Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52023DC0158

    INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO relativo al ejercicio de los poderes para adoptar ac tos delegados otorgados a la Comisión con arreglo al Reglamento (CE) n.º 138/2004, sobre las cuentas económicas de la agricultura

    COM/2023/158 final

    Bruselas, 24.3.2023

    COM(2023) 158 final

    INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

    relativo al ejercicio de los poderes para adoptar ac tos delegados otorgados a la Comisión con arreglo al Reglamento (CE) n.º 138/2004, sobre las cuentas económicas de la agricultura


    1.Introducción

    El Reglamento (CE) n.º 138/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las cuentas económicas de la agricultura (CEA) 1 , se adoptó en diciembre de 2003. Fue modificado por el Reglamento (UE) n.º 1350/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se modifican determinados actos legislativos en el ámbito de las estadísticas de agricultura y pesca 2 , con el fin de adaptar las competencias de ejecución al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

    El artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 138/2004, otorga a la Comisión poderes para adoptar actos delegados. De conformidad con el artículo 2, apartado 2, esos poderes pueden utilizarse para modificar la metodología de las CEA establecida en el anexo I y, de conformidad con el artículo 3, apartado 3, para modificar la lista de variables para la transmisión de los datos indicados en el anexo II.

    Con arreglo al artículo 4, apartado 2, los poderes para adoptar actos delegados se otorgan por un período de cinco años a partir del 10 de enero de 2014. Estos poderes se renovaron tácitamente hasta el 10 de enero de 2024 en 2019 3 .

    Los poderes se prorrogan tácitamente por períodos de cinco años, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a tal prórroga.

    La Comisión tiene la obligación de elaborar un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. El presente informe responde a esa obligación.

    2.Ejercicio por la Comisión de los poderes delegados en el marco del Reglamento (CE) n.º 138/2004

    La Comisión ha ejercido correctamente los poderes otorgados y adoptado el Reglamento Delegado (UE) 2019/280, de 3 de diciembre de 2018, que modifica el Reglamento (CE) n.º 138/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, respecto a las referencias al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea 4 .

    Este Reglamento Delegado adaptó el Reglamento (CE) n.º 138/2004 al Reglamento (UE) n.º 549/2013 5  para garantizar la comparabilidad internacional de las cuentas económicas de la agricultura, manteniendo la coherencia con el Sistema Europeo de Cuentas (SEC) revisado.

    El SEC 2010 debe sustituir gradualmente a cualquier otro sistema como marco de referencia de reglas, definiciones, nomenclaturas y normas de contabilidad comunes destinado a la elaboración de cuentas de los Estados miembros. Con ello se pretende garantizar que los resultados sean comparables entre los Estados miembros.

    Por lo tanto, el Reglamento Delegado (UE) 2019/280 de la Comisión introdujo en el Reglamento (CE) n.º 138/2004 los cambios técnicos necesarios para pasar del SEC 95 al SEC 2010.

    3.Conclusiones

    La Comisión ha ejercido correctamente los poderes que le han sido delegados e invita al Parlamento Europeo y al Consejo a que tomen nota del presente informe.

    La Comisión considera que debe conservar estos poderes delegados, ya que puede tener que adoptar un acto delegado para modificar los anexos I y II del Reglamento en el marco de la evolución futura de las CEA prevista actualmente el SEC 2010 y para satisfacer las necesidades de los usuarios de los datos con vistas a la futura política agrícola común.

    Por lo demás, en el futuro podría ser necesario adaptar la clasificación de los productos según las CEA al resto de las estadísticas agrícolas recogidas con arreglo a estos actos:

    ·Reglamento (UE) 2018/1091 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, relativo a las estadísticas integradas sobre explotaciones agrícolas y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 1166/2008 y (UE) n.º 1337/2011 6 , y

    · Reglamento (UE) 2022/2379 del Parlamento Europeo y del Consejo , de 23 de noviembre de 2022, relativo a las estadísticas sobre insumos y producción agrícolas, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 617/2008 de la Comisión y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 1165/2008, (CE) n.º 543/2009 y (CE) n.º 1185/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 96/16/CE del Consejo 7 .

    Esto puede lograrse utilizando los poderes delegados otorgados a la Comisión para modificar el anexo II.

    (1)

       DO L 33 de 5.2.2004, p. 1.

    (2)

       DO L 351 de 21.12.2013, p. 1.

    (3)

        COM(2018) 14 final .

    (4)

       DO L 47 de 19.2.2019, p. 7.

    (5)

       DO L 174 de 26.6.2013, p. 1.

    (6)

       DO L 200 de 7.8.2018, p. 1.

    (7)

       DO L 315 de 7.12.2022, p. 1.

    Top