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Document 52022PC0359

    Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

    COM/2022/359 final

    Bruselas, 19.7.2022

    COM(2022) 359 final

    2022/0226(NLE)

    Propuesta de

    REGLAMENTO DEL CONSEJO

    por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

    Razones y objetivos de la propuesta

    El objetivo de la propuesta de Reglamento adjunta es la suspensión temporal de los derechos del arancel aduanero común a que se refiere el artículo 56, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) n.º 952/2013, relativo a las mercancías utilizadas para la producción de fertilizantes nitrogenados clasificados actualmente en las subpartidas de la nomenclatura combinada (NC) 2814 10 y 3102 10.

    El mercado de la Unión Europea (UE) de determinados insumos para fertilizantes nitrogenados depende en gran parte de las importaciones procedentes de terceros países. En 2021, la UE importó 2,9 millones de toneladas de amoníaco y 4,7 millones de toneladas de urea destinadas a producir este tipo de fertilizantes. Los precios de dichos insumos aumentaron sustancialmente en 2021 y lo han seguido haciendo tras la invasión rusa de Ucrania.

    A fin de disminuir los costes para los productores de fertilizantes de la UE y de reducir también, por consiguiente, los costes para los agricultores de la UE y contribuir a que se sigan suministrando de forma adecuada los alimentos producidos en la UE, conviene adoptar las medidas temporales de liberalización del comercio que se exponen en la presente propuesta. También es conveniente, con miras a reforzar la estabilidad del suministro, ampliar el ámbito geográfico de los orígenes no preferenciales, que actualmente se limitan a Rusia, para incluir a otros países. En efecto, especialmente en tiempos de escasez en los mercados internacionales de los fertilizantes nitrogenados, la existencia de aranceles sobre la importación en la UE de insumos intermedios como el amoníaco y la urea constituye un factor disuasorio para el suministro del mercado de la UE en comparación con otros mercados mundiales que no están sujetos a aranceles de importación. Teniendo en cuenta que los bienes comercializados en esta categoría son principalmente productos básicos, este diferencial arancelario obstaculiza los esfuerzos de diversificación de las importaciones de la UE.

    Además, en su Comunicación de 23 de marzo de 2022 al Parlamento Europeo y al Consejo, titulada «Garantizar la seguridad alimentaria y reforzar la resiliencia de los sistemas alimentarios», la Comisión señala que, ya antes de la invasión rusa de Ucrania, estaban aumentando significativamente los precios en los mercados de productos básicos, lo que provocó en los mercados agrícolas un aumento considerable de los costes de la energía y los fertilizantes, y el consiguiente aumento de los precios agrícolas. La invasión de Ucrania y el fuerte aumento de los precios mundiales de los productos básicos han seguido provocando un aumento de los precios en los mercados de productos agrícolas y han puesto de manifiesto las vulnerabilidades del sistema alimentario de la Unión, que en parte depende de las importaciones de fertilizantes. La Comunicación subraya que, a corto plazo, el coste y la disponibilidad de los abonos minerales debe seguir siendo una prioridad, a la espera de la transición hacia el uso de fertilizantes o métodos de fertilización sostenibles. Durante ese período, la industria de los fertilizantes en la UE debe poder acceder a las importaciones necesarias, incluidos los insumos para producir fertilizantes dentro de la propia UE.

    De los tres principales tipos de fertilizantes que usan los agricultores, los abonos a base de nitrógeno son los que se producen a partir de insumos intermedios sujetos a derechos del arancel aduanero común; en cambio, los insumos esenciales para producir fósforo y potasa están sujetos a un tipo de arancel aduanero común libre de derechos. Los fertilizantes a base de nitrógeno son también el tipo de fertilizante que más se consume en la UE, y sus precios son los que más han aumentado desde 2021. Por este motivo, las medidas propuestas se centran en los insumos para este tipo de fertilizantes.

    Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

    En la actualidad, los terceros países que se benefician de un acceso preferencial libre de aranceles al mercado de la Unión en virtud de los acuerdos de libre comercio son los principales proveedores de estas mercancías al mercado de la UE. No obstante, la UE importa un gran volumen de insumos para fertilizantes nitrogenados que provienen de países sujetos al arancel aduanero común, con tipos arancelarios que oscilan actualmente entre el 5,5 y el 6,5 %. A fin de mejorar la estabilidad del suministro, y visto que este se concentra a día de hoy en un número relativamente pequeño de proveedores preferenciales, conviene ampliar temporalmente el ámbito geográfico de los países suministradores, para así incluir también a los que no se benefician de ningún acuerdo de libre comercio. Aun así, las medidas propuestas para las suspensiones arancelarias que prevé esta propuesta son temporales, a diferencia del acceso que otorgan los acuerdos comerciales preferenciales.

    Coherencia con otras políticas de la Unión

    Las medidas de liberalización del comercio que prevé la presente propuesta tienen por objeto garantizar que la suspensión temporal del arancel aduanero común de la Unión se lleve a cabo en el contexto de los principios y objetivos de la acción exterior de la Unión establecidos en el artículo 21 del TUE, así como asegurarse de que los distintos ámbitos de la acción exterior de la Unión y otras políticas de esta sean coherentes entre sí. Procede, por tanto, excluir de la reducción arancelaria los productos originarios de Rusia y Bielorrusia, en consonancia con las medidas restrictivas adoptadas por la Unión contra estos países a raíz de la agresión de Rusia contra Ucrania.

    2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

    Base jurídica

    La base jurídica de la presente propuesta es el artículo 31 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

    Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

    La propuesta es competencia exclusiva de la Unión y no es aplicable, por tanto, el principio de subsidiariedad.

    Proporcionalidad

    La propuesta se ajusta al principio de proporcionalidad, ya que equilibra los intereses comerciales de los distintos operadores económicos (los productores de fertilizantes nitrogenados y los consumidores). Está previsto suspender únicamente los derechos del arancel aduanero común aplicados a las líneas arancelarias de los insumos para fertilizantes de cuyas importaciones la UE dependa en mayor medida, así como en los casos en que el aumento de precios haya sido más extremo. Además, la suspensión se aplicará solo durante un período temporal. Se trata de una medida que no limita los derechos fundamentales de nadie, sino que anula temporalmente una obligación de pago de derechos.

    Elección del instrumento

    La presente propuesta es conforme con el artículo 207, apartado 2, del TFUE, que contempla medidas de la política comercial común. En virtud del artículo 31 del TFUE, el Consejo fija, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión, los derechos del arancel aduanero común.

    3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

    Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente

    No procede.

    Consultas con las partes interesadas

    No procede.

    Obtención y uso de asesoramiento especializado

    No procede.

    Evaluación de impacto

    Habida cuenta del aumento significativo y repentino de los precios de los insumos necesarios para producir fertilizantes nitrogenados, agravado a raíz de la situación de emergencia que la invasión rusa de Ucrania ha provocado en el mercado de fertilizantes (visto que Rusia es el segundo mayor proveedor de fertilizantes nitrogenados de la UE), es importante que el Reglamento entre en vigor lo antes posible para potenciar la diversificación del suministro de dichos insumos y contribuir a reducir los costes de producción, antes de la próxima temporada de plantación/siembra en otoño de 2022. Por este motivo, no se realizó ninguna evaluación de impacto para la medida propuesta. Sin embargo, se espera que esta consiga modificar el perfil de los proveedores de insumos para fertilizantes nitrogenados en la UE y así se diversifique el mercado más allá de Rusia.

    Adecuación regulatoria y simplificación

    La medida no supone un aumento de la carga administrativa de las empresas.

    Derechos fundamentales

    No procede.

    4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

    La presente propuesta no tiene incidencia financiera en los gastos, pero sí en los ingresos. Cuando la medida se aplique durante un año completo, dejarán de percibirse unos 15 millones EUR al año debido a la suspensión de los derechos de aduana. El período de aplicación será de unos dos años, hasta finales de 2024.

    El efecto negativo sobre los recursos propios tradicionales del presupuesto asciende a 11,25 millones EUR (es decir, el 75 % del total). En la ficha financiera legislativa se exponen con más detalle las repercusiones presupuestarias de la propuesta.

    Esta pérdida de ingresos procedentes de los recursos propios tradicionales se verá compensada por las contribuciones de los Estados miembros basadas en su renta nacional bruta (RNB).

    5.OTROS ELEMENTOS

    Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

    La información en línea sobre la evolución de las importaciones en la UE de insumos para fertilizantes nitrogenados está disponible en sitios web específicos de la Comisión Europea (Eurostat).

    Documentos explicativos (para las directivas)

    No procede.

    Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

    Vista la situación extraordinaria del mercado de fertilizantes de la Unión, la medida pretende aumentar los flujos comerciales y fomentar la diversificación en relación con las importaciones de insumos para la producción de fertilizantes nitrogenados, al suspender temporalmente los derechos de importación aplicados a tales productos.

    2022/0226 (NLE)

    Propuesta de

    REGLAMENTO DEL CONSEJO

    por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 31,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)El mercado de la Unión Europea (UE) de determinados insumos de fertilizantes nitrogenados depende considerablemente de las importaciones procedentes de terceros países. En 2021, la UE importó 2,9 millones de toneladas de amoníaco y 4,7 millones de toneladas de urea para la producción de este tipo de fertilizantes. Los precios de dichos insumos aumentaron sustancialmente en 2021 y lo han seguido haciendo durante el año en curso.

    (2)Actualmente, una parte importante de estos insumos para fertilizantes nitrogenados se importa en la Unión desde terceros países que se benefician de un acceso preferencial al mercado de la Unión, por lo que las importaciones están libres de derechos. No obstante, la UE importa un gran volumen de insumos para fertilizantes nitrogenados que provienen de países sujetos al arancel aduanero común, con tipos arancelarios que oscilan actualmente entre el 5,5 y el 6,5 %.

    (3)En su Comunicación de 23 de marzo de 2022 al Parlamento Europeo y al Consejo, titulada «Garantizar la seguridad alimentaria y reforzar la resiliencia de los sistemas alimentarios», la Comisión señala que, ya antes de la invasión rusa de Ucrania, estaban aumentando significativamente los precios en los mercados de productos básicos, lo que provocó en los mercados agrícolas un aumento considerable de los costes de la energía y los fertilizantes, y el consiguiente aumento de los precios agrícolas. La Comisión observa que la invasión de Ucrania y el fuerte aumento de los precios mundiales de los productos básicos siguen provocando un aumento de los precios en los mercados de productos agrícolas y ponen de manifiesto las vulnerabilidades del sistema alimentario de la Unión, que depende parcialmente de las importaciones de fertilizantes. Esta situación incrementa los costes para los productores y repercute en el precio de los alimentos, lo que genera preocupación en cuanto al poder adquisitivo de los consumidores y los ingresos de los agricultores de la UE.

    (4)La Comunicación subraya que, a corto plazo, el coste y la disponibilidad de los abonos minerales debe seguir siendo una prioridad, a la espera de la transición hacia el uso de fertilizantes o métodos de fertilización sostenibles. Durante ese período, la industria de los fertilizantes en la UE debe poder acceder a las importaciones necesarias, incluidos los insumos para producir fertilizantes dentro de la propia UE. En la Comunicación también se informa de que se controlarán los precios de los fertilizantes y los suministros de los agricultores para garantizar que no se pongan en peligro las perspectivas de las cosechas de la UE.

    (5)A la luz de lo anterior, conviene tomar medidas a fin de reducir los costes que deben afrontar los productores de la UE cuando importan los insumos necesarios para producir los fertilizantes nitrogenados.

    (6)Además, en tiempos de escasez en los mercados internacionales de los fertilizantes nitrogenados, los aranceles sobre la importación en la UE de insumos intermedios como el amoníaco y la urea constituyen un factor disuasorio para el suministro del mercado de la UE en comparación con otros mercados mundiales que no están sujetos a impuestos de importación. Este diferencial arancelario también obstaculiza los esfuerzos de diversificación de las importaciones de la UE.

    (7)Procede, por tanto, suspender temporalmente los derechos de los tipos de arancel aduanero común mencionados en el artículo 56, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) n.º 952/2013 aplicados a determinados insumos para fertilizantes nitrogenados. La medida temporal se aplica durante el período en que persista la perturbación de los precios en los mercados de la energía y de los fertilizantes nitrogenados, que se prevé que sea hasta finales de 2024.

    (8)Al mismo tiempo, de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, la Unión debe garantizar la coherencia entre los distintos ámbitos de su acción exterior, así como entre su acción exterior y otras políticas de la Unión.

    (9)La situación de las relaciones entre la Unión y la Federación de Rusia ha evolucionado de forma muy negativa en los últimos años, y se ha deteriorado especialmente durante los últimos meses a raíz del incumplimiento del Derecho internacional por parte de la Federación de Rusia, en particular debido a su invasión no provocada e injustificada de Ucrania.

    (10)Desde julio de 2014, la Unión ha ido imponiendo progresivamente medidas restrictivas contra la Federación de Rusia. En sus Conclusiones de 24 de febrero de 2022, el Consejo Europeo declaró que la agresión militar no provocada e injustificada de Rusia contra Ucrania viola gravemente el Derecho internacional y los principios de la Carta de las Naciones Unidas y socava la seguridad y la estabilidad en Europa y en todo el mundo.

    (11)Más recientemente, el 3 de junio de 2022, el Consejo adoptó un sexto paquete de sanciones 1 contra la Federación de Rusia por su continua guerra de agresión contra Ucrania y por las denuncias de atrocidades cometidas por las fuerzas armadas rusas en Ucrania.

    (12)Además, aunque la Federación de Rusia es miembro de la Organización Mundial del Comercio, la Unión queda exenta, en virtud de las excepciones que se aplican de conformidad con el Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, en particular con el artículo XXI del GATT de 1994, de la obligación de conceder a los productos importados de la Federación de Rusia las ventajas concedidas a productos similares importados de otros países (trato de nación más favorecida).

    (13)Por lo tanto, no procedería permitir que las importaciones procedentes de la Federación de Rusia se beneficiaran del trato de nación más favorecida y libre de derechos con respecto a los productos cubiertos por el presente Reglamento.

    (14)La situación entre la Unión y Bielorrusia también se ha agravado en los últimos años, debido a que el régimen bielorruso ha violado el Derecho internacional, las libertades fundamentales y los derechos humanos. Por otra parte, Bielorrusia ha apoyado desde el principio la agresión militar rusa contra Ucrania: entre otras cosas, ha permitido que Rusia disparara misiles balísticos desde territorio bielorruso; que se transportaran personal militar ruso, armas pesadas, tanques y vehículos de transporte militar, y que aeronaves militares rusas sobrevolaran el espacio aéreo bielorruso hacia Ucrania, además de proporcionarles puntos de repostaje y almacenar armas y equipos militares rusos en su territorio.

    (15)Desde octubre de 2020, la Unión ha ido imponiendo progresivamente medidas restrictivas contra Bielorrusia. El 2 de diciembre de 2021, el Consejo adoptó un quinto paquete de sanciones por las continuas violaciones de los derechos humanos y la instrumentalización de los migrantes. Los días 24 de febrero, 2 de marzo, 9 de marzo y 3 de junio de 2022 se adoptaron nuevos paquetes de sanciones a raíz de la implicación de Bielorrusia en la agresión militar no provocada e injustificada de Rusia contra Ucrania. Además, Bielorrusia no es miembro de la Organización Mundial del Comercio. Por consiguiente, en virtud del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, la Unión no está obligada a conceder a los productos procedentes de Bielorrusia el trato de nación más favorecida. Asimismo, los acuerdos comerciales permiten acciones justificadas sobre la base de las cláusulas de excepción aplicables, en concreto las excepciones de seguridad, como ya se ha señalado.

    (16)Habida cuenta del contexto anterior, conviene y es posible excluir a Rusia y a Bielorrusia del ámbito de aplicación de las suspensiones arancelarias autónomas que establece el presente Reglamento, en aplicación de las normas generales relativas a los derechos del anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, y en particular su sección I, parte B, punto 1.

    (17)En consecuencia, las importaciones de insumos para fertilizantes nitrogenados procedentes de Rusia y Bielorrusia no deben estar sujetas a la suspensión de derechos. Por el contrario, las importaciones de los productos a que se refiere el presente Reglamento procedentes de Rusia y Bielorrusia deben seguir estando sujetas al mismo derecho de importación al que estaban sujetas previamente.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    1.    En el anexo 1 del Reglamento (CEE) n.º 2658/87, el texto correspondiente al código NC 2814 10 00 de la columna 3 se sustituye por el texto siguiente:

    «5,5 (*)

    _________________

    (*) Derechos de aduana suspendidos de forma autónoma hasta el 31 de diciembre de 2024, excepto en el caso de Rusia y Bielorrusia, a las que se aplica un tipo del 5,5 %, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 2022/XXXX del Consejo [número del presente Reglamento].».

    2.    En el anexo 1 del Reglamento (CEE) n.º 2658/87, el texto correspondiente a los códigos NC 3102 10 10 y 3102 10 90 de la columna 3 se sustituye por el texto siguiente:

    «6,5 (*)

    _________________

    (*) Derechos de aduana suspendidos de forma autónoma hasta el 31 de diciembre de 2024, excepto en el caso de Rusia y Bielorrusia, a las que se aplica un tipo del 6,5 %, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 2022/XXXX del Consejo [número del presente Reglamento].».

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2024.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el

       Por el Consejo

       El Presidente / La Presidenta
       […]

    FICHA DE FINANCIACIÓN LEGISLATIVA

    DENOMINACIÓN DE LA PROPUESTA:

    Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.

    LÍNEAS PRESUPUESTARIAS:

    Capítulo y artículo: capítulo 12, artículo 120

    Importe presupuestado para el ejercicio 2022: 17 912 606 159

    INCIDENCIA FINANCIERA:

       La propuesta no tiene incidencia financiera.

    X    La propuesta no tiene incidencia financiera en los gastos, pero sí en los ingresos procedentes de los recursos propios tradicionales, por las siguientes razones:

    En 2021, el valor total de las importaciones del código NC 2814 10 00 ascendió a 1 300 millones EUR. El tipo del derecho convencional para este código NC es del 5,5 %. La mayoría de estas importaciones (68 %) estaban libres de derechos como resultado de la aplicación de acuerdos de libre comercio. Un 29 % adicional eran importaciones procedentes de Rusia, que no estarán sujetas a ninguna reducción arancelaria. Por lo tanto, se estima que dejarán de percibirse 2,1 millones EUR (1 300 millones EUR x 3 % de cuota de importación x 5,5 %) al año.

    En 2021, el valor total de las importaciones de los códigos NC 3102 10 10 y 3102 10 90 fue de 1 800 millones EUR. El tipo del derecho convencional para este código NC es del 6,5 %. La mayoría de estas importaciones (65 %) estaban libres de derechos como resultado de la aplicación de acuerdos de libre comercio. Un 24 % adicional eran importaciones procedentes de Rusia y Bielorrusia, que no estarán sujetas a ninguna reducción arancelaria. Por lo tanto, se estima que dejarán de percibirse 12,9 millones EUR (1 800 millones EUR x 11 % de cuota de importación x 6,5 %) al año.

    Sobre la base de lo anterior, se estima que el impacto resultante del presente Reglamento sobre la pérdida de ingresos para el presupuesto de la UE asciende a 11,25 millones EUR anuales [(12,9 millones EUR + 2,1 millones EUR = 15 millones EUR brutos, incluidos los gastos de recaudación) x 0,75].

    Para 2022, se estima que el impacto en la pérdida de los ingresos procedentes de recursos propios tradicionales para el presupuesto de la UE asciende a un tercio de dicho importe, es decir, 3,8 millones EUR.

    Esta pérdida de ingresos procedentes de recursos propios tradicionales se verá compensada por las contribuciones de los Estados miembros basadas en su renta nacional bruta (RNB).

    (1)    www.sanctionsmap.eu
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