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Document 52024PC0220

    Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a las contribuciones financieras que deben abonar las Partes del Fondo Europeo de Desarrollo en concepto de segundo tramo para el ejercicio 2024

    COM/2024/220 final

    Bruselas, 4.6.2024

    COM(2024) 220 final

    2024/0123(NLE)

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    relativa a las contribuciones financieras que deben abonar las Partes del Fondo Europeo de Desarrollo en concepto de segundo tramo para el ejercicio 2024


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

    Razones y objetivos de la propuesta

    La propuesta tiene por objeto la Decisión del Consejo relativa al segundo tramo de las contribuciones financieras al undécimo Fondo Europeo de Desarrollo («FED») que las Partes del FED deben abonar en 2024.

    El 11.º FED y los demás FED que siguen aún abiertos (es decir, los 9.º y 10.º FED) se gestionan de acuerdo con el siguiente conjunto de normas:

    a)el Acuerdo Interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda de la Unión Europea concedida con cargo al Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-CE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea 1 («el Acuerdo Interno del 11.º FED»);

    b)el Reglamento (UE) 2018/1877 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al undécimo Fondo Europeo de Desarrollo 2 (en lo sucesivo, «el Reglamento Financiero del 11.º FED»);

    c)la Decisión (UE) 2020/2233 del Consejo, relativa al compromiso de los fondos precedentes de reflujos en el marco del Instrumento de Ayuda a la Inversión ACP derivados de operaciones con cargo a los 9.º, 10.º y 11.º Fondos Europeos de Desarrollo 3 ;

    d)la Decisión (UE) 2022/1223 del Consejo 4 , relativa a la asignación de fondos liberados de proyectos con cargo al 10.º y al 11.º Fondo Europeo de Desarrollo con el fin de financiar acciones para atajar la crisis de seguridad alimentaria y la perturbación económica en los países de África, del Caribe y del Pacífico (países ACP) a raíz de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania.

    Los documentos contemplados en las letras a) a d) contienen compromisos plurianuales de las Partes para apoyar financieramente la tesorería del FED. El Reglamento Financiero del 11.º FED prevé contribuciones periódicas de las Partes a la tesorería del FED en aplicación de compromisos financieros preestablecidos. Las contribuciones periódicas tienen su origen en decisiones técnicas del Consejo que reflejan la ejecución de los compromisos financieros previamente decididos.

    Algunas rúbricas de la exposición de motivos no son, pues, aplicables a las solicitudes de contribución periódica como la presente.

    2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

    Base jurídica

    En virtud del artículo 19, apartado 3, del Reglamento Financiero del 11.º FED, el Consejo ha de tomar una decisión respecto de la presente propuesta en los veintiún días naturales siguientes a su presentación por la Comisión Europea, actuando en nombre de la Unión Europea.    

    2024/0123 (NLE)

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    relativa a las contribuciones financieras que deben abonar las Partes del Fondo Europeo de Desarrollo en concepto de segundo tramo para el ejercicio 2024

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Acuerdo interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda de la Unión Europea concedida con cargo al Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-CE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea 5 , y en particular su artículo 7, apartado 2, en relación con su artículo 14, apartado 3,

    Visto el Reglamento (UE) 2018/1877 del Consejo 6 , de 26 de noviembre de 2018, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al undécimo Fondo Europeo de Desarrollo y se deroga el Reglamento (UE) 2015/323 7 , y en particular su artículo 19, apartado 3,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)De conformidad con el artículo 46 del Reglamento (UE) 2018/1877 del Consejo, el Banco Europeo de Inversiones («BEI») debe comunicar a la Comisión sus previsiones actualizadas de los compromisos y los pagos de los instrumentos que gestiona.

    (2)Según lo dispuesto en el artículo 19, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1877 del Consejo, la Comisión debe presentar una propuesta a más tardar el 15 de junio de 2024 en la que figure el importe del segundo tramo de la contribución para el ejercicio 2024.

    (3)De conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1877 del Consejo, las solicitudes de contribuciones deben agotar primero las cantidades establecidas para anteriores Fondos Europeos de Desarrollo (FED). Por lo tanto, de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1877, debe hacerse una solicitud de fondos para el BEI y para la Comisión.

    (4)De conformidad con el artículo 152 del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en lo sucesivo, «Acuerdo de Retirada»), el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en lo sucesivo, «Reino Unido») ha de seguir siendo parte en el FED hasta el cierre del 11.° FED y de todos los FED anteriores aún por cerrar. No obstante, de conformidad con el artículo 153 del Acuerdo de Retirada, la cuota del Reino Unido en los fondos liberados de proyectos en el marco del 11.º FED, cuando dichos fondos hayan sido liberados después del 31 de diciembre de 2020, o de FED anteriores no se reutiliza.

    (5)La Decisión (UE) 2023/2586 del Consejo 8 fija el importe anual de la contribución que deben abonar las Partes al FED para el ejercicio 2024 en 1 200 000 000 EUR 9 correspondientes a la Comisión Europea y en 300 000 000 EUR correspondientes al Banco Europeo de Inversiones.

    (6)A fin de permitir la rápida aplicación de las medidas previstas en la presente Decisión, esta debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    El importe de las contribuciones que deberán abonar las Partes al Fondo Europeo de Desarrollo como segundo tramo para el ejercicio 2024 queda fijado en 500 000 000 EUR. Se dividirá en 400 000 000 EUR correspondientes a la Comisión y 100 000 000 EUR correspondientes al BEI.

    Artículo 2

    Las contribuciones individuales al Fondo Europeo de Desarrollo serán abonadas por las Partes del Fondo Europeo de Desarrollo a la Comisión Europea y al Banco Europeo de Inversiones como segundo tramo para el ejercicio 2024, de conformidad con el anexo.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.



    Hecho en Bruselas, el

       Por el Consejo

       El Presidente / La Presidenta

    (1)    DO L 210 de 6.8.2013, p. 1.
    (2)    DO L 307 de 3.12.2018, p. 1.
    (3)    DO L 437 de 28.12.2020, p. 188.
    (4)    DO L 188 de 15.7.2022, p. 147.
    (5)    DO L 210 de 6.8.2013, p. 1.
    (6)    DO L 307 de 3.12.2018, p. 1.
    (7)    DO L 58 de 3.3.2015, p. 17.
    (8)    Decisión (UE) 2023/2586 del Consejo, de 13 de noviembre de 2023, sobre las contribuciones financieras que deben abonar las Partes al Fondo Europeo de Desarrollo para financiar dicho Fondo, en la que se especifica el límite máximo para el ejercicio 2025, el importe anual para el ejercicio 2024, el importe del primer tramo para el ejercicio 2024 y una previsión indicativa y no vinculante de los importes anuales de las contribuciones previstos para los ejercicios 2026 y 2027.
    (9)    Reglamento (UE) 2018/1877 del Consejo, de 26 de noviembre de 2018, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al undécimo Fondo Europeo de Desarrollo y se deroga el Reglamento (UE) 2015/323 (DO L 307 de 3.12.2018, p. 1.). Con arreglo al artículo 20, apartado 5, de dicho Reglamento, «Cuando se apliquen intereses negativos a la cuenta mencionada en el apartado 3, el Estado miembro de que se trate, a más tardar en la fecha del pago de cada tramo indicado en el artículo 19, abonará en dicha cuenta un importe correspondiente al de dicho interés negativo aplicado hasta el primer día del mes anterior al pago del tramo».
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    Bruselas, 4.6.2024

    COM(2024) 220 final

    ANEXO

    de la

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    relativa a las contribuciones financieras que deben abonar las Partes del Fondo Europeo de Desarrollo en concepto de segundo tramo para el ejercicio 2024

















    ANEXO

    Segundo tramo de las contribuciones al FED para el ejercicio 2024 (EUR)

    ESTADOS MIEMBROS Y REINO UNIDO

    Clave de reparto del 11.º FED (en %)

    Segundo tramo 2024 (en EUR)

    Total

    Comisión

    BEI

    11.º FED

    11.º FED

    BÉLGICA

    3,24927

    12 997 080

    3 249 270

    16 246 350

    BULGARIA

    0,21853

    874 120

    218 530

    1 092 650

    CHEQUIA

    0,79745

    3 189 800

    797 450

    3 987 250

    DINAMARCA

    1,98045

    7 921 800

    1 980 450

    9 902 250

    ALEMANIA

    20,57980

    82 319 200

    20 579 800

    102 899 000

    ESTONIA

    0,08635

    345 400

    86 350

    431 750

    IRLANDA

    0,94006

    3 760 240

    940 060

    4 700 300

    GRECIA

    1,50735

    6 029 400

    1 507 350

    7 536 750

    ESPAÑA

    7,93248

    31 729 920

    7 932 480

    39 662 400

    FRANCIA

    17,81269

    71 250 760

    17 812 690

    89 063 450

    CROACIA

    0,22518

    900 720

    225 180

    1 125 900

    ITALIA

    12,53009

    50 120 360

    12 530 090

    62 650 450

    CHIPRE

    0,11162

    446 480

    111 620

    558 100

    LETONIA

    0,11612

    464 480

    116 120

    580 600

    LITUANIA

    0,18077

    723 080

    180 770

    903 850

    LUXEMBURGO

    0,25509

    1 020 360

    255 090

    1 275 450

    HUNGRÍA

    0,61456

    2 458 240

    614 560

    3 072 800

    MALTA

    0,03801

    152 040

    38 010

    190 050

    PAÍSES BAJOS

    4,77678

    19 107 120

    4 776 780

    23 883 900

    AUSTRIA

    2,39757

    9 590 280

    2 397 570

    11 987 850

    POLONIA

    2,00734

    8 029 360

    2 007 340

    10 036 700

    PORTUGAL

    1,19679

    4 787 160

    1 196 790

    5 983 950

    RUMANÍA

    0,71815

    2 872 600

    718 150

    3 590 750

    ESLOVENIA

    0,22452

    898 080

    224 520

    1 122 600

    ESLOVAQUIA

    0,37616

    1 504 640

    376 160

    1 880 800

    FINLANDIA

    1,50909

    6 036 360

    1 509 090

    7 545 450

    SUECIA

    2,93911

    11 756 440

    2 939 110

    14 695 550

    REINO UNIDO*

    14,67862

    58 714 480

    14 678 620

    73 393 100

    TOTAL EU-27 Y REINO UNIDO

    100,00

    400 000 000

    100 000 000

    500 000 000

    * Con arreglo al artículo 153 del Acuerdo de Retirada, en marzo de 2023 el Reino Unido solicitó formalmente a la Comisión el reembolso de su cuota de reservas del 10.º y del 11.º FED mediante la compensación de la contribución pendiente del Reino Unido al FED. Dicha compensación se reflejará en las instrucciones de pago correspondientes.

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