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Document 52022PC0231

    Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/241 en lo relativo a los capítulos de REPowerEU en los planes de recuperación y resiliencia y se modifican el Reglamento (UE) 2021/1060, el Reglamento (UE) 2021/2115, la Directiva 2003/87/CE y la Decisión (UE) 2015/1814

    COM/2022/231 final

    Bruselas, 18.5.2022

    COM(2022) 231 final

    2022/0164(COD)

    Propuesta de

    REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/241 en lo relativo a los capítulos de REPowerEU en los planes de recuperación y resiliencia y se modifican el Reglamento (UE) 2021/1060, el Reglamento (UE) 2021/2115, la Directiva 2003/87/CE y la Decisión (UE) 2015/1814


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

     Razones y objetivos de la propuesta

    Desde la adopción del Reglamento (UE) 2021/241, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (el Reglamento del MRR), sucesos geopolíticos y económicos sin precedentes han afectado drásticamente a la sociedad y a la economía de la Unión. Tras la invasión de Ucrania por parte de Rusia, nunca ha sido tan imperiosa la necesidad de una rápida transición hacia una energía limpia conforme a los objetivos climáticos de la UE para 2030 y a su objetivo de neutralidad climática para 2050. La UE importa el 90 % del gas que consume, y Rusia suministra más del 40 % de ese gas. Además, el 27 % de las importaciones de petróleo de la UE y el 46 % de las de carbón también proceden de Rusia.

    En este contexto, los dirigentes europeos han pedido a la Comisión Europea que dé una respuesta concreta y eficaz. En su declaración de Versalles de los días 10 y 11 de marzo de 2022, los Jefes de Estado y de Gobierno europeos encargaron explícitamente a la Comisión que propusiera antes de finalizar mayo un plan, denominado REPowerEU, que tuviese como objetivo clave la reducción de la dependencia energética de la Unión. La Declaración incluye, en particular, un acuerdo de eliminación progresiva de la dependencia de las importaciones de gas, petróleo y carbón rusos lo antes posible. Los compromisos de la Declaración de Versalles se reiteraron posteriormente en las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 24 y 25 de marzo, que además se centraron en la persistencia de los elevados precios de la energía, con una repercusión cada vez más negativa en los ciudadanos y en las empresas; una situación que se ve agravada aún más por la agresión militar rusa contra Ucrania.

    Tras la puesta en marcha de NextGenerationEU en 2020, la economía europea había preparado el terreno para acelerar las transiciones ecológica y digital. Sin embargo, estas dos transiciones se están produciendo ahora en un contexto mundial perturbado, que se enfrenta con incertidumbres nuevas. Tal como señalaron los dirigentes europeos, ha quedado más patente que nunca que aumentar la seguridad del suministro energético de la Unión y reducir la dependencia de la UE de los combustibles fósiles procedentes de Rusia es vital para lograr una recuperación sostenible de la crisis de la COVID-19.

    Los elevados precios de la energía y los riesgos de perturbaciones en el suministro energético, exacerbados por los factores externos inesperados, amenazan con deteriorar las perspectivas económicas y debilitar la cohesión social y territorial de todos los Estados miembros. Más concretamente, los precios volátiles de la energía pueden afectar a la competitividad de las empresas, especialmente de su base industrial, y agravar las desigualdades y la pobreza energética, en particular entre los hogares vulnerables y de renta baja y media.

    El Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en lo sucesivo, el MRR) es la piedra angular de la estrategia de crecimiento con visión de futuro de la Unión Europea tras la crisis de la COVID-19, al paso que los planes nacionales de recuperación y resiliencia (en lo sucesivo, los PRR) fijan la agenda de las inversiones y reformas para los próximos años. Cabe esperar que el gran número de medidas incluidas ya en los PRR mejoren significativamente la resiliencia del suministro energético de la Unión, reduzcan la dependencia de las importaciones de energía y apoyen transiciones justas, sin dejar atrás a ninguna región ni a ninguna persona. Los PRR, con las inversiones y reformas ya previstas para cumplir las transiciones ecológica y digital, siguen siendo esenciales. Paralelamente, los recientes acontecimientos geopolíticos y económicos inciden en una sensación de urgencia aún más acuciante y en un nivel de ambición todavía mayor para garantizar que la recuperación de la crisis de la COVID-19 sea un éxito. Es imperioso acelerar y profundizar las reformas e inversiones en este terreno, tanto a escala de la UE como nacional.

    La eliminación gradual de la dependencia de la UE de los combustibles fósiles de Rusia puede y debe ser completada mucho antes de 2030. Para lograrlo, el plan REPowerEU complementa las medidas adoptadas en materia de seguridad del suministro y almacenamiento de energía gracias a un conjunto de medidas para ahorrar energía, diversificar los suministros y acelerar la transición de Europa a la energía limpia. Los suministros de gas pueden diversificarse mediante el aumento de las importaciones de gas natural licuado (GNL) y las importaciones a través de gasoductos de proveedores no rusos, así como incrementando los niveles de biometano sostenible, es decir, biometano producido a partir de residuos orgánicos y residuos agrícolas y forestales, y de hidrógeno renovable o no fósil. Se pueden conseguir ahorros energéticos en los hogares, los edificios, el transporte y la industria, y también a nivel del sistema eléctrico, impulsando un aumento de la eficiencia energética. Para acelerar la transición de Europa hacia la energía limpia, es necesario aumentar la proporción de renovables en la combinación energética y es preciso tomar medidas para resolver los cuellos de botella estructurales y la escasez de trabajadores y cualificaciones. Estos tres tipos de intervenciones pueden ser apoyados mediante una combinación de inversiones y reformas.

    Así las cosas, los PRR están bien situados para la ejecución de estas prioridades, cada día más urgentes. Con la propuesta actual, los PRR de los Estados miembros servirán como marco estratégico para reformas e inversiones que garanticen una actuación europea conjunta en favor de sistemas energéticos más resilientes, seguros y sostenibles. Los proyectos plurinacionales y las medidas de carácter transfronterizo, en particular las destinadas a garantizar una mejor conexión energética entre los Estados miembros, aumentado con ello la diversificación del suministro, son especialmente idóneos para abordar los objetivos de REPowerEU. En este contexto, el MRR puede servir para complementar los proyectos de interés común seleccionados basados en el Reglamento RTE-E. Los proyectos de interés común también pueden obtener ayuda a través del Mecanismo «Conectar Europa» (MCE).

    Al mismo tiempo, las adendas de los PRR no deben perturbar la ejecución en marcha del ambicioso calendario de reformas e inversiones que figura en las decisiones de ejecución del Consejo existentes. Para lograrlo, las nuevas medidas propuestas como respuesta a los sucesos geopolíticos y socioeconómicos deben ser específicas, complementarias y coherentes con ese calendario.

    Por consiguiente, la actual propuesta dispone modificaciones específicas del Reglamento del MRR para alcanzar los objetivos siguientes:

    añadir en los PRR capítulos específicos que contengan nuevas reformas e inversiones para cumplir los objetivos de REPowerEU, y

    garantizar las sinergias y la complementariedad entre medidas financiadas con cargo al MRR y acciones apoyadas a través de otros fondos, de la Unión o nacionales.

    Los cambios en el Reglamento del MRR deben complementarse mediante modificaciones legislativas para establecer fuentes de financiación adicionales que contribuyan a financiar los nuevos objetivos de REPowerEU en el marco del MRR. Para lograrlo, los ingresos generados por la subasta de una proporción limitada de derechos de emisión del régimen de comercio de derechos de emisión (RCDE) procedentes de la reserva de estabilidad del mercado (REM) deben ser asignados a la financiación de las nuevas medidas relacionadas con REPowerEU. Debe concederse una mayor flexibilidad a los Estados miembros para transferir los recursos que se les asignen tanto en virtud del Reglamento sobre Disposiciones Comunes [Reglamento (UE) 2021/1060] o RDC, como del Reglamento sobre los planes estratégicos de la PAC [Reglamento (UE) 2021/2115].

     Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

    La presente propuesta modifica el Reglamento (UE) 2021/241, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el Reglamento (UE) 2021/1060 («Reglamento sobre disposiciones comunes»), la Decisión (UE) 2015/1814 («Decisión sobre la reserva de estabilidad del mercado»), la Directiva 2003/87/CE («Directiva RCDE») y el Reglamento (UE) 2021/2115, sobre los planes estratégicos de la PAC.

    La propuesta se apoya en el marco ya existente del MRR, que funciona correctamente, para proporcionar ayuda adicional a las medidas necesarias para acelerar los esfuerzos de la Unión por reducir la dependencia de los combustibles fósiles de Rusia con objeto de garantizar el éxito de la recuperación de la crisis de la COVID-19, en consonancia con el objetivo general y específico del Mecanismo.

    Además, al introducir el concepto de los capítulos de REPowerEU, la propuesta fomenta la coordinación y las sinergias entre las medidas apoyadas con cargo al MRR y otras acciones financiadas por otras fuentes, incluidos fondos nacionales. Esto permite al MRR asumir la función de marco estratégico para las iniciativas de REPowerEU, maximizando así la complementariedad, la congruencia y la coherencia de las políticas y acciones adoptadas para fomentar la independencia y la seguridad del suministro de energía de la Unión y para paliar sus costes e impactos socioeconómicos durante la transición.

    Los recursos financieros adicionales incluidos en la propuesta tienen por objeto acelerar la consecución de los objetivos de REPowerEU. La posibilidad de transferir al MRR más fondos de otros instrumentos de la Unión, como los Fondos de Cohesión, con el fin de conseguir los objetivos de REPowerEU está justificada por la gran alineación entre los objetivos de estos instrumentos y los de la presente propuesta.

    La propuesta es coherente con los objetivos políticos perseguidos por los fondos de la política de cohesión y la política agrícola común. Teniendo en cuenta el objetivo de REPowerEU de descarbonizar más rápidamente la economía, el tipo de proyectos que recibirán apoyo a cargo del MRR se adapta bien al tipo de inversiones consideradas en el marco de los fondos de la política de cohesión, por ejemplo en materia de medidas de eficiencia energética. Lo mismo sucede con la política agrícola común y la atención prestada a la energía renovable, que está integrada como una prioridad fundamental de REPowerEU.

    La propuesta se ajusta a las orientaciones políticas proporcionadas en el marco del Semestre Europeo. Los Estados miembros que propongan una modificación de sus PRR tendrán que demostrar que las medidas responden efectivamente a las recomendaciones específicas por país formuladas en ese contexto. La notificación de información sobre los progresos realizados en la aplicación de las medidas y acciones incluidas en los capítulos nacionales de REPowerEU tendrá lugar en el marco existente del Semestre Europeo, conforme a lo dispuesto por el Reglamento del MRR.

    La propuesta de la Comisión de 14 de julio de 2021 [COM(2021) 571] propone la modificación de la Decisión sobre la reserva de estabilidad del mercado con el fin de prorrogar la duplicación del porcentaje de incorporación y la cantidad mínima de la reserva hasta 2030. El objetivo de la propuesta es garantizar los objetivos a largo plazo de la reserva de estabilidad del mercado en cuanto a la reducción del superávit y que la resiliencia del mercado no se vea afectada. A corto plazo, sin embargo, la situación excepcional provocada por la invasión rusa de Ucrania en los mercados de la energía exige que la Unión movilice todos los recursos disponibles para acelerar el proceso de abandono de los combustibles fósiles rusos. Para ello, una parte de los derechos de emisión actualmente mantenidos en la reserva de estabilidad del mercado, correspondiente a un valor de mercado de 20 000 millones EUR, debe desbloquearse y asignarse al MRR con el fin de promover los objetivos de REPowerEU. Las modificaciones propuestas forman parte de una serie más amplia de medidas adoptadas por la Unión en respuesta al cambio en el panorama socioeconómico y sociopolítico en el contexto de REPowerEU, como son la propuesta de Reglamento sobre el almacenamiento de gas, la propuesta sobre la configuración del mercado de la energía, la plataforma para las compras conjuntas de gas y la estrategia solar de la UE. Estos instrumentos son complementarios, puesto que la presente propuesta se centra en incentivar y posibilitar las acciones de REPowerEU a nivel nacional, mientras que en esas otras medidas se aborda la dimensión europea de REPowerEU.

     Coherencia con otras políticas de la Unión 

    La propuesta es coherente y garantiza la complementariedad y las sinergias con otras políticas de la Unión.

    En particular, la propuesta es coherente con un conjunto más amplio de iniciativas para mejorar la resiliencia energética de la Unión, en particular las propuestas «Objetivo 55» de la Comisión, como la revisión del tercer paquete energético [Directiva 2009/73/UE y Reglamento (CE) n.º 715/2009], la revisión de la Directiva sobre fuentes de energía renovables [Directiva (UE) 2018/2001] y la revisión de la Directiva relativa a la eficiencia energética (Directiva 2012/27/UE), que se espera que creen un sistema energético resiliente y sostenible en la Unión.

    2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

    Base jurídica

    En consonancia con el artículo 175, párrafo tercero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Reglamento propuesto tiene por objeto contribuir a reforzar la cohesión mediante medidas que permitan a los Estados miembros reducir la dependencia energética externa de los combustibles fósiles y aumentar su seguridad de suministro energético gracias al refuerzo de la producción y el suministro de energía sostenible dentro de la Unión y la puesta en común de recursos entre Estados miembros y entre regiones. El objetivo general es garantizar un suministro energético sostenible y seguro para todos los Estados miembros y ciudadanos de la Unión, teniendo en cuenta las fuertes disparidades nacionales y regionales, y al mismo tiempo fomentar la justicia social, garantizando una transición justa e inclusiva que no deje atrás a ninguna región ni a ninguna persona. La actual situación geopolítica ha puesto de relieve las importantes diferencias entre los Estados miembros y las regiones en lo que respecta a la dependencia de los combustibles fósiles y, especialmente, de los importados de Rusia. Con esta iniciativa, la UE colabora conjuntamente con todos los Estados miembros y pone en común fondos de diversas fuentes de la UE para distribuir los recursos equitativamente y apoyar las medidas destinadas a los desafíos energéticos específicos a los que se enfrenta cada Estado miembro.

    En consonancia con el artículo 177, párrafo primero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Reglamento propuesto, al incrementar la flexibilidad para efectuar transferencias a partir de los fondos de la política de cohesión, tiene una repercusión en la organización de los Fondos Estructurales.

    En consonancia con el artículo 192, párrafo primero, y con el artículo 194, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Reglamento propuesto tiene por objeto introducir cambios en el régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión con el fin de contribuir a garantizar la seguridad del suministro energético en la Unión.

    En consonancia con el artículo 322 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Reglamento propuesto establece normas financieras para la ejecución del presupuesto, mediante la introducción de normas sobre la habilitación de créditos en relación con los nuevos ingresos.

    Subsidiariedad

    El objetivo general de la propuesta es reforzar la cohesión, a través de medidas que permitan a los Estados miembros fomentar la independencia y la seguridad del suministro energético de cada país y de la Unión. Para ello, la propuesta impone a los Estados miembros que presenten o modifiquen sus planes de recuperación y resiliencia la nueva obligación de incluir en ellos un capítulo de REPowerEU, con reformas e inversiones específicas que aborden sus retos relacionados con la energía. Es importante señalar que cada Estado miembro es libre de decidir si quiere financiar estas medidas mediante fondos de la Unión o nacionales o ambas cosas. La aplicación de medidas pertinentes para lograr que la Unión sea más resiliente y menos dependiente gracias a la diversificación de las cadenas de suministro energético es un asunto de interés común para toda la Unión. Es necesaria una acción a escala de la Unión para coordinar una respuesta potente a los retos cada vez más graves que plantea la energía, cuyo aumento de precios no tiene precedente, que podrían exacerbar las divergencias y desigualdades socioeconómicas, al igual que los preocupantes sucesos geopolíticos que tienen lugar en la frontera de la Unión. A esto se une que determinadas regiones se enfrentan con retos similares en materia de energía que requieren esfuerzos transfronterizos coordinados que permitan desbloquear mayores sinergias.

    La intervención de la Unión aportará un valor añadido al establecer un marco específico que permita apoyar a los Estados miembros en el diseño y la ejecución de reformas e inversiones muy necesarias en materia de energía. El valor añadido también se generará al coordinar estas acciones para asegurar una respuesta coherente en toda la UE, al tiempo que se presentan medidas adaptadas a las especificidades de cada Estado miembro.

    Proporcionalidad

    La propuesta se ajusta al principio de proporcionalidad en el sentido de que no va más allá de lo imprescindible para alcanzar los objetivos fijados a escala europea, ni de lo necesario a tal efecto. El margen de discrecionalidad que se deja a los Estados miembros para decidir cuáles son las medidas de REPowerEU que desean apoyar a través de la financiación específica con cargo al MRR y el carácter consensuado de la cooperación a través de todo el proceso constituyen garantías adicionales para el respeto del principio de proporcionalidad y para el desarrollo de la confianza mutua y la cooperación entre los Estados miembros y la Comisión.

    Elección del instrumento

    Para beneficiarse del marco del MRR, ya desarrollado, el instrumento jurídico apropiado para ejecutar los objetivos de REPowerEU es un reglamento que modifique el Reglamento del MRR, el Reglamento de las Disposiciones Comunes, el Reglamento por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común, la Directiva del RCDE y la Decisión sobre la reserva de estabilidad del mercado.

    3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

    Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente

    El 1 de marzo de 2022, la Comisión aprobó el primer informe anual sobre la aplicación del MRR. El informe muestra que se han realizado grandes progresos y confirma que la ejecución del MRR está muy avanzada.

    En lo que respecta, en concreto, a la transición ecológica, se calcula que se han asignado un total de 224 100 millones EUR de gastos a este pilar del MRR, lo que equivale al 50 % del gasto total en los veintidós PRR adoptados hasta finales de marzo de 2022. En cuanto a los ámbitos de actuación específicos, el 29 % del gasto de la transición ecológica (coste total estimado en 64 400 millones EUR) se ha dedicado a medidas de eficiencia energética, otro 12 % (coste total estimado en 26 700 millones EUR) se dedica a la energía limpia, la energía renovable y las redes, y los proyectos ecológicos plurinacionales o transfronterizos suponen un coste total estimado que supera los 27 000 millones EUR.

    Consultas con las partes interesadas

    Aunque no se ha llevado a cabo ninguna consulta formal con las partes interesadas, REPowerEU fue objeto de amplios debates con los Estados miembros. Por ejemplo, el 6 de abril de 2022, la Comisión organizó, en el marco del grupo informal de expertos sobre la aplicación del MRR, un debate sobre este tema específico. Posteriormente, mantuvo una serie de reuniones bilaterales específicas con cada uno de los Estados miembros para debatir las prioridades nacionales relacionadas con REPowerEU.

    Evaluación de impacto

    Dada la urgencia de la propuesta, no se ha llevado a cabo ninguna evaluación de impacto.

    Derechos fundamentales

    La propuesta tiene un efecto positivo en la preservación y el desarrollo de los derechos fundamentales de la Unión, siempre que los Estados miembros soliciten y reciban ayuda en ámbitos conexos. Por ejemplo, las reformas e inversiones relacionadas con ámbitos como la lucha contra la pobreza energética pueden apoyar derechos fundamentales de la Unión, como el derecho a la integridad de la persona.

    4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

    La dotación financiera del Mecanismo se incrementará en 20 000 millones EUR (a precios corrientes), que serán financiados mediante la subasta de derechos de emisión del RCDE. El importe se pondrá a disposición de los Estados miembros en forma de ayuda financiera no reembolsable en régimen de gestión directa para apoyar exclusivamente reformas e inversiones incluidas en el capítulo de REPowerEU. El importe de la ayuda no reembolsable representa un ingreso afectado externo a tenor del artículo 21, apartado 5, del Reglamento Financiero.

    Por otra parte, los Estados miembros tendrán la posibilidad de transferir al MRR hasta el 12,5 % de su asignación con cargo a la política de cohesión; partiendo de la posibilidad de transferencia del 5 % ya disponible (hasta 17 900 millones EUR) y añadiendo una posibilidad de transferencia del 7,5 % únicamente para los objetivos de REPowerEU (hasta 26 900 millones EUR). Los Estados miembros tendrán también la posibilidad de transferir hasta el 12,5 % de su asignación inicial con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (hasta 7 500 millones EUR) al MRR con el fin de financiar las medidas incluidas en el capítulo de REPowerEU.

    Las transferencias voluntarias de créditos de compromiso a partir de los fondos regulados por el RDC y el Feader darán lugar a que se contraigan compromisos desde 2022 para los fondos del RDC y desde 2023 para los fondos del Feader, y son compatibles con los límites máximos del marco financiero plurianual 2021-2027 para los créditos de compromiso de las rúbricas 2a y 3. Los pagos se efectuarán desde 2023 hasta 2026, conforme a los plazos de ejecución del MRR. La incidencia anual exacta dependerá de los importes realmente transferidos por los Estados miembros. La Comisión tendrá en cuenta las transferencias en el procedimiento presupuestario anual, con los pagos ejecutados en función de la disponibilidad de los fondos.

    5.OTROS ELEMENTOS

    Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

    La propuesta se basa en las modalidades existentes para el seguimiento, la evaluación y la información sobre los avances de las reformas e inversiones incluidas en los planes de recuperación y resiliencia, conforme al Reglamento del MRR. Las medidas incluidas en el capítulo de REPowerEU estarán sujetas a las mismas modalidades para el seguimiento que las demás medidas del MRR, con un indicador de rendimiento adicional diseñado para seguir el avance de los objetivos de REPowerEU.

    Para garantizar las sinergias y la complementariedad, el nuevo capítulo de REPowerEU también debe facilitar información sobre acciones que persigan los objetivos de REPowerEU que no vayan a ser financiadas con cargo al MRR, sino a través de otros fondos de la Unión o nacionales. Dichas acciones serán objeto de seguimiento en el marco existente del Semestre Europeo, tal como dispone el Reglamento del MRR, en plena complementariedad con los planes nacionales integrados de energía y clima en virtud del Reglamento relativo a la gobernanza de la Unión de la Energía y la Acción por el Clima. Esto permitiría a los Estados miembros ofrecer una imagen completa de la acción política prevista para alcanzar los objetivos de REPowerEU, para garantizar que cada reforma e inversión cuente con la fuente de financiación más adecuada que tenga en cuenta su ámbito de aplicación, disposiciones de aplicación y calendario. Esto permitiría, además, aprovechar al máximo las complementariedades entre el MRR y los Fondos de Cohesión, por ejemplo en cuanto al horizonte de ejecución de cada uno.

    Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

    La presente propuesta establece modificaciones específicas de los actos jurídicos de la Unión antes citados para permitir una mayor contribución a los objetivos de REPowerEU, en particular incentivando a los Estados miembros a presentar adendas específicas a su PRR nacional existente.

    Con tal fin, la propuesta introduce:

    ·Modificaciones del Reglamento del MRR: 

    ·obligación para los Estados miembros que modifiquen sus PRR de presentar también un capítulo específico de REPowerEU, en el que describan esbocen medidas y acciones destinadas a abordar los objetivos de REPowerEU;

    ·excepción del requisito del objetivo digital del artículo 19, apartado 3, letra f), para las nuevas medidas incluidas en el capítulo de REPowerEU [aunque manteniendo el requisito del objetivo climático del artículo 19, apartado 3, letra e)];

    ·exención específica de la obligación de aplicar el principio de «no causar un perjuicio significativo» establecido en el artículo 5, apartado 2, para las reformas e inversiones que mejoren las infraestructuras energéticas para satisfacer las necesidades inmediatas de seguridad del suministro de petróleo y gas, en particular para posibilitar la diversificación del suministro en interés de la Unión en su conjunto, 

    ·nuevo criterio de evaluación que atienda a los objetivos específicos de REPowerEU,

    ·obligaciones de información en relación con el capítulo de REPowerEU.

    ·Modificación de la Decisión (UE) 2015/1814 por la que se prorroga la actual tasa de incorporación de derechos de emisión a la reserva de estabilidad del mercado hasta 2030 y se contempla la posibilidad de liberar y subastar una parte de los derechos mantenidos en ella y asignar los ingresos generados al MRR.

    ·Modificación de la Directiva 2003/87/CE por la que se establecen modalidades para la subasta de los derechos de emisión liberados de la reserva de estabilidad del mercado y la transferencia de los ingresos generados por valor de 20 000 millones EUR al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

    ·Modificación del Reglamento (UE) 2021/1060 por la que se prevé la posibilidad de que los Estados miembros transfieran hasta un 7,5 % de su asignación nacional al MRR, además de la posibilidad de transferencia existente de hasta el 5 %, para apoyar reformas e inversiones incluidas en el capítulo de REPowerEU;

    ·Modificación del Reglamento (UE) 2021/2115 que ofrece la posibilidad a los Estados miembros de llevar a ejecución parte del Feader a través del MRR, para apoyar las reformas e inversiones incluidas en el capítulo de REPowerEU.

    2022/0164 (COD)

    Propuesta de

    REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/241 en lo relativo a los capítulos de REPowerEU en los planes de recuperación y resiliencia y se modifican el Reglamento (UE) 2021/1060, el Reglamento (UE) 2021/2115, la Directiva 2003/87/CE y la Decisión (UE) 2015/1814

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 175, párrafo tercero, su artículo 177, párrafo primero, su artículo 192, apartado 1, su artículo 194, apartado 2, y su artículo 322, apartado 1,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 1 ,

    Visto el dictamen del Comité de las Regiones 2 ,

    Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas,

    De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

    Considerando lo siguiente:

    (1)Desde la adopción del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia 3 , la sociedad y la economía de la Unión se han visto afectadas considerablemente por sucesos geopolíticos sin precedentes y por sus consecuencias socioeconómicas directas e indirectas. En particular, ha quedado más patente que nunca que la seguridad energética de la Unión es indispensable para una recuperación satisfactoria, sostenible e inclusiva de la crisis de la COVID-19, puesto que se trata de un factor esencial que contribuye a la resiliencia de la economía europea.

    (2)Debido a los vínculos directos entre una recuperación sostenible, la creación de la resiliencia de la Unión y la seguridad energética de la Unión, y su papel en favor de una transición justa e inclusiva, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia es un instrumento bien adaptado para contribuir a la respuesta de la Unión a estos desafíos de nueva aparición.

    (3)En la Declaración de Versalles de los días 10 y 11 de marzo de 2022, los Jefes de Estado y de Gobierno invitaron a la Comisión a que propusiera antes de finalizar mayo un plan REPowerEU para eliminar gradualmente la dependencia de las importaciones de combustibles fósiles procedentes de Rusia y posteriormente reiteraron la invitación en las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 24 y 25 de marzo de 2022. Esto se debe hacer mucho antes de 2030, de una forma que sea coherente con el Pacto Verde Europeo y los objetivos climáticos para 2030 y 2050 consagrados en la Ley Europea del Clima. Por lo tanto el Reglamento (UE) 2021/241 debe modificarse a fin de aumentar su capacidad para apoyar reformas e inversiones destinadas a diversificar el suministro de energía, en particular de combustibles fósiles, reforzando así la autonomía estratégica de la Unión junto con una economía abierta. También debe prestarse apoyo a las reformas e inversiones que aumenten la eficiencia energética de las economías de los Estados miembros.

    (4)Para aprovechar al máximo la complementariedad, la congruencia y la coherencia de las políticas y medidas adoptadas por la UE y los Estados miembros para promover la independencia y la seguridad del abastecimiento de energía de la Unión, estas reformas e inversiones relacionadas con la energía deben establecerse a través de un «capítulo de REPowerEU» específico de los planes de recuperación y resiliencia.

    (5)Para maximizar el alcance de la respuesta de la Unión, a todos los Estados miembros que presenten un plan de recuperación y resiliencia tras la entrada en vigor del presente Reglamento se les debe exigir la inclusión de un capítulo de REPowerEU en su plan. Este requisito debe ser aplicable, en particular, a los planes revisados presentados por los Estados miembros a partir del 30 de junio de 2022 para tener en cuenta la contribución financiera máxima actualizada.

    (6)El capítulo de REPowerEU debe incluir nuevas reformas e inversiones que contribuyan a los objetivos de REPowerEU. Además, dicho capítulo debe contener una descripción general de otras medidas, financiadas a partir de fuentes distintas del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que contribuyan a los objetivos relacionados con la energía esbozados en el considerando 3. La descripción general debe incluir medidas cuya aplicación debe llevarse a cabo entre el 1 de febrero de 2022 y el 31 de diciembre de 2026, período durante el cual deben alcanzarse los objetivos fijados por el presente Reglamento. En lo que respecta a las infraestructuras de gas natural, las inversiones y reformas de los capítulos de REPowerEU para diversificar el suministro mediante alternativas a Rusia deben basarse en las necesidades actualmente señaladas a través de la evaluación realizada y acordada por la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Gas (REGRT de Gas), establecerse en un espíritu de solidaridad en relación con la seguridad del suministro y tener en cuenta las medidas de preparación reforzadas adoptadas para adaptarse a las nuevas amenazas geopolíticas. Por último, los capítulos de REPowerEU deben ofrecer una explicación y una cuantificación de los efectos de la combinación de las reformas e inversiones financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y las demás medidas financiadas por fuentes distintas del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

    (7)Debe añadirse un criterio de evaluación adecuado que sirva de base a la Comisión para evaluar las reformas e inversiones incluidas en el capítulo de REPowerEU y para garantizar que las reformas y las inversiones sean adecuadas para alcanzar los objetivos específicos de REPowerEU relacionados con la energía. Será necesaria una calificación A con arreglo a este nuevo criterio de evaluación para que el correspondiente plan de recuperación y resiliencia sea evaluado positivamente por la Comisión.

    (8)Las inversiones en infraestructuras y tecnologías, por si solas, no son suficientes para garantizar una reducción de la dependencia de los combustibles fósiles. Deben dedicarse recursos al reciclaje y el perfeccionamiento profesionales de las personas, para dotar a los trabajadores de más cualificaciones ecológicas. Esto va en consonancia con el objetivo del Fondo Social Europeo Plus, que es ayudar a los Estados miembros a adquirir una mano de obra cualificada y resiliente preparada para el futuro mundo del trabajo. A la luz de lo expuesto, los recursos transferidos desde el Fondo Social Europeo Plus deben ayudar a apoyar medidas para el reciclaje y el perfeccionamiento profesionales de los trabajadores. La Comisión valorará si las medidas incluidas en los capítulos de REPowerEU contribuyen significativamente a apoyar la reconversión de los trabajadores para que adquieran cualificaciones ecológicas.

    (9)La aplicación de este régimen se hará sin perjuicio de todos los demás requisitos legales en virtud del Reglamento (UE) 2021/241, salvo que el presente Reglamento disponga lo contrario.

    (10)El plan de recuperación y resiliencia, incluido el capítulo de REPowerEU, debe contribuir a abordar eficazmente todos o una parte significativa de los retos señalados en las correspondientes recomendaciones específicas por país, incluidas las que se adopten dentro del ciclo del Semestre de 2022, que se refieren, entre otras cosas, a los retos energéticos con que se enfrentan los Estados miembros.

    (11)Una transición eficaz hacia una energía ecológica y una reducción de la dependencia energética requieren importantes inversiones digitales. A la luz del Reglamento (UE) 2021/241, los Estados miembros deben explicar de qué forma está previsto que las medidas del plan de recuperación y resiliencia (también las incluidas en el capítulo de REPowerEU) contribuyan a la transición digital o los retos derivados de esta, y si esas medidas representan un importe que contribuye al objetivo digital, calculado con base en la metodología para el etiquetado digital. No obstante, dada la urgencia y la importancia sin precedentes de los desafíos energéticos con que se enfrenta la Unión, las reformas e inversiones incluidas en el capítulo de REPowerEU no serán tenidas en cuenta al calcular la asignación total del plan a los fines de la aplicación del requisito del objetivo digital establecido por el Reglamento (UE) 2021/241.

    (12)De conformidad con el artículo 18, apartado 4, letra q), del Reglamento (UE) 2021/241, los Estados miembros también deben aportar un resumen del proceso de consulta de las autoridades locales y regionales y otras partes interesadas pertinentes, que incluya, si procede, las del sector agrícola, en relación con las reformas e inversiones incluidas en el capítulo de REPowerEU. Dichos resúmenes deben explicar el resultado de esas consultas e indicar en líneas generales cómo se reflejaron las aportaciones recibidas en los capítulos de REPowerEU.

    (13)La aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» es fundamental para garantizar que las inversiones y reformas emprendidas como parte de la recuperación de la pandemia se lleven a cabo de forma sostenible. Debe seguir aplicándose a las reformas e inversiones apoyadas por el Mecanismo, con una exención específica para salvaguardar los intereses inmediatos de la UE en materia de seguridad energética. Teniendo en cuenta el objetivo de diversificar el suministro de energía con alternativas a los proveedores rusos, las reformas e inversiones establecidas en aquellos capítulos de REPowerEU cuyo objetivo es mejorar las infraestructuras e instalaciones energéticas para satisfacer las necesidades inmediatas de seguridad del suministro de petróleo y gas no deben estar obligadas a cumplir el principio de «no causar un perjuicio significativo» y, en consecuencia, deben quedar exentas de dicha evaluación.

    (14)Deben contemplarse más incentivos para que los Estados soliciten préstamos, mediante la aclaración del procedimiento de asignación de préstamos. De conformidad con el Reglamento (UE) 2021/241, los Estados miembros podrán solicitar préstamos hasta el 31 de agosto de 2023. La intención de presentar una solicitud de préstamo debe comunicarse a la Comisión treinta días después de la entrada en vigor del presente Reglamento de forma que la redistribución de los fondos restantes pueda llevarse a cabo de manera ordenada.

    (15)Por otra parte, para fomentar un alto nivel de ambición para las reformas e inversiones que se vayan a incluir en el capítulo de REPowerEU, deben facilitarse nuevas fuentes de financiación específicas.

    (16)Aunque sea necesario ampliar la actual tasa de incorporación de derechos de emisión a la reserva de estabilidad del mercado para evitar a largo plazo un incremento significativo del excedente de derechos de emisión en el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión, la actual situación económica y geopolítica exige a la Unión movilizar los recursos disponibles para diversificar rápidamente el suministro energético de la Unión y reducir la dependencia de los combustibles fósiles antes de 2030. En este contexto, deben modificarse la Decisión (UE) 2015/1814 del Parlamento Europeo y del Consejo 4 y la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 5 , con el fin de prorrogar la duplicación de la tasa de incorporación del 24 % de la reserva de estabilidad del mercado hasta 2030, permitiendo al mismo tiempo una liberación y monetización excepcionales de una parte de los derechos de emisión de la reserva de estabilidad del mercado y dirigiendo los ingresos hacia reformas e inversiones que contribuyan a los objetivos de REPowerEU, en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

    (17)El Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo 6 debe ser modificado para prever la posibilidad de transferir al Mecanismo hasta un 7,5 % de los recursos de los programas de gestión compartida regulados por dicho Reglamento, con vistas a alcanzar los objetivos de REPowerEU, además de la posibilidad ya existente de transferir hasta el 5 %. Dicha posibilidad está justificada por la necesidad de cubrir los objetivos de REPowerEU, proporcionando a los Estados miembros una flexibilidad adicional para dar respuesta a esas necesidades apremiantes. Además, el Mecanismo permite un rápido desembolso de fondos, lo que lo hace especialmente adecuado para la financiación de medidas urgentes relacionadas con la energía. Esas transferencias deben estar justificadas por una mayor necesidad financiera vinculada a reformas e inversiones adicionales incluidas en el capítulo de REPowerEU.

    (18)El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo 7 también debe modificarse para permitir la posibilidad de llevar a ejecución hasta el 12,5 % del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Este método de ejecución se justifica por la complementariedad y las sinergias entre estos instrumentos en cuanto a los objetivos de reducir el uso de fertilizantes sintéticos o aumentar la producción de biometano sostenible o de energías renovables, de conformidad con los objetivos de la política agrícola común establecidos en el artículo 39 del TFUE. La ejecución a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia debe acelerar el desembolso de fondos a los beneficiarios del sector agrícola, lo cual es vital considerando la urgencia de los objetivos relacionados con la energía.

    (19)Los desembolsos en el marco de REPowerEU se efectuarán según las normas del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia hasta finales de 2026. Los pagos relativos a los recursos transferidos desde los fondos de gestión compartida estarán sujetos a la disponibilidad de los fondos aprobados en el presupuesto anual de la UE. 

    (20)Una solicitud para una financiación específica para medidas de REPowerEU, con inclusión de la asignación procedente de la reserva de estabilidad del mercado, las transferencias procedentes de los fondos regulados por el Reglamento (UE) 2021/1060 y asignados desde el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, presentada en un plan, debe estar justificada por una mayor necesidad financiera asociada a reformas e inversiones adicionales incluidas en el capítulo de REPowerEU.

    (21)La Comisión debe realizar un seguimiento de la ejecución de las reformas e inversiones descritas en el capítulo de REPowerEU y su contribución a los objetivos de REPowerEU, como se establece en el Reglamento (UE) 2021/241.

    (22)Los últimos sucesos geopolíticos han afectado a los precios de la energía y los materiales de construcción y también han provocado escasez en las cadenas de suministro mundiales. Estos sucesos pueden tener una incidencia directa en la capacidad de ejecutar algunas de las inversiones incluidas en los planes de recuperación y resiliencia. En la medida en que los Estados miembros puedan demostrar que dichos sucesos no permiten alcanzar ya, total o parcialmente, un hito o un objetivo específicos, estas situaciones podrán ser invocadas como circunstancias objetivas, con arreglo al artículo 21. Estos acontecimientos no podrán constituir circunstancias objetivas para la revisión de las reformas, puesto que las reformas generalmente no dependen de los costes. Además, las solicitudes de modificaciones no deben socavar la ejecución global de los planes de recuperación y resiliencia.

    HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El Reglamento (UE) 2021/241 se modifica como sigue:

    1)En el artículo 4, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

    «1. En consonancia con los seis pilares a que se hace referencia en el artículo 3 del presente Reglamento, la coherencia y las sinergias que generan, y en el contexto de la crisis de la COVID-19, el objetivo general del Mecanismo será fomentar la cohesión económica, social y territorial de la Unión mejorando la resiliencia, la preparación frente a las crisis, la capacidad de ajuste y el potencial de crecimiento de los Estados miembros, mitigando el impacto social y económico de dicha crisis, en particular en las mujeres, contribuyendo a la aplicación del pilar europeo de derechos sociales, apoyando la transición ecológica, contribuyendo a la consecución de los objetivos climáticos de la Unión para 2030 establecidos en el artículo 2, punto 11, del Reglamento (UE) 2018/1999,y cumpliendo el objetivo de neutralidad climática de la UE para 2050 y de transición digital, aumentando la resiliencia del sistema energético de la Unión mediante una disminución de la dependencia de los combustibles fósiles y la diversificación de los suministros de energía a escala de la Unión (‘objetivos de REPowerEU’) contribuyendo así al proceso de convergencia económica y social al alza, a la restauración y a la promoción del crecimiento sostenible y la integración de las economías de la Unión, fomentando la creación de empleo de calidad, y contribuyendo a la autonomía estratégica de la Unión junto con una economía abierta y generando valor añadido europeo».

    2)El artículo 14 se modifica como sigue:

    a)en el apartado 3, se añade después de la letra b) el texto siguiente:

    «b bis) cuando proceda, las reformas e inversiones en consonancia con el artículo 21 quater, apartado 1;»;

    b)el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

    «4. Las ayudas en forma de préstamo al plan de recuperación y resiliencia del Estado miembro de que se trate no serán superiores a la diferencia entre el coste total del plan de recuperación y resiliencia, revisado si procede, y la contribución financiera máxima contemplada en el artículo 11, incluidos, si procede, el ingreso a que se refiere el artículo 21 bis y, si procede, los recursos de los programas de gestión compartida para apoyar los objetivos de REPowerEU a que se refiere el artículo 21 ter.»; 

    c) el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:

    «6. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 5 y siempre que haya recursos disponibles, en circunstancias excepcionales se podrá aumentar el importe de las ayudas en forma de préstamo, considerando las necesidades del Estado miembro solicitante, así como las solicitudes de ayuda en forma de préstamo ya presentadas o previstas para su presentación por otros Estados miembros, aplicando al mismo tiempo los principios de igualdad de trato, solidaridad, proporcionalidad y transparencia. Para facilitar la aplicación de estos principios, los Estados miembros comunicarán a la Comisión en el plazo de treinta días a partir del [la entrada en vigor del presente Reglamento de modificación] si tienen intención de solicitar ayudas en forma de préstamo.».

    3)En el artículo 18, apartado 4, letra q), se añade la frase siguiente:

    «q) para la preparación y, en su caso, la ejecución del plan de recuperación y resiliencia, un resumen del proceso de consulta, llevado a cabo de conformidad con el marco jurídico nacional, de las autoridades locales y regionales, los interlocutores sociales, las organizaciones de la sociedad civil, las organizaciones juveniles y otras partes interesadas pertinentes, y cómo se reflejan en el plan de recuperación y resiliencia las aportaciones de las partes interesadas; en particular, el resumen del proceso de consulta explicará el resultado de las consultas de las autoridades locales y regionales y otras partes interesadas pertinentes en relación con las reformas e inversiones incluidas en el capítulo de REPowerEU e indicará en líneas generales cómo se reflejaron las aportaciones recibidas en el capítulo de REPowerEU;».

    4)En el artículo 19, apartado 3, se añade la letra siguiente:

    «d bis) si las reformas e inversiones a que se refiere el artículo 21 quater, apartado 1, contribuyen efectivamente a la diversificación del suministro energético de la Unión y a la reducción de la dependencia de los combustibles fósiles antes de 2030;».

    5)En el artículo 23, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

    «En cuanto el Consejo haya adoptado una decisión de ejecución tal como se contempla en el artículo 20, apartado 1, la Comisión celebrará un acuerdo con el Estado miembro en cuestión que constituirá un compromiso jurídico individual en el sentido del Reglamento Financiero. El compromiso jurídico no superará, para cada uno de los Estados miembros, el total de la contribución financiera a que se refiere el artículo 11, apartado 1, letra a), para 2021 y 2022, ni la contribución financiera actualizada a que se refiere el artículo 11, apartado 2, para 2023, ni el importe calculado con arreglo al artículo 21 bis, apartado 2.».

    6)El capítulo siguiente se insertará después del capítulo III:

    «CAPÍTULO III BIS

    REPowerEU

    Artículo 21 bis

    Nuevo ingreso

    1)Un importe por valor de 20 000 000 000 EUR a precios corrientes estará disponible, de conformidad con el artículo 10 sexies, apartado 4, de la Directiva 2003/87/CE, para su ejecución en virtud del presente Reglamento con el fin de incrementar la resiliencia del sistema energético de la Unión mediante una disminución de la dependencia de los combustibles fósiles y la diversificación del suministro de energía a escala de la Unión. Dicho importe estará disponible en forma de un ingreso afectado externo a tenor del artículo 21, apartado 5, del Reglamento Financiero.

    2)El porcentaje de los recursos a que se refiere el apartado 1 disponible para cada Estado miembro se calculará sobre la base de los indicadores definidos para la contribución financiera máxima, tal como figura en la metodología del anexo II para el 70 % del importe y en la metodología que figura en el anexo III para el 30 % del importe.

    3)El importe contemplado en el apartado 1 será asignado exclusivamente a las medidas contempladas en el artículo 21 quater, apartado 1.

    4)Los créditos de compromiso relativos al importe a que se refiere el apartado 1 estarán disponibles automáticamente hasta los importes respectivos indicados en dicho apartado, a partir del [la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento de modificación].

    5)Cada Estado miembro podrá presentar a la Comisión una solicitud de asignación de un importe que no supere su porcentaje, mediante la inclusión en su plan de las reformas e inversiones descritas en el artículo 21 quater, apartado 1, y la indicación de sus costes estimados.

    6)La Decisión de Ejecución del Consejo adoptada con arreglo al artículo 20, apartado 1, a propuesta de la Comisión, establecerá el importe del ingreso a que se refiere el artículo 10 sexies, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE asignado al Estado miembro tras la aplicación del apartado 2, que se abonará en tramos, en función de los fondos disponibles, de conformidad con el artículo 24 del presente Reglamento, una vez que el Estado miembro haya alcanzado satisfactoriamente los hitos y objetivos identificados en relación con la ejecución de las medidas a que se refiere el artículo 21 quater, apartado 1.

    Artículo 21 ter

    Recursos de los programas de gestión compartida para apoyar los objetivos de REPowerEU

    1)Los recursos asignados a los Estados miembros en régimen de gestión compartida podrán, a petición del Estado miembro de que se trate, ser transferidos o asignados al Mecanismo en las condiciones establecidas en el artículo 26 bis del Reglamento (UE) 2021/1060 y en el artículo 81 bis del Reglamento (UE) 2021/2115. Dichos recursos se utilizarán exclusivamente en beneficio del Estado miembro de que se trate.

    a)Los recursos se podrán transferir con arreglo al artículo 26 bis del Reglamento (UE) 2021/1060 a las medidas de apoyo a que se refiere el artículo 21 quater, apartado 1, del presente Reglamento, a condición de que el Estado miembro ya haya solicitado transferencias de un Fondo determinado hasta el límite máximo del 5 % de conformidad con el artículo 26, apartado 1, párrafos primero y segundo.

    b)Los recursos asignados en virtud del artículo 81 bis del Reglamento (UE) 2021/2115 apoyarán las medidas del artículo 21 quater, apartado 1, letra b), del presente Reglamento para inversiones en explotaciones agrícolas en beneficio de agricultores o grupos de agricultores, en particular para contribuir a reducir el uso de fertilizantes sintéticos, aumentar la producción de energía renovable y biometano sostenible, e impulsar la eficiencia energética.

    2)Los pagos se efectuarán de conformidad con el artículo 24 del presente Reglamento y siempre que haya fondos disponibles.

    3)La Comisión ejecutará estos recursos directamente, de conformidad con el artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra a), del Reglamento Financiero. 

    Artículo 21 quater

    El capítulo de REPowerEU en los planes de recuperación y resiliencia

    1)El plan de recuperación y resiliencia presentado a la Comisión a partir del [la entrada en vigor del presente Reglamento de modificación] deberá incluir un capítulo de REPowerEU. El capítulo de REPowerEU indicará las líneas generales de las reformas e inversiones, con sus correspondientes hitos y metas, distintas de las medidas contempladas en el apartado 2, letra a), destinadas a contribuir a los objetivos de REPowerEU mediante:

    a)la mejora de las infraestructuras e instalaciones energéticas para satisfacer las necesidades inmediatas de seguridad del suministro de petróleo y gas, en particular para posibilitar la diversificación del suministro en interés de la Unión en su conjunto,

    b)el impulso a la eficiencia energética de los edificios, la descarbonización de la industria, el aumento de la producción y utilización de biometano sostenible e hidrógeno sostenible o no fósil, y el aumento de la proporción de energías renovables,

    c)la eliminación de los cuellos de botella interiores y transfronterizos en el transporte de energía y el apoyo al transporte sin emisiones y a sus infraestructuras, en particular los ferrocarriles,

    d)el apoyo a los objetivos de las letras a), b) y c) mediante el reciclaje acelerado de los trabajadores hacia especializaciones ecológicas, así como el apoyo a las cadenas de valor en materiales y tecnologías clave relacionados con la transición ecológica.

    2)El capítulo REPowerEU incluirá también:

    a)si procede, una descripción de las reformas e inversiones que figuran en las decisiones de ejecución del Consejo ya adoptadas que se espera que contribuyan a los objetivos de REPowerEU;

    b)la descripción general de otras medidas que contribuyan a los objetivos de REPowerEU, con el calendario correspondiente, que vayan a ejecutarse entre el 1 de febrero de 2022 y el 31 de diciembre de 2026 sin ayuda financiera con cargo al Mecanismo;

    c)una explicación de la forma en que la combinación de las medidas a que se refieren el apartado 1 y las letras a) y b) del presente apartado es coherente y efectiva y se espera que contribuya a los objetivos de REPowerEU, incluyendo una cuantificación de los ahorros energéticos.

    3)Los costes estimados de las reformas e inversiones contempladas en el capítulo de REPowerEU del apartado 1 no serán tenidos en cuenta para el cálculo de la asignación total del plan con arreglo al artículo 18, apartado 4, letra f), y al artículo 19, apartado 3, letra f).

    4)No obstante lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, el artículo 17, apartado 4, el artículo 18, apartado 4, letra d), y el artículo 19, apartado 3, letra d), el principio de «no causar un perjuicio significativo», en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, no se aplicará a las reformas e inversiones que se espera que contribuyan a los objetivos de REPowerEU con arreglo al apartado 1, letra a), del presente artículo.

    5)Las disposiciones del presente Reglamento serán aplicables mutatis mutandis a las reformas e inversiones del capítulo de REPowerEU, salvo disposición en contrario.

    Artículo 21 quinquies

    Supervisión de la ejecución de los capítulos de REPowerEU

    1)La Comisión supervisará la ejecución de las medidas esbozadas en el capítulo de REPowerEU y su contribución a los objetivos de REPowerEU.

    2)La Comisión facilitará información sobre los avances en la ejecución del capítulo de REPowerEU en el informe anual al Parlamento Europeo y al Consejo, de conformidad con el artículo 31.».

    7)El anexo V se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El Reglamento (UE) 2021/1060 se modifica como sigue:

    1)en el artículo 11, apartado 1, se añade la letra siguiente:

    «e) en su caso, el desglose de los recursos financieros por categoría de región con arreglo al artículo 108, apartado 2, e importes de las asignaciones propuestas para su transferencia con arreglo a los artículos 26, 26 bis y 111, incluida una justificación de tales transferencias;»;

    2)en el artículo 22, apartado 3, letra g), se añade el inciso siguiente:

    «i) un cuadro en el que se especifiquen las asignaciones financieras totales para cada uno de los Fondos y, en su caso, para cada categoría de región desglosadas por todo el período de programación y por año, incluidos los importes transferidos con arreglo al artículo 26, al artículo 26 bis, o 27;»;

    3)en el artículo 26, apartado 1, se añade al final del párrafo primero el texto siguiente:

    «Cuando el acuerdo de asociación haya sido aprobado y uno o más programas aún no se hayan adoptado, se podrá solicitar una transferencia al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/241 mediante la notificación de una revisión de la información a que se refiere el artículo 11, apartado 1, letras c), e) y h), de conformidad con el artículo 69, apartado 9.»;

    4)en el artículo 26, apartado 1, se añade el nuevo párrafo siguiente:

    2. No obstante lo dispuesto en el artículo 40, apartado 2, letra d), y en el apartado anterior, el comité de seguimiento será consultado acerca de la modificación del programa, cuando dicha modificación se limite estrictamente a lo que sea necesario al efecto de la transferencia al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

    «3. Cuando el acuerdo de asociación haya sido aprobado y la transferencia se solicite como parte de la presentación de un programa, la incoherencia resultante no será tenida en cuenta al evaluar el programa de conformidad con el artículo 23, apartado 1.»;

    5)se inserta el artículo siguiente:

    «Artículo 26 bis

    Transferencia al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

    1)Los Estados miembros que presenten a la Comisión un plan de recuperación y resiliencia que incluya un capítulo de REPowerEU de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/241 podrán solicitar la transferencia de hasta el 7,5 % de su asignación nacional inicial de cada Fondo al Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia, a condición de que el Estado miembro ya haya solicitado transferencias del Fondo específico de que se trate hasta el límite máximo del 5 % de conformidad con el artículo 26, apartado 1, párrafos primero y segundo. La solicitud de transferencia se realizará bien en el acuerdo de asociación, en particular mediante la notificación de una revisión de la información a que se refiere el artículo 11, apartado 1, letras c), e) y h), de conformidad con el artículo 69, apartado 9, o bien en una solicitud de modificación de un programa. En caso de que la solicitud de transferencia se refiera a la modificación de un programa, solo se podrán transferir recursos correspondientes a años civiles futuros. Dichas transferencias serán complementarias a la posibilidad de transferir recursos prevista en el artículo 26 del presente Reglamento.

    2)Los recursos transferidos se ejecutarán de conformidad con las disposiciones del Reglamento (UE) 2021/241 y se utilizarán en beneficio del Estado miembro de que se trate.

    3)Cuando el acuerdo de asociación haya sido aprobado y la transferencia se solicite antes de la aprobación de uno o más programas, la incoherencia resultante entre el acuerdo de asociación y los programas no será tenida en cuenta al evaluar el programa de conformidad con el artículo 23, apartado 1. En dichos casos, el Estado miembro de que se trate presentará una revisión de la información a que se refiere el artículo 11, apartado 1, letras c), e) y h), que constituirá una solicitud de transferencia en el sentido del presente artículo.

    4)Cuando sea necesario modificar un programa a los fines de las transferencias establecidas en el presente artículo, no obstante lo dispuesto en el artículo 24, apartados 2 y 4, la Comisión adoptará o rechazará la modificación relativa a la transferencia y los cambios resultantes del programa en el plazo de un mes desde la fecha de presentación del programa por el Estado miembro. No obstante lo dispuesto en el artículo 40, apartado 2, letra d), el comité de seguimiento será consultado acerca de la modificación del programa. Las solicitudes de modificación de un programa indicarán el importe total transferido cada año, desglosado por Fondo y por categoría de región, en su caso.

    5)Los recursos del FTJ, incluidos aquellos transferidos del FEDER y del FSE+ de conformidad con el artículo 27, no serán transferibles al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia con arreglo al presente artículo.

    6)Cuando la Comisión no haya contraído un compromiso jurídico respecto de los recursos transferidos de conformidad con el apartado 1, los recursos correspondientes no comprometidos se podrán volver a transferir al Fondo desde el que se hayan transferido inicialmente, y asignarse a uno o más programas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, apartados 7, 8 y 9.».

    6)Los anexos II y V se modifican con arreglo al anexo II del presente Reglamento.

    Artículo 3

    El Reglamento (UE) 2021/2115 se modifica como sigue:

    1)se inserta el artículo siguiente:

    «Artículo 81 bis

    Uso del Feader a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

    1)Los Estados miembros que presenten a la Comisión un plan de recuperación y resiliencia que incluya un capítulo de REPowerEU de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo podrán asignar hasta el 12,5 % de su asignación inicial para el Feader al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en la propuesta de plan estratégico de la PAC a que se refiere el artículo 118 o en la solicitud de modificación de un plan estratégico de la PAC a que se refiere el artículo 119.

    2)Los Estados miembros determinarán el importe total de la contribución para cada año. En el caso de las solicitudes de modificación de un plan estratégico de la PAC, dichos importes solo afectarán a años futuros.

    3)Cuando sea necesario modificar un plan estratégico de la PAC a los fines de las transferencias establecidas en el presente artículo, no obstante lo dispuesto en el artículo 119, apartado 6, la Comisión adoptará o rechazará la modificación que contenga la asignación y los cambios resultantes del plan estratégico de la PAC en el plazo de un mes a partir de la fecha de presentación de la solicitud por el Estado miembro. La modificación no se tendrá en cuenta a efectos del número máximo de solicitudes de modificación contemplado en el artículo 119, apartado 7.

    4)Los Estados miembros podrán revisar los planes estratégicos de la PAC propuestos a efectos de la asignación establecida en el presente artículo, en cualquier momento antes de su aprobación por la Comisión.

    5)La asignación del Feader llevada a ejecución a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de conformidad con el apartado 1, se incluirá en su totalidad:

    a)en el cálculo de la asignación financiera mínima a que se refiere el artículo 93, apartado 1, y, a los efectos del artículo 93, apartado 3, se considerará una intervención de conformidad con el artículo 93, apartado 2; el 100 % del gasto asignado se tendrá en cuenta para el cálculo a que se refiere el artículo 93, apartado 2;

    b)en el cálculo de la reducción de la asignación financiera mínima para los ecoregímenes definidos en el artículo 97, apartado 2, y, a los efectos del artículo 97, apartado 3, se considerará una intervención de conformidad con los artículos 70, 72, 73 y 74.

    6)Cuando la Comisión no haya contraído un compromiso jurídico en el caso de los recursos asignados de conformidad con el apartado 1, los recursos correspondientes no comprometidos se podrán volver a transferir al Feader.

    a)A tal fin, el Estado miembro presentará una solicitud de modificación de un plan estratégico de la PAC de conformidad con el artículo 119, a más tardar cuatro meses antes del fin del plazo aplicable a los compromisos establecido en el artículo 114, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento Financiero. Dicha modificación no se tendrá en cuenta a efectos del número máximo de solicitudes de modificación contemplado en el artículo 119, apartado 7.

    b)Los recursos que se hayan vuelto a transferir al Feader se ejecutarán de conformidad con las normas establecidas en el presente Reglamento a partir de la fecha en que se presente la solicitud de modificación del programa, de conformidad con la letra a) anterior.

    c)En el caso de los recursos que se hayan vuelto a transferir al Feader de conformidad con el apartado 6 del presente artículo, el plazo de liberación fijado en el artículo 34, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/2116 comenzará en el año en que se contraigan los compromisos presupuestarios correspondientes.»;

    En el artículo 112, apartado 2, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:

    «d) cuando proceda, la transferencia de asignaciones de los Estados miembros con cargo al Feader para la ayuda en el marco de InvestEU o del MRR de conformidad con los artículos 81 u 81 bis del presente Reglamento, respectivamente, el Reglamento (UE) 2021/783 o el Reglamento (UE) 2021/817, de conformidad con el artículo 99 del presente Reglamento;».

    Artículo 4

    1)En la Directiva 2003/87/CE, se inserta el artículo siguiente:

    «Artículo 10 sexies

    Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

    1)Para el período que finaliza el 31 de diciembre de 2026, los derechos de emisión retirados de conformidad con el artículo 1, apartado 6, de la Decisión (UE) 2015/1814 se subastarán hasta que el importe de los ingresos obtenidos de dicha subasta haya alcanzado el valor de 20 000 millones EUR. Estos ingresos se pondrán a disposición del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 y se ejecutarán de conformidad con las disposiciones de dicho Reglamento.

    2)La Comisión se asegurará de que los derechos de emisión destinados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia sean subastados de conformidad con los principios y modalidades establecidos en el artículo 10, apartado 4, de la Directiva 2003/87/CE y de conformidad con el artículo 24 del Reglamento (UE) n.º 1031/2010 de la Comisión [1] .

    3)El Banco Europeo de Inversiones (BEI) será el subastador de los derechos de emisión que se subastarán en virtud del presente artículo en la plataforma de subastas designada de conformidad con el artículo 26, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1031/2010 de la Comisión [2] y proporcionará los ingresos procedentes de la subasta a la Comisión.

    4)Los ingresos obtenidos de la subasta de esos derechos de emisión constituirán ingresos afectados externos a efectos del artículo 21, apartado 5, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo.».

    Artículo 5

    Modificaciones de la Decisión (UE) 2015/1814 

    El artículo 1 de la Decisión (UE) 2015/1814 se modifica como sigue:

    En el apartado 5, párrafo primero, la tercera frase se sustituye por el texto siguiente:

    «No obstante lo dispuesto en la primera y segunda frases, hasta el 31 de diciembre de 2030, los porcentajes y los 100 millones de derechos de emisión a que se refieren dichas frases se duplicarán.».

    En el apartado 6, se añade el párrafo siguiente:

    «No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, durante un período que finaliza el 31 de diciembre de 2026, una cantidad de derechos de emisión se retirará de la reserva y se subastará de conformidad con el artículo 10 sexies de la Directiva 2003/87/CE hasta que el importe de los ingresos obtenidos de dicha subasta haya alcanzado los 20 000 millones EUR.».

    Artículo 6

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el

    Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

    El Presidente / La Presidenta    El Presidente / La Presidenta

    FICHA DE FINANCIACIÓN LEGISLATIVA

    1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 

    1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

    Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo para un Reglamento relativo a los capítulos de REPowerEU en los planes de recuperación y resiliencia

    1.2.Política(s) afectada(s) 

    Cohesión

    Asuntos económicos y financieros

    1.3.La propuesta/iniciativa se refiere a: 

     una acción nueva 

     una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 8  

    la prolongación de una acción existente 

     una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra/una nueva acción 

    1.4.Objetivo(s)

    1.4.1.Objetivo(s) general(es)

    El objetivo general de la propuesta de Reglamento es contribuir a la eliminación progresiva de la dependencia de la Unión de los combustibles fósiles mucho antes de 2030, aumentando la resiliencia del sistema energético y diversificando las fuentes de suministro de gas a través de mayores importaciones de GNL y de gasoductos de proveedores no rusos, e impulsando el uso de biometano sostenible, es decir, producido a partir de residuos orgánicos y residuos agrícolas y forestales, y de hidrógeno renovable o no fósil («los objetivos de REPowerEU»).

    Su finalidad es aumentar la cohesión garantizando un suministro de energía sostenible y seguro en el contexto de la actual situación geopolítica, teniendo en cuenta las disparidades nacionales y regionales.

    1.4.2.Objetivo(s) específico(s)

    Objetivo específico n.º

    El objetivo específico es utilizar el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como un marco estratégico en el que puedan financiarse reformas e inversiones clave que contribuyan a lograr los objetivos de REPowerEU. El régimen actual se complementará con fuentes de financiación específicas adicionales y con una mayor flexibilidad para transferir recursos asignados a los Estados miembros con arreglo a otros programas. Se perseguirá este objetivo específico en estrecha cooperación con los Estados miembros.

    1.4.3.Resultado(s) e incidencia esperados

    Especificar los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios / los grupos destinatarios.

    Los Estados miembros tendrán la posibilidad de reforzar sus planes de recuperación y resiliencia, bien para reflejar la contribución financiera total actualizada o bien añadiendo nuevas reformas e inversiones que se financiarán mediante financiación adicional. Las posibilidades existentes se beneficiarán de tener una mejor calibración respecto a los objetivos de REPowerEU. Es necesario que las modificaciones de los planes de recuperación y resiliencia garanticen que los fondos aún disponibles en virtud del MRR se utilicen de la forma más adecuada y eficiente, por ejemplo para avanzar en la transición hacia las energías renovables y para diversificar el suministro energético.

    1.4.4.Indicadores de rendimiento

    Precisar los indicadores para hacer un seguimiento de los avances y logros.

    Indicadores de realizaciones:

    número de planes modificados que incluyen el capítulo de REPowerEU aprobados por la Comisión.

    Indicadores de resultados:

    número de medidas incluidas en los capítulos de REPowerEU ejecutadas; contribución global a los objetivos de REPowerEU y en particular hacia la eliminación progresiva de la dependencia de la Unión del gas ruso.

    Indicadores de impacto:

    los objetivos de REPowerEU perseguidos en los capítulos correspondientes, que se han alcanzado, entre otras cosas, gracias a la ayuda financiera recibida.

    1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa 

    1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la aplicación de la iniciativa

    Tras la puesta en marcha de NextGenerationEU en 2020, la economía europea ha estado registrando transiciones ecológicas y digitales aceleradas. Sin embargo, estas dos transiciones se están produciendo ahora en un contexto mundial perturbado, que se enfrenta con nuevas incertidumbres. En este contexto, aumentar la seguridad del suministro energético de la Unión es vital para una recuperación satisfactoria y sostenible de la crisis de la COVID-19.

    1.5.2.Valor añadido de la intervención de la Unión (puede derivarse de distintos factores, como mejor coordinación, seguridad jurídica, mejora de la eficacia o complementariedades). A efectos del presente punto, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la Unión» el valor resultante de una intervención de la Unión que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.

    Los objetivos de REPowerEU solo pueden alcanzarse si la Unión puede activar inversiones inteligentes y rápidas en toda Europa. Los objetivos exigen capacidad complementaria, infraestructuras adicionales y ajustadas, y esfuerzos coordinados y sostenidos para rediseñar el sistema energético y las prácticas industriales. La intervención de la Unión aportará valor al establecer un marco específico que permita apoyar financieramente a los Estados miembros en el diseño y la ejecución de reformas e inversiones en materia de energía. El valor añadido se generará al coordinar las acciones para asegurar una respuesta coherente en toda la UE, al tiempo que se presentan medidas adaptadas a las especificidades de cada Estado miembro.

    1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

    El Mecanismo de Recuperación y Resiliencia es un marco existente y que funciona correctamente, que ahora puede utilizarse para proporcionar ayuda adicional a las medidas necesarias para acelerar la reducción de la dependencia de los combustibles fósiles por parte de la Unión. Ofrece un marco de seguimiento e información existente en el cual los Estados miembros podrían informar de los progresos realizados para alcanzar los objetivos de REPowerEU, en total sinergia con el cumplimiento actual de los planes nacionales existentes y del Semestre Europeo.

    Para cumplir sus objetivos, necesita seguir reforzándose para aumentar la financiación y ofrecer incentivos adicionales para una mayor adopción de las medidas de REPowerEU en los planes de recuperación y resiliencia.

    1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

    La propuesta fomenta la coordinación y las sinergias entre las medidas apoyadas con cargo al MRR y otras acciones financiadas por otras fuentes, incluidos fondos nacionales, mediante la introducción del concepto de «capítulos de REPowerEU» nacionales. Esto permite al MRR facilitar y maximizar la complementariedad, la congruencia y la coherencia de las políticas y acciones adoptadas para fomentar la independencia y la seguridad del suministro de energía de la Unión. La propuesta se ajusta estrechamente a las orientaciones políticas ofrecidas en el marco del Semestre Europeo.

    1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de reasignación

    Los cambios en el Reglamento del MRR se complementan mediante modificaciones legislativas para generar fuentes de financiación adicionales que contribuyan a financiar los nuevos objetivos de REPowerEU en el marco del MRR. Para ello, los ingresos procedentes de la subasta de algunos derechos de emisión del régimen de comercio de derechos de emisión (RCDE) serán asignados para la financiación de nuevas medidas relacionadas con la energía. Los Estados miembros disfrutarán también de una mayor flexibilidad para transferir los recursos que se les asignen tanto en virtud del Reglamento sobre las disposiciones comunes [Reglamento (UE) 2021/1060] como del Reglamento sobre los planes estratégicos de la PAC [Reglamento (UE) 2021/2115].

    1.6.Duración e incidencia financiera de la propuesta/iniciativa

     Duración limitada

       en vigor desde [el] [DD.MM]AAAA hasta [el] [DD.MM]AAAA

        incidencia financiera desde 2022 hasta 2023 para los créditos de compromiso y desde 2022 hasta 2026 para los créditos de pago.

     Duración ilimitada

    Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA

    y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

    1.7.Modo(s) de gestión previsto(s) 9  

     Gestión directa por la Comisión

    por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;

       por las agencias ejecutivas.

     Gestión compartida con los Estados miembros

     Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:

    terceros países o los organismos que estos hayan designado;

    organizaciones internacionales y sus agencias (especificar);

    el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;

    los organismos a que se hace referencia en los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero;

    organismos de Derecho público;

    organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;

    organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

    personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.

    Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.

    Observaciones

    n/a

    2.MEDIDAS DE GESTIÓN 

    2.1.Normas en materia de seguimiento e informes 

    Especificar la frecuencia y las condiciones de dichas medidas.

    La propuesta se basa en las modalidades en vigor para el seguimiento, la evaluación y la información sobre los avances de las reformas e inversiones incluidas en los planes de recuperación y resiliencia, de conformidad con el Reglamento del MRR. Las reformas e inversiones incluidas en el capítulo de REPowerEU estarán sujetas a las mismas modalidades para el seguimiento que las demás medidas del MRR, con disposiciones específicas diseñadas para seguir el avance hacia el logro de los objetivos de REPowerEU.

    Los nuevos capítulos de REPowerEU también deben facilitar información sobre medidas que no deban ser financiadas con cargo al MRR, sino a otros fondos de la Unión o nacionales. Esto permitiría tener una imagen exhaustiva y cuantificada de la acción política prevista para alcanzar los objetivos del REPowerEU, y garantizar que cada reforma e inversión cuente con la fuente de financiación más adecuada que tenga en cuenta su alcance, disposiciones de aplicación y calendario.

    Las medidas financiadas mediante fuentes distintas del MRR serán objeto de seguimiento en el marco del Semestre Europeo.

    2.2.Sistema(s) de gestión y de control 

    2.2.1.Justificación del modo / de los modo(s) de gestión, el/los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos

    El Mecanismo de Recuperación y Resiliencia es un instrumento bien adaptado para regir la respuesta europea a los desafíos recientemente surgidos en materia de energía, habida cuenta de la conexión directa que hay entre una recuperación sostenible y una Unión resiliente, y la seguridad energética de la UE.

    El concepto de los capítulos de REPowerEU introducidos en la propuesta amplía el marco de gestión y control del MRR, que funciona bien, a reformas e inversiones adicionales en apoyo de los objetivos de REPowerEU.

    Además, el capítulo de REPowerEU garantiza la eficacia y la coherencia de las medidas apoyadas por el MRR con otras medidas financiadas por fuentes alternativas.

    El sistema de control general es aplicable a los capítulos de REPowerEU, lo que significa que los Estados miembros deben demostrar el modo en que los sistemas de control de que disponen garantizan eficazmente la complementariedad y evitan la doble financiación.

    2.2.2.Información relativa a los riesgos identificados y al /a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos

    Al igual que ya sucede con el régimen del MRR en vigor, el riesgo está relacionado con la medición del rendimiento (no lograr los objetivos/hitos predefinidos).

    Las medidas que se adoptarán para mitigar estos riesgos son las que figuran a continuación:

    un proceso exhaustivo de evaluación, previo al desembolso de los fondos, sobre si los Estados miembros beneficiarios han logrado los hitos y objetivos;

    activación de la suspensión y anulación de los pagos en el caso de que los Estados miembros beneficiarios no logren los hitos y objetivos.

    La Comisión ejecutará el Mecanismo en régimen de gestión directa de conformidad con el Reglamento Financiero.

    2.2.3.Estimación y justificación de la relación coste/beneficio de los controles (ratio «gastos de control ÷ valor de los correspondientes fondos gestionados»), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre) 

    Los Estados miembros recibirán la contribución financiera en forma de financiación no vinculada a los costes, tal como la contempla el artículo 125, apartado 1, letra a), del Reglamento Financiero.

    2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades 

    Especificar las medidas de prevención y protección existentes o previstas, por ejemplo, en la estrategia de lucha contra el fraude.

    En el Reglamento del MRR en vigor se incluyen disposiciones estándar en materia de prevención y protección contra el fraude y las irregularidades.

    La DG ECFIN aplicará su estrategia de lucha contra el fraude teniendo en cuenta la proporcionalidad y la relación coste/beneficio de las medidas que se vayan a aplicar.

    Se aplicarán procesos de control interno apropiados en los niveles de gestión, y se diseñarán para ofrecer garantías razonables de la consecución de los siguientes objetivos: la eficacia, la eficiencia y la economía de las operaciones; la fiabilidad de la información; la salvaguardia de los activos y la protección de datos; la gestión adecuada de los riesgos relativos a la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes, y la prevención, detección, corrección y seguimiento de fraudes e irregularidades.

    3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 

    3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s) 

    Los Estados miembros tienen la posibilidad de transferir hasta el 7,5 % de su asignación con cargo a los instrumentos de cohesión 10 (hasta 26 900 millones EUR) y el 12,5 % de su asignación con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (hasta 7 500 millones EUR) al Fondo de Recuperación y Resiliencia con el fin de financiar las medidas incluidas en el capítulo de REPowerEU.

    ·Líneas presupuestarias existentes

    En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

    Rúbrica del marco financiero plurianual

    Línea presupuestaria

    Tipo de 
    gasto

    Contribución

    Número 

    CD/CND 11 .

    de países de la AELC 12

    de países candidatos 13

    de terceros países

    en el sentido del artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero

    [06.00201] Mecanismo de Recuperación y Resiliencia — Ayuda no reembolsable

    CD

    NO

    NO

    NO

    NO

    ·Nuevas líneas presupuestarias solicitadas

    En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

    Rúbrica del marco financiero plurianual

    Línea presupuestaria

    Tipo de 
    gasto

    Contribución

    Número 

    CD/CND

    de países de la AELC

    de países candidatos

    de terceros países

    en el sentido del artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero

    [XX.YY.YY.YY]

    SÍ/NO

    SÍ/NO

    SÍ/NO

    SÍ/NO

    3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos 

    La iniciativa se financiará principalmente a través de ingresos afectados externos (véase el punto 3.3).

    Los Estados miembros tienen la posibilidad de transferir hasta el 7,5 % de su asignación con cargo a los instrumentos de cohesión 14 (hasta 26 900 millones EUR) y el 12,5 % de su asignación con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (hasta 7 500 millones EUR) al Fondo de Recuperación y Resiliencia con el fin de financiar las medidas incluidas en el capítulo de REPowerEU.

    3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos de operaciones 

       La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones.

       La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:

    En millones EUR (al tercer decimal)

    Rúbrica del marco financiero 
    plurianual

    Número

    DG: <…….>

    Año 
    N 15

    Año 
    N+1

    Año 
    N+2

    Año 
    N+3

    Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

    TOTAL

    □Créditos de operaciones

    Línea presupuestaria 16

    Compromisos

    (1a)

    p.m

    p.m

    p.m

    p.m

    Pagos

    (2a)

    p.m

    p.m

    p.m

    p.m

    Línea presupuestaria

    Compromisos

    (1b)

    Pagos

    (2b)

    Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos 17  

    Línea presupuestaria

    (3)

    TOTAL de los créditos 
    para la DG <…….>

    Compromisos

    =1a+1b +3

    Pagos

    =2a+2b

    +3

     



    TOTAL de los créditos de operaciones

    Compromisos

    (4)

    Pagos

    (5)

    □TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos

    (6)

    TOTAL de los créditos correspondientes 
    a la RÚBRICA <….> 
    del marco financiero plurianual

    Compromisos

    =4+ 6

    Pagos

    =5+ 6

    Si la propuesta/iniciativa afecta a más de una línea operativa, repetir la sección anterior:

    □ TOTAL de los créditos de operaciones (todas las líneas operativas)

    Compromisos

    (4)

    Pagos

    (5)

    TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos (todas las líneas operativas)

    (6)

    TOTAL de los créditos 
    para las RÚBRICAS 1 a 6 
    del marco financiero plurianual 
    (Importe de referencia)

    Compromisos

    =4+ 6

    Pagos

    =5+ 6





    Rúbrica del marco financiero 
    plurianual

    7

    «Gastos administrativos»

    Esta sección debe rellenarse mediante «los datos presupuestarios de carácter administrativo» introducidos primeramente en el anexo de la ficha de financiación legislativa (anexo V de las normas internas), que se carga en DECIDE a efectos de consulta entre servicios.

    En millones EUR (al tercer decimal)

    Año 
    N

    Año 
    N+1

    Año 
    N+2

    Año 
    N+3

    Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

    TOTAL

    DG: <…….>

    □Recursos humanos

    □Otros gastos administrativos

    TOTAL para la DG <…….>

    Créditos

    TOTAL de los créditos 
    para la RÚBRICA 7 
    del marco financiero plurianual 

    (Total de los créditos de compromiso = total de los créditos de pago)

    En millones EUR (al tercer decimal)

    Año 
    N 18

    Año 
    N+1

    Año 
    N+2

    Año 
    N+3

    Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

    TOTAL

    TOTAL de los créditos 
    para las RÚBRICAS 1 a 7 
    del marco financiero plurianual 

    Compromisos

    Pagos

    3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos de operaciones 

    Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

    Indicar los objetivos y los resultados

    Año 
    N

    Año 
    N+1

    Año 
    N+2

    Año 
    N+3

    Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

    TOTAL

    RESULTADOS

    Tipo 19

    Coste medio

    Número

    Coste

    Número

    Coste

    Número

    Coste

    Número

    Coste

    Número

    Coste

    Número

    Coste

    Número

    Coste

    Número total

    Coste total

    OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 1 20

    - Resultado

    - Resultado

    - Resultado

    Subtotal del objetivo específico n.º 1

    OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 2...

    - Resultado

    Subtotal del objetivo específico n.º 2

    TOTALES

    3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos 

       La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos

       La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

    En millones EUR (al tercer decimal)

    Año 
    N 21

    Año 
    N+1

    Año 
    N+2

    Año 
    N+3

    Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

    TOTAL

    RÚBRICA 7 
    del marco financiero plurianual

    Recursos humanos

    Otros gastos administrativos

    Subtotal para la RÚBRICA 7 
    del marco financiero plurianual

    Al margen de la RÚBRICA 7 22  
    del marco financiero plurianual

    Recursos humanos

    Otros gastos 
    de carácter administrativo

    Subtotal 
    al margen de la RÚBRICA 7 
    del marco financiero plurianual

    TOTAL

    Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción y/o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

    3.2.3.1.Necesidades estimadas en recursos humanos

       La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.

       La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

    Estimación que debe expresarse en unidades de equivalente a jornada completa

    ·

    Año 
    N

    Año 
    N+1

    Año N+2

    Año N+3

    Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

    □Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

    ·20 01 02 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión)

    ·20 01 01 03 (Delegaciones)

    ·01 01 01 01 (Investigación indirecta)

    · 01 01 01 11 (Investigación directa)

    ·Otras líneas presupuestarias (especificar)

    · Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa: EJC) 23

    ·

    ·20 02 01 (AC, ENCS, INT de la «dotación global»)

    ·20 02 03 (AC, AL, ENCS, INT y JPD en las Delegaciones)

    ·XX 01 xx yy zz 24

    ·

    ·- en la sede

    ·

    ·

    ·

    ·- en las Delegaciones

    ·

    ·01 01 01 02 (AC, ENCS, INT - investigación indirecta)

    · 01 01 01 12 (AC, ENCS, INT - investigación directa)

    ·Otras líneas presupuestarias (especificar)

    ·TOTAL

    XX es la política o título presupuestario en cuestión.

    Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

    Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

    Funcionarios y agentes temporales

    Personal externo

    3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente 

    La propuesta/iniciativa:

       puede ser financiada en su totalidad mediante una redistribución dentro de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual (MFP).

    Los Estados miembros tienen la posibilidad de transferir hasta el 7,5 % de su asignación con cargo a los instrumentos de cohesión (hasta 26 900 millones EUR) y el 12,5 % de su asignación con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (hasta 7 500 millones EUR) al Fondo de Recuperación y Resiliencia con el fin de financiar las medidas incluidas en el capítulo de REPowerEU. No requiere una revisión de las rúbricas pertinentes del MFP.

       requiere el uso de los márgenes no asignados con cargo a la rúbrica correspondiente del MFP o el uso de instrumentos especiales tal como se define en el Reglamento del MFP.

    Explicar qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas, los importes correspondientes y los instrumentos propuestos que van a usarse.

       requiere una revisión del MFP.

    Explicar qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

    3.2.5.Contribución de terceros 

    La propuesta/iniciativa:

       no prevé la cofinanciación por terceros

       prevé la cofinanciación por terceros que se estima a continuación:

    Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

    Año 
    N 25

    Año 
    N+1

    Año 
    N+2

    Año 
    N+3

    Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

    Total

    Especificar el organismo de cofinanciación 

    TOTAL de los créditos cofinanciados

     

    3.3.Incidencia estimada en los ingresos 

       La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

       La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

       en los recursos propios

       en otros ingresos

    indicar si los ingresos se asignan a líneas de gasto    

    En millones EUR (al tercer decimal)

    Línea presupuestaria de ingresos:

    Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso

    Incidencia de la propuesta/iniciativa 26

    2023

    2024

    Año 
    N+2

    Año 
    N+3

    Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

    Artículo….

    p.m

    p.m

    p.m

    p.m

    En el caso de los ingresos asignados, especificar la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.

    La dotación financiera del Mecanismo se incrementará en 20 000 millones EUR (a precios corrientes). La dotación (en créditos de compromiso y de pago) se financiará mediante la subasta de derechos de emisión del RCDE. El importe se pondrá a disposición de los Estados miembros y se incluirá en el capítulo de REPowerEU. El importe de la ayuda no reembolsable representa un ingreso afectado externo a tenor del artículo 21, apartado 5, del Reglamento Financiero, en forma de ayuda no reembolsable en régimen de gestión directa, exclusivamente para apoyar el Reglamento de reformas e inversiones. En esta fase, no se conoce la distribución por año.

    Otras observaciones (por ejemplo, método/fórmula que se utiliza para calcular la incidencia en los ingresos o cualquier otra información).

    (1)    DO C , , p. .
    (2)    DO C , , p. .
    (3)    Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (DO L 57 de 18.2.2021, p. 17).
    (4)    Decisión (UE) 2015/1814 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 2015, relativa al establecimiento y funcionamiento de una reserva de estabilidad del mercado en el marco del régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión, y por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE (DO L 264 de 9.10.2015, p. 1).
    (5)    Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo.
    (6)

       Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (DO L 231 de 30.6.2021, p. 159).

    (7)    Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013 (DO L 435 de 6.12.2021, p. 1).
    (8)    Tal como se contempla en el artículo 58, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
    (9)    Los detalles sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: https://myintracomm.ec.europa.eu/budgweb/EN/man/budgmanag/Pages/budgmanag.aspx  
    (10)    Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo de Cohesión, Fondo Social Europeo Plus y Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura
    (11)    CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.
    (12)    AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.
    (13)    Países candidatos y, en su caso, candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.
    (14)    Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo de Cohesión, Fondo Social Europeo Plus y Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura
    (15)    El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa. Sustitúyase «N» por el primer año de aplicación prevista (por ejemplo: 2021). Lo mismo para los años siguientes.
    (16)    Según la nomenclatura presupuestaria oficial. Los importes dependerán de la utilización por parte de los Estados miembros de las posibilidades de transferencia
    (17)    Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
    (18)    El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa. Sustitúyase «N» por el primer año de aplicación prevista (por ejemplo: 2021). Lo mismo para los años siguientes.
    (19)    Los resultados son los productos y servicios que van a suministrarse (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes financiados, número de kilómetros de carreteras construidos, etc.).
    (20)    Tal como se describe en el punto 1.4.2, «Objetivo(s) específico(s)…».
    (21)    El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa. Sustitúyase «N» por el primer año de aplicación prevista (por ejemplo: 2021). Lo mismo para los años siguientes.
    (22)    Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
    (23)    AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios; INT = personal de empresas de trabajo temporal («intérimaires»); JPD= joven profesional en delegación.
    (24)    Subtecho para el personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).
    (25)    El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa. Sustitúyase «N» por el primer año de aplicación prevista (por ejemplo: 2021). Lo mismo para los años siguientes.
    (26)    El importe máximo asciende a 20 000 millones EUR. La división entre los años dependerá de la subasta de derechos de emisión del RCDE.
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    Bruselas, 18.5.2022

    COM(2022) 231 final

    ANEXOS

    de la

    Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/241 en lo relativo a los capítulos de REPowerEU en los planes de recuperación y resiliencia y se modifican el Reglamento (UE) 2021/1060, el Reglamento (UE) 2021/2115, la Directiva 2003/87/CE y la Decisión (UE) 2015/1814


    ANEXO I

    El anexo V del Reglamento (UE) 2021/241 se modifica como sigue:

    a)En la sección 2, se añade el punto siguiente:

    «2.12. Está previsto que las medidas contempladas en el artículo 21 quater, apartados 1 y 2, contribuyan eficazmente a la seguridad de suministro de la Unión en su conjunto, en particular mediante una diversificación del suministro de energía o la reducción de la dependencia de los combustibles fósiles antes de 2030.».

    Al evaluar las medidas contempladas en el artículo 21 quater, apartado 1, con arreglo a este criterio, la Comisión tendrá en cuenta los siguientes elementos:

    Ámbito de aplicación

    — está previsto que la ejecución de las medidas previstas contribuya de manera significativa a la mejora de las infraestructuras e instalaciones energéticas para satisfacer las necesidades inmediatas de seguridad del suministro de petróleo y gas, en particular para posibilitar la diversificación del suministro en interés de la Unión en su conjunto,

    o

    — está previsto que la ejecución de las medidas previstas contribuya de manera significativa al impulso a la eficiencia energética en los edificios, la descarbonización de la industria, el aumento de la producción y utilización de biometano sostenible e hidrógeno sostenible o no fósil, y el aumento de la proporción de energías renovables,

    o

    — está previsto que la ejecución de las medidas previstas elimine los cuellos de botella estructurales de las infraestructuras energéticas, en particular mediante la construcción de conexiones transfronterizas con otros Estados miembros o el apoyo al transporte sin emisiones y a sus infraestructuras, en particular los ferrocarriles,

    o

    — está previsto que la ejecución de las medidas previstas contribuya significativamente al reciclaje de los trabajadores hacia especializaciones ecológicas, así como al apoyo a las cadenas de valor en materiales y tecnologías clave relacionados con la transición ecológica,

    y

    — si las medidas y la explicación contempladas en el artículo 21 quater, apartado 1, son complementarias entre si y contribuyen significativamente, junto con las medidas del artículo 21 quater, apartado 2, letras a) y b), a lograr la diversificación del suministro de energía de la Unión o la reducción de la dependencia de los combustibles fósiles antes de 2030.».

    Calificación

    A – En gran medida

    B – En una medida moderada

    C – En escasa medida

    b)En la sección 3, la parte que comienza con las palabras «Como resultado de la evaluación, y teniendo en cuenta las calificaciones» se sustituye por el texto siguiente:

    «Como resultado de la evaluación, y teniendo en cuenta las calificaciones:

    a) El plan de recuperación y resiliencia cumple satisfactoriamente los criterios de evaluación:

    si el resultado final para los criterios contemplados en el punto 2 se ajusta a lo siguiente:

    — se obtiene una calificación ‘A’ en los criterios 2.2, 2.3, 2.5, 2.6 y 2.12;

    y en los demás criterios:

    — se obtiene una calificación ‘A’ en todos los casos;

    o

    — no se obtiene una mayoría de calificaciones ‘B’ respecto a las calificaciones ‘A’ y no se obtiene ninguna calificación ‘C’.

    b) El plan de recuperación y resiliencia no cumple satisfactoriamente los criterios de evaluación:

    si el resultado final para los criterios contemplados en el punto 2 se ajusta a lo siguiente:

    no se obtiene ninguna calificación ‘A’ en los criterios 2.2, 2.3, 2.5, 2.6 y 2.12;

    y en los demás criterios:

    — se obtiene una mayoría de calificaciones ‘B’ respecto a las calificaciones ‘A’;

    o

    — se obtiene al menos una calificación ‘C’.».

    ANEXO II

    1)En el anexo II, apartado 4.2, del Reglamento (UE) 2021/1060, se inserta el texto siguiente:

    «Referencia: artículo 26, apartado 1, y artículo 26 bis del RDC».

    2)En el anexo V, apartado 3.1, del Reglamento (UE) 2021/1060, se inserta el texto siguiente:

    «Referencia: artículos 14, 26, 26 bis y 27 del RDC».

    3)En la nota a pie de página n.º 1 del anexo V, apartado 3.1, del Reglamento (UE) 2021/1060, se inserta el texto siguiente:

    « Aplicable únicamente a las modificaciones de los programas de conformidad con los artículos 14, 26 y 26 bis, excepto las transferencias complementarias al FTJ de conformidad con el artículo 27 del RDC. Las transferencias no afectarán al desglose anual de los créditos financieros a nivel del MFP para un Estado miembro».

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