COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 17.10.2023
COM(2023) 584 final
2023/0356(COD)
Propuesta de
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
que modifica la Directiva 2007/2/CE en lo que respecta a determinadas obligaciones de información aplicables a las infraestructuras de información espacial
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Razones y objetivos de la propuesta
En su Comunicación titulada «Competitividad a largo plazo de la UE: más allá de 2030», la Comisión ha subrayado la importancia de un sistema regulador que garantice la consecución de los objetivos a un coste mínimo. Por lo tanto, se ha comprometido a dar un nuevo impulso a fin de racionalizar y simplificar los requisitos de información, con el objetivo último de reducir estas cargas un 25 %, sin socavar los objetivos correspondientes.
Los requisitos de notificación desempeñan un papel clave a la hora de garantizar una supervisión adecuada y la correcta aplicación de la legislación. En general, sus costes se ven compensados en gran medida por los beneficios que aportan, en particular a la hora de supervisar y garantizar el cumplimiento de las medidas clave. No obstante, los requisitos de notificación también pueden imponer cargas desproporcionadas a las partes interesadas, que afectan especialmente a las pymes y a las microempresas, habida cuenta también de los avances organizativos y tecnológicos que exigen el ajuste de los requisitos de notificación originales. Su acumulación con el paso tiempo puede dar lugar a obligaciones redundantes, duplicadas u obsoletas, a una frecuencia y un calendario ineficientes o a métodos de recogida inadecuados. Por este motivo, varios instrumentos de la UE que prevén obligaciones de información incluyen umbrales específicos para las empresas más pequeñas.
En consecuencia, la racionalización de las obligaciones de notificación y la reducción de las cargas administrativas constituyen una prioridad. En este contexto, la presente propuesta tiene por objeto simplificar una iniciativa que se enmarca en los ambiciosos objetivos de las prioridades Un Pacto Verde Europeo y Una Europa Adaptada a la Era Digital en el ámbito político de medio ambiente y que afecta a los siguientes sectores: servicios públicos y servicios profesionales.
La propuesta racionalizará las obligaciones de información en virtud de la Directiva 2007/2/CE reduciendo la frecuencia de los requisitos de información.
La racionalización de las obligaciones en materia de información a las que se refiere la presente propuesta afecta a las autoridades públicas y puede dar lugar indirectamente a una reducción de la carga para las empresas. Más concretamente, la menor frecuencia de la obligación en materia de información reducirá la carga para las industrias y los servicios públicos que deben compartir los conjuntos de datos identificados en los anexos de la Directiva, como las redes de servicios públicos, la ubicación de la producción y las instalaciones industriales, etc. No se añaden nuevas obligaciones. La obligación de notificación que se modifica por la presente propuesta seguirá un ciclo bienal en lugar de un ciclo anual.
•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
La propuesta de modificación de la Directiva 2007/02/EC forma parte de un primer paquete de medidas para racionalizar los requisitos de notificación. Se trata de una etapa de un proceso que examina exhaustivamente los requisitos de notificación existentes, con el fin de evaluar si siguen siendo pertinentes y aumentar su eficiencia.
La racionalización introducida por estas medidas no afectará negativamente a la consecución de los objetivos en el ámbito político, ya que un ciclo de notificación bianual en lugar de anual sigue permitiendo reflejar las tendencias y la evolución de la aplicación en los Estados miembros.
•Coherencia con otras políticas de la Unión
En el marco del Programa de Adecuación y Eficacia de la Reglamentación (REFIT), la Comisión vela por que su legislación sea adecuada para su finalidad, esté orientada a las necesidades de las partes interesadas y limite la carga administrativa al mínimo posible, pero también por que alcance sus objetivos. Por lo tanto, la presente propuesta forma parte del programa REFIT y reduce la complejidad de las cargas de notificación derivadas del marco jurídico de la UE.
Aunque algunas exigencias de notificación son esenciales, estas deben ser lo más eficientes posible y evitar solapamientos, eliminar cargas innecesarias y recurrir en la medida de lo posible a soluciones digitales e interoperables.
La presente propuesta racionaliza los requisitos de notificación, aumentando la eficiencia a la hora de alcanzar los objetivos de la legislación y aligerando la carga para las autoridades públicas.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
La base jurídica de la presente Directiva 2007/2/EC es el artículo 192, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El artículo 192, apartado 1, establece la base jurídica de las medidas de protección del medio ambiente, incluido el uso de los datos disponibles para la preparación de la política medioambiental.
•Subsidiariedad
Los requisitos de información en cuestión son impuestos por el Derecho de la UE. Por lo tanto, su racionalización se hace mejor a escala de la UE para garantizar la seguridad jurídica y la coherencia de la información. Esto garantizará la igualdad de condiciones para las administraciones públicas de toda la UE, que se beneficiarán de la racionalización de los requisitos de información derivados de la presente propuesta.
•Proporcionalidad
La racionalización de los requisitos de notificación simplifica el marco jurídico mediante la introducción de cambios mínimos en los requisitos vigentes que no afectan al fondo del objetivo político más amplio. Por lo tanto, la propuesta se limita a los cambios necesarios para garantizar una notificación eficiente sin modificar ninguno de los elementos sustanciales de la legislación en cuestión.
•Elección del instrumento
Dado que la modificación que debe introducirse en la Directiva 2007/2/CE se refiere al suministro de información a la Comisión por parte de los Estados miembros, no es necesario transponerla. En esta situación particular, procede, por tanto, utilizar una decisión para tal modificación.
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
•Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente
La evaluación de 2022 de la Directiva INSPIRE concluyó que la carga de notificación puede reducirse aún más en función de la adaptación de las disposiciones de INSPIRE a las disposiciones reglamentarias en materia de notificación de otros reglamentos medioambientales. Además, hacer que INSPIRE sea técnicamente más eficiente puede contribuir a una mayor reducción de la carga administrativa.
•Consultas con las partes interesadas
•Obtención y uso de asesoramiento especializado
La presente propuesta es fruto de un proceso de control interno de las obligaciones de notificación existentes y se basa en la experiencia adquirida con la aplicación de la legislación conexa. Dado que se trata de una etapa del proceso de evaluación continua de los requisitos de notificación derivados de la legislación de la UE, el control de dichas cargas y de su impacto en las partes interesadas seguirá llevándose a cabo.
•Evaluación de impacto
La propuesta se refiere a cambios limitados y específicos de la legislación con vistas a racionalizar los requisitos de notificación. Se basan en la experiencia adquirida con la aplicación de la legislación. Los cambios no tienen repercusiones significativas en la política, sino que solo garantizan una aplicación más eficiente y eficaz. Su naturaleza específica y la falta de opciones de actuación política pertinentes hacen que no sea necesaria una evaluación de impacto.
•Adecuación regulatoria y simplificación
Se trata de una propuesta REFIT destinada a simplificar la legislación y reducir las cargas para las partes interesadas.
La propuesta simplifica aún más la presentación de la información en virtud de la Directiva 2007/2/CE y coincide con otras iniciativas de simplificación (por ejemplo, sobre normas de interoperabilidad de los servicios de datos y redes) y la armonización con otra legislación en materia de datos (Directiva sobre datos abiertos).
•
Derechos fundamentales
No procede.
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
5.OTROS ELEMENTOS
•Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información
Dado que la modificación que debe introducirse en la Directiva 2007/2/CE se refiere al suministro de información a la Comisión por parte de los Estados miembros, no es necesario transponerla.
•Documentos explicativos
•Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta
Artículo 1
El artículo 1 introduce un ciclo bienal de presentación de la información en lugar de un ciclo anual. Esta frecuencia de notificación se ajusta a la frecuencia de notificación con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) 2023/138 de la Comisión sobre conjuntos de datos de alto valor, que en gran medida tiene un ámbito de aplicación de los datos que se solapa con la Directiva 2007/2/CE.
2023/0356 (COD)
Propuesta de
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
que modifica la Directiva 2007/2/CE en lo que respecta a determinadas obligaciones de información aplicables a las infraestructuras de información espacial
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 192, apartado 1,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo,
Visto el dictamen del Comité de las Regiones,
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,
Considerando lo siguiente:
(1)Los requisitos de notificación desempeñan un papel clave a la hora de garantizar una supervisión adecuada y la correcta aplicación de la legislación. Sin embargo, es importante racionalizar estos requisitos a fin de garantizar que cumplen el objetivo para el que estaban previstos y limitar la carga administrativa.
(2)Es necesario armonizar la frecuencia y el calendario de las obligaciones de notificación sobre la aplicación y el uso de las infraestructuras de información espacial de los Estados miembros con la legislación horizontal más reciente en materia de datos digitales, a fin de reducir la carga administrativa.
(3)La Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo establece normas generales con vistas al establecimiento de una infraestructura de información espacial para la aplicación de las políticas de medio ambiente de la UE y de políticas o actuaciones que puedan incidir en el medio ambiente. El artículo 21, apartado 2, de dicha Directiva exige a los Estados miembros que actualicen, en caso necesario, y publiquen un informe que incluya, entre otras cosas, una descripción resumida de los costes y beneficios de la aplicación de dicha Directiva a más tardar el 31 de marzo de cada año.
(4)Teniendo en cuenta los resultados del informe de la Comisión sobre las medidas para racionalizar la notificación medioambiental y el correspondiente control de adecuación de la notificación y el seguimiento de la política medioambiental de la Unión, la Directiva 2007/2/CE fue modificada por el Reglamento (UE) 2019/1010 del Parlamento Europeo y del Consejo para reducir el alcance de la notificación a la gobernanza para su aplicación y la reutilización de datos espaciales públicos. La evaluación de la Directiva 2007/2/CE, que concluyó la Comisión en 2022, puso de manifiesto que hay margen para hacerla más eficiente desde el punto de vista técnico mediante una mayor reducción de la carga administrativa.
(5)Con el fin de reducir las cargas administrativas, conviene reducir la frecuencia de presentación de informes con arreglo a la Directiva 2007/2/CE a una vez cada dos años.
(6)Procede, por tanto, modificar la Directiva 2007/2/CE en consecuencia.
(7)Dado que la modificación que debe introducirse en la Directiva 2007/2/CE se refiere al suministro de información a la Comisión por parte de los Estados miembros, no es necesario transponerla. En esta situación particular, procede, por tanto, utilizar una decisión para tal modificación.
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Modificación de la Directiva 2007/2/CE
En el artículo 21, apartado 2, de la Directiva 2007/2/CE, la primera frase se sustituye por el texto siguiente:
«A más tardar el 31 de marzo cada dos años, a partir del 31 de marzo de 2025, los Estados miembros actualizarán, en caso necesario, un informe de síntesis. Dichos informes, que harán públicos los servicios de la Comisión, asistidos por la Agencia Europea de Medio Ambiente, incluirán descripciones resumidas de:».
Artículo 2
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 3
Destinatarios
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el
Por el Parlamento Europeo
Por el Consejo
La Presidenta / El Presidente
La Presidenta / El Presidente