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Document 52024PC0047

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a una modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades (Reglamento de apoyo a la producción de municiones)

COM/2024/47 final

Bruselas, 2.2.2024

COM(2024) 47 final

2024/0026(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a una modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades

(Reglamento de apoyo a la producción de municiones)

(Texto pertinente a efectos del EEE)


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.Objeto de la propuesta

La presente propuesta se refiere a la Decisión por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Mixto del EEE en relación con la adopción prevista de la Decisión del Comité Mixto relativa a la modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades

2.Contexto de la propuesta

1.1.El Acuerdo EEE

El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, «el Acuerdo EEE») garantiza la igualdad de derechos y obligaciones en el mercado interior a los ciudadanos y operadores económicos del EEE. Prevé la aplicación de la legislación de la UE relativa a las cuatro libertades en los treinta Estados del EEE, es decir, los Estados miembros de la UE, Noruega, Islandia y Liechtenstein. Además, el Acuerdo EEE abarca la cooperación en otros ámbitos importantes, tales como investigación y desarrollo, educación, política social, medio ambiente, protección de los consumidores, turismo y cultura, conocidos en conjunto como políticas «horizontales y complementarias». El Acuerdo EEE entró en vigor el 1 de enero de 1994. La Unión, junto con sus Estados miembros, es Parte en el Acuerdo EEE.

1.2.El Comité Mixto del EEE

El Comité Mixto del EEE es responsable de la gestión del Acuerdo EEE. Es un foro de intercambio de puntos de vista relacionados con el funcionamiento del Acuerdo EEE. Las decisiones de dicho Comité se adoptan por consenso y son vinculantes para las Partes. La responsabilidad de coordinar los asuntos del EEE por parte de la UE recae en la Secretaría General de la Comisión Europea. 

1.3.El acto previsto del Comité Mixto del EEE

Se prevé que el Comité Mixto del EEE adopte la Decisión del Comité Mixto del EEE («el acto previsto») relativa a la modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades.

El objetivo del acto previsto es ampliar la cooperación de las Partes Contratantes del Acuerdo EEE para incluir el Reglamento (UE) 2023/1525 sobre el apoyo a la producción de municiones (ASAP, por sus siglas en inglés) 1 .

Islandia y Liechtenstein están exentos de la participación en este instrumento y de la contribución financiera correspondiente.

El acto previsto es una expresión de la estrecha cooperación entre Noruega y la Unión Europea en la actual situación geopolítica.

En consonancia con la política presupuestaria de la UE, solo se puede participar en una actividad de la UE cuando se abone la contribución financiera correspondiente. No obstante, el pago puede efectuarse tras la adopción del proyecto de Decisión del Consejo y la posterior presentación por la UE a los Estados AELC del EEE de la solicitud de fondos determinada por la Comisión Europea.

Por lo tanto, a fin de cubrir el período comprendido entre el 25 de julio de 2023 y la recepción del pago correspondiente, el acto previsto debe ser aplicable también con carácter retroactivo desde el 25 de julio de 2023. La retroactividad no afecta a los derechos y obligaciones de las personas de las que se trate y respeta el principio de confianza legítima.

El acto previsto tendrá carácter vinculante para las partes en virtud de los artículos 103 y 104 del Acuerdo EEE.

3.Posición que debe adoptarse en nombre de la Unión

La Comisión presenta el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE que se adjunta para su adopción por parte del Consejo como posición de la Unión. La posición, una vez adoptada, debe presentarse al Comité Mixto del EEE lo antes posible.

El proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto introduce derechos de participación de los Estados AELC del EEE en las actividades derivadas del Reglamento (UE) 2023/1525 sobre el apoyo a la producción de municiones (ASAP), algo que va más allá de lo que puede considerarse una mera adaptación técnica en el sentido del Reglamento n.º 2894/94 del Consejo 2 . Por consiguiente, el Consejo establecerá la posición de la Unión.

Los Estados AELC del EEE deben también contribuir financieramente a las actividades mencionadas. Islandia y Liechtenstein están exentos de la participación en este instrumento y de la contribución financiera correspondiente.

4.Base jurídica

1.4.Base jurídica procedimental

1.4.1.Principios

El artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) contempla la adopción de decisiones por las que se establezcan «las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión en un organismo creado por un acuerdo, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos, con excepción de los actos que completen o modifiquen el marco institucional del acuerdo».

El concepto de «actos que surtan efectos jurídicos» incluye aquellos que surtan efectos jurídicos en virtud de las normas de Derecho internacional por las que se rija el organismo de que se trate. Incluye asimismo aquellos instrumentos que no tengan fuerza vinculante con arreglo al Derecho internacional, pero que «influyen de manera determinante [en] el contenido de la normativa adoptada por el legislador de la Unión» 3 .

1.4.2.Aplicación al asunto en cuestión

El Comité Mixto del EEE es un organismo creado por un acuerdo, a saber, el Acuerdo EEE. El acto que debe adoptar el Comité Mixto del EEE tiene efectos jurídicos. El acto previsto será vinculante con arreglo al Derecho internacional de conformidad con los artículos 103 y 104 del Acuerdo EEE.

El acto previsto no completa ni modifica el marco institucional del Acuerdo. Por consiguiente, la base jurídica procedimental de la Decisión propuesta es el artículo 218, apartado 9, del TFUE, en relación con el artículo 1, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 2894/94 del Consejo.

1.5.Base jurídica sustantiva

1.5.1.Principios

La base jurídica sustantiva de las decisiones adoptadas con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE, leído en relación con el artículo 1, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 2894/94 del Consejo, depende principalmente de la base jurídica sustantiva del acto jurídico de la UE que debe incorporarse al Acuerdo EEE.

Si el acto previsto persigue un doble objetivo o tiene un componente doble, y si uno de dichos objetivos o componentes puede calificarse de principal, mientras que el otro solamente es accesorio, la decisión adoptada con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE debe fundarse en una única base jurídica sustantiva, a saber, la que exija el objetivo o componente principal o preponderante.

1.5.2.Aplicación al asunto en cuestión

Dado que la Decisión del Comité Mixto amplía la cooperación de las Partes Contratantes del Acuerdo EEE para incluir el Reglamento (UE) 2023/1525 sobre el apoyo a la producción de municiones (ASAP), procede basar esta Decisión del Consejo en la misma base jurídica sustantiva que el acto incorporado. Por lo tanto, la base jurídica sustantiva de la Decisión propuesta son los artículos 114 y 173, apartado 3, del TFUE.

1.6.Conclusión

La base jurídica de la Decisión propuesta debe ser el artículo 114 y el artículo 173, apartado 3, del TFUE, en relación con el artículo 218, apartado 9, del TFUE y el artículo 1, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 2894/94 del Consejo.

5.Publicación del acto previsto

El acto del Comité Mixto del EEE modificará el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades del Acuerdo EEE, por lo que procede publicarlo en el Diario Oficial de la Unión Europea tras su adopción.

2024/0026 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a una modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades

(Reglamento de apoyo a la producción de municiones)


(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 114 y su artículo 173, apartado 3, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Visto el Reglamento (CE) n.º 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo 4 , y en particular su artículo 1, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo 5 («el Acuerdo EEE») entró en vigor el 1 de enero de 1994.

(2)Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 98 del Acuerdo EEE, el Comité Mixto del EEE puede decidir modificar, entre otros, el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en ámbitos específicos no relacionados con las cuatro libertades.

(3)Procede ampliar la cooperación entre las Partes Contratantes del Acuerdo EEE a fin de incluir el Reglamento (UE) 2023/1525 del Parlamento Europeo y del Consejo 6 .

(4)Por consiguiente, para que esta cooperación ampliada sea efectiva, corresponde modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE.

(5)La posición de la Unión en el Comité Mixto del EEE debe, por lo tanto, basarse en el proyecto de Decisión adjunto.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión, en el Comité Mixto del EEE en relación con la propuesta de modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades, se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1)    Reglamento (UE) 2023/1525 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 2023, relativo al apoyo a la producción de municiones (DO L 185 de 24.7.2023, p. 7)
(2)    Reglamento (CE) n.º 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (DO L 305 de 30.11.1994, p. 6).
(3)    Sentencia del Tribunal de Justicia de 7 de octubre de 2014, C-399/12, Alemania/Consejo, ECLI:EU:C:2014:2258, apartados 61-64.
(4)    DO L 305 de 30.11.1994, p. 6.
(5)    DO L 1 de 3.1.1994, p. 3.
(6)    Reglamento (UE) 2023/1525 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 2023, relativo al apoyo a la producción de municiones (ASAP, por sus siglas en inglés) (DO L 185 de 24.7.2023, p. 7)
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Bruselas, 2.2.2024

COM(2024) 47 final

ANEXO

de la

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a una modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades




(Reglamento de apoyo a la producción de municiones)


























ANEXO

PROYECTO DE DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.º […]

de […]

por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular sus artículos 86 y 98,

Considerando lo siguiente:

(1)Procede ampliar la cooperación entre las Partes Contratantes del Acuerdo EEE a fin de incluir el Reglamento (UE) 2023/1525 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 2023, relativo al apoyo a la producción de municiones (ASAP, por sus siglas en inglés) 1 .

(2)Procede que los Estados de la AELC inicien, a partir del 25 de julio de 2023, su participación en las actividades derivadas del Reglamento (UE) 2023/1525, independientemente de cuándo se adopte la presente Decisión o de si el cumplimiento de los eventuales requisitos constitucionales referentes a la presente Decisión se notifica con posterioridad al 10 de julio de 2023.

(3)Dado que la participación no pudo establecerse a más tardar el 10 de julio del ejercicio financiero de 2023, debe modificarse el Protocolo 31 del Acuerdo EEE para establecer el acuerdo de las Partes sobre las modalidades de las contribuciones financieras retroactivas para el ejercicio 2023 a fin de permitir la plena participación en las actividades derivadas del Reglamento (UE) 2023/1525 (ASAP).

(4)Las entidades establecidas en los Estados de la AELC deben tener derecho a participar en las actividades que se inicien antes de la entrada en vigor de la presente Decisión. Los gastos derivados de las actividades cuya ejecución comience después del 25 de julio de 2023 podrán considerarse subvencionables de acuerdo con las mismas condiciones que se aplican a los gastos que realizan las entidades establecidas en los Estados miembros de la UE a condición de que la Decisión del Comité Mixto del EEE entre en vigor antes de que finalice la actividad en cuestión. También se aplica la cláusula de retroactividad que figura en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/1525.

(5)Las condiciones de la participación de los Estados de la AELC y sus instituciones, empresas, organizaciones y nacionales en los programas de la Unión Europea se establecen en el Acuerdo EEE y, en particular, en su artículo 81.

(6)Para que esta cooperación ampliada sea efectiva a partir del 25 de julio de 2023, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se añaden los apartados siguientes después del artículo 7, apartado 14, del Protocolo 31 del Acuerdo EEE:

   «15.    32023 R 1525: Reglamento (UE) 2023/1525 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 2023, relativo al apoyo a la producción de municiones (ASAP, por sus siglas en inglés) (DO L 185 de 24.7.2023, p. 7).

       A partir del 25 de julio de 2023, los Estados de la AELC participarán en las actividades de la Unión relativas a las siguientes líneas presupuestarias, consignadas en el presupuesto general de la Unión Europea:

   - Línea presupuestaria 13 01 05: «Gastos de apoyo al Instrumento de Refuerzo de la Industria de Defensa».

   - Línea presupuestaria 13 07 01: «Instrumento de Refuerzo de la Industria de Defensa».

       Los gastos derivados de las actividades cuya ejecución comience después del 25 de julio de 2023 o cuando se hayan cumplido las condiciones del apartado 2 del artículo 7 del Reglamento (UE) 2023/1525, después del 20 de marzo de 2023, podrán considerarse subvencionables desde el inicio de la acción indicada en el convenio o las decisiones de subvención de que se trate, con arreglo a las condiciones allí establecidas, a condición de que la Decisión del Comité Mixto [la presente Decisión], entre en vigor antes del final de la acción.

De conformidad con el artículo 1, apartados 8 y 9, del Protocolo 32, la contribución financiera de los Estados de la AELC se aplicará a todas las transacciones efectuadas en las líneas presupuestarias pertinentes para el ejercicio 2023 con carácter retroactivo. Los créditos de compromiso correspondientes al ejercicio 2023 estarán disponibles, mutatis mutandis, en las mismas condiciones que los créditos del ejercicio 2024, en particular, darán lugar a la provisión, al comienzo del ejercicio 2024, de los importes totales de los créditos de compromiso correspondientes para el ejercicio 2023.

       Islandia y Liechtenstein están exentos de la participación en este instrumento y de la contribución financiera correspondiente».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente a la última notificación transmitida de conformidad con el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE 2*.

Será aplicable a partir del 25 de julio de 2023.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

   Por el Comité Mixto del EEE,

   El Presidente

   

   Los Secretarios

   del Comité Mixto del EEE

   



Declaración de los Estados de la AELC

de la Decisión n.º [la presente Decisión] por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE para ampliar la cooperación de las Partes Contratantes para incluir la participación de los Estados de la AELC en el Instrumento de conformidad con el Reglamento (UE) 2023/1525.

La presente Decisión amplía la cooperación de las Partes Contratantes para incluir la participación de los Estados de la AELC en el Instrumento establecido por el Reglamento (UE) 2023/1525. Los Estados de la AELC consideran que los asuntos de defensa quedan fuera del ámbito de aplicación del Acuerdo EEE, por lo que la adopción de la presente Decisión no amplía dicho ámbito de aplicación para incluir los asuntos de defensa más allá de la participación en el Instrumento establecido por el Reglamento antes citado. Los Estados de la AELC subrayan asimismo que Islandia y Liechtenstein no participarán ni contribuirán a la financiación del Instrumento establecido por los actos mencionados.

(1)    DO L 185 de 24.7.2023, p. 7.
(2) *    [No se han indicado preceptos constitucionales.]
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