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Document 52022PC0310

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo relativo al transporte de mercancías por carretera entre la Unión Europea y la República de Moldavia

COM/2022/310 final

Bruselas, 17.6.2022

COM(2022) 310 final

2022/0202(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo relativo al transporte de mercancías por carretera entre la Unión Europea y la República de Moldavia


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

A raíz de la guerra de agresión iniciada por Rusia contra Ucrania, el transporte de mercancías desde la República de Moldavia se ha vuelto muy difícil. Los operadores moldavos tienen que buscar rutas alternativas para evitar transitar por el territorio de Ucrania, hasta ahora la única vía para llegar a los mercados de terceros países situados al este de Ucrania. La imposibilidad de transitar por Ucrania pone en peligro el cumplimiento de los contratos a largo plazo firmados por los operadores moldavos para el suministro de mercancías (especialmente productos agrícolas) con sus operadores comerciales en la región oriental. Esto se une al hecho de que es posible que ahora los operadores tengan que buscar nuevos socios comerciales y, de este modo, aumenten sus operaciones de transporte bilateral con Estados miembros de la Unión Europea.

El transporte de mercancías por carretera entre la Unión Europea y la República de Moldavia se rige actualmente por dos conjuntos principales de mecanismos, a saber, los acuerdos bilaterales en materia de transporte entre Estados miembros y la República de Moldavia y los permisos concedidos a través del sistema de contingentes multilaterales de la Conferencia Europea de Ministros de Transportes (CEMT) en el Foro Internacional del Transporte. Estos dos mecanismos imponen contingentes a los operadores de transporte de mercancías por carretera de ambos lados en relación con el tránsito y el comercio bilateral.

Por tanto, en vista de la situación, los operadores moldavos tendrían que aumentar el tránsito en las operaciones de transporte por carretera europeas y bilaterales. Esto sería también una ayuda para la sociedad y la economía moldavas, que se han visto muy afectadas por la guerra de agresión de Rusia y han tenido que acoger provisionalmente a más de trescientos cincuenta mil refugiados procedentes de Ucrania y en tránsito hacia otros países. Sin embargo, es muy probable que el número de operaciones de transporte por carretera, mayor que el de épocas normales, supere los contingentes establecidos en los acuerdos bilaterales entre Estados miembros y la República de Moldavia y concedidos a través de la CEMT en el Foro Internacional del Transporte.

Por tanto, este Acuerdo, relativo al transporte por carretera entre la Unión Europea y la República de Moldavia, sustituiría a los acuerdos bilaterales en materia de transporte vigentes entre Estados miembros y Moldavia y facilitaría el uso de rutas alternativas por carretera por parte de los operadores, ya que se liberalizarían las operaciones bilaterales y el tránsito entre ambas partes.

Por consiguiente, procede firmar un acuerdo por el que se liberalice el transporte de mercancías por carretera entre la Unión Europea y la República de Moldavia en relación con las operaciones bilaterales y el tránsito. Este Acuerdo debe estar limitado en el tiempo, pero con posibilidad de renovación.

Coherencia con otras políticas de la Unión

Este Acuerdo es coherente con la actual política de relaciones exteriores de la Unión con la República de Moldavia. El Gobierno de la República de Moldavia ha solicitado un acuerdo de este tipo como medida urgente.

El Acuerdo relativo al transporte de mercancías por carretera con la República de Moldavia también estaría en consonancia con el Acuerdo de Asociación 1 , ya que en su artículo 82 aboga por una cooperación que mejore la circulación de mercancías, aumentando la fluidez de los flujos de transporte entre la República de Moldavia, la UE y los terceros países de la región, mediante la eliminación de los obstáculos administrativos, técnicos y de otro tipo.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

Artículo 91 en relación con el artículo 218, apartado 5, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

No procede.

Proporcionalidad

Un acuerdo es el instrumento más eficaz para mejorar las relaciones entre la Unión y la República de Moldavia en materia de transporte por carretera, ya que elimina las limitaciones existentes que imponen los sistemas de contingentes y permisos.

Este Acuerdo no supondrá ninguna carga administrativa ni financiera adicional para las autoridades de los Estados miembros ni para el sector, en comparación con la situación actual. Por el contrario, reducirá la carga administrativa tanto para el sector como para los Estados miembros. En particular, eliminará la necesidad de que los operadores de transporte de mercancías por carretera de la Unión obtengan permisos de transporte para las categorías de derechos de transporte indicadas (derechos de tránsito y bilaterales), lo que reducirá la carga para el sector del transporte de la Unión en relación con los trámites administrativos que tienen que ver con la expedición y la impresión de esos permisos.

Elección del instrumento

Acuerdo internacional.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente

No procede.

Consultas con las partes interesadas

No procede.

Obtención y uso de asesoramiento especializado

No procede.

Evaluación de impacto

No procede.

Adecuación regulatoria y simplificación

No procede.

Derechos fundamentales

No procede.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La propuesta no tiene incidencia alguna en el presupuesto de la Unión.

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

El Acuerdo incluye en sus artículos 5 y 6 un mecanismo de revisión con vistas a evaluar la necesidad de renovarlo, así como la duración de esa renovación Para ello, el artículo 5, apartado 2, y el artículo 6, apartado 2, establecen que la convocatoria del Comité Mixto deberá tener lugar a más tardar tres meses antes del vencimiento del Acuerdo.

Documentos explicativos (para las Directivas)

No procede.

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

El artículo 1 autoriza la firma del Acuerdo en nombre de la Unión Europea, a reserva de su celebración.

El artículo 2 obliga a la Secretaría General del Consejo a establecer el instrumento que otorgue a la persona o personas indicadas por la Comisión plenos poderes para firmar el Acuerdo, a reserva de su celebración.

El artículo 3 dispone la aplicación provisional de conformidad con el artículo 12 del Acuerdo.

El artículo 4 determina la entrada en vigor de la Decisión propuesta.

2022/0202 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo relativo al transporte de mercancías por carretera entre la Unión Europea y la República de Moldavia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 91, en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)El 2 de junio de 2022, el Consejo autorizó el inicio de negociaciones con la República de Moldavia sobre un acuerdo relativo al transporte de mercancías por carretera entre la Unión Europea y la República de Moldavia (en lo sucesivo, «el Acuerdo»).

(2)Las negociaciones concluyeron con éxito el 15 de junio de 2022.

(3)En vista de las importantes perturbaciones causadas en el sector del transporte en la República de Moldavia por la guerra de agresión iniciada por Rusia contra Ucrania, es necesario que los operadores moldavos encuentren rutas de tránsito alternativas por carretera a través de la Unión Europea, así como nuevos mercados a los que exportar sus mercancías.

(4)Habida cuenta de que los permisos concedidos a través del sistema de contingentes multilaterales de la Conferencia Europea de Ministros de Transporte (CEMT) en el Foro Internacional del Transporte y los acuerdos bilaterales vigentes con la República de Moldavia no ofrecen a los operadores de transporte de mercancías por carretera moldavos la flexibilidad necesaria para aumentar y planificar por anticipado sus operaciones a través de la Unión Europea y con ella, es fundamental liberalizar el transporte de mercancías por carretera para las operaciones bilaterales y el tránsito.

(5)Por consiguiente, este Acuerdo limitado en el tiempo, con posibilidad de renovación, debe ser firmado con carácter urgente en nombre de la Unión Europea, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

(6)A fin de que este Acuerdo empiece a desplegar sus efectos beneficiosos en el transporte de mercancías lo antes posible, debe aplicarse con carácter provisional de conformidad con su artículo 12.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobada, en nombre de la Unión Europea, la firma del Acuerdo relativo al transporte de mercancías por carretera entre la Unión Europea y la República de Moldavia, a reserva de su celebración.

El texto del Acuerdo se adjunta como anexo 1 de la presente Decisión.

Artículo 2

La Secretaría General del Consejo establecerá el instrumento que otorgue a la persona o personas indicadas por la Comisión plenos poderes para firmar el Acuerdo, a reserva de su celebración.

Artículo 3

El Acuerdo se aplicará con carácter provisional, de conformidad con su artículo 12, a partir de la fecha de la firma, a la espera de su entrada en vigor.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente / La Presidenta

(1)

   Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra

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Bruselas, 17.6.2022

COM(2022) 310 final

ANEXO

de la

Decisión del Consejo

relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo relativo al transporte de mercancías por carretera entre la Unión Europea y la República de Moldavia


ANEXO

ACUERDO  
ENTRE LA UNIÓN EUROPEA  
Y MOLDAVIA  
RELATIVO AL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA

 

LA UNIÓN EUROPEA (en lo sucesivo también denominada «la Unión»),

por una parte,

y LA UNIÓN EUROPEA

(en lo sucesivo también denominada «la Unión»),

por una parte,

y

LA REPÚBLICA DE MOLDAVIA,

por otra,

(en lo sucesivo denominadas individualmente «Parte» y colectivamente «las Partes»),

1.CONSCIENTES de las fuertes perturbaciones que afronta el sector del transporte en la República de Moldavia a raíz de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania.

2.RECONOCIENDO la impracticabilidad de las rutas esenciales de transporte a través de Ucrania para las exportaciones moldavas y la imperiosa necesidad de preservar las cadenas de suministro y la seguridad alimentaria utilizando rutas alternativas desde la República de Moldavia por el territorio de la Unión.

3.DESEOSAS de prestar apoyo tanto a la sociedad como a la economía moldavas permitiendo que los operadores de transporte de mercancías por carretera de la Unión y de la República de Moldavia lleven a cabo operaciones de transporte de mercancías hasta la República de Moldavia y por el territorio moldavo cuando resulte necesario y permitiendo a la República de Moldavia seguir adaptando sus modelos económico y de transporte para hacer frente a las repercusiones de la guerra de agresión de Rusia en los mercados internacionales.

4.OBSERVANDO que el sistema actual, basado en un número limitado de permisos de los Estados miembros, no ofrece a los operadores de transporte de mercancías por carretera moldavos la flexibilidad necesaria para aumentar el número de operaciones que llevan a cabo a través de la Unión y con ella.

5.DECIDIDAS a garantizar de cara al futuro que las condiciones de acceso al mercado del transporte de mercancías por carretera entre las Partes que rigen en la actualidad para los operadores de transporte por carretera establecidos en cualquiera de las Partes no sean, en ningún caso, más restrictivas que las actuales.

6.DECIDIDAS a prestar ayuda a la economía moldava liberalizando el tránsito y las operaciones de transporte internacional bilateral entre la Unión y la República de Moldavia para hacer posible el necesario transporte de mercancías y concederse recíprocamente los mismos derechos en cuanto al tránsito y las operaciones de transporte internacional bilateral entre ambos territorios.

7.OBSERVANDO que en el anexo X del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra (en lo sucesivo, «el Acuerdo de Asociación»), esta última se compromete a aproximar gradualmente su legislación en materia de transporte por carretera a los textos legislativos de la Unión y a los instrumentos internacionales que figuran en dicho anexo.

8.DESEOSAS de someter las disposiciones del presente Acuerdo al capítulo sobre solución de diferencias del Acuerdo de Asociación.

9.RECONOCIENDO la imposibilidad de prever la duración de las repercusiones de la guerra de agresión de Rusia en el sector del transporte y las infraestructuras de Ucrania, lo que también afecta a los operadores moldavos, razón por la cual las Partes, a más tardar tres meses antes del vencimiento del presente Acuerdo, se consultarán en el Comité Mixto para evaluar la necesidad de renovarlo.

10.CONSCIENTES de que el Acuerdo europeo sobre trabajos de tripulaciones de vehículos que efectúen transportes internacionales por carretera (AETR) garantizará que las operaciones de transporte realizadas con arreglo al presente Acuerdo respeten las condiciones de trabajo de los conductores y la competencia leal y no comprometan la seguridad vial.

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

Objetivos

1.El objetivo del presente Acuerdo es facilitar temporalmente el transporte de mercancías por carretera entre el territorio de la Unión y el de la República de Moldavia, así como por ambos territorios, mediante la concesión de derechos adicionales de tránsito y de transporte de mercancías entre las Partes a los operadores establecidos en una de ellas, tras las repercusiones de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y de las fuertes perturbaciones que dicha guerra causa al sector del transporte por carretera moldavo.

2.No se interpretará que el presente Acuerdo tiene por efecto disminuir o hacer más restrictivas las condiciones de acceso al mercado de los servicios de transporte internacional por carretera entre las Partes en comparación con la situación existente el día anterior a la fecha de su entrada en vigor.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

El presente Acuerdo se aplicará al tránsito y al transporte internacional de mercancías por carretera entre las Partes por cuenta ajena y se entenderá sin perjuicio de la aplicación de las normas establecidas por el sistema de contingentes multilaterales de la Conferencia Europea de Ministros de Transporte en el marco del Foro Internacional del Transporte. El transporte de mercancías por carretera dentro de un Estado miembro de la Unión o entre Estados miembros de la Unión queda fuera del ámbito de aplicación del presente Acuerdo. El presente Acuerdo no cubre el tránsito por el territorio de la otra Parte para el transporte de mercancías entre terceros países.

Artículo 3

Definiciones

A los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

1)«Parte de establecimiento»: la Parte en la que esté establecido el operador de transporte de mercancías por carretera;

2)«operador de transporte de mercancías por carretera»: toda persona física o jurídica que se dedique al transporte de mercancías con un fin comercial y esté establecida en una Parte de conformidad con el Derecho de esa Parte y autorizada por esa misma Parte a efectuar transportes internacionales de mercancías por cuenta ajena por medio de vehículos de motor o conjuntos de vehículos;

3)«vehículo»: todo vehículo de motor que esté matriculado en una de las Partes, o todo conjunto de vehículos articulado cuyo vehículo de motor, por lo menos, esté matriculado en una de las Partes, y que esté destinado exclusivamente al transporte de mercancías;

4)«tránsito»: el desplazamiento de vehículos, sin carga ni descarga de mercancías, en el territorio de una Parte por un operador de transporte de mercancías por carretera establecido en la otra Parte;

5)«transporte internacional bilateral»: los recorridos con carga realizados con un vehículo desde el territorio de la Parte de establecimiento hasta el territorio de la otra Parte, y viceversa, con o sin tránsito por el territorio de un tercer país.

Artículo 4

Acceso a los servicios de transporte por carretera

Los operadores de transporte de mercancías por carretera estarán autorizados a efectuar las siguientes operaciones de transporte de mercancías por carretera:

a)los recorridos con carga utilizando un vehículo cuyo punto de partida y de llegada se encuentren en el territorio de dos Partes diferentes, con o sin tránsito por el territorio de un tercer país;

b)los recorridos con carga utilizando un vehículo desde el territorio de la Parte de establecimiento hasta el territorio de la misma Parte con tránsito por el territorio de la otra Parte;

c)los recorridos con carga utilizando un vehículo hasta o desde el territorio de la Parte de establecimiento hasta un tercer país con tránsito por el territorio de la otra Parte;

d)los recorridos de vacío utilizando un vehículo en combinación con los recorridos contemplados en las letras a), b) y c).

Artículo 5

Duración

1.El presente Acuerdo será de aplicación hasta el 31 de marzo de 2023.

2.A más tardar tres meses antes de su vencimiento, las Partes se consultarán para evaluar la necesidad de renovarlo. A este respecto, las Partes se consultarán en el seno del Comité Mixto establecido en el artículo 6, apartado 2.

Artículo 6

Comité Mixto

1.Se establece un Comité Mixto. Dicho Comité supervisará y controlará la aplicación y ejecución del presente Acuerdo y revisará periódicamente el funcionamiento de este a la luz de sus objetivos.

2.La convocatoria del Comité Mixto tendrá lugar a petición de uno de los copresidentes. También tendrá lugar a más tardar tres meses antes del vencimiento del Acuerdo, a fin de evaluar y decidir si es necesario que este continúe vigente, de conformidad con el artículo 5, apartado 2. El Comité Mixto tomará una decisión en cuanto a la continuación de la vigencia, que incluirá su duración, según proceda, de conformidad con el apartado 5 del presente artículo.

3.El Comité Mixto estará compuesto por representantes de las Partes. Los representantes de los Estados miembros de la Unión podrán asistir a las reuniones del Comité Mixto en calidad de observadores.

4.Ejercerán la Presidencia del Comité Mixto, alternativamente, un representante de la Unión y un representante de la República de Moldavia.

5.El Comité Mixto tomará sus decisiones por consenso. Dichas decisiones serán vinculantes para las Partes, que adoptarán todas las medidas necesarias para ejecutarlas.

6.El Comité Mixto adoptará su reglamento interno.

Artículo 7

Solución de diferencias 1

Cuando surja una diferencia entre las Partes en relación con la interpretación y aplicación del presente Acuerdo, se aplicarán mutatis mutandis las disposiciones del capítulo 14 del título V del Acuerdo de Asociación.

Artículo 8

Cumplimiento de las obligaciones

1.Las Partes serán plenamente responsables de la observancia de todas las disposiciones del presente Acuerdo.

2.Las Partes velarán por que se tomen todas las medidas necesarias para dar efecto a lo dispuesto en el presente Acuerdo, incluida su observancia en todas las instancias de gobierno, así como por parte de las personas que ejercen una autoridad gubernamental delegada. Las Partes actuarán de buena fe para garantizar la consecución de los objetivos establecidos en el presente Acuerdo.

3.El presente Acuerdo es un acuerdo a efectos del artículo 458, apartado 1, del Acuerdo de Asociación. Las Partes podrán adoptar medidas apropiadas en relación con el presente Acuerdo en caso de incumplimiento especialmente grave y sustancial de cualquiera de las obligaciones descritas en el artículo 2, apartado 1, del Acuerdo de Asociación como elementos esenciales cuando dicho incumplimiento amenace la paz y la seguridad internacionales y requiera una reacción inmediata. Tales medidas se adoptarán de conformidad con el artículo 455 del Acuerdo de Asociación.

Artículo 9

Medidas de salvaguardia

1.Las Partes podrán adoptar medidas de salvaguardia adecuadas si consideran que las operaciones de transporte efectuadas por operadores de transporte de mercancías por carretera de la otra Parte suponen una amenaza para la seguridad vial. Dichas medidas de salvaguardia se adoptarán respetando plenamente el Derecho internacional, serán proporcionadas y se limitarán, en cuanto a su alcance y duración, a lo estrictamente necesario para poner remedio a la situación o mantener el equilibrio del presente Acuerdo. Se dará prioridad a las medidas que perturben en menor grado el funcionamiento del presente Acuerdo.

2.Antes de iniciar una consulta, la Parte afectada notificará a la otra Parte las medidas adoptadas y facilitará toda la información pertinente.

3.Las Partes celebrarán consultas con carácter inmediato en el Comité Mixto a fin de encontrar una solución aceptable para ambas.

4.Toda medida adoptada con arreglo a lo dispuesto en el presente artículo quedará suspendida en cuanto la Parte infractora cumpla de nuevo lo dispuesto en el presente Acuerdo o cuando deje de existir la amenaza para la seguridad vial.

Artículo 10

Aplicación territorial

El presente Acuerdo se aplicará, por una parte, en el territorio en el que se aplican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en las condiciones establecidas en dichos Tratados y, por otra, en el territorio de la República de Moldavia.

Su aplicación queda suspendida temporalmente en las zonas en las que el Gobierno de la República de Moldavia no ejerce un control efectivo. Su aplicación podrá reanudarse tras una decisión del Consejo de Asociación o del Comité Mixto de Asociación que confirme que la República de Moldavia puede garantizar el pleno cumplimiento del Acuerdo.

Artículo 11

Resolución

1.Las Partes podrán notificar por escrito en todo momento a la otra Parte, utilizando los canales diplomáticos, su decisión de resolver el presente Acuerdo. El Acuerdo quedará resuelto dos semanas después de la notificación, a menos que la Parte notificante indique una fecha posterior para que dicha notificación surta efecto. En este último caso, la fecha no podrá ser posterior en más de dos meses a la fecha de notificación.

2.Los operadores de transporte de mercancías por carretera cuyo vehículo se encuentre en el territorio de la otra Parte tras el vencimiento del presente Acuerdo estarán autorizados a transitar por el territorio de esa Parte para regresar al territorio de la Parte en la que estén establecidos.

3.Para mayor certeza, por fecha de notificación con arreglo al apartado 1 se entenderá la fecha de entrega de la notificación a la otra Parte.

4.El vencimiento del presente Acuerdo con arreglo al artículo 5 o la resolución con arreglo al apartado 1 del presente artículo no tendrán por efecto la restricción de las condiciones de acceso al mercado de los servicios de transporte por carretera entre las Partes en comparación con la situación existente el día anterior a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo. A este respecto, ante la ausencia de un acuerdo posterior entre las Partes, los derechos de acceso al mercado establecidos en los acuerdos bilaterales vigentes entre los Estados miembros de la Unión y la República de Moldavia ese día volverán a aplicarse a partir de la fecha de vencimiento o resolución del presente Acuerdo.

Artículo 12

Entrada en vigor y aplicación provisional

1.Las Partes ratificarán o aprobarán el presente Acuerdo de conformidad con sus propios procedimientos. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que las Partes se hayan notificado mutuamente la conclusión de sus respectivos procedimientos jurídicos internos necesarios para ello.

2.No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la Unión y la República de Moldavia acuerdan aplicar provisionalmente el presente Acuerdo a partir del día de su firma.

3.A efectos de las disposiciones pertinentes del presente Acuerdo, toda referencia en dichas disposiciones a la «fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo» se entenderá hecha a la «fecha a partir de la cual se aplica provisionalmente el presente Acuerdo» de conformidad con el apartado 2 del presente artículo.

Hecho en alemán, búlgaro, checo, croata, danés, eslovaco, esloveno, español, estonio, finés, francés, gaélico, griego, húngaro, inglés, italiano, letón, lituano, maltés, neerlandés, polaco, portugués, rumano y sueco, siendo cada uno de estos textos igualmente auténticos.

EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados a tal fin, han firmado el presente Acuerdo.

Hecho en Bruselas, el [...] de [...] del año [...].

   Por la Unión Europea

   Por la República de Moldavia

(1)    Para evitar toda duda, no se interpretará que el presente artículo ni el presente Acuerdo conceden derechos o imponen obligaciones que puedan invocarse directamente ante los tribunales nacionales de las Partes.
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