Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52023AP0243

    Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de junio de 2023, sobre la composición del Parlamento Europeo (2021/2229(INL) — 2023/0900(NLE))

    DO C, C/2024/508, 23.1.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/508/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/508/oj

    European flag

    Diario Oficial
    de la Unión Europea

    ES

    Serie C


    C/2024/508

    23.1.2024

    P9_TA(2023)0243

    Composición del Parlamento Europeo

    Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de junio de 2023, sobre la composición del Parlamento Europeo (2021/2229(INL) — 2023/0900(NLE))

    (C/2024/508)

    El Parlamento Europeo,

    Visto el artículo 14, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea,

    Visto el artículo 106 bis, apartado 1, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

    Vista la Decisión (UE) 2018/937 del Consejo Europeo, de 28 de junio de 2018, por la que se fija la composición del Parlamento Europeo (1),

    Vista su Resolución, de 7 de febrero de 2018, sobre la composición del Parlamento Europeo (2),

    Vista su Resolución legislativa, de 3 de mayo de 2022, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo por el que se deroga la Decisión (76/787/CECA, CEE, Euratom) del Consejo y el Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, aneja a dicha Decisión (3) («Resolución legislativa, de 3 de mayo de 2022, sobre la reforma del Derecho electoral europeo»),

    Visto el Código de Buenas Prácticas en Materia Electoral de la Comisión de Venecia del Consejo de Europa,

    Vistos los artículos 46, 54 y 90 de su Reglamento interno,

    Visto el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A9-0214/2023),

    A.

    Considerando que la composición del Parlamento Europeo debe respetar los criterios establecidos en el artículo 14, apartado 2, párrafo primero, del Tratado de la Unión Europea (TUE), que dispone que el número de representantes de los ciudadanos de la Unión no excederá de setecientos cincuenta, más el Presidente, que la representación será decrecientemente proporcional, con un mínimo de seis diputados por Estado miembro, y que no se asignará a ningún Estado miembro más de noventa y seis escaños;

    B.

    Considerando que el Parlamento tiene la facultad de iniciativa en lo que respecta a la composición del Parlamento Europeo;

    C.

    Considerando que el artículo 14, apartado 2, del TUE establece que el Parlamento Europeo estará compuesto por representantes de los ciudadanos de la Unión;

    D.

    Considerando que el artículo 10 del TUE establece, entre otros puntos, que el funcionamiento de la Unión se basa en la democracia representativa y que los ciudadanos estarán directamente representados en la Unión a través del Parlamento Europeo;

    E.

    Considerando que la Resolución legislativa del Parlamento, de 3 de mayo de 2022, sobre la reforma del Derecho electoral europeo propone el establecimiento de una circunscripción electoral de la Unión;

    F.

    Considerando que el establecimiento de una posible circunscripción de la Unión requiere la modificación del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo;

    G.

    Considerando que la determinación del número de escaños de una posible circunscripción de la Unión entra dentro del ámbito de competencias de una decisión del Consejo Europeo por la que se fije la composición del Parlamento Europeo, sobre la base del artículo 14, apartado 2, del TUE, mientras que las disposiciones necesarias para su establecimiento se basan en el artículo 223, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

    H.

    Considerando que el reparto de escaños entre los Estados miembros en las legislaturas actual y pasada no fue el resultado de un sistema de cálculo permanente, sino de negociaciones políticas; que, como consecuencia, el método actual de asignación de escaños a los Estados miembros no respeta automáticamente el principio de proporcionalidad decreciente; que un mecanismo de cálculo permanente que refleje las cifras de población de los Estados miembros de la Unión garantizaría el futuro cumplimiento de dicho principio;

    I.

    Considerando que la Decisión del Consejo Europeo por la que se fija a la composición del Parlamento Europeo debe estar preparada con suficiente antelación a la jornada electoral, de manera que los Estados miembros puedan adoptar las disposiciones jurídicas necesarias de cara a la organización de las elecciones al Parlamento Europeo para la legislatura 2024-2029;

    1.

    Señala que el reparto actual de escaños en el Parlamento Europeo, tal como se establece en la Decisión (UE) 2018/937, solo es aplicable a la legislatura 2019-2024; subraya, por consiguiente, que es necesaria a la mayor brevedad una nueva decisión sobre la composición del Parlamento Europeo para la legislatura 2024-2029;

    2.

    Reconoce que algunos Estados miembros consideran que debe tenerse en cuenta el sistema de votación en el Consejo a la hora de decidir sobre el reparto de escaños en el Parlamento Europeo;

    3.

    ; Señala, no obstante, que, en consonancia con su propuesta de Reglamento del Consejo aneja a su Resolución legislativa, de 3 de mayo de 2022, sobre la reforma del Derecho electoral europeo, los veintiocho escaños adicionales para los diputados elegidos en una circunscripción de la Unión solo han de establecerse de forma efectiva después de las elecciones que se celebren tras la entrada en vigor de una reforma del Derecho electoral europeo, junto con las disposiciones necesarias sobre una circunscripción de la Unión;

    4.

    Subraya enérgicamente la necesidad futura de un sistema permanente, basado en una fórmula matemática clara, que reparta los escaños del Parlamento Europeo de una manera objetiva, justa, duradera y transparente, respetando el principio de proporcionalidad decreciente definido en el artículo 1 de la Decisión (UE) 2018/937; estima que no es políticamente viable en esta fase que el Parlamento proponga dicho sistema permanente, ya que requiere un debate más amplio y debe introducirse con suficiente antelación a las elecciones al Parlamento Europeo; pide a la Comisión de Asuntos Constitucionales que reanude sus trabajos sobre este sistema permanente, dentro de la presente legislatura, incluido el estudio de la posibilidad de que participe Eurostat;

    5.

    Considera que cualquier nuevo retraso en los trabajos del Consejo sobre la modificación del Derecho electoral europeo sería contrario al principio de cooperación leal asentado en el artículo 4, apartado 3, del TUE, ya que se espera que la decisión del Consejo tenga un impacto en las elecciones al Parlamento Europeo y pueda repercutir en su composición;

    6.

    Subraya la urgente necesidad de que el Consejo Europeo adopte la decisión sobre la composición del Parlamento Europeo, de modo que los Estados miembros puedan adoptar en tiempo oportuno las disposiciones nacionales necesarias de cara a la organización de las elecciones al Parlamento Europeo para la legislatura 2024-2029; destaca que el Parlamento se ha comprometido, por tanto, a iniciar rápidamente el procedimiento de aprobación, en un espíritu de cooperación leal mutua;

    7.

    Aprueba y presenta al Consejo Europeo la propuesta adjunta de Decisión del Consejo Europeo por la que se fija la composición del Parlamento Europeo, sobre la base de la facultad de iniciativa que se le reconoce en el artículo 14, apartado 2, del TUE; señala que una decisión de este tipo solo puede adoptarse con la aprobación del Parlamento, por lo que pide al Consejo Europeo que le informe inmediatamente si tiene la intención de apartarse de la propuesta presentada y en qué forma;

    8.

    Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución legislativa, así como la propuesta que figura en anexo, al Consejo Europeo y a la Comisión, así como a los Parlamentos y Gobiernos de los Estados miembros.

    (1)   DO L 165 I de 2.7.2018, p. 1.

    (2)   DO C 463 de 21.12.2018, p. 83.

    (3)   DO C 465 de 6.12.2022, p. 171.


    ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL CONSEJO EUROPEO

    por la que se fija la composición del Parlamento Europeo

    EL CONSEJO EUROPEO,

    Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 14, apartado 2,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 106 bis, apartado 1,

    Vista la propuesta del Parlamento Europeo (1),

    Vista la aprobación del Parlamento Europeo (2),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    En el artículo 14, apartado 2, párrafo primero, del Tratado de la Unión Europea (TUE), se establecen los criterios para la composición del Parlamento Europeo, a saber, que el número de representantes de los ciudadanos de la Unión no debe exceder de setecientos cincuenta, más el presidente; que la representación debe ser decrecientemente proporcional, con un mínimo de seis diputados por Estado miembro, y que no se asignará a ningún Estado miembro más de noventa y seis escaños.

    (2)

    El artículo 10 del TUE dispone, en particular, que el funcionamiento de la Unión se basa en la democracia representativa, en la que los ciudadanos están directamente representados en la Unión a través del Parlamento Europeo, y los Estados miembros lo están en el Consejo por sus Gobiernos, los cuales son democráticamente responsables, bien ante sus Parlamentos nacionales, bien ante sus ciudadanos.

    (3)

    El artículo 14, apartado 2, del TUE se aplica, por lo tanto, en el contexto de las disposiciones institucionales más amplias establecidas en los Tratados, que incluyen también disposiciones sobre la toma de decisiones en el Consejo.

    (4)

    Debe establecerse un número adecuado de representantes en el Parlamento Europeo que sean elegidos en una circunscripción de la Unión, a reserva de la adopción de la base jurídica para dicha circunscripción.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Al aplicarse lo dispuesto en el artículo 14, apartado 2, del TUE, se respetarán los siguientes principios:

    el número total de escaños en el Parlamento Europeo no excederá de setecientos cincuenta, más el Presidente,

    el reparto de escaños a los Estados miembros será decrecientemente proporcional, con un mínimo de seis escaños y un máximo de noventa y seis escaños por Estado miembro, reflejando al mismo tiempo de la forma más precisa posible el tamaño de las respectivas poblaciones de los Estados miembros,

    la proporcionalidad decreciente se definirá de la siguiente manera: la proporción entre la población y el número de escaños de cada Estado miembro antes de redondear las cifras al alza o a la baja al número entero más cercano variará en función de su población respectiva, de forma que cada uno de los diputados al Parlamento Europeo procedentes de un Estado miembro más poblado represente a un mayor número de ciudadanos que cada uno de los diputados al Parlamento Europeo procedentes de un Estado miembro menos poblado, y a la inversa, que cuanto mayor sea la población de un Estado miembro, mayor sea el número de escaños en el Parlamento Europeo al que ese Estado tenga derecho.

    Artículo 2

    La población total de los Estados miembros se calculará por la Comisión (Eurostat) sobre la base de los datos facilitados por los Estados miembros, de conformidad con un método establecido mediante el Reglamento (UE) n.o 1260/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

    Artículo 3

    1.   El número de representantes al Parlamento Europeo elegidos en cada Estado miembro para la legislatura 2024-2029 será el siguiente:

    Bélgica

    21

    Bulgaria

    17

    República Checa

    21

    Dinamarca

    15

    Alemania

    96

    Estonia

    7

    Irlanda

    14

    Grecia

    21

    España

    61

    Francia

    79

    Croacia

    12

    Italia

    76

    Chipre

    6

    Letonia

    9

    Lituania

    11

    Luxemburgo

    6

    Hungría

    21

    Malta

    6

    Países Bajos

    31

    Austria

    20

    Polonia

    52

    Portugal

    21

    Rumanía

    33

    Eslovenia

    9

    Eslovaquia

    15

    Finlandia

    15

    Suecia

    21

    2.   Además del número de diputados al Parlamento Europeo elegidos en cada Estado miembro tal como se establece en el apartado 1, y a reserva de la entrada en vigor del Reglamento del Consejo relativo a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo por el que se deroga la Decisión 76/787/CECA, CEE, Euratom del Consejo y el Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, aneja a dicha Decisión, que disponga el establecimiento de una circunscripción de la Unión, en las primeras elecciones posteriores a dicho acontecimiento se elegirán veintiocho representantes al Parlamento Europeo en una circunscripción de la Unión, tal como se establece en dicho Reglamento.

    Artículo 4

    Con la suficiente antelación respecto del inicio de la legislatura 2029-2034, el Parlamento Europeo presentará al Consejo Europeo, de conformidad con el artículo 14, apartado 2, del TUE, una propuesta relativa a una adaptación del reparto de los escaños en el Parlamento Europeo.

    Artículo 5

    La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en …

    Por el Consejo Europeo

    El presidente


    (1)  Propuesta adoptada el … (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

    (2)  Aprobación del … (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

    (3)  Reglamento (UE) n.o 1260/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, sobre estadísticas demográficas europeas (DO L 330 de 10.12.2013, p. 39).


    ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/508/oj

    ISSN 1977-0928 (electronic edition)


    Top