COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 20.6.2022
COM(2022) 306 final
2022/0198(NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la asignación de fondos liberados de proyectos con cargo a los 10.º y 11.º Fondos Europeos de Desarrollo con el fin de financiar acciones para atajar la crisis de seguridad alimentaria y la perturbación económica en los países de África, del Caribe y del Pacífico (países ACP) relacionadas con la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Razones y objetivos de la propuesta
El rápido deterioro de la situación en materia de seguridad alimentaria que se está sufriendo en el mundo está afectando a muchos países menos desarrollados o países de renta baja con déficit alimentario.
Antes de que la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania exacerbase la inseguridad alimentaria mundial, cerca de 193 millones de personas (casi 40 millones más que el año anterior) en 53 países o territorios padecían de grave inseguridad alimentaria y estaban necesitadas de asistencia urgente. La guerra de agresión rusa contra Ucrania ha provocado una drástica reducción del suministro de cereales a los mercados mundiales, ya que las rutas del mar Negro están bloqueadas y los silos reciben ataques intencionados. Los precios mundiales de los alimentos aumentan rápidamente y se sitúan en su nivel más elevado de los últimos treinta años. El aumento de los precios de la energía hace subir los precios de los insumos agrícolas (especialmente los fertilizantes), el transporte y, por último, los alimentos. Estas subidas de precios están empeorando las perspectivas macroeconómicas en un contexto en el que el margen de maniobra presupuestario ya había sido reducido por la pandemia de COVID-19. Esto podría dar lugar a un nuevo aumento del número de países con problemas de endeudamiento o con crisis de la balanza de pagos. Los conflictos y las sequías agravan todavía más la situación en las regiones vulnerables. Los países más vulnerables son los menos desarrollados y los de renta baja. Como se ha visto con las revueltas de las últimas décadas, suele ser una perturbación de los precios de los alimentos la que desata la inestabilidad y los conflictos.
El Consejo Europeo subrayó la urgencia política de apoyar a los países más expuestos en sus Conclusiones de los días 24 y 25 de marzo, en las que invitó a la Comisión a dar prioridad a los trabajos relativos a la seguridad alimentaria y a la asequibilidad de los alimentos en el mundo, en particular respaldando la seguridad alimentaria y la agricultura en Ucrania y en los terceros países más vulnerables y expuestos. Posteriormente, en sus Conclusiones de los días 30 y 31 de mayo de 2022, el Consejo Europeo invitó a la Comisión a estudiar la posibilidad de movilizar reservas del Fondo Europeo de Desarrollo para apoyar a los países socios más afectados. Los fondos del pilar geográfico del Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional - Europa Global (IVCDCI - Europa Global) están totalmente programados y cerca de 3 000 millones EUR ya se destinan a programas de agricultura, nutrición, agua y saneamiento. Además, en 2022 cerca de 520 millones EUR fueron asignados inicialmente a los países de África, el Caribe y el Pacífico (ACP), con cargo al presupuesto de ayuda humanitaria, una parte significativa de los cuales se está dedicando a la inseguridad alimentaria y necesidades conexas. No obstante, dada la magnitud de las necesidades y sus posibles consecuencias, debe movilizarse financiación adicional para apoyar a los países socios. Las disponibilidades con cargo al presupuesto de la UE son muy limitadas (la reserva para nuevos retos y prioridades del IVCDCI - Europa Global se utilizará en su totalidad en 2022 para responder a otras prioridades urgentes y el presupuesto inicial de ayuda humanitaria de 2022 para la seguridad alimentaria y necesidades conexas en los países ACP establecidas antes del inicio de la guerra de agresión de Rusia en Ucrania se aproxima a su ejecución plena), y teniendo en cuenta el impacto en varios países socios ACP, la movilización de fondos liberados de los 10.º y 11.º Fondos Europeos de Desarrollo (FED) podría permitir a la UE y a sus Estados miembros intensificar su apoyo y unirse al empeño por atajar la crisis de seguridad alimentaria agravada por la guerra de agresión rusa contra Ucrania, en un enfoque del Equipo Europa.
El objetivo de esta propuesta de Decisión del Consejo es obtener la autorización del Consejo para utilizar los fondos liberados de los 10.º y 11.º FED con objeto de financiar acciones para atajar la crisis alimentaria y la perturbación económica en los países ACP relacionada con la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania por valor de hasta 600 000 000 EUR, de los cuales 488 000 000 EUR con cargo al 10.º FED y 112 000 000 EUR con cargo al 11.º FED.
De estos fondos, hasta 582 000 000 EUR contribuirán a la financiación de las acciones y hasta 18 000 000 EUR cubrirán los gastos de apoyo en que incurra la Comisión.
Estos fondos se utilizarán en beneficio de los países socios más afectados, prestando especial atención a los países más vulnerables y expuestos, en particular para proporcionar:
·apoyo macroeconómico (100 millones EUR);
·apoyo a la producción de alimentos y a la resiliencia de los sistemas alimentarios (350 millones EUR);
·ayuda humanitaria (150 millones EUR).
En lo tocante al apoyo a la producción de alimentos y a la resiliencia de los sistemas alimentarios, la UE apoyará inversiones en capacidades de producción locales como parte de sistemas acuáticos y agroalimentarios sostenibles, basados en planteamientos agroecológicos, incluida la diversificación de las cadenas de valor agrícolas y de la producción de alimentos. Los siguientes criterios podrían utilizarse para centrar la ayuda en países seleccionados:
·los niveles (cada vez mayores) de inseguridad alimentaria y desnutrición de los socios;
·la exposición de los socios a las consecuencias de la agresión rusa contra Ucrania, sobre la base, en particular, de la proporción de importaciones de alimentos en su PIB;
·las vulnerabilidades macroeconómicas de los socios, que podrían establecerse sobre la base de la relación entre su deuda y su PIB, las reservas internacionales y los meses de cobertura de las importaciones, así como en la calificación del análisis de la sostenibilidad de la deuda;
·la posible repercusión de la financiación de la Unión en los países o regiones socios, evaluada, en particular, a través de las posibilidades de aumentar las intervenciones pertinentes para la mejora de la producción y la resiliencia.
Las acciones financiadas en el marco de la presente propuesta apoyarán la respuesta a la seguridad alimentaria mundial de la UE, que se desarrolló a petición del Consejo Europeo. La respuesta incluye acciones inmediatas y a medio plazo para demostrar a los socios de todo el mundo que la UE está prestando apoyo integrado, completo y rápido para hacer frente a los efectos que la guerra está teniendo en ellos. La respuesta de la UE para contribuir a la seguridad alimentaria mundial pone en marcha las distintas líneas de acción, según lo previsto en el marco de la iniciativa FARM y de la Alianza Mundial del G7, y proporciona el apoyo necesario al Grupo de las Naciones Unidas de Respuesta a la Crisis Mundial.
•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
La UE se ha comprometido a alcanzar el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) relacionado con el «hambre cero» (ODS 2) y está colaborando con sus socios para incrementar colectivamente la ayuda para poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición, y promover la agricultura sostenible. Esto se reafirma en el Consenso Europeo en materia de Desarrollo. El desarrollo agrícola y el desarrollo rural son fundamentales para reducir la pobreza, impulsar la seguridad alimentaria y nutricional, estimular el crecimiento económico y proteger el medio ambiente, todo ello en el contexto del cambio climático. También pueden desempeñar un papel importante en la promoción de la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas. El enfoque de la UE para alcanzar el ODS 2 se centra en: actuar para aumentar la resiliencia de los más vulnerables a las crisis alimentarias, luchar contra la desnutrición y contribuir a garantizar la salud nutricional y el bienestar de las generaciones presentes y futuras, estimular inversiones responsables y apoyar la innovación en la agricultura y los sistemas alimentarios.
Avanzar en el ODS 2 implica avanzar de manera intersectorial en relación con otros ODS. La adopción de enfoques de nexo que vinculan la tierra (ODS 15), el agua (ODS 6) y la energía sostenible (ODS 7) con los alimentos, que establecen sinergias entre la gestión de los recursos naturales, la agricultura y el cambio climático (ODS 13) o conectan la «ayuda humanitaria», el «desarrollo» y el binomio «conflicto / paz», refuerza este tipo de enfoques holísticos.
Las estrategias del Pacto Verde y «De la Granja a la Mesa», impulsarán la respuesta de la UE a la actual crisis de seguridad alimentaria, que se basará en el enfoque de nexo entre la ayuda humanitaria, el desarrollo y la paz. Se prestará apoyo a los países que se enfrentan con grandes retos en materia de seguridad alimentaria, se ven afectados negativamente por los efectos de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y se encuentran en una posición macroeconómica vulnerable, con pocas reservas, o con ninguna, para resistir en esta situación.
Estos fondos se gestionarán de acuerdo con las normas y los procedimientos aplicables al 11.º FED. En particular, reforzarán las acciones, en curso o nuevas, que abordan cuestiones de seguridad alimentaria en los países ACP. Los fondos liberados de las acciones financiadas como consecuencia de la presente Decisión seguirán siendo un recurso del FED de origen.
•Coherencia con otras políticas de la Unión
Las acciones financiadas con cargo a estos fondos se utilizarán de forma plenamente coherente y complementaria con otras acciones en el ámbito de la seguridad alimentaria, en particular las acciones de ayuda humanitaria, así como las acciones en curso del 11.º FED y las acciones financiadas en el marco del IVCDCI - Europa Global. El componente relativo a la producción de alimentos y la resiliencia de los sistemas alimentarios se aplicará, en particular, sobre la base de las acciones existentes.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
Artículo 1, apartados 4 y 5, del Acuerdo interno sobre el 11.º FED.
El FED se creó mediante del Acuerdo interno del 11.º FED y prevé la posibilidad de utilizar fondos liberados, si así lo acuerda el Consejo por unanimidad.
•Elección del instrumento
El FED fue la principal fuente de financiación para los países ACP hasta finales de 2020 y una serie de acciones en curso en materia de seguridad alimentaria se han financiado con fondos del FED.
En el marco financiero plurianual 2021-2027, la cooperación con los países ACP se financia con cargo al presupuesto de la UE a través del IVCDCI - Europa Global.
Habida cuenta del número de necesidades geopolíticas urgentes en un contexto de limitado margen de maniobra para movilizar financiación adicional dentro del presupuesto de la UE, se considera que el uso de fondos liberados de los 10.º y 11.º FED al tiempo que se utilizan las normas y procedimientos del FED es la manera más eficaz de intensificar la acción de la Unión en respuesta a la crisis alimentaria.
De conformidad con el artículo 1, apartados 4 y 5, del Acuerdo interno del 11.º FED, el Consejo decide a propuesta de la Comisión.
3.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
No existen implicaciones presupuestarias para el presupuesto de la UE. El FED no forma parte del presupuesto de la Unión.
4.OTROS ELEMENTOS
•Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información
Las modalidades de seguimiento, evaluación e información serán las aplicables en el marco del 11.º FED, además de las previstas en los programas de acción plurianuales correspondientes.
•Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta
El artículo 1, apartado 1, de la propuesta establece que los fondos liberados hasta un importe máximo de 600 000 000 EUR procedentes de proyectos con cargo a los 10.º y 11.º FED se asignarán con objeto de financiar acciones para atajar la crisis de seguridad alimentaria.
El artículo 1, apartado 2, establece que se asignará a la Comisión un máximo de 18 000 000 EUR del importe previsto en el apartado 1 para gastos de apoyo destinados a sufragar los costes previstos en el artículo 6 del Acuerdo interno del 11.º FED. Este valor se calcula utilizando una ratio (3 %) inferior a la prevista para la gestión de los fondos del 11.º FED en el artículo 1, apartado 2, letra a), del Acuerdo interno sobre el 11.º FED (3,45 %).
El artículo 1, apartado 3, establece que se aplicarán las normas del 11.º FED que figuran en el Reglamento de Ejecución y en el Reglamento Financiero.
El artículo 2 determina la fecha de la entrada en vigor de la Decisión.
2022/0198 (NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la asignación de fondos liberados de proyectos con cargo a los 10.º y 11.º Fondos Europeos de Desarrollo con el fin de financiar acciones para atajar la crisis de seguridad alimentaria y la perturbación económica en los países de África, del Caribe y del Pacífico (países ACP) relacionadas con la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Acuerdo interno entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda de la Unión Europea concedida con cargo al Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-CE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la Parte Cuarta del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Acuerdo interno»), y en particular su artículo 1, apartados 4 y 5,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)A raíz de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, el rápido deterioro de la situación en materia de seguridad alimentaria que se está sufriendo en el mundo está afectando a muchos países menos desarrollados o países de renta baja con déficit alimentario.
(2)Ya se han programado 3 000 millones EUR con cargo al pilar geográfico del Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional - Europa Global. De este importe, se han programado 2 300 millones EUR en los países ACP para financiar acciones en el ámbito de la agricultura, la nutrición, el agua y el saneamiento entre 2021 y 2024. Dada la magnitud de las necesidades y las consecuencias previstas, deben movilizarse medios adicionales para apoyar a los países socios más afectados.
(3)La Unión está a punto de completar la ejecución del presupuesto inicial de ayuda humanitaria destinado a la seguridad alimentaria y necesidades conexas en los países ACP identificadas antes del inicio de la guerra de agresión de Rusia en Ucrania. Dada la situación excepcionalmente grave de la seguridad alimentaria en los países ACP, estos fondos deben complementarse con recursos adecuados para responder a la agravación de las necesidades humanitarias y garantizar la continuidad de la cooperación desde la crisis hasta alcanzar unas condiciones estables para el desarrollo.
(4)El Consejo Europeo, en sus Conclusiones de los días 24 y 25 de marzo de 2022, invitó a la Comisión a dar prioridad a los trabajos relativos a la seguridad alimentaria y a la asequibilidad de los alimentos en el mundo, en particular respaldando la seguridad alimentaria y la agricultura en Ucrania y en los terceros países más vulnerables y expuestos.
(5)Posteriormente, en sus Conclusiones de los días 30 y 31 de mayo de 2022, el Consejo Europeo invitó a la Comisión a estudiar la posibilidad de movilizar reservas del Fondo Europeo de Desarrollo para apoyar a los países socios más afectados.
(6)Teniendo en cuenta el impacto significativo en varios países socios ACP, la movilización de fondos liberados de los 10.º y 11.º Fondos Europeos de Desarrollo (FED) podría permitir a la UE y a sus Estados miembros intensificar su respuesta a la crisis.
(7)Estos fondos deben financiar acciones destinadas a prestar apoyo a la producción de alimentos y a la resiliencia de los sistemas alimentarios, la ayuda humanitaria y el apoyo macroeconómico, incluidos los gastos de apoyo a que se refiere el artículo 6 del Acuerdo interno.
(8)De conformidad con el artículo 153 del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, la cuota del Reino Unido en estos fondos no se reutilizará.
(9)Estos fondos deben utilizarse de conformidad con las normas y procedimientos aplicables al 11.º FED, según lo establecido en el Reglamento (UE) 2015/322 del Consejo, de 2 de marzo de 2015, sobre la aplicación del 11.º Fondo Europeo de Desarrollo, y en el Reglamento (UE) 2018/1877 del Consejo, de 26 de noviembre de 2018, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al undécimo Fondo Europeo de Desarrollo.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Un importe por un valor máximo de 600 000 000 EUR procedente de fondos liberados de proyectos con cargo a los 10.º y 11.º Fondos Europeos de Desarrollo se destinarán a financiar acciones para atajar la crisis de seguridad alimentaria y la perturbación económica en los países ACP relacionadas con la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania.
De ese importe, hasta un máximo de 18 000 000 EUR se destinará a financiar los gastos de apoyo en que incurra la Comisión.
Estos fondos deberán utilizarse para compromisos financieros de conformidad con las normas y procedimientos aplicables al 11.º FED, según lo establecido en el Reglamento (UE) 2015/322 del Consejo, de 2 de marzo de 2015, sobre la aplicación del 11.º Fondo Europeo de Desarrollo, y en el Reglamento (UE) 2018/1877 del Consejo, de 26 de noviembre de 2018, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al undécimo Fondo Europeo de Desarrollo.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su adopción.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente