COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 12.9.2023
COM(2023) 539 final
2023/0326(NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
por la que se establece la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto creado por el Acuerdo sobre la Retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica en lo que respecta a la adopción de una decisión por la que se incorporan dos actos de la Unión recientemente adoptados al anexo 2 del Marco de Windsor
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.Objeto de la propuesta
La presente propuesta se refiere a la Decisión por la que se establece la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité Mixto creado en virtud del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en lo sucesivo, «el Acuerdo de Retirada») en relación con la adopción prevista de una Decisión del Comité Mixto por la que se modifica el anexo 2 del Marco de Windsor, que forma parte integrante del Acuerdo de Retirada.
2.Contexto de la propuesta
2.1.El Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y el Marco de Windsor
El Acuerdo de Retirada establece las disposiciones para la retirada ordenada del Reino Unido de la Unión y de Euratom. Dicho Acuerdo entró en vigor el 1 de febrero de 2020. El 27 de febrero de 2023, la Comisión Europea y el Gobierno del Reino Unido alcanzaron un acuerdo político de principio sobre el Marco de Windsor. El Comité Mixto creado en virtud del Acuerdo de Retirada y celebrado en Londres el 24 de marzo de 2023 adoptó las nuevas disposiciones relativas al Marco de Windsor y las dos Partes accedieron a trabajar conjuntamente de manera intensiva y de buena fe para aplicar todos los elementos del Marco de Windsor.
2.2.El Comité Mixto
El Comité Mixto creado en virtud del artículo 164, apartado 1, del Acuerdo de Retirada está compuesto por representantes de la Unión y del Reino Unido. Está copresidido por ambas Partes. El anexo VIII del Acuerdo de Retirada establece el Reglamento interno del Comité Mixto. El Comité Mixto se reúne como mínimo una vez al año o a petición de la Unión o del Reino Unido y fija su calendario de reuniones y su orden del día de común acuerdo.
Las funciones del Comité Mixto se establecen en el artículo 164 del Acuerdo de Retirada y consisten principalmente en:
·supervisar la ejecución y la aplicación del Acuerdo, directamente o a través de los comités especializados que están bajo su dirección;
·adoptar decisiones y formular recomendaciones, incluso para la modificación del Acuerdo, en los casos previstos en este;
·prevenir los problemas y resolver las controversias que puedan surgir en cuanto a la interpretación y aplicación del Acuerdo.
2.3.Acto previsto del Comité Mixto
En su próxima reunión, el Comité Mixto debe adoptar una decisión encaminada a incorporar al anexo 2 del Marco de Windsor dos actos de la Unión recientemente adoptados que entran en el ámbito de aplicación de dicho Marco(«el acto previsto»), de conformidad con su artículo 13, apartado 4.
El acto previsto será vinculante para las Partes de conformidad con el artículo 166, apartado 2, del Acuerdo de Retirada. De conformidad con la regla 9 del Reglamento interno del Comité Mixto y de los Comités Especializados, las decisiones adoptadas por el Comité Mixto deben especificar la fecha en la que comiencen a surtir efecto.
3.Posición que ha de adoptarse en nombre de la Unión
3.1.
Anexo 2 («Disposiciones del Derecho de la Unión a las que se refiere el artículo 5, apartado 4») del Marco de Windsor
El anexo 2 del Marco de Windsor contiene las disposiciones del Derecho de la Unión a las que se refiere su artículo 5, apartado 4.
El 31 de mayo de 2023, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron el Reglamento (UE) 2023/1077, que establece medidas comerciales autónomas temporales («MCA») (suspensión de derechos de aduana, contingentes arancelarios y derechos antidumping) que complementan las concesiones comerciales aplicables a los productos ucranianos en virtud del Acuerdo de Asociación UE-Ucrania. El Reglamento (UE) 2023/1077 establece el mismo tipo y el mismo nivel de MCA con respecto a Ucrania que los establecidos en el Reglamento (UE) 2022/870 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022, que dejaron de aplicarse el 5 de junio de 2023 y que tuvieron un efecto positivo en el comercio de Ucrania con la Unión al preservar los flujos comerciales de Ucrania a la Unión a pesar de las perturbaciones causadas por la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y de la tendencia general de una fuerte disminución de las exportaciones procedentes de Ucrania. El Reglamento (UE) 2023/1077 entró en vigor el 6 de junio de 2023 y es aplicable hasta el 5 de junio de 2024.
El 20 de julio de 2023, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron el Reglamento (UE) 2023/1524, que renueva la suspensión de los derechos aplicables a las importaciones en la Unión procedentes de la República de Moldavia («Moldavia») establecida en el Reglamento (UE) 2022/1279 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2022, que dejó de aplicarse el 24 de julio de 2023, y amplía esta suspensión a todos los aranceles y contingentes arancelarios aplicables a las importaciones en la Unión procedentes de Moldavia. El Reglamento (UE) 2023/1524 complementa las concesiones comerciales aplicables a los productos moldavos en virtud del Acuerdo de Asociación UE-Moldavia con el fin de mitigar los efectos negativos de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania en la economía moldava, acelerar el desarrollo de unas relaciones económicas más estrechas entre la Unión y Moldavia y prestar un apoyo rápido a su economía. El Reglamento (UE) 2023/1524 entró en vigor el 25 de julio de 2023 y es aplicable hasta el 25 de julio de 2024.
Estos actos de la Unión recientemente adoptados se refieren al comercio de mercancías con terceros países y, por tanto, entran en el ámbito de aplicación del Marco de Windsor. Como tales, estos actos deben añadirse a su anexo 2, en el punto 4 «Aspectos generales comerciales».
4.Base jurídica
4.1.Base jurídica procedimental
4.1.1.Principios
El artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) prevé la adopción por el Consejo de decisiones por las que se establezcan «las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión en un organismo creado por un acuerdo, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos, con excepción de los actos que completen o modifiquen el marco institucional del acuerdo».
Además, el concepto de «actos que surtan efectos jurídicos» incluye los actos que surtan efectos jurídicos en virtud de las normas de Derecho internacional por las que se rija el organismo de que se trate. Abarca asimismo aquellos instrumentos que no tienen fuerza vinculante con arreglo al Derecho internacional, pero que pueden influir «de manera determinante [en] el contenido de la normativa adoptada por el legislador de la Unión».
4.1.2.Aplicación al presente caso
El Comité Mixto es un organismo creado por un acuerdo, concretamente el Acuerdo de Retirada.
El acto que debe adoptar el Comité Mixto es un acto con efectos jurídicos. El acto previsto será vinculante con arreglo al Derecho internacional de conformidad con el artículo 166, apartado 2, del Acuerdo de Retirada.
El acto previsto no completa ni modifica el marco institucional del Acuerdo de Retirada.
Por tanto, la base jurídica procedimental de la Decisión propuesta es el artículo 218, apartado 9, del TFUE.
4.2.Base jurídica sustantiva
4.2.1.Principios
La base jurídica sustantiva de las decisiones adoptadas con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE depende principalmente del objetivo y del contenido del acto previsto respecto del cual se toma una posición en nombre de la Unión. Si el acto previsto persigue un doble objetivo o tiene un componente doble, y si uno de dichos objetivos o componentes puede calificarse de principal, mientras que el otro solo es accesorio, la decisión adoptada con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE debe fundarse en una única base jurídica sustantiva, a saber, la que exija el objetivo o componente principal o preponderante.
4.2.2.Aplicación al presente caso
El único objetivo y contenido del acto previsto es la incorporación de dos actos de la Unión recientemente adoptados al anexo 2 del Marco de Windsor.
La celebración del Acuerdo de Retirada se basa en el artículo 50, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea (TUE).
Por consiguiente, y de conformidad con el principio fundamental de que un acto solo puede ser modificado mediante un acto del mismo tipo, la base jurídica sustantiva de la Decisión propuesta es el artículo 50, apartado 2, del TUE.
4.3.Conclusión
La base jurídica de la Decisión propuesta debe ser el artículo 50, apartado 2, del TUE, en relación con el artículo 218, apartado 9, del TFUE.
5.Publicación del acto previsto
El acto del Comité Mixto modificará el anexo 2 del Marco de Windsor, por lo que procede publicarlo en el Diario Oficial de la Unión Europea tras su adopción.
2023/0326 (NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
por la que se establece la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto creado por el Acuerdo sobre la Retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica en lo que respecta a la adopción de una decisión por la que se incorporan dos actos de la Unión recientemente adoptados al anexo 2 del Marco de Windsor
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 50, apartado 2,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)El Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en lo sucesivo, «el Acuerdo de Retirada») fue celebrado por la Unión mediante la Decisión (UE) 2020/135 del Consejo, de 30 de enero de 2020, y entró en vigor el 1 de febrero de 2020.
(2)De conformidad con el artículo 13, apartado 4, del Marco de Windsor, que forma parte integrante del Acuerdo de Retirada, el Comité Mixto creado en virtud del artículo 164, apartado 1, del Acuerdo de Retirada (en lo sucesivo, «Comité Mixto») está facultado para adoptar decisiones por las que se modifiquen los anexos pertinentes de dicho Marco incorporando los nuevos actos de la Unión que se adopten y que entren en el ámbito de aplicación del Marco de Windsor pero no modifiquen ni sustituyan a los actos de la Unión enumerados en los anexos de dicho Marco.
(3)El Reglamento (UE) 2023/1077 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a las medidas temporales de liberalización del comercio que completa las concesiones comerciales aplicables a los productos ucranianos en virtud del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, y el Reglamento (UE) 2023/1524 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 2023, relativo a medidas temporales de liberalización del comercio que completan las concesiones comerciales aplicables a los productos de la República de Moldavia en virtud del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra, son actos de la Unión recientemente adoptados que se refieren al comercio de mercancías con terceros países y, por tanto, entran en el ámbito de aplicación del Marco de Windsor.
(4)El Comité Mixto, en su próxima reunión, debe adoptar una decisión de conformidad con el artículo 13, apartado 4, del Marco de Windsor por la que se incorporen estos dos actos de la Unión recientemente adoptados al anexo 2 de dicho Marco.
(5)Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Mixto en lo que respecta a la adopción de una decisión por la que se incorporan dos actos de la Unión recientemente adoptados al anexo 2 del Marco de Windsor.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité Mixto creado en virtud del artículo 164, apartado 1, del Acuerdo de Retirada en lo que respecta a la adopción de una decisión por la que se incorporan dos actos de la Unión recientemente adoptados al anexo 2 del Marco de Windsor se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto adjunto a la presente Decisión.
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión es la Comisión.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
La Presidenta / El Presidente