COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 17.12.2025
COM(2025) 989 final
2025/0419(COD)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/956 para ampliar su ámbito de aplicación a las mercancías transformadas e incorporar medidas contra la elusión
(Texto pertinente a efectos del EEE)
{SEC(2025) 989 final} - {SWD(2025) 987 final} - {SWD(2025) 988 final} - {SWD(2025) 989 final}
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Razones y objetivos de la propuesta
El Reglamento (UE) 2023/956 por el que se establece un Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono («el Reglamento MAFC») entró en vigor el 1 de octubre de 2023. Con el MAFC se evita que la ambición climática de la UE se vea menoscabada por la fuga de carbono, que es lo que ocurre cuando empresas de la UE trasladan la producción de mercancías intensivas en carbono a terceros países con políticas climáticas menos exigentes, o cuando se sustituyen productos de la UE por productos importados más baratos pero más intensivos en carbono. Por tanto, la fuga de carbono hace que, en vez de producirse la buscada reducción de las emisiones de carbono a nivel mundial, las emisiones se desplacen a terceros países. El MAFC responde a este riesgo sometiendo las mercancías intensivas en carbono importadas en la UE a un precio del carbono equivalente al que se enfrentan los productores de la UE bajo el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE («el RCDE de la UE»). En enero de 2026, tras un período transitorio que comenzó en octubre de 2023, el MAFC entra en su siguiente fase, en la que se pasará paulatinamente al cobro de un precio del carbono por las emisiones implícitas asociadas a las importaciones.
Esta propuesta legislativa tiene por objetivo general que el MAFC sea más eficaz y, en consecuencia, contribuya a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y a la lucha contra el cambio climático a nivel mundial.
Para una aplicación eficaz del MAFC, se propone modificar su Reglamento para hacer frente a tres problemas principales. En primer lugar, se propone ampliar el ámbito de aplicación del MAFC para cubrir el riesgo de fuga de carbono asociado a los productos situados en fases posteriores de la cadena de valor asociada a los productos siderúrgicos y de aluminio actualmente sujetos al MAFC. En segundo lugar, la propuesta contiene medidas contra los intentos de evitar el cumplimiento de las obligaciones del MAFC. En tercer lugar, al objeto de fomentar la descarbonización de las importaciones eléctricas, se propone mejorar las reglas técnicas para la atribución de las emisiones a la electricidad. Además, la propuesta contiene una serie de pequeñas simplificaciones y mejoras que son necesarias en la aplicación del mecanismo y permiten la creación de una zona MAFC integrada con los países AELC del EEE.
En la actualidad, el MAFC se aplica a un conjunto tasado de bienes consistentes en materiales básicos que se especifica en el anexo I del Reglamento MAFC (aluminio, cemento, electricidad, abonos, hidrógeno y fundición, hierro y acero) y a menudo sirven de insumo intermedio más allá de los eslabones iniciales de la cadena de valor (la fabricación de productos transformados). Por dos motivos, los fabricantes de estos productos transformados situados en la UE se enfrentan a un aumento de costes, lo que podría incentivar su deslocalización y la consecuente «exportación» de las emisiones de la UE al extranjero, con lo cual la política climática de la UE perdería toda su eficacia: por un lado, se prevé un aumento del coste de los materiales básicos producidos en la UE debido al planteamiento más ambicioso de la UE en materia climática y la eliminación progresiva de los derechos de emisión gratuitos del RCDE de la UE; y por otro lado, está previsto que la introducción progresiva del MAFC redunde en una subida del coste de importar los materiales básicos incluidos en su ámbito. Como consecuencia de este doble aumento, el importe total de los costes del carbono a los que se enfrentan los fabricantes de productos transformados situados en la UE se aleja cada vez más de los costes de carbono a los que se enfrentan sus homólogos de terceros países, lo que, en determinados productos transformados, se traduce en un riesgo importante de fuga de carbono.
Reconociendo este riesgo, el artículo 30, apartado 3, del Reglamento MAFC exige a la Comisión que identifique los productos transformados que presentan riesgo de fuga de carbono para su posible inclusión en el ámbito de aplicación del MAFC. En su Plan de Acción para el Acero y los Metales, la Comisión fija el objetivo de ampliar el ámbito de aplicación del MAFC, sobre todo los productos transformados con utilización intensiva de acero y aluminio, por lo que la presente propuesta contempla la incorporación de varios de estos productos transformados al ámbito de aplicación del MAFC, basada en una evaluación de los productos con mayor riesgo de fuga de carbono y en los que las mercancías MAFC tienen un peso importante. En el informe de revisión de la Comisión previsto en el artículo 30, apartado 2, del Reglamento MAFC se contempla la posibilidad de incorporar también productos transformados de otros sectores del MAFC, concretamente los de cemento, abonos e hidrógeno, posibilidad que se valorará en una futura revisión de la normativa.
En el Plan de Acción para el Acero y los Metales se insiste también en la importancia de tomar medidas para impedir la posibilidad de eludir o evitar el cumplimiento del MAFC, que puede socavar su eficacia en la prevención del riesgo de fuga de carbono. El marco con el que se cuenta en la actualidad para obligar al cumplimiento del MAFC ya incluye, entre otras salvaguardias antielusión, medidas contra el riesgo de mala clasificación o infradeclaración de mercancías. Sin embargo, durante el período transitorio, varias partes interesadas (entre ellas, autoridades competentes nacionales, autoridades aduaneras y asociaciones empresariales, además de las propias empresas) han expresado dudas sobre la suficiencia de las salvaguardias del Reglamento MAFC contra el riesgo de declaración falsa de la intensidad de las emisiones y el riesgo de prácticas abusivas. La presente propuesta contiene disposiciones concebidas para prevenir estos riesgos.
De la experiencia en la aplicación práctica del MAFC durante el período transitorio y las observaciones recibidas de las partes interesadas, se constata que las importaciones eléctricas están sometidas a una regulación demasiado rígida. En particular, en el marco actual no se da suficiente reconocimiento a los avances logrados por los productores eléctricos de terceros países en la descarbonización de sus actividades de generación, lo que ejerce un efecto disuasorio en el comercio de electricidad y significa que estos productores tienen pocos incentivos para reducir sus emisiones. Estos defectos derivan de dos factores principales. En primer lugar, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento MAFC, los valores por defecto de las emisiones de las importaciones eléctricas solo reflejan la electricidad producida a partir de combustibles fósiles, por lo que se podría estar sobrevalorando el contenido en carbono de la electricidad procedente de los terceros países que exportan electricidad relativamente limpia a la UE. En segundo lugar, resulta muy difícil en la práctica satisfacer las condiciones para declarar las emisiones reales de la electricidad. La presente propuesta contiene disposiciones destinadas a resolver estos problemas.
Por último, esta propuesta también contiene algunas mejoras menores en la aplicación del mecanismo. Por ejemplo, ofrece a las autoridades competentes nacionales mayores posibilidades de exigir garantías, aclara que los titulares pueden dar a conocer los datos de emisiones verificados a otros titulares, y simplifica la obligación de mantenimiento de registros que recae sobre el declarante autorizado a efectos del MAFC.
•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
La presente propuesta, que tiene por objeto mejorar la eficacia del MAFC, ayudará a la Unión a cumplir sus ambiciosos objetivos climáticos. La Legislación europea sobre el clima impone a la UE el objetivo vinculante de conseguir la neutralidad climática de aquí al año 2050 y de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero para que en 2030 sean inferiores a los niveles de 1990 en al menos un 55 %. Este mismo año la Comisión ha propuesto otro objetivo adicional: reducir las emisiones netas de gases de efecto invernadero en un 90 % para el año 2040. Cabe prever que, con la reducción prevista en el número total de derechos de emisión del RCDE de la UE, el precio del carbono pagado por las emisiones en la UE aumentará, haciendo que sea aún más necesario contar con unos instrumentos eficaces y fiables para hacer frente al riesgo de fuga de carbono. Al aumentar la diferencia entre los costes pagados por los productores en la UE y en terceros países, hay más riesgo de que la fuga de carbono se desplace a eslabones posteriores de la cadena y también de que se eluda o evite el cumplimiento.
La presente propuesta se enmarca en un esfuerzo más amplio por reforzar la eficacia del MAFC. Partiendo de la base sentada por las modificaciones obradas por el Reglamento (UE) 2025/2083 en lo que respecta a la simplificación y el afianzamiento del MAFC, esta propuesta simplifica aún más el mecanismo sin merma de su objetivo medioambiental; por ejemplo, se mejoran las normas que rigen el empleo de valores por defecto en las importaciones de electricidad, haciendo al mismo tiempo que sea más fácil declarar los valores reales correspondientes.
Asimismo, la Comisión ha realizado una revisión extensa del MAFC, tal como exige el artículo 30, apartado 2, del Reglamento MAFC. En esta revisión, se examina cómo el mecanismo ha funcionado hasta ahora, con una evaluación de la relación con los países menos adelantados y otros países en vías de desarrollo, así como las repercusiones en esos países, y se considera cuáles podrían ser los siguientes pasos. También se baraja la posibilidad de una futura ampliación del MAFC a otros sectores del RCDE de la UE con riesgo de fuga de carbono y a otros productos transformados (de los sectores de cemento, abonos e hidrógeno). De manera paralela, la Comisión está tramitando la adopción de distintos actos de ejecución y actos delegados con normas técnicas para el funcionamiento del MAFC dentro de su ámbito actual de aplicación.
•Coherencia con otras políticas de la Unión
La iniciativa propuesta forma parte del Pacto por una Industria Limpia y encaja con gran parte de los objetivos de la futura Ley de Aceleración Industrial.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
El Reglamento MAFC se basa en el artículo 192, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). El artículo 191 y el artículo 192, apartado 1, del TFUE establecen que la Unión ha de contribuir a alcanzar, entre otros objetivos, la conservación, la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente, así como el fomento de medidas a escala internacional destinadas a hacer frente a los problemas regionales o mundiales del medio ambiente, y en particular a luchar contra el cambio climático.
•Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)
El MAFC crea un marco común y homogéneo que garantiza la equivalencia de la política de fijación de precios del carbono aplicada en el mercado interior de la UE y la aplicada a las importaciones. Una aplicación uniforme del MAFC es fundamental para evitar que ninguna mercancía relevante despachada a libre práctica en la Unión eluda el MAFC. Para que el MAFC sea eficaz, debe haber una señal uniforme del precio del carbono que se transmita de manera coincidente en todos los sectores pertinentes y en todos los Estados miembros de la UE. Igualmente, las modificaciones que se propone introducir en el Reglamento MAFC también necesitan una aplicación uniforme.
Las diferencias en el nivel de exposición al riesgo de fuga de carbono no son motivo suficiente para justificar una actuación a nivel nacional. El MAFC va dirigido a las emisiones producidas fuera de la Unión y, al igual que el RCDE de la UE, es más eficiente cuando se aplica de manera uniforme y a mayor escala.
•Proporcionalidad
El objetivo de la propuesta es aumentar la eficacia del Reglamento MAFC para preservar la eficacia e integridad de las políticas climáticas de la UE. Al mismo tiempo, a la hora de articular la manera en que este objetivo se conseguirá, se ha procurado limitar las repercusiones en la carga administrativa impuesta a empresas, autoridades y otras partes interesadas.
La propuesta ampliación del ámbito del MAFC para incluir los productos transformados con utilización intensiva de acero y aluminio supone un desarrollo ulterior de la lógica ya presente en el actual Reglamento MAFC y en el RCDE de la UE, que centran el foco de atención en los productos y sectores con mayor riesgo de emisiones implícitas y de fuga de carbono. Además, tal como se describe en el apartado 8.1 de la evaluación de impacto que acompaña a la presente propuesta, se han valorado las distintas opciones de actuación en función de su posible impacto en términos de complejidad y carga administrativa. Para ello se ha empleado un conjunto de indicadores de eficiencia y proporcionalidad, entre ellos la producción total y las emisiones de las importaciones de cada código de la nomenclatura combinada (NC) y un indicador que refleja la composición material de los productos transformados. Los productos en los que los materiales básicos representan un mayor peso tienen un mayor volumen de emisiones implícitas respecto al peso total del producto, por lo que suelen correr el mayor riesgo de fuga. Además, se han empleado indicadores para tener en cuenta la complejidad de las cadenas de suministro en la selección de mercancías. Por todo lo anterior, la propuesta amplía el ámbito del MAFC a una selección de productos transformados con utilización intensiva de acero y aluminio de manera que maximiza los beneficios ambientales, al incorporar más emisiones, y al mismo tiempo se limitan en todo lo posible la carga administrativa y la complejidad de cara a los importadores y los titulares de terceros países.
Igualmente, las disposiciones propuestas para hacer frente al riesgo de que se eluda o evite el cumplimiento del MAFC equilibran las necesidades de garantizar su eficacia y las de limitar su complejidad y carga administrativa. A través de actos delegados y de ejecución, estas disposiciones dotan de flexibilidad y precisión al proceso de determinar aquellas importaciones para las que, por el riesgo de elusión o de otras prácticas diseñadas para evitar el cumplimiento de las obligaciones del MAFC, el empleo de las emisiones reales debe estar sujeto a condiciones adicionales.
En el ámbito de las importaciones de electricidad, la propuesta simplificará las condiciones para la declaración de los valores de emisión reales, lo que mejorará la eficacia del MAFC en el fomento de la descarbonización en terceros países a la vez que hace que sea más factible para todas las partes interesadas declarar los valores de emisiones reales. Estos cambios en el modo de emplear valores por defecto en las importaciones de electricidad no entrañan ninguna complejidad adicional para los importadores ni para los titulares de terceros países.
•Elección del instrumento
La propuesta exige modificar el Reglamento MAFC. Establece las normas concretas que son necesarias para la aplicación de dicho Reglamento, que, además, precisa de una aplicación uniforme y constante y que se obligue a su cumplimiento en toda la Unión para perseguir los objetivos de los artículos 32 (un enfoque común de política exterior) y 207 (políticas comerciales comunes) del TFUE.
Por esta razón, la mejor forma de lograr los objetivos perseguidos por la presente propuesta es un reglamento. De ese modo se garantiza la aplicabilidad directa de sus disposiciones.
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
•Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente
La propuesta se basa en la experiencia extraída de la aplicación del Reglamento MAFC desde que el mecanismo empezara a aplicarse el 1 de octubre de 2023, en su período transitorio.
•Consultas con las partes interesadas
Desde el 1 de octubre de 2023 —fecha de inicio del período transitorio de aplicación del MAFC—, los servicios de la Comisión han consultado de manera continuada a las partes interesadas de la Unión y de terceros países a través de múltiples canales de comunicación. Del 1 de julio al 26 de agosto de 2025 estuvieron abiertas una convocatoria de datos y una consulta pública centradas en la ampliación del ámbito del mecanismo a los productos transformados, el riesgo de elusión del MAFC y las prácticas susceptibles de menoscabar sus objetivos, y la electricidad. De los resultados de la consulta pública se desprende que, más allá de los eslabones iniciales de la cadena de valor, la mayoría de las partes interesadas consideran que el MAFC genera un riesgo de fuga de carbono en sus sectores. Existe un amplio consenso en que ampliar el ámbito del MAFC a los productos transformados reduciría este riesgo de fuga de carbono, potenciaría la política climática de la UE, promovería la innovación en materia de reducción de emisiones, y fomentaría tanto el consumo de productos hipocarbónicos en la UE como los esfuerzos por hacer pagar por las emisiones de carbono a nivel mundial. La mayoría de los encuestados indican que el MAFC actual presenta un riesgo de elusión susceptible de cercenar su eficacia. También coinciden en su mayoría en que la actual metodología de cálculo de los valores por defecto de la electricidad resulta inadecuada por no tener en cuenta la electricidad generada de fuentes no fósiles. Además, según muchos de los encuestados, hace falta simplificar las condiciones para aplicar las emisiones implícitas reales en la electricidad importada.
A las anteriores se suman otras consultas exhaustivas realizadas por los servicios de la Comisión para recabar las opiniones de autoridades públicas de la UE y de terceros países, representantes de los sectores afectados y de la sociedad civil y organizaciones internacionales e intergubernamentales. Estas consultas se realizaron mediante reuniones bilaterales, conversaciones en el grupo de expertos sobre el MAFC, entrevistas realizadas durante la elaboración de estudios sobre la ampliación del ámbito a los productos transformados y la electricidad, y encuestas a las autoridades competentes nacionales y las autoridades aduaneras nacionales dentro del marco de gestión de riesgos del MAFC.
•Obtención y uso de asesoramiento especializado
La propuesta se ha elaborado a partir de distintos estudios y la opinión experta, con un análisis de las distintas opciones para su configuración, así como de sus repercusiones ambientales, sociales y económicas.
Como material de apoyo de la propuesta, se realizó un estudio previo a su elaboración que se centra en la ampliación del ámbito de aplicación del MAFC a las mercancías transformadas con utilización intensiva de acero y aluminio. El mencionado estudio se complementa con una modelización de las repercusiones socioeconómicas y ambientales de la propuesta, realizada con el apoyo del Centro Común de Investigación de la Comisión Europea, así como una exhaustiva investigación secundaria y un profundo análisis estadístico por parte de los servicios de la Comisión. Los datos recopilados en la realización de estudios sectoriales, entre ellos un estudio sobre la electricidad como mercancía MAFC, también se han tenido en cuenta a efectos de la presente iniciativa.
En apoyo a este análisis, los servicios de la Comisión han dirigido consultas tanto a los operadores económicos pertinentes como a los Estados miembros y han mantenido intercambios con las partes interesadas en el grupo de expertos sobre el MAFC y otras reuniones celebradas al respecto con partes interesadas. Asimismo, los servicios de la Comisión han analizado los datos procedentes de los informes MAFC presentados por los declarantes durante el período transitorio.
•Evaluación de impacto
El Comité de Control Reglamentario emitió un dictamen favorable con reservas sobre la evaluación de impacto y formuló propuestas de mejora. El informe de evaluación de impacto se ha modificado para tener en cuenta sus sugerencias.
En la evaluación de impacto se resumen las opciones de actuación barajadas para la incorporación de los productos transformados al ámbito de aplicación del mecanismo, para la implantación de salvaguardias adicionales contra la elusión del MAFC y las prácticas susceptibles de menoscabar sus objetivos, y para la modificación de las condiciones para aplicar las emisiones implícitas reales en la electricidad importada. Se valoran todas las opciones en función de su eficacia en la resolución de los problemas planteados. Además, antes de concluir cuál es la opción preferida, en la evaluación se describen las repercusiones de las distintas opciones en determinados indicadores económicos y sociales y en la carga administrativa. Se comparan las opciones de actuación con un escenario tendencial, que refleja un MAFC regido por su normativa actual, con la ejecución de las medidas climáticas incluidas en el paquete «Objetivo 55», entre ellas la progresiva eliminación de los derechos de emisión gratuitos del RCDE de la UE. En este escenario tendencial también se prevé que se llevará a cabo la simplificación del MAFC acordada en octubre de 2025, que incluye la introducción de un umbral de minimis basado en la masa de 50 toneladas anuales de mercancías MAFC por importador (en cuatro categorías de mercancías MAFC).
A efectos de la posible ampliación del ámbito del MAFC para incluir los productos siderúrgicos y de aluminio transformados a partir de materiales básicos, se ha valorado el riesgo de fuga de carbono de cada producto atendiendo a dos criterios principales. En primer lugar, se ha tomado la intensidad del comercio de una mercancía como medida de la facilidad con que se negocia. Las mercancías más fácilmente negociables presentan un mayor riesgo de fuga de carbono mediante la deslocalización de su producción o su sustitución por productos importados desde terceros países. En segundo lugar, un indicador del aumento de costes mide la influencia que ejerce el coste de carbono de los insumos MAFC sobre el coste total de una mercancía transformada con respecto a su valor añadido total. Además, para que solo se incluyan los productos con mayor importancia para el clima, se han excluido de la selección las mercancías cuyas emisiones implícitas a nivel sectorial se encuentran por debajo de un determinado umbral. Aplicando distintos umbrales a estos criterios, se dan tres opciones representativas para la ampliación del MAFC a los productos transformados. La opción 1 consiste en una ampliación limitada a las mercancías con el mayor riesgo de fuga de carbono y la mayor intensidad de emisiones. La opción 2 consiste en una ampliación equilibrada, centrada en las mercancías transformadas cuya intensidad de emisiones es elevada. La opción 3 consiste en una ampliación general a todas las mercancías transformadas que presentan riesgos.
De la evaluación de impacto se ha concluido que la opción 2 es la preferida, dado que se trata de maximizar los beneficios ambientales y al mismo tiempo limitar los costes en términos de complejidad adicional y carga administrativa. Esta opción permite conseguir unos beneficios medioambientales, en términos de las emisiones afectadas, la reducción de fuga de carbono y la reducción estimada de emisiones, que superan colmadamente los conseguidos con la opción 1, mientras que la opción 2 aporta beneficios medioambientales similares a los de la opción 3 pero sus costes esperados son mucho más limitados. En comparación con la opción 3, la opción 2 afecta a menos importadores, incluye menos nuevos códigos NC y, con carácter general, se destina a mercancías cuyas emisiones implícitas son más sencillas de calcular.
Al objeto de reducir aún más el riesgo de fuga de carbono, se han tenido en cuenta dos opciones principales con respecto a la chatarra. La opción 1 contempla la incorporación de la chatarra de preconsumo en el ámbito de aplicación del MAFC, como precursor MAFC. En la opción 2, se incorporan como precursores MAFC tanto la chatarra de preconsumo como la de posconsumo. De la evaluación de impacto se concluye que, en términos generales, la mejor opción es la 1, en la que se concentra exclusivamente en los ámbitos de mayor riesgo al objeto de minimizar la carga administrativa innecesaria. En particular, se considera que incluir la chatarra de posconsumo como precursor MAFC, tal como se propone en la opción 2, podría desincentivar la economía circular y no sería acorde con las políticas de la UE en esta materia.
Con respecto a las prácticas de elusión del MAFC susceptibles de menoscabar sus objetivos, se han sopesado dos opciones de actuación que comparten una serie de medidas comunes.
La primera de estas medidas comunes consiste en facultar a la Comisión para concretar más el nivel de detalle de los códigos NC al objeto de plasmar mejor la composición precisa de los distintos productos abarcados por un determinado código NC incluido en el ámbito de aplicación de MAFC. Así será posible integrar en un mismo código NC las composiciones pertinentes de los productos. La segunda es facultar a la Comisión para imponer condiciones adicionales al empleo de las emisiones reales en determinados códigos NC o instalaciones de terceros países si el riesgo de prácticas abusivas es elevado, lo que le permitiría aumentar las condiciones que deben satisfacerse para poder emplear los datos reales verificados en el caso de determinadas mercancías, y también exigir que se acredite la no materialización de prácticas abusivas. Estas condiciones y este deber de acreditación deben diseñarse para que sean proporcionados y no se imponga una carga innecesaria a los titulares e importadores.
En la opción 1 se propone la incorporación de la chatarra de aluminio y acero de preconsumo como precursor, lo que permitiría atribuir emisiones a la chatarra como precursor. Esta opción también contempla facultar a la Comisión para requerir medios de prueba adicionales para acreditar el lugar de producción, lo que reduciría el riesgo de declaración falsa de la intensidad de las emisiones debido a la falta de trazabilidad. Se requeriría esta justificación adicional concretamente a las importaciones de determinados códigos NC y determinados orígenes con el riesgo más importante de elusión por declaración falsa de la intensidad de las emisiones.
La opción 2 se basa en la opción 1, pero amplía el alcance de sus medidas. Además de la chatarra de preconsumo, esta opción también incluiría la chatarra de posconsumo como precursor MAFC, y el requisito de acreditar el lugar de producción se aplicaría a todos los códigos NC y orígenes. Por lo tanto, afectaría a todas las declaraciones MAFC basadas en los valores reales de las emisiones.
La opción preferida es la opción 1, debido a su enfoque equilibrado y proporcionado que permite, en efecto, hacer frente a los riesgos de elusión.
Se han considerado cuatro opciones para subsanar las deficiencias en el tratamiento de las importaciones de electricidad. Estas opciones difieren en cuanto al método utilizado para calcular el factor de emisión y las condiciones para declarar valores reales. Son distintas combinaciones de dos opciones principales: i) mantener la práctica actual de aplicar un factor de emisión de CO2 basado en combustibles fósiles del país exportador o cambiar a un factor de emisión medio de la red del país exportador; ii) modificar el criterio relativo a la congestión haciendo referencia a la ausencia de congestión estructural o eliminándola por completo. Además, también se dan dos elementos en todas las opciones. En primer lugar, existe un criterio modificado que aclara que la referencia a los contratos de adquisición de energía se limita a los contratos físicos, permitiendo al mismo tiempo el uso de contratos indirectos. En segundo lugar, se modifica la condición relativa a la acreditación de capacidad, que solo es aplicable en caso de asignación explícita de capacidad.
La opción preferida para las importaciones de electricidad es cambiar a un factor de emisión medio de la red para los países exportadores y eliminar de las condiciones para el uso de los valores de emisiones reales la relacionada con la congestión. El factor de emisión medio de la red reflejará mejor la evolución de la descarbonización en el país de origen, al tener en cuenta también la electricidad generada de fuentes renovables. Junto con los cambios en las condiciones relacionadas con los contratos de adquisición de energía y la acreditación de capacidad, dejar de exigir la ausencia de congestión de la red hará que declarar los valores reales sea aún más fácil.
•Adecuación regulatoria y simplificación
La ampliación del ámbito de aplicación del MAFC a los productos transformados con utilización intensiva de acero y aluminio se beneficia de la simplificación del mecanismo adoptada en octubre de 2025. Gracias al umbral de minimis de 50 toneladas de mercancías MAFC importadas, actualmente unos 182 000 importadores quedan fuera del ámbito de aplicación del MAFC, lo que reduce el coste administrativo para los importadores en unos 1 123 millones EUR al año. El umbral de minimis también beneficia a los importadores que operan más allá de los eslabones iniciales de la cadena de valor, ya que más del 90 % de los importadores activos en sectores incluidos en la ampliación prevista en la presente propuesta no están sujetos a las obligaciones del MAFC, manteniendo al mismo tiempo más del 99 % de las emisiones dentro del ámbito de aplicación.
Se han valorado cuidadosamente todas las opciones de actuación planteadas (véase el apartado «Evaluación de impacto») con respecto a su impacto en la carga administrativa. El paquete de medidas incluido en la presente propuesta se ha seleccionado ponderando los beneficios medioambientales frente a la necesidad de limitar la carga administrativa adicional y evitar que el MAFC sea más complejo. Esto también se ha descrito en la sección sobre proporcionalidad y en el resumen de la evaluación de impacto incluidos en la presente exposición de motivos.
La ampliación del ámbito del MAFC a los productos transformados tiene un incidencia moderada en el número de pymes importadoras (y de pymes productoras de terceros países) incluidas en su ámbito de aplicación, y alrededor de la mitad de los nuevos importadores que entran en el ámbito de aplicación del MAFC son pymes. En total, esto da lugar a que entre 3 800 y 3 900 pymes más queden sujetas a las obligaciones del MAFC.
•Derechos fundamentales
La propuesta respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos, en particular, en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Específicamente, contribuye al objetivo de garantizar un alto nivel de protección del medio ambiente con arreglo al principio de desarrollo sostenible consagrado en el artículo 37 de la Carta.
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
La ampliación del ámbito del MAFC para incluir los productos transformados no se propone con afán recaudatorio, sino con el de reforzar la eficacia del mecanismo en la prevención de la fuga de carbono. En la evaluación de impacto se prevé que con la propuesta se recaudarán, de aquí a 2030, unos ingresos anuales de 580 millones EUR, importe que empezará a aumentar a partir de ese año gracias a la eliminación progresiva de las asignaciones gratuitas en el marco del RCDE de la UE y la entrada progresiva del MAFC, alcanzando un importe estimado de 690 millones EUR para el año 2035. Según la propuesta de la Comisión del marco financiero plurianual 2028-2034, está previsto que esta iniciativa tenga un impacto medio en el presupuesto de la UE de 200 millones EUR anuales en el período 2028-2034.
Las medidas destinadas a reducir los riesgos de que se eluda o evite el cumplimiento favorecerán la materialización efectiva de los ingresos previstos.
5.OTROS ELEMENTOS
•Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información
El período transitorio del MAFC dura hasta el final del año 2025 y la fase definitiva comienza en 2026.
Antes del cierre del período transitorio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30, apartado 2, del Reglamento MAFC, la Comisión ha de elevar informe al Parlamento Europeo y al Consejo con una reseña exhaustiva de los aprendizajes de dicho período y un resumen de las posibilidades de acometer otras modificaciones y ampliaciones en el futuro. Además, la Comisión se está preparando para adoptar distintos actos de ejecución y actos delegados con las normas técnicas de funcionamiento del MAFC dentro de su ámbito actual de aplicación.
La Comisión continuará su seguimiento y evaluación del funcionamiento del MAFC, presentando los informes al respecto exigidos por el Reglamento MAFC.
•Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta
El presente Reglamento realiza las siguientes modificaciones del Reglamento (UE) 2023/956:
En el artículo 1, apartado 1, se aclara la aplicación del Reglamento (UE) 2023/956 una vez incorporado al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y se faculta a la Comisión para la adopción de actos de ejecución para modificar el anexo III de dicho Reglamento en este sentido.
El artículo 1, apartado 1, letras c) y d), establece la posibilidad de que, a efectos de las solicitudes de integración de los mercados de terceros países en el de la Unión mediante el acoplamiento de mercados, la transposición del acervo pertinente sobre el mercado eléctrico se reconozca mediante la celebración de un memorando de entendimiento entre la Comisión y los terceros países.
En el artículo 1, apartado 1, letra e), y apartado 19, se contempla la posibilidad de adoptar actos delegados por un procedimiento de urgencia para la incorporación de un tercer país o territorio a la relación de terceros países y territorios excluidos que figura en el anexo III del Reglamento (UE) 2023/956.
El artículo 1, apartado 1, letra e), permite a la Unión celebrar acuerdos con terceros países a fin de tener en cuenta sus mecanismos de fijación de precios del carbono y para el reconocimiento mutuo de los organismos de acreditación.
Por el artículo 1, apartado 3, apartado 5, letra a), punto 2), y letra c), y apartado 8, letras b) y c), se faculta a la Comisión para que, en caso de existir suficientes pruebas indicativas de un riesgo elevado de prácticas abusivas, adopte actos delegados que exijan, respecto a un subconjunto de códigos NC y orígenes, que se acredite la no materialización de prácticas abusivas.
Por el artículo 1, apartado 2, apartado 6, letra c), y apartados 21 a 23, letra b), se amplía el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2023/956 a determinadas mercancías transformadas con utilización intensiva de acero y aluminio y se establece la posibilidad de someterlas a un recargo de introducción progresiva.
El artículo 1, apartado 4, introduce un nuevo requisito que debe cumplir el representante aduanero indirecto en la solicitud de autorización: indicar en la solicitud el número EORI u otro identificador nacional de cada importador representado.
El artículo 1, apartado 5, letra a), punto 1), y el apartado 8, letra a), regulan la inscripción del titular en el registro MAFC para la determinación de las emisiones implícitas a partir de las emisiones reales verificadas.
El artículo 1, apartado 5, letras b) y c), exige que, cuando proceda, el declarante autorizado a efectos del MAFC acredite el lugar y hora de producción de las mercancías declaradas empleando las emisiones reales.
El artículo 1, apartado 5, letra b), aclara que la Comisión está facultada para la adopción de actos de ejecución para establecer los procedimientos de revisión de las declaraciones MAFC.
Por el artículo 1, apartado 6, letra a), y apartado 24, los insumos (precursores) se incorporan a la metodología de determinación de las emisiones implícitas de las mercancías.
En el artículo 1, apartado 6, letra b), apartado 8, letra d) y apartado 23, se permite que el titular dé a conocer al declarante autorizado a efectos del MAFC solo el subconjunto de los elementos de datos que son necesarios para la notificación, el cálculo y la verificación de las emisiones reales.
El artículo 1, apartado 7, aclara que la Comisión está facultada para la adopción de actos de ejecución reguladores de las condiciones para determinar las cualificaciones de la persona independiente encargada de certificar el precio del carbono pagado, entre ellas la concesión de acreditación por el organismo nacional de acreditación.
El artículo 1, apartado 7, letra b), esclarece que la Comisión está facultada para la adopción de actos de ejecución para regular la contabilización, basada en el principio de equivalencia, del precio del carbono pagado fuera de la UE y teniendo en cuenta los esfuerzos realizados en materia de créditos de carbono.
El artículo 1, apartado 8, letra c), aclara que un titular puede dar a conocer a otro titular información sobre la verificación de las emisiones implícitas en los insumos (precursores).
El artículo 1, apartado 9, amplía los supuestos en los que se permite a las autoridades competentes exigir la constitución de garantía y, en caso de que el declarante autorizado a efectos del MAFC no entregue suficientes certificados MAFC, ejecutar la garantía para recuperar el ajuste financiero pendiente de liquidar.
En el artículo 1, apartado 10, se aclara que la Comisión está facultada para la adopción de actos de ejecución reguladores de los procedimientos de verificación que los verificadores deben seguir.
En el artículo 1, apartado 11, se explica que, en el marco de su revisión de la declaración MAFC, la Comisión o la autoridad competente tiene la posibilidad de solicitar al declarante autorizado a efectos del MAFC que acredite que las mercancías importadas se produjeron en la instalación declarada y durante el período de producción declarado.
En el artículo 1, apartado 12, se establece una regla específica para el cálculo del precio de los certificados MAFC cuando una sola subasta se realice en la plataforma de subastas.
El artículo 1, apartado 13, aclara que el requisito de que los declarantes autorizados a efectos del MAFC velen por que el número de certificados MAFC que consten en su cuenta del registro MAFC al final de cada trimestre corresponda al menos al 50 % se basa en el ciclo anual, por lo que los certificados comprados en otros años naturales deben excluirse del cálculo trimestral.
El artículo 1, apartado 14, agiliza el proceso de recompra haciendo que la Comisión ya no sea partícipe.
El artículo 1, apartado 15, letra a), deja claro el papel del número de cuenta MAFC en la determinación de la persona a quien corresponde asumir las obligaciones derivadas del MAFC.
El artículo 1, apartado 15, letras b) y c), permite a las autoridades competentes solicitar que se verifique la corrección de datos e información aduaneros comunicados a través del registro MAFC que sean de interés.
En el artículo 1, apartado 15, letras a) y d), se faculta a la Comisión para la adopción de actos de ejecución sobre la composición material y química de una mercancía y se permite a las autoridades aduaneras comunicar esta información a la Comisión.
En el artículo 1, apartado 16, se tipifica una nueva práctica de elusión consistente en ajustar artificialmente las cadenas de suministro de las mercancías para poder beneficiarse de un valor por defecto más reducido.
El artículo 1, apartado 17, faculta a la Comisión para la adopción de actos delegados a fin de eliminar una mercancía del anexo I cuando concurran circunstancias graves e imprevistas que perjudiquen seriamente el mercado interior de la Unión.
El artículo 1, apartado 18, modifica los poderes otorgados por los colegisladores a la Comisión para adoptar actos delegados como resultado de los cambios introducidos por la presente propuesta.
En el artículo 1, apartado 20, se aclara que en el informe de evaluación del funcionamiento del MAFC se debe valorar su impacto en los sectores que entrarán a formar parte de su ámbito de aplicación en un futuro, y que, cuando proceda, el informe puede venir acompañado por una propuesta legislativa.
El artículo 1, apartado 22, modifica el factor de emisión aplicable a la electricidad importada para tener en cuenta la electricidad procedente de cualquier fuente. También flexibiliza las condiciones para aplicar las emisiones implícitas reales en la electricidad importada.
El artículo 2 regula la entrada en vigor y el comienzo de la aplicación de las medidas propuestas. Para permitir que las primeras declaraciones MAFC se puedan presentar en plazo antes de 30 de septiembre de 2027, los cambios en el método utilizado para calcular el factor de emisión para la electricidad importada y en las condiciones para aplicar las emisiones implícitas reales en la electricidad importada serán de aplicación a las importaciones de electricidad que se produzcan a partir del 1 de enero de 2026. La fecha de aplicación de los cambios que precisan ser implantados en el registro MAFC o cuya entrada debe coincidir con la apertura del año natural, entre ellos la ampliación del ámbito de aplicación a los productos transformados, es el 1 de enero de 2028.
2025/0419 (COD)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/956 para ampliar su ámbito de aplicación a las mercancías transformadas e incorporar medidas contra la elusión
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 192, apartado 1,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo,
Previa consulta al Comité de las Regiones,
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,
Considerando lo siguiente:
(1)El Reglamento (UE) 2023/956 del Parlamento Europeo y del Consejo se concibió inicialmente con un ámbito limitado de aplicación, en el que entran las mercancías con mayor exposición al riesgo de fuga de carbono y las más intensivas en carbono. El ámbito de aplicación del citado Reglamente debe ampliarse progresivamente para incluir productos situados en fases posteriores de la cadena de valor de las mercancías enumeradas en su anexo I.
(2)En su Comunicación titulada «Un Plan de Acción para el Acero y los Metales», la Comisión fija los objetivos de ampliar el ámbito de aplicación del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono («MAFC») a determinados productos transformados con utilización intensiva de acero y aluminio y de actuar contra el riesgo de elusión del MAFC y las prácticas susceptibles de menoscabar sus objetivos, por ejemplo, cuando los terceros países reconducen las mercancías con baja intensidad de emisiones al mercado de la Unión en vez de esforzarse por la descarbonización de su producción en su totalidad.
(3)Dado que el objetivo del MAFC es crear incentivos para la reducción de las emisiones de los titulares de terceros países, la Unión está comprometida a trabajar con los terceros países de renta baja y media y a apoyarles con vistas a la descarbonización de sus industrias manufactureras, como parte de la dimensión exterior del Pacto Verde Europeo y en consonancia con el Acuerdo de París. La Unión ha de seguir apoyando a esos países a través del presupuesto de la Unión, en particular a los países menos adelantados (PMA), para contribuir a garantizar su adaptación a las obligaciones derivadas del presente Reglamento. La Unión debe seguir apoyando la mitigación del cambio climático y las medidas de adaptación en dichos países, también en sus esfuerzos por descarbonizar y transformar sus industrias, dentro del límite máximo del marco financiero plurianual y el apoyo financiero proporcionado por la Unión a la financiación internacional de la lucha contra el cambio climático. Es una pretensión que se ve reforzada en la visión de la UE en materia de clima y energía, según la cual la UE colaborará de forma proactiva con los países socios para garantizar una mayor coherencia entre las políticas interiores y exteriores de la UE. Durante la entrada progresiva en aplicación del MAFC, la Unión tiene previsto reforzar sus vínculos asociativos y contribuir a los esfuerzos de mitigación del cambio climático más allá del mecanismo, lo que incluye prestar un apoyo económico a las labores de descarbonización de distintos países.
(4)Una vez incorporado el Reglamento (UE) 2023/956 al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los Estados AELC que apliquen el MAFC no deben tener la consideración de terceros países a efectos del presente Reglamento y procede eliminarlos del anexo III. Se crearía un espacio común MAFC, en el que el umbral regulado por el artículo 2 bis del Reglamento (UE) 2023/956 pasaría a ser aplicable al conjunto de las importaciones con destino a la Unión y a los territorios aduaneros de aquellos Estados AELC que apliquen el MAFC.
(5)Una vez incorporado el Reglamento (UE) 2023/956 al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, el citado Reglamento debe ser de aplicación a los productos transformados a base de las mercancías relacionadas en el anexo I que sean originarios de un tercer país y resultantes del régimen de perfeccionamiento activo a que se refiere el artículo 256 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 en caso de reexportarse al territorio aduanero de un Estado AELC que haya adoptado el MAFC, siempre y cuando se importen en uno de esos territorios aduaneros. A fin de establecer condiciones detalladas para la aplicación del MAFC a dichas mercancías, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución.
(6)Una vez incorporado el Reglamento (UE) 2023/956 al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, debe dejarse claro que el citado Reglamento no se aplicará a las mercancías previamente despachadas a libre práctica en el territorio aduanero de los Estados AELC que hayan adoptado el MAFC, siempre que el declarante en aduana indique en la declaración en aduana realizada posteriormente que son mercancías previamente despachadas a libre práctica en el territorio aduanero de los Estados AELC.
(7)Una vez incorporado el Reglamento (UE) 2023/956 al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los Estados AELC que apliquen el MAFC no deben tener la consideración de terceros países a efectos del presente Reglamento y procede eliminarlos del anexo III. Se crearía un espacio común MAFC, en el que el umbral regulado por el artículo 2 bis del Reglamento (UE) 2023/956 pasaría a ser aplicable al conjunto de las importaciones con destino a la Unión y a los territorios aduaneros de aquellos Estados AELC que apliquen el MAFC.
(8)No deben someterse al presente Reglamento los flujos de electricidad procedentes de terceros países debidos a medidas tomadas por los titulares de redes de transporte para que sus redes funcionen de forma segura y sin riesgos, incluidas las medidas de gestión de urgencias y los flujos no programados.
(9)Otorgando suficiente reconocimiento a los avances conseguidos en el acoplamiento de mercados de los sistemas eléctricos de determinados terceros países de interés, se garantiza que las exenciones temporales, en los términos establecidos en el presente Reglamento, estén totalmente alineadas con los objetivos estratégicos de la Unión y los logros concretos de dichos países. Tanto el uso eficiente de las infraestructuras eléctricas existentes como la integración de los mercados eléctricos de terceros países en el mercado eléctrico interior de la Unión resultan fundamentales para reducir los costes a los Estados miembros y los terceros países en cuestión y garantizar la seguridad de abastecimiento. El mencionado reconocimiento debe materializarse en la celebración de memorandos de entendimiento entre la Comisión y aquellos terceros países que hayan completado la transposición de todo el acervo pertinente sobre el mercado eléctrico, previa verificación por parte de la Comisión. En estos memorandos de entendimiento se debe fijar un calendario para la aplicación de la exención prevista en el Reglamento (UE) 2023/956, teniendo en cuenta al mismo tiempo el cumplimiento de las normas pertinentes del mercado y a las instituciones de los gestores de las redes de transporte conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo y al Reglamento (UE) 2015/1222 de la Comisión, así como los logros conseguidos por los países pertinentes en la implantación de instrumentos de fijación del precio del carbono equivalentes al RCDE de la UE en lo que se refiere a la generación eléctrica.
(10)Para asegurar que, tras la ampliación del ámbito del Reglamento (UE) 2023/956 a los productos transformados, el umbral único basado en la masa no supere el 1 % de las emisiones implícitas de las mercancías importadas y los productos transformados, la evaluación anual del umbral para el año 2027 debe basarse en datos de importaciones que incluyan las mercancías transformadas afectadas por dicha ampliación.
(11)Con el MAFC se pretende prevenir el riesgo de fuga de carbono garantizando que los productos, ya sean importados o producidos en la Unión, estén sujetos a un precio equivalente del carbono. Sin embargo, mientras siga habiendo un número significativo de socios internacionales de la Unión con planteamientos políticos que no alcanzan el mismo nivel de ambición climática, existe un riesgo de fuga de carbono, por lo que se producen más emisiones totales de las que se producirían si tal fuga no existiese.
(12)Existe la posibilidad de prácticas abusivas, en las que un actor se aprovecha de la posibilidad de declarar las emisiones reales para así evitar el cumplimiento de toda o parte de la obligación económica que le corresponde en aplicación del MAFC, cercenando así la eficacia del MAFC en la reducción del riesgo de fuga de carbono en la Unión y en la consecución de los objetivos estratégicos de la Unión en materia climática.
(13)Empleando, entre otros medios, un análisis de las declaraciones de importaciones en aduanas y las declaraciones MAFC, o basándose en cualquier otra fuente de información que sea pertinente, incluida la información procedente de los Estados miembros, de intercambios en el grupo de expertos sobre el MAFC o de otros intercambios pertinentes, la Comisión debe llevar un seguimiento de las repercusiones del MAFC en el mercado interior de la Unión para así valorar el riesgo de que la eficacia del MAFC se vea cercenada por prácticas abusivas y el posible impacto en el propio mercado interior.
(14)Para permitir una reacción rápida ante la presencia de pruebas indicativas de un riesgo elevado de prácticas abusivas, la Comisión debe estar facultada para la adopción de actos delegados que exijan la aportación determinada información, así como de datos acreditativos de la no materialización de prácticas abusivas para poder declarar las emisiones reales para determinadas combinaciones de mercancías y orígenes. En caso de que la Comisión constate la existencia de suficientes pruebas indicativas de un riesgo elevado de prácticas abusivas, debe estar obligada a actuar, mediante la adopción de actos delegados, en un plazo de tres meses a partir de la constatación. Estas condiciones y este deber de acreditación deben diseñarse para que sean proporcionados y no deben imponer una carga innecesaria a los titulares e importadores.
(15)Para identificar a los importadores representados por un representante aduanero indirecto, la solicitud de autorización debe incluir el «número de registro e identificación de los operadores económicos» (número EORI) u otro identificador nacional correspondiente al importador representado.
(16)Para reducir el riesgo de declaración falsa de las emisiones implícitas cuyo cálculo se basa en las reales, se debe permitir que la Comisión y la autoridad competente soliciten al declarante autorizado a efectos del MAFC que acredite la producción de las mercancías en la instalación declarada y durante el período de producción declarado. Para determinadas mercancías, por ejemplo, las que presenten una mayor heterogeneidad de intensidad de emisiones, o en determinados supuestos concretos, se debe exigir la acreditación de estos hechos en la declaración MAFC. Se debe facultar a la Comisión para la adopción de actos de ejecución al objeto de establecer las mercancías para las que sea necesario acreditar estos extremos en la declaración MAFC y el tipo concreto de pruebas exigidas a estos efectos.
(17)Al objeto de facilitar el tratamiento de la información relativa a los titulares de terceros países, reducir la carga administrativa soportada por el titular y el declarante autorizado a efectos del MAFC, y hacer que sea más fácil revisar las declaraciones MAFC, conviene hacer que el registro de los titulares sea un paso imprescindible del cálculo de las emisiones implícitas basado en las reales verificadas.
(18)Para que la revisión de las declaraciones MAFC se realice de forma armonizada, debe aclararse que en los actos de ejecución adoptadas por la Comisión en lo referente al formato normalizado de la declaración MAFC se pueden establecer procedimientos para la revisión de declaraciones MAFC.
(19)Puesto que en el RCDE de la UE las emisiones se miden a nivel de la instalación, se aplican precios del carbono a las emisiones derivadas de la producción de la chatarra de preconsumo en la Unión. En el marco del Reglamento (UE) 2023/956, se asignan cero emisiones a la chatarra de preconsumo de aluminio y a la chatarra de preconsumo de hierro, por lo que el precio del carbono aplicado a las mercancías importadas cuyos insumos incluyen chatarra de preconsumo de aluminio o de hierro es inferior al aplicado a las mercancías producidos en la Unión, lo que merma la eficacia del MAFC en la reducción del riesgo de fuga de carbono correspondiente a las mercancías del anexo I.
(20)Para que el MAFC sea más eficaz a la hora de contrarrestar el riesgo de fuga de carbono de las mercancías, en el cálculo de las emisiones implícitas en las mercancías se deben tener en cuenta las emisiones de la chatarra de preconsumo de aluminio y de la chatarra de preconsumo de hierro. Al ser un coproducto generado de forma involuntaria en el proceso de producción de metales e inmediatamente reutilizable en un proceso de producción, no se considera que la chatarra de preconsumo presente por sí misma un riesgo de fuga de carbono. Por lo tanto, solo deben tenerse en cuenta las emisiones de la chatarra de preconsumo de aluminio y de la chatarra de preconsumo de hierro en caso de que la chatarra se emplee como precursor de las mercancías relacionadas en el anexo I del presente Reglamento. La Comisión ha de velar por que no se eludan los deberes de seguimiento, notificación y verificación de las emisiones implícitas en la chatarra de preconsumo empleada como insumo (precursor) no se eludan, por ejemplo mediante su falsa declaración como chatarra de posconsumo para así reducir el valor de las emisiones implícitas.
(21)Para facilitar la aplicación del Reglamento (UE) 2023/956, en el contexto del reglamento de ejecución que se adopte para la contabilización del precio del carbono pagado fuera de la UE, la Unión puede tener en cuenta los créditos de carbono regidos por el artículo 6 del Acuerdo de París.
(22)Se precisa aclarar que, debido al carácter comercialmente sensible de algunos de los elementos de datos exigidos para la notificación, el cálculo y la verificación de las emisiones reales, el titular puede optar por facilitar un resumen de los elementos necesarios para el cálculo y la verificación de las emisiones implícitas y para la aplicación de las condiciones para el empleo de las emisiones reales en las combinaciones de mercancías y orígenes afectadas por ellas. La obligación de registro impuesta al declarante autorizado a efectos del MAFC debe limitarse a la información que se le facilite.
(23)En el caso de las mercancías transformadas con múltiples insumos (precursores), procedentes de distintos sectores MAFC o a sectores no incluidos en el ámbito del presente Reglamento, el empleo de las emisiones reales implícitas entraña complicaciones específicas. Estas mercancías suelen caracterizarse por unas cadenas de valor más largas y complejas a nivel mundial, y su producción se desarrolla en múltiples etapas. Desde un punto de vista administrativo, resultará difícil dar con datos verificados de las emisiones reales de sus insumos (precursores), lo que, en consecuencia, acabará desincentivando el empleo de las emisiones reales. Para dar respuesta a estos problemas, se debe facilitar el uso de valores por defecto para estas mercancías concretas exceptuándolas de la aplicación del recargo, sin menoscabo de la integridad medioambiental del MAFC.
(24)Puesto que la documentación del precio del carbono puede certificarse de forma previa a la importación de la mercancía en la Unión, no procede exigir que la persona que certifique la información contenida en dicha documentación sea independiente del declarante autorizado a efectos del MAFC.
(25)Dado que para poder deducir el precio del carbono pagado efectivamente en un tercer país, las emisiones implícitas han de ser basadas en las emisiones reales verificadas y que la certificación de la documentación del precio del carbono debe basarse en una verificación previa de las emisiones implícitas, la verificación de las emisiones implícitas y la certificación del precio del carbono pagado por esas emisiones son procesos estrechamente ligados entre sí y pueden ser realizados por la misma persona. Además, la certificación del precio del carbono debe ser objeto de un sistema de control y supervisión similar al sistema aplicable a la verificación de las emisiones. Por ello, es necesario aclarar que la Comisión está facultada para la adopción de actos de ejecución que regulen las condiciones para determinar las cualificaciones de la persona encargada de la certificación de la información contenida en la documentación del precio de carbono, entre ellas la concesión de acreditación por el organismo nacional de acreditación, y establezcan los procedimientos de certificación y el intercambio de información que sean necesarios.
(26)Para facilitar la verificación de las emisiones implícitas de las mercancías complejas, debe quedar claro que un titular debe tener la posibilidad de dar a conocer a otro titular, entre otros datos, los relativos a la verificación de las emisiones implícitas en insumos (precursores).
(27)Para asegurarse de la situación financiera de un solicitante o de un declarante autorizado a efectos del MAFC, las autoridades competentes deben tener la posibilidad de exigir la constitución de garantía no solo cuando el solicitante no se hubiera establecido en los dos ejercicios anteriores al ejercicio en que se presente la solicitud, sino también en otras circunstancias. Para una buena recaudación de ingresos, procede asimismo permitir a las autoridades competentes la ejecución de la garantía constituida en caso de que el declarante autorizado a efectos del MAFC incumpla la obligación de tener un número de certificados MAFC al final de cada trimestre que corresponda al menos al 50 % de las emisiones implícitas de las mercancías que haya importado en la Unión desde el inicio del año.
(28)Se precisa aclarar que, para permitir el control y seguimiento de los verificadores por parte de los organismos nacionales de acreditación, la Comisión y las autoridades competentes, es necesario dictar los procedimientos de verificación que los verificadores han de seguir.
(29)Para que el MAFC siga siendo eficaz como medida de prevención de la fuga de carbono, la Comisión debe basar el cálculo del precio de los certificados MAFC en el valor medio semanal de los derechos de emisión subastados en el Régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión («RCDE de la UE»). A fin de que los precios de los certificados MAFC siempre se asemejen mucho a los del RCDE, conviene establecer una norma de cálculo específicamente para las semanas naturales en las que solo se realice una subasta en la plataforma de subastas.
(30)A partir de 2027, los declarante autorizado a efectos del MAFC que superen el umbral único basado en la masa tendrán que velar por que el número de certificados MAFC que consten en su cuenta del registro MAFC al final de cada trimestre corresponda al menos al 50 % de las emisiones implícitas de las mercancías que haya importado desde el inicio del año. Al basarse esta regla en un ciclo anual, y al ser este el mismo ciclo anual en el que se basa el límite de recompra de los certificados MAFC, conviene que los certificados MAFC comprados en otros años naturales se excluyan del número de certificados tenido en cuenta a efectos del cálculo trimestral.
(31)Para agilizar el proceso de recompra, mejorar su eficiencia y reducir la carga administrativa sin mermar la integridad de la seguridad ni la robustez de la supervisión, se debe permitir la recompra directa por parte de la autoridad competente de los certificados MAFC remanentes de un declarante autorizado a efectos del MAFC.
(32)Un factor importante para determinar las emisiones implícitas de algunas mercancías, por ejemplo, el contenido en clínker del cemento, el contenido en nitrógeno de los abonos o los elementos de aleación en el acero, es la composición material y química de la mercancía. En el caso de algunas mercancías con una mayor heterogeneidad de intensidad de emisiones, se debe prevenir el riesgo de declaración falsa de las emisiones implícitas cuyo cálculo se basa en las reales facultando a la Comisión para la adopción de actos de ejecución con la composición material y química de una mercancía en la declaración en aduana.
(33)Para que las autoridades aduaneras transmitan a las autoridades competentes y a la Comisión toda la información y datos aduaneros necesarios para la aplicación del Reglamento (UE) 2023/956, es necesario concretar los documentos, información y datos acreditativos que las autoridades aduaneras han de facilitar, entre ellos el estado de liquidación.
(34)Es necesario aclarar que la persona a quien corresponde asumir las obligaciones derivadas del MAFC debe determinarse por el número de cuenta MAFC consignado en la declaración en aduana, el estado de liquidación, la declaración de recepción o cualquier otro documento aduanero de interés en el momento del despacho de las mercancías a libre práctica.
(35)Para asegurar la precisión de los datos e información aduaneros a los que las autoridades tengan acceso en el registro MAFC, se debe permitir que estas autoridades competentes soliciten a las autoridades aduaneras o a la Comisión la validación de esta información. La Comisión debe estar facultada para adoptar actos de ejecución relativos al alcance de la información y la periodicidad, el calendario y los medios de transmisión de dicha información.
(36)Al objeto de prevenir las prácticas susceptibles de menoscabar la consecución de los objetivos del MAFC, la Comisión debe mantener una vigilancia constante a nivel de la Unión al objeto de detectar las prácticas de elusión consistentes en ajustar artificialmente la cadena de suministro de una mercancía para no tener que cumplir las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) 2023/956.
(37)La necesidad de poder reaccionar rápidamente en caso de que la inclusión de una mercancía en el ámbito de aplicación del MAFC dé lugar a repercusiones graves e imprevisibles que perjudiquen seriamente el mercado interior de la Unión, la Comisión debe estar facultada para la adopción de actos delegados para suprimir una mercancía del ámbito del Reglamento (UE) 2023/956.
(38)Para una mejor adecuación a la nomenclatura combinada («NC») establecida en el Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, conviene aclarar la descripción de determinados códigos NC en el anexo I del Reglamento (UE) 2023/956.
(39)En la medida en que se vaya eliminando la posibilidad transitoria de asignarse derechos de emisión a título gratuito en aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión (el RCDE de la UE), y se vaya implantando el MAFC, cabe prever que el riesgo de fuga de carbono se desplace de los eslabones iniciales de la cadena de valor (los sectores actualmente incluidos en el ámbito del mecanismo) a los posteriores (los productos transformados). Por lo tanto, para que los objetivos del MAFC no pierdan su eficacia, resulta necesario ampliar el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2023/956 a los productos de esos eslabones posteriores.
(40)Según el Plan de Acción para el Acero y los Metales, la ampliación del ámbito del Reglamento (UE) 2023/956 debe afectar principalmente a los sectores de metales y a las mercancías en los que los productos MAFC tienen un peso importante. Por lo tanto, la ampliación debe centrarse en las mercancías transformadas con utilización intensiva de acero y aluminio más importadas en la Unión en número, valor y volumen, y que presenten el mayor riesgo de fuga de carbono. Además, se constata que la viabilidad técnica del cálculo de las emisiones reales implícitas en las mercancías es mayor en los sectores de la siderurgia y del aluminio.
(41)La selección de las mercancías transformadas con utilización intensiva de acero y aluminio debe basarse en criterios y umbrales bien definidos que reflejen el riesgo de fuga de carbono asociado a cada producto, teniendo en cuenta, entre otros factores, el peso de las emisiones implícitas, la importancia del producto para el clima y la viabilidad técnica de su inclusión en el ámbito del Reglamento (UE) 2023/956. El riesgo de fuga de carbono debe valorarse teniendo en cuenta tanto la facilidad con que se negocia el producto y la comparación entre el coste del carbono que va implícito en los insumos del producto (precursores) y el valor añadido del producto en términos generales. Atendiendo a estos mismos criterios, en un futuro la Comisión deberá valorar una nueva ampliación del ámbito del Reglamento a otras mercancías transformadas y presentar sus conclusiones en un informe al Parlamento Europeo y al Consejo.
(42)Siguiendo los mismos principios y métodos de cálculo aplicados a otras mercancías, el cálculo de las emisiones implícitas de las mercancías transformadas debe basarse en las emisiones reales verificadas por un verificador, o con referencia a los valores por defecto establecidos y facilitados por la Comisión. Dado que los límites del sistema de los procesos de producción no pueden sobrepasar los límites del sistema de los procesos de producción abarcados por el RCDE de la UE, la atribución de las emisiones que van implícitas en las mercancías transformadas debe limitarse a las emisiones contenidas en sus insumos (precursores). En el cálculo de las emisiones implícitas de las mercancías transformadas no relacionadas en el anexo II del Reglamento (UE) 2023/956, se deben tener en cuenta los insumos (precursores).
(43)Existe la posibilidad de que las emisiones implícitas de un número reducido de mercancías transformadas queden totalmente fuera del ámbito de aplicación del MAFC, debido a la composición material de la mercancía. Por lo tanto, es necesario precisar que las mercancías transformadas que se fabriquen exclusivamente con materiales no incluidos en el ámbito del MAFC deben quedar fuera del ámbito del anexo I del Reglamento (UE) 2023/956.
(44)En el caso de las mercancías transformadas con múltiples insumos (precursores), procedentes de distintos sectores MAFC o a sectores no incluidos en el ámbito del presente Reglamento, el empleo de las emisiones reales implícitas entraña complicaciones específicas. Estas mercancías suelen caracterizarse por unas cadenas de valor más largas y complejas a nivel mundial, y su producción se desarrolla en múltiples etapas. Desde un punto de vista administrativo, resultará difícil dar con datos verificados de las emisiones reales de sus insumos (precursores), lo que, en consecuencia, acabará desincentivando el empleo de las emisiones reales. Para dar respuesta a estos problemas, se debe facilitar el uso de valores por defecto para estas mercancías concretas exceptuándolas de la aplicación del recargo, sin menoscabo de la integridad medioambiental del MAFC.
(45)El empleo de las emisiones reales implícitas entraña complicaciones específicas cuando se trata de las mercancías transformadas pertenecientes a los sectores «Fundición, hierro y acero», «Aluminio» y «Productos metálicos compuestos» a que se refiere el anexo I del Reglamento (UE) 2023/956. Debido a la dificultad de recabar datos a lo largo de la cadena de suministro de algunos de los componentes de estas mercancías, las emisiones implícitas específicas de todas las mercancías pertenecientes a estos sectores deben calcularse como función de las emisiones implícitas de los insumos (precursores) que contienen.
(46)Debe modificarse el método empleado para calcular el factor de emisión de la electricidad importada para que tenga en cuenta la electricidad procedente de todas las fuentes, incluidas las distintas de los combustibles fósiles. En consecuencia, la Comisión debe calcular y facilitar unos valores por defecto actualizados para la electricidad importada.
(47)Para que exista constancia metodológica en la aplicación de los valores por defecto a efectos de las emisiones indirectas, debe aclararse que, en caso de que un tercer país o un grupo de terceros países opte por demostrar que un valor por defecto alternativo para las emisiones indirectas es inferior al valor por defecto establecido por la Comisión, ese valor por defecto alternativo debe calcularse siguiendo el mismo método empleado por la Comisión para determinar los valores por defecto de las emisiones indirectas.
(48)Para facilitar el cálculo de las emisiones implícitas de la electricidad sobre la base de las emisiones reales, hace falta una flexibilización de las condiciones para la aplicación de las emisiones implícitas reales a la electricidad importada. Se precisa aclarar la posibilidad de usar determinados contratos de adquisición de energía celebrados entre intermediarios. Además, a la luz de las dificultades prácticas que conlleva demostrar la completa ausencia de congestión física en la red el momento de la importación, conviene eliminar tanto este criterio como su alternativo, que exige demonstrar una conexión directa a la red de transporte de la Unión. Por último, se debe dejar de exigir la acreditación de una nominación firme de la capacidad de interconexión asignada cuando la capacidad de transporte se asigne mediante una asignación implícita de capacidad.
(49)Por el carácter comercialmente sensible de algunos de los elementos de datos en los que se basa la verificación de las emisiones implícitas, la información contenida en el informe de verificación debe limitarse a aquella que sea necesaria para determinar las emisiones implícitas de las mercancías. Aunque los verificadores también revisan la información sobre las emisiones producidas por la instalación o sobre otras mercancías que quedan fuera del ámbito de aplicación del presente Reglamento, estos otros datos no deben figurar en el informe de verificación.
(50)Para permitir la modificación de determinados elementos no esenciales del Reglamento (UE) 2023/956, se debe delegar en la Comisión poderes de adoptar actos en aplicación de lo dispuesto en el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a fin de poder suprimir mercancías del anexo I cuando sea necesario por la concurrencia de circunstancias graves e imprevistas que perjudiquen seriamente el mercado interior de la Unión, y hasta que estas circunstancias hayan dejado de existir. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo deben recibir toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos deben tener acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.
(51)Dado que los objetivos del presente Reglamento, a saber, ampliar el mecanismo que la Unión ha adoptado con el fin de evitar el riesgo de fuga de carbono, reduciendo así las emisiones mundiales de carbono, y prevenir el riesgo de elusión del MAFC y las prácticas susceptibles de menoscabar sus objetivos, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a las dimensiones o efectos de la acción, pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.
(52)Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2023/956 en consecuencia.
(53)Respecto al cálculo de las emisiones implícitas de la electricidad, para permitir que, las primeras declaraciones MAFC se puedan presentar en conformidad con lo dispuesto en el Reglamento antes de 30 de septiembre de 2027, los cambios en el método utilizado para calcular el factor de emisión de la electricidad importada y en las condiciones para aplicar las emisiones implícitas reales en la electricidad importada deben ser de aplicación a las importaciones de electricidad que se produzcan a partir del 1 de enero de 2026. Para que exista suficiente previsibilidad, las ampliaciones del ámbito de aplicación del anexo I del Reglamento (UE) 2023/956 y la ampliación de la relación de insumos (precursores) del anexo VIII deben aplicarse desde el 1 de enero de 2028.
(54)Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2023/956 en consecuencia.
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificaciones del Reglamento (UE) 2023/956
El Reglamento (UE) 2023/956 se modifica como sigue:
1)El artículo 2 se modifica como sigue:
a)se inserta el apartado 2 bis siguiente:
«2 bis. Una vez incorporado al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, el presente Reglamento también será de aplicación a los productos transformados a base de las mercancías relacionadas en el anexo I que sean originarios de un tercer país y resultantes del régimen de perfeccionamiento activo a que se refiere el artículo 256 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 en caso de reexportarse al territorio aduanero de Noruega o Islandia, siempre y cuando se importen en uno de estos países.
La Comisión podrá adoptar actos de ejecución en los que se fijen en detalle las condiciones para la aplicación del MAFC a los mencionados productos. Estos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 29, apartado 2, del presente Reglamento.»;
b)en el apartado 4, se añade el párrafo siguiente:
«Una vez incorporado al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, no obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, el presente Reglamento no se aplicará a las mercancías originarias de terceros países y previamente despachadas a libre práctica en el territorio aduanero de los Estados AELC que hayan adoptado el MAFC, siempre que, en la declaración en aduana realizada posteriormente en el territorio aduanero de la Unión, el declarante en aduana indique que son mercancías previamente despachadas a libre práctica en el territorio aduanero de los mencionados Estados AELC y a condición de que, a instancia de la autoridad aduanera, el declarante en aduana facilite documentación o información que acredite el despacho previo de las mercancías a libre práctica en el territorio aduanero de los respectivos Estados AELC. El declarante en aduana asumirá la responsabilidad de que esta documentación acreditativa esté disponible en el momento de presentación de la declaración en aduana.»;
c)se inserta el apartado 7 bis siguiente:
«Cuando un tercer país haya solicitado la integración de su mercado de la electricidad en el de la Unión mediante el acoplamiento de mercados en virtud de un acuerdo internacional, a la hora de determinar si ese tercer país ha transpuesto todo el acervo sobre el mercado eléctrico, la Comisión podrá celebrar con él un memorando de entendimiento.
En el memorando de entendimiento a que se refiere el primer párrafo se debe fijar un calendario para la aplicación de la exención prevista en el artículo 2, apartado 7, así como un calendario para la implantación de un instrumento de fijación del precio del carbono equivalente al RCDE de la UE en lo que se refiere a la generación eléctrica.»;
d)el apartado 8 se sustituye por el texto siguiente:
«Un tercer país o territorio que cumpla todas las condiciones establecidas en el apartado 7 se incluirá en el anexo III, punto 2. A la hora de valorar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el apartado 7 del presente artículo, la Comisión tendrá en cuenta los avances realizados según el calendario establecido en un memorando de entendimiento en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 7 bis.»;
e)los apartados 11 y 12 se sustituyen por el texto siguiente:
«11. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 28 para modificar las listas de terceros países o territorios incluidos en el anexo III, puntos 1 o 2, añadiendo o retirando a un tercer país o territorio, en función del cumplimiento de las condiciones establecidas en los apartados 6, 7 o 9 del presente artículo con respecto a dicho tercer país o territorio, o a consecuencia de la incorporación del CBAM al Acuerdo EEE. Cuando, tratándose de añadir un tercer país a la lista de terceros países o territorios incluidos en el anexo III, punto 2, concurran motivos imperiosos de urgencia que lo exijan, el procedimiento establecido en el artículo 28 bis será de aplicación a los actos delegados adoptados en virtud del presente apartado.
La Unión podrá celebrar acuerdos con terceros países o territorios con el objetivo de tener en cuenta los mecanismos de fijación del precio del carbono en dichos países o territorios a efectos de la aplicación del artículo 9, así como el reconocimiento mutuo de los organismos nacionales de acreditación en la acreditación de una persona jurídica como verificador en virtud de lo dispuesto en el artículo 18.»;
2)En el artículo 2 bis, apartado 3, se añade el siguiente párrafo:
«Para la evaluación de 2027, con plazo de presentación hasta el 30 de abril de 2027, la Comisión empleará los datos sobre las importaciones de las mercancías que figuran en el anexo I del presente Reglamento y en el anexo I del Reglamento (UE) XX/XX [Reglamento de modificación].».
3)En el artículo 3, se añade el punto 35 siguiente:
«35) “prácticas abusivas”: las prácticas seguidas por un agente con el fin de obtener un beneficio consistente en evitar el cumplimiento de toda o parte de la obligación económica que le corresponde en aplicación del MAFC, socavando así la eficacia del MAFC en la prevención del riesgo de fuga de carbono en la UE.».
4)En el artículo 5, apartado 5, la letra h) se sustituye por el texto siguiente:
«h) número EORI u otro número nacional de identificación, nombre y apellidos y datos de contacto de las personas en cuyo nombre actúa el solicitante, si procede.».
5)El artículo 6 se modifica como sigue:
a)el apartado 2 se modifica como sigue:
1)la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
«b) el total de emisiones implícitas en las mercancías a que se refiere la letra a) del presente apartado, expresadas en toneladas de emisiones de CO2e por megavatio/hora de electricidad o en toneladas de emisiones de CO2e por tonelada de cada tipo de mercancía para las demás mercancías, calculadas de conformidad con el artículo 7, cuando las emisiones implícitas se determinen a partir de las emisiones reales facilitadas por el titular en el registro MAFC conforme a lo dispuesto en el artículo 10 y verificadas de conformidad con el artículo 8;»;
2)se añaden las letras e) y f) siguientes:
«e) en su caso, para prevenir el riesgo de falsa declaración derivado de la falta de trazabilidad de la cadena de suministro, datos acreditativos de la producción de las mercancías importadas en el año natural anterior en la instalación declarada y en el momento exacto de producción que figura en la declaración MAFC;
f) cuando se trate de una combinación de mercancías y origines que presente un elevado riesgo de prácticas abusivas en aplicación de lo dispuesto en un acto delegado adoptado en virtud del apartado 7 para la que se declaren las emisiones implícitas basadas en las reales, datos acreditativos de la no materialización del elevado riesgo de prácticas abusivas.»;
b)en el apartado 6, la primera frase se sustituye por el texto siguiente:
«La Comisión estará facultada para adoptar actos de ejecución en lo referente al formato normalizado de la declaración MAFC, incluida la información detallada por instalación y país de origen u otro tercer país y tipo de mercancías que deban notificarse que justifique los totales a que se refiere el apartado 2 del presente artículo, en particular por lo que se refiere a las emisiones implícitas, al precio del carbono pagado, al precio por defecto del carbono a efectos del artículo 9, apartado 4, al procedimiento de presentación de la declaración MAFC a través del registro MAFC, incluidos los procedimientos de revisión del MAFC de conformidad con el artículo 19, y a las modalidades para entregar los certificados MAFC a los que se refiere el apartado 2, letra c), del presente artículo, de conformidad con el artículo 22, apartado 1, en particular, por lo que respecta al proceso y la selección por parte del declarante autorizado a efectos del MAFC de los certificados que deban entregarse.»;
c)se añaden los apartados 6 bis y 7 siguientes:
«6 bis. La Comisión estará facultada para adoptar actos de ejecución en los que se den a conocer las mercancías o las combinaciones de mercancías y orígenes para las que se exigirá la inclusión de datos acreditativos en la declaración MAFC conforme a lo dispuesto en el apartado 2, letra e), así como los datos concretos exigidos. Estos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 29, apartado 2.
7. La Comisión llevará un seguimiento a nivel de la Unión de las repercusiones del MAFC en el mercado interior de la Unión. En el caso de que la Comisión, teniendo en cuenta lo indicado en las declaraciones de importaciones en aduanas y las declaraciones MAFC, entre otra información pertinente, constate la existencia de suficientes pruebas indicativas de que una determinada combinación de mercancías y orígenes presenta un riesgo elevado de prácticas abusivas, podrá informar de estos riesgos a los importadores y los declarantes autorizados a efectos del MAFC, podrá informar de estos riesgos a las autoridades competentes y las autoridades aduaneras para que intensifiquen sus controles, y estará facultada para adoptar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28, actos delegados complementarios al presente Reglamento para establecer los métodos para identificar la combinación de mercancías y orígenes, la información que deberá declararse para poder usar las emisiones reales de estas combinaciones de mercancías y orígenes, y la documentación que se deberá aportar para acreditar la ausencia de prácticas abusivas.
La Comisión adoptará los actos delegados a los que se refiere el párrafo primero en el plazo máximo de tres meses contados a partir del momento en que constate que existen suficientes pruebas indicativas de un riesgo elevado de prácticas abusivas.».
6)El artículo 7 se modifica como sigue:
a)se inserta el apartado 2 bis siguiente:
«2 bis. En el determinación de las emisiones implícitas de mercancías, se tendrán en cuenta las emisiones implícitas de los insumos (precursores) relacionados en el anexo VIII.»;
b)el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:
«5. El declarante autorizado a efectos del MAFC llevará registros de la información que se le haya facilitado de conformidad con el artículo 10, apartado 7, y que sea necesaria para calcular las emisiones implícitas, de conformidad con lo dispuesto en el anexo V. Dichos registros serán suficientemente detallados para permitir a la Comisión y la autoridad competente la revisión de la declaración MAFC en aplicación de lo dispuesto en el artículo 19, apartado 2.»;
c)en el apartado 7, se añade el párrafo siguiente:
«En los actos de ejecución a los que se refiere el párrafo primero se podrá establecer una relación de las mercancías transformadas a las que, debido a la complejidad de la cadena de suministro, y sin menoscabo de la integridad medioambiental del MAFC, ningún recargo será de aplicación.».
7)El artículo 9 se modifica como sigue:
a)el apartado 2 se modifica como sigue:
1)la tercera frase se sustituye por el texto siguiente:
«La información contenida en dicha documentación será certificada por una persona independiente de las autoridades del tercer país.»;
2)se añade el párrafo siguiente:
«La persona independiente a la que se refiere el párrafo primero podrá ser una persona jurídica a la que un organismo nacional de acreditación haya otorgado acreditación con el alcance de acreditación que corresponda.»;
b)el apartado 5 se modifica como sigue:
1)el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
«La Comisión estará facultada para adoptar actos de ejecución, basados en el principio de equivalencia, con respecto a la conversión del precio medio anual del carbono pagado efectivamente de conformidad con el apartado 1 del presente artículo, y de los precios anuales por defecto del carbono determinados de conformidad con el apartado 4 del presente artículo, en una reducción correspondiente del número de certificados MAFC que deben entregarse. Dichos actos regularán también la conversión en euros, al tipo de cambio medio anual, del precio del carbono expresado en divisas extranjeras, las pruebas necesarias del pago efectivo del precio del carbono, ejemplos de cualquier descuento u otra forma de compensación pertinente a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, las cualificaciones de la persona independiente a que se refiere el apartado 2 del presente artículo, así como las condiciones para determinar las cualificaciones y la independencia de dicha persona. Entre las cualificaciones mencionadas en el apartado anterior, se exigirá que la persona esté acreditada por un organismo nacional de acreditación y que cuente con procedimientos de certificación establecidas y un intercambio adecuado de información entre la persona independiente, los organismos nacionales de acreditación, la Comisión Europea y las autoridades competentes. Asimismo, la Comisión estará facultada para la regulación de las condiciones para la deducción de los créditos de carbono regidos por el artículo 6 del Acuerdo de París. Los mencionados actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 29, apartado 2.»;
2)se añade el párrafo siguiente:
«Entre las cualificaciones mencionadas en el párrafo primero, se exigirá que la persona esté acreditada por un organismo nacional de acreditación y que cuente con procedimientos de certificación establecidas y un intercambio adecuado de información entre la persona independiente, los organismos nacionales de acreditación, la Comisión y las autoridades competentes.».
8)El artículo 10 se modifica como sigue:
a)el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. A fin de permitir la verificación de las emisiones implícitas basada en las reales, así como la determinación, en su caso, del precio del carbono pagado en un tercer país, la Comisión, a petición del titular de una instalación situada en un tercer país, inscribirá la información sobre dicho titular y su instalación en el registro MAFC al que se refiere el artículo 14.»;
b)en el apartado 5, se añade la letra e) siguiente:
«e) cuando proceda según lo dispuesto en el artículo 6, apartado 7, asegurarse del cumplimiento de las condiciones establecidas para poder usar las emisiones reales de determinadas combinaciones de mercancías y orígenes.»;
c)en el apartado 7, la primera frase se sustituye por el texto siguiente:
«Un titular podrá dar a conocer a un declarante autorizado a efectos del MAFC o a otro titular información sobre las condiciones para el empleo de las emisiones reales de determinadas combinaciones de mercancías y orígenes en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6, apartado 7, sobre la verificación de las emisiones implícitas y sobre el precio del carbono pagado en un tercer país, tal como se contempla en el apartado 5 del presente artículo.».
d)en el apartado 7, la segunda frase se sustituye por la siguiente:
«El titular podrá optar por que la información a que se refiere el apartado 5, letras a), b), c) y e) presentada al declarante autorizado a efectos del MAFC se limite a un resumen. El declarante autorizado a efectos del MAFC podrá hacer uso de dicha información para cumplir la obligación a que se refiere el artículo 8.
Cuando el declarante autorizado a efectos del MAFC opte por presentar la declaración MAFC basándose en la información facilitada, seguirá recayendo sobre él la responsabilidad de la entrega del número correcto de certificados MAFC conforme se dispone en el artículo 22, apartado 1.».
9)El artículo 17 se modifica como sigue:
a)se inserta el apartado 5 bis siguiente:
«5 bis. No obstante lo dispuesto en el apartado 5, en caso de que, por el incumplimiento del requisito establecido en el artículo 22, apartado 2, o por otro motivo, la autoridad competente considere que el solicitante o el declarante autorizado a efectos del MAFC no acredita su capacidad financiera para cumplir sus obligaciones derivadas del presente Reglamento, podrá exigir la constitución de garantía.
La autoridad competente fijará el importe de dicha garantía en el importe calculado como el valor agregado del número de certificados MAFC que el declarante autorizado a efectos del MAFC debería entregar de conformidad con el artículo 22 atendiendo:
a)
a las importaciones de mercancías notificadas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 5, apartado 5, letra g); o
b)
al importe de las mercancías importadas según las declaraciones en aduana y otra información pertinente referida a los dos años naturales anteriores que obre en poder de la autoridad competente; o
c)
al valor estimado de un hipotético rebasamiento del umbral único basado en la masa por el valor promedio correspondiente a los sectores pertinentes abarcados por el presente Reglamento.
La garantía constituida deberá ser una garantía bancaria, pagadera a primer requerimiento, en una entidad financiera que opere en la Unión u otra forma de garantía que ofrezca una seguridad equivalente.»;
b)el apartado 7 se sustituye por el texto siguiente:
«7. En caso de exigirse la constitución de garantía en virtud del apartado 5, la autoridad competente liberará la garantía inmediatamente después del 30 de septiembre del segundo año en que el declarante autorizado a efectos del MAFC haya entregado los certificados MAFC de conformidad con el artículo 22.
En caso de exigirse la constitución de garantía en virtud del apartado 5 bis, la autoridad competente liberará la garantía inmediatamente después del 30 de septiembre del segundo año en que el declarante autorizado a efectos del MAFC haya entregado los certificados MAFC de conformidad con el artículo 22. No obstante lo anterior, la autoridad competente podrá optar por ampliar el plazo de duración de la garantía cuando concurran motivos debidamente justificados para ello.
En caso de que el declarante autorizado a efectos del MAFC no entregue un número suficiente de certificados MAFC en conformidad con lo dispuesto en el artículo 22, y una vez tomada una decisión en aplicación del artículo 19, apartado 5, la autoridad competente ejecutará la garantía para recuperar el saldo pendiente.
La autoridad competente determinará el saldo a recuperar basándose en el número de certificados que deberían haberse entregado y el precio de los certificados en la fecha de decisión.».
10)En el artículo 18, apartado 3, se añade la frase siguiente:
«En los mencionados actos delegados también se precisarán los procedimientos de verificación que habrán de seguir los verificadores.».
11)En el artículo 19, se inserta el apartado 2 bis siguiente:
«2 bis. Cuando el cálculo de las emisiones implícitas se base en las emisiones reales, el marco de su revisión de la declaración MAFC, la Comisión o la autoridad competente del Estado miembro en el que esté establecido el declarante autorizado a efectos del MAFC podrá solicitar al declarante autorizado a efectos del MAFC que acredite la producción de las mercancías importadas en la instalación consignada en la declaración MAFC.».
12)El artículo 21 se modifica como sigue:
a)en el apartado 1, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«Las semanas naturales en que no haya subasta en la plataforma de subastas, el precio de los certificados MAFC será el promedio de los precios de cierre de los derechos de emisión del RCDE de la UE de la última semana en que se realizaron subastas en la plataforma de subastas. Las semanas naturales en que se realice una sola subasta en la plataforma de subastas, el precio de los certificados MAFC será el promedio del precio de cierre de esa subasta y los precios de cierre de la última semana en que se realizaron varias subastas en la plataforma de subastas.»;
b)en el apartado 2, la primera frase se sustituye por el texto siguiente:
«La Comisión publicará el precio medio de los certificados MAFC en su sitio web o de cualquier otra manera adecuada el primer día hábil de la semana natural siguiente.».
13)En el artículo 22, apartado 2, se añade el párrafo siguiente:
«A partir del año 2028, el cálculo a que se refiere el párrafo primero se basará únicamente en los certificados MAFC comprados por el declarante autorizado a efectos del MAFC en el año objeto de cálculo.».
14)En el artículo 23, apartado 1, párrafo segundo, la primera frase se sustituye por el texto siguiente:
«Los certificados MAFC remanentes se recomprarán a través de la plataforma común central a la que se refiere el artículo 20.».
15)El artículo 25 se modifica como sigue:
a)el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. Las autoridades aduaneras comunicarán a la Comisión información específica sobre las mercancías declaradas a la importación de manera periódica y automática y, en particular, mediante el mecanismo de vigilancia establecido en virtud del artículo 56, apartado 5, del Reglamento (UE) n.º 952/2013. Dicha información incluirá el número EORI o la forma de identificación declarada de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 del importador o del declarante autorizado a efectos del MAFC, así como el número de cuenta MAFC del declarante autorizado a efectos del MAFC, el código NC de ocho dígitos de las mercancías, la cantidad, el país de origen, la fecha de la declaración en aduana y el régimen aduanero, así como cualquier otro dato con trascendencia a los efectos del cumplimiento del presente Reglamento, incluidos, en su caso, los estados de liquidación, las declaraciones de reexportación y documentación aduanera equivalente. Cuando el importador no tenga número EORI, las autoridades aduaneras también comunicarán a la Comisión el nombre y apellidos o razón social, la dirección y, en su caso, la información de contacto del importador.
El declarante autorizado a efectos del MAFC al que corresponde asumir las obligaciones establecidas en el presente Reglamento se determinará por el número de cuenta MAFC consignado en la declaración en aduana o cualquier otro documento de interés a la declaración de mercancías del anexo I o de productos transformados elaborados con mercancías del anexo I a los efectos de su importación.»;
b)en el apartado 3, se añade el párrafo siguiente:
«En caso de que la autoridad competente considere que la información es incorrecta o inexacta, podrá solicitar a las autoridades aduaneras o a la Comisión la verificación de su corrección o exactitud.»;
c)en el apartado 6, la primera frase se sustituye por el texto siguiente:
«La Comisión estará facultada para adoptar actos de ejecución relativos al alcance de la información y la periodicidad, el calendario y los medios de transmisión de dicha información de conformidad con los apartados 2 y 3 del presente artículo.»;
d)se añade el apartado 7 siguiente:
«7. La Comisión estará facultada para adoptar actos de ejecución que establezcan la composición material y química de mercancías del anexo I. Estos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 29, apartado 2.».
16)En el artículo 27, apartado 2, se añade la letra c) siguiente:
«c) ajustar artificialmente las cadenas de suministro para que las mercancías se beneficien de valores por defecto más reducidos.».
17)Se inserta el artículo 27 bis siguiente:
«Artículo 27 bis
Circunstancias graves e imprevistas
La Comisión llevará un seguimiento de la situación a nivel de la Unión para vigilar las repercusiones del MAFC en el mercado interior de la Unión. Si, a criterio de la Comisión, teniendo en cuenta los elementos probatorios pertinentes al respecto, la presencia de una mercancía en el anexo I perjudica seriamente el mercado interior de la Unión debido a circunstancias graves e imprevistas relacionadas con el impacto en los precios de las mercancías, la Comisión estará facultada para adoptar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28, actos delegados para suprimir la mercancía en cuestión de dicho anexo hasta que dichas circunstancias graves e imprevistas hayan dejado de concurrir.».
18)El artículo 28 se modifica como sigue:
a)los apartados 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente:
«2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 2, apartados 10 y 11, el artículo 2 bis, apartado 3, el artículo 6, apartado 7, el artículo 18, apartado 3, el artículo 20, apartados 5 bis y 6, el artículo 27, apartado 6 y el artículo 27 bis, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir de [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.
3. La delegación de poderes a que se refieren el artículo 2, apartados 10 y 11, el artículo 2 bis, apartado 3, el artículo 6, apartado 7, el artículo 18, apartado 3, el artículo 20, apartados 5 bis y 6, el artículo 27, apartado 6 y el artículo 27 bis podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo.»;
b) el apartado 7 se sustituye por el texto siguiente:
«7. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 2, apartados 10 y 11, el artículo 2 bis, apartado 3, el artículo 6, apartado 7, el artículo 18, apartado 3, el artículo 20, apartados 5 bis y 6, el artículo 27, apartado 6 y el artículo 27 bis entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.».
19)Se inserta el artículo 28 bis siguiente:
«Artículo 28 bis
Procedimiento de urgencia
1. Los actos delegados adoptados de conformidad con el presente artículo entrarán en vigor inmediatamente y serán aplicables en tanto no se formule ninguna objeción con arreglo al apartado 2. La notificación de un acto delegado al Parlamento Europeo y al Consejo expondrá los motivos por los cuales se ha aplicado el procedimiento de urgencia.
2. Tanto el Parlamento Europeo como el Consejo podrán formular objeciones a un acto delegado, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 28, apartado 7. En tal caso, la Comisión derogará el acto inmediatamente tras la notificación de la decisión del Parlamento Europeo o del Consejo de formular objeciones.».
20)En el artículo 30, apartado 6, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«Antes del 1 de enero de 2028 y posteriormente cada dos años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación del presente Reglamento y el funcionamiento del MAFC. Dicho informe podrá ir acompañado, cuando proceda, de una propuesta legislativa o de actos de ejecución o actos delegados adoptados en virtud de lo dispuesto en el presente Reglamento. El informe deberá contener al menos los elementos siguientes:
a) una evaluación de las repercusiones del MAFC en:
i) la fuga de carbono, también en relación con las exportaciones;
ii) los sectores afectados;
iii) el impacto económico, territorial y en el mercado interior en toda la Unión;
iv) la inflación y el precio de las materias primas;
v) el efecto en los sectores industriales que emplean las mercancías enumeradas en el anexo I;
vi) el comercio internacional, incluida la redistribución de recursos; y
vii) los PMA;
b) una evaluación de:
i) el sistema de gobernanza, incluida una evaluación de la aplicación y la administración de las garantías y la autorización de los declarantes a efectos del MAFC por los Estados miembros;
ii) el ámbito de aplicación del presente Reglamento y la posibilidad de ampliar dicho ámbito de aplicación a otras mercancías que presenten un riesgo de fuga de carbono;
ii bis) la idoneidad de los actos de ejecución y actos delegados que se hayan adoptado en virtud de lo dispuesto en el presente Reglamento;
ii ter) la idoneidad de los métodos para la determinación de los valores por defecto y del recargo aplicado a los valores por defecto;
iii) las prácticas de elusión;
iv) la aplicación de sanciones en los Estados miembros;
v) la aplicación del umbral único basado en la masa, incluida la posibilidad de aumentarlo y de introducir un umbral suplementario basado en los envíos;
c) los resultados de las investigaciones y las sanciones impuestas;
d) información agregada sobre la intensidad de las emisiones por cada país de origen para las distintas mercancías enumeradas en el anexo I.».
21)El anexo I se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.
22)El anexo IV se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.
23)En el anexo VI, el punto 2 se modifica como sigue:
a)se suprimen las letras g) a j);
b)se añade la letra k bis) siguiente:
«k bis) la composición material de cada mercancía transformada;».
24)Se añade un nuevo anexo VIII, tal como figura en el anexo III del presente Reglamento.
Artículo 2
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Los puntos 1 y 6 del anexo II se aplicarán a partir del 1 de enero de 2026.
Sin embargo, el artículo 1, apartado 6, letra a), el artículo 1, apartado 8, letras a), b) y c), el artículo 1, apartados 21, 23 y 24 y el punto 2 del anexo II se aplicarán a partir del 1 de enero de 2028.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el
Por el Parlamento Europeo
Por el Consejo
La Presidenta / El Presidente
La Presidenta / El Presidente
FICHA LEGISLATIVA DE FINANCIACIÓN Y DIGITAL
1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA3
1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa3
1.2.Ámbito(s) afectado(s)3
1.3.Objetivo(s)3
1.3.1.Objetivo(s) general(es)3
1.3.2.Objetivo(s) específico(s)3
1.3.3.Resultado(s) e incidencia esperados3
1.3.4.Indicadores de resultados3
1.4.La propuesta/iniciativa se refiere a:4
1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa4
1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la ejecución de la iniciativa4
1.5.2.Valor añadido de la intervención de la UE (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos de la presente sección, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la UE» el valor resultante de una intervención de la UE que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.4
1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores4
1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados5
1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de redistribución5
1.6.Duración de la propuesta/iniciativa y de su incidencia financiera6
1.7.Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s)6
2.MEDIDAS DE GESTIÓN8
2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes8
2.2.Sistema(s) de gestión y de control8
2.2.1.Justificación del / de los método(s) de ejecución presupuestaria, del / de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos8
2.2.2.Información relativa a los riesgos detectados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos8
2.2.3.Estimación y justificación de la eficiencia en términos de costes de los controles (ratio entre los gastos de control y el valor de los correspondientes fondos gestionados), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)8
2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades9
3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA10
3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)10
3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos12
3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos operativos12
3.2.1.1.Créditos procedentes del presupuesto aprobado12
3.2.1.2.Créditos procedentes de ingresos afectados externos17
3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos operativos22
3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos24
3.2.3.1. Créditos procedentes del presupuesto aprobado24
3.2.3.2.Créditos procedentes de ingresos afectados externos24
3.2.3.3.Total de los créditos24
3.2.4.Necesidades estimadas de recursos humanos25
3.2.4.1.Financiadas con el presupuesto aprobado25
3.2.4.2.Financiadas con ingresos afectados externos26
3.2.4.3.Necesidades totales de recursos humanos26
3.2.5.Descripción de la incidencia estimada en las inversiones relacionadas con la tecnología digital28
3.2.6.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente28
3.2.7.Contribución de terceros28
3.3.Incidencia estimada en los ingresos29
4.Dimensiones digitales29
4.1.Obligaciones con repercusión digital30
4.2.Datos30
4.3.Soluciones digitales31
4.4.Evaluación de la interoperabilidad31
4.5.Medidas de apoyo a la digitalización32
1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa
Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono
1.2.Ámbito(s) afectado(s)
1.3.Objetivo(s)
1.3.1.Objetivo(s) general(es)
Dada la mayor ambición climática de la UE, la introducción de un MAFC tiene como objetivo general luchar contra el cambio climático reduciendo las emisiones de gases de efecto invernadero (en lo sucesivo, «GEI») en la UE y en todo el mundo.
Con esta propuesta de modificación se pretende que el MAFC sea más eficaz en la prevención del riesgo de fuga de carbono.
1.3.2.Objetivo(s) específico(s)
El objetivo general de luchar contra el cambio climático se articula en una serie de objetivos específicos, a saber: i) abordar el riesgo de fuga de carbono dada la mayor ambición climática de la UE; ii) contribuir a la creación de un marco político estable y seguro para las inversiones en tecnologías de bajas o nulas emisiones de carbono; iii) garantizar que la producción nacional y las importaciones estén sujetas a un nivel de precios del carbono similar; iv) animar a los productores de terceros países que exportan a la UE a adoptar tecnologías hipocarbónicas; v) garantizar la eficacia de la medida y reducir al mínimo el riesgo de elusión, asegurando así la integridad medioambiental; vi) garantizar una carga administrativa proporcionada para las empresas y las autoridades públicas en la aplicación de la medida.
El objetivo de la propuesta de modificación es hacer que el MAFC sea más eficaz en la prevención del riesgo de fuga de carbono ampliando su ámbito de aplicación a los productos transformados, incorporando nuevas disposiciones para luchar contra la elusión y aclarando las normas aplicables a las importaciones de electricidad.
1.3.3.Resultado(s) e incidencia esperados
Especificar los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios/grupos destinatarios.
La introducción de un MAFC hace prever una reducción de las emisiones de GEI tanto en la UE-27 como en el resto del mundo en los sectores cubiertos por el MAFC. También se espera que el MAFC reduzca los riesgos de fuga de carbono y vaya así progresivamente sustituyendo la asignación gratuita de derechos de emisión del RCDE de la UE.
Por lo que se refiere a las repercusiones económicas, la modelización realizada con anterioridad a la adopción del Reglamento MAFC indicó que la introducción de un MAFC y otras medidas necesarias para cumplir las mayores ambiciones climáticas de la UE podrían dar lugar a una contracción del PIB de la UE-27 de entre un 0,22 % y un 0,23 % en 2030. El impacto en la inversión es modesto. Por lo que se refiere al consumo, el MAFC parece tener un efecto negativo ligeramente mayor en comparación con el escenario de mayor ambición climática y ausencia de MAFC.
Al reducir eficazmente la fuga de carbono, la introducción de un MAFC supondrá una reducción de las importaciones en la UE-27. En general, las repercusiones sociales del MAFC serán limitadas.
Se esperan repercusiones administrativas para la Comisión, las empresas y las autoridades nacionales. En conjunto, se espera que los costes de cumplimiento para las empresas y las autoridades sean considerables, aunque proporcionados y gestionables teniendo en cuenta los beneficios medioambientales de la medida.
Se prevé que esta propuesta de modificación redunde en una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero a nivel mundial de aproximadamente 0,7 toneladas métricas de dióxido de carbono equivalente para el año 2030, así como una nueva disminución de la fuga de carbono. Según la modelización realizada por el Centro Común de Investigación, se calcula que, con la regulación actual del MAFC, el nivel de fuga de carbono será un 43 % inferior que en un escenario sin MAFC. Con la ampliación de su ámbito a determinados productos transformados siderúrgicos y de aluminio, se prevé una ralentización más acusada, con un descenso total de un 76 % respecto del escenario sin MAFC. Las repercusiones macroeconómicas de una ampliación a productos transformados son muy poco relevantes, con un impacto estimado sobre el PIB de la UE inferior a un 0,001 % y una repercusión mínima con carácter general en el comercio, la producción y los precios de consumo en la UE.
La ampliación del ámbito del MAFC para incluir los productos transformados no se propone con afán recaudatorio, sino con el de reforzar la eficacia del mecanismo en la prevención de la fuga de carbono. Dicho esto, se prevé que con la propuesta se recaudarán, de aquí a 2030, unos ingresos anuales de 580 millones EUR, importe que empezará a aumentar a partir de ese año gracias a la eliminación progresiva de las asignaciones gratuitas en el marco del RCDE de la UE y la entrada progresiva del MAFC, alcanzando un importe estimado de 690 millones EUR para el año 2035.
1.3.4.Indicadores de resultados
Especificar los indicadores para hacer un seguimiento de los avances y logros.
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Objetivos
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Indicadores
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Herramientas de medición/fuentes de datos
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Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero
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-Nivel de emisiones en la UE
-Nivel de emisiones globales
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-Estadísticas de emisiones
-Estadísticas sectoriales
-Comentarios de terceros países sobre si el MAFC ha incentivado su propia fijación de precios del carbono
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Incentivar procesos de producción más limpios en terceros países
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-Evolución de las emisiones reales de los sectores MAFC en terceros países
-Nivel de importaciones de electricidad
-Peso de la declaración de valores reales para la electricidad sobre el total declarado
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-Nivel de emisiones demostrado por los productores de terceros países sujetos al MAFC
-Registro MAFC
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Prevenir fugas de carbono
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-Igual que los indicadores de emisiones más arriba
-Nivel de emisiones en la UE con respecto a las mundiales
-Flujos comerciales en los sectores MAFC
-Flujos comerciales en fases posteriores de la cadena
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-Estadísticas de emisiones
-Estadísticas comerciales
-Estadísticas sectoriales
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Garantizar la coherencia con las políticas de la UE
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-Precio de los certificados de importación acordes con el precio del RCDE de la UE
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-Estadísticas de las autoridades del RCDE UE y del MAFC
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Limitar la carga administrativa
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-Aplicación en tiempo oportuno de las medidas de ejecución del MAFC (por ejemplo, posible procedimiento de conciliación)
-Controles del nivel real de emisiones por parte del exportador
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-Comentarios y opiniones del sector y las autoridades públicas responsables de la aplicación del MAFC.
-Personal necesario para administrar el MAFC
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1.4.La propuesta/iniciativa se refiere a:
una acción nueva
una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria
la prolongación de una acción existente
una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra / una nueva acción
1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa
1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la ejecución de la iniciativa
El MAFC se aplica desde octubre de 2023. Desde esa fecha y hasta finales de 2025, se aplica un sistema simplificado del MAFC. Concretamente, se aplica en la actualidad un período transitorio (ejercicio de simulación para la recogida de datos) para facilitar la aplicación paulatina del MAFC y permitir a los operadores económicos e importadores adaptarse.
Los servicios de la Comisión son los encargados de aplicar y hacer cumplir el MAFC tanto durante el período transitorio (2023-2025) como durante la fase definitiva (a partir de 2026).
Durante el período transitorio, esta función implicó recopilar información de los importadores de mercancías sujetas al MAFC en la UE sobre las emisiones implícitas de GEI de estas mercancías y analizar datos.
El MAFC exige la introducción progresiva de las diferentes funciones necesarias para su aplicación efectiva. En primer lugar, son necesarios una serie de informes y revisiones para facilitar el establecimiento de la obligación financiera. Es por ello que el Reglamento MAFC prevé dos períodos consecutivos de aplicación: un período transitorio, de octubre de 2023 a finales de 2025, y el período definitivo, a partir del inicio de 2026.
Durante el período transitorio, la obligación impuesta a los importadores y a las autoridades aduaneras de la UE se limita a la presentación de los informes MAFC trimestrales y de las declaraciones de importación.
El sistema transitorio de gestión de información creado para el período transitorio del MAFC ha posibilitado la presentación y recogida de informes trimestrales, así como la incorporación de los datos de cada informe a una base de datos agregada, a fin de permitir un análisis eficaz de la presentación de informes con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento.
Asimismo, durante el período transitorio, las autoridades aduaneras son las encargadas de informar a los declarantes en aduana de la obligación de comunicar la información, a fin de contribuir a la recopilación de información y de concienciarles sobre la necesidad de solicitar la condición de declarante autorizado a efectos del MAFC cuando proceda (antes de la primera importación de mercancías sujetas al MAFC a partir del 1 de enero de 2026).
El período definitivo comenzará el 1 de enero de 2026 para los servicios esenciales de gestión de declaraciones MAFC y certificados MAFC que se citan a continuación, y un año antes para el tratamiento y registro de autorizaciones de declarantes MAFC por las autoridades competentes:
— Los importadores solo tendrán derecho a importar las mercancías una vez que las autoridades competentes les hayan concedido una autorización (excepto en caso de excepción), o en caso de haber designado a un representante autorizado como declarante a efectos del MAFC. Las autoridades aduaneras no deben permitir la importación de mercancías sujetas al MAFC sin que medie un declarante autorizado a efectos del MAFC. Además, las autoridades aduaneras pueden realizar controles de las mercancías, en particular con respecto a la identificación del declarante autorizado a efectos del MAFC, el código NC de ocho dígitos, la cantidad y el país de origen de las mercancías importadas, la fecha de la declaración en aduana y el régimen aduanero. La Comisión debe incluir los riesgos relacionados con el MAFC al establecer los criterios y normas de riesgo comunes de conformidad con el artículo 50 del Reglamento (UE) n.º 952/2013.
— El MAFC debe basarse en un sistema declarativo por el cual un declarante autorizado a efectos del MAFC, que puede actuar por su propia cuenta o representar a uno o más importadores, presente anualmente una declaración de las emisiones implícitas en las mercancías importadas al territorio aduanero de la Unión y entregue los certificados MAFC correspondientes a las emisiones declaradas.
— El declarante autorizado a efectos del MAFC debe poder solicitar una reducción del número de certificados MAFC que debe entregar en proporción al precio del carbono ya pagado efectivamente por esas emisiones en otras jurisdicciones. El Reglamento modificativo propone introducir un precio por defecto del carbono que permita a los declarantes solicitar una reducción cuando no pueda demostrarse que se ha pagado efectivamente un precio del carbono.
— Cuando se declaren las emisiones reales, las emisiones implícitas declaradas deben ser verificadas por una persona acreditada por un organismo nacional de acreditación de la UE.
— El sistema central del MAFC debe permitir a los titulares de instalaciones de producción de terceros países registrarse en el registro MAFC y poner a disposición de los declarantes autorizados a efectos del MAFC sus emisiones implícitas de GEI verificadas procedentes de la producción de mercancías. La Comisión debe gestionar el registro MAFC que contiene datos sobre los declarantes autorizados a los efectos del MAFC, los titulares y las instalaciones de terceros países. El Reglamento modificativo propone permitir a los verificadores acreditados acceder al registro para mejorar la fiabilidad de los datos de emisiones compartidos por los titulares con los declarantes a través del registro.
— Para reducir el riesgo de fuga de carbono, la Comisión debe tomar medidas para abordar las prácticas de elusión.
— Debe establecerse una plataforma central común para la venta y la recompra de certificados MAFC. A efectos de la supervisión de las transacciones en la plataforma central común, la Comisión debe facilitar los intercambios de información y la cooperación entre las autoridades competentes, y entre estas y la Comisión. Además, el flujo de información entre la plataforma central común y el registro MAFC debe ser ágil.
— La Comisión debe efectuar controles basados en el riesgo y revisar en consecuencia el contenido de las declaraciones MAFC. Con fines de garantía del cumplimiento, los Estados miembros también podrán revisar las declaraciones MAFC individuales. Las conclusiones de las revisiones de las declaraciones MAFC individuales deben compartirse con la Comisión y ponerse a disposición de otras autoridades competentes en el registro MAFC.
— Los Estados miembros deben ser responsables de la correcta determinación y recaudación de los ingresos derivados de la aplicación del presente Reglamento.
Por lo tanto, durante el período de aplicación definitiva, el número de tareas asignadas a la Comisión Europea aumentará drásticamente, circunstancia que incrementará las necesidades de personal. Las tareas desempeñadas por este equipo incluirán la supervisión de la autorización de declarantes a efectos del MAFC realizada por las autoridades competentes de los Estados miembros, la gestión de la base de datos central y del registro central, la coordinación y el intercambio de información con las autoridades competentes de los Estados miembros, la revisión de las declaraciones y la supervisión de la plataforma externa y, por último, las tareas que requieran competencias jurídicas como las relacionadas con litigios y recuperaciones y la supervisión de la responsabilidad financiera. La estructura del equipo se define con más detalle a continuación.
Durante el período de aplicación definitiva, la Comisión se encargará de la mayoría de las tareas derivadas del Reglamento MAFC.
La propuesta de modificación introduce nuevas disposiciones para prevenir la elusión, que conllevan tareas adicionales que la Comisión realizará del año 2027 en adelante, entre ellas la elaboración, el desarrollo y la supervisión de la puesta en funcionamiento de las nuevas disposiciones antielusión. En particular, debido a estas medidas, se precisarán más verificaciones de la justificación aportada por los importadores obligados a verificar la validez de la información consignada en la declaración MAFC.
Además, los cambios propuestos en esta modificación conllevan necesidades adicionales de financiación asociadas a la prestación de trabajos de análisis de datos a la Comisión para la realización de las tareas que serán imprescindibles a partir de 2027. Concretamente, la Comisión tendrá que elaborar (y actualizar cada año) los valores por defecto de las nuevas mercancías incorporadas al anexo I del Reglamento. Además, se han aumentado las responsabilidades que la corresponden en el seguimiento y la detección de prácticas destinadas a eludir o evitar el cumplimiento. Para ello, será necesario comprar bases de datos e información de mercados que puedan servir de base para un sistema robusto de análisis y detección de riesgos, con un gasto no informático estimado en 2027 de 2 millones EUR, que se suma a las necesidades presupuestarias establecidas en la ficha legislativa de financiación y digital que acompaña la propuesta relativa a la simplificación y al refuerzo del MAFC (2 millones EUR adicionales cada año).
Presupuesto informático del MAFC
El presupuesto del MAFC que se comprometerá para el período 2023-2027 se ha estimado en 120 690 000 EUR. El presupuesto informático del MAFC comprende los servicios de análisis y desarrollo, servicios de implantación, servicios de operaciones, servicios en la nube o de licencia de hardware y software para los sistemas locales relacionados con los sistemas MAFC de los períodos transitorio y definitivo, tal como se detalla a continuación:
— El coste de las inversiones en activos fijos se ha estimado sobre la base del presupuesto real comprometido y el presupuesto autorizado por la gestión corporativa de la informática de la CE en forma de documentos de estrategia aprobados para los proyectos previos de la DG TAXUD que se citan a continuación, debido a sus similitudes en términos de modelo de arquitectura informática: CDS, CRMS2, SURV3, REX, CSRD2, E-IAV, sistemas transeuropeos de gestión de declaraciones de aduanas desarrollados y gestionados por la DG TAXUD.
— El coste de las inversiones en activos fijos se ha estimado sobre la base de los costes anuales actuales de infraestructura y funcionamiento de la DG TAXUD, sus provisiones para infraestructuras informáticas, apoyo informático y servicios de asistencia informática para los sistemas de producción de los proyectos antes mencionados.
— Los precios se han determinado conforme a los actuales contratos marco.
La línea presupuestaria de política informática no incluye el presupuesto de la contratación conjunta entre la Comisión Europea y los Estados miembros de la plataforma para la compra y venta de certificados para la gestión de operaciones.
En 2027 el equipo MAFC estará integrado por 90 miembros del personal de la Comisión Europea (entre ellos, 15 informáticos).
El desglose del personal total, incluido el personal informático de 2023 a 2027 sería el siguiente:
|
Año
|
2023
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
Personal TOTAL
|
20
|
33
|
44
|
66
|
90
|
|
Equipo MAFC
|
12
|
21
|
29
|
50
|
74
|
|
Personal informático del MAFC
|
8
|
12
|
15
|
16
|
16
|
La importancia estratégica, la magnitud y la complejidad del proyecto informático del MAFC requieren la creación de un equipo específico de expertos informáticos para el MAFC a fin de gestionar la ejecución y el funcionamiento generales del proyecto.
El equipo informático del MAFC estaría compuesto por 16 miembros de perfiles informáticos específicos para definir y gestionar la arquitectura del sistema informático del MAFC y la organización y planificación de proyectos, las actividades de desarrollo, la implantación, la organización del modelo de servicio, la gestión de las operaciones y el apoyo a los operadores económicos, los servicios de la Comisión, las autoridades climáticas y aduaneras, en relación con los sistemas informáticos de los períodos transitorio y definitivo del MAFC.
El plan propuesto para la implantación del equipo informático del MAFC es el siguiente:
|
Año
|
2023
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
N.º de empleados
|
8
|
12
|
15
|
15
|
15
|
|
AD
|
4
|
5
|
5
|
5
|
5
|
|
AC
|
4
|
7
|
10
|
10
|
10
|
Se financiará la contratación de personal externo adicional (PXE) con cargo al presupuesto informático del MAFC en función de las necesidades.
1.5.2.Valor añadido de la intervención de la UE (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos de la presente sección, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la UE» el valor resultante de una intervención de la UE que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.
Razones para actuar a nivel de la UE (ex ante). Reducir las emisiones de GEI es fundamentalmente una cuestión transfronteriza que requiere una actuación efectiva a la mayor escala posible. La UE, como organización supranacional, está en buena posición para establecer una política climática eficaz en la UE, como lo ha hecho con el RCDE de la UE.
Existe ya un precio del carbono armonizado a escala de la UE, que consiste en el precio resultante del RCDE de la UE para los sectores incluidos en su ámbito. La única manera lógica de garantizar una equivalencia entre la política de fijación del precio del carbono aplicada en el mercado interior de la UE y la que se aplica a las importaciones es actuar a nivel de la Unión.
Toda iniciativa debe aplicarse de manera que ofrezca a los importadores, independientemente del país de origen y del puerto de entrada o destino dentro de la UE, condiciones e incentivos uniformes para reducir las emisiones de GEI que sean equivalentes a los de los productores nacionales. La única manera efectiva de hacerlo es actuando a nivel de la UE.
La simplificación propuesta por el Reglamento modificativo se lleva a cabo mejor a escala de la UE garantizando así la seguridad jurídica y la coherencia. Con ello se logrará la igualdad de condiciones para las empresas y las autoridades de toda la Unión, que se beneficiarán de la racionalización de las obligaciones de información derivadas de la presente propuesta.
Valor añadido de la UE que se prevé generar (ex post). Paralelamente al RCDE de la UE, la manera más adecuada de regular la reducción de emisiones de GEI y la protección contra el riesgo de fuga de carbono en el mercado único de la UE es actuar a nivel de la UE. Además, la mejor manera de reducir al mínimo los costes administrativos es adoptando normas coherentes para todo el mercado único, lo cual también destaca aún más el valor añadido que supone una intervención a nivel de la UE.
La consulta pública ha confirmado el valor añadido de una iniciativa sobre el MAFC a nivel de la UE. En particular, las partes interesadas coinciden en la necesidad de un MAFC de la UE, dados los distintos grados de ambición entre la UE y el resto del mundo, y para apoyar los esfuerzos mundiales por el clima. Además, teniendo en cuenta su posición en el comercio internacional, si la UE establece un MAFC, su incidencia sobre las ambiciones climáticas internacionales puede constituir un modelo.
Así pues, a falta de políticas globales igual de ambiciosas, el objetivo de reducir las emisiones y alcanzar la neutralidad climática requiere una actuación de la Unión Europea.
1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores
La propuesta de modificación se basa en la experiencia extraída de la aplicación del Reglamento MAFC desde que el mecanismo empezara a aplicarse el 1 de octubre de 2023, en su período transitorio.
1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados
El 16 de julio de 2025, la Comisión presentó su propuesta para un marco financiero plurianual (MFP) ambicioso y dinámico por un importe de casi 2 billones EUR. La Comisión ha propuesto cinco nuevos recursos propios para financiar sus prioridades y, al mismo tiempo, reembolsar los fondos que la UE ha tomado en préstamo en el marco de NextGenerationEU y limitar las contribuciones de los Estados miembros a su presupuesto. Entre los nuevos recursos propios propuestos se encuentra el MAFC, que está previsto que genere en torno a 1 450 millones EUR (precios actuales) de media anual entre 2028 y 2034.
Esta propuesta de modificación aumenta las tareas y responsabilidades de la Comisión a la hora de velar por que el MAFC realmente se aplique y su cumplimiento no se eluda ni se evite, para lo cual será necesaria una aportación presupuestaria del MFP actual. Además, y a reserva del resultado de las negociaciones del próximo MFP, la mayoría de las tareas son recurrentes, por lo que será necesario contar con recursos económicos adecuados en el próximo MFP.
1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de redistribución
Los costes de ejecución del MAFC se financiarán con cargo al presupuesto de la UE.
1.6.Duración de la propuesta/iniciativa y de su incidencia financiera
duración limitada
–
en vigor desde el [DD.MM]YYYY hasta el [DD.MM]YYYY
–
incidencia financiera desde AAAA hasta AAAA para los créditos de compromiso y desde AAAA hasta AAAA para los créditos de pago.
Duración ilimitada
–Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA
–seguida de pleno funcionamiento.
1.7.Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s)
Gestión directa por la Comisión
– por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;
–
por las agencias ejecutivas.
Gestión compartida con los Estados miembros
Gestión indirecta mediante delegación de competencias de ejecución del presupuesto en:
– terceros países o los organismos que estos hayan designado;
– organizaciones internacionales y sus agencias (especificar);
– el Banco Europeo de Inversiones y el Fondo Europeo de Inversiones;
– los organismos a que se refieren los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero;
– organismos de Derecho público;
– organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que estén dotados de garantías financieras suficientes;
– organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;
– organismos o personas a los cuales se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la política exterior y de seguridad común, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificados en el acto de base pertinente;
–organismos establecidos en un Estado miembro, que se rijan por el Derecho privado de un Estado miembro o el Derecho de la Unión y reúnan las condiciones para que se les encomiende, de conformidad con las normas sectoriales específicas, la ejecución de fondos de la Unión o garantías presupuestarias, en la medida en que estén controlados por organismos de Derecho público o por organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público y estén dotados de unas garantías financieras suficientes, en forma de responsabilidad solidaria de los organismos controladores o garantías financieras equivalentes, que podrán limitarse, para cada acción, al importe máximo de la ayuda de la Unión.
Observaciones
2.MEDIDAS DE GESTIÓN
2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes
La Comisión garantizará que se disponga de mecanismos para evaluar y hacer un seguimiento del funcionamiento del MAFC en relación con sus principales objetivos estratégicos.
Antes de que concluya el período transitorio a finales de 2025, y posteriormente cada dos años, la Comisión publicará evaluaciones exhaustivas del funcionamiento del MAFC, incluida su gobernanza.
2.2.Sistema(s) de gestión y de control
2.2.1.Justificación del / de los método(s) de ejecución presupuestaria, del / de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos
Su configuración marcadamente centralizada permite una aplicación uniforme y eficiente del MAFC en toda la UE, también en los Estados miembros con una capacidad administrativa más limitada en cuestiones climáticas. La mayoría de las tareas relacionadas con la ejecución y la garantía de cumplimiento se han atribuido a los servicios de la Comisión. Estas tareas requieren asimismo un mayor número de funciones de control para garantizar la correcta aplicación y gestión del MAFC. La Comisión también ha previsto un mayor número de medidas de prevención del fraude.
La propuesta de modificación incluye varias disposiciones encaminadas a reducir el riesgo de que se eluda o evite el cumplimiento del MAFC y aumentar así la eficacia del mecanismo, lo cual lleva asociado unas necesidades adicionales de financiación para que la Comisión pueda llevar a cabo sus nuevas tareas y para la ampliación del registro MAFC.
2.2.2.Información relativa a los riesgos detectados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos
El MAFC se basará en un sistema declarativo, lo que conlleva el riesgo de no declaración o de declaración errónea. Se han detectado riesgos de no declaración y declaración falsa (por ejemplo, de la intensidad de emisiones, de los volúmenes importados o del lugar de producción de mercancías MAFC).
Se está implantando un sistema de control interno con medidas defensivas. En él, se ejecutarán controles automatizados basados en el criterio de expertos y en evaluaciones de riesgo. Está prevista la implantación de técnicas de análisis de datos para la detección de estos riesgos.
Para prevenir el riesgo de no declaración, el sistema requiere una autorización previa a la importación de las mercancías incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento. Las autoridades aduaneras nacionales se encargarán de hacer cumplir esta norma y no despacharán a libre práctica dichas mercancías mientras el declarante no esté autorizado con arreglo al presente Reglamento. Además, de forma frecuente a lo largo de un año determinado, los servicios de la Comisión controlarán los posibles casos en los que un importador no haya iniciado el trámite de autorización a pesar de haber alcanzado el umbral a partir del cual se vuelve obligatoria la presentación de información en el marco del MAFC, o estar cerca de él (también en el caso de importaciones transfronterizas).
Para prevenir el riesgo de falsa declaración se implantará un sistema basado en el riesgo, con la aplicación de criterios preestablecidos y de auditorías aleatorias. En esta propuesta MAFC se contempla facultar a los servicios de la Comisión para exigir la presentación de datos acreditativos para poder usar las emisiones reales en el caso de determinados códigos NC u orígenes. También se prevé la imposición de condiciones adicionales para el uso de las emisiones reales para algunos códigos NC y/u orígenes.
Un régimen sancionador también tendrá un efecto disuasorio sobre la posible elusión. Se auditarán tanto las declaraciones MAFC realizadas por las autoridades nacionales como las declaraciones de importación realizadas por las autoridades aduaneras.
2.2.3.Estimación y justificación de la eficiencia en términos de costes de los controles (ratio entre los gastos de control y el valor de los correspondientes fondos gestionados), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)
Los servicios de la Comisión controlarán la correcta aplicación del MAFC, en particular la entrega de certificados MAFC y la correcta aplicación del umbral de minimis. Se aplicará un riguroso sistema de gestión de riesgos para garantizar controles eficientes y evitar los riesgos de elusión.
2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades
Los intereses financieros de la Unión deben quedar protegidos mediante medidas proporcionadas a lo largo de todo el ciclo del gasto, incluidas la prevención, detección e investigación de irregularidades, la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, la imposición de sanciones administrativas y financieras.
Las acciones eficaces de lucha contra el fraude requieren una cooperación activa, en particular el intercambio de conocimientos y de información, entre las autoridades aduaneras y las autoridades competentes, tanto a nivel nacional como de la UE; también pueden requerir la cooperación con terceros países. El Reglamento MAFC ya contempla en su redacción actual unos canales sólidos de cooperación entre las autoridades nacionales competentes y las autoridades aduaneras. Una red de gestión de riesgos del MAFC ya se ha creado y ha empezado a trabajar en la prevención de la elusión del MAFC. Cabe destacar el efecto inspirador que esa red ha tenido sobre la presente propuesta, con la aportación de mejoras prácticas en el Reglamento MAFC concebidas para prevenir los riesgos de elusión.
Con la propuesta de modificación se aumenta la protección del MAFC contra los riesgos de elusión a los que se expone el mecanismo. Entre las formas en las que se consigue este objetivo cabe destacar: 1) las mayores capacidades de seguimiento de la trazabilidad con las que se pretende prevenir el riesgo de falsa declaración de la intensidad de emisiones; 2) el mayor nivel de detalle en la información presentada sobre la composición material y química de los códigos NC, con el que se pretende prevenir la declaración falsa de la intensidad de emisiones; y, por último 3) las medidas de prevención de prácticas abusivas. Por último, tras haber detectado que la chatarra de preconsumo constituye una vía de elusión que se aprovecha para reducir de forma artificial las emisiones de un proceso de producción y, por tanto, disminuir la obligación económica que corresponde en aplicación del MAFC, se ha propuesto la incorporación de la chatarra de preconsumo como precursor MAFC.
Debe prestarse atención especial a los operadores económicos poco fiables (por ejemplo, sociedades fantasma, operadores desaparecidos) y al comercio transfronterizo dentro de la UE. La mencionada red de gestión de riesgos del MAFC buscará prevenir este tipo de riesgos.
Deben adoptarse medidas rápidas de lucha contra el fraude para reaccionar ante los riesgos de fraude nuevos o detectados recientemente. Las autoridades responsables deben informar y compartir conocimientos sobre patrones fraudulentos. Se está implantando el registro MAFC con principios de intercambio de conocimientos, controles automatizados y la puesta en común de controles y datos entre las partes interesadas. Entre los fundamentos del sistema de gestión de riesgos del MAFC cabe destacar unas interfaces consolidadas y operativas de comunicación con las autoridades aduaneras (CRMS2) para la notificación de posibles casos de elusión.
Está prevista la aplicación de sanciones en los casos de incumplimiento de las obligaciones derivadas del Reglamento MAFC por los declarantes autorizados a efectos del MAFC o los importadores. En caso de infracciones reiteradas, la autoridad nacional competente podrá decidir suspender la cuenta del declarante.
3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)
·Líneas presupuestarias existentes
En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.
|
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
Línea presupuestaria
|
Tipo de gasto
|
Contribución
|
|
|
Número
|
CD/CND.
|
de países de la AELC
|
de países candidatos y candidatos potenciales
|
de otros terceros países
|
otros ingresos afectados
|
|
7
|
20 01 02 01
|
CD/CND
|
NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
|
3
|
09 20 04 01 (MAFC)
|
CD
|
NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
·Nuevas líneas presupuestarias solicitadas
En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.
|
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
Línea presupuestaria
|
Tipo de gasto
|
Contribución
|
|
|
Número
|
CD/CND
|
de países de la AELC
|
de países candidatos y candidatos potenciales
|
de otros terceros países
|
otros ingresos afectados
|
|
No procede
|
No procede
|
CD/CND
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos
3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos operativos
–
La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos operativos.
–
La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos operativos, tal como se explica a continuación
Los importes relacionados con el período de programación 2028-2034 son indicativos y no prejuzgan el resultado de las negociaciones en curso sobre el próximo MFP.
3.2.1.1.Créditos procedentes del presupuesto aprobado
En millones EUR (al tercer decimal)
|
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
3
|
Recursos naturales y medio ambiente (TI)
|
|
DG: TAXUD
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
Créditos operativos
|
|
Línea presupuestaria 09 20 04 01 (MAFC)
|
Compromisos
|
(1a)
|
28,090
|
34,750
|
33,700
|
35,150
|
131,690
|
|
|
Pagos
|
(2a)
|
17,530
|
21,157
|
32,090
|
34,067
|
104,844
|
|
Línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1b)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(2b)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
|
Línea presupuestaria
|
|
(3)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos
para la DG TAXUD
|
Compromisos
|
= 1a + 1b + 3
|
28,090
|
34,750
|
33,700
|
35,150
|
131,690
|
|
|
Pagos
|
= 2a + 2b + 3
|
17,530
|
21,157
|
32,090
|
34,067
|
104,844
|
|
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
TOTAL de los créditos operativos
|
Compromisos
|
(4)
|
28,090
|
34,750
|
33,700
|
35,150
|
131,690
|
|
|
Pagos
|
(5)
|
17,530
|
21,157
|
32,090
|
34,067
|
104,844
|
|
TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
(6)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos de la RÚBRICA 3
|
Compromisos
|
= 4 + 6
|
28,090
|
34,750
|
33,700
|
35,150
|
131,690
|
|
del marco financiero plurianual
|
Pagos
|
= 5 + 6
|
17,530
|
21,157
|
32,090
|
34,067
|
104,844
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2021-2027
|
|
|
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
• TOTAL de los créditos operativos (todas las rúbricas operativas)
|
Compromisos
|
(4)
|
28,090
|
34,750
|
33,700
|
35,150
|
131,690
|
|
|
Pagos
|
(5)
|
17,530
|
21,157
|
32,090
|
34,067
|
104,844
|
|
• TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos (todas las rúbricas operativas)
|
(6)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos de las rúbricas 1 a 6
|
Compromisos
|
= 4 + 6
|
28,090
|
34,750
|
33,700
|
35,150
|
131,690
|
|
del marco financiero plurianual
(Importe de referencia)
|
Pagos
|
= 5 + 6
|
17,530
|
21,157
|
32,090
|
34,067
|
104,844
|
|
|
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2028-2034
|
|
|
|
2028
|
2029
|
2030
|
2031
|
2032
|
2033
|
2034
|
|
|
• TOTAL de los créditos operativos (todas las rúbricas operativas)
|
Compromisos
|
29,100
|
24,823
|
25,568
|
26,335
|
27,125
|
27,939
|
28,777
|
189,667
|
|
|
Pagos
|
18,042
|
15,142
|
15,852
|
16,064
|
25,769
|
26,542
|
31,367
|
148,778
|
|
• TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos (todas las rúbricas operativas)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL de los créditos de las rúbricas 1 a 3
|
Compromisos
|
29,100
|
24,823
|
25,568
|
26,335
|
27,125
|
27,939
|
28,777
|
189,667
|
|
del marco financiero plurianual
(Importe de referencia)
|
Pagos
|
18,042
|
15,142
|
15,852
|
16,064
|
25,769
|
26,542
|
31,367
|
148,778
|
* Las cifras en el cuadro anterior relacionadas con el MFP 2028-2034 tienen carácter estrictamente indicativo a la espera del resultado de las negociaciones del MFP, que no puede prejuzgarse.
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
7
|
«Gastos administrativos»
|
|
DG TAXUD
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
Recursos humanos
|
8,572
|
6,271
|
8,740
|
11,700
|
35,283
|
|
Otros gastos administrativos
|
0,600
|
0,300
|
0,306
|
0,312
|
1,518
|
|
TOTAL para la DG TAXUD
|
Créditos
|
9,172
|
6,571
|
9,046
|
12,012
|
36,801
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL de los créditos de la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual
|
(Total de los compromisos = total de los pagos)
|
9,172
|
6,571
|
9,046
|
12,012
|
36,801
|
En millones EUR (al tercer decimal)
|
DG TAXUD
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2028-2034
|
|
|
2028
|
2029
|
2030
|
2031
|
2032
|
2033
|
2034
|
|
|
Recursos humanos
|
13,293
|
13,293
|
13,293
|
13,293
|
13,293
|
13,293
|
13,293
|
93,051
|
|
Otros gastos administrativos
|
0,310
|
0,319
|
0,329
|
0,339
|
0,349
|
0,359
|
0,370
|
2,375
|
|
TOTAL para la DG TAXUD
|
Créditos
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL de los créditos de la RÚBRICA 4 del marco financiero plurianual
|
(Total de los compromisos = total de los pagos)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
* Las cifras en el cuadro anterior relacionadas con el MFP 2028-2034 tienen carácter estrictamente indicativo a la espera del resultado de las negociaciones del MFP, que no puede prejuzgarse.
|
CRÉDITOS APROBADOS
|
Año
2024
|
Año
2025
|
Año
2026
|
Año
2027
|
Año 2028
|
Año 2029
|
Año 2030
|
Año 2031
|
Año 2032
|
Año 2033
|
Año 2034
|
TOTAL
|
|
RÚBRICA 7 (período de programación 2021-2027); RÚBRICA 4 (período de programación 2028-2034)
|
|
Recursos humanos
|
8,572
|
6,271
|
8,740
|
11,700
|
13,293
|
13,293
|
13,293
|
13,293
|
13,293
|
13,293
|
13,293
|
128,334
|
|
Otros gastos administrativos (misiones)
|
0,600
|
0,300
|
0,306
|
0,312
|
0,310
|
0,319
|
0,329
|
0,339
|
0,349
|
0,359
|
0,370
|
3,893
|
|
Total RÚBRICA 7 (período de programación 2021-2027); RÚBRICA 4 (período de programación 2028-2034)
|
9,172
|
6,571
|
9,046
|
12,012
|
13,603
|
13,612
|
13,622
|
13,632
|
13,642
|
13,652
|
13,663
|
132,227
|
* Las cifras en el cuadro anterior relacionadas con el MFP 2028-2034 tienen carácter estrictamente indicativo a la espera del resultado de las negociaciones del MFP, que no puede prejuzgarse.
En millones EUR (al tercer decimal)
|
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
TOTAL de los créditos de las RÚBRICAS 1 a 7
|
Compromisos
|
37,262
|
41,321
|
42,746
|
47,162
|
168,491
|
|
del marco financiero plurianual
|
Pagos
|
26,702
|
27,728
|
41,136
|
46,079
|
141645
|
|
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2028-2034
|
|
|
2028
|
2029
|
2030
|
2031
|
2032
|
2033
|
2034
|
|
|
TOTAL de los créditos de las RÚBRICAS
1 a 4
|
Compromisos
|
42,703
|
38,435
|
39,190
|
39,967
|
40,767
|
41,591
|
42,440
|
285,091
|
|
del marco financiero plurianual
|
Pagos
|
29,892
|
26,904
|
26,257
|
26,778
|
39,136
|
39,928
|
44,986
|
233,881
|
* Las cifras en el cuadro anterior relacionadas con el MFP 2028-2034 tienen carácter estrictamente indicativo a la espera del resultado de las negociaciones del MFP, que no puede prejuzgarse.
|
|
|
Año
2024
|
Año
2025
|
Año
2026
|
Año
2027
|
Año 2028
|
Año 2029
|
Año 2030
|
Año 2031
|
Año 2032
|
Año 2033
|
Año 2034
|
TOTAL DE LA FICHA LEGISLATIVA DE FINANCIACIÓN Y DIGITAL
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL de los créditos de las RÚBRICAS 1 a 7 del marco financiero plurianual
|
Compromisos
|
37,262
|
41,321
|
42,746
|
47,162
|
42,703
|
38,435
|
39,190
|
39,967
|
40,767
|
41,591
|
42,440
|
453,584
|
|
|
|
Pagos
|
26,702
|
27,728
|
41,136
|
46,079
|
29,892
|
26,904
|
26,257
|
26,778
|
39,136
|
39,928
|
44,986
|
375,526
|
|
3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos operativos (las agencias descentralizadas no deben cumplimentar este apartado)
Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)
|
Indicar los objetivos y los resultados
|
|
|
Año
2024
|
Año
2025
|
Año
2026
|
Año
2027
|
Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase la sección 1.6)
|
TOTAL
|
|
|
RESULTADOS
|
|
|
Tipo
|
Coste medio
|
N.º
|
Coste
|
N.º
|
Coste
|
N.º
|
Coste
|
N.º
|
Coste
|
N.º
|
Coste
|
N.º
|
Coste
|
N.º
|
Coste
|
Número total
|
Coste total
|
|
OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 1…
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
— Resultado
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
— Resultado
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
— Resultado
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Subtotal del objetivo específico n.º 1
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 2 …
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
— Resultado
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Subtotal del objetivo específico n.º 2
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTALES
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos
–
La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de carácter administrativo
–
La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de carácter administrativo, tal como se explica a continuación
3.2.3.1. Créditos procedentes del presupuesto aprobado
|
CRÉDITOS APROBADOS
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
TOTAL 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
RÚBRICA 7
|
|
Recursos humanos
|
8,572
|
6,271
|
8,740
|
11,700
|
35,283
|
|
Otros gastos administrativos
|
0,600
|
0,300
|
0,306
|
0,312
|
1,518
|
|
Subtotal de la RÚBRICA 7
|
9,172
|
6,571
|
9,046
|
12,012
|
36,801
|
|
al margen de la RÚBRICA 7
|
|
Recursos humanos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Otros gastos de carácter administrativo
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Subtotal al margen de la RÚBRICA 7
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
|
TOTAL
|
9,172
|
6,571
|
9,046
|
12,012
|
36,801
|
3.2.4.Necesidades estimadas de recursos humanos
–
La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos
–
La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación.
3.2.4.1.Financiadas con el presupuesto aprobado
Estimación que debe expresarse en equivalentes a jornada completa (EJC)
|
CRÉDITOS APROBADOS
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
MFP
2028–34
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)
|
|
|
20 01 02 01 (Sede y oficinas de representación de la Comisión)
|
21
|
21
|
25
|
30
|
30 anuales
|
|
20 01 02 03 (Delegaciones de la Unión)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
|
01 01 01 01 (Investigación indirecta)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
|
01 01 01 11 (Investigación directa)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
|
• Personal externo (en EJC)
|
|
|
20 02 01 (AC, ENCS de la «dotación global»)
|
12
|
23
|
40
|
60
|
60 anuales
|
|
20 02 03 (AC, AL, ENCS y JPD en las Delegaciones de la Unión)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
|
Línea de apoyo administrativo
[XX.01.YY.YY]
|
— en la sede
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
|
|
— en las Delegaciones de la Unión
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
|
01 01 01 02 (AC, ENCS: Investigación indirecta)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
|
01 01 01 12 (AC, ENCS: Investigación directa)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar) de la rúbrica 7
|
0
|
0
|
0
|
0
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Otras líneas presupuestarias (especificar) al margen de la rúbrica 7
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0
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0
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0
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0
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TOTAL
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33
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44
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65
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90
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90 anuales
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Personal necesario para dar efecto a la propuesta (en EJC):
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Procedente del personal actual disponible en los servicios de la Comisión
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Personal adicional excepcional*
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Financiado con cargo a la Rúbrica 7 o a Investigación
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Financiado con cargo a la línea BA
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Financiado con tasas
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Empleos de plantilla
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No procede
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No procede
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No procede
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No procede
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Personal externo (AC, ENCS, INT)
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No procede
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No procede
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No procede
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No procede
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Descripción de las tareas que deben llevar a cabo:
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Funcionarios y personal temporal
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El Reglamento MAFC requiere la adopción de diversos actos delegados y de ejecución por parte de la Comisión una vez aprobado el Reglamento MAFC. También se necesitará personal de la Comisión para revisar y evaluar el funcionamiento del sistema MAFC y ejecutar el sistema informático.
La propuesta de modificación introduce nuevas disposiciones para prevenir la elusión, que conllevan tareas adicionales que la Comisión realizará del año 2027 en adelante. En particular, debido a estas medidas, se precisarán más verificaciones de la justificación aportada por los importadores obligados a verificar la validez de la información consignada en la declaración MAFC.
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Personal externo
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Muchas tareas pueden ser llevadas a cabo por personal externo.
La propuesta de modificación introduce nuevas disposiciones para prevenir la elusión, que conllevan tareas adicionales que la Comisión realizará del año 2027 en adelante. En particular, debido a estas medidas, se precisarán más verificaciones de la justificación aportada por los importadores obligados a verificar la validez de la información consignada en la declaración MAFC.
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3.2.5.Descripción de la incidencia estimada en las inversiones relacionadas con la tecnología digital
Obligatorio: en el cuadro que figura a continuación debe anotarse la mejor estimación de las inversiones relacionadas con la tecnología digital que conlleva la propuesta/iniciativa.
Con carácter excepcional, cuando sea necesario para la ejecución de la propuesta/iniciativa, deben presentarse los créditos de la rúbrica 7 en la fila correspondiente.
Los créditos de las rúbricas 1 a 6 deben reflejarse como «Gasto informático en programas operativos». Este gasto se refiere al presupuesto operativo que se utilizará para reutilizar, adquirir o desarrollar plataformas o herramientas informáticas directamente relacionadas con la ejecución de la iniciativa y las inversiones conexas (por ejemplo, licencias, estudios, almacenamiento de datos, etc.). La información proporcionada en este cuadro debe ser congruente con los datos consignados en la sección 4, «Dimensiones digitales».
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TOTAL Créditos para fines digitales e informáticos
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Año
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Año
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Año
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Año
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Total MFP 2021-2027
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2024
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2025
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2026
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2027
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RÚBRICA 7
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Gasto informático (institucional)
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0,000
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0,000
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0,000
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0,000
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0,000
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Subtotal de la RÚBRICA 7
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0,000
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0,000
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0,000
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0,000
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0,000
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al margen de la RÚBRICA 7
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Gasto informático en programas operativos
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0,000
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0,000
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0,000
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5,000
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5,000
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Subtotal al margen de la RÚBRICA 7
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0,000
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0,000
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0,000
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5,000
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5,000
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TOTAL
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0,000
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0,000
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0,000
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5,000
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5,000
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3.2.6.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente
La propuesta/iniciativa:
–
puede ser financiada en su totalidad mediante una redistribución dentro de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual (MFP).
–
requiere el uso de los márgenes no asignados con cargo a la rúbrica correspondiente del MFP o el uso de instrumentos especiales tal como se definen en el Reglamento del MFP.
Como parte del registro MAFC y/o el espacio del laboratorio de datos del MAFC, será necesario un gasto informático adicional de 3 millones EUR correspondiente al 2027 para las labores de diseño y desarrollo informáticos que se precisan para la adaptación del registro MAFC al nuevo ámbito de aplicación y los nuevos modelos, para optimizar las herramientas analíticas de gestión de riesgos, para integrar los nuevos productos transformados y los servicios destinados a prevenir que se eluda o evite el cumplimiento del MAFC, y para ampliar los servicios y la asistencia informáticos hasta que tengan la capacidad necesaria.
Además, a partir del año 2027 se precisarán de otros 2 millones EUR anuales, a reserva del resultado de las negociaciones del próximo MFP, para poder contar con la pericia analítica necesaria para realizar las tareas asignadas a la Comisión en la propuesta de modificación. Concretamente, la Comisión tendrá que elaborar (y actualizar cada año) los valores por defecto de las nuevas mercancías incorporadas al anexo I del Reglamento. Además, se han aumentado las responsabilidades que la corresponden en materia de seguimiento y detección de prácticas destinadas a eludir o evitar el cumplimiento. Para ello, será necesario comprar bases de datos e inteligencia de mercado para servir de base para un sistema robusto de análisis y detección de riesgos. La anterior ficha legislativa de financiación y digital no contemplaba estos costes, cuya materialización efectiva se producirá del año 2027 en adelante.
–
requiere una revisión del MFP.
3.2.7.Contribución de terceros
La propuesta/iniciativa:
– no prevé la cofinanciación por terceros
–
prevé la cofinanciación por terceros que se estima a continuación:
Créditos en millones EUR (al tercer decimal)
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Año
2024
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Año
2025
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Año
2026
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Año
2027
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Total
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Especificar el organismo de cofinanciación
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TOTAL de los créditos cofinanciados
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3.3.
Incidencia estimada en los ingresos
–
La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.
–
La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:
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en los recursos propios
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en otros ingresos
–
indicar si los ingresos se asignan a líneas de gasto
En millones EUR (al tercer decimal)
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Línea presupuestaria de ingresos:
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Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso
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Incidencia de la propuesta/iniciativa
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Año 2026
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Año 2027
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Año 2028
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Año 2029
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Año 2030
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Artículo
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p.m.
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p.m.
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p.m.
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p.m.
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p.m.
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En el caso de los ingresos afectados, especificar la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.
Otras observaciones (por ejemplo, método o fórmula utilizada para calcular la incidencia en los ingresos o cualquier otra información).
La incidencia en los recursos propios se indica como «p.m.», al igual que en relación con la propuesta de la Comisión [COM(2025) 574] para la modificación de la decisión sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea.
La incidencia en otros ingresos se indica como «p.m.» al igual que en relación con el cobro de tasas (artículo 20) a los declarantes autorizados a efectos del MAFC para la financiación de la plataforma común central del MAFC, cuyo importe estimado solo se conocerá una vez establecidas las modalidades de estas tasas.
4.Dimensiones digitales
No hay cambios en los conceptos y la arquitectura digitales aprobados por la carta del proyecto de sistema definitivo del MAFC, en términos de requisitos digitales, datos utilizados, solución digital, evaluación de reusabilidad y medidas de apoyo a digitalización.
El impacto del mayor número de mercancías MAFC (180 códigos NC adicionales) por la ampliación de productos transformados redundarán en la incorporación de unos 7 500 nuevos importadores. En la gestión de riesgos, el seguimiento de la elusión fue analizado, evaluado e incluido en la carta del proyecto y ahora se amplía para abarcar mercancías adicionales y características conexas. El objetivo principal del componente de gestión de riesgos es apoyar la detección de las irregularidades y limitar el riesgo de fraude.
Además, será necesario incorporar otras funcionalidades o procesos para la gestión de la electricidad como mercancía MAFC, pero estos no cambiarán el diseño del MAFC.
Asimismo, los cambios derivados de la simplificación no suponen un cambio en la arquitectura de la solución digital, pero requieren un presupuesto adicional para aplicar los cambios y la ampliación de los procesos de actividad del MAFC.
4.1.Obligaciones con repercusión digital
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Como se muestra en el diagrama que precede, el Registro MAFC recibe información sobre las importaciones de las mercancías MAFC de los sistemas aduaneros de la UE, ya sea desde el Estado miembro o a través de la DG TAXUD, junto con el número de identificación en aduana de los importadores y la clasificación aduanera de las mercancías importadas. A su vez, el sistema MAFC pone las autorizaciones MAFC de los declarantes MAFC a disposición de los sistemas aduaneros nacionales con el fin de hacer cumplir el Reglamento MAFC en el momento del despacho de la importación de las mercancías MAFC. El sistema de información MAFC intercambia también información sobre la gestión de riesgos con los sistemas aduaneros de la UE. La interfaz con los sistemas aduaneros de la UE es un factor esencial para el funcionamiento del MAFC, ya que todo el concepto del MAFC consiste en evitar la duplicación de información solicitando para ello a los declarantes MAFC que adjunten a sus importaciones un informe de las emisiones correspondientes a su producción en terceros países. «Facilitar los datos una vez» es un principio básico del MAFC.
El MAFC también interactuará con el nuevo mecanismo MAFC (sistemas informáticos u otros medios) de las autoridades nacionales competentes para fomentar la integración de los procesos nacionales de garantía de cumplimiento del MAFC en todos los Estados miembros y los procesos nacionales de recopilación de información sobre sanciones e información sobre recuperaciones.
Otro nuevo sistema externo clave para el MAFC es la plataforma central común (PCC), el sistema informático mediante el cual los declarantes MAFC comprarán los certificados MAFC a los Estados miembros. El precio de los certificados se determinará en función del precio de los derechos de emisión definido en el Régimen de Comercio de Derechos de Emisión. Los declarantes MAFC tendrán que mantener sus cuentas del registro MAFC con un saldo trimestral del 50 % a fin de garantizar que estén en condiciones de entregar el número necesario de certificados para compensar las emisiones declaradas y los precios de emisión ya pagados en terceros países. La Comisión recomprará los certificados excedentarios a los declarantes MAFC en nombre de los Estados miembros. La Comisión y los Estados miembros deben crear y gestionar conjuntamente esta plataforma, que, no obstante, queda fuera del ámbito del Registro MAFC. La interfaz con la PCC es imprescindible para que los declarantes MAFC aporten los certificados necesarios en sus cuentas MAFC. Las cuentas y los certificados se consideran información muy delicada.
El RCDE se limitará a determinar el precio de venta de los certificados.
Los principales usuarios del Registro MAFC son los declarantes MAFC. La DG TAXUD prevé unos 20 000 declarantes en 2026 tras la adopción de la simplificación, pero se prepara para 40 000 para tener en cuenta el incremento debido a la ampliación del MAFC a las mercancías transformadas. Los declarantes MAFC utilizarán el Registro MAFC para declarar anualmente las emisiones acumuladas por la producción de sus mercancías importadas (mayo de cada año), con el fin de comprobar el saldo trimestral de sus cuentas MAFC por lo que respecta a la ratio entre certificados e importaciones declaradas y para interactuar con las autoridades aduaneras nacionales durante la revisión de sus declaraciones MAFC. Los declarantes MAFC obtendrán en primer lugar la autorización de las autoridades nacionales competentes a través del Registro MAFC, a continuación se les concederá una autorización para importar mercancías MAFC y se les adjudicará una cuenta MAFC. Los declarantes MAFC podrán entonces declarar anualmente sus emisiones en el Registro MAFC y entregar los certificados requeridos.
Los titulares de las instalaciones que produzcan las mercancías sujetas al MAFC en terceros países se registrarán en el Registro MAFC antes de introducir los datos de emisiones de sus productos. Los declarantes MAFC podrán referirse a las entradas efectuadas por los titulares para justificar las emisiones notificadas. Se trata de una medida importante para reducir la carga de cumplimiento de los declarantes MAFC y mejorar la calidad de los datos MAFC. Aunque no hay datos fehacientes que respalden una estimación en esta fase, la DG TAXUD calcula que la cifra de titulares en 2026 será de entre 20 000 y 50 000.
Las autoridades nacionales competentes a efectos del MAFC utilizarán el Registro MAFC para conceder acceso a los declarantes MAFC, gestionar las autorizaciones MAFC, supervisar las cuentas y declaraciones MAFC e interactuar con los declarantes MAFC para garantizar el cumplimiento del Reglamento MAFC. Estas autoridades nacionales son el punto de contacto único para los declarantes MAFC.
Otras autoridades tendrán acceso al Registro MAFC a fin de contribuir a la gestión de riesgos y a velar por la ejecución desde sus correspondientes ámbitos de responsabilidad. El Registro MAFC coordinará y dará apoyo a la colaboración entre agencias para fomentar el cumplimiento. Las administraciones aduaneras nacionales validarán las autorizaciones concedidas a efectos del MAFC durante el control de las declaraciones de importación utilizando los servicios de replicación y validación del Registro MAFC a través del EU CSW-CERTEX.
La Comisión asignará y mantendrá actualizadas las cuentas MAFC de los declarantes MAFC en el Registro MAFC, añadiendo la información sobre las importaciones recibida de las administraciones aduaneras nacionales, las emisiones que consten en las declaraciones anuales, la cantidad de certificados, la notificación de compra de certificados en la PCC, su entrega anual confirmada por el declarante MAFC y la recompra de certificados no utilizados. La Comisión utilizará el Registro MAFC para supervisar las mercancías importadas y las emisiones asociadas, para la gestión de riesgos y, en particular, la gestión del riesgo de elusión. El registro MAFC también ofrecerá una interfaz concreta con el sistema de gestión de riesgos aduaneros (CRMS2) para poder comunicar con las aduanas sobre los riesgos relacionados con el MAFC. En el registro MAFC se contará con un componente de gestión de expedientes, que permitirá a las autoridades crear, ampliar, seguir y resolver expedientes, intercambiar notificaciones y resultados, y hacer seguimiento de una relación actualizada de todos los expedientes en todo el sistema.
El acceso de todos los intervinientes al Registro MAFC se realiza a través de portales específicos mediante una gestión de acceso distribuida entre las partes interesadas:
·Las autoridades nacionales competentes gestionarán el acceso de los declarantes MAFC al portal de declaraciones MAFC, utilizando las credenciales nacionales ya concedidas por las administraciones aduaneras nacionales o una cuenta EU Login.
·La Comisión gestionará el acceso de los titulares de las instalaciones de terceros países al portal que llevará ese mismo nombre, utilizando las credenciales concedidas por EU Login. Queda pendiente acordar si la Comisión recurrirá a terceras partes de confianza para delegar la concesión de autorizaciones de acceso al Registro MAFC.
·Las autoridades nacionales competentes, la Comisión y otras autoridades tendrán capacidad de gestión del acceso de sus usuarios.
El núcleo del Registro MAFC lo constituyen los procesos automatizados que gestionará la Comisión para cumplir sus obligaciones derivadas del Reglamento MAFC, como se ha resumido anteriormente. La Gestión de Datos de Referencia será un proceso clave para garantizar la coherencia e integridad de todos los procesos automatizados al servicio de la colaboración y cooperación entre todas las partes interesadas. Además de un «mero» listado de mercancías, autoridades nacionales competentes y precios de emisiones, contendrá los parámetros específicos utilizados para comunicar las emisiones con arreglo a métodos específicos y el valor por defecto establecido para las emisiones. El valor por defecto es clave para validar la verosimilitud de las emisiones declaradas.
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4.2.Datos
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El MAFC procesará los siguientes activos de datos:
·Datos de los declarantes MAFC (Fase 2).
·Titulares de terceros países y datos de sus instalaciones (Fase 2).
·Datos de Referencia MAFC (Fase 2).
·Datos sobre la gestión del acceso de usuarios del MAFC (Fase 2).
·Funciones del declarante/importador MAFC (Fase 2).
·Funciones de las autoridades de la Comisión Europea relacionadas con el MAFC (Fase 2).
·Titulares de instalaciones de terceros países para la Fase 2 y funciones de los verificadores acreditados (pendiente de confirmación, Fase 3).
·Datos de la declaración MAFC, su revisión y datos sobre el ciclo de vida de la declaración (Fase 3).
·Datos sobre mercancías importadas sujetas al MAFC (Fase 3).
·Datos sobre las emisiones y su cálculo en relación con el MAFC (Fase 3).
·Datos sobre el registro MAFC (Fase 3).
·Datos sobre la gestión de certificados MAFC (Fase 3).
·Datos sobre el seguimiento de los incumplimientos, investigación sobre elusiones y gestión de riesgos (Fase 3).
·Informes MAFC, gráficos de situación, notificaciones y datos de gestión de documentos (Fase 3).
·Pasarela de intercambio sobre riesgos de MAFC. (Fase 3).
·Funciones de las autoridades nacionales competentes (Fase 3).
El cuadro que figura a continuación contiene información más detallada sobre cada activo de datos.
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Descripción del activo primario del MAFC definitivo
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Descripción del componente/proceso de la actividad pertinente
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Datos sobre la gestión de certificados MAFC
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La gestión del ciclo de vida de los certificados MAFC proporciona información sobre los certificados y sobre el número y el valor de los certificados procesados, y gestiona su ciclo de vida, al tiempo que proporciona información a efectos del seguimiento de riesgos e incumplimientos.
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Datos de los declarantes MAFC
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Datos sobre las autorizaciones de los declarantes, de la replicación y la validación.
Cuenta del declarante y datos de gestión de la cuenta.
Gestión de la autorización MAFC para la gestión del ciclo de vida de la autorización MAFC concedida por la autoridad nacional competente a los importadores o a los representantes indirectos.
Comunica la información requerida de la cuenta del declarante MAFC a los servicios de replicación y validación de autorizaciones MAFC, donde se conserva la información sobre los declarantes autorizados MAFC que debe facilitarse a las autoridades nacionales competentes y a las administraciones aduaneras nacionales encargadas de evaluar las autorizaciones de los importadores.
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Datos de la declaración MAFC, su revisión y datos sobre el ciclo de vida de la declaración
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Datos relativos a la gestión del ciclo de vida de la declaración e informes de declaraciones.
Gestión del ciclo de vida de la declaración MAFC (creación de declaraciones, mercancías importadas, emisiones, revisión, finalización o rechazo) gestión y presentación de informes.
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Datos sobre las emisiones y su cálculo en relación con el MAFC
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Cálculo de las emisiones de las mercancías importadas por el declarante MAFC sobre la base de los datos obtenidos por declarante, datos de referencia, datos de registro (valores aportados por el declarante), titulares de terceros países (informe de verificación), etc.
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Datos sobre mercancías importadas sujetas al MAFC
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Los portales de las autoridades nacionales competentes y de la Comisión incluyen interfaces que supervisan el registro de datos de SURV3 (incluida la identificación de problemas) y permiten a los usuarios introducir manualmente datos, mediante la carga de archivos por lotes para las mercancías importadas, así como datos para las mercancías de perfeccionamiento activo. A continuación, se procederá al tratamiento de los datos, a su almacenamiento en los portales y, posteriormente, se enviarán a los servicios de almacenamiento de datos (back end) del registro para su consolidación.
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Datos sobre el registro MAFC
Nota: Falta por concluir los datos exactos que deben almacenarse en el registro. El concepto principal es que el registro es un repertorio inalterable y se han tomado las medidas de seguridad adecuadas. Este activo se volverá a evaluar durante la fase 3.
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Datos sobre el tratamiento de las cuentas del libro de registro y sobre las operaciones.
El registro MAFC gestiona, contabiliza e inventaría el registro de los datos de los declarantes (incluido el número de cuenta) y las transacciones entre componentes conexos del MAFC mediante un proceso de incorporación de datos sin sustitución de los previos y el almacenaje inmutable de los datos (incluidos los relativos a la gestión del ciclo de vida de la declaración, la gestión de autorizaciones y cuentas, a la gestión de certificados, el seguimiento de los casos de incumplimiento y de riesgos, a los servicios de réplica y validación de autorizaciones, etc.).
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Datos sobre el seguimiento de los incumplimientos, investigación sobre elusiones y gestión de riesgos
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Sistema de información MAFC utilizado para el rastreo, seguimiento y subsanación de los casos potenciales o confirmados de irregularidades e incumplimiento en relación con el MAFC.
Detección, supervisión, investigación e información sobre la elusión y otras prácticas ilegales contrarias al Reglamento MAFC.
Evaluación de riesgos (incluidos los resultados de las evaluaciones de las declaraciones) y componente de gestión para detectar y evaluar los riesgos (por ejemplo, análisis de riesgos eventuales, informes de verificación, resultados del control de riesgos, etc.) en relación con el proceso de revisión de las declaraciones y posibles irregularidades o elusiones en los servicios de almacenamiento de datos (back end) del Registro MAFC (investigación adicional).
Agrupa la información y funcionalidades de las actividades de investigación, gestión de riesgos y espacio seguro para el desarrollo de las actividades respectivas.
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Datos de Referencia MAFC
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Fuente primaria de todos los datos de referencia del MAFC, que garantiza la coherencia e integridad de los datos en todos los componentes del MAFC (directa o indirectamente).
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Informes MAFC, gráficos de situación, notificaciones y datos de gestión de documentos
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Herramienta crítica para el rastreo y seguimiento del sistema MAFC, los indicadores clave de rendimiento y la recopilación y el análisis de los parámetros operativos pertinentes.
Se utilizan para comunicar información sobre las actividades económicas a los usuarios pertinentes del sistema y el régimen del MAFC; esto incluye la capacidad de responder a las notificaciones cuando se solicite o sea necesario.
Se utiliza para el almacenamiento, la recuperación y la gestión de documentos que afectan a muchos compartimentos del sistema MAFC.
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Pasarela de intercambio sobre riesgos del MAFC
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Una pasarela entre el ámbito MAFC y el ámbito aduanas en que se comunica con las aduanas sobre el riesgo relacionado con el MAFC. Esta pasarela, que forma parte del registro MAFC, se utilizará para comunicar los riesgos del registro MAFC con el sistema CRMS2, por una interfaz sistema a sistema.
Cualquier otra información o datos estructurados o no estructurados obtenidos o extraídos del sistema MAFC y almacenados o tratados en lugares de almacenamiento y medios externos al sistema MAFC.
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Datos sobre la gestión del acceso de usuarios del MAFC
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Acceso de usuarios, identificación y datos de gestión de accesos al MAFC (por ejemplo, declarantes, autoridades aduaneras de los Estados miembros, autoridades de la CE, etc.).
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Titulares de terceros países y datos de sus instalaciones
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Permite a los titulares de instalaciones de terceros países que producen mercancías sujetas al MAFC registrarse o cancelar el registro (por ejemplo, por cese de la actividad) como titulares del MAFC y proporcionar información pertinente sobre los procesos o métodos de producción, los parámetros calificadores de las emisiones, los datos de emisiones, los informes de verificación, etc.
El informe de verificación pertinente podrá ponerse a disposición de los declarantes MAFC para su uso; esta información incluye datos confidenciales sobre la producción y los parámetros calificadores de las emisiones que no pueden ponerse a disposición de los declarantes, sino únicamente de la Comisión Europea y las autoridades nacionales competentes.
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Funciones del declarante/importador MAFC
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Principales funciones desempeñadas por el declarante/operador económico sobre la base de procesos ejecutados/iniciados a través del portal del MAFC para declarantes.
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Funciones de las autoridades de la Comisión Europea relacionadas con el MAFC
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Las principales funciones desempeñadas por la Comisión Europea se basan en procesos ejecutados/iniciados a través del portal del MAFC para la Comisión.
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Funciones de seguimiento de los incumplimientos, investigación sobre elusiones y gestión de riesgos
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Sistema de información MAFC utilizado para el rastreo, seguimiento y subsanación de los casos potenciales o confirmados de irregularidades e incumplimiento en relación con el MAFC.
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Funciones de las autoridades nacionales competentes
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Las funciones principales desempeñadas por las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros (autoridades competentes y administraciones aduaneras) se basan en procesos ejecutados/iniciados a través del portal del MAFC para las autoridades nacionales competentes.
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Titulares de instalaciones de terceros países y funciones de verificadores acreditados
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Las funciones principales desempeñadas por los titulares e instalaciones de terceros países y los verificadores acreditados se basan en procesos ejecutados/iniciados a través del portal del MAFC para las instalaciones y titulares de terceros países.
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4.3.Soluciones digitales
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La arquitectura de alto nivel del registro MAFC comprenderá 3 niveles:
·Acceso a los portales, nivel desde el que cada una de las comunidades de usuarios del Registro MAFC pueden acceder a los distintos portales: declarantes MAFC, titulares de las instalaciones de terceros países, autoridades nacionales competentes a efectos del MAFC, la Comisión, las administraciones aduaneras nacionales, la OLAF y otros servicios de la Comisión Europea.
·Gestión del acceso de los usuarios: nivel en el que se gestiona la autenticación y autorización de los usuarios del Registro MAFC. Las autoridades nacionales competentes tendrán que proporcionar y gestionar el acceso de los declarantes MAFC (la previsión es que su número exceda de 20 000 en 2026). La Comisión hará lo mismo respecto de los titulares de terceros países (la previsión es de 50 000 en 2026). Cada Estado miembro y las administraciones de la UE se encargarán del acceso de sus propios usuarios;
·Servicios de almacenamiento de datos (back end): nivel que contiene todos los datos y reglas de gestión que precisa el MAFC, así como todas las interacciones con sistemas externos. Cabe señalar que: nivel que contiene todos los datos y reglas de gestión que precisa el MAFC, así como todas las interacciones con sistemas externos. Cabe señalar que:
oEl MAFC comportará la gestión informatizada de numerosas tareas, notificaciones e intercambios de información entre la Comisión, las autoridades nacionales competentes y los declarantes MAFC, en particular en los ámbitos de la presentación de declaraciones y la revisión (incluida la evaluación de riesgos).
oLa gestión de las cuentas de los declarantes, los certificados MAFC (activos financieros potenciales), la gestión de riesgos y el intercambio seguro de información requieren un nivel de seguridad elevado.
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4.4.Evaluación de la interoperabilidad
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El diseño del MAFC es inherentemente transfronterizo ya que soporta el ciclo de vida completo del MAFC en toda la UE y, en particular, la organización de la evaluación de riesgos y la revisión de las declaraciones MAFC por todas las autoridades nacionales competentes y la Comisión.
La colaboración entre los sistemas aduaneros nacionales se garantizará mediante los servicios e interfaces informáticos de la Comisión (como SURV3 y EU CSW-CERTEX, CRMS2), así como con nuevos componentes diseñados específicamente para fines del MAFC.
El Registro MAFC se ha diseñado para favorecer la interoperabilidad prestando especial atención a la apertura, la modularidad, la disociación y la solidez de las interfaces. Interactuará con los sistemas nacionales del MAFC, la plataforma central común, los sistemas aduaneros de la UE de la DG TAXUD y las administraciones aduaneras nacionales, y con los de otras Direcciones Generales a través de interfaces abiertas.
El repositorio central del MAFC utilizará las interfaces existentes de los sistemas aduaneros de la UE gestionados por la DG TAXUD y definirá formatos específicos para los registros aduaneros de importación y perfeccionamiento activo que deben facilitar las administraciones aduaneras nacionales. Las nuevas interfaces con los sistemas aduaneros nacionales se publicarán a principios de 2024 para que las administraciones aduaneras nacionales dispongan de tiempo suficiente para preparar sus sistemas como corresponda.
La interfaz sistema a sistema (S2S) entre el Registro MAFC y la PCC se basará en un intercambio estructurado de mensajes y estará disponible a principios de 2024 para dar tiempo suficiente tanto al Registro MAFC como a la PCC para integrar sus respectivas interfaces a mediados de 2025.
Todas estas interfaces se basarán en mensajes estructurados y se ajustarán al máximo posible al modelo de datos aduaneros de la UE (EUCDM) y al anexo B del Código Aduanero de la Unión (UCC). Las especificaciones entre la administración y las empresas (A2B) y entre empresas (B2B) se recogerán en un acto de ejecución del MAFC.
Limitaciones a la reusabilidad
La posibilidad de reutilización es uno de los elementos esenciales del diseño de la arquitectura del registro central del MAFC. La reutilización tiene dos vertientes: el uso de servicios externos por parte del Registro MAFC y la reutilización de componentes en la construcción del Registro MAFC.
Reutilización de los servicios y componentes de la DG TAXUD
El Registro MAFC utilizará los servicios aduaneros de la UE ofrecidos por la DG TAXUD, fuera de lo establecido, para:
·extraer la identificación de operadores económicos (EORI);
·obtener los registros aduaneros de importación disponibles en Vigilancia 3;
·obtener las mercancías MAFC del sistema TARIC;
·ofrecer el servicio de replicación y validación de autorizaciones MAFC a los sistemas aduaneros nacionales a través del EU CSW-CERTEX, e
·intercambiar información segura con el sistema CRMS2.
La gestión del acceso de los usuarios a los portales del Registro MAFC se confiará al sistema de gestión uniforme de usuarios y firma digital (UUM&DS) lo que permitirá a los Estados miembros que lo deseen reutilizar las credenciales aduaneras de los declarantes a efectos del MAFC para proporcionarles acceso al portal de declarantes MAFC, y a la Comisión (o a terceros de confianza) para conceder acceso a los titulares de las instalaciones de terceros países a través de sus credenciales de autenticación EU Login. Los titulares del portal de instalaciones de terceros países aprovecharán EU Access para la autorización de los usuarios y contarán con EU Login para la autenticación de los usuarios.
El Registro MAFC reutilizará varios componentes tecnológicos de la DG TAXUD y del panorama informático institucional sin comprometer su conformidad con el principio de flotabilidad establecido en el resumen de la arquitectura del apéndice 2, a saber:
·la arquitectura de soporte intermedio TSOAP de la DG TAXUD, que se reutilizará en cada uno de los compartimentos del Registro MAFC;
·el seguimiento y la auditoría COTS, Elk y Kafka;
·las fuentes del marco de gestión de solicitudes de aduanas (TATAFng) de la DG TAXUD;
·la documentación y el código fuente del sistema de gestión de decisiones aduaneras de la DG TAXUD para la creación del sistema de autorización del MAFC;
·la documentación y el código fuente del Sistema de Referencia de Clientes de la DG TAXUD para proporcionar las autorizaciones MAFC a los sistemas aduaneros nacionales para su control durante el despacho de las importaciones;
·la documentación y el código fuente del sistema de gestión de riesgos aduaneros de la DG TAXUD System 2 (CRMS2) para la creación de la pasarela de intercambio de riesgos; la documentación y el código fuente del sistema de gestión de riesgos aduaneros de la DG TAXUD System 2 (CRMS2) para la creación de la pasarela de intercambio de riesgos «RSecure»;
·la metodología TEMPO de la DG TAXUD, en particular PM²;
·los dos centros de datos de la DG TAXUD para las pruebas y la integración, mientras la DG TAXUD tenga confiada la gestión del Registro MAFC, y utilice sus cortafuegos, la agrupación en clúster activo-activo, la gestión de los picos de tráfico y topología 2DC activa/pasiva para garantizar la escalabilidad, la alta disponibilidad, la recuperación en caso de catástrofe, que son algunos de los elementos de la seguridad necesaria para el Registro MAFC.
Cabe señalar que, en la creación sus aplicaciones de arquitectura orientada al servicio, desde 2014 la DG TAXUD ha seguido todas las recomendaciones de DIGIT relacionadas con el diseño de sus servicios de aplicaciones empresariales, servicios de datos y servicios de utilidad pública.
Reutilización de los servicios y componentes corporativos de la UE
El Registro MAFC utilizará EU Login para la autenticación de los declarantes a efectos del MAFC del Estado miembro, y será un sistema de gestión uniforme de usuarios y firma digital tipo D de los titulares de las instalaciones de terceros países y de todos los funcionarios de las autoridades nacionales competentes, de la Comisión, de la Administración Nacional de Aduanas y de otros servicios de la Comisión. El Registro MAFC utilizará la red de identificación electrónica de aduanas eIDAS del sistema de gestión uniforme de usuarios y firma digital (UUM&DS), tipos A, B y C, de los Estados miembros para la autenticación de los declarantes a efectos del MAFC.
El Registro MAFC utilizará los sistemas UUM&DS y EU Access para la autorización de todos sus usuarios.
Se estudiará la posibilidad de migrar completamente desde el sistema UUM&DS a EU Access cuando este ofrezca todas las funcionalidades de dicho sistema, incluido el apoyo de la red de identificación electrónica de aduanas eIDAS. En la actualidad, los titulares del portal de instalaciones de terceros países cuentan con EU Access para la autorización de usuarios.
El registro MAFC empleará EU Sign, un servicio gestionado por la Comisión que trabaja con firmas electrónicas avanzadas, para garantizar el origen y la integridad de los documentos electrónicos, optimizando así su seguridad y autenticidad con carácter general dentro del marco del MAFC.
El Registro MAFC permitirá el acceso a la información pública del MAFC en el sitio interinstitucional Europa.
Además, la DG TAXUD desea reutilizar al máximo los servicios y componentes corporativos que satisfagan algunos de los requisitos del MAFC, reducir el riesgo de su implantación inmediata y garantizar la calidad de su funcionamiento, reduciendo al mismo tiempo sus desembolsos de capital y sus costes de explotación.
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4.5.Medidas de apoyo a la digitalización
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El Reglamento MAFC prevé la implantación del Registro MAFC en dos períodos divididos en tres fases:
·Previsión en relación con los períodos: implantación progresiva a lo largo del período transitorio desde el cuarto trimestre de 2023 hasta el cuarto trimestre de 2025, seguido de un período definitivo a partir del primer trimestre de 2026.
oDurante el período transitorio, los importadores de mercancías sujetas al MAFC notifican trimestralmente las emisiones de las mercancías importadas, sin que exista la obligación de adquirir y entregar certificados. Es el período de desarrollo del MAFC.
oDurante el período definitivo, a partir del 1 de enero de 2026, los declarantes MAFC deben estar autorizados, declarar sus emisiones una vez al año, adquirir certificados para mantener su cuenta MAFC con un saldo mínimo de emisiones y certificados adquiridos del 50 %, y entregar sus certificados con sus declaraciones anuales.
·Previsión en relación con las fases y partes:
oFase 1 del MAFC: los «informes MAFC» elaborados por los importadores de mercancías sujetas al MAFC (parte 1), se utilizarán durante todo el período transitorio desde el cuarto trimestre de 2023 (fuera del ámbito de la carta del proyecto);
oFase 2 del MAFC: los «informes MAFC» facilitados por los importadores de mercancías sujetas al MAFC (parte 1), la autorización del declarante autorizado a efectos del MAFC y el registro de los titulares de instalaciones de terceros países (parte 2) a partir del 31 de diciembre de 2024, anticipándose al período definitivo;
Fase 3 del MAFC: La parte 2 se engrosa con las declaraciones y certificados MAFC junto con la gestión íntegra de las cuentas MAFC (parte 3) desde el inicio del período definitivo, pero se excluye la parte 1 («informes MAFC») a partir del final del período transitorio, el 31 de diciembre de 2025.
Implantación del Registro MAFC en dos fases/partes
La fase 1 del MAFC (ejecución de la parte 1 del MAFC y funcionamiento desde el cuarto trimestre de 2023 hasta el último día de 2025) está totalmente cubierta por la carta del proyecto del período transitorio.
Las dos gráficos que siguen ilustran el planteamiento seguido para abarcar todo el ámbito del sistema definitivo en dos fases y muestran las comunidades de usuarios, los sistemas externos que intervienen y las entidades principales que se gestionan en las respectivas fases. En la sección siguiente se definen los sistemas y entidades externos.
Ámbito de aplicación de la parte 2 del MAFC: a la parte 1, los «informes MAFC» de los importadores de mercancías sujetas al MAFC, le sucede la parte 2, «Autorizaciones a efectos del MAFC e instalaciones» (ambas en verde en los diagramas que siguen), cuya fecha de inicio operativo es el 31 de diciembre de 2024, tal como exige el Reglamento MAFC. Ambas partes, 1 y 2, han seguido vigentes y evolucionando durante el resto del período transitorio. Las «autorizaciones a efectos del MAFC e instalaciones» se integrará en el sistema definitivo del MAFC, mientras que los «informes MAFC» se eliminarán gradualmente al final del período transitorio. La interfaz de las partes 1 y 2 conecta el Registro MAFC con los sistemas aduaneros nacionales de importación, con los sistemas aduaneros nacionales de perfeccionamiento activo y con los sistemas aduaneros de la UE que gestiona la DG TAXUD para fomentar el cumplimiento con una carga mínima para los operadores económicos. La parte 2 del MAFC precede al sistema definitivo, al que aporta su primer componente.
Calendario de la fase 2 del MAFC: Su fecha de inicio es 31 de diciembre de 2024 y concluye el 31 de diciembre de 2025, siendo esta la fecha de inicio del período definitivo. En el período definitivo la comunidad de usuarios se amplía a los titulares de las instalaciones de terceros países y los declarantes a efectos del MAFC deberán estar en posesión de las autorizaciones necesarias.
Ámbito de aplicación de la parte 3 del MAFC: la parte «Declaraciones, cuentas y gestión de riesgos a efectos del MAFC» (en morado en el diagrama que sigue), estará operativa desde el comienzo del período definitivo, previsto para el 1 de enero de 2026. Constituye el núcleo del sistema definitivo del MAFC. La parte 3 del MAFC incluye también interfaces con los sistemas nacionales de importación para las autorizaciones a efectos del MAFC a través del EU CSW-CERTEX, la plataforma central común para la compra de certificados MAFC, el RCDE, la OLAF y los sistemas de las autoridades nacionales competentes. Además, añade al Registro MAFC las capacidades de los certificados MAFC, así como todas las capacidades de gestión de riesgos. Dado que los módulos relacionados con los certificados MAFC y la gestión de riesgos tratan información confidencial y supervisan los casos de elusión e incumplimiento, la parte 3 del MAFC gestiona información delicada y requiere procesos muy seguros. Esta parte se conservará y seguirá evolucionando durante el período definitivo.
Calendario de la fase 3 del MAFC: su fecha de inicio es el 1 de enero de 2026, coincidente con el período definitivo. Durante esta fase, solo las partes 2 y 3 del MAFC funcionarán en paralelo y en estrecha interacción, ya que la parte 1, específica para el período transitorio, se irá eliminando gradualmente. La comunidad de usuarios se amplía a las administraciones aduaneras nacionales.
Ámbito de aplicación de la parte 3 del MAFC: la parte «Declaraciones, cuentas y gestión de riesgos a efectos del MAFC» (en morado en el diagrama que sigue), estará operativa desde el comienzo del período definitivo, previsto para el 1 de enero de 2026. Constituye el núcleo del sistema definitivo del MAFC. La parte 3 del MAFC incluye también interfaces con los sistemas nacionales de importación para las autorizaciones a efectos del MAFC a través del EU CSW-CERTEX, la plataforma central común para la compra de certificados MAFC, el CRMS2 para el intercambio de información relativa a la gestión de riesgos aduaneros de la UE, el RCDE, la OLAF y los sistemas de las autoridades nacionales competentes. Además, añade al Registro MAFC las capacidades de los certificados MAFC, así como todas las capacidades de gestión de riesgos. Dado que los módulos relacionados con los certificados MAFC y la gestión de riesgos tratan información confidencial y supervisan los casos de elusión e incumplimiento, la parte 3 del MAFC gestiona información delicada y requiere procesos muy seguros. Esta parte se conservará y seguirá evolucionando durante el período definitivo.
Calendario de la fase 3 del MAFC: su fecha de inicio es el 1 de enero de 2026, coincidente con el período definitivo. Durante esta fase, solo las partes 2 y 3 del MAFC funcionarán en paralelo y en estrecha interacción, ya que la parte 1, específica para el período transitorio, se irá eliminando gradualmente. La comunidad de usuarios se amplía a las administraciones aduaneras nacionales.
Fase 3 del MAFC — Arquitectura de alto nivel
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