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Document 52021PC0757

    Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifican el Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2005/671/JAI del Consejo en lo que respecta al intercambio de información digital en casos de terrorismo

    COM/2021/757 final

    Bruselas, 1.12.2021

    COM(2021) 757 final

    2021/0393(COD)

    Propuesta de

    REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    por el que se modifican el Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2005/671/JAI del Consejo en lo que respecta al intercambio de información digital en casos de terrorismo

    {SWD(2021) 391 final}


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

    Razones y objetivos de la propuesta

    La Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) coordina las investigaciones y actuaciones judiciales de delitos transfronterizos graves en Europa y fuera de ella. Como centro de cooperación judicial en materia penal de la Unión Europea (UE), Eurojust apoya a las autoridades nacionales encargadas de la investigación y el enjuiciamiento.

    La lucha contra el terrorismo forma parte del mandato de Eurojust desde su creación en 2002 y sigue siendo una de sus prioridades. Para luchar contra el terrorismo de forma efectiva es fundamental que las autoridades competentes intercambien entre ellas, y con las agencias y organismos de la UE, la información que consideren pertinente de manera eficaz para prevenir, detectar, investigar o enjuiciar los delitos de terrorismo.

    La Decisión 2005/671/JAI del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativa al intercambio de información y a la cooperación sobre delitos de terrorismo 1 establece que, para luchar contra el terrorismo, es esencial disponer de la información más completa y actualizada posible. La persistencia de la amenaza terrorista y la complejidad del fenómeno se traducen en la necesidad de un mayor intercambio de información.

    En este contexto, la Decisión 2005/671/JAI del Consejo establece que los Estados miembros deben recopilar toda la información pertinente relativa a las investigaciones penales relacionadas con delitos de terrorismo que afecten o puedan afectar a dos o más Estados miembros y transmitirla a Europol 2 . Además, los Estados miembros deben recopilar toda la información pertinente relativa a los procesos y condenas penales por delitos de terrorismo que afecten o puedan afectar a dos o más Estados miembros y enviarla a Eurojust. Cada Estado miembro debe también poner a disposición toda la información pertinente recabada por sus autoridades competentes sobre procesos penales relacionados con delitos de terrorismo. Dicha información debe ponerse rápidamente a disposición de las autoridades competentes de otro Estado miembro en el que pueda utilizarse para prevenir, detectar, investigar o enjuiciar delitos de terrorismo.

    Desde 2005, cada vez resulta más evidente la necesidad de intercambio de información entre los Estados miembros, Europol y Eurojust. La Directiva (UE) 2017/541 relativa a la lucha contra el terrorismo 3 modificó la Decisión 2005/671/JAI del Consejo para garantizar que la información se comparte entre los Estados miembros de manera eficaz y oportuna, teniendo en cuenta la amenaza grave que plantean los delitos de terrorismo.

    Uno de los aspectos clave de la labor de Eurojust en este ámbito es el Registro Judicial Antiterrorista («CTR», por sus siglas en inglés). El CTR se lanzó en septiembre de 2019, a raíz de la Decisión 2005/671/JAI del Consejo. Los Estados miembros aportan información al CTR sobre los procedimientos judiciales relativos a delitos de terrorismo en su jurisdicción. Estos datos se almacenan y se cotejan en el sistema de tratamiento de la información de Eurojust (sistema de gestión de casos, «CMS», por sus siglas en inglés), de la misma manera que los datos operativos relacionados con los casos de cooperación judicial en curso apoyados por Eurojust. El objetivo es identificar posibles vínculos entre los procesos judiciales antiterroristas y las posibles necesidades de coordinación derivadas de los mismos. Las conclusiones del estudio sobre Justicia Penal Digital 4 identificaban la mejora del funcionamiento del CTR como una de las prioridades clave del Derecho penal europeo.

    Con la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2018/1727 sobre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal 5 («Reglamento Eurojust») en diciembre de 2019, se dotó a Eurojust de un nuevo marco jurídico y se transformó en una agencia de la UE. Ya que el Reglamento Eurojust se adoptó antes de la creación del CTR, su existencia y funciones no estaban previstos en dicho Reglamento. Esto genera inseguridad jurídica, especialmente porque no está clara la relación entre la Decisión 2005/671/JAI del Consejo y el Reglamento Eurojust.

    También existen problemas en cuanto a los datos que las autoridades nacionales comparten con Eurojust. En la actualidad, a menudo Eurojust no recibe de las autoridades nacionales los datos necesarios para cotejar la información sobre casos de terrorismo de conformidad con la Decisión 2005/671/JAI del Consejo y sobre delitos graves en consonancia con el artículo 21 del Reglamento Eurojust. Las razones son múltiples: para empezar, la Decisión 2005/671/JAI del Consejo no es suficientemente precisa, ya que se había concebido con un alcance mucho más amplio. Si bien proporciona algunas orientaciones sobre el tipo de información que los Estados miembros deben enviar a Eurojust, sigue sin ser lo suficientemente específica. Además, a menudo no se comparte la información debido a la falta de canales de comunicación seguros y a la carga administrativa necesaria para la extracción manual de la información, ya que los intercambios de datos más estructurados y automatizados no son posibles sin una mayor digitalización.

    Por otra parte, el actual CMS y el entorno de tratamiento de datos están limitando el papel más proactivo de Eurojust en la cooperación judicial digitalizada. El CMS de Eurojust es obsoleto desde el punto de vista técnico, y por lo tanto incapaz de integrar y apoyar adecuadamente una herramienta innovadora con el nivel de intercambio digital seguro y cotejo de datos que requiere el CTR. Además, el diseño técnico del CMS se refleja en el Reglamento Eurojust. El Reglamento Eurojust limita la configuración del CMS a los expedientes temporales, con el fin de apoyar el seguimiento administrativo de los casos en curso, así como un índice 6 . No prevé explícitamente la creación de una base de datos CTR adicional dentro del CMS. Está prohibido el tratamiento de datos personales fuera del CMS 7 . Por lo tanto, tampoco es jurídicamente posible establecer una base de datos adicional del CTR fuera del CMS.

    También se observan retos prácticos y jurídicos en relación con la cooperación con los fiscales de enlace de terceros países. Eurojust celebró acuerdos de cooperación con doce terceros países 8 antes de la entrada en vigor del Reglamento Eurojust. Estos acuerdos contienen disposiciones sobre intercambio de datos, garantías en materia de protección de datos y cooperación práctica. Para facilitar la cooperación, permite que los fiscales de enlace sean nombrados en Eurojust. Estos fiscales de enlace trabajan codo con codo con sus colegas de los Estados miembros de la UE y prestan apoyo en las investigaciones transfronterizas que afectan a su país, en consonancia con los acuerdos de cooperación aplicables. Pero el Reglamento Eurojust no menciona estos fiscales de enlace, ni su acceso al CMS. Por lo tanto, actualmente no está claro cómo pueden intercambiarse los datos, incluidos los datos personales, de manera segura y eficiente con los fiscales de enlace de los terceros países de conformidad con el Reglamento Eurojust.

    A tal fin, la presente propuesta tiene por objeto permitir que Eurojust desempeñe el papel más destacado y proactivo auspiciado por el Reglamento Eurojust a la hora de apoyar y reforzar la coordinación y la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de investigar y enjuiciar los delitos graves y, en particular, los delitos de terrorismo, y para ello:

    ·capacitar a Eurojust para que identifique los vínculos entre investigaciones y actuaciones judiciales transfronterizas paralelas relativas a delitos de terrorismo de manera más eficiente, y que proporcione información de manera proactiva con respecto a estos vínculos a los Estados miembros;

    ·lograr que el intercambio de datos entre los Estados miembros, Eurojust y terceros países sea más eficiente y seguro.

    Para alcanzar estos objetivos, la propuesta también pretende proporcionar seguridad jurídica sobre el alcance exacto de la obligación de intercambio de información en casos de terrorismo y sobre la relación con la Decisión 2005/671/JAI del Consejo, lo que requiere modificaciones sustanciales del Reglamento Eurojust y de la Decisión 2005/671/JAI del Consejo.

    Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

    La Comisión anunció la propuesta en la Comunicación sobre la digitalización de la justicia en la UE 9 , como parte de una iniciativa más amplia destinada a facilitar una comunicación electrónica segura y el intercambio de información y documentos entre los órganos jurisdiccionales, las autoridades nacionales y las agencias de justicia y asuntos de interior. En consonancia con la Comunicación, la propuesta se basa en e-CODEX 10 como norma de oro para una comunicación digital segura en los procesos judiciales transfronterizos. Como parte del paquete de digitalización de la justicia, y junto con la iniciativa sobre la digitalización de la cooperación judicial transfronteriza y la iniciativa sobre la plataforma de colaboración de equipos conjuntos de investigación, es una de las propuestas enumeradas en el plan de trabajo de la Comisión para 2021, bajo el título «Un nuevo impulso para la democracia europea» 11 .

    La propuesta también tiene en cuenta la propuesta de la Comisión para una Directiva (UE) [... / ...] del Parlamento Europeo y del Consejo 12 por la que se modifica la Decisión 2005/671/JAI del Consejo con el fin de adaptarla a la Directiva (UE) 2016/680 13 (Directiva sobre protección de datos en el ámbito penal). Durante el proceso legislativo será necesaria una estrecha coordinación para garantizar la coherencia de las modificaciones.

    Coherencia con otras políticas de la Unión

    La importancia de mejorar el intercambio digital de datos sobre casos de terrorismo y de modernizar el sistema CMS de Eurojust se ha destacado en varios documentos de alto nivel, por ejemplo en la Estrategia de la UE para una Unión de la Seguridad 14 , la Agenda de lucha contra el terrorismo de la UE 15 y la Estrategia de la UE contra la Delincuencia Organizada 16 . En esta última, la Comisión anunció que apoyaría la modernización del CMS de Eurojust, a fin de que la Agencia pudiera formular observaciones a las autoridades nacionales y establecer vínculos judiciales entre las investigaciones en curso.

    La propuesta también tiene plenamente en cuenta el mandato a través del cual el Consejo autorizó a la Comisión a negociar nuevos acuerdos de cooperación entre Eurojust y otros trece terceros países 17 .

    También considera la cooperación de Eurojust con otros organismos o agencias de la UE, a saber, la Fiscalía Europea 18 , Europol como agencia de cooperación policial de la UE 19 , la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) 20 y la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) 21 , así como la importancia del intercambio seguro de datos y el establecimiento de conexiones de respuesta positiva o negativa entre algunos de ellos.

    Habida cuenta del carácter altamente sensible de la información intercambiada, resulta crucial que la aplicación del enfoque diversificado a la digitalización de la justicia, también a través de la presente propuesta, se lleve a cabo de manera que se garanticen unas normas de ciberseguridad sólidas. Esto es coherente con el enfoque descrito en la Estrategia de Ciberseguridad de la UE 22 y en la propuesta de Directiva de la Comisión relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de ciberseguridad (SRI 2) 23 , destinado a seguir mejorando las capacidades de ciberseguridad de las entidades públicas y privadas, las autoridades competentes y la Unión en su conjunto en el ámbito de la ciberseguridad y la protección de infraestructuras críticas. Si bien el poder judicial de los Estados miembros no entra en el ámbito de la propuesta SRI 2, es fundamental que los Estados miembros adopten medidas nacionales que garanticen un nivel comparable de ciberseguridad.

    2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

    Base jurídica

    La base jurídica para modificar el Reglamento Eurojust es el artículo 85 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). De conformidad con el artículo 85 del TFUE, la estructura, el funcionamiento, el ámbito de actuación y las funciones de Eurojust se determinarán mediante un Reglamento. Se incluye también el establecimiento de canales de comunicación seguros entre los Estados miembros y Eurojust, así como la cooperación de Eurojust con los fiscales de enlace de terceros países nombrados en Eurojust.

    Por lo que se refiere a las modificaciones de la Decisión 2005/671/JAI del Consejo relacionadas con la exclusión de las referencias a Eurojust, dichas modificaciones son meramente resultantes de los cambios relativos al Reglamento Eurojust. Por este motivo, también pueden basarse en el artículo 85 del TFUE.

    Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva) 

    Según el principio de subsidiariedad, establecido en el artículo 5, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE), solo debe actuarse a escala de la UE cuando los objetivos no puedan ser alcanzados de manera satisfactoria por los Estados miembros individualmente y, por consiguiente, debido a las dimensiones o los efectos de la acción propuesta, puedan alcanzarse mejor a nivel de la UE. Por otra parte, también es necesario adecuar la naturaleza y la intensidad de una medida dada al problema detectado.

    Ya que los delitos de terrorismo son a menudo de carácter transfronterizo, la actuación a nivel nacional por sí sola no puede resultar eficaz. Esta es la razón por la que los Estados miembros deciden colaborar para hacer frente a las amenazas que plantea el terrorismo: intentan coordinar su respuesta judicial y cooperar para abordar los retos comunes. Como agencia de la UE para la cooperación judicial penal, Eurojust es una clara expresión de este esfuerzo por parte de los Estados miembros para garantizar la seguridad de sus ciudadanos, trabajando al unísono.

    Existe una necesidad específica de actuación de la UE, ya que las medidas previstas tienen una dimensión europea intrínseca. Su objetivo es mejorar la capacidad de actuación de Eurojust. La función de Eurojust es apoyar y reforzar la coordinación y la cooperación entre las autoridades judiciales nacionales en relación con formas graves de delincuencia, incluido el terrorismo, que afecten a dos o más Estados miembros, o que deban perseguirse según criterios comunes. Este objetivo solo puede alcanzarse a nivel de la UE, en consonancia con el principio de subsidiariedad. Los Estados miembros no pueden crear, por sí solos, un marco jurídico más adecuado para el funcionamiento del CTR y la modificación de la Decisión 2005/671/JAI. Por lo tanto, corresponde a la UE establecer los instrumentos jurídicamente vinculantes para lograr estos resultados, en consonancia con las competencias que le confieren los Tratados de la UE.

    Proporcionalidad

    De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 5, apartado 4, del TUE, es necesario adecuar la naturaleza y la intensidad de una medida dada al problema detectado. Todos los problemas mencionados en la presente propuesta requieren un apoyo a escala de la UE para que los Estados miembros puedan abordarlos correctamente.

    Los artículos 1 y 2 de la propuesta tienen por objeto integrar mejor el CTR en el marco técnico y jurídico de Eurojust, así como mejorar la cooperación con los fiscales de enlace de terceros países. Sin estas modificaciones, Eurojust no puede identificar los vínculos entre investigaciones y enjuiciamientos simultáneos. No puede cumplir su papel crucial a la hora de apoyar y reforzar la cooperación entre las autoridades nacionales de los Estados miembros en la investigación y enjuiciamiento de formas graves de delincuencia, y en particular, del terrorismo. Para que Eurojust pueda desempeñar plenamente su labor crucial, es necesario garantizar un seguimiento judicial coordinado.

    Debido a la creciente naturaleza transfronteriza de la delincuencia organizada y de las organizaciones terroristas, facilitada por el uso de herramientas de comunicación digitales, también resulta necesario un enfoque más coordinado en relación con terceros países, ya que las investigaciones y las actuaciones judiciales a menudo atañen a autoridades de fuera de la UE. Por consiguiente, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, la propuesta no excede de lo necesario para alcanzar este objetivo.

    Elección del instrumento

    El artículo 1 de la propuesta modifica el Reglamento Eurojust. El artículo 85 del TFUE constituye la base jurídica del Reglamento Eurojust. Dispone que Eurojust se regirá por un Reglamento que se adoptará con arreglo al procedimiento legislativo ordinario.

    El artículo 2 de la propuesta tiene por objeto modificar una Decisión del Consejo adoptada antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa en 2009. Ya que estas modificaciones son meramente consecuencia de los cambios aportados al Reglamento Eurojust, pueden incluirse como cuestión accesoria en el acto legislativo por el que se modifica el Reglamento Eurojust.

    3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

    Consultas con las partes interesadas

    Se ha llevado a cabo una exhaustiva consulta específica para garantizar la amplia participación de las partes interesadas pertinentes en la preparación de la propuesta. Las consultas incluyeron contactos bilaterales, reuniones de partes interesadas y de expertos, contribuciones escritas y una encuesta a los profesionales.

    La Comisión ha recabado un amplio abanico de puntos de vista sobre la cuestión, y ha ofrecido la oportunidad de expresar su opinión a todas las partes interesadas. En particular, se incluyó en el proceso de consulta a los Estados miembros, a las autoridades nacionales a través de los corresponsales nacionales en asuntos de terrorismo, a fiscales y jueces, a Eurojust, sus oficinas y administraciones nacionales, al coordinador europeo de la lucha contra el terrorismo, a Europol, al mundo académico y a actores en el ámbito de los derechos fundamentales y de la protección de datos.

    Además, el asunto se debatió el 17 de junio de 2021 en el Grupo de expertos de la Comisión sobre política penal de la UE, compuesto por académicos y profesionales del Derecho penal de la UE, y el 24 de junio de 2021, en el Grupo de expertos de la Comisión sobre justicia penal digital, compuesto por expertos de los Estados miembros.

    Todas las partes interesadas acogieron favorablemente la iniciativa y estuvieron de acuerdo con los ámbitos problemáticos identificados. Las partes interesadas indicaron claramente cuál es la información que debe compartirse con Eurojust, esto es, los datos necesarios para identificar a los sujetos de una investigación. En general, los encuestados se mostraron satisfechos con el alcance de los datos recopilados a través de la actual plantilla CTR de Eurojust. 

    Se apoyó firmemente la introducción de canales de comunicación seguros entre los Estados miembros y Eurojust. Eurojust preferiría canales de comunicación seguros para todos los datos personales operativos enviados a la Agencia. Muchas partes interesadas subrayaron que el actual CMS no sería capaz de llevar a cabo las tareas prevista para el CTR.

    Se llegó a la conclusión general de que los fiscales de enlace deberían tener acceso operativo al CMS. Los Estados miembros y los profesionales de Eurojust señalaron que los terceros países que han celebrado un acuerdo de cooperación y que, por lo tanto, pueden nombrar a un fiscal de enlace en Eurojust, deberían poder abrir y cerrar los casos de forma independiente.

    Obtención y uso de asesoramiento especializado

    La propuesta se basa en las conclusiones del Estudio sobre Justicia Penal Digital 24 . El estudio revisó las necesidades y opciones para la creación de una «justicia penal digital transfronteriza», una infraestructura informática rápida, fiable y segura que permita a las autoridades judiciales nacionales de los Estados miembros interactuar con sus homólogos nacionales, las agencias de Justicia y Asuntos de Interior (JAI) y los organismos de la UE en el ámbito de la JAI.

    Evaluación de impacto

    No se ha realizado una evaluación de impacto, ya que la propuesta pretende principalmente proporcionar una solución técnica actualizada para apoyar a las autoridades de los Estados miembros y a Eurojust, sin modificar los principios fundamentales que sustentan el marco de cooperación jurídica existente.

    De todas formas, los servicios de la Comisión elaboraron un documento analítico de apoyo en forma de documento de trabajo de los servicios de la Comisión 25 , que acompaña a la propuesta. El documento de trabajo de los servicios de la Comisión incluye una descripción detallada del problema, examina los factores subyacentes y expone los objetivos de la propuesta. Analiza la solución propuesta fijándose en su eficacia, pero también en su potencial impacto en los derechos fundamentales.

    Los principales problemas que se identificaron en el documento analítico de apoyo fueron que Eurojust no recibe información exhaustiva sobre los casos por parte de las autoridades nacionales competentes, que el sistema CMS de Eurojust no apoya la identificación automatizada de los vínculos, y que la cooperación con fiscales de enlace de terceros países no es eficaz. Se propone como solución aclarar y reforzar la obligación de compartir información sobre casos de terrorismo con Eurojust, modernizar el CMS de Eurojust y mejorar la base jurídica para la cooperación con los fiscales de enlaces de terceros países.

    Se espera que la mejora de la eficiencia en el intercambio de datos entre las autoridades nacionales y Eurojust, incluido el uso de canales de comunicación seguros, potencie significativamente la capacidad de Eurojust de determinar vínculos entre los procedimientos en curso y los ya concluidos. El mismo objetivo se pretende alcanzar con la modernización del entorno de tratamiento de datos de Eurojust. Se espera que la identificación de estos vínculos ayude a las autoridades judiciales en las diferentes fases de los procedimientos nacionales a identificar y enjuiciar con éxito a los sospechosos de delitos de terrorismo, o a los que estén implicados en otros delitos graves y tengan relación con dichos sospechosos. Si se consigue que Eurojust apoye a los Estados miembros con todo su potencial, se reforzará de forma significativa la respuesta judicial en la lucha contra el terrorismo y otras formas de delincuencia grave.

    Derechos fundamentales

    Habida cuenta de la importancia del tratamiento de datos personales para fines policiales y en el marco de las actividades de apoyo de Eurojust, la propuesta ilustra la necesidad de garantizar el pleno respeto de los derechos fundamentales consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales. Entre ellos figuran el derecho a la protección de los datos personales 26 y el derecho al respeto de la vida privada 27 . Este aspecto reviste especial importancia, ya que la propuesta implica el tratamiento de datos personales sensibles relativos a investigaciones y condenas penales, así como datos biométricos. Dado que uno de los principales objetivos de la propuesta es permitir que Eurojust establezca vínculos entre las investigaciones terroristas, y esto solo es posible cuando Eurojust recibe suficiente información, es necesario aumentar la cantidad de datos enviados a la Agencia. Deben por lo tanto establecerse garantías suficientes para estos datos, incluida una limitación estricta de la finalidad, en especial en el caso de los datos biométricos. El uso de canales de comunicación seguros y el nuevo CMS modernizado contribuirán a una mejor protección de los datos tratados por Eurojust. En la concepción del CMS, se hará hincapié en la protección de datos por defecto y en el diseño. Además, no se modificará el principio subyacente del control de datos por parte de los miembros nacionales y de las autoridades nacionales competentes. El documento de trabajo de los servicios de la Comisión adjunto evalúa con más detalle las salvaguardias y el impacto de la propuesta en los derechos fundamentales.

    4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

    La propuesta tendría un impacto en el presupuesto de Eurojust y sus necesidades de personal. Se calcula que se necesitarían otros 33 millones EUR en la ficha financiera legislativa que acompaña a la propuesta.

    Según el análisis del Estudio sobre la Justicia Penal Digital 28 , los costes de un nuevo sistema de gestión de casos se estiman en 31 millones EUR, incluidos los costes de desarrollo, funcionamiento y mantenimiento durante dos años 29 . Eurojust ya recibió 9,5 millones EUR mediante transferencia presupuestaria de la Fiscalía Europea en octubre de 2021, por lo que los costes pendientes para el CMS se estiman en 21,5 millones EUR. Además, se necesitarán alrededor de 11,5 millones EUR para cubrir necesidades adicionales de personal para el período de cuatro años de desarrollo y funcionamiento. Estos 25 puestos adicionales serían permanentes para garantizar que Eurojust disponga de los recursos necesarios para llevar a cabo sus tareas.

    El refuerzo de las tareas de Eurojust en el marco de la presente propuesta requeriría, por tanto, más recursos financieros y humanos que los recursos asignados en el presupuesto de la UE (MFP) 2021-2027.

    5.OTROS ELEMENTOS

    Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

    El calendario para poner en marcha el nuevo CMS de Eurojust, los canales de comunicación seguros y la herramienta de comunicación para intercambiar los datos de manera estructurada se basan en el análisis del Estudio sobre Justicia Penal Digital 30 . En el caso del CTR, tras una fase preparatoria de seis meses, la fase de contratación y ejecución requeriría unos veinte meses. Por lo tanto, la nueva solución técnica debería estar operativa en unos dos años a partir de la adopción de la propuesta. Para la creación de los canales de comunicación seguros, es necesario un acto de ejecución.

    Será importante realizar el seguimiento y la evaluación de la digitalización del tratamiento de datos de Eurojust para garantizar su eficacia y el respeto de los derechos fundamentales. El seguimiento y la evaluación se llevarán a cabo en gran medida con arreglo al Reglamento Eurojust en vigor. La Comisión llevará a cabo una evaluación independiente de la aplicación del Reglamento Eurojust y de las actividades de Eurojust antes del 13 de diciembre de 2024. La evaluación se llevará a cabo cada cinco años para examinar la aplicación y el impacto del Reglamento y la eficacia y eficiencia de Eurojust, de conformidad con el artículo 69, apartado 1, del Reglamento Eurojust.

    Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

    La propuesta establece que el Reglamento Eurojust y la Decisión 2005/671/JAI del Consejo deben modificarse para aclarar y reforzar la obligación jurídica de los Estados miembros de compartir con Eurojust datos sobre delitos de terrorismo. También deben aclararse las condiciones en las que los fiscales de enlace de terceros países nombrados en Eurojust pueden tener acceso al CMS, de conformidad con las normas aplicables en materia de protección de datos. Deben establecerse canales de comunicación seguros y un entorno de tratamiento de datos más flexible.

    El artículo 1 del Reglamento modifica el Reglamento Eurojust:

    para garantizar que Eurojust pueda desempeñar su papel en la cooperación con terceros países, el artículo 1, apartado 1, de la propuesta aclara en el artículo 3, apartado 5, del Reglamento Eurojust, que Eurojust también puede apoyar casos entre un Estado miembro y un tercer país o un Estado miembro y una organización internacional. Esta última facultad podría ser especialmente importante para la posible cooperación con Interpol o con la Corte Penal Internacional, por ejemplo en lo que se refiere a las pruebas obtenidas en zonas de combate.

    El artículo 1, apartado 2, de la propuesta introduce la obligación de los Estados miembros de designar uno o más corresponsales nacionales de terrorismo y dotarlos de poderes suficientes en el Reglamento Eurojust, a través de un nuevo apartado 2 bis del artículo 20 del Reglamento Eurojust. Dichos poderes anteriormente quedaban reflejados en el artículo 2, apartado 2, de la Decisión 2005/671/JAI del Consejo. El artículo 1, apartado 3, es una modificación consecuente, a raíz de la inclusión de la obligación de facilitar información en casos de terrorismo en el Reglamento Eurojust, y de establecer una obligación más general de facilitar datos de manera estructurada a Eurojust en un nuevo artículo 22 bis.

    El artículo 1, apartado 4, de la propuesta introduce un nuevo artículo 21 bis en el Reglamento Eurojust. El artículo 21 bis aclara y refuerza la obligación de facilitar información sobre asuntos de terrorismo, que anteriormente se recogía en el artículo 2, apartado 3, leído en relación con el artículo 2, apartado 5, de la Decisión 2005/671/JAI del Consejo. Más concretamente, el artículo 21 bis establece los casos en los que los Estados miembros están obligados a facilitar información sobre investigaciones penales y procedimientos judiciales por delitos de terrorismo. Además, identifica con mayor claridad la fase de las investigaciones penales y los procedimientos nacionales y el tipo de información.

    El artículo 1, apartado 5, de la propuesta prevé, en un nuevo artículo 22 bis, el establecimiento y uso de canales de comunicación seguros entre todos los Estados miembros y Eurojust cuando intercambien datos sensibles. Dicho artículo 22 bis también obliga a los Estados miembros a predisponer la actualización semiautomatizada de los datos estructurados de las bases de datos nacionales. El modo de transmisión semiautomatizado es parcialmente automatizado, y parcialmente controlado por personas. El artículo 22 ter y el artículo 22 quater establecen el marco para que la Comisión adopte actos de ejecución.

    Las modificaciones del artículo 23 del Reglamento Eurojust, presentadas en el artículo 1, apartado 6, de la propuesta, tienen por objeto hacer que las normas de tratamiento de datos del Reglamento Eurojust sean algo más flexibles. Si bien los principios fundamentales siguen en vigor, ahora será posible almacenar la información facilitada en virtud del artículo 21 sobre delitos graves y del artículo 21 bis sobre procedimientos antiterroristas en una estructura diferente, y durante un período más largo que en los actuales archivos temporales. La propuesta suprime los detalles técnicos relativos al CMS para permitir la modernización del sistema. Con todo, el principio de almacenamiento temporal también se mantendrá para estos datos, aunque los plazos de conservación sean ligeramente más largos para la información contemplada en el artículo 21 bis. El artículo 23 revisado presenta con mayor claridad los objetivos del CMS.

    El artículo 1, apartado 6, también modifica el artículo 24 del Reglamento Eurojust, manteniendo el principio actual de gestión de la información en el CMS. El artículo 24, apartado 1, subraya el control y la responsabilidad de los miembros nacionales en relación con los datos del CMS. De conformidad con el artículo 24, apartado 2, los miembros nacionales siguen decidiendo los derechos de acceso a la información que gestionan. El artículo 24, apartado 3, introduce la base jurídica para un seguimiento más automatizado de los vínculos cruzados, en caso de que las autoridades nacionales autoricen el intercambio de datos con determinadas partes antes de que se detecte un vínculo.

    Por último, el artículo 1, apartado 6, introduce modificaciones consiguientes al artículo 25 del Reglamento Eurojust, que se derivan de la supresión de los detalles técnicos del artículo 23 del Reglamento Eurojust.

    El artículo 1, apartado 7, modifica el artículo 27 del Reglamento Eurojust para permitir el tratamiento continuado de datos en casos de terrorismo, en los casos que concluyeron con arreglo al Derecho nacional. Para permitir la detección efectiva de vínculos entre las investigaciones y las actuaciones judiciales, también los datos sobre investigaciones anteriores, incluidas las que finalizaron en una absolución o que concluyeron de otro modo, pueden seguir siendo tratados durante cierto tiempo.

    El artículo 1, apartado 8, introduce nuevos períodos de conservación más extensos para los datos contemplados en el artículo 21 bis del Reglamento Eurojust, con el fin de garantizar que se almacenan los datos durante un período suficientemente largo como para permitir una detección más eficaz de vínculos cruzados en casos de terrorismo. Los datos de los casos que no dieron lugar a una condena tienen períodos de conservación más breves para respetar el principio de proporcionalidad.

    Para aclarar la cooperación con los fiscales de enlace de terceros países en Eurojust, el artículo 1, apartado 9, de la propuesta establece un nuevo artículo 54 bis del Reglamento Eurojust, que concede a los fiscales de enlace de terceros países acceso al CMS. Sin embargo, la disposición no establece una base jurídica para el intercambio de datos. La transferencia de datos a un fiscal de enlace se considera como una transferencia de datos a un tercer país y, por lo tanto, siempre debe llevarse a cabo de conformidad con el artículo 56 del Reglamento Eurojust.

    El artículo 1, apartado 10, modifica el artículo 80 del Reglamento Eurojust. Contiene disposiciones transitorias, teniendo en cuenta que llevará cierto tiempo hasta que se disponga de la infraestructura técnica necesaria.

    El artículo 1, apartado 11, introduce un nuevo anexo III, en el que se establece la información que debe enviarse a Eurojust en virtud del artículo 21 bis del Reglamento Eurojust. La lista incluye datos biométricos, impresiones dactilares y fotografías para garantizar la identificación fiable de los sospechosos, teniendo en cuenta la falta de fiabilidad de la información alfanumérica, especialmente en relación con los nacionales de terceros países. En los asuntos de terrorismo, una fotografía suele ser el único enlace con los sospechosos en la fase de investigación, por lo que también debe incluirse el reconocimiento facial. Esta información solo debe facilitarse si las autoridades judiciales nacionales tienen acceso a ella.

    El artículo 2 modifica la Decisión 2005/671/JAI del Consejo de la siguiente manera:

    para aclarar la relación entre la Decisión 2005/671/JAI del Consejo y el Reglamento Eurojust, se suprimen las referencias a Eurojust en la Decisión del Consejo. El artículo 2, apartado 1, el artículo 2, apartado 2, letras a) y c), del Reglamento propuesto suprimen el artículo 1, letra c), y el artículo 2, apartados 2 y 5 de la Decisión. En el artículo 2, apartado 2, letra b), la propuesta suprime la referencia a Eurojust del artículo 2, apartado 3, de la Decisión. 

    2021/0393 (COD)

    Propuesta de

    REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    por el que se modifican el Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2005/671/JAI del Consejo en lo que respecta al intercambio de información digital en casos de terrorismo

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 85,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Una vez transmitido el proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

    De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario 31 ,

    Considerando lo siguiente:

    (1)El Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo 32  creó Eurojust y establece sus tareas, competencias y funciones.

    (2)La Decisión 2005/671/JAI 33 del Consejo establece que, para luchar contra el terrorismo, es esencial disponer de la información más completa y actualizada posible. Obliga a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros a facilitar a Eurojust información sobre los enjuiciamientos y condenas por delitos de terrorismo que afecten o puedan afectar a dos o más Estados miembros.

    (3)Las incoherencias en la interpretación de la Decisión 2005/671/JAI hacen que la información no se comparta en el momento oportuno, que no se comparta la información adecuada o que la información no se comparta en absoluto. Eurojust necesita recibir información suficiente para identificar los vínculos entre investigaciones transfronterizas.

    (4)La asistencia a las autoridades competentes de los Estados miembros para garantizar la mejor coordinación posible de las investigaciones y actuaciones judiciales, incluida la identificación de vínculos, es una tarea importante de Eurojust en virtud del Reglamento (UE) 2018/1727. Permite a Eurojust adoptar un enfoque más proactivo y ofrecer mejores servicios a los Estados miembros, por ejemplo, sugiriendo el inicio de investigaciones o identificando necesidades de coordinación, casos potenciales de ne bis in idem y lagunas durante el enjuiciamiento.

    (5)En septiembre de 2019, al hilo de la Decisión 2005/671/JAI, Eurojust creó el Registro Judicial Antiterrorista con el objetivo específico de identificar posibles vínculos entre procedimientos judiciales contra sospechosos de delitos de terrorismo y las posibles necesidades de coordinación subsecuentes.

    (6)Dado que el registro se creó después de la adopción del Reglamento (UE) 2018/1727, el Registro Judicial Antiterrorista no está técnicamente bien integrado en Eurojust ni está jurídicamente bien integrado en el Reglamento (UE) 2018/1727. Por lo tanto, es necesario subsanar esta situación.

    (7)Para luchar contra el terrorismo de forma efectiva, es fundamental que las autoridades competentes y las agencias de la Unión intercambien entre ellas de manera eficaz la información relativa a la investigación o enjuiciamiento de delitos de terrorismo. Es imprescindible contar con la información más completa y actualizada posible. La persistencia de la amenaza terrorista y la complejidad del fenómeno requieren un mayor intercambio de información.

    (8)Dado que las organizaciones terroristas están cada vez más implicadas en otras formas de delitos graves, como la trata de seres humanos, el tráfico de drogas o el blanqueo de capitales, también es necesario realizar controles cruzados de los procedimientos judiciales contra tales delitos graves.

    (9)Con el fin de que Eurojust pueda identificar vínculos cruzados entre los procedimientos judiciales transfronterizos contra sospechosos de delitos de terrorismo, así como los vínculos entre los procedimientos judiciales contra sospechosos de delitos de terrorismo y la información tratada en Eurojust en relación con otros casos de delitos graves, es esencial que Eurojust reciba información suficiente para que pueda cotejar estos datos.

    (10)Para facilitar los datos, las autoridades competentes necesitan saber exactamente qué tipo de información deben transmitir a Eurojust, en qué fase del procedimiento nacional y en qué casos. De esta forma, se espera que esto aumente significativamente la información que recibe Eurojust.

    (11)La Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo 34 es el punto de referencia para que las autoridades nacionales definan los delitos de terrorismo tal como se aplican en la legislación nacional.

    (12)Para determinar los vínculos cruzados entre las investigaciones de terrorismo y los procedimientos judiciales contra sospechosos de delitos de terrorismo, es fundamental disponer de datos de identificación fiables. Dado que los datos alfanuméricos, especialmente para los nacionales de terceros países, son fuente de incertidumbre, debe ser posible intercambiar datos biométricos. Habida cuenta del carácter sensible de los datos biométricos, y del impacto del tratamiento de tales datos en el respeto de la vida privada y familiar y de la protección de los datos personales, consagrados en los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, las autoridades competentes y Eurojust deben evaluar en cada caso si es estrictamente necesario.

    (13)Dado que la información sobre los vínculos cruzados existentes con otros procedimientos judiciales es más útil en una fase temprana de la investigación, es necesario que las autoridades competentes faciliten información a Eurojust tan pronto como intervengan las autoridades judiciales. Si las autoridades nacionales competentes ya tienen conocimiento de vínculos cruzados, deben informar de ello a Eurojust.

    (14)Las autoridades nacionales competentes deben actualizar periódicamente la información facilitada para garantizar la exactitud de los datos del Registro Judicial Antiterrorista, para identificar los vínculos cruzados en una fase temprana y para comprobar el respeto de los plazos. Dichas actualizaciones deben incluir nueva información relativa a la persona investigada, resoluciones judiciales (como la detención preventiva o la incoación de procedimientos judiciales) y solicitudes de cooperación judicial o vínculos identificados con otras jurisdicciones.

    (15)Dado el carácter delicado de los procedimientos judiciales contra sospechosos de delitos de terrorismo, no siempre es posible para las autoridades nacionales compartir información sobre estos delitos en la fase procesal más temprana. Tales excepciones a la obligación de facilitar información deben seguir siendo una excepción.

    (16)A efectos del intercambio y el tratamiento de datos sensibles entre las autoridades nacionales competentes y Eurojust para la protección de dichos datos contra la divulgación no autorizada y los ciberataques, y sin perjuicio de futuros avances tecnológicos, deben utilizarse canales de comunicación seguros, como las conexiones de comunicación seguras a que se refiere el artículo 9 de la Decisión 2008/976/JAI 35 del Consejo o el sistema informático descentralizado definido en el Reglamento (UE) [.../...] del Parlamento Europeo y del Consejo 36 [Reglamento sobre la digitalización de la cooperación judicial]. A fin de intercambiar datos de forma segura y proteger la integridad de la comunicación y el intercambio de datos, el sistema de gestión de casos debe estar conectado a dichos sistemas de comunicación seguros y cumplir normas estrictas en materia de ciberseguridad.

    (17)A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento en lo que respecta al establecimiento y la utilización del sistema informático descentralizado para los casos no cubiertos por el Reglamento (UE) [.../...] del Parlamento Europeo y del Consejo 37 [Reglamento sobre la digitalización de la cooperación judicial], deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo 38 .

    (18)La transmisión de datos no estructurados hace necesaria la intervención manual, crea una carga administrativa adicional y reduce la calidad de los resultados de los controles cruzados. Por consiguiente, las autoridades nacionales competentes deben transmitir los datos de manera estructurada, respetando al mismo tiempo los requisitos mínimos de interoperabilidad definidos en el Marco Europeo de Interoperabilidad 39 . Por otra parte, la transferencia de datos debe automatizarse en la medida de lo posible para reducir la carga administrativa de las autoridades nacionales y garantizar que los datos necesarios se faciliten de forma regular y rápida.

    (19)Para que Eurojust pueda tratar los datos personales sensibles de forma segura, se necesita un sistema de gestión de casos modernizado. El nuevo sistema debe integrar y permitir las funcionalidades del Registro Judicial Antiterrorista y mejorar las capacidades de Eurojust en cuanto a la detección de vínculos.

    (20)Es importante mantener el control y la responsabilidad de los miembros nacionales en relación con los datos que reciben de las autoridades nacionales competentes. Por defecto, no deben compartirse datos personales operativos con otro Estado miembro. Los datos personales operativos solo deben compartirse en la medida en que las autoridades nacionales competentes autoricen el intercambio de datos. Deben introducirse códigos de tratamiento con el fin de digitalizar y acelerar el seguimiento de los posibles vínculos, garantizando al mismo tiempo el pleno control de los datos.

    (21)Las actividades terroristas afectan a menudo a dos o más Estados miembros. y el terrorismo ya tenía un fuerte componente transnacional en el pasado. Sin embargo, el uso y la disponibilidad de la comunicación electrónica han permitido un incremento significativo de la colaboración transnacional entre delincuentes terroristas. Por lo tanto, los delitos terroristas deben considerarse en sí mismos transnacionales por su naturaleza, a menos que las circunstancias específicas del caso no indiquen claramente un carácter puramente nacional.

    (22)Las investigaciones y actuaciones judiciales en casos de terrorismo se ven a menudo obstaculizadas por la falta de intercambio de información entre las autoridades nacionales competentes en materia de investigación y enjuiciamiento. Para poder cotejar nuevas investigaciones terroristas con investigaciones anteriores y establecer posibles vínculos, es necesario almacenar los datos de cualquier investigación previa, no solo sobre condenas, y ampliar los plazos para almacenar datos en el Registro Judicial Antiterrorista. No obstante, es necesario garantizar que dichos datos se traten únicamente a efectos de enjuiciamiento. La información no podrá utilizarse más que para identificar vínculos con investigaciones y enjuiciamientos en curso y para apoyar dichas investigaciones y actuaciones judiciales.

    (23)Eurojust ha celebrado doce acuerdos de cooperación con terceros países que permiten la transferencia de datos personales operativos y el nombramiento en Eurojust de un fiscal de enlace. Además, el Acuerdo de comercio y cooperación entre la Unión Europea y el Reino Unido 40 permite el nombramiento de un fiscal de enlace. En marzo de 2021, el Consejo otorgó a la Comisión un mandato 41 para negociar nuevos acuerdos de cooperación entre Eurojust y otros trece terceros Estados.

    (24)Si bien el Reglamento (UE) 2018/1727 proporciona una base jurídica para la cooperación y el intercambio de datos con terceros países, no incluye ninguna norma sobre los aspectos formales y técnicos de la cooperación con fiscales de enlace de terceros países nombrados en Eurojust, y en particular su acceso al sistema de gestión de casos. En aras de la certidumbre jurídica, el Reglamento (UE) 2018/1727 debe proporcionar una base jurídica explícita para la cooperación entre Eurojust y los fiscales de enlace de terceros países y su acceso al sistema de gestión de casos de Eurojust. Eurojust debe garantizar salvaguardias y medidas de seguridad adecuadas para la protección de los datos y de los derechos fundamentales a través de la configuración técnica y de las normas internas.

    (25)En aras de la claridad, conviene especificar la relación entre el intercambio de información entre las autoridades nacionales competentes en materia de terrorismo y Eurojust en virtud de la Decisión 2005/671/JAI y el Reglamento (UE) 2018/1727. Por consiguiente, las disposiciones correspondientes deben suprimirse de la Decisión 2005/671/JAI y añadirse al Reglamento (UE) 2018/1727.

    (26)Aunque las autoridades nacionales competentes de algunos Estados miembros ya están conectadas a través de una conexión de telecomunicaciones segura, tal como se menciona en el artículo 9 de la Decisión 2008/976/JAI del Consejo 42 , muchas otras autoridades competentes todavía no están conectadas a una conexión de telecomunicaciones segura o con canales de comunicación seguros. A fin de garantizar que los Estados miembros dispongan de tiempo suficiente para proporcionar dicha conexión a las autoridades competentes, debe concederse un período transitorio de aplicación.

    (27)[De conformidad con los artículos 1, 2 y el artículo 4 bis, apartado 1, del Protocolo n.º 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda con respecto al espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 de dicho Protocolo, Irlanda no participa en la adopción del presente Reglamento y no queda vinculada por este ni sujeta a su aplicación.] O [De conformidad con los artículos 3 y  4 bis, apartado 1, del Protocolo n.º 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda con respecto al espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Irlanda ha notificado (, mediante carta de ..., ) su deseo de participar en la adopción y aplicación del presente Reglamento.]

    (28)De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.º 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción del presente Reglamento y no queda vinculada por este ni sujeta a su aplicación.

    (29)El Supervisor Europeo de Protección de Datos, al que se consultó de conformidad con el artículo 42 del Reglamento (UE) 2018/1725, emitió su dictamen el XX/XX/20XX.

    HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Modificación del Reglamento (UE) 2018/1727

    El Reglamento (UE) 2017/1727 se modifica como sigue:

    1)en el artículo 3, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

    «5. Eurojust podrá prestar también su apoyo a las investigaciones y a la incoación de procesos penales que únicamente afecten a un Estado miembro y a un tercer país, o a un Estado miembro y una organización internacional, siempre que se haya celebrado con dicho país u organización internacional algún acuerdo de cooperación o asumido algún compromiso en este sentido con arreglo a lo dispuesto en el artículo 52, o siempre que en un caso concreto exista un interés esencial en prestar dicho apoyo.»;

    2)en el artículo 20, se inserta el apartado 2 bis siguiente:

    «2 bis. Cada Estado miembro designará a una autoridad nacional competente como corresponsal nacional de Eurojust en materia de terrorismo. Este corresponsal nacional para asuntos de terrorismo será una autoridad judicial u otra autoridad competente. Cuando así lo exija el ordenamiento jurídico nacional, podrá designarse a más de una autoridad. El corresponsal nacional para asuntos de terrorismo tendrá acceso a toda la información pertinente de conformidad con el artículo 21 bis, apartado 1. Será competente para recabar dicha información y transmitirla a Eurojust.»;

    3)el artículo 21 se modifica como sigue:

    a)el apartado 9 se sustituye por el texto siguiente:

    «9. El presente artículo no afectará a otras obligaciones relativas a la transmisión de información a Eurojust.»;

    b)se suprime el apartado 10;

    4)se inserta el artículo 21 bis siguiente:

    «Artículo 21 bis

    Intercambio de información sobre casos de terrorismo

    1.Las autoridades nacionales competentes informarán a sus miembros nacionales de cualquier investigación penal en curso o finalizada supervisada por autoridades judiciales, enjuiciamientos, procedimientos judiciales y decisiones judiciales sobre delitos de terrorismo tan pronto como intervengan las autoridades judiciales.

    2.A efectos del presente artículo, se entenderá por «delitos de terrorismo», los delitos a que se refiere la Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo*. La obligación a que se refiere el apartado 1 se aplicará a todos los delitos de terrorismo, con independencia de que exista un vínculo conocido con otro Estado miembro o tercer país, a menos que el caso, debido a sus circunstancias específicas, afecte claramente a un solo Estado miembro.

    3.La información transmitida de conformidad con el apartado 1 incluirá los datos personales operativos y los datos no personales enumerados en el anexo III.

    4.Las autoridades nacionales competentes informarán sin demora a sus miembros nacionales de cualquier cambio pertinente en los procedimientos nacionales.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo primero, las autoridades nacionales revisarán y facilitarán una actualización de la información transmitida en virtud del apartado 1 al menos cada tres meses.

    5.No se aplicará lo dispuesto en el apartado 1 cuando el intercambio de información pudiera comprometer investigaciones en curso o la seguridad de una persona, ni cuando sea contrario a intereses esenciales de la seguridad del Estado miembro afectado.

    ____________

    * Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativa a la lucha contra el terrorismo y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/475/JAI del Consejo y se modifica la Decisión 2005/671/JAI del Consejo (DO L 88 de 31.3.2017, p. 6).»;

    5)se insertan los artículos 22 bis, 22 ter y 22 quater siguientes:

    «Artículo 22 bis

    Comunicación digital segura e intercambio de datos entre las autoridades nacionales competentes y Eurojust

    1.La comunicación entre las autoridades nacionales competentes y Eurojust en virtud del presente Reglamento se llevará a cabo a través del sistema informático descentralizado definido en el Reglamento (UE) [.../...] del Parlamento Europeo y del Consejo* [Reglamento sobre la digitalización de la cooperación judicial].

    2.Cuando el intercambio de información de conformidad con el apartado 1 no sea posible debido a la indisponibilidad del sistema informático descentralizado o debido a circunstancias excepcionales, se llevará a cabo por el medio alternativo más rápido y adecuado. Los Estados miembros y Eurojust velarán por que los medios de comunicación alternativos sean fiables y ofrezcan un nivel de seguridad equivalente.

    3.Las autoridades nacionales competentes transmitirán la información de los registros nacionales a Eurojust de conformidad con los artículos 21 y 21 bis de forma semiautomatizada, y de la manera estructurada determinada por Eurojust.

    __________

    * [Reglamento (UE) [.../...] del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la digitalización de la cooperación judicial] (DO L...).

    Artículo 22 ter

    Adopción de actos de ejecución por la Comisión

    1.La Comisión adoptará los actos de ejecución necesarios para el establecimiento y la utilización del sistema informático descentralizado para la comunicación en virtud del presente Reglamento, en los que se establecerá lo siguiente:

    a)las especificaciones técnicas que definan los modos de comunicación por medios electrónicos a los efectos del sistema informático descentralizado;

    b)las especificaciones técnicas de los protocolos de comunicación;

    c)los objetivos en materia de seguridad de la información y las medidas técnicas pertinentes que garanticen las normas mínimas de seguridad de la información y unas normas de alto nivel en materia de ciberseguridad para el tratamiento y la comunicación de información dentro del sistema informático descentralizado;

    d)los objetivos mínimos de disponibilidad y los posibles requisitos técnicos relacionados para los servicios prestados por el sistema informático descentralizado;

    e)la creación de un comité de dirección, que incluya representantes de los Estados miembros, para garantizar el funcionamiento y el mantenimiento del sistema informático descentralizado a fin de cumplir los objetivos del presente Reglamento.

    2.Los actos de ejecución mencionados en el apartado 1 se adoptarán a más tardar [dos años después de la entrada en vigor] de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 22 quater, apartado 2.

    Artículo 22 quater

    Procedimiento de comité

    1.La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo*.

    2.En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

    Si el comité no emite un dictamen, la Comisión no adoptará el proyecto de acto de ejecución y se aplicará el artículo 5, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

    __________

    * Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).»;

    6)los artículos 23, 24 y 25 se sustituyen por el texto siguiente:

    «Artículo 23

    Sistema de gestión de casos

    1.Eurojust establecerá un sistema de gestión de casos para el tratamiento de los datos personales operativos enumerados en el anexo II, los datos enumerados en el anexo III y los datos no personales.

    2.El sistema de gestión de casos tendrá por objeto:

    a)apoyar la gestión y la coordinación de las investigaciones y procesos penales a los que Eurojust proporciona asistencia;

    b)garantizar el acceso seguro y el intercambio de información sobre las investigaciones y procesos penales en curso;

    c)permitir el cotejo de la información y el establecimiento de vínculos cruzados;

    d)permitir la extracción de datos con fines operativos y estadísticos;

    e)facilitar la supervisión para garantizar que el tratamiento de los datos personales operativos es lícito y cumple el presente Reglamento y las normas aplicables en materia de protección de datos.

    3.El sistema de gestión de casos podrá conectarse a la red de telecomunicaciones segura mencionada en el artículo 9 de la Decisión 2008/976/JAI del Consejo* y a otros canales de comunicación seguros, de conformidad con el Derecho de la Unión aplicable.

    4.En el desempeño de sus funciones, los miembros nacionales podrán tratar datos personales de los casos concretos en los que estén trabajando, de conformidad con el presente Reglamento u otros instrumentos pertinentes.

    Deberán permitir que el responsable de la protección de datos tenga acceso a los datos personales tratados en el sistema de gestión de casos.

    5.Para el tratamiento de los datos personales operativos, Eurojust no podrá crear ningún expediente automatizado distinto del sistema de gestión de casos.

    No obstante, los miembros nacionales podrán almacenar temporalmente datos personales y analizarlos para determinar si presentan interés para las funciones de Eurojust y pueden ser incluidos en el sistema de gestión de casos. Tales datos podrán conservarse durante tres meses como máximo.

    Artículo 24

    Gestión de la información en el sistema de gestión de casos

    1.El miembro nacional conservará la información que se le haya transmitido de conformidad con el presente Reglamento u otros instrumentos pertinentes en el sistema de gestión de casos.

    El miembro nacional será responsable de la gestión de los datos que haya tratado.

    2.El miembro nacional decidirá, teniendo en cuenta cada caso particular, si mantiene la restricción de acceso a la información o si da acceso a la misma, en su totalidad o en parte, a otros miembros nacionales, a los fiscales de enlace nombrados en Eurojust, a personal autorizado de Eurojust o a cualquier otra persona que trabaje por cuenta de Eurojust y que haya recibido la necesaria autorización del director administrativo.

    3.El miembro nacional indicará, en términos generales o específicos, cualquier restricción a la posterior manipulación, acceso y transferencia de la información si se ha identificado uno de los vínculos mencionados en el artículo 23, apartado 2, letra c).

    Artículo 25

    Acceso al sistema de gestión de casos a escala nacional

    1.En la medida en que estén conectadas al sistema de gestión de casos, las personas a las que hace referencia el artículo 20, apartado 3, solo tendrán acceso a:

    a)los datos controlados por el miembro nacional de su Estado miembro, salvo que el miembro nacional que haya decidido introducir los datos en el sistema de gestión de casos haya denegado expresamente tal acceso;

    b)los datos controlados por miembros nacionales de otros Estados miembros y a los cuales el miembro nacional de su Estado miembro haya obtenido acceso, a menos que el miembro nacional que controla los datos haya denegado expresamente tal acceso.

    2.Los miembros nacionales, dentro de las limitaciones previstas en el apartado 1 del presente artículo, decidirán sobre el alcance del acceso que se conceda en su Estado miembro a las personas a que hace referencia el artículo 20, apartado 3, en la medida en que estén conectadas con el sistema de gestión de casos.

    3.Cada Estado miembro decidirá, previa consulta a su miembro nacional, sobre el alcance del acceso que se conceda en cada uno de ellos a las personas a que hace referencia el artículo 20, apartado 3, en la medida en que estén conectadas al sistema de gestión de casos.

    Los Estados miembros notificarán a Eurojust y a la Comisión su decisión relativa a la aplicación del párrafo primero. La Comisión informará de ello a los demás Estados miembros.

    ___________

    * Decisión 2008/976/JAI del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre la Red Judicial Europea (DO L 348 de 24.12.2008, p. 130).»;

    7)el artículo 27 se modifica como sigue:

    a)el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

    «4. Eurojust podrá tratar categorías especiales de datos personales operativos de conformidad con el artículo 76 del Reglamento (UE) 2018/1725. Cuando estos otros datos se refieran a testigos o víctimas en el sentido del apartado 2 del presente artículo, la decisión de tratarlos deberán tomarla de forma conjunta los miembros nacionales concernidos.»;

    b)se añade el apartado 5 siguiente:

    «5. Cuando se transmitan datos personales operativos de conformidad con el artículo 21 bis, Eurojust podrá tratar los datos personales operativos enumerados en el anexo III de las siguientes personas:

    a)las personas de las que, de conformidad con la legislación nacional del Estado miembro en cuestión, existan motivos fundados para creer que han cometido o están a punto de cometer un delito que recae dentro de las competencias de Eurojust;

    b)las personas que hayan sido condenadas por tal delito.

    Eurojust podrá seguir tratando los datos personales operativos a que se refiere el párrafo primero, letra a), también después de que haya concluido el procedimiento con arreglo al Derecho nacional del Estado miembro de que se trate, incluso en caso de absolución. Si el procedimiento no ha dado lugar a una condena, el tratamiento de datos personales solo podrá tener lugar con el fin de identificar vínculos con otras investigaciones y actuaciones judiciales en curso o concluidas, con arreglo al artículo 23, apartado 2, letra c).»;

    8)el artículo 29 se modifica como sigue:

    a)se inserta el apartado 1 bis siguiente:

    «1 bis. Eurojust no conservará los datos personales operativos transmitidos de conformidad con el artículo 21 bis después de la primera fecha aplicable entre las siguientes fechas:

    a)la fecha en que haya expirado el plazo de prescripción del delito en todos los Estados miembros afectados por la investigación y la incoación de procesos penales;

    b)cinco años a partir de la fecha en que sea firme la resolución judicial del último de los Estados miembros afectados por la investigación o el proceso penal, o tres años en caso de absolución.»;

    b)los apartados 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente:

    «2. El cumplimiento de los plazos de conservación establecidos en los apartados 1 y 1 bis del presente artículo deberá revisarse constantemente mediante un tratamiento automatizado apropiado realizado por Eurojust, especialmente a partir del momento en que Eurojust deje de prestar apoyo.

    Deberá revisarse también la necesidad de conservar los datos una vez cada tres años tras su introducción.

    Si los datos personales operativos a que se hace referencia en el artículo 27, apartado 4, se conservan durante un período superior a cinco años, se informará de ello al SEPD.

    3. Antes de que expire uno de los plazos a que se refieren los apartados 1 y 1 bis, Eurojust revisará la necesidad de prolongar la conservación de los datos personales operativos, cuando y mientras ello sea necesario para el desempeño de sus funciones.

    Podrá decidir seguir conservando a título excepcional dichos datos hasta la siguiente revisión. Los motivos de la prolongación de la conservación deberán justificarse y registrarse. De no tomarse una decisión sobre la prolongación de la conservación de los datos personales operativos en el momento de la revisión, esos datos se suprimirán automáticamente.»;

    9)en la sección III, se añade el artículo 54 bis siguiente:

    «Artículo 54 bis

    Fiscales de enlace de terceros países

    1.Un fiscal de enlace de un tercer país podrá ser nombrado en Eurojust sobre la base de un acuerdo de cooperación celebrado antes del 12 de diciembre de 2019 entre Eurojust y ese tercer país, o de un acuerdo internacional entre la Unión y el tercer país con arreglo al artículo 218 del TFUE que permita el nombramiento de un fiscal de enlace.

    2.Los derechos y obligaciones del fiscal de enlace se establecerán en el acuerdo de cooperación o en el acuerdo internacional a que se refiere el apartado 1, o en el acuerdo de trabajo celebrado de conformidad con el artículo 47, apartado 3.

    3.Se concederá acceso a los fiscales de enlace nombrados en Eurojust al sistema de gestión de casos para el intercambio seguro de datos.

    Las transferencias de datos personales operativos a los fiscales de enlace de terceros países a través del sistema de gestión de casos solo podrán realizarse con arreglo a las normas y condiciones establecidas en el presente Reglamento, en el acuerdo con el país correspondiente o en otros instrumentos jurídicos pertinentes.

    El artículo 24, apartado 1, segunda frase, y el artículo 24, apartado 2, se aplicarán mutatis mutandis a los fiscales de enlace.

    El Colegio establecerá las condiciones detalladas de acceso.»;

    10)en el artículo 80, se añaden los apartados 8, 9 y 10 siguientes:

    «8. Eurojust podrá seguir utilizando el sistema de gestión de casos compuesto por expedientes temporales de trabajo y un índice hasta [el primer día del mes siguiente al período de dos años después de la adopción del presente Reglamento], si aún no se ha implantado el nuevo sistema de gestión de casos.

    9. Las autoridades competentes y Eurojust podrán seguir utilizando otros canales de comunicación distintos de los mencionados en el artículo 22 bis, apartado 1, hasta [el primer día del mes siguiente al período de dos años posterior a la adopción del acto de ejecución a que se refiere el artículo 22 ter del presente Reglamento], si dichos canales de comunicación aún no están disponibles para el intercambio directo entre ambos.

    10. Las autoridades competentes podrán seguir facilitando información de otra forma que no sea semiautomática de conformidad con el artículo 22 bis, apartado 3 hasta [el primer día del mes siguiente al período de dos años posterior a la adopción del acto de ejecución a que se refiere el artículo 22 ter del presente Reglamento], si aún no se han establecido los requisitos técnicos.»;

    11)se añadirá el anexo III siguiente:

    «Anexo III:

    a)información para identificar a la persona sospechosa, acusada, condenada o absuelta:

    apellido(s);

    nombre (nombre de pila, apodo);

    fecha de nacimiento;

    lugar de nacimiento (ciudad y país);

    nacionalidad o nacionalidades;

    documento de identificación;

    sexo;

    b)información sobre el delito de terrorismo:

    cualificación jurídica del delito con arreglo a la legislación nacional;

    forma de delincuencia grave aplicable de la lista a que se refiere el anexo I;

    pertenencia a un grupo terrorista;

    tipología de terrorismo (como yihadista, separatista, de izquierda o derecha);

    breve exposición del asunto;

    c)información sobre el procedimiento nacional:

    estado del procedimiento nacional;

    fiscalía competente;

    número del expediente;

    fecha de inicio del procedimiento judicial formal;

    vínculos con otros asuntos conexos;

    d)información para identificar al sospechoso, en su caso, para las autoridades nacionales competentes:

    datos dactiloscópicos recogidos de conformidad con el Derecho nacional durante los procesos penales;

    fotografías.».

    Artículo 2

    Modificaciones de la Decisión 2005/671/JAI

    La Decisión 2005/671/JAI se modifica como sigue:

    1)en el artículo 1 se suprime la letra c);

    2)el artículo 2 se modifica como sigue:

    a)se suprime el apartado 2;

    b)el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

    «3. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que al menos la información a que se refiere el apartado 4 relativa a las investigaciones penales por delitos de terrorismo que afecten o puedan afectar a dos o más Estados miembros, recabada por la autoridad competente, se transmita a Europol, de conformidad con el Derecho nacional y con el Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo*.

    _____________

    * Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol), DO L 135 de 24.5.2016, p. 53.»;

    c)se suprime el apartado 5;

    Artículo 3

    Entrada en vigor

    El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.

    Hecho en Bruselas, el

    Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

    El Presidente    El Presidente

    FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

    Contenido

    1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

    1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

    1.2.Política(s) afectada(s)

    1.3.La propuesta/iniciativa se refiere a:

    1.4.Objetivo(s)

    1.4.1.Objetivo(s) general(es)

    1.4.2.Objetivo(s) específico(s)

    1.4.3.Resultado(s) e incidencia esperados

    1.4.4.Indicadores de rendimiento

    1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa

    1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la aplicación de la iniciativa

    1.5.2.Valor añadido de la intervención de la Unión (puede derivarse de distintos factores, como mejor coordinación, seguridad jurídica, mejora de la eficacia o complementariedades). A efectos del presente punto, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la Unión» el valor resultante de una intervención de la Unión que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.

    1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

    1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

    1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de reasignación

    1.6.Duración e incidencia financiera de la propuesta/iniciativa

    1.7.Modo(s) de gestión previsto(s)

    2.MEDIDAS DE GESTIÓN

    2.1.Normas en materia de seguimiento e informes

    2.2.Sistema(s) de gestión y de control

    2.2.1.Justificación del modo/de los modos de gestión, el/los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos

    2.2.2.Información relativa a los riesgos identificados y al/a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos

    2.2.3.Estimación y justificación de la relación coste/beneficio de los controles (ratio «gastos de control ÷ valor de los correspondientes fondos gestionados»), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)

    2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

    3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

    3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

    3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos

    3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos de operaciones

    3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos de operaciones

    3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos

    3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

    3.2.5.Contribución de terceros

    3.3.Incidencia estimada en los ingresos



    1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 

    1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

    Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican el Reglamento (UE) 2017/1727 y la Decisión 2005/671/JAI del Consejo en lo que respecta al intercambio de información digital en casos de terrorismo

    1.2.Política(s) afectada(s) 

    Ámbito de actuación: Justicia y derechos fundamentales

    Actividad: Invertir en las personas, la cohesión social y los valores

    071007: Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust)

    1.3.La propuesta/iniciativa se refiere a: 

     una acción nueva 

     una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 43  

     la prolongación de una acción existente 

     una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra / una nueva acción 

    1.4.Objetivo(s)

    1.4.1.Objetivo(s) general(es)

    Eurojust se creó como organismo intergubernamental para coordinar las investigaciones de delitos transfronterizos graves en Europa y fuera de ella mediante la Decisión 2002/187/JAI del Consejo. El Tratado de Lisboa ha suprimido la estructura de pilares de la Unión Europea y ha adaptado las áreas de libertad, seguridad y justicia al acervo comunitario. Con el Reglamento (UE) 2017/1727 se creó un nuevo marco jurídico para una nueva Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust), tal como exige el artículo 85 del TFUE.

    La lucha contra el terrorismo está incluida en el mandato de Eurojust desde su creación en 2002. Uno de los elementos clave del trabajo de Eurojust en este ámbito ha sido la creación del Registro Judicial Antiterrorista («CTR», por sus siglas en inglés) en septiembre de 2019. La base jurídica del CTR es la Decisión 2005/671/JAI del Consejo. Dado que el Reglamento Eurojust se concibió y acordó antes de la creación del Registro Judicial Antiterrorista, su existencia y funciones no estaban previstos en el Reglamento Eurojust. Por otra parte, el sistema de gestión de casos de Eurojust («CMS», por sus siglas en inglés) es obsoleto desde el punto de vista técnico, y no puede integrar y apoyar un instrumento proactivo como el CTR.

    En respuesta a estas necesidades operativas apremiantes, el programa de trabajo de la Comisión para 2020 anunció una iniciativa legislativa relativa al intercambio de información digital sobre casos de terrorismo transfronterizo como parte del paquete de cooperación judicial digital.

    El objetivo general es permitir a Eurojust desempeñar un papel más destacado y proactivo a la hora de apoyar a los Estados miembros en sus investigaciones, en particular en los casos de terrorismo, de conformidad con la misión de Eurojust de apoyar y reforzar la coordinación y la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de investigar y perseguir la delincuencia grave.

    1.4.2.Objetivo(s) específico(s)

    Los objetivos específicos se derivan de los objetivos generales expuestos anteriormente:

    Objetivo específico n.º 1:

    Permitir a Eurojust identificar los vínculos de manera más eficiente y proporcionar información de manera proactiva a los Estados miembros.

    Objetivo específico n.º 2:

    Aumentar la eficiencia y la seguridad del intercambio de datos entre los Estados miembros, Eurojust y los terceros países.



    1.4.3.Resultado(s) e incidencia esperados

    Especifíquense los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios / la población destinataria.

    Con esta propuesta se espera que la iniciativa integre jurídica y técnicamente el Registro Judicial Antiterrorista en el CMS de Eurojust, a fin de que Eurojust pueda identificar los vínculos entre procedimientos transfronterizos paralelos en casos de terrorismo y otros casos de delitos graves y dar información a los Estados miembros.

    1.4.4.Indicadores de rendimiento

    Precisar los indicadores para hacer un seguimiento de los avances y logros.

    La cantidad de información enviada por cada Estado miembro al CTR en relación con el volumen global y la calidad de la información enviada por los Estados miembros;

    el número de vínculos establecidos en casos de lucha contra el terrorismo y delitos graves;

    el número de observaciones enviadas por Eurojust a los Estados miembros;

    el número de casos operativos apoyados con la participación de terceros países.

    1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa 

    1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la aplicación de la iniciativa

    La ejecución de la iniciativa legislativa requiere medidas técnicas y procedimentales a nivel nacional y de la UE, que deberían comenzar cuando el instrumento legislativo revisado entre en vigor.

    Los principales requisitos tras la entrada en vigor de la propuesta son los siguientes:

    Eurojust debe desplegar un sistema de gestión de casos nuevo y moderno, que integre el Registro Judicial Antiterrorista y garantice la capacidad para conectarse a canales de comunicación seguros y tratar datos estructurados.

    Eurojust y los Estados miembros deben garantizar la disponibilidad de canales de comunicación seguros.

    Los Estados miembros deben garantizar la disponibilidad de la infraestructura necesaria para cargar datos de forma estructurada y semiautomática.

    Sobre la base de las conclusiones del Estudio sobre Justicia Penal Digital y debido a la urgencia de renovar el CMS, Eurojust ya ha dado los primeros pasos preliminares para dicha renovación, encargando un estudio de análisis de mercado e investigando en profundidad la solución más adecuada.

    A finales de 2021, se asignaron a Eurojust 9,5 millones EUR de fondos no gastados de la Fiscalía Europea, que se utilizarán para preparar el desarrollo del CMS. Eurojust encargará servicios de consultoría para apoyar las fases de análisis, diseño y desarrollo. Para estos servicios, Eurojust prevé un gasto de 2,3 millones EUR. Para la sucesiva compra de infraestructura, servicios de instalación y programas informáticos listos para su uso, se prevén 5,2 millones EUR. Por último, Eurojust ha calculado que se gastarán 2 millones EUR en servicios de consultoría para la gestión de programas y proyectos, los cambios administrativos y la gobernanza.

    1.5.2.Valor añadido de la intervención de la Unión (puede derivarse de distintos factores, como mejor coordinación, seguridad jurídica, mejora de la eficacia o complementariedades). A efectos del presente punto, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la Unión» el valor resultante de una intervención de la Unión que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.

    En la actualidad, las actividades delictivas son más complejas, diversificadas e internacionales que nunca. Las redes terroristas y delictivas a gran escala suponen una amenaza importante para la seguridad interior de la UE y de sus ciudadanos. Las actividades delictivas son cada vez más polidelictivas y transfronterizas. Las autoridades judiciales nacionales no pueden seguir trabajando de forma aislada, sino que deben cooperar entre sí y con Eurojust.

    Para dar inicio a acciones judiciales por terrorismo, es crucial un intercambio eficaz de información entre las autoridades competentes y las agencias de la Unión. Ante el nuevo aumento de combatientes terroristas extranjeros, resulta más evidente que nunca la importancia de compartir información entre los Estados miembros y con Eurojust.

    El desfase actual entre los casos tratados por Eurojust y la información recibida a través del Registro Judicial Antiterrorista impide a Eurojust proporcionar información oportuna y proactiva a las autoridades nacionales en los casos de terrorismo transfronterizo, por lo que también se pierden conexiones potenciales y la identificación de investigaciones y procedimientos duplicados que deberían conectarse. Este desfase también podría obstaculizar los esfuerzos de Eurojust para prevenir conflictos de jurisdicción y los casos de ne bis in idem.

    Se espera que la iniciativa permita a Eurojust identificar y hacer un seguimiento de los vínculos entre los casos de terrorismo de manera más proactiva y proporcionar información oportuna a los Estados miembros. Estas tareas y servicios solo pueden llevarse a cabo a nivel de la UE debido a su carácter transnacional. Eurojust, junto con los Estados miembros y sus socios internacionales, hará de Europa un lugar más seguro para todos sus ciudadanos.

    La propuesta se basa en la necesidad de hacer frente a unos retos transnacionales en materia de seguridad en constante evolución, más allá del mero nivel nacional. La práctica demuestra que es fundamental un intercambio de datos rápido y seguro para que la justicia penal sea eficaz. Sin una infraestructura informática adecuada, no es posible ni un intercambio de datos seguro y estructurado, ni un control cruzado adecuado de los mismos. Por lo tanto, la identificación estructurada de los vínculos entre casos transfronterizos tampoco es posible sin canales de comunicación seguros y un sistema moderno de gestión de casos. Esta propuesta también se basa en la experiencia adquirida y en los avances logrados desde la entrada en vigor del Reglamento Eurojust de 2019, y atañe principalmente al papel cada vez más importante que desempeña Eurojust como interlocutor entre los Estados miembros y terceros países en la cooperación judicial.

    1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

    La propuesta nace de la necesidad de coordinar la respuesta judicial a la delincuencia transnacional en constante evolución más allá del mero nivel nacional.

    En materia de seguridad, Europa se enfrenta a un panorama cambiante con amenazas para la seguridad que evolucionan y se vuelven cada vez más complejas. Los delincuentes aprovechan las ventajas que ofrecen la transformación digital, las nuevas tecnologías, la globalización y la movilidad, incluida la interconectividad y la confusión de los límites entre el mundo físico y el digital. La crisis de la COVID-19 ha agravado la situación, ya que los delincuentes aprovecharon rápidamente las oportunidades de sacar partido a la crisis adaptando sus modos de funcionamiento o desarrollando nuevas actividades delictivas.

    La pandemia ha puesto de manifiesto la importancia global de la digitalización de la cooperación judicial para el funcionamiento del poder judicial. Además, la cooperación judicial con terceros países en investigaciones penales por delitos de terrorismo y otros delitos internacionales graves es cada vez más relevante, especialmente en lo que respecta a los crímenes cometidos por el Dáesh.

    La evolución de las actividades delictivas hace necesario un apoyo eficaz a nivel de la UE a la labor de las autoridades judiciales nacionales. Las autoridades judiciales de los Estados miembros han ido recurriendo cada vez más al apoyo y los conocimientos especializados que ofrece Eurojust para luchar contra la delincuencia grave y el terrorismo. La presente propuesta también se basa en la experiencia adquirida y en los avances logrados desde la entrada en vigor del Reglamento Eurojust de 2018 y el establecimiento del Registro Judicial Antiterrorista. El papel que desempeñarían los terceros países no era previsible cuando los colegisladores negociaron el actual Reglamento Eurojust.

    1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

    El refuerzo de la cooperación judicial en asuntos penales es de suma importancia para crear un espacio de libertad, seguridad y justicia.

    La mejora del intercambio digital de datos sobre casos de terrorismo, y la modernización del CMS de Eurojust están en consonancia con la Estrategia de la UE para una Unión de la Seguridad 44 , la Agenda de lucha contra el terrorismo de la UE, 45 la Comunicación sobre la digitalización de la justicia 46 y la Estrategia de la UE contra la Delincuencia Organizada 47 .

    La Comunicación de la Comisión sobre la Estrategia de la UE para una Unión de la Seguridad, publicada en julio de 2020, subrayaba la conexión entre seguridad interior y exterior, y la importancia de la cooperación para proteger eficazmente los derechos de los ciudadanos. La reciente Agenda de lucha contra el terrorismo confirmó que los delitos terroristas siguen representando un reto importante para las autoridades policiales y judiciales de los Estados miembros, lo que requiere esfuerzos adicionales para reforzar la colaboración entre ellos, con el apoyo de Europol y Eurojust. En la Comunicación sobre la Estrategia de la UE contra la Delincuencia Organizada, la Comisión expresó su apoyo a la modernización del sistema de gestión de casos de Eurojust con el objetivo de ayudar a esta Agencia a formular observaciones a las autoridades nacionales y establecer vínculos judiciales entre las investigaciones en curso.

    La Comunicación de la Comisión sobre la digitalización de la justicia se refiere a la presente propuesta como parte del conjunto de herramientas que posibilitan una mayor digitalización de la justicia. Esta propuesta ha sido incluida en el programa de trabajo de la Comisión para 2021. La propuesta también guarda relación con la actual propuesta de la Comisión de un Reglamento relativo a un sistema informatizado para la comunicación en los procesos civiles y penales transfronterizos (e-CODEX) y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1726, cuya negociación entre los colegisladores está en curso.

    1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de reasignación

    Desde la entrada en vigor del Reglamento Eurojust, la tendencia ha sido hacia un incremento de los flujos de datos de la Agencia y de la demanda de sus servicios. Sin embargo, los presupuestos anteriores nunca han incluido recursos financieros para renovar el obsoleto sistema de gestión de casos de Eurojust.

    La propuesta introducirá nuevas funciones en el Reglamento Eurojust y también aclarará otras tareas, con el objetivo de adaptar Eurojust a la era digital. No será posible sacar adelante la digitalización de la cooperación judicial sin un nuevo CMS, respaldado por refuerzos financieros y humanos. 

    A finales de 2021, se asignaron a Eurojust 9,5 millones EUR de fondos no gastados de la Fiscalía Europea para preparar el desarrollo y la aplicación del nuevo CMS. El resto del gasto se financiará con cargo al margen de la rúbrica 2b del MFP.

    1.6.Duración e incidencia financiera de la propuesta/iniciativa

     Duración limitada

       en vigor desde [el] [DD.MM]AAAA hasta [el] [DD.MM]AAAA

       Incidencia financiera desde AAAA hasta AAAA

     duración ilimitada

    Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA

    y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

    1.7.Modo(s) de gestión previsto(s) 48

     Gestión directa a cargo de la Comisión

       a través de agencias ejecutivas

     Gestión compartida con los Estados miembros

     Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:

    ◻ Organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense);

    ◻ el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;

    ☑ los organismos contemplados en los artículos 70 y 71;

    ◻ organismos de Derecho público;

    ◻ organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;

    ◻ organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

    ◻ personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.

    Observaciones

    Las cifras sobre recursos financieros y humanos combinan el importe total previsto para la implantación del Registro Judicial Antiterrorista, el nuevo CMS y otros requisitos derivados del Estudio sobre Justicia Penal Digital planificados para el período 2024-2027, menos los 9,5 millones EUR ya asignados a Eurojust en el segundo semestre de 2021. Incluyen las necesidades financieras adicionales para la ejecución técnica (incluidos los costes operativos y de mantenimiento), así como las necesidades de personal. Los costes del CMS incluyen el CTR, ya que este último formará parte integrante del CMS. Uno de los objetivos de la iniciativa es justamente la integración técnica del CTR. Además, se supone que el nuevo CMS debe incluir, por ejemplo, una capa de integración que garantice la interoperabilidad, tal como se requiere en el Estudio sobre Justicia Penal Digital.

    2.MEDIDAS DE GESTIÓN 

    2.1.Normas en materia de seguimiento e informes 

    Especifique la frecuencia y las condiciones.

    El seguimiento y la evaluación de la implantación de la digitalización del intercambio de datos de la Agencia serán importantes para garantizar la eficacia de Eurojust. El seguimiento y la presentación de informes sobre la propuesta se ajustarán a los principios expuestos en el Reglamento Eurojust 49 y en consonancia con el enfoque común sobre las agencias descentralizadas 50 .

    Además de las normas horizontales de gobernanza aplicables a las agencias, Eurojust debe enviar cada año a la Comisión, al Parlamento Europeo y al Consejo un documento único de programación (DOCUP) que contenga los programas de trabajo plurianuales y anuales y la programación de los recursos. Dicho documento establece los objetivos, los resultados esperados y los indicadores de rendimiento para supervisar la consecución de los objetivos y los resultados.

    Eurojust también informa de su trabajo en un informe anual exhaustivo. Eurojust transmite este informe anual al Parlamento, al Consejo y a los Parlamentos nacionales. Además, Eurojust informa al Parlamento y a los Parlamentos nacionales sobre los acuerdos de trabajo celebrados con terceros.

    A más tardar el 13 de diciembre de 2024 y, posteriormente, cada cinco años, la Comisión encargará una evaluación externa independiente de la aplicación del Reglamento y de las actividades de Eurojust, con el fin de evaluar la aplicación y el impacto del Reglamento y la eficacia y eficiencia de Eurojust (artículo 69, apartado 1, del Reglamento Eurojust).

    2.2.Sistema(s) de gestión y de control 

    2.2.1.Justificación del modo/de los modos de gestión, el/los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos

    Teniendo en cuenta que la propuesta repercute en la contribución anual de la UE a Eurojust, el presupuesto de la UE se ejecutará en régimen de gestión indirecta.

    De conformidad con el principio de buena gestión financiera, el presupuesto de Eurojust se ejecutará de conformidad con el principio del control interno eficaz y eficiente.

    Por lo que respecta a los controles a posteriori, Eurojust, como agencia descentralizada, está sujeta en particular a:

    auditoría interna por el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión;

    informes anuales del Tribunal de Cuentas Europeo que ofrezcan una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales, y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes;

    aprobación de la gestión anual concedida por el Parlamento Europeo;

    posibles investigaciones llevadas a cabo por la OLAF para garantizar, en particular, la correcta utilización de los recursos asignados a las agencias;

    por último, el Defensor del Pueblo Europeo ofrece un nivel adicional de control y rendición de cuentas para Eurojust.

    2.2.2.Información relativa a los riesgos identificados y al/a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos

    No se han identificado riesgos específicos en los sistemas de gestión y control en esta etapa. Eurojust está sujeta a controles administrativos, incluidos el control presupuestario, la auditoría interna, los informes anuales del Tribunal de Cuentas Europeo y la aprobación anual de la gestión en la ejecución del presupuesto de la UE según lo expuesto anteriormente.

    2.2.3.Estimación y justificación de la relación coste/beneficio de los controles (ratio «gastos de control ÷ valor de los correspondientes fondos gestionados»), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre) 

    La ratio «gastos de control / pago de los correspondientes fondos gestionados» es comunicada por la Comisión. El informe anual de actividad de 2020 de la DG JUST informa de un valor de 0,74 % de esta ratio en relación con la gestión indirecta de entidades encargadas y organismos descentralizados, incluida Eurojust.

    El Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) confirmó la legalidad y la regularidad de las cuentas anuales de Eurojust correspondientes a 2019, lo que implica un porcentaje de error inferior al 2 %. Nada indica que el índice de error vaya a empeorar en los próximos años. También se ha confirmado provisionalmente para 2020, sobre la base de la verificación de las cuentas anuales de Eurojust por un auditor externo independiente. El dictamen del TCE sobre la fiabilidad de las cuentas está sujeto a la confirmación por parte del mismo TCE de la fiabilidad de los resultados del auditor independiente, y sigue pendiente.

    2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades 

    Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas, por ejemplo, la estrategia contra el fraude.

    Las medidas relacionadas con la lucha contra el fraude, la corrupción y otras actividades ilegales se describen, entre otros, en el artículo 75 del Reglamento Eurojust. Eurojust participará, en particular, en las actividades de prevención del fraude de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude e informará sin demora a la Comisión de los casos de presunto fraude y otras irregularidades financieras.

    3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 

    3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s) 

    ·Líneas presupuestarias existentes

    En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

    Rúbrica del marco financiero plurianual

    Línea presupuestaria

    Tipo de 
    gasto

    Contribución

    Número

    CD/CND 51 .

    de países de la AELC 52

    de países candidatos 53

    de terceros países

    en el sentido del artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero

    2b

    071007

    CD/CND

    NO

    NO

    NO

    ·Nuevas líneas presupuestarias solicitadas

    En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

    Rúbrica del marco financiero plurianual

    Línea presupuestaria

    Tipo de 
    gasto

    Contribución

    Número

    CD/CND

    de países de la AELC

    de países candidatos

    de terceros países

    en el sentido del artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero

    [XX.YY.YY.YY]

    SÍ/NO

    SÍ/NO

    SÍ/NO

    SÍ/NO

    3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos 

    3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos de operaciones 

       La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones.

       La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:

    En millones EUR (al tercer decimal)

    Rúbrica del marco financiero
    plurianual

    Número

    Rúbrica 7 – Invertir en las personas, la cohesión social y los valores

    [Organismo]: Eurojust

    Año 
    2024

    Año 
    2025

    Año 
    2026

    Año 
    2027

    TOTAL

    Título 1: Gastos de personal

    Compromisos

    1)

    1,125

    2,683

    3,376

    3,981

    11,165

    Pagos

    2)

    1,125

    2,683

    3,376

    3,981

    11,165

    Título 2: Gastos de infraestructura y funcionamiento

    Compromisos

    1a)

    Pagos

    2a)

    Título 3: Gastos operativos 54

    Compromisos

    3a)

    1,033

    8,128

    7,027

    5,390

    21,577

    Pagos

    3b)

    0,578

    4,780

    6,458

    9,771

    21,577

    TOTAL de los créditos 
    para Eurojust

    Compromisos

    =1+1a +3a

    2,158

    10,811

    10,403

    9,371

    32,743

    Pagos

    =2+2a

    +3b

    1,693

    7,463

    9,834

    13,752

    32,743



    Rúbrica del marco financiero
    plurianual

    7

    «Gastos administrativos»

       En millones EUR (al tercer decimal)

    Año 
    2024

    Año 
    2025

    Año 
    2026

    Año 
    2027

    TOTAL

    DG JUST

    •Recursos humanos

    0,238

    0,238

    0,238

    0,238

    0,952

    •Otros gastos administrativos

    0

    0

    0

    0

    0

    TOTAL para la DG JUST

    Créditos

    TOTAL de los créditos 
    para la RÚBRICA 7 
    del marco financiero plurianual 

    (Total compromisos = Total pagos)

    0,238

    0,238

    0,238

    0,238

    0,952

       En millones EUR (al tercer decimal)

    Año 
    2024 55

    Año 
    2025

    Año 
    2026

    Año 
    2027

    TOTAL

    TOTAL de los créditos 
    de las RÚBRICAS 1 a 7 
    del marco financiero plurianual 

    Compromisos

    2,396

    11,049

    10,641

    9,609

    33,695

    Pagos

    1,931

    7,701

    10,072

    13,99

    33,695

    3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos de operaciones 

       La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones.

       La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:

    Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

    Indíquense los objetivos y los resultados

    Año 
    2024

    Año 
    2025

    Año 
    2026

    Año 
    2027

    TOTAL

    Tipo 56

    Coste medio

    N.º

    Coste

    N.º

    Coste

    N.º

    Coste

    N.º

    Coste

    Total n.º

    Coste total

    OBJETIVO ESPECÍFICO n.º 1 57

    Permitir a Eurojust identificar los vínculos entre investigaciones transfronterizas paralelas y procedimientos penales relativos a delitos de terrorismo de manera más eficiente y proporcionar información sobre estos vínculos a los Estados miembros.

    – Resultado

    Identificación de los vínculos entre los casos transfronterizos establecidos por Eurojust

    1,835

    9,190

    8,843

    7,965

    27,832

    OBJETIVO ESPECÍFICO n.º 2

    Aumentar la eficiencia y la seguridad del intercambio de datos entre los Estados miembros, Eurojust y los terceros países.

    – Resultado

    Datos personales recibidos por Eurojust de forma segura de los Estados miembros

    0,108

    0,541

    0,520

    0,469

    1,637

    – Resultado

    Datos personales transferidos de forma estructurada, semiautomatizada

    0,108

    0,541

    0,520

    0,469

    1,637

    – Resultado

    Intercambio de información con terceros países

    0,108

    0,541

    0,520

    0,469

    1,637

    Subtotal del objetivo específico n.º 2

    0,324

    1,622

    1,560

    1,406

    4,911

    COSTE TOTAL

    2,158

    10,811

    10,403

    9,371

    32,743

       

    3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos 

    3.2.3.1.Resumen

       La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos.

       La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación 58 :

    En millones EUR (al tercer decimal)

    Año 
    2024

    Año 
    2025

    Año 
    2026

    Año 
    2027

    TOTAL

    Agentes temporales (categoría AD)

    0,952

    2,337

    2,943

    3,289

    9,521

    Agentes temporales (categoría AST)

    0,173

    0,346

    0,433

    0,0,692

    1,644

    Agentes contractuales

    Expertos nacionales nombrados

    TOTAL

    1,125

    2,683

    3,376

    3,981

    11,165

    Necesidades de personal 59 (EJC):

    Año 
    2024

    Año 
    2025

    Año 
    2026

    Año 
    2027

    TOTAL

    Agentes temporales (categoría AD)

    11

    16

    18

    20

    20

    Agentes temporales (categoría AST)

    2

    2

    3

    5

    5

    Agentes contractuales

    Expertos nacionales en comisión de servicios

    TOTAL

    13

    18

    21

    25

    25

    Las fechas de contratación están previstas a mediados de año. Para cada año nuevo, se ha calculado el 50 % de los costes del personal contratado recientemente. No se ha hecho ninguna hipótesis sobre un posible aumento de la indexación salarial o del coeficiente corrector aplicable a los Países Bajos.

    Detalles del aumento de personal:

    Objetivo específico

    Personal adicional

    Objetivo específico n.º 1: Permitir que Eurojust identifique vínculos de manera más eficiente y proporcione de forma proactiva información a los Estados miembros.

    2* analistas de datos de casos son necesarios para garantizar el cumplimiento del CMS con el Reglamento y los acuerdos de Eurojust (con los Estados miembros, los terceros países y otras agencias) y con el marco jurídico vigente en materia de intercambio de información, digitalización e interoperabilidad.

    Personal a tiempo completo estimado necesario – Personal a tiempo completo adicional que se contratará por año (no acumulativo):

    2024: +1; 2025: +1

    2* responsables de la gestión de datos son necesarios para participar en la evaluación y selección del CMS, asistir en las fases de transformación de los procedimientos, el análisis de requisitos y el diseño, la implantación y aceptación del nuevo CMS y la integración con otros sistemas (por ejemplo, respuesta positiva o negativa), proyectos (por ejemplo, e-CODEX, e-EDES) y los proyectos del marco de interoperabilidad (SIS II, etc.), y para garantizar que se aplican las políticas y los procedimientos correctos para regular los datos creados con la aplicación de nuevos sistemas.

    Personal a tiempo completo estimado necesario – Personal a tiempo completo adicional que se contratará por año (no acumulativo):

    2024: +1; 2025: +1

    2* asistentes auxiliares para el tratamiento de casos son necesarios para gestionar el incremento significativo del volumen de datos previsto, llevar a cabo el tratamiento de datos operativos en el CMS (incluidas las traducciones), gestionar la visión general del ciclo de vida de los casos abiertos y para elaborar informes ad hoc y periódicos (mensuales, anuales) y estadísticas.

    Personal a tiempo completo estimado necesario – Personal a tiempo completo adicional que se contratará por año (no acumulativo):

    2026: +1; 2027: +1

    1* responsable de la gestión de datos es necesario para llevar a cabo procesos de revisión de la calidad de los datos, destinados a garantizar que los datos de Eurojust sean de alta calidad, actuales, completos, comprensibles inequívocamente, coherentes y disponibles cuando sea necesario.

    Personal a tiempo completo estimado necesario – Personal a tiempo completo adicional que se contratará por año (no acumulativo):

    2026: +1

    1* analista de datos de casos se necesita debido al aumento previsto de las notificaciones enviadas a Eurojust para identificar vínculos entre los procedimientos judiciales en curso sobre la base del análisis de la información que Eurojust recibe de Europol, la OLAF, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales, y para analizar un amplio conjunto de datos a efectos de la coordinación judicial.

    Personal a tiempo completo estimado necesario – Personal a tiempo completo adicional que se contratará por año (no acumulativo):

    2026: +1

    1* analista de datos de casos es necesario para redactar solicitudes (conjuntas) dirigidas a los Estados miembros sobre la base del análisis de la información intercambiada que abarque todas las funciones operativas enumeradas en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento Eurojust, detectar problemas recurrentes en el uso de instrumentos de cooperación judicial, elaborar sugerencias para ampliar los casos a otros Estados miembros y dictámenes sobre denegaciones o dificultades recurrentes en la cooperación judicial y sobre el mejor lugar para el enjuiciamiento.

    Personal a tiempo completo estimado necesario – Personal a tiempo completo adicional que se contratará por año (no acumulativo):

    2027: +1

    1* gestor de programas y 1* gestor de proyectos son necesarios para establecer la gobernanza y la gestión del programa (incluida la comunicación y la gestión de riesgos, el seguimiento y la presentación de informes de situación al comité del programa y a las partes interesadas) desde su creación hasta el cierre, y para apoyar el mantenimiento preventivo y evaluativo del nuevo sistema.

    Personal a tiempo completo estimado necesario – Personal a tiempo completo adicional que se contratará por año (no acumulativo):

    2024: +2

    1* especialista en arquitectura de las TI es necesario para definir la arquitectura de alto nivel, el diseño y la infraestructura para la aplicación del nuevo CMS y para mantener la arquitectura técnica, las conexiones y los sistemas de apoyo al nuevo CMS.

    Personal a tiempo completo estimado necesario – Personal a tiempo completo adicional que se contratará por año (no acumulativo):

    2024: +1

    1* analista de operaciones es necesario para realizar el análisis de requisitos, incluida la prueba de concepto por solución técnica, y para apoyar el mantenimiento preventivo y evaluativo del nuevo sistema. 

    Personal a tiempo completo estimado necesario – Personal a tiempo completo adicional que se contratará por año (no acumulativo):

    2024: +1

    1* responsable de seguridad de las TIC es necesario para garantizar la seguridad en el diseño, puesta en marcha y funcionamiento del CMS y el intercambio seguro de datos con sistemas externos.

    Personal a tiempo completo estimado necesario – Personal a tiempo completo adicional que se contratará por año (no acumulativo):

    2024: +1

    1* especialista en protección de datos es necesario para garantizar la protección de datos desde el diseño y la aplicación de normas de protección de datos a los datos operativos.

    Personal a tiempo completo estimado necesario – Personal a tiempo completo adicional que se contratará por año (no acumulativo):

    2024: +1

    3* responsables de las operaciones de las TIC son necesarios para la gestión y ejecución de la política informática, para la transformación de los procesos de Eurojust, para preparar manuales (incluida la formación de los usuarios) y para administrar las redes, bases de datos, sistemas, plataformas virtuales y aplicaciones de Eurojust.

    Personal a tiempo completo estimado necesario – Personal a tiempo completo adicional que se contratará por año (no acumulativo):

    2024: +1; 2025: +2

    2* funcionarios administrativos son necesarios para preparar descripciones de puestos, llevar a cabo selecciones y gestionar la incorporación, las necesidades de formación y derechos del nuevo personal, así como para gestionar los procedimientos de licitación y garantizar la ejecución del presupuesto, el control y la presentación de informes sobre los fondos recibidos.

    Personal a tiempo completo estimado necesario – Personal a tiempo completo adicional que se contratará por año (no acumulativo):

    2024: +2

    Objetivo específico n.º 2: Aumentar la eficiencia y la seguridad del intercambio de datos entre los Estados miembros, Eurojust y los terceros países.

    1* asistente auxiliar para el tratamiento de casos es necesario para gestionar el incremento significativo del volumen de datos previsto, llevar a cabo el tratamiento de datos operativos en el CMS (incluidas las traducciones), gestionar la visión general del ciclo de vida de los casos abiertos y para elaborar informes ad hoc y periódicos (mensuales, anuales) y estadísticas.

    Personal a tiempo completo estimado necesario – Personal a tiempo completo adicional que se contratará por año (no acumulativo):

    2027: +1;

    1* responsable de la gestión de datos es necesario para llevar a cabo procesos de revisión de la calidad de los datos, destinados a garantizar que los datos de Eurojust sean de alta calidad, actuales, completos, comprensibles inequívocamente, coherentes y disponibles cuando sea necesario

    Personal a tiempo completo estimado necesario – Personal a tiempo completo adicional que se contratará por año (no acumulativo):

    2027: +1

    1* responsable de asuntos jurídicos y 1* responsable de políticas son necesarios para participar en la negociación por parte de la Comisión de acuerdos internacionales, y para negociar y elaborar acuerdos de trabajo estratégicos o de aplicación con terceros países.

    Personal a tiempo completo estimado necesario – Personal a tiempo completo adicional que se contratará por año (no acumulativo):

    2024: +2;

    1* responsable de asuntos jurídicos es necesario para negociar, redactar, evaluar y revisar instrumentos de cooperación / acuerdos de cooperación / memorándums de entendimiento con agencias y organismos asociados.

    Personal a tiempo completo estimado necesario – Personal a tiempo completo adicional que se contratará por año (no acumulativo):

    2025: +1

       

    3.2.3.2.Necesidades estimadas en recursos humanos

       La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.

       La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

    Estimación que debe expresarse en valores enteros (o, a lo sumo, con un decimal)

    Ejercicio 2024

    Ejercicio 2025

    Ejercicio 2026

    Ejercicio 2027

    ·Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

    20 01 02 01 y 20 01 02 02 (sede y oficinas de Representación de la Comisión)

    1

    1

    1

    1

    20 01 02 03 (Delegaciones)

    01 01 01 01 (investigación indirecta)

    10 01 05 01 (investigación directa)

    Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa: EJC) 60

    20 02 01 (AC, ENCS, INT de la dotación global)

    1

    1

    1

    1

    20 02 03 (AC, AL, ENCS, INT y JPD en las delegaciones)

    Línea(s) presupuestaria(s) (especifíquese)  61

    – en la Sede 62  

    – en las Delegaciones

    01 01 01 02 (AC, ENCS, INT – investigación indirecta)

    10 01 05 02 (AC, ENCS, INT – investigación directa)

    Otras líneas presupuestarias (especifíquense)

    TOTAL

    2

    2

    2

    2

    Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

    Descripción de las tareas a efectuar:

    Funcionarios y agentes temporales

    Representar a la Comisión en el Consejo Ejecutivo de la Agencia. Elaborar el dictamen de la Comisión sobre el programa de trabajo anual y supervisar su aplicación. Supervisar la ejecución del presupuesto. Prestar asistencia a la Agencia en el desarrollo de sus actividades en consonancia con las políticas de la UE, en particular mediante la participación en reuniones de expertos.

    Personal externo

    Un experto nacional en comisión de servicios apoyará a los funcionarios y agentes temporales en las tareas mencionadas y asistirá a la Agencia en el desarrollo de sus actividades de conformidad con las políticas de la UE, en particular participando en reuniones de expertos.

    En el anexo V, sección 3, debe incluirse una descripción del cálculo del coste de las unidades de EJC.

    3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente 

    La propuesta/iniciativa:

    puede ser financiada en su totalidad mediante una redistribución dentro de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual (MFP).

    Explicar la reprogramación requerida, precisando las líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes. Facilite un cuadro Excel en el caso de que se lleve a cabo una importante reprogramación.

    requiere el uso de los márgenes no asignados con cargo a la rúbrica correspondiente del MFP o el uso de instrumentos especiales tal como se define en el Reglamento del MFP.

    Explicar qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas, los importes correspondientes y los instrumentos propuestos que van a usarse.

    La propuesta requiere el uso del margen no asignado con cargo a la rúbrica 2b del MFP como sigue: en la línea presupuestaria 07.1007 – Eurojust – en 2024 – 2,158 millones EUR, en 2025 10,811 millones EUR, en 2026 – 10,403 millones EUR y en 2027 9,371 millones EUR.

    3.2.5.Contribución de terceros 

    La propuesta/iniciativa:

       La propuesta/iniciativa no prevé la cofinanciación por terceros.

    La propuesta/iniciativa prevé la cofinanciación que se estima a continuación:

    En millones EUR (al tercer decimal)

    Año 
    N

    Año 
    N+1

    Año 
    N+2

    Año 
    N+3

    Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6.)

    Total

    Especifíquese el organismo de cofinanciación 

    TOTAL créditos cofinanciados

     

    3.3.Incidencia estimada en los ingresos 

       La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

       La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

       en los recursos propios

       en otros ingresos

       indíquese si los ingresos se asignan a las líneas de gasto

     

    En millones EUR (al tercer decimal)

    Línea presupuestaria de ingresos:

    Créditos disponibles para el ejercicio actual

    Impacto de la propuesta/iniciativa 63

    Año 
    N

    Año 
    N+1

    Año 
    N+2

    Año 
    N+3

    Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6.)

    Artículo…

    En el caso de los ingresos diversos «asignados», especifíquese la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercuta(n)

    […]

    Especifíquese el método de cálculo de la incidencia en los ingresos.

    […]

     

    (1)    Decisión 2005/671/JAI del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativa al intercambio de información y a la cooperación sobre delitos de terrorismo (DO L 253 de 29.9.2005, p. 22).
    (2)    Europol es la agencia policial de la UE. Europol apoya a las autoridades policiales de la UE en actividades de lucha contra la delincuencia en todos sus ámbitos de competencia.
    (3)    Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativa a la lucha contra el terrorismo y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/475/JAI del Consejo y se modifica la Decisión 2005/671/JAI del Consejo (DO L 88 de 31.3.2017, p. 6).
    (4)    Cross-border Digital Criminal Justice (Justicia penal digital transfronteriza), Informe final, https://op.europa.eu/en/publication-detail/-/publication/e38795b5-f633-11ea-991b-01aa75ed71a1/language-en .
    (5)    Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, sobre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y por el que se sustituye y deroga la Decisión 2002/187/JAI del Consejo (DO L 295 de 21.11.2018, p. 138).
    (6)    Véase el artículo 23, apartado 1, del Reglamento Eurojust.
    (7)    Véase el artículo 23, apartado 6, del Reglamento Eurojust.
    (8)    Existen acuerdos de cooperación entre Eurojust y Albania, Montenegro, Macedonia del Norte, Serbia, Georgia, Islandia, Liechtenstein, Moldavia, Noruega, Suiza, Ucrania y los Estados Unidos. Eurojust ha celebrado otro acuerdo de cooperación con Dinamarca, que no es miembro de Eurojust de conformidad con el Protocolo 22 del Tratado de Lisboa. En la parte tercera, el título IV del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, incluye disposiciones sobre la futura cooperación entre las autoridades nacionales del Reino Unido y Eurojust.
    (9)    Comunicación de la Comisión titulada «La digitalización de la justicia en la UE: Un abanico de oportunidades», COM(2020) 710 final, 2.12.2020.
    (10)    e-CODEX es un paquete de software que conecta los sistemas nacionales, lo que a su vez permite a los usuarios, como las autoridades judiciales, los profesionales de la Justicia y los ciudadanos, enviar y recibir documentos, formularios jurídicos, pruebas y otra información de forma rápida y segura. e-CODEX ya se utiliza en el sistema digital de intercambio de pruebas electrónicas (e-EDES) y en algunos proyectos piloto. A fin de garantizar su sostenibilidad a largo plazo, la Comisión ha adoptado una propuesta para encomendar la continuación de su desarrollo y mantenimiento a la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia.
    (11)    Comunicación de la Comisión «Programa de trabajo de la Comisión para 2021: Una Unión de vitalidad en un mundo de fragilidad», COM(2020) 690 final.
    (12)    Directiva (UE) [... / ...] del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión 2005/671/JAI del Consejo, en lo que respecta a su alineamiento con las normas de la UE sobre protección de datos personales (DO L ...).
    (13)    Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo (DO L 119 de 4.5.2016, p. 89).
    (14)    Comunicación de la Comisión sobre la Estrategia de la UE para una Unión de la Seguridad, COM(2020) 605 final.
    (15)    Comunicación de la Comisión sobre la Agenda de lucha contra el terrorismo de la UE, COM(2020) 795 final.
    (16)    Comunicación de la Comisión sobre la Estrategia de la UE contra la Delincuencia Organizada 2021-2025, COM(2021) 170 final.
    (17)    Decisión (UE) 2021/7072 del Consejo, de 16 de marzo de 2021.
    (18)    Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 283 de 31.10.2017, p. 1).
    (19)    Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y por el que se sustituyen y derogan las Decisiones 2009/371/JAI, 2009/934/JAI, 2009/935/JAI, 2009/936/JAI y 2009/968/JAI del Consejo (DO L 135 de 24.5.2016, p. 53).
    (20)    Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.º 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).
    (21)    Reglamento (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2019, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1052/2013 y (UE) 2016/1624 (DO L 295 de 14.11.2019, p. 1).
    (22)    JOIN/2020/18 final.
    (23)    COM(2020) 823 final.
    (24)    Cross-border Digital Criminal Justice (Justicia Penal Digital Transfronteriza), Informe final, https://op.europa.eu/en/publication-detail/-/publication/e38795b5-f633-11ea-991b-01aa75ed71a1/language-en .
    (25)    SWD(2021) 391.
    (26)    Artículo 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «la Carta»).
    (27)    Artículo 7 de la Carta.
    (28)    La Justicia Penal Digital Transfronteriza, Informe final, https://op.europa.eu/en/publication-detail/-/publication/e38795b5-f633-11ea-991b-01aa75ed71a1/language-en , p. 244.
    (29)    El estudio preveía un período de mantenimiento y un importe total de 39 millones EUR. Dado que el presupuesto actual de la UE (marco financiero plurianual, MFP) solo cubre el período hasta 2027, los costes de mantenimiento para los años 2028 y 2029 se dedujeron de este importe.
    (30)    La Justicia Penal Digital Transfronteriza, Informe final, https://op.europa.eu/en/publication-detail/-/publication/e38795b5-f633-11ea-991b-01aa75ed71a1/language-en , p. 265 y ss.
    (31)    [….].
    (32)    Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, sobre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y por el que se sustituye y deroga la Decisión 2002/187/JAI del Consejo (DO L 295 de 21.11.2018, p. 138).
    (33)    Decisión 2005/671/JAI del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativa al intercambio de información y a la cooperación sobre delitos de terrorismo (DO L 253 de 29.9.2005, p. 22).
    (34)    Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativa a la lucha contra el terrorismo y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/475/JAI del Consejo y se modifica la Decisión 2005/671/JAI del Consejo (DO L 88 de 31.3.2017, p. 6).
    (35)    Decisión 2008/976/JAI del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre la Red Judicial Europea (DO L 348 de 24.12.2008, p. 130).    
    (36)    Reglamento (UE) [.../...] del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la digitalización de la cooperación judicial y el acceso a la justicia en los asuntos de Derecho civil, mercantil y penal (DO L...).
    (37)    Reglamento (UE) [.../...] del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la digitalización de la cooperación judicial y el acceso a la justicia en los asuntos de Derecho civil, mercantil y penal (DO L...).
    (38)    Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
    (39)    https://joinup.ec.europa.eu/collection/nifo-national-interoperability-framework-observatory/european-interoperability-framework.
    (40)    Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (DO L 149 de 30.4.2021, p. 10).
    (41)    Decisión (UE) 2021/7072 del Consejo, de 16 de marzo de 2021.
    (42)    Decisión 2008/976/JAI del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre la Red Judicial Europea (DO L 348 de 24.12.2008, p. 130).
    (43)    Tal como se contempla en el artículo 58, apartado 2, letra a) o b), del Reglamento Financiero.
    (44)    Comunicación de la Comisión sobre la Estrategia de la UE para una Unión de la Seguridad, COM(2020) 605 final.
    (45)    Comunicación de la Comisión sobre la Agenda de lucha contra el terrorismo de la UE, COM(2020) 795 final.
    (46)    Comunicación de la Comisión titulada «La digitalización de la justicia en la UE: Un abanico de oportunidades», COM(2020) 710 final, 2.12.2020.
    (47)    Comunicación de la Comisión sobre la Estrategia de la UE contra la Delincuencia Organizada 2021-2025, COM(2021) 170 final.
    (48)    Los detalles de los modos de gestión y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: https://myintracomm.ec.europa.eu/budgweb/ES/man/budgmanag/Pages/budgmanag.aspx  
    (49)    Reglamento (UE) 2017/1727.
    (50)     https://europa.eu/european-union/sites/default/files/docs/body/joint_statement_and_common_approach_2012_es.pdf .
    (51)    CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.
    (52)    AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.
    (53)    Países candidatos y, cuando proceda, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.
    (54)    Los costes técnicos del título 3 incluyen los costes de funcionamiento y mantenimiento, ya que todos los costes relacionados con el CMS se han comprometido actualmente en virtud del título 3.
    (55)    El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa. Se deberá sustituir «N» por el primer año de aplicación previsto (por ejemplo: 2021). Igual para los años siguientes.
    (56)    Los resultados son los productos y servicios que van a suministrarse (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes financiados, número de kilómetros de carreteras construidos, etc.).
    (57)    Tal como se describe en el punto 1.4.2. «Objetivo(s) específico(s)…».
    (58)    Las estimaciones de costes del personal son acumulativas y se han realizado sobre la base de los costes medios de los agentes temporales y contractuales, indexados al coeficiente corrector aplicable a los Países Bajos a partir del 7/2020 (113,9 %).
    (59)    Acumulativos. La cifra indicada para cada año representa el número de antiguos miembros del personal del año o años anteriores y de personal recién contratado. El número total de nuevos puestos (25) se alcanzará en 2027.
    (60)    AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios; INT = personal de agencia; JPD = joven profesional en delegación.
    (61)    Sublímite para el personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).
    (62)    Principalmente para los fondos de la política de cohesión de la UE, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA).
    (63)    Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 20 % de los gastos de recaudación.
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