreto por las que se establece su entrada en vigor.

 

 

 

T2

2021

Entrada en vigor de la modificación del Real Decreto 215/2014, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, con la creación de una división permanente encargada de realizar las revisiones de gastos encargadas por el Gobierno.

400

C29.R1

Hito

Aprobación por el Consejo de Ministros del nuevo ciclo (2022-2026) de revisiones del gasto que se encargarán a la AIReF.

Disposición del acuerdo del Consejo de Ministros por la que se establece su entrada en vigor

 

 

 

T4

2021

El nuevo ciclo plurianual de revisión del gasto público abarcará el período 2022-2026. Para planificar adecuadamente la ejecución y recopilar la información necesaria para cada fase de la revisión del gasto, previa consulta con la AIReF, el Consejo de Ministros decidirá y publicará, como mínimo, las áreas que se deban analizar, las entidades públicas afectadas y los períodos temporales a los que se refiera el análisis, así como los aspectos metodológicos pertinentes.

401

C29.R1

Hito

Publicación de un informe de seguimiento

Publicación en la página web del Ministerio de Hacienda

 

 

 

T1

2022

Publicación anual de un informe de seguimiento. En el informe se enumerarán las recomendaciones formuladas por la AIReF y se detallarán los cambios normativos u otras medidas adoptados en respuesta a ellas. Cuando los centros de gasto destinatarios de las recomendaciones no estén de acuerdo con ellas, se incluirá una justificación adecuada.

402

C29.R1

Hito

Fase III de la revisión del gasto

Publicación de los informes en la página web de la AIReF

 

 

 

T2

2023

Publicación de los informes de la tercera fase de la revisión del gasto por la AIReF.

403

C29.R2

Hito

Informe de alineamiento de los Presupuestos Generales del Estado con los ODS

Publicación como documentación complementaria que acompaña a la Ley de Presupuestos anual

 

 

 

T3

2021

Publicación del informe que acompaña al anteproyecto de Ley de Presupuestos para 2022 sobre su alineamiento con los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

404

C29.R3

Hito

Informe de alineamiento con la presupuestación ecológica

Publicación como documentación complementaria que acompaña a la Ley de Presupuestos anual

 

 

 

T3

2022

Informe sobre presupuestación ecológica (dimensión verde) que acompaña a la Ley de Presupuestos para 2023. El informe incluirá una relación de los gastos consignados en la Ley de Presupuestos anual que contribuyen al logro de los objetivos medioambientales y se elaborará de acuerdo con la metodología y el marco de seguimiento diseñados con la asistencia del instrumento de apoyo técnico de la UE.

405

C29.R3

Hito

Informe de alineamiento con la presupuestación ecológica

Publicación como documentación complementaria que acompaña a la Ley de Presupuestos anual

 

 

 

T2

2023

Informe sobre presupuestación ecológica (dimensión marrón) que acompaña a la Ley de Presupuestos para 2024. El informe incluirá una relación de los gastos consignados en la Ley de Presupuestos anual que no contribuyen al logro de los objetivos medioambientales y se elaborará de acuerdo con la metodología y el marco de seguimiento diseñados con la asistencia del instrumento de apoyo técnico de la UE.

AD. COMPONENTE 30: Pensiones

El objetivo del componente del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español es reformar el sistema de pensiones para i) asegurar la sostenibilidad financiera del sistema a corto, medio y largo plazo; ii) mantener el poder adquisitivo de las pensiones; iii) preservar la adecuación de las pensiones; iv) proteger a los pensionistas frente a la pobreza y v) garantizar la equidad intergeneracional. Las medidas de reforma se basan en el amplio consenso parlamentario sustanciado en la aprobación de las recomendaciones del marco del Pacto de Toledo 144 . Las medidas, que serán elevadas al diálogo social, incluyen: i) separación de fuentes de financiación; ii) puesta en marcha de un mecanismo de revalorización de las pensiones; iii) incentivos para la demora de la jubilación y cambios en la regulación de las jubilaciones anticipadas; iv) cambios en el período de cómputo para el cálculo de la pensión de jubilación; v) nuevo sistema de cotización para los autónomos basado en ingresos reales; y vi) desarrollo de planes de pensiones de empleo a través de la negociación colectiva.

El componente responde a las recomendaciones específicas por país sobre la preservación de la sostenibilidad del sistema de pensiones (recomendación específica por país 1 de 2019) y sobre la aplicación, cuando las condiciones económicas lo permitan, de políticas fiscales destinadas a lograr situaciones presupuestarias prudentes a medio plazo y garantizar la sostenibilidad de la deuda, al tiempo que se fomenta la inversión (recomendación específica por país 1 de 2020).

Se espera que ninguna medida de este componente cause un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, teniendo en cuenta la descripción de las medidas y las medidas de mitigación establecidas en el plan de recuperación y resiliencia de conformidad con las orientaciones técnicas DNSH (2021/C58/01).

AD.1.    Descripción de las reformas e inversiones que pueden acogerse a las ayudas financieras no reembolsables

Reforma 1 (C30.R1): Separación de fuentes de financiación de la Seguridad Social

El objetivo de la reforma es modificar la financiación del sistema de pensiones en consonancia con las recomendaciones del Pacto de Toledo para que las prestaciones contributivas se financien mediante cotizaciones sociales y las prestaciones no contributivas se sufraguen con cargo al presupuesto del Estado. La reforma consistirá en la asunción por el Estado de partidas de gasto que en la actualidad son sufragadas a través de cotizaciones sociales. La reforma reforzará el vínculo entre cotizaciones y derechos y mejorará la sostenibilidad financiera del sistema contributivo.

Las partidas de gasto que hasta ahora se han financiado con cargo a cotizaciones sociales pero en el marco de esta reforma se consideran no contributivas y se financiarán con cargo al presupuesto del Estado son i) parte de las políticas de empleo no contributivas; ii) reducciones en la cotización a la Seguridad Social para fomento del empleo; iii) la prestación por nacimiento y cuidado de hijos; iv) gastos relacionados con jubilaciones anticipadas, v) el complemento de pensiones por maternidad; vi) pensiones en favor de familiares; vii) medidas de apoyo («ayudas implícitas») a regímenes especiales; y viii) el coste de complementar las lagunas de cotización para el cálculo de la pensión de jubilación.

La reforma se ha iniciado mediante disposiciones en los Presupuestos Generales del Estado para 2021 y se aplicará progresivamente mediante transferencias de los Presupuestos Generales del Estado al presupuesto de la Seguridad Social.

La reforma estará implementada a más tardar el 31 de diciembre de 2023.

Reforma 2 (C30.R2) – Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones, alineación de la edad efectiva de jubilación con la edad legal de jubilación, adecuación a las nuevas carreras profesionales del período de cómputo para el cálculo de la pensión de jubilación y sustitución del factor de sostenibilidad por un mecanismo de equidad intergeneracional

Los objetivos de la reforma son i) garantizar el poder adquisitivo de los pensionistas; ii) aumentar la participación laboral en edades próximas a la edad legal de jubilación; iii) demorar la jubilación; iv) reforzar la progresividad del sistema de cotizaciones; v) adaptar la normativa actual a las carreras discontinuas y otras formas de trabajo atípicas y vi) hacer frente a las repercusiones de los futuros cambios demográficos sin perjuicio para la adecuación de las pensiones actuales y futuras. La reforma consta de cuatro reformas normativas independientes de conformidad con las recomendaciones del Pacto de Toledo, que se adoptarán en dos etapas.

Las reformas que entrarán en vigor a más tardar el 31 de diciembre de 2021 son:

·Un nuevo mecanismo de indexación que vincula las pensiones a la inflación, con el objetivo de garantizar el poder adquisitivo de los pensionistas de forma permanente.

·Adaptación de la edad de jubilación efectiva a la edad legal de jubilación, con los objetivos de aumentar la tasa de actividad laboral en edades próximas a la edad legal de jubilación y demorar la jubilación. La medida consistirá en los siguientes cambios normativos:

a. Creación de nuevos incentivos para retrasar la jubilación (mayores incentivos económicos para retrasar la jubilación y fomento de la compatibilidad entre trabajo y pensión). En particular, los trabajadores que aplacen su jubilación tendrán derecho a elegir entre: un aumento del importe de la pensión por cada año completo de cotización adicional reconocido entre la edad legal de jubilación y la jubilación efectiva; un pago a tanto alzado; y una combinación de los dos anteriores.

b.Refuerzo de los desincentivos en la regulación de determinados elementos de la jubilación anticipada de la actual normativa. Se modificará el sistema de coeficientes reductores de la jubilación anticipada para aumentar la edad efectiva de jubilación y eliminar el trato privilegiado dispensado a los pensionistas con la base máxima de cotización. Se prohibirán las disposiciones de negociación colectiva que obliguen a acceder a la pensión a la edad estándar de jubilación.

Las reformas que entrarán en vigor a más tardar el 31 de diciembre de 2022 son:

·El ajuste del período de cotización para el cálculo de la pensión de jubilación, con el objetivo de reforzar la progresividad del sistema y adaptar la actual normativa a las carreras discontinuas y a otras formas de trabajo atípicas.

·Sustitución del factor de sostenibilidad por un mecanismo que garantice la equidad intergeneracional y la sostenibilidad presupuestaria. El objetivo de la medida es responder a las repercusiones de los futuros cambios demográficos sin perjudicar a la adecuación de las pensiones actuales y futuras.

La reforma estará implementada a más tardar el 31 de diciembre de 2022.

Reforma 3 (C30.R3): Nuevo sistema de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos por sus ingresos reales

El objetivo de la reforma es equiparar el trato dispensado a los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia, aumentar las cotizaciones al sistema de pensiones y garantizar que los trabajadores autónomos reciban unos ingresos adecuados en concepto de pensiones. La reforma modificará el régimen de cotización de los trabajadores autónomos. La reforma hará que las cotizaciones de los trabajadores autónomos se basen en sus ingresos reales, en lugar de en la base de cotización que elijan, en consonancia con las recomendaciones del Pacto de Toledo. La cotización final se calculará sobre la base de los ingresos profesionales por cuenta propia proporcionados por las autoridades tributarias. La reforma se implementará gradualmente mediante incrementos de la base mínima de cotización para permitir la adaptación al nuevo régimen.

La reforma estará implementada a más tardar el 30 de junio de 2022.

Reforma 5 (C30.R5): Reforma e impulso de los sistemas complementarios de pensiones

La reforma revisará el marco regulador del sistema de pensiones complementarias con el fin de aumentar la cobertura de los planes de pensiones de empleo acordados mediante negociación colectiva, preferentemente sectorial. El nuevo marco jurídico para los planes de pensiones de empleo tiene por objeto dar cobertura a trabajadores sin planes de empleo en sus empresas o autónomos que actualmente no tienen acceso a estos instrumentos de segundo pilar.

Las medidas específicas de la reforma incluirán:

I.Creación de fondos de pensiones de empleo de promoción pública, gestionados por el sector privado.

II.Incentivos y cambios normativos para aumentar la cobertura de los planes de pensiones del sistema de empleo acordados a través de la negociación colectiva.

III.Simplificación de los procedimientos de los regímenes de pensiones.

IV.Cambios normativos para favorecer la movilidad de los trabajadores entre diferentes empresas y sectores.

V.Incentivos fiscales para fomentar la participación en planes de empleo colectivos.

VI.Limitación de los costes de gestión de los planes de empleo colectivos por debajo del 0,30 % de los activos gestionados.

La reforma ha empezado a implementarse a través de disposiciones en los Presupuestos Generales del Estado para 2021 que desplazan incentivos fiscales anteriormente asociados a planes de pensiones individuales a favor de los regímenes colectivos (véase la medida v.) y a través de la promoción pública de fondos de pensiones de empleo (véase la medida i.).

La reforma estará implementada a más tardar el 30 de junio de 2022.

Reforma 6 (C30.R6): Adecuación de la base máxima de cotización del sistema

La reforma incrementará la base de cotización máxima del sistema de pensiones y adaptará las pensiones máximas con el fin de ampliar la base de cotización y aumentar la progresividad del sistema de pensiones y los ingresos globales. Las medidas se ajustan a las recomendaciones del Pacto de Toledo. El ajuste del sistema es gradual para que los contribuyentes puedan adaptarse a los cambios. Las pensiones máximas y las bases de cotización máxima se incrementarán de manera concurrente para mantener la naturaleza contributiva del sistema. La reforma se implementará gradualmente, a lo largo de los próximos treinta años.

La medida entrará en vigor a más tardar el 31 de diciembre de 2022.

AD.2.    Hitos, objetivos, indicadores y calendario de seguimiento y ejecución relativos a las ayudas financieras no reembolsables

Véase el cuadro a continuación. La fecha que se tiene en cuenta para el valor de referencia de los indicadores es el 1 de febrero de 2020, salvo que se indique otra cosa en la descripción de la actuación. Los importes que figuran en el cuadro no incluyen el IVA. 

Número

Medida

Hito
/Objetivo

Nombre

Indicadores cualitativos para los hitos

Indicador cuantitativo para el objetivo

Período

Descripción de cada hito y objetivo

Unidad

Valor de referencia

Meta

Trimestre

Año

406

C30.R1

Hito

Separación de fuentes de financiación de la Seguridad Social

Disposición de la legislación por la que se establece su entrada en vigor

 

 

 

T4

2020

Entrada en vigor de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021, relativa a la separación de fuentes de financiación de la Seguridad Social. Anualmente, el Estado transferirá al sistema de la Seguridad Social un importe equivalente a las partidas de gasto no contributivas. Esto permitirá reducir el déficit de la Seguridad Social y transferirlo a la Administración Central, que dispone de los instrumentos adecuados para resolverlo. Asimismo, disipará las dudas sobre la solvencia del sistema, mejorando las condiciones para hacer frente a los retos a medio y largo plazo. La Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2021 establecerá un primer y significativo paso en esta dirección.

407

C30.R2

Hito

Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones y alineación de la edad efectiva de jubilación con la edad legal de jubilación.

Disposición de la legislación por la que se establece su entrada en vigor

 

 

 

T4

2021

Entrada en vigor de la legislación publicada en el Boletín Oficial del Estado con los fines siguientes:
a) Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones: se pondrá en marcha un nuevo mecanismo de revalorización que vincula las pensiones a la inflación, para garantizar el poder adquisitivo de los pensionistas de forma permanente.
b) Alineación de la edad efectiva de jubilación con la edad legal de jubilación: proporcionar incentivos para retrasar la jubilación, incluidos mayores incentivos económicos y el fomento de la conciliación entre trabajo y pensión para aumentar la tasa de actividad laboral en edades próximas a la edad legal de jubilación y demorar la jubilación.

408

C30.R2

Hito

Adecuación del período de cómputo para el cálculo de la pensión de jubilación

Disposición de la legislación por la que se establece su entrada en vigor

 

 

 

T4

2022

Entrada en vigor de la legislación relativa a la adecuación del período de cómputo, extendiendo el período de cómputo para el cálculo de la pensión de jubilación.

409

C30.R2

Hito

Sustitución del factor de sostenibilidad por un mecanismo de equidad intergeneracional

Disposición de la legislación por la que se establece su entrada en vigor

 

 

 

T4

2022

Entrada en vigor de legislación relativa a la sustitución del actual factor de sostenibilidad que vincula las pensiones a la esperanza de vida por un mecanismo que garantice la equidad intergeneracional y la sostenibilidad presupuestaria mediante la adaptación a los cambios demográficos.

Evaluación de impacto que demuestre la garantía de equidad intergeneracional.

410

C30.R2

Hito

Proyecciones actualizadas que muestren que las reformas de las pensiones emprendidas en 2021 y 2022 garantizan la sostenibilidad fiscal a largo plazo

Publicación de un informe en el sitio web de la Seguridad Social

 

 

 

T4

2022

Publicación de proyecciones actualizadas que muestren que las reformas de las pensiones emprendidas en 2021 y 2022 garantizan la sostenibilidad de la política fiscal a largo plazo, teniendo en cuenta también la repercusión de otras reformas estructurales, como las reformas del mercado laboral.

411

C30.R3

Hito

Reforma del sistema de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos

Disposición de la legislación por la que se establece su entrada en vigor

 

 

 

T2

2022

Entrada en vigor de la legislación relativa a la reforma del sistema de cotizaciones a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos, para implantar gradualmente un nuevo sistema de cotización basado en los ingresos reales.

413

C30.R5

Hito

Revisión de las reducciones fiscales relacionadas con el actual sistema de pensiones complementarias

Disposición de la legislación por la que se establece la entrada en vigor de la disposición final 11 y del artículo 62

 

 

 

T4

2020

Entrada en vigor de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, de la revisión de las reducciones fiscales relacionadas con el actual sistema de pensiones complementarias. El derecho a las reducciones fiscales se desplazará de los planes de pensiones privados individuales a los planes de pensiones de empleo basados en la negociación colectiva. Las disposiciones de la Ley de Presupuestos pertinentes para la introducción del nuevo marco son la disposición final 11 y el artículo 62 de la Ley de PGE.

414

C30.R5

Hito

Revisión del actual sistema de pensiones complementarias

Disposición de la legislación por la que se establece su entrada en vigor

 

 

 

T2

2022

Entrada en vigor de la legislación sobre la revisión del actual sistema de pensiones complementarias para promover los planes de pensiones mediante la creación de fondos de pensiones de promoción pública abiertos a todos los trabajadores y empresas.

415

C30.R6

Hito

Adecuación de la base máxima de cotización

Disposición de la legislación por la que se establece su entrada en vigor

 

 

 

T4

2022

Entrada en vigor de la legislación relativa a la adecuación de la base máxima de cotización: incremento gradual de la base de cotización máxima del sistema y adaptación de las pensiones máximas con el fin de ampliar la base de cotización y aumentar la progresividad del sistema y los ingresos globales.

AE. COMPONENTE 31: Capítulo REPowerEU

El objetivo del capítulo REPowerEU es reducir la dependencia general de los combustibles fósiles y, en particular, simplificar la concesión de permisos para nuevas redes eléctricas y proyectos de energías renovables, apoyar la producción de energía renovable e hidrógeno renovable, mejorar la cadena de valor de las fuentes de energía renovables e impulsar la descarbonización industrial.

El componente aborda las recomendaciones específicas por país relacionadas con la reducción de la dependencia general de los combustibles fósiles en 2022 y 2023. Contribuye con medidas para acelerar el despliegue de energías renovables, centrándose en las instalaciones descentralizadas y el autoconsumo, en particular mediante una mayor racionalización de los procedimientos de concesión de permisos y la mejora del acceso a la red. También apoya

la inversión complementaria en almacenamiento, infraestructura de red e hidrógeno renovable (Recomendación específica por país 4 de 2022 y Recomendación específica por país 3 de 2023).

Ninguna medida de este componente causará un perjuicio significativo a objetivos medioambientales a efectos de lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, teniendo en cuenta la descripción de las medidas y las medidas de mitigación expuestas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de conformidad con la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (2021/C58/01).

AE.1.    Descripción de las reformas e inversiones que pueden acogerse a las ayudas financieras no reembolsables

Reforma 1 (C31.R1): Permisos de instalaciones renovables

La reforma tiene un doble objetivo. En primer lugar, simplificar los procedimientos de concesión de permisos para la producción de energías renovables y para la infraestructura de la red eléctrica y, en segundo lugar, racionalizar la tramitación de las solicitudes de permisos. Por lo que se refiere al primer objetivo, la reforma consistirá en legislación que simplifique los procedimientos para los proyectos de energías renovables y para la infraestructura de la red eléctrica. En este sentido, la reforma incluirá los elementos siguientes:

·simplificar los procedimientos para determinadas categorías de proyectos, incluidos la evaluación de impacto ambiental y el procedimiento de autorización;

·aclarar y reducir la carga administrativa de determinados proyectos en lo que respecta a la inyección de gases renovables en la red de gas;

·establecer un plazo para que la CNMC deba emitir un informe sobre la autorización de nuevos proyectos de energías renovables;

·eliminar las restricciones al despliegue del autoconsumo y simplificar sus procedimientos de concesión de permisos;

·mejorar la asignación de capacidad de la red.

Por lo que se refiere al segundo objetivo, la reforma implicará la creación de una nueva unidad administrativa dentro de la administración central para apoyar la tramitación de las solicitudes de permisos de proyectos de energías renovables.

La implementación de la medida estará terminada, a más tardar, el 30 de septiembre de 2023.

Inversión 1 (C31.I1): Autoconsumo renovable y almacenamiento detrás del contador

El objetivo de esta inversión es fomentar las aplicaciones de autoconsumo y el almacenamiento detrás del contador. Consiste en una ampliación de la medida C7.I1 (Desarrollo de las energías renovables y del almacenamiento).

Inversión 2 (C31.I2): Esquema para apoyar la producción y el consumo de hidrógeno renovable

Esta medida consistirá en una inversión pública en un régimen que abarque ayudas y, potencialmente, capital, incluido el capital de riesgo, para apoyar la producción y la adopción de hidrógeno renovable. El régimen funcionará proporcionando incentivos financieros mediante la concesión de subvenciones o inversiones de capital, incluido el capital riesgo, al sector privado, así como a entidades del sector público que realicen actividades similares. El régimen será gestionado por el Instituto de Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) como entidad ejecutora.

Con el fin de implementar la inversión en el régimen, España deberá adoptar uno o varios instrumentos jurídicos (en el caso de las inversiones de capital, este instrumento será una política de inversión que deberá aprobar el IDAE), por los que se cree el régimen y que incluirán los siguientes elementos:

1.La lista de actividades que podrán optar a la ayuda, que será al menos una de las siguientes:

oApoyar la innovación en la cadena de valor y la base de conocimientos para el hidrógeno renovable: este capítulo podrá incluir investigación y desarrollo, transferencia de tecnologías, y sistemas y componentes de fabricación y pruebas.

oCrear clústeres de hidrógeno renovable que integren la producción, la transformación y el consumo a gran escala.

oDesarrollar proyectos «pioneros» que permitan introducir hidrógeno renovable a menor escala en diferentes sectores, como la industria, la generación de electricidad, los usos térmicos y el transporte.

oApoyar la integración del sistema español de hidrógeno renovable en el sistema europeo, por ejemplo, apoyando a las empresas en proyectos europeos como las iniciativas PIICE. Los proyectos resultantes de estas iniciativas PIICE se ajustarán a las tres actividades anteriormente mencionadas que pueden optar a la subvención (cadena de valor, clústeres, proyectos pioneros).

oApoyo de proyectos en España mediante el sistema de «subastas como servicio» del Banco Europeo del Hidrógeno.

2.Descripción del proceso de toma de decisiones del régimen: La evaluación de las solicitudes y la selección de los beneficiarios para su inclusión en las decisiones finales de adjudicación o en las decisiones de inversión del régimen será realizadas por una comisión de inversión o comité técnico de evaluación y aprobada por mayoría de votos de miembros independientes del Gobierno, por lo que deberán ser personal contratado por el IDAE u otros expertos independientes. Las decisiones finales de adjudicación o las decisiones de inversión en el marco del régimen se limitarán a la aprobación (sin modificaciones) o al ejercicio de un derecho de veto sobre una decisión de adjudicación o decisión de inversión propuesta por la comisión de inversión o el órgano de gobierno equivalente pertinente. En caso de que el IDAE tenga participaciones en cualquiera de los solicitantes y el presupuesto para dicha convocatoria sea insuficiente para cubrir todas las solicitudes recibidas, el proceso de evaluación será objeto de auditoría externa tal y como se establece en el «Plan de Mitigación de Potenciales Conflictos de Interés en Sociedades Participadas» del IDAE.

3.El requisito de cumplir con el principio de «no causar un perjuicio significativo» del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (2021/C58/01). En el caso del apoyo general a las empresas (incluidos el capital y el capital de riesgo), los instrumentos jurídicos excluirán a las empresas que se centren principalmente 145 en los siguientes sectores: i) producción de energía basada en combustibles fósiles y actividades relacionadas 146 ; ii) industrias intensivas energéticamente o con altas emisiones de CO2 147 ; iii) producción, alquiler o venta de vehículos contaminantes 148 ; iv) recogida, tratamiento y eliminación de residuos 149 ; v) procesamiento de combustibles nucleares y producción de energía nuclear. Asimismo, los instrumentos jurídicos deben exigir el cumplimiento de la legislación de la nacional y de la UE aplicable en materia de medio ambiente por parte de los beneficiarios del régimen de ayudas.

4.El requisito de que los beneficiarios finales del Mecanismo no reciban ayudas de otros instrumentos de la Unión dirigidos a cubrir los mismos costes.

5.El importe cubierto por el régimen y el requisito de reinvertir los ingresos no utilizados del régimen en las actividades enumeradas anteriormente, incluso después de 2026.

6.Requisitos de notificación para las inversiones climáticas del régimen de ayudas 150 .

7.En el caso de las inversiones de capital, incluido el capital riesgo, los requisitos clave de la política de inversión en lo que respecta a la posible concesión de fondos a inversiones de capital, incluido el capital riesgo, incluirán:

a)Descripción de las líneas de productos financieros y de los beneficiarios finales admisibles

b)El requisito de que todas las inversiones apoyadas sean económicamente viables.

8.En el caso de las inversiones de capital, incluido el capital riesgo, los siguientes requisitos de seguimiento, auditoría y control:

a)La descripción del sistema de seguimiento del IDAE para informar de la inversión movilizada.

b)La descripción de los procedimientos del IDAE que garantizarán la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

c)La obligación de verificar la admisibilidad de cada operación de conformidad con los requisitos establecidos en el acto jurídico pertinente por el que se establece el régimen antes de comprometerse a financiar una operación.

d)La obligación de realizar auditorías ex post basadas en el riesgo de acuerdo con un plan de auditoría del IDAE. En estas auditorías se comprobará: i) la efectividad de los sistemas de control, incluida la detección de fraudes, corrupción y conflictos de intereses; ii) el cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo, de las normas sobre ayudas estatales y de las exigencias de los objetivos climáticos y digitales; y iii) el cumplimiento de la obligación de que el IDAE verifique que el beneficiario final presente una declaración responsable para controlar si otro instrumento de la Unión ya cubre los mismos costes. Las auditorías también verificarán la legalidad de las transacciones y el respeto de las condiciones del instrumento o instrumentos jurídicos aplicables por los que se establece el régimen.

Inversión 3 (C31.I3): Ayudas de apoyo a la descarbonización del sector industrial, la cadena de valor de renovables y el almacenamiento

Esta medida consistirá en una inversión pública en un régimen de ayudas que cubra subvenciones y, potencialmente, capital, incluido el capital riesgo, para apoyar la descarbonización del sector industrial, la cadena de valor de las energías renovables y el almacenamiento. El régimen funcionará proporcionando incentivos financieros mediante la concesión de subvenciones o inversiones de capital, incluido el capital riesgo, al sector privado, así como a entidades del sector público que realicen actividades similares. El régimen será gestionado por el Instituto de Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) como entidad ejecutora.

Con el fin de implementar la inversión, el gobierno adoptará uno o varios instrumentos jurídicos (en el caso de las inversiones de capital, este instrumento será una política de inversión que deberá aprobar el IDAE), por los que se cree el régimen y que incluirán los siguientes elementos:

1.La lista de actividades que podrán optar a la ayuda, que será al menos una de las siguientes: descarbonización del sector industrial, diseño, fabricación, almacenamiento, reciclado o investigación y desarrollo de tecnologías y componentes relevantes para la transición a una economía de cero emisiones. y adaptación de puertos e infraestructuras similares. Ejemplos de dichas tecnologías o componentes son las baterías, los paneles solares, las turbinas eólicas y las bombas de calor. La recuperación de las materias primas necesarias para la fabricación de estas tecnologías también se puede subvencionar.

2.Descripción del proceso de toma de decisiones del régimen: La evaluación de las solicitudes y la selección de los beneficiarios para su inclusión en las decisiones finales de adjudicación o en las decisiones de inversión del régimen será realizadas por una comisión de inversión o comité técnico de evaluación y aprobada por mayoría de votos de miembros independientes del Gobierno, por lo que deberán ser personal contratado por el IDAE u otros expertos independientes. Las decisiones de adjudicación definitiva o de inversión con arreglo al régimen de ayudas se limitará a la aprobación (sin modificaciones) o al ejercicio del derecho de veto sobre una decisión de adjudicación o de inversión propuesta por el comité de inversión u organismo competente equivalente. En caso de que el IDAE tenga participaciones en cualquiera de los solicitantes y el presupuesto para dicha convocatoria sea insuficiente para cubrir todas las solicitudes recibidas, el proceso de evaluación será objeto de auditoría externa tal y como se establece en el «Plan de Mitigación de Potenciales Conflictos de Interés en Sociedades Participadas» del IDAE.

3.El requisito de cumplir con el principio de «no causar un perjuicio significativo» del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (2021/C58/01). En particular, los instrumentos jurídicos excluirán la siguiente lista de actividades: i) las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos 151 ; ii) las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los valores de referencia pertinentes 152 ; y iii) las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras 153 y plantas de tratamiento mecánico-biológico 154 . En el caso del apoyo general a las empresas (incluidos el capital y el capital de riesgo), los instrumentos jurídicos excluirán a las empresas que se centren principalmente 155 en los siguientes sectores: i) producción de energía basada en combustibles fósiles y actividades relacionadas 156 ; ii) industrias intensivas energéticamente o con altas emisiones de CO2 157 ; iii) producción, alquiler o venta de vehículos contaminantes 158 ; iv) recogida, tratamiento y eliminación de residuos 159 ; v) procesamiento de combustibles nucleares y producción de energía nuclear. Asimismo, los instrumentos jurídicos deben exigir el cumplimiento de la legislación de la nacional y de la UE aplicable en materia de medio ambiente por parte de los beneficiarios del régimen de ayudas.

4.Requisitos para las inversiones climáticas del régimen de ayudas: al menos 902 000 000 EUR de las inversiones del régimen de ayudas contribuirán al objetivo relacionado con el cambio climático de conformidad con el anexo VI del Reglamento del MRR 160 .

5.El requisito de que los beneficiarios finales del Mecanismo no reciban ayudas de otros instrumentos de la Unión dirigidos a cubrir los mismos costes.

6.El importe cubierto por el régimen y el requisito de reinvertir los ingresos no utilizados del régimen en las actividades enumeradas anteriormente, incluso después de 2026.

7.En el caso de las inversiones de capital, incluido el capital riesgo, los requisitos clave de la política de inversión incluirán:

a)Descripción de las líneas de productos financieros y de los beneficiarios finales admisibles

b)El requisito de que todas las inversiones apoyadas sean económicamente viables.

8.En el caso de las inversiones de capital, incluido el capital riesgo, los siguientes requisitos de seguimiento, auditoría y control:

a)La descripción del sistema de seguimiento del IDAE para informar de la inversión movilizada.

b)La descripción de los procedimientos del IDAE que garantizarán la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

c)La obligación de verificar la admisibilidad de cada operación de conformidad con los requisitos establecidos en el acto jurídico pertinente por el que se establece el régimen antes de comprometerse a financiar una operación.

d)La obligación de realizar auditorías ex post basadas en el riesgo de acuerdo con un plan de auditoría del IDAE. En estas auditorías se comprobará: i) la efectividad de los sistemas de control, incluida la detección de fraudes, corrupción y conflictos de intereses; ii) el cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo, de las normas sobre ayudas estatales y de las exigencias de los objetivos climáticos y digitales; y iii) el cumplimiento de la obligación de que el IDAE verifique que el beneficiario final presente una declaración responsable para controlar si otro instrumento de la Unión ya cubre los mismos costes. Las auditorías también verificarán la legalidad de las transacciones y el respeto de las condiciones del instrumento o instrumentos jurídicos aplicables por los que se establece el régimen.

Inversión 4 (C31.I4): Infraestructuras energéticas

El objetivo de esta inversión es subvencionar el desarrollo de la red de transporte de electricidad española. La inversión consiste realizar proyectos que reúnan las condiciones del Plan de desarrollo de la red española («Plan») de 2021-2026.

Inversión 5 (C31.I5): Programa de impulso a la competitividad y sostenibilidad industrial (PERTE Descarbonización Industrial I) (en forma de subvención)

El objetivo de esta medida es respaldar la descarbonización de los procesos industriales. La medida consiste en apoyar la descarbonización de la industria manufacturera así como el desarrollo de nuevas plantas de fabricación de elevada eficiencia y descarbonizadas.

Inversión 6 (C31.I6): Préstamos del Programa de impulso a la competitividad y sostenibilidad industrial (subvenciones)

Esta medida consistirá en una inversión pública en un régimen de ayudas públicas con el fin de incentivar la inversión privada en la descarbonización industrial. El régimen proporcionará subvenciones directamente al sector privado y a entidades del sector público que se dediquen a actividades similares. .

La SEPIDES gestionará el régimen en calidad de entidad ejecutora. Un acto jurídico pertinente transformará la SEPIDES en una empresa pública con el fin de ejecutar esta inversión.

Con el fin de implementar la inversión en el régimen, el gobierno adoptará uno o varios instrumentos jurídicos por los que se establezca el régimen de ayudas, los cuales incluirán los siguientes elementos:

1.Descripción del proceso de toma de decisiones del régimen: La evaluación de las solicitudes y la selección de los beneficiarios que vayan a incluirse en las decisiones finales de adjudicación o en las decisiones de inversión del régimen serán realizadas por un comité de evaluación u otro órgano de gobierno equivalente pertinente y aprobado por mayoría de votos de miembros independientes del Gobierno de España, lo que significa que deberán ser personal contratado por SEPIDES u otros expertos independientes. La decisión final de inversión del régimen se limitará a la aprobación (sin modificaciones) o al ejercicio de un derecho de veto sobre una decisión de inversión propuesta por el comité de evaluación o el órgano de gobierno equivalente pertinente.

2.La descripción del importe subvencionado y los beneficiarios finales admisibles.

3.Requisito de cumplir con el principio de «no causar un perjuicio significativo». En particular, los instrumentos jurídicos excluirán la siguiente lista de actividades: i) las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los valores de referencia pertinentes 161 ; ii) las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos, fuera del régimen de comercio de derechos de emisión (RCDE) 162 . Las siguientes acciones de I + D + i deberán considerarse conformes con la Guía Técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo » (2021/C58/01): las acciones de I+D+i en el marco de esta inversión dedicadas a aumentar sustancialmente la sostenibilidad medioambiental de las empresas (como la descarbonización, la reducción de la contaminación y la economía circular) si el objetivo principal de las acciones de I+D+i en el marco de esta inversión es desarrollar o adaptar alternativas con el menor impacto medioambiental posible en el sector. Asimismo, los instrumentos jurídicos deben exigir el cumplimiento de la legislación de la nacional y de la UE aplicable en materia de medio ambiente por parte de los beneficiarios del régimen de ayudas.

4.Requisitos para las inversiones climáticas del régimen de ayudas: al menos 203 400 000 EUR de la inversión del MRR en el régimen contribuirán a los objetivos relacionados con el cambio climático de conformidad con el anexo VI del Reglamento del MRR 163 .

5.El requisito de que los beneficiarios finales del régimen de subvenciones no reciban ayudas de otros instrumentos de la Unión dirigidos a cubrir los mismos costes.

6.El importe cubierto por el régimen y el requisito de reinvertir los ingresos no utilizados del régimen de ayudas en actividades como las enumeradas anteriormente, incluso después de 2026.

Inversión 9 (C31.I9): Programa de apoyo a la transición ecológica

Esta medida tiene por objeto apoyar la transición ecológica española en los sectores de la movilidad eléctrica, las energías renovables y el almacenamiento de energía.

Esta medida consiste en una inversión pública en un programa de apoyo con subvenciones a la implantación de flotas de vehículos eléctricos y su infraestructura de recarga, las energías renovables, el almacenamiento de energía, el apoyo a la cadena de valor y los nuevos modelos de negocio en el sector, y el desarrollo de la transición energética en las islas. El régimen funcionará proporcionando incentivos financieros mediante la concesión de subvenciones al sector privado, así como a entidades del sector público que realicen actividades similares. El régimen será gestionado por el Instituto de Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) como entidad ejecutora.

Con el fin de implementar la inversión en el régimen, España adoptará uno o varios instrumentos jurídicos por los que se establezca el régimen, los cuales incluirán los siguientes elementos:

1.La lista restrictiva de actividades que pueden optar a la ayuda incluye:

a.las actividades para apoyar el despliegue de flotas de vehículos eléctricos (BEV, REEV, PHEV o FCEV) y las infraestructuras de recarga o las estaciones de recarga de acceso público a lo largo de la red básica y la red global de carreteras de la RTE-T (incluida la producción o almacenamiento in situ de electricidad renovable),

b.las actividades para apoyar al sector de las energías renovables,

c.las actividades para apoyar las iniciativas llevadas a cabo por comunidades energéticas,

d.las actividades de apoyo a la transición energética en las islas,

e.las actividades para apoyar proyectos de almacenamiento,

f.las actividades para fomentar nuevos modelos de negocio en la transición energética,

g.las actividades para apoyar el reciclaje de componentes de tecnologías renovables.

2.Descripción del proceso de toma de decisiones del régimen: La evaluación de las solicitudes y la selección de los beneficiarios para su inclusión en las decisiones finales de adjudicación o en las decisiones de inversión del régimen será realizadas por una comisión de inversión o comité técnico de evaluación y aprobada por mayoría de votos de miembros independientes del Gobierno, por lo que deberán ser personal contratado por el IDAE u otros expertos independientes. Las decisiones finales de adjudicación o las decisiones de inversión en el marco del régimen se limitarán a la aprobación (sin modificaciones) o al ejercicio de un derecho de veto sobre una decisión de adjudicación o decisión de inversión propuesta por la comisión de inversión o el órgano de gobierno equivalente pertinente. En caso de que el IDAE tenga participaciones en cualquiera de los solicitantes y el presupuesto para dicha convocatoria sea insuficiente para cubrir todas las solicitudes recibidas, el proceso de evaluación será objeto de auditoría externa tal y como se establece en el «Plan de Mitigación de Potenciales Conflictos de Interés en Sociedades Participadas» del IDAE.

3.El requisito de cumplir con el principio de «no causar un perjuicio significativo», establecido en la Guía técnica sobre la aplicación de este principio (2021/C58/01). En particular, no serán subvencionables las siguientes actividades y activos: i) las actividades y los activos relacionados con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos 164 ; ii) las actividades y los activos en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los valores de referencia pertinentes 165 ; iii) las actividades y los activos relacionados con vertederos, incineradoras 166 y plantas de tratamiento mecánico-biológico 167 .

4.El requisito de que los beneficiarios finales del régimen no reciban ayudas de otros instrumentos de la Unión dirigidos a cubrir los mismos costes.

5.El importe cubierto por el régimen y el requisito de reinvertir los ingresos no utilizados del régimen en las actividades enumeradas anteriormente, incluso después de 2026.

6.Requisitos de notificación para las inversiones climáticas del régimen de ayudas 168 .

AE.2.    Hitos, objetivos, indicadores y calendario de seguimiento y ejecución relativos a las ayudas financieras no reembolsables 

Véase el cuadro a continuación. La fecha que se tiene en cuenta para el valor de referencia de los indicadores es el 1 de febrero de 2022, salvo que se indique otra cosa en la descripción de la actuación. Los importes que figuran en el cuadro no incluyen el IVA.

Número

Medida

Hito
/Objetivo

Nombre

Indicadores cualitativos para los hitos

Indicador cuantitativo para el objetivo

Período

Descripción de cada hito y objetivo

Unidad

Valor de referencia

Meta

Trimestre

Año

477

C31.R1

Hito

Reforma para la mejora de la concesión de autorizaciones para la producción de energía renovable y la infraestructura de la red eléctrica

Entrada en vigor de las disposiciones de los instrumentos jurídicos pertinentes

T2

2023

Este hito incluye dos elementos.

·El primero, la entrada en vigor de los Reales Decretos-leyes 14/2022, 17/2022, 18/2022 y 20/2022. Las medidas energéticas de estos Reales Decretos-leyes tienen por objeto simplificar la concesión de autorizaciones para los proyectos de energía renovable y la infraestructura de la red eléctrica.

·El segundo, la entrada en vigor de la Orden TED/189/2023 por la que se crea una nueva unidad administrativa dentro de la Administración Pública para apoyar el proceso de solicitud de permisos de los proyectos de energía renovable.

478

C31.I1

Objetivo

Inversión para la promoción del almacenamiento de energía o el autoconsumo basados en la producción de energía renovable o el almacenamiento detrás del contador Informes finales

MW

2811

3337

T2

2026

Presentación de informes finales acreditativos de la finalización de las actividades subvencionadas por parte de los beneficiarios (entidades o particulares) de subvenciones relacionadas con un número acumulado de 526 MW de capacidad adicional de producción o almacenamiento de energía renovable.

480

C31.I2

Hito

Plan de apoyo para el hidrógeno renovable: Creación del régimen.

Entrada en vigor de los instrumentos jurídicos pertinentes

T4

2025

Entrada en vigor de los instrumentos jurídicos por los que se establece el régimen de subvenciones conforme a los requisitos especificados en la descripción de la medida.

482

C31.I2

Hito

Plan de apoyo para el hidrógeno renovable: acuerdos jurídicos firmados con los beneficiarios finales o decisiones de adjudicación definitiva publicadas.

Entrada en vigor de los acuerdos jurídicos de financiación o publicación de decisiones de adjudicación definitiva y justificante de transferencia

T2

2026

El IDAE ha publicado las decisiones de adjudicación definitiva o la entrada en vigor de acuerdos de financiación con beneficiarios finales, por al menos el 100 % de la inversión del MRR en el régimen de subvenciones (incluidos los costes indirectos).

España transferirá 1 600 000 000 EUR al IDAE para el régimen de subvenciones

484

C31.I3

Hito

Ayudas de apoyo a la descarbonización del sector industrial, la cadena de valor de renovables y el almacenamiento Creación del régimen

Entrada en vigor del instrumento jurídico (de los instrumentos jurídicos)

T4

2025

Entrada en vigor de los instrumentos jurídicos por los que se establece el régimen de subvenciones conforme a los requisitos especificados en la descripción de la medida.

486

C31.I3

Hito

Ayudas de apoyo a la descarbonización del sector industrial, la cadena de valor de renovables y el almacenamiento acuerdos jurídicos firmados con los beneficiarios finales o decisiones de adjudicación definitiva publicadas.

Entrada en vigor de los acuerdos jurídicos de financiación o publicación de decisiones de adjudicación definitiva y justificante de transferencia

T2

2026

El IDAE ha publicado las decisiones de adjudicación definitiva o la entrada en vigor de acuerdos de financiación con beneficiarios finales, por al menos el 100 % de la inversión del MRR en el régimen de subvenciones (incluidos los costes indirectos). El IDAE se habrá asegurado que el 90 % de esta financiación contribuye a la consecución de los objetivos climáticos mediante el uso de la metodología indicada en el anexo VI del Reglamento del MRR.

España transferirá 1 000 000 000 EUR al IDAE para el régimen de subvenciones

490

C31.I4

Hito

Proyectos de transporte de electricidad subvencionados

Autorización de explotación

T2

2026

Las autorizaciones de explotación se expiden para los proyectos de transporte de electricidad apoyados en virtud del Real Decreto, que estableció los criterios de admisibilidad para los proyectos de transporte de electricidad, y la lista aprobada de proyectos admisible en el marco del plan de desarrollo de la red de 2021-2026.

491

C31.I5

Hito

Publicación de las convocatorias y normas por las que se rige la concesión de subvenciones para la descarbonización industrial

Publicación

T2

2023

Aprobación de las convocatorias y normas que rigen las subvenciones en forma de concesiones para proyectos de descarbonización de la industria manufacturera así como el desarrollo de nuevas plantas de fabricación de elevada eficiencia y descarbonizadas. Las convocatorias y normas que rigen las subvenciones en forma de concesiones para los proyectos deberán garantizar que la medida cumple la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (2021/C58/01) mediante el uso de una lista de exclusión y el requisito de cumplimiento de la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente.

493

C31.I5

Hito

Proyectos de descarbonización

Informes finales

T2

2026

Presentación de informes finales acreditativos de la finalización de las actividades subvencionadas por parte de los beneficiarios (entidades o particulares) de subvenciones por un importe total de 379 350 000 EUR relacionadas con proyectos de descarbonización.

El 40 % del importe total concedido contribuirá a la consecución de los objetivos climáticos mediante el uso de la metodología indicada en el anexo VI del Reglamento del MRR.

494

C31.I6

Hito

Régimen de ayudas para la descarbonización industrial: conversión de SEPIDES en una empresa pública

Entrada en vigor del instrumento legislativo

T4

2025

Entrada en vigor de un acto jurídico por el que se convierta a SEPIDES en entidad pública empresarial.

495

C31.I6

Hito

Régimen de ayudas para la descarbonización industrial: creación del régimen

Entrada en vigor de los instrumentos jurídicos pertinentes

T4

2025

Entrada en vigor de los instrumentos jurídicos por los que se establece el régimen de ayudas conforme a los requisitos especificados en la descripción de la medida.

496

C31.I6

Hito

Régimen de ayudas para la descarbonización industrial: Finalización por parte del Ministerio de la celebración de acuerdos jurídicos y de inversión con los beneficiarios finales, o publicación de las resoluciones de adjudicación finales

Entrada en vigor de los convenios de financiación o publicación de las resoluciones de adjudicación definitiva y certificación del desembolso a SEPIDES.

T2

2026

SEPIDES habrá publicado las decisiones de adjudicación definitiva o habrá firmado acuerdos jurídicos de financiación con los beneficiarios finales por un importe necesario para utilizar el 100 % de la inversión del MRR en el régimen. SEPIDES se habrá asegurado que el 40 % de esta financiación contribuye a la consecución de los objetivos climáticos mediante el uso de la metodología indicada en el anexo VI del Reglamento del MRR.

España transferirá 507 483 000 EUR a SEPIDES para el régimen.

506

C31.I9

Hito

Programa de apoyo a la transición ecológica Creación del régimen

Entrada en vigor de los instrumentos jurídicos pertinentes

T4

2025

Entrada en vigor de los instrumentos jurídicos por los que se establece el régimen de subvenciones que facilite el importe del presupuesto conforme a los requisitos especificados en la descripción de la medida.

Para las convocatorias anteriores a 2025 y las publicadas durante ese año, el proceso decisorio del régimen puede consistir en decisiones aprobadas por unanimidad y con al menos un voto que sea independiente del Gobierno español.

507

C31.I9

Hito

Programa de apoyo a la transición ecológica Finalización por parte del Ministerio de la celebración de acuerdos jurídicos y de inversión con los beneficiarios finales, o publicación de las resoluciones de adjudicación finales

Entrada en vigor de los acuerdos jurídicos de financiación o publicación de decisiones de adjudicación definitiva y justificante de transferencia

T2

2026

El IDAE habrá publicado las decisiones de adjudicación definitiva o la entrada en vigor de acuerdos de financiación con beneficiarios finales, por al menos el 100 % de la inversión del MRR en el régimen de subvenciones (incluidos los costes indirectos).

España transferirá 2 190 000 000 EUR al IDAE para el régimen de subvenciones

AF. COMPONENTE 32: APOYO A LA RECUPERACIÓN Y LA RESILIENCIA EN RESPUESTA A LOS DESASTRES NATURALES

Este capítulo tiene por objeto apoyar la recuperación del territorio de España que se vio afectado por el fenómeno meteorológico extremo de octubre de 2024 y reforzar la resiliencia frente a los choques externos más amplios que han ido surgiendo a nivel mundial. El citado fenómeno causó inundaciones en gran parte de la Comunidad Valenciana y zonas cercanas y provocó importantes daños y repercusiones económicas.

Ninguna medida de este componente causará un perjuicio significativo a objetivos medioambientales a efectos de lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, teniendo en cuenta la descripción de las medidas y las medidas de mitigación expuestas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de conformidad con la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (2021/C58/01).

AF.1.    Descripción de las inversiones que pueden acogerse a las ayudas financieras no reembolsables

Inversión 1 (C32.I1): Movilidad e infraestructuras verdes y sostenibles

Con esta medida se pretende restaurar la movilidad tras las inundaciones de la DANA.

La inversión consiste en:

I)la reconstrucción o reparación de infraestructuras ferroviarias y el apoyo a los servicios ferroviarios;

II)ayudas a la adquisición de vehículos de la Sección Etiqueta Cero del Programa Reinicia Auto+.

Inversión 2 (C32.I2): Restauración de infraestructuras hídricas, medioambientales y agrícolas  

Con esta medida se pretende restaurar las infraestructuras hídricas, medioambientales y agrícolas destrozadas por las inundaciones de la DANA.

La inversión consiste en:

a)actuaciones de restauración hidrológico-forestal;

b)la implantación de un sistema informático de alto rendimiento en la Agencia Estatal de Meteorología;

c)la rehabilitación de infraestructuras hídricas;

d)la rehabilitación del Dominio Público Hidráulico;

e)la recuperación del potencial productivo agrario.

Inversión 3 (C32.I3): Oportunidades de empleo de personas trabajadoras para la reconstrucción y dinamización socio-económica de los territorios afectados por la DANA

Con esta medida se pretende generar puestos de trabajo en la reconstrucción y dinamización socio-económica de los territorios afectados por la DANA. Consiste en la celebración de contratos de trabajo en los territorios afectados.

Inversión 4 (C32.I4): Prevención y lucha de catástrofes naturales: nueva constelación atlántica ESCA+

Con esta medida se pretende aumentar la capacidad de prevenir, luchar contra y recuperar de catástrofes y contribuir al refuerzo de la resiliencia española y europea a través del desarrollo de satélites.

La medida consiste en realizar una contribución voluntaria de 325,01 millones EUR al programa Constelación Atlántica entre la Agencia Espacial Española y la Agencia Espacial Europea. 

Inversión 5 (C32.I5): Programas de apoyo a la internacionalización de las empresas

Esta reforma tiene por objeto el refuerzo de los programas de internacionalización empresarial. Consiste en la elaboración de un informe a posteriori sobre la realización de los programas «ICEX DANA» e «ICEX Aranceles», con los aprendizajes de cara a futuros programas.

Inversión 6 (C32.I6): Apoyo del ICO a las empresas afectadas por el cambio del entorno arancelario mundial  

Esta medida consistirá en invertir en subvenciones destinadas a incentivar la inversión privada y mejorar el acceso a la financiación por parte de las empresas que se han visto seriamente afectadas, directa o indirectamente, por los cambios en el entorno arancelario mundial. El régimen funcionará mediante un tramo a fondo perdido de hasta el 30 % del valor nominal de la operación, con un tope máximo de 200 000 EUR por operación, así como la bonificación del tipo de interés directamente al sector privado. Entre las operaciones admisibles se encontrarán las inversiones en el inmovilizado material (que incluye maquinaria, instalaciones y equipos) e inmaterial (que incluye el gasto en marcas y propiedad intelectual, tecnologías de la información y capacidades organizativas), así como las inversiones en el capital social de empresas y en capital circulante. Las inversiones en capital circulante no superarán el 30 % del importe financiado. La bonificación parcial del tipo de interés cubrirá tanto los gastos financieros como el coste de las garantías exigidas por el ICO para conceder el préstamo. Sobre la base de la inversión del MRR, se pretende que el régimen subvencione un importe inicial de al menos 181 053 227 EUR. El programa será gestionado por el Instituto de Crédito Oficial (ICO) como entidad ejecutora.

Para ejecutar la inversión en el programa, España y el ICO firmarán un acuerdo de ejecución que incluirá el siguiente contenido:

1.Descripción del proceso de toma de decisiones del régimen: la decisión final de concesión del programa correrá a cargo de un comité de inversión u organismo competente equivalente y se aprobará por una mayoría de votos de miembros independientes del Gobierno.

2.Requisitos clave de la política de subvenciones asociada, que incluirá:

a.La descripción del importe subvencionado y los beneficiarios finales admisibles, incluidos, en su caso, los sectores o ámbitos geográficos de aranceles a los que se dirija el programa.

b.El requisito de que todas las inversiones apoyadas sean económicamente viables.

3.El requisito de cumplir con el principio de «no causar un perjuicio significativo», establecido en la Guía técnica sobre la aplicación de este principio (2021/C58/01). En particular, no serán subvencionables las siguientes actividades y activos: i) las actividades y los activos relacionados con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos 169 ; ii) las actividades y los activos en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los valores de referencia pertinentes 170 ; iii) las actividades y los activos relacionados con vertederos, incineradoras 171 y plantas de tratamiento mecánico-biológico 172 .

4.El requisito de que los beneficiarios finales del régimen no reciban ayudas de otros instrumentos de la Unión dirigidos a cubrir los mismos costes.

5.El importe cubierto por el Acuerdo de Ejecución, la estructura de honorarios de la entidad ejecutora y la obligación de reinvertir toda ganancia no utilizada del régimen en beneficio de los mismos fines políticos, incluso después de 2026.

6.Los requisitos de seguimiento, auditoría y control, en particular:

a.La descripción del sistema de seguimiento de la entidad ejecutora para informar sobre las subvenciones movilizadas.

b.La descripción de los procedimientos de la entidad ejecutora que garanticen la prevención, detección y corrección de fraudes, corrupción y conflictos de intereses.

c.La obligación de verificar el cumplimiento de los requisitos para cada operación de conformidad con las exigencias del Acuerdo de Ejecución, antes de conceder una subvención.

d.La obligación de llevar a cabo auditorías ex post basadas en el riesgo de acuerdo con un plan de auditoría del ICO. En estas auditorías se comprobará: i) la efectividad de los sistemas de control, incluida la detección de fraudes, corrupción y conflictos de intereses; ii) el cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo y de las normas sobre ayudas estatales; y iii) el respeto del requisito de que los beneficiarios finales del programa no hayan recibido ayudas de otros instrumentos de la Unión dirigidos a cubrir los mismos costes. En las auditorías también se comprobará la legalidad de las transacciones y el cumplimiento de las condiciones del Acuerdo de Ejecución [y los Acuerdos de Subvención/Concesión] aplicables.

Q.2.    Hitos, objetivos, indicadores y calendario de seguimiento y ejecución relativos a las ayudas financieras no reembolsables

Véase el cuadro a continuación. La fecha que se tiene en cuenta para el valor de referencia de los indicadores es el 1 de febrero de 2020, salvo que se indique otra cosa en la descripción de la actuación. Los importes que figuran en el cuadro no incluyen el IVA.

Número

Medida

Hito
/Objetivo

Nombre

Indicadores cualitativos para los hitos

Indicador cuantitativo para el objetivo

Período

Descripción de cada hito y objetivo

Unidad

Valor de referencia

Meta

Trimestre

Año

498

C32.I1

Hito

Infraestructuras y servicios ferroviarios

Actas de recepción, declaraciones de conformidad u otros documentos equivalentes acreditativos de la ejecución del contrato.

T2

2026

Confirmación por parte de la Administración de la ejecución de contratos en materia de infraestructuras y servicios ferroviarios por un importe total de 87 millones EUR.

499

C32.I1

Hito

Publicación de resoluciones de concesión de ayudas a la adquisición de 5 600 vehículos de la Sección Etiqueta Cero del Programa Reinicia Auto+.

Publicación de las resoluciones de concesión en el sitio web del Ministerio pertinente.

T2

2026

Publicación de resoluciones de concesión de ayudas a la adquisición de 5 600 vehículos de la Sección Etiqueta Cero del Programa Reinicia Auto+.

500

C32.I2

Hito

Restauración hídrica y medioambiental

Actas de recepción, declaraciones de conformidad u otros documentos equivalentes acreditativos de la ejecución del contrato; justificante de pago asociado a la implantación de un sistema informático de alto rendimiento.

T2

2026

Confirmación por parte de la Administración de la ejecución de los contratos relacionados con 46 intervenciones de restauración de bosques, demarcaciones hidrológicas, infraestructuras hidráulicas y el Dominio Público Hidráulico y de evaluación o control de los daños hidrológicos.

Justificante de pago asociado a la implantación de un sistema informático de alto rendimiento en la Agencia Estatal de Meteorología.

501

C32.I2

Hito

Restauración agraria

Actas de recepción, declaraciones de conformidad u otros documentos equivalentes acreditativos de la ejecución del contrato.

T2

2026

Confirmación por parte de la Administración de la ejecución de 5 contratos en materia de recuperación del potencial productivo agrario.

502

C32.I3

Objetivo

Contratos de trabajo en los territorios afectados por la DANA.

Número

0

2020

T2

2026

Presentación de 2 020 notificaciones de contratos de trabajo firmados al amparo de la Orden TES/1302/2025, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión por el Servicio Público de Empleo Estatal de subvenciones destinadas a la financiación del «Plan DANA Ocupación», dirigido a la contratación de personas trabajadoras del ámbito territorial afectado por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

503

C32.I4

Hito

Firma de un acuerdo con la Agencia Espacial Europea y contribución voluntaria

Firma del acuerdo

T2

2026

Firma del acuerdo entre España y la Agencia Espacial Europea. Dicho acuerdo debe incluir:

— Las actividades financiables con la contribución voluntaria, concretamente el desarrollo de la extensión del componente español de la constelación atlántica (ESCA+).

— Una disposición que garantice que la Agencia Espacial Europea utilice la contribución voluntaria adicional en su totalidad.

— Una disposición para que la tecnología utilizada para los lanzadores sea la mejor disponible en el sector con el menor impacto ambiental.

España contribuirá 325,01 millones EUR al desarrollo de la extensión del componente español de la constelación atlántica (ESCA+).

504

C32.I5

Hito

Informe a posteriori sobre la realización de los programas «ICEX DANA» e «ICEX Aranceles»

Entrega del informe a posteriori

T2

2026

Informe a posteriori sobre la realización de los programas «ICEX DANA» e «ICEX Aranceles», con los aprendizajes de cara a futuros programas

505

C32.I6

Hito

Apoyo del ICO a las empresas afectadas por el cambio del entorno arancelario mundial

Entrada en vigor del Acuerdo de Ejecución, justificante de transferencia y acuerdos de subvención firmados con beneficiarios finales

T2

2026

Entrada en vigor del Acuerdo de Ejecución

España transferirá 181 053 227 EUR al ICO para el régimen.

ICO habrá firmado acuerdos jurídicos de subvención con los beneficiarios finales por un importe necesario para utilizar el 100 % de la inversión del MRR en el Mecanismo.

2.Coste total estimado del plan de recuperación y resiliencia

El coste total estimado del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España es de 102 575 266 373 EUR.

Los costes totales estimados del capítulo de REPowerEU ascienden a 7 080 493 413 EUR. En particular, los costes totales estimados de las medidas a que se refiere el artículo 21 quater, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) 2023/435 ascienden a 0 EUR, mientras que los costes de las otras medidas del capítulo de REPowerEU ascienden a 7 080 493 413 EUR.

SECCIÓN 2: AYUDA FINANCIERA

3.Contribución financiera

Los tramos a que se refiere el artículo 2, apartado 2, se organizarán de la siguiente manera:

3.1.Primer tramo (ayudas no reembolsables):

Número secuencial

Medida relacionada (reforma o inversión)

Hito/Objetivo

Nombre

1

C1.R1

Hito

Orden TMA/178/2020 y Real Decreto-ley 23/2020

21

C2.R1

Hito

Entrada en vigor de la Agenda Urbana Española y de la Estrategia a largo plazo para la Rehabilitación Energética en el Sector de la Edificación en España.

39

C3.R1

Hito

Entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2020, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación, y de la Ley 8/2020 de modificación de la Ley 12/2013, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.

63

C4.R2

Hito

Adopción de la Estrategia Estatal de Infraestructura Verde, Conectividad y Restauración Ecológica.

82

C6.R1

Hito

Estrategia de Movilidad Segura, Sostenible y Conectada (consulta pública).

102

C7.R1

Hito

Entrada en vigor del Real Decreto-ley 23/2020 (medidas energéticas)

103

C7.R1

Hito

Entrada en vigor del Real Decreto 960/2020 (régimen económico de las energías renovables)

104

C7.R1

Hito

Entrada en vigor del Real Decreto 1183/2020 (conexión de las energías renovables a la red eléctrica)

105

C7.R1

Hito

Entrada en vigor de la Ley de Cambio Climático y Transición Energética.

121

C8.R1

Hito

Aprobación de la Estrategia de Descarbonización a Largo Plazo («ELP2050»).

122

C8.R2

Hito

Entrada en vigor de reformas de planificación, legislativas y reglamentarias para promover el desarrollo de soluciones de almacenamiento de energía.

129

C9.R1

Hito

Hoja de Ruta del Hidrógeno

137

C10.R1

Hito

Creación del Instituto para la Transición Justa

144

C11.R1

Hito

Entrada en vigor del acto legislativo para reducir el empleo temporal en las Administraciones Públicas

151

C11.R2

Hito

Entrada en vigor de la Ley 3/2020 de medidas procesales y organizativas en el ámbito de la Justicia

153

C11.R3

Hito

Entrada en vigor del Real Decreto 937/2020, sobre el Reglamento de la Caja General de Depósitos

154

C11.R3

Hito

Entrada en vigor del Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.

157

C11.R5

Hito

Entrada en vigor del Real Decreto-ley 36/2020, sobre la aplicación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

158

C11.R5

Hito

Creación de nuevos órganos en el seno de la Administración central para el seguimiento de la ejecución, control y auditoría del Plan

159

C11.R5

Hito

Orden por la que se definen los procedimientos y el formato de la información que debe compartirse para el seguimiento del PRR y la ejecución contable del gasto

173

C11.I5

Hito

Sistema Integrado de Información del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

177

C12.R2

Hito

Estrategia Española de Economía Circular (EEEC)

181

C12.I2

Hito

Plan para impulsar la cadena de valor de la industria del automóvil hacia una movilidad sostenible y conectada

199

C13.I3

Hito

Plan de Digitalización de Pymes 2021-2025

214

C14.R1

Hito

Plan de promoción del sector turístico

215

C14.R1

Hito

Puesta en marcha de la página web «DATAESTUR» que recopila datos sobre el turismo

230

C15.R2

Hito

Plan España Digital 2025 y Estrategia de Impulso de la Tecnología 5G

231

C15.R2

Hito

Liberación de la banda de frecuencias de 700 MHz

249

C16.R1

Hito

Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial

255

C17.R2

Hito

Publicación de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2027

257

C17.R3

Hito

Entrada en vigor del Real Decreto por el que se reorganizan determinados Organismos Públicos de Investigación.

285

C19.R1

Hito

Aprobación del Plan Nacional de Competencias Digitales por el Consejo de Ministros

295

C20.R1

Hito

Plan de Modernización de la Formación Profesional y Reales Decretos conexos

303

C21.R1

Hito

Entrada en vigor de la Ley Orgánica de Educación

318

C22.R5

Hito

Entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital

329

C23.R1

Hito

Entrada en vigor de dos Reales Decretos-leyes que regularán el trabajo a distancia en el sector privado y en el público.

330

C23.R2

Hito

Entrada en vigor de dos Reales Decretos sobre la igualdad de retribución entre mujeres y hombres y sobre los planes de igualdad y su registro, respectivamente.

333

C23.R5

Hito

Entrada en vigor del Plan de Acción para luchar contra el desempleo juvenil

363

C25.R1

Hito

Plan «España, hub audiovisual de Europa».

385

C28.R1

Hito

Medidas de política fiscal adoptadas en 2020 y 2021 para paliar los efectos de la pandemia de COVID-19.

387

C28.R3

Hito

Nombramiento del comité de personas expertas por la Secretaria de Estado de Hacienda.

392

C28.R5

Hito

Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales

393

C28.R6

Hito

Impuesto sobre las Transacciones Financieras

394

C28.R7

Hito

Modificaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio en 2021

395

C28.R8

Hito

Modificaciones del Impuesto sobre Sociedades en 2021

396

C28.R9

Hito

Modificaciones de los impuestos indirectos en 2021

397

C29.R1

Hito

Creación de una estructura permanente en el Ministerio de Hacienda para hacer un seguimiento activo de la implementación de los resultados de las revisiones del gasto y aprobación de la Orden por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado

398

C29.R1

Hito

Fase III de la revisión del gasto

399

C29.R1

Hito

Creación de una división permanente en la AIReF encargada de llevar a cabo las revisiones del gasto encomendadas por el Gobierno.

406

C30.R1

Hito

Separación de fuentes de financiación de la Seguridad Social

413

C30.R5

Hito

Revisión de las reducciones fiscales relacionadas con el actual sistema de pensiones complementarias

Importe de los pagos

11 494 252 874 EUR

3.2.Segundo tramo (ayudas no reembolsables):

Número secuencial

Medida relacionada (reforma o inversión)

Hito/Objetivo

Nombre

24

C2.R5

Hito

Entrada en vigor del Real Decreto sobre Oficinas de Rehabilitación («ventanillas únicas»)

26

C2.I1

Hito

Entrada en vigor del Real Decreto del marco normativo de la ejecución del programa de renovación y del Real Decreto-ley que regule los incentivos en el IRPF para apoyar el programa.

30

C2.I2

Hito

Entrada en vigor del Real Decreto del marco regulador para la ejecución del programa de viviendas de alquiler social energéticamente eficientes que cumplan los criterios de eficiencia energética.

40

C3.R1

Hito

Entrada en vigor de la segunda modificación de la Ley 12/2013, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.

46

C3.I1

Objetivo

Entrada en vigor del convenio entre el MAPA y SEIASA de apoyo a la mejora y la sostenibilidad de las zonas de regadío (fase 1).

56

C3.I7

Hito

Convenios con Organismos Públicos de Investigación.

74

C5.R1

Hito

Entrada en vigor de las modificaciones del Reglamento de la planificación hidrológica

83

C6.R1

Hito

Estrategia de Movilidad Segura, Sostenible y Conectada (aprobación).

108

C7.R2

Hito

Estrategia Nacional de Autoconsumo

112

C7.R4

Hito

Hoja de Ruta de la energía eólica marina y otras energías del mar

139

C10.I1

Hito

Programa de ayuda a la formación de «transición justa» y concesión de ayudas para el desarrollo económico de las zonas de transición justa.

155

C11.R4

Hito

Entrada en vigor de la Orden de la Ministra de Hacienda por la que se crea la Oficina Nacional de Evaluación

189

C13.R1

Hito

Entrada en vigor de la Ley por la que se modifica la Ley 34/2006, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales

216

C14.R1

Hito

Entrada en vigor del Real Decreto por el que se desarrolla el Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística (FOCIT)

217

C14.I1

Objetivo

Adjudicación del presupuesto para los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos

232

C15.R2

Hito

Asignación de la banda del espectro de 700 MHz

233

C15.R2

Hito

Entrada en vigor del acto jurídico sobre la reducción de la fiscalidad del espectro 5G

250

C16.R1

Hito

Carta de Derechos Digitales

258

C17.I1

Objetivo

Firma de convenios con las Comunidades Autónomas por el Ministerio de Ciencia e Innovación para la aplicación de los «Planes complementarios de I+D»

273

C18.R1

Hito

Plan de Acción para la atención primaria y comunitaria

278

C18.I1

Hito

Aprobación del plan de inversión en equipos y distribución de fondos

289

C19.I2

Hito

Programa para equipar con herramientas digitales a los centros públicos o subvencionados con fondos públicos

306

C21.R3

Hito

Entrada en vigor de los Reales Decretos relativos a la organización de las universidades

331

C23.R3

Hito

Entrada en vigor del Real Decreto-ley para la protección de los trabajadores que se dedican a actividades de reparto a domicilio utilizando plataformas digitales

332

C23.R4

Hito

Modificación del Estatuto de los Trabajadores para apoyar la reducción del empleo temporal mediante la simplificación de los tipos de contrato.

334

C23.R5

Hito

Real Decreto relativo a una nueva Estrategia Española de Activación para el Empleo 2021-2024

336

C23.R6

Hito

Modificación del Estatuto de los Trabajadores para establecer un régimen de adaptación a las perturbaciones cíclicas y estructurales, incluido un sistema que proporcione flexibilidad interna a las empresas y estabilidad a los trabajadores

338

C23.R8

Hito

Modificación del Estatuto de los Trabajadores para mejorar las normas legales que regulan la negociación colectiva

339

C23.R9

Hito

Modificación del Estatuto de los Trabajadores para mejorar los derechos de las personas que trabajan en empresas subcontratadas

345

C23.I4

Hito

Aprobación de la asignación regional de fondos para proyectos territoriales dirigidos a colectivos vulnerables y para el emprendimiento y las microempresas.

378

C27.R2

Objetivo

Modernización de la Agencia Tributaria: Número de efectivos de la Agencia Tributaria

379

C27.R2

Objetivo

Modernización de la Agencia Tributaria – Investigaciones en el ámbito tributario

380

C27.R3

Objetivo

mejora de Sociedades web y acceso a ella para al menos 1 666 123 contribuyentes.

381

C27.R3

Objetivo

Refuerzo de la asistencia prestada a los contribuyentes: mejora de Renta Web y acceso a ella para al menos 1 779 505 contribuyentes

383

C27.R4

Objetivo

Vertiente internacional: Identificación de los contribuyentes extranjeros registrados

384

C27.R5

Objetivo

Modelo cooperativo – Informes de Transparencia

389

C28.R4

Hito

Impuestos sobre los plásticos no reutilizables y los residuos

400

C29.R1

Hito

Aprobación por el Consejo de Ministros del nuevo ciclo (2022-2026) de revisiones del gasto que se encargarán a la AIReF.

403

C29.R2

Hito

Informe de alineamiento de los Presupuestos Generales del Estado con los ODS

407

C30.R2

Hito

Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones y alineación de la edad efectiva de jubilación con la edad legal de jubilación.

Importe de los pagos

13 793 103 448 EUR



3.3.Tercer tramo (ayudas no reembolsables):

Número secuencial

Medida relacionada (reforma o inversión)

Hito/Objetivo

Nombre

2

C1.R1

Hito

Modificación del Código Técnico de la Edificación (pendiente de confirmación) y del Reglamento electrotécnico para baja tensión y aprobación de un Real Decreto para regular los servicios públicos de recarga.

45

C3.R6

Hito

Entrada en vigor del Real Decreto de ordenación de los caladeros nacionales.

51

C3.I4

Objetivo

Plan de inversión para el fomento de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería.

57

C3.I7

Objetivo

Adquisición de sondas acústicas para la investigación en el sector pesquero

61

C3.I11

Objetivo

Financiación de proyectos de inversión en el sector pesquero.

65

C4.I1

Hito

Adjudicación de contratos para aeronaves de extinción de incendios con fines especiales y establecimiento del sistema de seguimiento y gestión del conocimiento de la biodiversidad.

110

C7.R3

Hito

Proyecto piloto para las comunidades energéticas

115

C7.I1

Hito

Licitación para el apoyo a la inversión en capacidad renovable innovadora o de valor añadido

124

C8.R4

Hito

Entrada en vigor de medidas para promover los bancos de pruebas regulatorios para fomentar la investigación y la innovación en el sector eléctrico.

130

C9.R1

Hito

Entrada en vigor de la normativa que establece garantías de origen para los gases renovables

190

C13.R1

Hito

Entrada en vigor de la Ley de reforma de la Ley Concursal

229

C15.R1

Hito

Entrada en vigor de la Ley de Telecomunicaciones

254

C17.R1

Hito

Entrada en vigor de la modificación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación

270

C17.I8

Objetivo

Apoyo a proyectos de I+D+i en el sector de la automoción sostenible

274

C18.R2

Hito

Aprobación de la Estrategia Española de Salud Pública

296

C20.R2

Hito

Entrada en vigor de la Ley relativa al Sistema Integral de Formación Profesional, destinada a modernizar el sistema existente

304

C21.R2

Hito

Entrada en vigor del Real Decreto sobre los requisitos mínimos de enseñanza en el sistema educativo

314

C22.R1

Hito

Aprobación por el Consejo Territorial de la evaluación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD).

317

C22.R4

Hito

Entrada en vigor de la reforma legislativa del sistema de acogida de migrantes y solicitantes de protección internacional en España

350

C23.I7

Hito

Mejorar la tasa de acceso al ingreso mínimo vital (IMV) e incrementar su efectividad a través de políticas de inclusión

360

C24.I3

Objetivo

Digitalización e impulso de los grandes servicios culturales

364

C25.R1

Hito

Entrada en vigor de la Ley General de Comunicación Audiovisual.

374

C26.I3

Hito

Proyectos para promover la igualdad en el deporte

376

C27.R1

Hito

Entrada en vigor de la Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal

390

C28.R4

Hito

Revisión de las figuras tributarias que gravan la matriculación y la utilización de vehículos

391

C28.R4

Hito

Entrada en vigor de la reforma del Impuesto sobre los Gases Fluorados

401

C29.R1

Hito

Publicación de un informe de seguimiento

411

C30.R3

Hito

Reforma del sistema de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos

414

C30.R5

Hito

Revisión del actual sistema de pensiones complementarias

Importe de los pagos

6 896 551 724 EUR

3.4.Cuarto tramo (ayudas no reembolsables):

Número secuencial

Medida relacionada (reforma o inversión)

Hito/Objetivo

Nombre

4

C1.I1

Objetivo

Presupuesto invertido en adquisiciones o concedido por los municipios destinado a fomentar la movilidad sostenible.

22

C2.R3

Hito

Entrada en vigor de la Ley de Vivienda, incluidas acciones de apoyo al aumento de la oferta de viviendas que cumplan los requisitos de los edificios de consumo de energía casi nulo.

23

C2.R4

Hito

Entrada en vigor de la Ley de Calidad de la Arquitectura y del entorno construido.

25

C2.R6

Hito

Entrada en vigor de las modificaciones de la Ley sobre propiedad horizontal para facilitar la financiación de la rehabilitación.

38

C2.I6

Objetivo

Planes de acción en el marco de la Agenda Urbana Española.

41

C3.R2

Hito

Entrada en vigor del marco normativo para desarrollar un registro general de Mejores Técnicas Disponibles en las granjas a fin de informar sobre las emisiones de gases contaminantes y de efecto invernadero, y reformar la legislación de planificación con criterios sobre explotaciones de diferentes sectores.

43

C3.R4

Hito

Entrada en vigor del Real Decreto sobre el mecanismo de gobernanza para mejorar el sistema de regadío español.

44

C3.R5

Hito

Adopción del segundo plan de acción de la Estrategia de digitalización del sector agroalimentario y del medio rural.

47

C3.I1

Objetivo

Implementación del convenio entre el MAPA y SEIASA de apoyo a la mejora y la sostenibilidad de las zonas de regadío (fase 2).

55

C3.I6

Hito

Adquisición de equipo TIC para las Reservas Marinas de Interés Pesquero y contratos para la adquisición de embarcaciones especializadas para las Reservas Marinas.

60

C3.I10

Hito

Adquisición de patrulleras ligeras y patrulleros de altura para luchar contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

62

C4.R1

Hito

Plan Estratégico del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y Plan Director de la Red de Áreas Marinas Protegidas

64

C4.R3

Hito

Aprobación de la Estrategia Forestal Española y el plan de apoyo.

77

C5.I2

Hito

Restauración de las protecciones de cauces y riberas contra los riesgos de inundación.

80

C5.I4

Objetivo

Restauración de zonas y ecosistemas degradados en al menos 50 kilómetros de litoral.

84

C6.R2

Hito

Estrategia Indicativa Ferroviaria

85

C6.I1

Hito

Red básica de la RTE-T: adjudicación de proyectos

88

C6.I2

Hito

Distintos modos de transporte de la red RTE-T (ferrocarril y carretera): adjudicación presupuestaria parcial

95

C6.I3

Hito

Infraestructuras intermodales y logísticas: adjudicación presupuestaria parcial

99

C6.I4

Hito

Apoyo al programa de transporte sostenible y digital.

140

C10.I1

Objetivo

Apoyo a proyectos de infraestructura medioambiental, digital y social.

145

C11.R1

Hito

Entrada en vigor de las modificaciones de la Ley 40/2015 y de la normativa ministerial por la que se refuerza la cooperación interterritorial

146

C11.R1

Hito

Entrada en vigor de la Ley de refuerzo de la evaluación de las políticas públicas

147

C11.R1

Hito

Entrada en vigor de las modificaciones de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases del Régimen Local, y de las modificaciones del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales

148

C11.R1

Hito

Entrada en vigor de medidas normativas relacionadas con los servicios públicos de la Administración del Estado

152

C11.R2

Hito

Entrada en vigor del Real Decreto-ley para mejorar la eficiencia de los procedimientos judiciales y del Real Decreto-ley sobre eficiencia digital

156

C11.R4

Hito

Estrategia Nacional de Contratación Pública

164

C11.I2

Objetivo

Procedimiento judicial electrónico

174

C11.I5

Objetivo

Nuevas herramientas y actividades de comunicación

178

C12.R2

Hito

Entrada en vigor de los actos que forman parte del paquete de medidas sobre la economía circular

179

C12.R2

Hito

Entrada en vigor de la Ley de Residuos y Suelos Contaminados

182

C12.I2

Hito

PERTE en el ámbito de los vehículos eléctricos

183

C12.I2

Hito

PERTE en ámbitos estratégicos definidos en el Plan

184

C12.I2

Objetivo

Proyectos innovadores para la transformación de la industria en términos de eficiencia energética, sostenibilidad y digitalización

191

C13.R1

Hito

Entrada en vigor de la Ley de creación y crecimiento empresarial

192

C13.R2

Hito

Entrada en vigor de la Ley de Startups

450

C13.R2

Hito

Entrada en vigor del Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social

200

C13.I3

Objetivo

Presupuesto comprometido para el Programa Digital Toolkit

201

C13.I3

Objetivo

Presupuesto comprometido para el Programa Agentes del Cambio

202

C13.I3

Objetivo

Presupuesto comprometido para el Programa de Apoyo a las Agrupaciones Empresariales Innovadoras

203

C13.I3

Objetivo

Presupuesto comprometido para el Programa de Apoyo a los Digital Innovation Hubs (DIH)

218

C14.I1

Objetivo

Adjudicación del presupuesto para los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos

234

C15.R2

Hito

Asignación de la banda del espectro de 26 GHz

235

C15.R2

Hito

Entrada en vigor de la Ley de Ciberseguridad 5G

245

C15.I7

Hito

Puesta en marcha del Programa de Impulso a la Industria de la Ciberseguridad Nacional, del Programa Global de Innovación en Seguridad y de las acciones conexas

247

C15.I7

Objetivo

Fortalecimiento y mejora de las capacidades de ciberseguridad: línea de ayuda en ciberseguridad

259

C17.I2

Objetivo

Adjudicaciones para proyectos que fortalezcan las infraestructuras científicas nacionales y la capacidad del Sistema español de Tecnología e Innovación Científica, y firma de acuerdos bilaterales con organizaciones internacionales y otros instrumentos para financiar proyectos en infraestructuras europeas e internacionales

261

C17.I3

Objetivo

Adjudicación de nuevos proyectos de I+D+i público-privados, interdisciplinares, pruebas de concepto, convocatorias competitivas internacionales e I+D de vanguardia orientada a retos de la sociedad

300

C20.I3

Objetivo

Dotación de 50 000 nuevas plazas de FP, frente a las existentes a finales de 2020

319

C22.R5

Hito

Publicación del Plan para la reordenación y simplificación del sistema de prestaciones económicas no contributivas de la Administración General del Estado.

335

C23.R5

Hito

Entrada en vigor de la modificación de la Ley de Empleo (Real Decreto Legislativo 3/2015)

337

C23.R7

Hito

Entrada en vigor de la reforma de la Ley 43/2006 para simplificar e incrementar la eficacia del sistema de incentivos a la contratación, teniendo en cuenta las recomendaciones formuladas por la AIReF

340

C23.R10

Hito

Entrada en vigor de la modificación del Real Decreto Legislativo 8/2015 por la que se reforma la regulación del subsidio no contributivo por desempleo

352

C24.R1

Hito

Entrada en vigor del Estatuto del Artista, fomento del mecenazgo y régimen de incentivos fiscales.

367

C26.R1

Hito

Entrada en vigor de la Ley del Deporte

377

C27.R1

Hito

Evaluación intermedia de los efectos de la Ley contra el Fraude Fiscal.

404

C29.R3

Hito

Informe de alineamiento con la presupuestación ecológica

408

C30.R2

Hito

Adecuación del período de cómputo para el cálculo de la pensión de jubilación

409

C30.R2

Hito

Sustitución del factor de sostenibilidad por un mecanismo de equidad intergeneracional

410

C30.R2

Hito

Proyecciones actualizadas que muestren que las reformas de las pensiones emprendidas en 2021 y 2022 garantizan la sostenibilidad fiscal a largo plazo

415

C30.R6

Hito

Adecuación de la base máxima de cotización

Importe de los pagos

11 435 531 581 EUR

3.5.Quinto tramo (ayudas no reembolsables):

Número secuencial

Medida relacionada (reforma o inversión)

Hito/Objetivo

Nombre

8

C1.I1

Objetivo

Adjudicación en proyectos de mejora de nuevas formas de movilidad en las carreteras estatales.

11

C1.I2

Objetivo

Adjudicación de proyectos innovadores de fomento de la electromovilidad

14

C1.I3

Objetivo

Líneas ferroviarias de Cercanías

15

C1.I3

Objetivo

Estaciones mejoradas con la digitalización.

16

C1.I3

Objetivo

Estaciones de Cercanías mejoradas.

17

C1.I3

Objetivo

Presupuesto acumulado concedido para inversiones en líneas ferroviarias de corta distancia.

21bis

C2.R2

Hito

Publicación de recomendaciones de los grupos de trabajo para la implementación de la ERESEE.

422

C3.R2

Hito

Entrada en vigor del Reglamento para mejorar la bioseguridad del transporte de ganado y del Reglamento sobre el uso sostenible de antibióticos en las especies ganaderas

42

C3.R3

Hito

Entrada en vigor del marco normativo sobre nutrición sostenible en suelos agrícolas.

424

C3.I1

Objetivo

Entrada en vigor del convenio entre el MAPA y SEIASA de apoyo a la mejora y la sostenibilidad de las zonas de regadío (fase 2).

53

C3.I5

Objetivo

Firma de convenios entre el MAPA y ENISA.

54

C3.I5

Objetivo

Pymes agroalimentarias apoyadas para que ejecuten proyectos empresariales innovadores y digitales.

58

C3.I8

Objetivo

Proyectos de I+D+i para apoyar la resiliencia y la sostenibilidad del sector pesquero y acuícola.

59

C3.I9

Hito

Refuerzo informático del SIPE y del sistema de vigilancia pesquera.

67

C4.I2

Objetivo

Áreas marinas protegidas

70

C4.I3

Objetivo

Rehabilitación de antiguos emplazamientos mineros (al menos 20 antiguos emplazamientos mineros).

73

C4.I4

Objetivo

Actuaciones en materia de gestión forestal sostenible.

75

C5.R1

Hito

Entrada en vigor de la modificación de la Ley de Aguas y del nuevo Reglamento que sustituye al Real Decreto 1620/2007.

76

C5.I1

Objetivo

Infraestructuras de tratamiento de aguas y aguas residuales mejoradas

81

C5.I4

Objetivo

Restauración de zonas y ecosistemas degradados en al menos 100 kilómetros de litoral.

106

C7.R1

Objetivo

Capacidad adicional de producción de energía renovable

107

C7.R1

Objetivo

Capacidad adicional acumulada de energía renovable instalada en España

109

C7.R2

Hito

Finalización de las medidas de la Estrategia Nacional de Autoconsumo

113

C7.R4

Hito

Entrada en vigor de las medidas reglamentarias identificadas en la Hoja de Ruta de la energía eólica marina y otras energías del mar

114

C7.R4

Hito

Finalización de las medidas definidas en la Hoja de Ruta del Biogás

116

C7.I1

Hito

Nuevos proyectos, tecnologías o instalaciones de infraestructuras de energías renovables marinas

118

C7.I2

Hito

Oficina de Energía Limpia y Proyectos Inteligentes para las Islas

131

C9.I1

Objetivo

Régimen de apoyo al hidrógeno renovable: Creación del régimen

132

C9.I1

Objetivo

Régimen de apoyo al hidrógeno renovable: Acuerdos jurídicos firmados con los beneficiarios finales o decisiones de adjudicación definitiva publicadas (I)

138

C10.R1

Objetivo

Protocolos de Transición Justa y Consejo Asesor

433

C11.R1

Hito

Actualización del Plan de Seguridad Nacional

434

C11.R2

Hito

Entrada en vigor de la Ley de Eficiencia Organizativa y Procesal

435

C11.R2

Hito

Entrada en vigor de la Ley del Derecho de Defensa

437

C11.R3

Hito

Publicación del Informe Bienal de Riesgos del Cambio Climático

160

C11.I1

Hito

Interconexión de las plataformas nacionales de contratación pública

163

C11.I2

Hito

Plataformas interoperables para intercambiar datos sobre Seguridad Social y salud

167

C11.I3

Hito

Digitalización de las Entidades Regionales y Locales

442

C12.I3

Objetivo

Distribución de ayudas para la ejecución de proyectos de implantación en materia de residuos.

451

C13.R2

Hito

Entrada en vigor de la modificación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización

196

C13.I2

Objetivo

Garantía CERSA

198

C13.I2

Objetivo

Pymes apoyados por el Programa de Apoyo al Emprendimiento Industrial

210

C13.I4

Objetivo

Pymes y asociaciones empresariales que han recibido ayuda del Fondo Tecnológico

219

C14.I1

Objetivo

Adjudicación del presupuesto para los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos

246

C15.I7

Objetivo

Fortalecimiento y mejora de las capacidades de ciberseguridad: recursos

453

C15.I7

Hito

Puesta en marcha del Programa de Impulso a la Industria de la Ciberseguridad Nacional, del Programa Global de Innovación en Seguridad y de las acciones conexas

256

C17.R2

Hito

Evaluación intermedia de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2027

262

C17.I3

Objetivo

Aprobación de proyectos de I+D que deberán estar vinculados a las transiciones ecológica y digital en una proporción del 35 %, como mínimo

263

C17.I4

Objetivo

Apoyo a la carrera de investigación científica mediante becas y subvenciones

265

C17.I5

Objetivo

Obtención de capital por parte de empresas tecnológicas e innovadoras en el marco del programa INNVIERTE para reforzar sus actividades de investigación en una fase temprana

266

C17.I5

Objetivo

Apoyo a las empresas tecnológicas de reciente creación para llevar a cabo su plan de negocio

271

C17.I9

Objetivo

Apoyo a proyectos de I+D+i en el ámbito aeroespacial, con especial atención a las emisiones bajas y nulas

279

C18.I1

Objetivo

Instalación, renovación y ampliación de equipos

282

C18.I4

Objetivo

Formación de profesionales sanitarios en el marco de planes de formación continuada

299

C20.I2

Objetivo

Centros de excelencia e innovación en la formación profesional

467b

C20.I2

Objetivo

Finalización de la formación verde para los docentes de FP

307

C21.R3

Hito

Entrada en vigor de la Ley Orgánica del Sistema Universitario

312

C21.I4

Objetivo

Becas y subvenciones para estudiantes de postdoctorado, profesores ayudantes e investigadores

468

C21.I6

Hito

Adopción del Plan de Acción para el desarrollo de microcredenciales universitarias

321

C22.I1

Objetivo

Proyectos ejecutados por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030

473

C22.I4

Hito

Creación de diversos tipos de servicios para las víctimas de violencia sexual.

348

C23.I5

Objetivo

Acciones de formación para el personal de los SPE

354

C24.I1

Objetivo

Reforzar la competitividad de las industrias culturales

357

C24.I2

Objetivo

Licencias de libros electrónicos para bibliotecas

361

C24.I3

Objetivo

Ejecución de la digitalización y el impulso de los grandes servicios culturales

362

C24.I3

Objetivo

Finalización de la digitalización del patrimonio bibliográfico

382

C27.R3

Hito

Realización de cuatro plataformas digitales de apoyo

388

C28.R3

Hito

Entrada en vigor de las reformas derivadas de las recomendaciones del Comité u otros análisis del Ministerio de Hacienda

402

C29.R1

Hito

Fase III de la revisión del gasto

405

C29.R3

Hito

Informe de alineamiento con la presupuestación ecológica

477

C31.R1

Hito

Reforma para la mejora de la concesión de autorizaciones para la producción de energía renovable y la infraestructura de la red eléctrica

491

C31.I5

Hito

Publicación de las convocatorias y normas por las que se rige la concesión de subvenciones para la descarbonización industrial y finalización de un estudio sobre la ejecución de un fondo destinado a incentivar a las empresas para la descarbonización (contrato por diferencias de carbono)

Importe de los pagos

9 104 589 366 EUR

3.6.Sexto tramo (ayudas no reembolsables):

Número secuencial

Medida relacionada (reforma o inversión)

Hito/Objetivo

Nombre

3

C1.R2

Hito

Entrada en vigor de la Ley de Movilidad Sostenible

10

C1.I1

Hito

Obras viales de seguridad y movilidad sostenible

13

C1.I2

Hito

Proyectos innovadores de fomento de la electromovilidad

421

C3.I2

Hito

Construcción de un laboratorio de bioseguridad de alto nivel y acreditación de un Laboratorio Nacional de Sanidad Vegetal.

50

C3.I3

Hito

Construcción, acondicionamiento o adquisición de equipos para centros de limpieza y desinfección y centros productores de material vegetal de reproducción.

91

C6.I2

Hito

Actuaciones de digitalización: ejecución de contratos

123

C8.R3

Hito

Entrada en vigor de medidas normativas

142

C10.I1

Hito

Proyectos de inversión para adaptar las instalaciones industriales al hidrógeno verde y al almacenamiento de energía.

431

C10.I1

Objetivo

Apoyo a proyectos de infraestructura medioambiental, digital y social

149

C11.R1

Hito

Estatutos del nuevo organismo público de Evaluación

150

C11.R1

Objetivo

Estabilización del empleo público

162

C11.I1

Hito

Transformación digital de la Administración General del Estado

166

C11.I2

Hito

Digitalización de la Administración General del Estado (excluidos los cubiertos por el hito 163 y el objetivo 164)

170

C11.I4

Objetivo

Desguace y adquisición de vehículos

175

C11.I5

Objetivo

Actividades formativas sobre el plan de recuperación y resiliencia

175b

C11.I6

Hito

Capacidades de ciberseguridad de la Administración pública

440

C12.R2

Hito

Grupo de trabajo de la Comisión de coordinación en materia de residuos para supervisar el cumplimiento de la legislación sobre este tema

441

C12.R2

Hito

Entrada en vigor de los actos jurídicos en curso en el ámbito de la economía circular

185

C12.I2

Hito

PERTE y otros proyectos: desembolso de fondos

446

C12.I5

Hito

Esquema de ayudas para apoyar sectores clave de la economía circular: creación del régimen de ayudas

447

C12.I5

Objetivo

Esquema de ayudas para apoyar sectores clave de la economía circular: Acuerdos jurídicos firmados con los beneficiarios finales o decisiones de adjudicación definitiva publicadas

448b

C12.I6

Hito

Régimen de subvenciones para el sector de los vehículos eléctricos y otros sectores de la industria (subvenciones); creación del régimen de ayudas

452

C13.R3

Hito

Entrada en vigor de normativa sobre los mercados de valores y servicios de inversión

194

C13.I1

Hito

Plataforma de la Oficina Nacional de Emprendimiento (ONE)

195a

C13.I1

Objetivo

Firma de pólizas de préstamo participativo

195b

C13.I1

Objetivo

Programa Impulso del Ecosistema Emprendedor Innovador

208

C13.I3

Objetivo

Régimen de subvenciones

208a

C13.I3

Hito

Régimen de subvenciones

209a

C13.I3

Objetivo

Programa de Apoyo a las Agrupaciones Empresariales Innovadoras.

211

C13.I4

Objetivo

Actuaciones en mercados, zonas comerciales urbanas y zonas rurales

213

C13.I5

Objetivo

Apoyo a las empresas para su internacionalización

510

C13.I11

Objetivo

Garantía CERSA

222

C14.I2

Hito

La Plataforma Inteligente de Destinos se encuentra operativa.

223

C14.I2

Hito

Actividades relacionadas con la inteligencia artificial y otras tecnologías facilitadoras en el sector turístico

224

C14.I3

Hito

Actividades en el ámbito del turismo en las Islas Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla

226

C14.I4

Hito

Actividades relacionadas con el programa «Experiencias Turismo España»

238

C15.I2

Hito

Conectividad en centros y servicios públicos, recintos industriales y empresariales y ubicaciones relacionadas con la defensa

243

C15.I6

Hito

Despliegue de la tecnología 5G: adjudicación

458

C16.R1

Hito

Banco de pruebas regulatorio (sandbox) y estatuto de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial (AESIA)

460

C17.I6

Hito

PERTE de Salud de Vanguardia

272

C17.I9

Hito

Sector aeroespacial

275

C18.R3

Hito

Entrada en vigor de legislación o actos jurídicos de creación de la Agencia Estatal de Salud Pública, designación y redesignación de Centros, Servicios y Unidades de Referencia (CSUR) y reordenación de la terapia de protones

276

C18.R4

Hito

Medidas para abordar o regular los puestos o ámbitos difíciles de cubrir, el horario de trabajo, las funciones de guardia, las retribuciones, la formación, la conciliación de la vida familiar y profesional y la retención del talento en las profesiones sanitarias, la enseñanza y la investigación, y para regular el sistema de formación sanitaria especializada.

287

C19.I1

Hito

Red nacional de competencias digitales

293

C19.I4

Hito

Becas o contratos de empleo para el talento digital

298

C20.I1

Objetivo

Actividades de formación

301

C20.I3

Objetivo

Formación profesional bilingüe

305

C21.R2

Hito

Publicación de material didáctico, expedición de certificados de formación y participación de expertos en la elaboración del plan de estudios o de los marcos de evaluación.

310

C21.I2

Objetivo

Firma de acuerdos en el marco del Programa #PROA+

313

C21.I5

Objetivo

Mejora de infraestructuras digitales, el equipamiento, las tecnologías, la docencia y la evaluación digitales universitario

316a

C22.R3

Hito

Entrada en vigor del Real Decreto-Ley de ampliación de la duración de los permisos remunerados por nacimiento y cuidado de familiares.

320a

C22.R5

Hito

Entrada en vigor del acto jurídico sobre el ingreso mínimo vital (IMV)

322

C22.I1

Objetivo

Inversiones en servicios de teleasistencia

324

C22.I2

Hito

Puesta en marcha de herramientas tecnológicas para los sistemas de información y gestión de los servicios sociales.

326

C22.I3

Objetivo

Inversiones en la accesibilidad

327

C22.I4

Objetivo

Centros para las víctimas de violencia sexual.

346

C23.I4

Objetivo

Proyectos para colectivos vulnerables, emprendedores o microempresas.

347

C23.I5

Hito

Centros públicos de orientación, emprendimiento, acompañamiento e innovación para el empleo

349

C23.I6

Objetivo

Proyectos relacionados con los programas «TRANSFORMA_ES», «INICIATIVA_ES», «IMPULSA-TEC», «ALIANZA_ES», y «SOSTENIBLE_ES»

351

C23.I7

Hito

Informe de evaluación de los resultados de los proyectos piloto relacionados con IMV o colectivos vulnerables

355

C24.I2

Objetivo

Modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales

359

C24.I2

Objetivo

Dinamizar iniciativas culturales y creativas

375

C26.I3

Hito

Actividades relacionadas con el deporte

480

C31.I2

Hito

Plan de apoyo para el hidrógeno renovable: Creación del régimen

484

C31.I3

Hito

Ayudas de apoyo a la descarbonización del sector industrial, la cadena de valor de renovables y el almacenamiento Creación del régimen

494

C31.I6

Hito

Régimen de ayudas para la descarbonización industrial: conversión de SEPIDES en una empresa pública

495

C31.I6

Hito

Régimen de ayudas para la descarbonización industrial: Creación del régimen

Importe de los pagos

6 204 780 929 EUR

3.7.Séptimo tramo (ayudas no reembolsables):

Número secuencial

Medida relacionada (reforma o inversión)

Hito/Objetivo

Nombre

9

C1.I1

Hito

Proyectos de movilidad sostenible

9b

C1.I1

Hito

Desguace de vehículos, adquisición de vehículos con menores emisiones de carbono o instalación de puntos de recarga.

419

C1.I2

Objetivo

Permisos de circulación emitidos para vehículos eléctricos

419b

C1.I2

Hito

Puntos de recarga instalados

18

C1.I3

Objetivo

Líneas ferroviarias actualizadas

19

C1.I3

Objetivo

Estaciones mejoradas con la digitalización.

20

C1.I3

Objetivo

Estaciones mejoradas o nuevas

29

C2.I1

Objetivo

Reducción del consumo de energía primaria no renovable en viviendas o edificios residenciales

29bis

C2.I1

Objetivo

Deducciones fiscales declaradas por obras de rehabilitación energética

31

C2.I2

Objetivo

Suministro de vivienda

33

C2.I3

Objetivo

Reducción del consumo de energía primaria no renovable en las viviendas, los edificios residenciales o no residenciales o en partes de estos edificios

34

C2.I4

Objetivo

Reducción del consumo de energía primaria no renovable en las viviendas, los edificios residenciales o no residenciales o en partes de estos edificios ubicados en municipios aptos para participar en el programa «PREE 5000».

35

C2.I4

Objetivo

Informes finales de subvenciones del programa «DUS 5000»

37

C2.I5

Hito

Renovación de edificios públicos

48

C3.I1

Objetivo

Sistemas de regadío modernizados

49

C3.I2

Hito

Construcción de una instalación animal con un nivel de bioseguridad 3.

52

C3.I4

Hito

Proyectos relacionados con la agricultura de precisión, la eficiencia energética, la economía circular y el uso de energías renovables.

66

C4.I1

Hito

Conocimientos de biodiversidad

69

C4.I2

Hito

Conservación del entorno terrestre y marino

71

C4.I3

Hito

Actuaciones de restauración de ecosistemas.

72

C4.I3

Hito

Rehabilitación de antiguos emplazamientos mineros

425

C4.I4

Hito

Actuaciones en materia de gestión forestal.

427

C5.I1

Objetivo

Construcción o rehabilitación de infraestructuras hídricas y de depuración de aguas residuales

428

C5.I1

Hito

Seguridad de presas y embalses

77bis

C5.I2

Hito

Seguimiento y restauración de ríos

78

C5.I2

Hito

Construcción o rehabilitación de infraestructuras de abastecimiento de agua para el regadío

430

C5.I3

Hito

PERTE para la digitalización de los usuarios del agua

426

C5.I3

Hito

Radares y digitalización de trámites hidrológicos o meteorológicos

81b

C5.I4

Objetivo

Restauración de zonas y ecosistemas degradados

87

C6.I1

Hito

Red básica de la RTE-T: ejecución de contratos

92

C6.I2

Hito

Red de la RTE-T sin incluir los corredores: ejecución de contratos

93

C6.I2

Hito

Gestión del tráfico aéreo: ejecución de contratos

94

C6.I2

Hito

Red de carreteras del Estado: ejecución de contratos

97

C6.I3

Hito

Terminales intermodales y logísticos, puertos o apartaderos de 750 metros: ejecución de contratos

101

C6.I4

Hito

Actuaciones relacionadas con el transporte sostenible y digital.

111

C7.R3

Objetivo

Proyectos piloto relacionados con la energía o a oficinas para comunidades de energía

117

C7.I1

Objetivo

Capacidad adicional de producción y almacenamiento de energía renovable

119

C7.I2

Objetivo

Actuaciones de apoyo a la transición energética en las islas

120

C7.I2

Objetivo

Capacidad adicional de producción de energía renovable en las islas

127

C8.I2

Objetivo

Adjudicación de proyectos de digitalización a empresas distribuidoras de la electricidad

135

C9.I1

Hito

Régimen de apoyo al hidrógeno renovable: el Ministerio ha concluido la inversión

141

C10.I1

Hito

Actividades formativas relacionadas con el empleo

143

C10.I1

Hito

Superficie rehabilitada en antiguas minas de carbón o en zonas declaradas como afectadas por la transición justa

432

C11.R1

Hito

Ley de Transparencia e Integridad en las Actividades de los Grupos de Interés

169

C11.I3

Hito

Transformación digital de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática

438

C11.I3

Hito

Proyectos piloto ejecutados en el marco del Plan de Asistencia Digital Personal

172

C11.I4

Objetivo

Reducción del consumo de energía primaria no renovable en edificios públicos (1 050 000 m2)

439

C11.I4

Hito

Implantación de sistemas solares fotovoltaicos u otras energías renovables, instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos y realización de otras medidas para mejorar el ahorro energético en las instalaciones de la Administración General del Estado.

180

C12.I1

Hito

Espacios de datos sectoriales y actuaciones de I+D

186

C12.I2

Hito

PERTE y otros proyectos: Informes finales

187

C12.I3

Objetivo

Actuaciones de economía circular y gestión de residuos

448c

C12.I6

Objetivo

Régimen de subvenciones para el sector de los vehículos eléctricos y otros sectores de la industria (subvenciones): acuerdos jurídicos firmados con los beneficiarios finales o decisiones de adjudicación definitiva publicadas. el Ministerio ha concluido la inversión.

445

C12.I4

Hito

Fortalecimiento de la cadena de valor de los semiconductores. desembolso de fondos

193a

C13.I1

Objetivo

Beneficiarios que finalicen actividades en el marco de cualquiera de los programas de apoyo

209b

C13.I3

Objetivo

Programa de Apoyo a los Digital Innovation Hubs:

508

C13.I14

Hito

Política de inversión

509

C13.I14

Hito

Inyección de capital

221

C14.I1

Hito

Actuaciones relacionadas con los «Planes Territoriales de Sostenibilidad Turística en Destinos»

227

C14.I4

Objetivo

Acciones de sostenibilidad en establecimientos del sector turístico

228

C14.I4

Hito

Proyectos de rehabilitación del patrimonio histórico

237

C15.I1

Hito

Despliegue de la banda ancha en zonas blancas y grises

239

C15.I3

Hito

Bonos de conectividad en el marco de los programas UNICO Bono Social y UNICO Bono PYME.

242

C15.I5

Hito

Infraestructuras digitales: cables submarinos y proyectos de I+D

244

C15.I6

Hito

Implantación de proyectos de I+D+i en tecnología 5G: desembolso

248

C15.I7

Hito

Se han ejecutado los contratos y convenios adjudicados en el marco de los hitos 245 y 453.

455

C15.I8

Hito

PERTE CHIP. I+D

455a

C15.I8

Hito

PERTE CHIP.

Inyección de capital

455b

C15.I8

Hito

PERTE CHIP.

Creación de infraestructuras de salas limpias: contratos y Memorando de Entendimiento firmados.

456

C15.I8

Hito

PERTE CHIP. Creación de cátedras universitarias centradas en la microelectrónica

253

C16.R1

Hito

Actuaciones en materia de inteligencia artificial y tecnologías cuánticas

253a

C16.I1

Hito

Firma del acuerdo de contribución entre España y la Empresa Común EuroHPC y desembolso de la contribución voluntaria a la Empresa Común EuroHPC

260

C17.I2

Hito

Infraestructuras de investigación.

459

C17.I5

Hito

Transferencia de conocimiento

268

C17.I6

Hito

Salud

269

C17.I7

Hito

Medio ambiente, cambio climático y energía

462

C17.I9

Hito

PERTE Aeroespacial

511

C17.I11

Hito

Firma del Acuerdo entre España y la AEE y asignación de una contribución voluntaria a los programas «FutureNav», «Conectividad Segura de la UE» y «European Launcher Challenge»

280

C18.I2

Hito

Campañas y actuaciones en el ámbito de la salud pública

281

C18.I3

Hito

Actuaciones relacionadas con la vigilancia de la salud pública, el desarrollo o la adquisición de equipos, sistemas y programas informáticos con diversos destinos, obras de construcción y la evaluación del rendimiento del Sistema Nacional de Salud durante la pandemia

465

C18.I4

Objetivo

Ejecución de contratos, o de las correspondientes partes de estos, en relación con el proyecto de Red UNICAS y para mejorar la asistencia sanitaria a pacientes con enfermedades raras o ELA

466

C18.I5

Objetivo

Equipos o programas informáticos para las pruebas genéticas y sistema de información para la información genómica

464

C18.I5

Hito

Ejecución de contratos, o de las correspondientes partes de estos, en relación con infraestructuras informáticas, el desarrollo de sistemas informáticos, casos de uso, licencias y campañas de información sobre medicamentos o productos farmacéuticos, productos dietéticos y prestaciones ortoprotésicas

466a

C18.I6

Hito

Espacio Nacional de Datos de Salud

288

C19.I1

Hito

La ciudadanía y las competencias digitales.

290

C19.I2

Hito

Acciones para la transformación digital de la educación

291

C19.I2

Hito

Equipos digitales para centros escolares

292

C19.I3

Objetivo

Competencias digitales para el empleo

292a

C19.I3

Objetivo

Competencias digitales para el empleo

297

C20.I1

Objetivo

Evaluación de las unidades de competencia

467

C20.I2

Objetivo

Conversión de aulas en espacios de tecnología aplicada

302

C20.I3

Objetivo

Grupos de FP añadidos en comparación con el año académico 2019/2020.

309

C21.I1

Objetivo

Nuevas plazas para el primer ciclo de educación infantil

311

C21.I3

Objetivo

Acuerdos de participación firmados por los centros educativos para el apoyo facilitado por las Unidades de Acompañamiento y Orientación Personal

469

C21.I6

Objetivo

Certificados de microcredenciales expedidos

315

C22.R2

Hito

Publicación en el BOE de los Acuerdos del Consejo Territorial de Servicios Sociales y aprobación de los actos jurídicos pertinentes

412a

C22.R6

Hito

Entrada en vigor de la Ley Orgánica de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, y entrada en vigor de la orden ministerial por la que se crea y regula el Consejo Asesor de Brecha de Género

323

C22.I1

Objetivo

Plazas residenciales, no residenciales y en centros de día.

325

C22.I2

Objetivo

Inversiones de las Comunidades Autónomas para la transformación tecnológica y la innovación de los servicios sociales, y modernización de las infraestructuras y los servicios asociados a la atención a la infancia y la adolescencia

471

C22.I2

Objetivo

Proyectos piloto para promover la innovación en el marco de los servicios sociales.

472

C22.I4

Hito

Adquisición de adquisición de dispositivos de seguimiento de alerta y distanciamiento para proteger a las víctimas de violencia machista

328

C22.I5

Hito

Construcción, adquisición o renovación de centros de acogida para migrantes y solicitantes de protección internacional

342

C23.I1

Objetivo

Subvenciones para la participación de demandantes de empleo en los programas «Tandem», «Primera Experiencia Profesional» y «Investigo».

343

C23.I2

Objetivo

Subvenciones para la participación de personas en los programas «Plan Empleo Mujer en zonas rurales y urbanas» y el programa para víctimas de la violencia de género y de la trata.

344

C23.I3

Objetivo

Personas que han participado en programas de formación con el fin de adquirir capacidades para la transformación digital, ecológica o productiva

475

C24.I1

Objetivo

Reforzar la competitividad de las industrias culturales

356

C24.I2

Objetivo

Restauración y mejora de los sitios culturales españoles

476

C25.I1

Objetivo

Apoyo a las entidades del sector audiovisual en tres ámbitos distintos.

370

C26.I1

Hito

Digitalización del sector del deporte

373

C26.I2

Hito

Rehabilitación de instalaciones deportivas, centros técnicos o instalaciones deportivas

386

C28.R2

Hito

Reforma de beneficios fiscales

512

C28.I1

Objetivo

Deducciones fiscales declaradas por la compra de vehículos eléctricos o la instalación de estaciones de recarga

478

C31.I1

Objetivo

Inversión para la promoción del almacenamiento de energía o el autoconsumo basados en la producción de energía renovable o el almacenamiento detrás del contador Informes finales

482

C31.I2

Hito

Plan de apoyo para el hidrógeno renovable: acuerdos jurídicos firmados con los beneficiarios finales o decisiones de adjudicación definitiva publicadas.

486

C31.I3

Hito

Plan de apoyo para la cadena de valor: acuerdos jurídicos firmados con los beneficiarios finales o decisiones de adjudicación definitiva publicadas.

490

C31.I4

Hito

Proyectos de transporte de electricidad subvencionados

493

C31.I5

Hito

Proyectos de descarbonización

496

C31.I6

Hito

Régimen de ayudas para la descarbonización industrial: Finalización por parte del Ministerio de la celebración de acuerdos jurídicos y de inversión con los beneficiarios finales, o publicación de las resoluciones de adjudicación finales

506

C31.I9

Hito

Programa de apoyo a la transición ecológica Creación del régimen

507

C31.I9

Hito

Programa de apoyo a la transición ecológica Finalización por parte del Ministerio de la celebración de acuerdos jurídicos y de inversión con los beneficiarios finales, o publicación de las resoluciones de adjudicación finales

498

C32.I1

Hito

Infraestructuras y servicios ferroviarios

499

C32.I1

Hito

Publicación de resoluciones de concesión de ayudas a la adquisición de 5 600 vehículos de la Sección Etiqueta Cero del Programa Reinicia Auto+.

500

C32.I2

Hito

Restauración hídrica y medioambiental

501

C32.I2

Hito

Restauración agraria

502

C32.I3

Objetivo

Contratos de trabajo en los territorios afectados por la DANA.

503

C32.I4

Hito

Firma de un acuerdo con la Agencia Espacial Europea y contribución voluntaria

504

C32.I5

Hito

Informe a posteriori sobre la realización de los programas «ICEX DANA» e «ICEX Aranceles»

505

C32.I6

Hito

Apoyo del ICO a las empresas afectadas por el cambio del entorno arancelario mundial

Importe de los pagos

20 925 373 102 EUR

4.Préstamo

Los tramos a que se refiere el artículo 2 bis, apartado 2, se organizarán de la siguiente manera:

4.1.Primer tramo (ayudas en forma de préstamo):

Número secuencial

Medida relacionada (reforma o inversión)

Hito/Objetivo

Nombre

L1

C1.R3

Hito

Entrada en vigor del Real Decreto por el que se regulan las zonas de bajas emisiones

L15

C6.R3

Hito

Estrategia de eficiencia energética

L40

C13.I8

Hito

FOCO: Reglamento por el que se establece el Fondo

L51

C13.I13

Hito

Fondo de Resiliencia Autonómica - InvestEU: Firma del Acuerdo de contribución entre el Gobierno de España y la Comisión Europea

L72

C22.I6

Hito

Fondo de reforma de la inclusión social: Reglamento por el que se establece el Fondo

Importe de los pagos

1 083 989 237 EUR

4.2.Segundo tramo (ayudas en forma de préstamos):

Número secuencial

Medida relacionada (reforma o inversión)

Hito/Objetivo

Nombre

L4

C2.I7

Hito

Acuerdo de ejecución

L10

C3.I12

Objetivo

Entrada en vigor del convenio entre el MAPA y SEIASA de apoyo a la mejora y la sostenibilidad de las zonas de regadío (fase 3)

L25

C13.I6

Hito

Acuerdo de ejecución con ICO para la Línea ICO Verde

L30

C13.I6

Hito

Acuerdo de ejecución para la Línea ICO Empresas y Emprendedores (incluidos los fondos de capital)

L35

C13.I7

Hito

Fondo Next Tech: Acuerdo de ejecución con Axis

L53

C13.I13

Hito

Fondo de Resiliencia Autonómica: Acuerdo de ejecución

L63

C15.I9

Hito

Mecanismo de Financiación del CHIP: aprobación formal del Mecanismo de Financiación

L77

C25.I3

Hito

Fondo Spain Audiovisual Hub gestionado por el ICO: Acuerdo de ejecución

Importe de los pagos

14 916 010 762 EUR

4.3.Tercer tramo (ayudas en forma de préstamo):

Número secuencial

Medida relacionada (reforma o inversión)

Hito/Objetivo

Nombre

L2a

C2.R7

Hito

Entrada en vigor de un acto jurídico de actualización del Estatuto de la Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES)

L3

C2.R7

Hito

Publicación de la Guía de recomendaciones y buenas prácticas en materia de licencias urbanísticas en el ámbito residencial

L8

C3.R7

Hito

Entrada en vigor de la Ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario

L9

C3.R8

Hito

Entrada en vigor de un acto jurídico de creación del sistema de información de explotaciones agrícolas

L23

C12.I7

Hito

Régimen de subvenciones para respaldar los proyectos estratégicos en la cadena de valor de los vehículos eléctricos (préstamos): Creación del régimen

L45

C13.I10

Objetivo

FONREC

L47

C13.I12

Hito

Fondo de Emprendimiento ENISA y de la Pequeña y Mediana Empresa: Acuerdo de ejecución

L52

C13.I13

Objetivo

Fondo de Resiliencia Autonómica - InvestEU: Operaciones de financiación o inversión equivalentes a al menos 500 millones asignados al instrumento aprobado por el Comité de Inversión de InvestEU.

L67

C17.I10

Objetivo

Inversión en capital en el sector sanitario

Importe de los pagos

1 050 662 791 EUR

4.4.Cuarto tramo (ayudas en forma de préstamo):

Número secuencial

Medida relacionada (reforma o inversión)

Hito/Objetivo

Nombre

L6

C2.I7

Hito

Línea de préstamos ICO para el impulso de la vivienda social: Acuerdos firmados con los beneficiarios finales y realización de la totalidad de la inversión

L11

C3.I12

Objetivo

Sistemas de regadío modernizados

L24

C12.I7

Objetivo

Régimen de subvenciones para respaldar los proyectos estratégicos en la cadena de valor de los vehículos eléctricos (préstamos): Acuerdos jurídicos firmados con los beneficiarios finales o decisiones de adjudicación definitiva publicadas y completa realización de la inversión

L28

C13.I6

Hito

Línea ICO Verde - Acuerdos jurídicos firmados con los beneficiarios finales (incluidos los fondos de capital) y completa realización de la inversión

L33

C13.I6

Hito

Línea ICO Empresas y Emprendedores - Acuerdos jurídicos firmados con los beneficiarios finales (incluidos los fondos de capital) y completa realización de la inversión

L38

C13.I7

Hito

Next Tech - Acuerdos jurídicos firmados con los beneficiarios finales y fondos de capital de la inversión

L42

C13.I8

Hito

FOCO - Acuerdos jurídicos firmados con los beneficiarios finales y fondos de capital de la inversión

L49

C13.I12

Hito

Fondo de Emprendimiento y de la PYME (ENISA) - Acuerdos jurídicos firmados con los beneficiarios finales de la inversión

L57

C13.I13

Objetivo

Fondo de Resiliencia Autonómica - Otras líneas: acuerdos jurídicos firmados con los beneficiarios finales (incluidos los fondos de capital)

L59

C13.I13

Hito

Fondo de Resiliencia Autonómica - Línea pública directa: Acuerdos jurídicos firmados con los beneficiarios finales, verificación de las concesiones y ejecución de los contratos

L62

C13.I13

Hito

Fondo de Resiliencia Autonómica: el Ministerio de Asuntos Económicos y Transición Digital ha concluido la inversión

L60

C13.I13

Hito

Fondo de Resiliencia Autonómica - contribución al clima

L90

C13.I15

Hito

Política de inversión

L91

C13.I15

Hito

Inyección de capital

L65

C15.I9

Hito

Mecanismo de Financiación del CHIP: Acuerdos firmados con los beneficiarios finales y realización de la totalidad de la inversión

L69

C17.I10

Objetivo

Desembolso de fondos en forma de préstamos que faciliten actuaciones en los sectores sanitario o aeroespacial

L73

C22.I6

Hito

Fondo de reforma de la inclusión social: Acuerdos jurídicos firmados con los beneficiarios finales y fondos de capital y completa realización de la inversión

L76

C25.I2

Objetivo

Ejecución de proyectos para digitalizar y difundir contenido

L79

C25.I3

Hito

Fondo Spain Audiovisual Hub: Acuerdos jurídicos firmados con los beneficiarios finales y fondos de capital y completa realización de la inversión

Importe de los pagos

5 654 884 583 EUR



SECCIÓN 3: DISPOSICIONES ADICIONALES

1.Disposiciones para el seguimiento y la ejecución del plan de recuperación y resiliencia

El seguimiento y la ejecución del Plan modificado de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España se han expuesto en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en lo sucesivo, «Real Decreto-ley 36/2020»). Se llevarán a cabo conforme a las siguientes disposiciones:

·Se ha creado una Comisión de Recuperación, Transformación y Resiliencia que reúne a todos los ministros competentes para el Plan bajo la presidencia del Presidente del Gobierno. Esta Comisión ha establecido las directrices políticas generales para el desarrollo y la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se encargará del seguimiento de su ejecución. Estará asistida por un Comité Técnico de veinte miembros de la Administración Pública presidido por la Secretaría General de Fondos Europeos.

·Una Secretaría General de Fondos Europeos recientemente creada dentro del Ministerio de Hacienda será la autoridad responsable del Plan ante la Comisión Europea. Esta autoridad será fundamental para el seguimiento de la presentación de solicitudes de pago, que se basará en la realización de los hitos y objetivos.

·El Plan modificado incluye 419 hitos y objetivos, la mayoría de los cuales se refiere al período 2021-2023. Los hitos y objetivos que se proponen son claros y los indicadores propuestos son pertinentes, aceptables y sólidos.

·El Ministerio responsable de cada medida se encargará de las acciones necesarias para alcanzar los hitos y objetivos correspondientes a los recursos presupuestados, mientras que la Secretaría General de Fondos Europeos será el organismo que elaborará las solicitudes de pago destinadas a la Comisión Europea. Cada solicitud de pago estará acompañada de una declaración de gestión basada en los informes emitidos por los órganos responsables de los componentes. Además, la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) llevará a cabo controles para certificar la realización de los hitos y objetivos, así como los resultados conseguidos. Los fondos asignados para la ejecución del Plan se incluirán en los Presupuestos Generales del Estado.

·Se han establecido mecanismos para implicar a los agentes clave para la ejecución del Plan. Se crea una nueva Conferencia Sectorial del Plan con el objetivo de canalizar la cooperación entre Comunidades Autónomas, Entidades Locales y Administración Central para la ejecución del Plan. Por lo que respecta al control parlamentario, el artículo 22 del Real Decreto-ley 36/2020 establece que el Gobierno informará trimestralmente sobre los progresos y avances del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia ante la Comisión Mixta para la Unión Europea de las Cortes Generales.

2.Disposiciones para facilitar el pleno acceso de la Comisión a los datos subyacentes

A fin de facilitar a la Comisión acceso completo a los correspondientes datos subyacentes, España establecerá las siguientes disposiciones:

La Secretaría de Estado de Fondos Europeos (Ministerio de Hacienda), como coordinadora del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, es responsable de la ejecución general del Plan modificado, de asegurar la coordinación con otras autoridades pertinentes del país (en concreto, de asegurar la coherencia por lo que respecta al uso de otros fondos de la UE), de seguir el avance de los hitos y objetivos, de supervisar las medidas de control y auditoría y asegurar su ejecución, y de presentar todos los informes necesarios, así como las solicitudes de pago y la declaración de gestión que debe acompañarlas. La Secretaría de Estado de Fondos Europeos utiliza el sistema informático («Coffee») que permite a los ministerios y otros órganos de ejecución, control y auditoría codificar toda la información pertinente, en concreto la relativa a los hitos y objetivos y los indicadores de seguimiento, los informes de control y auditoría y los informes de gestión de los órganos de ejecución que se espera que sirvan como base para las declaraciones de gestión que deben adjuntarse a las solicitudes de pago. El sistema ha de permitir también el registro de información financiera cualitativa y otros datos, por ejemplo sobre los destinatarios finales, los contratistas y los subcontratistas. Las autoridades también recopilan y guardan los datos sobre los beneficiarios efectivos de la Agencia Tributaria nacional.

Asimismo, en relación con el hito 173, los compromisos de auditoría y los controles llevados a cabo en el marco de la primera solicitud de pago, España ha celebrado dos acuerdos para facilitar el intercambio de información sobre los beneficiarios efectivos de empresas extranjeras: uno entre el Consejo General de Asuntos Notariales y la Agencia Tributaria y otro entre esta última y el Colegio de Registradores de la Propiedad. España también emitió una orden ministerial (HFP/55/2023) para facultar a las autoridades encargadas de organizar las convocatorias a solicitar los datos de los beneficiarios efectivos de empresas extranjeras de las que las autoridades nacionales no poseen información en sus bases de datos.

Además, España ha mejorado el acceso a la información sobre los beneficiarios efectivos a efectos de control. En particular, las autoridades españolas han creado y utilizan una herramienta informática de análisis de riesgos denominada «MINERVA» para el control y la prevención sistemáticas de conflictos de interés, usando los datos de los beneficiarios efectivos.

De conformidad con el artículo 24, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/241, una vez alcanzados los correspondientes hitos y objetivos convenidos que figuran en la sección 2.1 del presente anexo, España deberá presentar a la Comisión una solicitud, debidamente justificada, de pago de la contribución financiera. España se asegurará de que, cuando lo solicite, la Comisión tenga acceso completo a los correspondientes datos subyacentes que apoyen la debida justificación de la solicitud de pago, tanto para la evaluación de la solicitud de pago conforme a lo dispuesto en el artículo 24, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/241, como a efectos de auditoría y control.

(1)

Excepto en el caso de: a) activos y actividades relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (2021/C58/01); y b) actividades y activos con arreglo al inciso ii) para los que el uso de combustibles fósiles sea temporal y técnicamente inevitable para la transición en un plazo oportuno hacia un funcionamiento libre de combustibles fósiles.

(2)

Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los valores de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. valores de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión para actividades incluidas en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, tal como se establece en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión. 

(3)

Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, donde dichas acciones tienen el propósito de aumentar la eficiencia energética, capturar gases de escape para almacenamiento o uso o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no den lugar a un aumento de la capacidad de procesamiento de residuos de las plantas o a una extensión de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.

(4)

Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, donde dichas acciones tienen el propósito de aumentar la eficiencia en el uso de los recursos, capturar gases de escape para almacenamiento o uso o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no den lugar a un aumento de la capacidad de procesamiento de residuos de las plantas o a una extensión de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.

(5)

Los beneficiarios finales de préstamos, préstamos participativos, bonos de proyecto, garantías o instrumentos equivalentes asociados a proyectos específicos deberán proporcionar una justificación del ámbito de intervención seleccionado para cada proyecto apoyado, así como una descripción del proyecto. La entidad ejecutora deberá presentar asimismo al Estado miembro un informe semestral sobre la ejecución de cada proyecto o actividad.

(6)

Excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (2021/C58/01).

(7)

Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los valores de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. valores de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión para actividades incluidas en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, tal como se establece en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión.

(8)

Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, donde dichas acciones tienen el propósito de aumentar la eficiencia energética, capturar gases de escape para almacenamiento o uso o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no den lugar a un aumento de la capacidad de procesamiento de residuos de las plantas o a una extensión de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.

(9)

Esta exclusión no se aplicará a las actuaciones en el marco de esta medida en las instalaciones de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando las acciones en el marco de esta medida tengan por objeto aumentar la eficiencia energética o retroadaptar a las operaciones de reciclado de residuos separados a biorresiduos de compost y digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que dichas acciones en el marco de esta medida no den lugar a un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las instalaciones o a una ampliación de la vida útil de las instalaciones; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.

(10)

Excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (2021/C58/01).

(11)

Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los valores de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. valores de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión para actividades incluidas en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, tal como se establece en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión.

(12)

Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, donde dichas acciones tienen el propósito de aumentar la eficiencia energética, capturar gases de escape para almacenamiento o uso o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no den lugar a un aumento de la capacidad de procesamiento de residuos de las plantas o a una extensión de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.

(13)

Esta exclusión no se aplicará a las actuaciones en el marco de esta medida en las instalaciones de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando las acciones en el marco de esta medida tengan por objeto aumentar la eficiencia energética o retroadaptar a las operaciones de reciclado de residuos separados a biorresiduos de compost y digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que dichas acciones en el marco de esta medida no den lugar a un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las instalaciones o a una ampliación de la vida útil de las instalaciones; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.

(14)

Se considera que los beneficiarios finales «se centran principalmente» en un sector o una actividad empresarial si se determina que estos son una parte fundamental de la actividad comercial del beneficiario final respectivamente en relación con sus ingresos brutos, sus beneficios o su clientela. En cualquier caso, los ingresos brutos generados por el sector o la actividad concretos no deberán superar el 50 % de los ingresos brutos.

(15)

Excepto en el caso de a) activos y actividades relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (2021/C58/01); y b) actividades y activos con arreglo al inciso ii) para los que el uso de combustibles fósiles sea temporal y técnicamente inevitable para la transición en un plazo oportuno hacia un funcionamiento libre de combustibles fósiles.

(16)

Se incluyen las actividades y los activos en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con los cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a generar no se situarán por debajo de los valores de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los valores de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. Valores de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión para actividades incluidas en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, tal como se establece en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión.

(17)

Los vehículos contaminantes se definen como vehículos de emisión distinta de cero.

(18)

Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, donde dichas acciones tienen el propósito de aumentar la eficiencia energética, capturar gases de escape para almacenamiento o uso o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no den lugar a un aumento de la capacidad de procesamiento de residuos de las plantas o a una extensión de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.

(19)

La entidad ejecutora deberá presentar asimismo al Estado miembro un informe semestral sobre la ejecución de cada proyecto o actividad.

(20)

Inferior a 50 gCO2/km en consonancia con la categoría de «vehículos limpios» de la Directiva 2009/33/CE, sobre vehículos limpios.

(21)

Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, donde dichas acciones tienen el propósito de aumentar la eficiencia energética, capturar gases de escape para almacenamiento o uso o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no den lugar a un aumento de la capacidad de procesamiento de residuos de las plantas o a una extensión de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.

(22)

Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, donde dichas acciones tienen el propósito de aumentar la eficiencia en el uso de los recursos, capturar gases de escape para almacenamiento o uso o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no den lugar a un aumento de la capacidad de procesamiento de residuos de las plantas o a una extensión de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.

(23)

Se considera que los beneficiarios finales «se centran principalmente» en un sector o una actividad empresarial si los ingresos brutos generados por el sector o la actividad concretos superaran el 50 % de los ingresos brutos.

(24)

Excepto en el caso de: a) activos y actividades relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (2021/C58/01); y b) actividades y activos con arreglo al inciso ii) para los que el uso de combustibles fósiles sea temporal y técnicamente inevitable para la transición en un plazo oportuno hacia un funcionamiento libre de combustibles fósiles.

(25)

Se incluyen las actividades y los activos en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con los cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a generar no se situarán por debajo de los valores de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los valores de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. valores de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión para actividades incluidas en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, tal como se establece en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión.

(26)

Los vehículos contaminantes se definen como vehículos de emisión distinta de cero.

(27)

Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, donde dichas acciones tienen el propósito de aumentar la eficiencia energética, capturar gases de escape para almacenamiento o uso o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no den lugar a un aumento de la capacidad de procesamiento de residuos de las plantas o a una extensión de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.

(28)

Los beneficiarios finales asociados a proyectos específicos deberán proporcionar una justificación del ámbito de intervención seleccionado para cada proyecto apoyado, así como una descripción del proyecto, a efectos de calcular la contribución al clima. Para calcular la contribución climática, en el caso del capital, del cuasicapital, de los bonos corporativos o de los instrumentos equivalentes no destinados a proyectos concretos, se deberán emplear los criterios que exijan que al menos el 90 % de los ingresos del beneficiario durante el ejercicio financiero anterior o los futuros ingresos conforme al plan de negocio procedan de una actividad que cumpla con los criterios pertinentes de los ámbitos de intervención aplicables del anexo VI del Reglamento del MRR. Los beneficiarios finales del capital, del cuasicapital, de los bonos corporativos o de los instrumentos equivalentes no destinados a proyectos concretos proporcionarán una justificación sobre los ámbitos de intervención seleccionados. La entidad ejecutora deberá presentar asimismo al Estado miembro un informe semestral sobre la ejecución de cada proyecto o actividad.

(29)

Excepto a) en el caso de: proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (2021/C58/01); y b) actividades y activos con arreglo al inciso ii) para los que el uso de combustibles fósiles sea temporal y técnicamente inevitable para la transición en un plazo oportuno hacia un funcionamiento libre de combustibles fósiles.

(30)

Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los valores de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. valores de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión para actividades incluidas en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, tal como se establece en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión.

(31)

Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, donde dichas acciones tienen el propósito de aumentar la eficiencia energética, capturar gases de escape para almacenamiento o uso o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no den lugar a un aumento de la capacidad de procesamiento de residuos de las plantas o a una extensión de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.

(32)

Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, donde dichas acciones tienen el propósito de aumentar la eficiencia en el uso de los recursos, capturar gases de escape para almacenamiento o uso o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no den lugar a un aumento de la capacidad de procesamiento de residuos de las plantas o a una extensión de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.

(33)

Los beneficiarios finales de préstamos, préstamos participativos, bonos de proyecto, garantías o instrumentos equivalentes asociados a proyectos específicos deberán proporcionar una justificación del ámbito de intervención seleccionado para cada proyecto apoyado, así como una descripción del proyecto. La entidad ejecutora deberá presentar asimismo al Estado miembro un informe semestral sobre la ejecución de cada proyecto o actividad.

(34)

Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, donde dichas acciones tienen el propósito de aumentar la eficiencia energética, capturar gases de escape para almacenamiento o uso o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no den lugar a un aumento de la capacidad de procesamiento de residuos de las plantas o a una extensión de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.

(35)

Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, donde dichas acciones tienen el propósito de aumentar la eficiencia en el uso de los recursos, capturar gases de escape para almacenamiento o uso o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no den lugar a un aumento de la capacidad de procesamiento de residuos de las plantas o a una extensión de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.

(36)

Excepto en el caso de: a) activos y actividades relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (2021/C58/01); y b) actividades y activos con arreglo al inciso ii) para los que el uso de combustibles fósiles sea temporal y técnicamente inevitable para la transición en un plazo oportuno hacia un funcionamiento libre de combustibles fósiles.

(37)

Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los valores de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. valores de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión para actividades incluidas en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, tal como se establece en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión. 

(38)

Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, donde dichas acciones tienen el propósito de aumentar la eficiencia energética, capturar gases de escape para almacenamiento o uso o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no den lugar a un aumento de la capacidad de procesamiento de residuos de las plantas o a una extensión de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.

(39)

Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, donde dichas acciones tienen el propósito de aumentar la eficiencia en el uso de los recursos, capturar gases de escape para almacenamiento o uso o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no den lugar a un aumento de la capacidad de procesamiento de residuos de las plantas o a una extensión de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.

(40)

Los beneficiarios finales deberán ofrecer una justificación sobre el ámbito de intervención seleccionado para cada proyecto respaldado, así como una descripción del proyecto. La entidad ejecutora deberá presentar asimismo al Estado miembro un informe semestral sobre la ejecución de cada proyecto o actividad.

(41)

Excepto en el caso de: a) activos y actividades relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (2021/C58/01); y b) actividades y activos con arreglo al inciso ii) para los que el uso de combustibles fósiles sea temporal y técnicamente inevitable para la transición en un plazo oportuno hacia un funcionamiento libre de combustibles fósiles.

(42)

Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los valores de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. valores de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión para actividades incluidas en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, tal como se establece en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión. 

(43)

Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, donde dichas acciones tienen el propósito de aumentar la eficiencia energética, capturar gases de escape para almacenamiento o uso o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no den lugar a un aumento de la capacidad de procesamiento de residuos de las plantas o a una extensión de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta. 

(44)

Esta exclusión no se aplicará a las actuaciones en el marco de esta medida en las instalaciones de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando las acciones en el marco de esta medida tengan por objeto aumentar la eficiencia energética o retroadaptar a las operaciones de reciclado de residuos separados a biorresiduos de compost y digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que dichas acciones en el marco de esta medida no den lugar a un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las instalaciones o a una ampliación de la vida útil de las instalaciones; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta. 

(45)

Excepto en el caso de: a) activos y actividades relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (2021/C58/01); y b) actividades y activos con arreglo al inciso ii) para los que el uso de combustibles fósiles sea temporal y técnicamente inevitable para la transición en un plazo oportuno hacia un funcionamiento libre de combustibles fósiles.

(46)

Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los valores de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. valores de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión para actividades incluidas en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, tal como se establece en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión. 

(47)

Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, donde dichas acciones tienen el propósito de aumentar la eficiencia energética, capturar gases de escape para almacenamiento o uso o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no den lugar a un aumento de la capacidad de procesamiento de residuos de las plantas o a una extensión de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta. 

(48)

Esta exclusión no se aplicará a las actuaciones en el marco de esta medida en las instalaciones de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando las acciones en el marco de esta medida tengan por objeto aumentar la eficiencia energética o retroadaptar a las operaciones de reciclado de residuos separados a biorresiduos de compost y digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que dichas acciones en el marco de esta medida no den lugar a un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las instalaciones o a una ampliación de la vida útil de las instalaciones; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta. 

(49)

Se considera que los beneficiarios finales «se centran principalmente» en un sector o una actividad empresarial si se determina que estos son una parte fundamental de la actividad comercial del beneficiario final respectivamente en relación con sus ingresos brutos, sus beneficios o su clientela. En cualquier caso, los ingresos brutos generados por el sector o la actividad concretos no deberán superar el 50 % de los ingresos brutos.

(50)

Excepto en el caso de: a) activos y actividades relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (2021/C58/01); y b) actividades y activos con arreglo al inciso ii) para los que el uso de combustibles fósiles sea temporal y técnicamente inevitable para la transición en un plazo oportuno hacia un funcionamiento libre de combustibles fósiles.

(51)

Se incluyen las actividades y los activos en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con los cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a generar no se situarán por debajo de los valores de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los valores de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. valores de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión para actividades incluidas en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, tal como se establece en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión.

(52)

Los vehículos contaminantes se definen como vehículos de emisión distinta de cero.

(53)

Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, donde dichas acciones tienen el propósito de aumentar la eficiencia energética, capturar gases de escape para almacenamiento o uso o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no den lugar a un aumento de la capacidad de procesamiento de residuos de las plantas o a una extensión de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.

(54)

Excepto en el caso de: a) activos y actividades relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (2021/C58/01); y b) actividades y activos con arreglo al inciso ii) para los que el uso de combustibles fósiles sea temporal y técnicamente inevitable para la transición en un plazo oportuno hacia un funcionamiento libre de combustibles fósiles.

(55)

Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los valores de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. valores de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión para actividades incluidas en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, tal como se establece en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión. 

(56)

Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, donde dichas acciones tienen el propósito de aumentar la eficiencia energética, capturar gases de escape para almacenamiento o uso o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no den lugar a un aumento de la capacidad de procesamiento de residuos de las plantas o a una extensión de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.

(57)

Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, donde dichas acciones tienen el propósito de aumentar la eficiencia en el uso de los recursos, capturar gases de escape para almacenamiento o uso o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no den lugar a un aumento de la capacidad de procesamiento de residuos de las plantas o a una extensión de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.

(58)

La Directiva 2013/34/UE fue modificada por la Directiva (UE) 2022/2464 sobre la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas.

(59)

Excepto en el caso de: a) proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (2021/C58/01); y b) actividades y activos con arreglo al inciso ii) para los que el uso de combustibles fósiles sea temporal y técnicamente inevitable para la transición en un plazo oportuno hacia un funcionamiento libre de combustibles fósiles, cuya eliminación progresiva con el tiempo sea total.

(60)

Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los valores de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. valores de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión para actividades incluidas en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, tal como se establece en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión.

(61)

Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, donde dichas acciones tienen el propósito de aumentar la eficiencia energética, capturar gases de escape para almacenamiento o uso o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no den lugar a un aumento de la capacidad de procesamiento de residuos de las plantas o a una extensión de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.

(62)

Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, donde dichas acciones tienen el propósito de aumentar la eficiencia en el uso de los recursos, capturar gases de escape para almacenamiento o uso o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no den lugar a un aumento de la capacidad de procesamiento de residuos de las plantas o a una extensión de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.

(63)

Los beneficiarios finales de préstamos, préstamos participativos, bonos de proyecto, garantías o instrumentos equivalentes asociados a proyectos específicos deberán proporcionar una justificación del ámbito de intervención seleccionado para cada proyecto apoyado, así como una descripción del proyecto. Para calcular la contribución climática, en el caso del capital, del cuasicapital, de los bonos corporativos o de los instrumentos equivalentes no destinados a proyectos concretos, se deberán emplear los criterios que exijan que al menos el 90 % de los ingresos del beneficiario durante el ejercicio financiero anterior o los futuros ingresos conforme al plan de negocio procedan de una actividad que cumpla con los criterios pertinentes de los ámbitos de intervención aplicables del anexo VI del Reglamento del MRR. Los beneficiarios finales del capital, del cuasicapital, de los bonos corporativos o de los instrumentos equivalentes no destinados a proyectos concretos proporcionarán una justificación sobre los ámbitos de intervención seleccionados. La entidad ejecutora deberá presentar asimismo al Estado miembro un informe semestral sobre la ejecución de cada proyecto o actividad.

(64)

Excepto en el caso de: a) activos y actividades relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (2021/C58/01); y b) actividades y activos con arreglo al inciso ii) para los que el uso de combustibles fósiles sea temporal y técnicamente inevitable para la transición en un plazo oportuno hacia un funcionamiento libre de combustibles fósiles. 

(65)

Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los valores de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. valores de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión para actividades incluidas en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, tal como se establece en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión. 

(66)

Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, donde dichas acciones tienen el propósito de aumentar la eficiencia energética, capturar gases de escape para almacenamiento o uso o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no den lugar a un aumento de la capacidad de procesamiento de residuos de las plantas o a una extensión de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.

(67)

Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, donde dichas acciones tienen el propósito de aumentar la eficiencia en el uso de los recursos, capturar gases de escape para almacenamiento o uso o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no den lugar a un aumento de la capacidad de procesamiento de residuos de las plantas o a una extensión de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.

(68)

La Directiva 2013/34/UE fue modificada por la Directiva (UE) 2022/2464 sobre la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas.

(69)

Excepto en el caso de: a) activos y actividades relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (2021/C58/01); y b) actividades y activos con arreglo al inciso ii) para los que el uso de combustibles fósiles sea temporal y técnicamente inevitable para la transición en un plazo oportuno hacia un funcionamiento libre de combustibles fósiles. 

(70)

Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los valores de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. valores de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión para actividades incluidas en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, tal como se establece en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión.

(71)

Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, donde dichas acciones tienen el propósito de aumentar la eficiencia energética, capturar gases de escape para almacenamiento o uso o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no den lugar a un aumento de la capacidad de procesamiento de residuos de las plantas o a una extensión de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.

(72)

Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, donde dichas acciones tienen el propósito de aumentar la eficiencia en el uso de los recursos, capturar gases de escape para almacenamiento o uso o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no den lugar a un aumento de la capacidad de procesamiento de residuos de las plantas o a una extensión de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.

(73)

La Directiva 2013/34/UE fue modificada por la Directiva (UE) 2022/2464 sobre la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas.

(74)

Excepto en el caso de: a) proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (2021/C58/01); y b) actividades y activos con arreglo al inciso ii) para los que el uso de combustibles fósiles sea temporal y técnicamente inevitable para la transición en un plazo oportuno hacia un funcionamiento libre de combustibles fósiles, cuya eliminación progresiva con el tiempo sea total.

(75)

 Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los valores de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. valores de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión para actividades incluidas en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, tal como se establece en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión. 

(76)

 Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, donde dichas acciones tienen el propósito de aumentar la eficiencia energética, capturar gases de escape para almacenamiento o uso o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no den lugar a un aumento de la capacidad de procesamiento de residuos de las plantas o a una extensión de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta. 

(77)

 Esta exclusión no se aplicará a las actuaciones en el marco de esta medida en las instalaciones de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando las acciones en el marco de esta medida tengan por objeto aumentar la eficiencia energética o retroadaptar a las operaciones de reciclado de residuos separados a biorresiduos de compost y digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que dichas acciones en el marco de esta medida no den lugar a un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las instalaciones o a una ampliación de la vida útil de las instalaciones; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta. 

(78)

Para calcular la contribución climática, en el caso del capital, del cuasicapital, de los bonos corporativos o de los instrumentos equivalentes no destinados a proyectos concretos, se deberán emplear los criterios que exijan que al menos el 90 % de los ingresos del beneficiario durante el ejercicio financiero anterior o los futuros ingresos conforme al plan de negocio procedan de una actividad que cumpla con los criterios pertinentes de los ámbitos de intervención aplicables del anexo VII del Reglamento del MRR.

(79)

Grupo de cooperación SRI, Cybersecurity of 5G Networks. EU Toolbox of risk mitigation measures, enero de 2020, https://ec.europa.eu/newsroom/dae/document.cfm?doc_id=64468

(80)

Reglamento (UE) n.º 2021/697 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo de Defensa

(81)

Reglamento (UE) 2021/696, por el que se crean el Programa Espacial de la Unión y la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial

(82)

Excepto en el caso de: a) activos y actividades relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (2021/C58/01); y b) actividades y activos con arreglo al inciso ii) para los que el uso de combustibles fósiles sea temporal y técnicamente inevitable para la transición en un plazo oportuno hacia un funcionamiento libre de combustibles fósiles.

(83)

Se incluyen las actividades y los activos en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con los cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a generar no se situarán por debajo de los valores de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los valores de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. valores de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión para actividades incluidas en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, tal como se establece en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión.

(84)

Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, donde dichas acciones tienen el propósito de aumentar la eficiencia energética, capturar gases de escape para almacenamiento o uso o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no den lugar a un aumento de la capacidad de procesamiento de residuos de las plantas o a una extensión de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.

(85)

Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, donde dichas acciones tienen el propósito de aumentar la eficiencia en el uso de los recursos, capturar gases de escape para almacenamiento o uso o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no den lugar a un aumento de la capacidad de procesamiento de residuos de las plantas o a una extensión de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.

(86)

Se considera que los beneficiarios finales «se centran principalmente» en un sector o una actividad empresarial si se determina que estos son una parte fundamental de la actividad comercial del beneficiario final respectivamente en relación con sus ingresos brutos, sus beneficios o su clientela. En cualquier caso, los ingresos brutos generados por el sector o la actividad concretos no deberán superar el 50 % de los ingresos brutos.

(87)

Excepto en el caso de: a) activos y actividades relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (2021/C58/01); y b) actividades y activos con arreglo al inciso ii) para los que el uso de combustibles fósiles sea temporal y técnicamente inevitable para la transición en un plazo oportuno hacia un funcionamiento libre de combustibles fósiles.

(88)

Se incluyen las actividades y los activos en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con los cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a generar no se situarán por debajo de los valores de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los valores de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. valores de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión para actividades incluidas en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, tal como se establece en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión.

(89)

Los vehículos contaminantes se definen como vehículos de emisión distinta de cero.

(90)

Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, donde dichas acciones tienen el propósito de aumentar la eficiencia energética, capturar gases de escape para almacenamiento o uso o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no den lugar a un aumento de la capacidad de procesamiento de residuos de las plantas o a una extensión de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.

(91)

Excepto en el caso de: a) activos y actividades relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (2021/C58/01); y b) actividades y activos con arreglo al inciso ii) para los que el uso de combustibles fósiles sea temporal y técnicamente inevitable para la transición en un plazo oportuno hacia un funcionamiento libre de combustibles fósiles.

(92)

Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los valores de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. valores de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión para actividades incluidas en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, tal como se establece en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión.

(93)

Excepto en el caso de: a) activos y actividades relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (2021/C58/01); y b) actividades y activos con arreglo al inciso ii) para los que el uso de combustibles fósiles sea temporal y técnicamente inevitable para la transición en un plazo oportuno hacia un funcionamiento libre de combustibles fósiles.

(94)

Se incluyen las actividades y los activos en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con los cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a generar no se situarán por debajo de los valores de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los valores de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. valores de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión para actividades incluidas en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, tal como se establece en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión.

(95)

Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, donde dichas acciones tienen el propósito de aumentar la eficiencia energética, capturar gases de escape para almacenamiento o uso o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no den lugar a un aumento de la capacidad de procesamiento de residuos de las plantas o a una extensión de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.

(96)

Esta exclusión no se aplicará a las actuaciones en el marco de esta medida en las instalaciones de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando las acciones en el marco de esta medida tengan por objeto aumentar la eficiencia energética o retroadaptar a las operaciones de reciclado de residuos separados a biorresiduos de compost y digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que dichas acciones en el marco de esta medida no den lugar a un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las instalaciones o a una ampliación de la vida útil de las instalaciones; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.

(97)

La Directiva 2013/34/UE fue modificada por la Directiva (UE) 2022/2464 sobre la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas.

(98)

Excepto en el caso de: a) proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (2021/C58/01); y b) actividades y activos con arreglo al inciso ii) para los que el uso de combustibles fósiles sea temporal y técnicamente inevitable para la transición en un plazo oportuno hacia un funcionamiento libre de combustibles fósiles, cuya eliminación progresiva con el tiempo sea total.

(99)

Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los valores de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. valores de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión para actividades incluidas en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, tal como se establece en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión.

(100)

Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, donde dichas acciones tienen el propósito de aumentar la eficiencia energética, capturar gases de escape para almacenamiento o uso o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no den lugar a un aumento de la capacidad de procesamiento de residuos de las plantas o a una extensión de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.

(101)

Esta exclusión no se aplicará a las actuaciones en el marco de esta medida en las instalaciones de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando las acciones en el marco de esta medida tengan por objeto aumentar la eficiencia energética o retroadaptar a las operaciones de reciclado de residuos separados a biorresiduos de compost y digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que dichas acciones en el marco de esta medida no den lugar a un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las instalaciones o a una ampliación de la vida útil de las instalaciones; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.

(102)

Los beneficiarios finales de préstamos, préstamos participativos, bonos de proyecto, garantías o instrumentos equivalentes asociados a proyectos específicos deberán proporcionar una justificación del ámbito de intervención seleccionado para cada proyecto apoyado, así como una descripción del proyecto. Para calcular la contribución climática, en el caso del capital, del cuasicapital, de los bonos corporativos o de los instrumentos equivalentes no destinados a proyectos concretos, se deberán emplear los criterios que exijan que al menos el 90 % de los ingresos del beneficiario durante el ejercicio financiero anterior o los futuros ingresos conforme al plan de negocio procedan de una actividad que cumpla con los criterios pertinentes de los ámbitos de intervención aplicables del anexo VI del Reglamento del MRR. Los beneficiarios finales del capital, del cuasicapital, de los bonos corporativos o de los instrumentos equivalentes no destinados a proyectos concretos proporcionarán una justificación sobre los ámbitos de intervención seleccionados. La entidad ejecutora deberá presentar asimismo al Estado miembro un informe semestral sobre la ejecución de cada proyecto o actividad.

(103)

Excepto en el caso de: a) proyectos relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (2021/C58/01); y b) actividades y activos con arreglo al inciso ii) para los que el uso de combustibles fósiles sea temporal y técnicamente inevitable para la transición en un plazo oportuno hacia un funcionamiento libre de combustibles fósiles.

(104)

Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los valores de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. valores de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión para actividades incluidas en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, tal como se establece en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión.

(105)

Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, donde dichas acciones tienen el propósito de aumentar la eficiencia energética, capturar gases de escape para almacenamiento o uso o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no den lugar a un aumento de la capacidad de procesamiento de residuos de las plantas o a una extensión de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.

(106)

Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.

(107)

Excepto en el caso de: a) activos y actividades relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (2021/C58/01); y b) actividades y activos con arreglo al inciso ii) para los que el uso de combustibles fósiles sea temporal y técnicamente inevitable para la transición en un plazo oportuno hacia un funcionamiento libre de combustibles fósiles.

(108)

Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los valores de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. valores de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión para actividades incluidas en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, tal como se establece en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión. 

(109)

Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, donde dichas acciones tienen el propósito de aumentar la eficiencia energética, capturar gases de escape para almacenamiento o uso o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no den lugar a un aumento de la capacidad de procesamiento de residuos de las plantas o a una extensión de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta. 

(110)

Esta exclusión no se aplicará a las actuaciones en el marco de esta medida en las instalaciones de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando las acciones en el marco de esta medida tengan por objeto aumentar la eficiencia energética o retroadaptar a las operaciones de reciclado de residuos separados a biorresiduos de compost y digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que dichas acciones en el marco de esta medida no den lugar a un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las instalaciones o a una ampliación de la vida útil de las instalaciones; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta. 

(111)

Se considera que los beneficiarios finales «se centran principalmente» en un sector o una actividad empresarial si se determina que estos son una parte fundamental de la actividad comercial del beneficiario final respectivamente en relación con sus ingresos brutos, sus beneficios o su clientela. En cualquier caso, los ingresos brutos generados por el sector o la actividad concretos no deberán superar el 50 % de los ingresos brutos.

(112)

Excepto en el caso de: a) activos y actividades relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (2021/C58/01); y b) actividades y activos con arreglo al inciso ii) para los que el uso de combustibles fósiles sea temporal y técnicamente inevitable para la transición en un plazo oportuno hacia un funcionamiento libre de combustibles fósiles.

(113)

Se incluyen las actividades y los activos en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con los cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a generar no se situarán por debajo de los valores de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los valores de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. valores de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión para actividades incluidas en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, tal como se establece en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión.

(114)

Los vehículos contaminantes se definen como vehículos de emisión distinta de cero.

(115)

Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, donde dichas acciones tienen el propósito de aumentar la eficiencia energética, capturar gases de escape para almacenamiento o uso o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no den lugar a un aumento de la capacidad de procesamiento de residuos de las plantas o a una extensión de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.

(116)

Para calcular la contribución digital, en el caso del capital, del cuasicapital, de los bonos corporativos o de los instrumentos equivalentes no destinados a proyectos concretos, la política de inversión exigirá que al menos el 90 % de los ingresos del beneficiario durante el ejercicio financiero anterior o los futuros ingresos conforme al plan de negocio procedan de una actividad acorde a los campos de intervención aplicables del anexo VII del Reglamento del MRR.

(117)

Excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (2021/C58/01).

(118)

Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los valores de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. valores de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión para actividades incluidas en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, tal como se establece en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión.

(119)

Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, donde dichas acciones tienen el propósito de aumentar la eficiencia energética, capturar gases de escape para almacenamiento o uso o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no den lugar a un aumento de la capacidad de procesamiento de residuos de las plantas o a una extensión de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.

(120)

Esta exclusión no se aplicará a las actuaciones en el marco de esta medida en las instalaciones de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando las acciones en el marco de esta medida tengan por objeto aumentar la eficiencia energética o retroadaptar a las operaciones de reciclado de residuos separados a biorresiduos de compost y digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que dichas acciones en el marco de esta medida no den lugar a un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las instalaciones o a una ampliación de la vida útil de las instalaciones; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.

(121)

Excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (2021/C58/01).

(122)

Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los valores de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. valores de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión para actividades incluidas en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, tal como se establece en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión.

(123)

Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, donde dichas acciones tienen el propósito de aumentar la eficiencia energética, capturar gases de escape para almacenamiento o uso o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no den lugar a un aumento de la capacidad de procesamiento de residuos de las plantas o a una extensión de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.

(124)

Esta exclusión no se aplicará a las actuaciones en el marco de esta medida en las instalaciones de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando las acciones en el marco de esta medida tengan por objeto aumentar la eficiencia energética o retroadaptar a las operaciones de reciclado de residuos separados a biorresiduos de compost y digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que dichas acciones en el marco de esta medida no den lugar a un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las instalaciones o a una ampliación de la vida útil de las instalaciones; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.

(125)

  Excepto en el caso de: a) proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (2021/C58/01); y b) actividades y activos con arreglo al inciso ii) para los que el uso de combustibles fósiles sea temporal y técnicamente inevitable para la transición en un plazo oportuno hacia un funcionamiento libre de combustibles fósiles.

(126)

 Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los valores de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. valores de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión para actividades incluidas en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, tal como se establece en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión.

(127)

Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, donde dichas acciones tienen el propósito de aumentar la eficiencia energética, capturar gases de escape para almacenamiento o uso o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no den lugar a un aumento de la capacidad de procesamiento de residuos de las plantas o a una extensión de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.

(128)

 Esta exclusión no se aplicará a las actuaciones en el marco de esta medida en las instalaciones de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando las acciones en el marco de esta medida tengan por objeto aumentar la eficiencia energética o retroadaptar a las operaciones de reciclado de residuos separados a biorresiduos de compost y digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que dichas acciones en el marco de esta medida no den lugar a un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las instalaciones o a una ampliación de la vida útil de las instalaciones; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.  

(129)

 Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los valores de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. valores de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión para actividades incluidas en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, tal como se establece en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión.

(130)

Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, donde dichas acciones tienen el propósito de aumentar la eficiencia energética, capturar gases de escape para almacenamiento o uso o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no den lugar a un aumento de la capacidad de procesamiento de residuos de las plantas o a una extensión de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.

(131)

 Esta exclusión no se aplicará a las actuaciones en el marco de esta medida en las instalaciones de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando las acciones en el marco de esta medida tengan por objeto aumentar la eficiencia energética o retroadaptar a las operaciones de reciclado de residuos separados a biorresiduos de compost y digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que dichas acciones en el marco de esta medida no den lugar a un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las instalaciones o a una ampliación de la vida útil de las instalaciones; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.  

(132)

Excepto en el caso de: a) activos y actividades relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (2021/C58/01); y b) actividades y activos con arreglo al inciso ii) para los que el uso de combustibles fósiles sea temporal y técnicamente inevitable para la transición en un plazo oportuno hacia un funcionamiento libre de combustibles fósiles.

(133)

Se incluyen las actividades y los activos en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con los cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a generar no se situarán por debajo de los valores de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los valores de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. valores de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión para actividades incluidas en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, tal como se establece en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión.

(134)

Se considera que los beneficiarios finales «se centran principalmente» en un sector o una actividad empresarial si se determina que estos son una parte fundamental de la actividad comercial del beneficiario final respectivamente en relación con sus ingresos brutos, sus beneficios o su clientela. En cualquier caso, los ingresos brutos generados por el sector o la actividad concretos no deberán superar el 50 % de los ingresos brutos.

(135)

Excepto en el caso de: a) activos y actividades relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (2021/C58/01); y b) actividades y activos con arreglo al inciso ii) para los que el uso de combustibles fósiles sea temporal y técnicamente inevitable para la transición en un plazo oportuno hacia un funcionamiento libre de combustibles fósiles.

(136)

Se incluyen las actividades y los activos en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con los cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a generar no se situarán por debajo de los valores de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los valores de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. valores de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión para actividades incluidas en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, tal como se establece en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión.

(137)

Los vehículos contaminantes se definen como vehículos de emisión distinta de cero.

(138)

Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, donde dichas acciones tienen el propósito de aumentar la eficiencia energética, capturar gases de escape para almacenamiento o uso o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no den lugar a un aumento de la capacidad de procesamiento de residuos de las plantas o a una extensión de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.

(139)

Excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (2021/C58/01).

(140)

Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los valores de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. valores de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión para actividades incluidas en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, tal como se establece en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión.

(141)

Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, donde dichas acciones tienen el propósito de aumentar la eficiencia energética, capturar gases de escape para almacenamiento o uso o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no den lugar a un aumento de la capacidad de procesamiento de residuos de las plantas o a una extensión de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.

(142)

Esta exclusión no se aplicará a las actuaciones en el marco de esta medida en las instalaciones de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando las acciones en el marco de esta medida tengan por objeto aumentar la eficiencia energética o retroadaptar a las operaciones de reciclado de residuos separados a biorresiduos de compost y digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que dichas acciones en el marco de esta medida no den lugar a un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las instalaciones o a una ampliación de la vida útil de las instalaciones; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.

(143)

Para calcular la contribución climática, en el caso del capital, del cuasicapital, de los bonos corporativos o de los instrumentos equivalentes no destinados a proyectos concretos, se deberán emplear los criterios que exijan que al menos el 90 % de los ingresos del beneficiario durante el ejercicio financiero anterior o los futuros ingresos conforme al plan de negocio procedan de una actividad que cumpla con los criterios pertinentes de los ámbitos de intervención aplicables del anexo VII del Reglamento del MRR.

(144)

Las recomendaciones del Pacto de Toledo se publicaron en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el 10 de noviembre de 2020: https://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/D/BOCG-14-D-175.PDF .

(145)

Se considera que los beneficiarios finales «se centran principalmente» en un sector o una actividad empresarial si se determina que estos son una parte fundamental de la actividad comercial del beneficiario final respectivamente en relación con sus ingresos brutos, sus beneficios o su clientela. En cualquier caso, los ingresos brutos generados por el sector o la actividad concretos no deberán superar el 50 % de los ingresos brutos.

(146)

Excepto en el caso de a) activos y actividades relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (2021/C58/01); y b) actividades y activos con arreglo al inciso ii) para los que el uso de combustibles fósiles sea temporal y técnicamente inevitable para la transición en un plazo oportuno hacia un funcionamiento libre de combustibles fósiles.

(147)

Se incluyen las actividades y los activos en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con los cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a generar no se situarán por debajo de los valores de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los valores de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. valores de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión para actividades incluidas en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, tal como se establece en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión.

(148)

Los vehículos contaminantes se definen como vehículos de emisión distinta de cero.

(149)

Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, donde dichas acciones tienen el propósito de aumentar la eficiencia energética, capturar gases de escape para almacenamiento o uso o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no den lugar a un aumento de la capacidad de procesamiento de residuos de las plantas o a una extensión de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.

(150)

Los beneficiarios finales asociados a proyectos específicos deberán proporcionar una justificación del ámbito de intervención seleccionado para cada proyecto apoyado, así como una descripción del proyecto, a efectos de calcular la contribución al clima. Para calcular la contribución climática, en el caso del capital, del cuasicapital, de los bonos corporativos o de los instrumentos equivalentes no destinados a proyectos concretos, se deberán emplear los criterios que exijan que al menos el 90 % de los ingresos del beneficiario durante el ejercicio financiero anterior o los futuros ingresos conforme al plan de negocio procedan de una actividad que cumpla con los criterios pertinentes de los ámbitos de intervención aplicables del anexo VI del Reglamento del MRR. Los beneficiarios finales del capital, del cuasicapital, de los bonos corporativos o de los instrumentos equivalentes no destinados a proyectos concretos proporcionarán una justificación sobre los ámbitos de intervención seleccionados. La entidad ejecutora deberá presentar asimismo al Estado miembro un informe semestral sobre la ejecución de cada proyecto o actividad.

(151)

Excepto: a) los proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (2021/C58/01); y b) actividades y activos con arreglo al inciso ii) para los que el uso de combustibles fósiles sea temporal y técnicamente inevitable para la transición en un plazo oportuno hacia un funcionamiento libre de combustibles fósiles.

(152)

Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los valores de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. valores de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión para actividades incluidas en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, tal como se establece en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión.

(153)

Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, donde dichas acciones tienen el propósito de aumentar la eficiencia energética, capturar gases de escape para almacenamiento o uso o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no den lugar a un aumento de la capacidad de procesamiento de residuos de las plantas o a una extensión de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.

(154)

Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, donde dichas acciones tienen el propósito de aumentar la eficiencia en el uso de los recursos, capturar gases de escape para almacenamiento o uso o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no den lugar a un aumento de la capacidad de procesamiento de residuos de las plantas o a una extensión de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.

(155)

Se considera que los beneficiarios finales «se centran principalmente» en un sector o una actividad empresarial si se determina que estos son una parte fundamental de la actividad comercial del beneficiario final respectivamente en relación con sus ingresos brutos, sus beneficios o su clientela. En cualquier caso, los ingresos brutos generados por el sector o la actividad concretos no deberán superar el 50 % de los ingresos brutos.

(156)

Excepto en el caso de a) activos y actividades relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (2021/C58/01); y b) actividades y activos con arreglo al inciso ii) para los que el uso de combustibles fósiles sea temporal y técnicamente inevitable para la transición en un plazo oportuno hacia un funcionamiento libre de combustibles fósiles.

(157)

Se incluyen las actividades y los activos en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con los cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a generar no se situarán por debajo de los valores de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los valores de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. valores de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión para actividades incluidas en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, tal como se establece en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión.

(158)

Los vehículos contaminantes se definen como vehículos de emisión distinta de cero.

(159)

Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, donde dichas acciones tienen el propósito de aumentar la eficiencia energética, capturar gases de escape para almacenamiento o uso o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no den lugar a un aumento de la capacidad de procesamiento de residuos de las plantas o a una extensión de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.

(160)

 Los beneficiarios finales asociados a proyectos específicos deberán proporcionar una justificación del ámbito de intervención seleccionado para cada proyecto apoyado, así como una descripción del proyecto, a efectos de calcular la contribución al clima. Para calcular la contribución climática, en el caso del capital, del cuasicapital, de los bonos corporativos o de los instrumentos equivalentes no destinados a proyectos concretos, se deberán emplear los criterios que exijan que al menos el 90 % de los ingresos del beneficiario durante el ejercicio financiero anterior o los futuros ingresos conforme al plan de negocio procedan de una actividad que cumpla con los criterios pertinentes de los ámbitos de intervención aplicables del anexo VI del Reglamento del MRR. Los beneficiarios finales del capital, del cuasicapital, de los bonos corporativos o de los instrumentos equivalentes no destinados a proyectos concretos proporcionarán una justificación sobre los ámbitos de intervención seleccionados. La entidad ejecutora deberá presentar asimismo al Estado miembro un informe semestral sobre la ejecución de cada proyecto o actividad.

(161)

Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los valores de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. valores de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión para actividades incluidas en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, tal como se establece en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión.

(162)

Excepto en el caso de: a) proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (2021/C58/01); y b) actividades y activos con arreglo al inciso i) para los que el uso de combustibles fósiles sea temporal y técnicamente inevitable para la transición en un plazo oportuno hacia un funcionamiento libre de combustibles fósiles.  

(163)

Los beneficiarios finales de préstamos, préstamos participativos, bonos de proyecto, garantías o instrumentos equivalentes asociados a proyectos específicos deberán proporcionar una justificación del ámbito de intervención seleccionado para cada proyecto apoyado, así como una descripción del proyecto. La entidad ejecutora deberá presentar asimismo al Estado miembro un informe semestral sobre la ejecución de cada proyecto o actividad.

(164)

Excepto en el caso de: a) activos y actividades relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (2021/C58/01); y b) actividades y activos con arreglo al inciso ii) para los que el uso de combustibles fósiles sea temporal y técnicamente inevitable para la transición en un plazo oportuno hacia un funcionamiento libre de combustibles fósiles.

(165)

Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los valores de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. valores de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión para actividades incluidas en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, tal como se establece en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión. 

(166)

Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, donde dichas acciones tienen el propósito de aumentar la eficiencia energética, capturar gases de escape para almacenamiento o uso o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no den lugar a un aumento de la capacidad de procesamiento de residuos de las plantas o a una extensión de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta. 

(167)

Esta exclusión no se aplicará a las actuaciones en el marco de esta medida en las instalaciones de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando las acciones en el marco de esta medida tengan por objeto aumentar la eficiencia energética o retroadaptar a las operaciones de reciclado de residuos separados a biorresiduos de compost y digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que dichas acciones en el marco de esta medida no den lugar a un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las instalaciones o a una ampliación de la vida útil de las instalaciones; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta. 

(168)

La entidad ejecutora deberá presentar asimismo al Estado miembro un informe semestral sobre la ejecución de cada proyecto o actividad.

(169)

Excepto en el caso de a) activos y actividades relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (2021/C58/01); b) actividades y activos con arreglo al inciso ii) para los que el uso de combustibles fósiles sea temporal y técnicamente inevitable para la transición en un plazo oportuno hacia un funcionamiento libre de combustibles fósiles; c) aeronaves utilizadas para fines de protección civil o de extinción de incendios y vehículos especiales con el menor impacto ambiental posible en el sector.

(170)

Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los valores de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. valores de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión para actividades incluidas en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, tal como se establece en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión. 

(171)

Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, donde dichas acciones tienen el propósito de aumentar la eficiencia energética, capturar gases de escape para almacenamiento o uso o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no den lugar a un aumento de la capacidad de procesamiento de residuos de las plantas o a una extensión de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta. 

(172)

Esta exclusión no se aplicará a las actuaciones en el marco de esta medida en las instalaciones de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando las acciones en el marco de esta medida tengan por objeto aumentar la eficiencia energética o retroadaptar a las operaciones de reciclado de residuos separados a biorresiduos de compost y digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que dichas acciones en el marco de esta medida no den lugar a un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las instalaciones o a una ampliación de la vida útil de las instalaciones; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta. 

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