COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 14.1.2022
COM(2022) 9 final
2022/0005(NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la prórroga del Acuerdo sobre la promoción, suministro y utilización de Galileo y los sistemas GPS de navegación por satélite y las aplicaciones conexas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros y los Estados Unidos de América
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Razones y objetivos de la propuesta
En 2004 se firmó el Acuerdo sobre la promoción, suministro y utilización de Galileo y los sistemas GPS de navegación por satélite y las aplicaciones conexas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos de América, por otra (en lo sucesivo, «el Acuerdo»). Entró en vigor en 2011, tras su ratificación por los Estados Unidos, la UE y todos los Estados miembros.
El objetivo del Acuerdo es crear un marco de cooperación entre las Partes para la promoción, el suministro y la utilización de las señales y servicios de temporización y navegación, los servicios de valor añadido, los aumentos, y los productos de temporización y navegación mundial de carácter civil del GPS y Galileo.
El artículo 20, apartado 5, del Acuerdo establece que este permanecerá en vigor durante diez años y que al menos tres meses antes del final del período de diez años inicial, las Partes deben informarse mutuamente de si tienen intención de prorrogar el Acuerdo cinco años más. El Acuerdo expira el 12 de diciembre de 2021.
En junio de 2021, los Estados Unidos manifestaron su interés en obtener autorización para solicitar una prórroga del Acuerdo. En septiembre, la Comisión respondió que solicitaría autorización al Consejo de la Unión Europea para prorrogar el Acuerdo.
La evaluación realizada por la Comisión Europea demuestra claramente que el Acuerdo constituye un importante marco para gestionar y favorecer la cooperación en el ámbito de la navegación por satélite entre la UE y los Estados Unidos que conduzca a beneficios recíprocos.
El Acuerdo es esencial para que ambas Partes comprendan el panorama de la navegación por satélite de la otra Parte y establezcan juntas ámbitos prioritarios de interés mutuo en materia de cooperación internacional. Asimismo, ofrece un foro útil para evaluar la cooperación pasada y determinar acciones futuras.
Redunda en interés de la UE renovar el Acuerdo con el fin de mantener la cooperación en materia de navegación por satélite con los Estados Unidos.
•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
La presente iniciativa se ajusta plenamente al Reglamento (UE) 2021/696 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crean el Programa Espacial de la Unión y la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 912/2010, (UE) n.º 1284/2013 y (UE) n.º 377/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE.
En el Reglamento (UE) 2021/696 se establece:
- en el considerando 67, que, a fin de optimizar la utilización de los servicios prestados, Galileo debe ser compatible e interoperable en la medida de lo posible con otros sistemas de radionavegación por satélite, sin perjuicio del objetivo de autonomía estratégica de la Unión;
- en el artículo 48, apartado 2, que Galileo y EGNOS (Sistema Europeo de Navegación por Complemento Geoestacionario, por sus siglas en inglés) y los servicios que ofrecen serán compatibles e interoperables con otros sistemas de radionavegación por satélite y con medios de radionavegación convencionales cuando los necesarios requisitos y condiciones de compatibilidad e interoperabilidad se establezcan en acuerdos internacionales.
Entre los principales objetivos del Acuerdo figura la compatibilidad de las radiofrecuencias y la interoperabilidad entre Galileo y el GPS.
La cooperación internacional es también un elemento clave de la Estrategia Espacial para Europa, según lo establecido por la Comisión en su Comunicación de 26 de octubre de 2016, donde se afirma que la Comisión tendrá en cuenta los requisitos específicos de los sistemas espaciales al coordinar la asignación de frecuencias a escala europea e internacional.
Los GNSS (sistemas mundiales de navegación por satélite) europeos son elementos importantes de la política de la UE para lograr la plena integración de las infraestructuras del transporte por tierra, mar y aire, a fin de que la navegación sea segura, fluida, económica y respetuosa con el medio ambiente. Forma parte de la estrategia internacional de la Unión en materia de GNSS la celebración de acuerdos de cooperación sobre la navegación por satélite con países que también desarrollan sus propios GNSS, incluidos los Estados Unidos.
Los Estados Unidos son un socio clave, además de ser el socio proveedor de GNSS más próximo para Galileo.
La presente propuesta no prevé la concesión de derechos de propiedad o de toma de decisiones a los Estados Unidos.
•Coherencia con otras políticas de la Unión
La propuesta tiene en cuenta la nueva agenda transatlántica UE-EE. UU. para el cambio global, que es pertinente en este contexto, ya que anima a la Unión y a los Estados Unidos a trabajar juntos en los ámbitos de la tecnología, el comercio y las normas.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
Artículo 189 y artículo 218, apartado 6, letra a), inciso v), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, «la elección de la base jurídica de un acto de la Unión [...] debe fundarse en elementos objetivos susceptibles de control judicial, entre los que figuran la finalidad y el contenido de dicho acto».
De conformidad con el artículo 189, apartado 1, del TFUE, «a fin de favorecer el progreso científico y técnico, la competitividad industrial y la aplicación de sus políticas, la Unión elaborará una política espacial europea. Para ello podrá fomentar iniciativas comunes, apoyar la investigación y el desarrollo tecnológico y coordinar los esfuerzos necesarios para la exploración y utilización del espacio».
El Acuerdo contribuye a estos fines, como se demuestra en su artículo 1, según el cual su objetivo es «crear un marco de cooperación entre las Partes para la promoción, el suministro y la utilización de las señales y servicios de temporización y navegación, los servicios de valor añadido, los aumentos, y los productos de temporización y navegación mundial de carácter civil del GPS y Galileo». Además, «[l]as Partes se proponen cooperar, tanto a nivel bilateral como en foros multilaterales, según lo dispuesto en el presente Acuerdo, para promover y facilitar la utilización de estos servicios, señales y equipos para fines pacíficos civiles, comerciales y científicos, de acuerdo con sus intereses mutuos en el campo de la seguridad y con miras a la promoción de dichos intereses». De conformidad con el artículo 216, apartado 1, del TFUE, a fin de alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 189 del TFUE, la UE dispone de las competencias para tomar decisiones en su nombre sobre la prórroga del Acuerdo.
La base jurídica procedimental para decidir sobre la prórroga del Acuerdo en nombre de la UE es el artículo 218, apartado 6, letra a), inciso v), del TFUE. No es necesario que la Comisión solicite autorización al Consejo de conformidad con el artículo 218, apartado 2, del TFUE para negociar dicha prórroga. El artículo 20, apartado 5, del Acuerdo no prevé ninguna negociación, sino simplemente que las Partes se informen mutuamente.
•Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)
Los Estados miembros no pueden alcanzar por sí mismos los objetivos de la propuesta por los motivos que se exponen a continuación:
- Galileo es propiedad de la Unión y sus costes se estiman en varias decenas de miles de millones de euros financiados como iniciativa europea gestionada por la Comisión en el contexto de la política espacial.
- El sistema Galileo y sus servicios no son prestados por un solo Estado miembro. Por consiguiente, el ámbito de aplicación del Acuerdo que debe prorrogarse no puede limitarse a un solo Estado miembro o a un grupo de Estados miembros, sino que afecta a la Unión en su conjunto y, en algunos aspectos, puede incluso tener repercusiones a escala mundial.
- Los conocimientos industriales y técnicos en el sector espacial se reparten entre varios Estados miembros, sin que un Estado en particular sea capaz de dominarlos por sí mismo. Si no se llevara a cabo un esfuerzo coordinado y no se compartiese la información, aumentaría el riesgo de llegar a soluciones poco satisfactorias con los Estados Unidos.
Con la actuación de la Unión se alcanzarán mejor los objetivos de la propuesta por los motivos que se exponen a continuación:
- La infraestructura del sistema Galileo está desplegada en todo el mundo y la seguridad y protección de Galileo dependerán en gran medida de la aplicación de medidas de protección coherentes por parte de la Unión y de todos sus Estados miembros, con el apoyo de los Estados Unidos cuando proceda.
- La Comisión, como responsable del programa que actúa en nombre de la Unión y la propietaria del sistema, está mejor situada para adoptar todas las medidas razonables para alcanzar esa coherencia. De no hacerlo, aumentarían tanto el riesgo para la seguridad como la exposición de la Unión y de sus Estados miembros a las demandas de responsabilidad civil en caso de incidentes graves.
Las posiciones que la Comisión adopta en nombre de la Unión en los distintos grupos de trabajo creados en virtud del artículo 13 del Acuerdo sirven al objetivo de alcanzar la coherencia de la Unión.
•Proporcionalidad
•Elección del instrumento
La prórroga del Acuerdo es el único instrumento que garantiza la coherencia a escala de la Unión en las relaciones con los Estados Unidos en el ámbito de la navegación civil por satélite. La mayor parte de los aspectos de la navegación y de la temporización militares por satélite están exentos.
Es especialmente importante la coherencia en la aplicación de las medidas adoptadas por las Partes con respecto a las señales de temporización y navegación por satélite civiles y sus suministradores, los servicios de temporización y navegación por satélite civiles y sus suministradores, los aumentos, los servicios de valor añadido y sus suministradores, y los productos de temporización y navegación mundiales.
El Tratado de Funcionamiento de la UE no ofrece otras opciones viables para regular las relaciones con un tercer país.
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
•Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente
Esta iniciativa no forma parte del programa REFIT.
•Consultas con las partes interesadas
La Comisión ha abordado la prórroga del Acuerdo en el Comité del Programa GNSS.
La Comisión también ha consultado al Grupo «Transporte - Cuestiones y Redes Intermodales» y al Grupo «Espacio», ambos del Consejo.
•Obtención y uso de asesoramiento especializado
Resumen del asesoramiento recibido y utilizado.
Es conveniente y deseable que la Unión prorrogue el Acuerdo. Este no contiene disposiciones obsoletas, inaceptables o que impidan su prórroga.
•Evaluación de impacto
La primera opción es no tomar ninguna iniciativa en respuesta al interés manifestado por los Estados miembros y los Estados Unidos de prorrogar el Acuerdo, lo que podría percibirse como un gesto desafiante que pondría en peligro la compatibilidad de Galileo y el GPS o podría retrasar o detener la cooperación en materia de interoperabilidad, lo que a su vez conllevaría el riesgo de retrasar la capacidad operativa de Galileo.
La segunda opción es prorrogar el Acuerdo actual. Se escoge esta opción porque:
•
los sistemas Galileo y GPS siguen desarrollándose y evolucionando; es necesaria una cooperación continua entre ambos sistemas por varias razones, entre ellas la garantía de compatibilidad e interoperabilidad;
•
los Estados Unidos son un socio privilegiado de la Unión en materia de navegación por satélite;
•
los Estados Unidos y los Estados miembros de la Unión no se oponen a la prórroga del Acuerdo.
•Adecuación regulatoria y simplificación
Esta iniciativa no forma parte del programa REFIT.
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
Durante sus diez años de aplicación, ninguna de las actividades en el marco del Acuerdo vigente ha necesitado financiación de ninguna de las Partes.
Para el próximo período quinquenal de prórroga del Acuerdo, tampoco será necesaria financiación alguna.
Las repercusiones presupuestarias se limitarán a los costes administrativos, que correrán a cargo de las Partes en el desempeño de las tareas que sean de su competencia. Todos los costes administrativos están relacionados con las misiones. Todas las misiones de la Comisión en el marco del Acuerdo se pagan con cargo a la dotación global para misiones y no con cargo a la línea presupuestaria operativa de Galileo en virtud del Reglamento sobre el Programa Espacial de la UE.
5.OTROS ELEMENTOS
•Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información
La presente propuesta de prórroga del Acuerdo no prevé la concesión de derechos de propiedad o de toma de decisiones a los Estados Unidos en relación con Galileo.
La propuesta no otorga a los Estados Unidos el derecho a participar en los comités del programa o en los grupos de trabajo de la UE relacionados con el GNSS.
La propuesta no permite a los Estados Unidos participar en los foros, grupos de trabajo o debates pertinentes del PRS (Servicio Público Regulado, por sus siglas en inglés) de Galileo.
2022/0005 (NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la prórroga del Acuerdo sobre la promoción, suministro y utilización de Galileo y los sistemas GPS de navegación por satélite y las aplicaciones conexas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros y los Estados Unidos de América
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 189 en relación con su artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v),
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Vista la aprobación del Parlamento Europeo,
Considerando lo siguiente:
(1)El Consejo, mediante la Decisión 2011/901/UE, aprobó la celebración del Acuerdo sobre la promoción, suministro y utilización de Galileo y los sistemas GPS de navegación por satélite y las aplicaciones conexas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos de América, por otra. El Acuerdo se firmó en Dromoland Castle, Irlanda, el 26 de junio de 2004 y entró en vigor el 12 de diciembre de 2011.
(2)De conformidad con el artículo 20, apartado 5, del Acuerdo, este debe permanecer en vigor durante diez años y, al menos tres meses antes del final del período de diez años inicial, las Partes deben informarse mutuamente de si tienen intención de prorrogar el Acuerdo cinco años más. El Acuerdo expiró el 12 de diciembre de 2021.
(3)Ambas Partes han confirmado su intención de prorrogar el Acuerdo por un período adicional de cinco años sin modificarlo. El contenido del Acuerdo debe seguir siendo el mismo tras la prórroga. A fin de garantizar la continuidad del Acuerdo, la presente Decisión debe entrar en vigor con carácter de urgencia y aplicarse a partir del 12 de diciembre de 2021.
(4)En consecuencia, debe aprobarse la prórroga del Acuerdo en nombre de la Unión.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se aprueba, en nombre de la Unión, por un período adicional de cinco años, la prórroga del Acuerdo sobre la promoción, suministro y utilización de Galileo y los sistemas GPS de navegación por satélite y las aplicaciones conexas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros y los Estados Unidos de América.
Artículo 2
La Comisión, en nombre de la Unión, entregará a los Estados Unidos de América la nota diplomática prevista en el artículo 20, apartado 1, del Acuerdo y formulará la siguiente notificación: «Como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, la Unión Europea ha sustituido y sucedido a la Comunidad Europea y a partir de dicha fecha ejerce todos los derechos y asume todas las obligaciones de la Comunidad Europea. Por consiguiente, las referencias a “la Comunidad Europea” en el texto del Acuerdo deben entenderse hechas a “la Unión Europea”.».
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Será aplicable a partir del 12 de diciembre de 2021.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente / La Presidenta
FICHA DE FINANCIACIÓN LEGISLATIVA
No existe una ficha de financiación legislativa porque no hay costes relacionados con el Acuerdo, excepto los gastos de viaje que se pagan con cargo a la dotación global para misiones, y no con cargo a la línea presupuestaria operativa de Galileo en el marco del Programa Espacial de la UE.