COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 18.10.2023
COM(2023) 598 final
ANEXO
de la
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a una modificación del anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE
(Reglamento de la AESM)
ANEXO
PROYECTO DE DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.º […]
de […]
por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, «el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1)Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n.º 100/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, que modifica el Reglamento (CE) n.º 1406/2002 por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima.
(2)Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XIII del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El punto 56o [Reglamento (CE) n.º 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo] del anexo XIII del Acuerdo EEE se modifica como sigue:
1.Se añade el guion siguiente:
«-32013 R 0100: Reglamento (UE) n.º 100/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013 (DO L 39 de 9.2.2013, p. 30).»
2.En la adaptación b), se insertan las palabras «y el artículo 2 bis» después de las palabras «artículo 2».
3.El texto de la adaptación c) se sustituye por el texto siguiente:
«El artículo 3 se modifica como sigue:
i)en el apartado 3, se añade el texto siguiente: “La Agencia asistirá al Órgano de Vigilancia de la AELC o al Comité Permanente, según sea necesario, en el desempeño de sus funciones relacionadas con las organizaciones reconocidas y con la formación y las cualificaciones de la gente de mar en terceros países de conformidad con el Acuerdo EEE.”;
ii)en el apartado 4, se añade el texto siguiente: “Cuando la visita o inspección se haya llevado a cabo en un Estado de la AELC en nombre del Órgano de Vigilancia de la AELC, la Agencia enviará el informe al Órgano de Vigilancia de la AELC y al Estado de la AELC interesado.”;
iii)en el apartado 5, se añade el texto siguiente: “El Órgano de Vigilancia de la AELC también recibirá el análisis de la Agencia.”».
4.El texto de la adaptación e) se sustituye por el texto siguiente:
«En el artículo 6, se añade el apartado siguiente:
“4.No obstante lo dispuesto en el artículo 12, apartado 2, letra a), y el artículo 82, apartado 3, letra a), del Régimen aplicable a otros agentes, los nacionales de los Estados de la AELC que disfruten de todos sus derechos como ciudadanos podrán ser contratados por el director ejecutivo de la Agencia.
No obstante lo dispuesto en el artículo 12, apartado 2, letra e), el artículo 82, apartado 3, letra e), y el artículo 85, apartado 3, del Régimen aplicable a otros agentes, las lenguas a que se refiere el artículo 129, apartado 1, del Acuerdo EEE serán consideradas por la Agencia, respecto de su personal, como lenguas de la Unión en el sentido del artículo 55, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea.”.»
5.El texto de la adaptación f) se sustituye por el texto siguiente:
«En el artículo 7, se añade el apartado siguiente:
“Los Estados de la AELC concederán privilegios e inmunidades a la Agencia y a su personal equivalentes a los contemplados en el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea.”.»
6.El texto de la adaptación g) se sustituye por el texto siguiente:
«En el artículo 10, apartado 2, letra b), después de las palabras “La Comisión,” se insertan las palabras “el Órgano de Vigilancia de la AELC,”.»
7.El texto de la adaptación h) se sustituye por el texto siguiente:
«El artículo 11 se modifica como sigue:
i)en el apartado 1, se añade el texto siguiente:
“El Órgano de Vigilancia de la AELC tendrá un representante en el Consejo de Administración, sin derecho de voto.”;
ii)en el apartado 2, se añade el texto siguiente:
“El Órgano de Vigilancia de la AELC nombrará a un miembro del Consejo de Administración, así como a un suplente que lo sustituirá en su ausencia.”;
iii)Se añade el apartado siguiente:
“5.
Los Estados de la AELC participarán plenamente en el Consejo de Administración y tendrán los mismos derechos y obligaciones que los Estados miembros de la UE, a excepción del derecho de voto.”.»
8.En la adaptación i), el número «7.» se sustituye por el número «12.».
9.La adaptación b) pasa a ser la adaptación c), las adaptaciones c), d), e), f), g), h), i) y j) pasan a ser las adaptaciones f), g), h), i), j), k), l) y m), respectivamente.
10.Se insertan las adaptaciones siguientes:
«b)
En el artículo 1, apartado 1, las palabras «así como la lucha contra la contaminación del mar causada por instalaciones de petróleo y de gas» no se aplicarán a los Estados de la AELC, en la medida en que las instalaciones de petróleo y de gas no entren en el ámbito de aplicación territorial del Acuerdo EEE.»;
«d)
En el artículo 2, apartado 3, letra d), y apartado 5, las palabras «así como de contaminación marina causada por instalaciones de petróleo y de gas» no se aplicarán a los Estados de la AELC, en la medida en que las instalaciones de petróleo y de gas no entren en el ámbito de aplicación territorial del Acuerdo EEE.»;
«e)
Los artículos 2, apartado 4, letra g), y 2 bis, apartado 2, letra e), no se aplicarán a los Estados de la AELC, en la medida en que las instalaciones de petróleo y de gas no entren en el ámbito de aplicación territorial del Acuerdo EEE.»;
«n)
En el artículo 10, apartado 2, letra c), se insertarán los términos “y el Órgano de Vigilancia de la AELC,” después del término “Comisión”.»;
«o)
Este Reglamento no se aplicará a Liechtenstein. Por consiguiente, Liechtenstein no participará en la Agencia Europea de Seguridad Marítima ni contribuirá financieramente a su funcionamiento.».
Artículo 2
El texto del Reglamento (UE) n.º 100/2013 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el […], siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el [...].
Por el Comité Mixto del EEE
La Presidenta / El Presidente
[…]
Los Secretarios
del Comité Mixto del EEE
[…]
Declaración Conjunta de las Partes Contratantes
sobre la Decisión n.º .../... por la que se incorpora al Acuerdo el Reglamento (UE) n.º 100/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo
Las Partes reconocen que la incorporación del citado acto se entiende sin perjuicio de la aplicación directa del Protocolo 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea a los nacionales de los Estados de la AELC en el territorio de cada Estado miembro de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 11 de dicho Protocolo.