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Document 52021PC0555

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/842 sobre reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros entre 2021 y 2030 que contribuyan a la acción por el clima, con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París

COM/2021/555 final

Bruselas, 14.7.2021

COM(2021) 555 final

2021/0200(COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/842 sobre reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros entre 2021 y 2030 que contribuyan a la acción por el clima, con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París

(Texto pertinente a efectos del EEE)

{SEC(2021) 555 final} - {SWD(2021) 553 final} - {SWD(2021) 611 final} - {SWD(2021) 612 final}


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

• Razones y objetivos de la propuesta

La Comunicación sobre el Pacto Verde Europeo 1 puso en marcha una nueva estrategia de crecimiento para la UE cuyo objetivo es transformar la UE en una sociedad justa y próspera con una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva. Reafirma la ambición de la Comisión de aumentar sus objetivos climáticos y hacer de Europa el primer continente climáticamente neutro de aquí a 2050. Asimismo, tiene como objetivo proteger la salud y el bienestar de los ciudadanos frente a los riesgos y efectos medioambientales. La necesidad y el valor del Pacto Verde Europeo no han hecho sino aumentar a la luz de las gravísimas repercusiones de la pandemia de COVID-19 en la salud y el bienestar económico de los ciudadanos de la Unión.

La lucha contra el cambio climático es un desafío urgente. En consonancia con las conclusiones científicas del Informe especial del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (GIECC), en torno a 2050 debe lograrse una huella neta de carbono igual a cero en todo el mundo y la neutralidad del resto de gases de efecto invernadero más adelante en el siglo. Este urgente desafío requiere que la UE intensifique sus acciones y demuestre su liderazgo mundial alcanzando la neutralidad climática para 2050. Este objetivo se establece en la Comunicación «Un planeta limpio para todos» – La visión estratégica europea a largo plazo de una economía próspera, moderna, competitiva y climáticamente neutra 2 .

La Comunicación de la Comisión «Intensificar la ambición climática de Europa para 2030» 3 (Plan del Objetivo Climático para 2030), de septiembre de 2020, basada en una exhaustiva evaluación de impacto, propuso incrementar la ambición de la UE y presentar un plan integral para mejorar el objetivo vinculante de la Unión Europea para 2030 de cara a alcanzar como mínimo una reducción neta de las emisiones del 55 % con respecto a 1990, de forma responsable. El hecho de fijar ahora objetivos más ambiciosos para 2030 permite ofrecer mayor certidumbre a los responsables políticos y los inversores, de modo que las decisiones que se adopten en los próximos años no lleven a niveles de emisión incompatibles con el objetivo de la UE de alcanzar la neutralidad climática de aquí a 2050. El objetivo para 2030 está en consonancia con el objetivo del Acuerdo de París de mantener el aumento de la temperatura mundial muy por debajo de los 2 °C y proseguir los esfuerzos para limitarlo a 1,5 °C.

El Consejo Europeo refrendó el nuevo objetivo vinculante de la UE para 2030 en su reunión de diciembre de 2020 4 . También invitó a la Comisión a que «evalúe la mejor manera de que todos los sectores económicos puedan contribuir al objetivo de 2030, y a que presente las propuestas necesarias a tal fin, acompañadas de un examen en profundidad del impacto, económico medioambiental y social en los Estados miembros, teniendo en cuenta los planes nacionales de energía y clima y revisando los mecanismos de flexibilidad existentes».

A tal fin, el Reglamento por el que se establece un marco para alcanzar la neutralidad climática («Legislación Europea sobre el Clima») 5 hizo jurídicamente vinculante el objetivo de neutralidad climática de la UE para 2050, y elevó el nivel de ambición para 2030: una reducción interna de las emisiones netas de gases de efecto invernadero (las emisiones tras la deducción de las absorciones) de al menos un 55 % con respecto a los valores de 1990 de aquí a 2030.

Con el fin de seguir el camino establecido en la Legislación Europea sobre el Clima y lograr este mayor nivel de ambición para 2030, la Comisión ha revisado la legislación en materia de clima y energía actualmente en vigor, que probablemente solo reduciría las emisiones de gases de efecto invernadero en un 40 % para 2030 y en un 60 % para 2050.

Este paquete legislativo «Objetivo 55», anunciado en el Plan del Objetivo Climático de la Comisión, es el componente más completo de los esfuerzos por aplicar el nuevo y ambicioso objetivo climático para 2030 y todos los sectores y políticas económicos deberán aportar su contribución.

Como parte del paquete de medidas «Objetivo 55», la presente propuesta tiene por objeto modificar el Reglamento de reparto del esfuerzo 6 («RRE») con el fin de adaptar su contribución a la consecución de la mayor ambición para 2030. En diciembre de 2020, el Consejo Europeo pidió que la UE alcanzara colectivamente el objetivo con la máxima eficiencia en términos de coste, preservando la competitividad de la UE y tomando en consideración los diferentes puntos de partida de los Estados miembros, las circunstancias nacionales y el potencial específico de reducción de las emisiones de cada país. Asimismo, ofreció orientaciones adicionales sobre los elementos clave para la revisión del marco de actuación en materia de clima y energía hasta el año 2030. Para lograr al menos una reducción del 55 % de las emisiones de gases de efecto invernadero en toda la economía, los sectores contemplados en el Reglamento de reparto del esfuerzo tendrán que redoblar sus esfuerzos. La evaluación de impacto que apoya el Plan del Objetivo Climático indicó que las reducciones globales tendrían que aumentar en alrededor de 10 puntos porcentuales con respecto al objetivo del RRE actual del -30 % en comparación con 2005. La necesidad de revisar el RRE, decidir sobre su ámbito de aplicación y aumentar su ambición ya se expuso en el Plan del Objetivo Climático.

El RRE abarca actualmente todas las emisiones de gases de efecto invernadero incluidas en el objetivo de la UE que no están cubiertas ni por el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE UE) ni por el Reglamento sobre el uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura (UTCUTS). Actualmente, cubre las emisiones directas de gases de efecto invernadero procedentes del transporte (excepto de la aviación y del transporte marítimo no nacional), los edificios, la agricultura, las instalaciones industriales y los gases no cubiertos por el RCDE UE, así como los residuos y las emisiones no relacionadas con la combustión procedentes de la energía y del uso de productos. Incluye tanto las emisiones de CO2 como una parte significativa de emisiones distintas del CO2. La legislación del RRE se adoptó en 2018 para lograr una reducción del 30 % 7 de las emisiones cubiertas de aquí a 2030 en comparación con 2005, en consonancia con un objetivo de reducción de las emisiones en el conjunto de la economía de la UE de al menos el 40 % para 2030 con respecto a 1990. El RRE establece objetivos anuales vinculantes en materia de emisiones de gases de efecto invernadero para los Estados miembros que contribuyen colectivamente a lograr esta reducción. Si la legislación se mantiene inalterada, los sectores actualmente cubiertos por el RRE alcanzarían conjuntamente una reducción de las emisiones del 32 % en 2030 con respecto a 2005 8 . Aunque esto supondría superar la contribución del -30 % antes mencionada, seguiría siendo una contribución insuficiente para alcanzar un objetivo global de al menos el -55 % en comparación con 1990, conforme al acuerdo recogido en la Legislación Europea sobre el Clima. Por consiguiente, el objetivo general de esta iniciativa es revisar el RRE de manera que contribuya a la ambición climática para 2030 de alcanzar al menos una reducción neta del 55 % de las emisiones de gases de efecto invernadero de aquí a 2030 con respecto a los niveles de 1990, de forma rentable y coherente, y teniendo en cuenta, al mismo tiempo, la necesidad de una transición justa y de que todos los sectores contribuyan a los esfuerzos climáticos de la UE. El objetivo es lograr una trayectoria gradual y equilibrada hacia la neutralidad climática de aquí a 2050.

La presente propuesta mejora los objetivos nacionales en consonancia con una reducción del 40 % de aquí a 2030 en comparación con 2005 a escala de la UE en los sectores del RRE. Los Estados miembros contribuyen a la reducción global de la UE en 2030 con objetivos que oscilan entre el -10 % y el -50 % en comparación con los valores de 2005.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial 

La Unión ha estado aplicando, especialmente a través del paquete de medidas «Energía limpia para todos los europeos» 9 , un ambicioso programa de descarbonización, en particular mediante la creación de una Unión de la Energía sólida, que incluye objetivos de eficiencia energética e implantación de energías renovables de aquí a 2030.

El paquete de medidas sobre clima y energía «Objetivo 55» supone un paso integral en la revisión de la legislación de la Unión para adaptarla al mayor nivel de ambición climática de la UE. Todas las iniciativas del paquete están estrechamente relacionadas.

La presente propuesta legislativa complementa otras propuestas del paquete de medidas «Objetivo 55» diseñadas para alcanzar colectivamente los objetivos climáticos. La interacción entre las medidas a escala de la UE y las medidas de los Estados miembros ha ido adquiriendo cada vez mayor importancia e intensidad. Por lo tanto, la presente propuesta legislativa mantiene la coherencia con:

a)la Legislación Europea sobre el Clima;

b)la revisión de la Directiva 2003/87/CE sobre el régimen de comercio de derechos de emisión (RCDE) de la UE 10 ;

c)la revisión del Reglamento sobre la inclusión de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura (UTCUTS);

d)la modificación de la Directiva (UE) 2018/2001 sobre energías renovables 11  para aplicar el nuevo objetivo climático para 2030;

e)la modificación de la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética 12 para aplicar el nuevo objetivo climático para 2030;

Junto con la nueva estrategia de adaptación de la UE adoptada en la Comunicación de la Comisión de febrero de 2021 titulada «Forjar una Europa resiliente al cambio climático — La nueva estrategia de adaptación al cambio climático de la UE» 13 , esta iniciativa y el paquete de medidas sobre clima y energía «Objetivo 55» permitirán a Europa afrontar el desafío climático.

Coherencia con otras políticas de la Unión 

Las propuestas del paquete «Objetivo 55» deben ser coherentes con todas las acciones y políticas de la UE y ayudar a esta a lograr el objetivo más ambicioso para 2030 y una transición justa y con éxito hacia el objetivo de alcanzar la neutralidad climática en 2050, tal como afirmó la Comisión en la Comunicación sobre el Pacto Verde Europeo.

Esta iniciativa del Reglamento de reparto del esfuerzo guarda coherencia, por tanto, con las políticas de la Unión sobre una economía limpia y circular, una movilidad sostenible e inteligente, la Estrategia «De la Granja a la Mesa», la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030, el plan de acción «contaminación cero» y la legislación en materia de residuos, las revisiones del Reglamento sobre gases fluorados de efecto invernadero (Reglamento sobre gases F) y el Reglamento sobre sustancias que agotan la capa de ozono (Reglamento del ozono), así como con la posición de la Unión en la escena internacional y su diplomacia del Pacto Verde.

El paquete de medidas «Objetivo 55» junto con el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea y el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 contribuirán a lograr la doble transición ecológica y digital a la que aspira Europa. La combinación de estas políticas y el apoyo financiero de la UE abordarán la crisis económica provocada por la pandemia de COVID-19 y acelerarán el paso a una economía limpia y sostenible, vinculando la acción por el clima y el crecimiento económico a la vez que se alcanza la neutralidad climática para 2050. En general, el presupuesto de la UE (MFP) 2021-2027 y el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea garantizarán un objetivo de integración de la dimensión climática en el gasto del 30 %. En lo que respecta concretamente al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en el marco del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea, cada plan nacional de recuperación y resiliencia deberá incluir un mínimo del 37 % del gasto relacionado con inversiones climáticas. La política de cohesión contribuirá al gasto en acciones climáticas con un 100 % del Fondo de Transición Justa, y con al menos un 37 % del Fondo de Cohesión y un 30 % del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Estos fondos pueden apoyar en gran medida las inversiones y reformas identificadas en los planes nacionales integrados de energía y clima, adoptados sobre la base del Reglamento (UE) 2018/1999 sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima 14 («Reglamento sobre la gobernanza»), así como ayudar a aliviar el coste socioeconómico de la transición.

Además, para reforzar la coherencia entre las políticas, y como anunció en su Comunicación «Legislar mejor: aunar fuerzas para mejorar la legislación» 15 , la Comisión está mejorando sus directrices para legislar mejor con el fin de garantizar que todas sus iniciativas respeten el principio de «no causar un perjuicio significativo», cumpliendo así las obligaciones establecidas en la Legislación europea sobre el clima.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD 

Base jurídica

La base jurídica de la presente propuesta es el artículo 192 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). De conformidad con el artículo 191 y con el artículo 192, apartado 1, del TFUE, la Unión Europea debe contribuir a alcanzar, entre otros, los siguientes objetivos: la conservación, la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente; el fomento de medidas a escala internacional destinadas a hacer frente a los problemas regionales o mundiales del medio ambiente y en particular a luchar contra el cambio climático.

Subsidiariedad

El cambio climático es un problema transfronterizo que no puede resolverse exclusivamente mediante medidas nacionales o locales. La coordinación de la acción por el clima debe llevarse a cabo a escala europea y, cuando sea posible, mundial. La acción de la UE está justificada por el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. Desde 1992, la UE trabaja para desarrollar soluciones conjuntas e impulsar medidas mundiales para combatir el cambio climático. Concretamente, las medidas a escala de la EU posibilitarán la consecución rentable de los objetivos de reducción de 2030 y a largo plazo, garantizando, a su vez, la equidad y la integridad medioambiental. Los artículos 191 a 193 del TFUE confirman y especifican las competencias de la UE en el ámbito del cambio climático.

Proporcionalidad

La presente propuesta cumple el principio de proporcionalidad ya que no va más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos de la UE de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero para el período 2021-2030 de forma rentable, garantizando al mismo tiempo la equidad y la integridad medioambiental.

La Legislación Europea sobre el Clima ha establecido una reducción global de las emisiones de gases de efecto invernadero en el conjunto de la economía y a nivel interno de al menos un 55 % para 2030 con respecto a los niveles de 1990. La presente propuesta abarca gran parte de estas emisiones de gases de efecto invernadero y revisa el RRE a fin de alcanzar dicho objetivo.

• Elección del instrumento

El principal objetivo de esta iniciativa es actualizar los objetivos fijados en el RRE con el fin de adaptarlos al mayor nivel de ambición para 2030, por lo que el objetivo de la propuesta se persigue mejor a través de un Reglamento, siguiendo el ejemplo del instrumento legislativo anterior para establecer objetivos nacionales de reducción de emisiones jurídicamente vinculantes.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO 

• Evaluaciones ex post/controles de la adecuación de la legislación existente

El RRE se adoptó en 2018, tras una evaluación 16 del marco anterior, la Decisión n.º 406/2009/CE sobre el reparto del esfuerzo 17 . En términos generales, la Decisión n.º 406/2009/CE ha dado lugar a que los Estados miembros se muestren más activos a la hora de estudiar nuevas medidas para reducir las emisiones en sus sectores y la mejor manera de concebirlas.

• Consultas con las partes interesadas

La revisión del RRE se basa en las observaciones recibidas durante la preparación y después de la presentación del Plan del Objetivo Climático para 2030.

Más concretamente, a efectos de la presente propuesta, la Comisión publicó el 29 de octubre de 2020 una evaluación inicial de impacto en la que se describían las consideraciones iniciales y las opciones políticas de la revisión. La evaluación inicial de impacto estuvo abierta a comentarios entre el 29 de octubre de 2020 y el 26 de noviembre de 2020 y recibió 101 contribuciones 18 .

Asimismo, con el fin de recabar pruebas y garantizar una mayor transparencia, la Comisión organizó una consulta pública del 13 de noviembre de 2020 al 5 de febrero de 2021. Esta consulta se inició de manera simultánea a las consultas sobre la Directiva RCDE, el Reglamento UTCUTS y el Reglamento sobre las normas de CO2 para turismos y furgonetas. La consulta pública recibió 45 678 respuestas, de las cuales 45 403 fueron presentadas por ciudadanos asociados en el marco de una campaña. Las 276 respuestas restantes procedían de asociaciones comerciales, empresas, particulares, autoridades públicas y sindicatos. La gran mayoría de los participantes coincidió en que los sectores cubiertos por el RRE deberían lograr reducciones adicionales y en que los Estados miembros deberían redoblar sus esfuerzos y perseguir objetivos más ambiciosos. La mayoría de los participantes se mostraron a favor de una cobertura paralela del RRE y del RCDE en caso de que se produjera una ampliación del RCDE a los edificios y al transporte por carretera. En el caso concreto de las ONG y los ciudadanos fue una amplia mayoría la que se mostró a favor de esta opción. Un porcentaje menor aunque significativo de participantes se manifestó a favor de reducir el alcance sectorial del RRE, con una mayoría mucho más limitada de respuestas del sector privado en favor de esta opción (procedentes especialmente del sector de la energía). En el anexo 2 de la evaluación de impacto de la presente propuesta se presentan un resumen detallado y los resultados de la consulta pública.

El 1 de junio de 2021, el vicepresidente ejecutivo Timmermans y el comisario Schmit celebraron una audiencia con los interlocutores sociales para debatir la dimensión económica y social del paquete de medidas «Objetivo 55». Los interlocutores sociales brindaron apoyo al objetivo de reducción del 55 % y expresaron sus opiniones sobre las distintas propuestas del paquete. 

• Obtención y uso de asesoramiento especializado

Al igual que otras propuestas y evaluaciones de impacto que integran el paquete de medidas «Objetivo 55», la presente propuesta también utiliza una serie de herramientas integradas de modelización que abarcan la totalidad de las emisiones de gases de efecto invernadero de la economía de la UE. Estas herramientas se utilizan para elaborar un conjunto de supuestos básicos que reflejen paquetes de medidas coherentes en consonancia con el aumento del objetivo climático para 2030, sobre la base de las hipótesis desarrolladas para el Plan del Objetivo Climático para 2030. Los supuestos se basan en la Hipótesis de referencia de 2020 de la UE actualizada (REF 2020) 19 , una proyección de la evolución de los sistemas energéticos nacionales y de la UE y de las emisiones de gases de efecto invernadero en el marco político actual 20 , que incluye los efectos de la COVID-19. Estos supuestos se elaboraron con el apoyo de un contrato con E3M Lab, la Universidad Técnica Nacional de Atenas, el IIASA y EuroCare en coordinación con expertos de los Estados miembros a través del Grupo de Expertos de la Hipótesis de Referencia, y los resultados detallados de la modelización se publicarán junto con las propuestas jurídicas.

La principal serie de modelización utilizada para elaborar los supuestos presentados en la presente evaluación de impacto tiene un historial satisfactorio de uso en las evaluaciones de la Comisión en materia de política energética y climática. En particular, se ha utilizado para las propuestas de la Comisión relativas al Plan del Objetivo Climático 21 con el fin de analizar el aumento del objetivo de mitigación para 2030, la Estrategia a largo plazo 22 y el marco de actuación de la UE en materia de clima y energía para 2020 y 2030.

Los elementos principales del marco de modelización para las proyecciones sobre energía, transporte y emisiones de CO2 son estos dos modelos: i) el sistema de equilibrio del mercado inducido por los precios 23 (PRIMES) y ii) PRIMES-TREMOVE (modelo de transporte). El modelo de información y simulación sobre gases de efecto invernadero y contaminación atmosférica (GAINS, por sus siglas en inglés) se utiliza para las proyecciones sobre emisiones de gases de efecto invernadero distintos del CO2; el modelo de gestión de la biosfera mundial (GLOBIOM-G4M), para las proyecciones sobre las emisiones y absorciones resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura; y el modelo del sector agrícola multinacional global (CAPRI), para las proyecciones sobre la actividad agrícola.

Asimismo, la propuesta se basa en: i) datos de emisiones y la experiencia adquirida mediante la aplicación de los sistemas de seguimiento, notificación y verificación de la UE; ii) las pruebas recabadas en la evaluación de impacto que apoyó la propuesta de RRE de 2016; y iii) estudios anteriores sobre las emisiones de gases de efecto invernadero en los ámbitos del transporte por carretera y los edificios.

Sobre la base de la REF 2020, se ha elaborado un conjunto de hipótesis de actuación «básicas». Estas están diseñadas para representar una reducción neta del 55 % de las emisiones de gases de efecto invernadero mediante paquetes de medidas coherentes con las opciones políticas estudiadas en las distintas evaluaciones de impacto. Estas hipótesis de actuación básicas se completan con variantes específicas de cada política y análisis adicionales, descritos en la evaluación de impacto que acompaña a la presente propuesta y en las evaluaciones de impacto conexas del paquete de medidas «Objetivo 55».

• Evaluación de impacto

Las evaluaciones de impacto para las diferentes iniciativas del paquete de medidas «Objetivo 55» se basan en supuestos de modelización integrados que reflejan la interacción de los distintos instrumentos políticos con los agentes económicos, con el fin de garantizar la complementariedad, la coherencia y la eficacia en la consecución de la ambición climática para 2030 y 2050 (véase la sección anterior).

La evaluación de impacto que acompaña a la presente propuesta completa el análisis efectuado en la evaluación de impacto de 2020 en apoyo del Plan del Objetivo Climático para 2030. Esto constituyó el fundamento analítico para establecer el objetivo de una reducción neta mínima del 55 % de las emisiones de gases de efecto invernadero de aquí a 2030 en comparación con 1990, así como el objetivo de neutralidad climática de aquí a 2050.

El Comité de Control Reglamentario emitió un dictamen favorable el 19 de abril de 2021, con recomendaciones de mejora. La evaluación de impacto se ha modificado en consecuencia. Los principales cambios se refieren a los siguientes puntos:

·una mejor descripción del problema para detectar de manera suficiente las deficiencias del RRE actual,

·coherencia con otras iniciativas conexas, especialmente con las revisiones del RCDE y del UTCUTS, y con la Legislación Europea sobre el Clima,

·demostrar la proporcionalidad de mantener el ámbito de aplicación del RRE para los sectores que estarán cubiertos por el nuevo RCDE,

·una distribución mejor y más clara de los esfuerzos entre los Estados miembros,

·una mejor identificación de quiénes se verán afectados y cómo, de los costes y beneficios de la opción preferida y puntos de vista detallados de los grupos de partes interesadas.

• Opciones políticas

La evaluación de impacto analiza tres opciones políticas principales:

1.Ampliar el RCDE a algunos de los sectores actualmente cubiertos por el RRE (esto es, los edificios y el transporte por carretera), al tiempo que estos sectores se mantienen también en el ámbito de aplicación del RRE;

2.Transferir determinados sectores al RCDE (esto es, los edificios y el transporte por carretera) y reducir en consecuencia el alcance del RRE;

3.Transferir determinados sectores al RCDE (toda la combustión de combustibles fósiles) y eliminar progresivamente el RRE fusionando las emisiones del RRE no relacionadas con la energía procedentes de la agricultura con los sectores cubiertos por el Reglamento UTCUTS (en el denominado sector de la tierra) y cubrir los sectores restantes en el marco de los instrumentos pertinentes de política climática y de una nueva reglamentación específica (si fuera necesario) que abarque todos los sectores no incluidos en el RCDE actualmente cubiertos por el RRE.

Dentro de las opciones 1 y 2, la evaluación de impacto también aborda el nivel adecuado de aumento de los objetivos sobre reducción de las emisiones, concretamente si el aumento debería ser significativo o moderado, el reparto de los esfuerzos entre los Estados miembros y su contribución al objetivo colectivo, el punto de partida de las trayectorias de las asignaciones anuales, y el funcionamiento de los mecanismos de flexibilidad del RCDE y el UTCUTS.

Hasta ahora, la Directiva RCDE UE, el RRE y el Reglamento UTCUTS han abarcado conjuntamente las emisiones de gases de efecto invernadero de diferentes sectores de la economía, y cada uno de ellos ha definido la contribución de los sectores cubiertos al objetivo global. Surgen cuestiones concretas en relación con la ampliación de la tarificación del carbono, un instrumento importante para luchar contra las emisiones de gases de efecto invernadero, a nuevos sectores.

La creación de un nuevo comercio de derechos de emisión para el transporte por carretera y los edificios justificó que se examinara el ámbito de aplicación del propio Reglamento de reparto del esfuerzo, teniendo en cuenta la eficacia, la rentabilidad y la equidad del instrumento y de la arquitectura de la política climática en su conjunto. Del mismo modo, un cambio en el ámbito de aplicación del Reglamento UTCUTS orientado a convertirlo en un instrumento sobre el uso de la tierra también podría afectar al ámbito de aplicación del RRE. Sin embargo, la propuesta UTCUTS solo prevé objetivos nacionales para el sector de la tierra después de 2030 y, por lo tanto, no afecta a la propuesta de RRE, cuyo alcance temporal se limita a 2030. Además, en la evaluación de impacto se han considerado y evaluado diferentes opciones en cuanto al ámbito de aplicación del RRE, en particular si un sector está incluido o no tanto en el RRE como en el comercio de derechos de emisión, o si un instrumento de uso de la tierra incidiría en la consecución del objetivo general de la UE de aquí a 2030.

La aplicación del comercio de derechos de emisión a sectores como los edificios y el transporte por carretera abarcará aproximadamente la mitad de las emisiones del actual Reglamento de reparto del esfuerzo. Al igual que el RCDE actual, este sistema integrará el precio del CO2 en las decisiones económicas y financieras y constituirá una herramienta importante para incentivar una actuación eficaz en términos de coste por parte de las empresas y los consumidores de estos sectores en todos los Estados miembros. Al mismo tiempo, el precio del carbono por sí solo no generaría la transformación necesaria en los sectores afectados de forma eficaz. El Plan del Objetivo Climático para 2030 concluyó que existe una clara necesidad de políticas complementarias y específicas. Estas pueden abordar las deficiencias del mercado y dividir los incentivos, acelerar el cambio tecnológico y desarrollar la infraestructura necesaria de manera coordinada (por ejemplo, para la renovación de edificios, la electrificación y la tecnología del hidrógeno para la industria).

Por lo tanto, sería prematuro dejar la reducción prevista de las emisiones de los edificios y del transporte por carretera exclusivamente en manos del comercio de derechos de emisión. Esta opción merecerá recibir la debida atención en una futura revisión del RRE, sobre la base de las enseñanzas extraídas del funcionamiento del comercio de derechos de emisión en estos dos sectores.

La opción preferida es aumentar la ambición del RRE, en consonancia con las proyecciones eficaces en términos de coste, a fin de alcanzar la ambición global en materia de clima para 2030 establecida en el Plan del Objetivo Climático para 2030. Se considera que la ampliación del comercio de derechos de emisión a nuevos sectores —transporte por carretera y edificios—, al tiempo que estos sectores se mantienen dentro del ámbito de aplicación del RRE, contribuye a la consecución del objetivo del RRE, y no lo sustituye.

El refuerzo de los objetivos nacionales en virtud del RRE exige reconsiderar la equidad y la eficacia en relación con el coste en el marco del instrumento. En lo que respecta a la equidad, la evaluación concluye que sigue siendo adecuado actualizar el enfoque de fijación de objetivos basado en el PIB per cápita, aplicando al mismo tiempo una cantidad limitada de correcciones específicas para abordar los problemas de rentabilidad. En general, esto impulsará la convergencia de las emisiones per cápita en estos sectores en toda la UE.

Con el fin de garantizar la máxima eficacia en términos de coste, se espera que todos los mecanismos de flexibilidad existentes se utilicen sobre la base de la mayor ambición, reflejada en un objetivo de la UE del 40 % para el RRE. Los instrumentos de flexibilidad se consideran adecuados, tanto en términos de escala como de funcionamiento, para garantizar una mayor eficacia en relación con el coste de la política general.

Deberán establecerse nuevos límites nacionales vinculantes para los años 2023 a 2030, expresados en asignaciones anuales de emisiones, que conduzcan progresivamente al objetivo de 2030 de cada Estado miembro. Las asignaciones de emisiones para los años 2023, 2024 y 2025 se calcularán sobre la base de los datos de emisiones de gases de efecto invernadero correspondientes a los años 2005 y 2016 a 2018, revisados por la Comisión de conformidad con el artículo 4, apartado 3, del RRE. Para mayor precisión, el cálculo de las asignaciones anuales de emisiones para los años 2026 a 2030 se basará en la media de las emisiones de gases de efecto invernadero de cada Estado miembro durante los años 2021, 2022 y 2023, tras una revisión exhaustiva de los datos de los inventarios nacionales que llevará a cabo la Comisión en 2025.

Asimismo, la Comisión debe llevar a cabo, en 2027, una revisión exhaustiva de los datos de los inventarios nacionales a efectos del cumplimiento del RRE, tal como establece el artículo 38 del Reglamento sobre la gobernanza. La Comisión determinará, mediante actos de ejecución, el alcance de estas dos revisiones exhaustivas a fin de evitar la duplicación innecesaria de tareas.

La Legislación Europea sobre el Clima prevé que, con el fin de garantizar que se desplieguen suficientes esfuerzos de mitigación hasta 2030, la contribución de las absorciones netas al objetivo de una reducción neta de las emisiones de gases de efecto invernadero de, al menos, un 55 % en 2030 se limitará a 225 millones de toneladas equivalentes de CO2. Esta disposición de la Legislación Europea sobre el Clima se entiende sin perjuicio de la revisión de la legislación de la Unión. El aumento propuesto de la ambición del Reglamento UTCUTS, junto con la división de los mecanismos de flexibilidad del UTCUTS existentes para su uso en cada uno de los períodos de cumplimiento de cinco años, reduce la probabilidad de que no se cumplan los requisitos de la Legislación sobre el Clima. Aun así, permitir que la flexibilidad del sector del RRE pase a los sectores del UTCUTS y una flexibilidad limitada a la inversa resulta beneficioso para que los Estados miembros puedan cumplir eficazmente sus obligaciones individuales.

Se propone la creación de un nuevo mecanismo que adopte la forma de reserva adicional. Los Estados miembros pueden optar por la exclusión voluntaria. Esta reserva solo podría activarse una vez se hayan satisfecho los requisitos de la Legislación sobre el Clima, a efectos del cumplimiento nacional de los objetivos del RRE mediante la transferencia de cualquier crédito del UTCUTS no utilizado 24 al final del segundo período de cumplimiento a aquellos Estados miembros que lo necesiten. Sin embargo, el uso de esta reserva dependerá del exceso de rendimiento en el sector UTCUTS.

• Adecuación regulatoria y simplificación 

De acuerdo con el compromiso de la Comisión de «Legislar mejor», la propuesta se ha elaborado de forma inclusiva, sobre la base de la transparencia y de la interacción constante con las partes interesadas.

El RRE establece objetivos de reducción de emisiones para los Estados miembros a nivel nacional. Por lo tanto, corresponde a los Estados miembros decidir cómo alcanzar estos objetivos (por motivos de subsidiariedad). La presente propuesta, al tiempo que revisa los objetivos que debe alcanzar cada Estado miembro de aquí a 2030, no impone una carga administrativa adicional a las administraciones nacionales, como principales agentes a este respecto a los que se dirige el RRE.

Derechos fundamentales 

La propuesta respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos, en particular, en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea 25 . En concreto, contribuye al objetivo de un elevado nivel de protección del medio ambiente de acuerdo con el principio de desarrollo sostenible establecido en su artículo 37.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS 

Una correcta aplicación de la propuesta de modificación del RRE será fundamental para la consecución de sus objetivos y de los objetivos establecidos en la Legislación Europea sobre el Clima. El aumento de los objetivos del RRE requerirá medidas adicionales a escala nacional y los Estados miembros tendrán que revisar y aplicar estrategias más estrictas en materia de clima. Por lo tanto, es necesario aplicar medidas de apoyo al desarrollo de capacidades a lo largo de cinco años (2023-2027) que permitan a los Estados miembros adaptarse a un marco más exigente. El coste total estimado de las medidas de apoyo es de 1 750 000 EUR.

La propuesta también revisa el mecanismo de flexibilidad del UTCUTS establecido en el artículo 7 del RRE y crea una nueva reserva voluntaria, la reserva adicional, para ayudar a los Estados miembros a alcanzar sus objetivos individuales, permitiéndoles utilizar las absorciones netas no utilizadas generadas en el período 2026-2030, a condición de que el objetivo de reducción de emisiones del 55 % de la Unión se alcance en 2030 con una contribución máxima de absorciones netas fijada en 225 millones de toneladas equivalentes de CO2, como exige la Legislación Europea sobre el Clima. Estas modificaciones requerirán ajustes en el registro de la Unión, que deberán aplicarse con la ayuda de un contratista externo, con un coste estimado de 600 000 EUR.

Las tareas anteriormente mencionadas también requerirán un aumento de la capacidad de los servicios de la Comisión, que necesitarán tres nuevos puestos AD, que también brindarán apoyo al proceso de codecisión. La ficha financiera legislativa adjunta ofrece información detallada sobre las implicaciones de la presente propuesta para el presupuesto de la UE.

Las opciones de desarrollo de TI y contratación pública estarán sujetas a la aprobación previa del Consejo de Tecnologías de la Información y Ciberseguridad de la Comisión Europea.

5.OTROS ELEMENTOS 

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación y notificación 

Una notificación transparente y periódica de las obligaciones de los Estados miembros acompañada de rigurosos controles de cumplimiento es un elemento fundamental para garantizar el progreso en el cumplimiento de los compromisos de reducción de emisiones a largo plazo de la UE. La iniciativa mantiene el régimen de observancia del RRE y sigue basándose en el sólido marco de seguimiento, notificación y verificación previsto en el Reglamento sobre la gobernanza. La Comisión utilizará, entre otras cosas, la información presentada y notificada por los Estados miembros en el marco de ese Reglamento como base para la evaluación periódica de los progresos realizados, en particular la información sobre las emisiones de gases de efecto invernadero, las políticas y medidas, las previsiones y la adaptación. La Comisión también hará uso de esa información en las revisiones de la aplicación de la política medioambiental y el seguimiento de los programas de acción en materia de medio ambiente. La información obtenida de los Estados miembros puede complementarse con observaciones atmosféricas sistemáticas tanto in situ como por teledetección, como las realizadas por Copernicus.

La eficacia de la propuesta a la hora de alcanzar los objetivos revisados para 2030 depende de la capacidad de los Estados miembros para adaptar sus planes y estrategias a una respuesta más enérgica al desafío del cambio climático. En este contexto, la Comisión pondrá en marcha medidas de desarrollo de capacidades para apoyar a los Estados miembros en sus esfuerzos por incorporar los objetivos revisados en sus planes y estrategias nacionales en materia de clima, incluidos los planes nacionales integrados de energía y clima.

Esta iniciativa mantiene también las disposiciones de revisión vigentes, que exigen a la Comisión que presente al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre el funcionamiento del presente Reglamento, en un plazo de seis meses a partir de cada balance mundial acordado en virtud del artículo 14 del Acuerdo de París. El primer balance mundial tendrá lugar en 2023 y se repetirá cada cinco años a partir de entonces.

Por último, el RRE, su pertinencia como instrumento normativo y su ámbito de aplicación serán objeto de revisión de cara al desarrollo del marco en materia de clima y energía para después de 2030, teniendo en cuenta las interacciones entre los distintos instrumentos, en particular la ampliación del comercio de derechos de emisión a nuevos sectores y la regulación de un pilar sobre el uso de la tierra agrícola y la silvicultura.

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

Artículo 1 

Este artículo contiene todas las modificaciones propuestas del RRE, a saber:

1)Artículo 1 sobre el objeto: actualizar la referencia al objetivo de reducción de emisiones del RRE a escala de la UE;

2)Artículo 2 sobre el ámbito de aplicación: adaptar la definición del ámbito de aplicación teniendo en cuenta la propuesta de inclusión del transporte marítimo en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE;

3)Artículo 4, apartados 2 y 3, sobre los niveles anuales de emisiones para el período 2021-2030: actualizar el marco en virtud del cual la Comisión establecerá los nuevos niveles anuales de emisiones de los Estados miembros para el período 2023-2030. El nuevo marco incluye una actualización de las asignaciones anuales nacionales de emisiones basada en los nuevos datos que no estarán disponibles hasta 2025. Dadas las incertidumbres asociadas a los efectos a medio plazo de la pandemia de COVID-19 en la economía y a la rapidez de la recuperación, la revisión de 2025 permitirá ajustar las asignaciones anuales de emisiones para los años 2026 a 2030 con el fin de garantizar que no sean ni demasiado indulgentes ni demasiado rigurosas;

4)Artículo 6, nuevo apartado 3 bis sobre la flexibilidad del RCDE UE: proporcionar a Malta un plazo para indicar si tiene la intención de utilizar su mayor flexibilidad en el marco del RCDE. Este nuevo plazo es necesario dado que, debido a las características específicas de su economía, Malta tendrá acceso a una mayor flexibilidad del RCDE a través de una modificación del anexo II del RRE;

5)Artículo 7 sobre el uso de las absorciones del UTCUTS: dividir el uso del mecanismo de flexibilidad del UTCUTS en dos períodos quinquenales e imponer a cada período un límite máximo correspondiente a la mitad del importe total; y suprimir el apartado 2, dado que el cambio previsto del título del anexo III se llevará a cabo mediante la modificación del RRE aquí propuesta (véase el punto 9 de más abajo);

6)Añadir un nuevo artículo (artículo 11 bis): crear una reserva adicional voluntaria (formada por cualquier crédito UTCUTS no utilizado al final del segundo período de cumplimiento) que los Estados miembros deberán utilizar de cara a cumplir su objetivo para 2030 en virtud del RRE, a condición de que se alcance el objetivo de una reducción del 55 % a escala de la UE, con una contribución máxima de 225 millones de toneladas equivalentes de CO2 de absorciones netas de conformidad con la Legislación Europea sobre el Clima. Esta flexibilidad adicional facilitará el cumplimiento por parte de los Estados miembros que puedan tener dificultades para hacer frente a objetivos nacionales más estrictos, tanto en los sectores del RRE como en los sectores UTCUTS, solo al final del período;

7)Anexo I sobre las reducciones de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros: introducir nuevos objetivos de reducción de emisiones de los Estados miembros de aquí a 2030 en relación con los niveles de 2005 para los sectores cubiertos por el RRE;

8)Anexo II sobre la flexibilidad del RCDE: aumentar el límite de flexibilidad del RCDE de Malta del 2 al 7 %;

9)Anexo III: modificar su título de conformidad con el nuevo texto del artículo 7.

2021/0200 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/842 sobre reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros entre 2021 y 2030 que contribuyan a la acción por el clima, con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 192, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 26 ,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones 27 ,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)El Acuerdo de París, adoptado en diciembre de 2015 en el marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), entró en vigor en noviembre de 2016 («el Acuerdo de París»). Las Partes han acordado mantener el aumento de la temperatura media del planeta muy por debajo de los 2 °C en relación con los niveles preindustriales y perseverar en los esfuerzos para limitar el aumento de la temperatura a 1,5 °C por encima de dichos niveles.

(2)La Unión ha establecido un marco regulador para alcanzar el objetivo de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en al menos un 40 % para 2030, refrendado por el Consejo Europeo en 2014, antes de la entrada en vigor del Acuerdo de París. La legislación por la que se aplica este objetivo consiste, entre otras cosas, en la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 28 (que establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión), el Reglamento (UE) 2018/841 del Parlamento Europeo y del Consejo 29 (que obliga a los Estados miembros a equilibrar las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura), y el Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo 30 , que establece objetivos nacionales de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para 2030 en los sectores no cubiertos por la Directiva 2003/87/CE ni por el Reglamento 2018/841.

(3)El Pacto Verde Europeo 31 combina un conjunto completo de medidas e iniciativas que se refuerzan entre ellas, cuyo objetivo es lograr la neutralidad climática en la Unión de aquí a 2050, y establece una nueva estrategia de crecimiento destinada a transformar la Unión en una sociedad justa y próspera, con una economía moderna, que utiliza eficientemente los recursos y competitiva, en la que el crecimiento económico esté disociado del uso de los recursos. El Pacto aspira también a proteger, mantener y mejorar el capital natural de la Unión, así como a proteger la salud y el bienestar de los ciudadanos frente a los riesgos y efectos medioambientales. Al mismo tiempo, esta transición afecta de manera diferente a mujeres y hombres y ejerce un efecto concreto sobre algunos grupos desfavorecidos, como las personas mayores, las personas con discapacidad y las personas pertenecientes a minorías raciales o étnicas. Por lo tanto, debe garantizarse que la transición sea justa e inclusiva, sin dejar a nadie atrás.

(4)En el Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo 32 («Legislación Europea sobre el Clima»), la Unión ha consagrado en su legislación el objetivo de alcanzar la neutralidad climática en toda la economía de aquí a 2050. Dicho Reglamento establece también un compromiso vinculante de la Unión de reducir de aquí a 2030 las emisiones netas internas de gases de efecto invernadero (las emisiones tras la deducción de las absorciones) en al menos un 55 % por debajo de los niveles de 1990.

(5)A fin de aplicar estos compromisos, así como las contribuciones de la Unión en virtud del Acuerdo de París 33 adoptado en el marco de la CMNUCC, debe adaptarse el marco regulador de la Unión para alcanzar el objetivo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.

(6)El Reglamento (UE) 2018/842 establece obligaciones para los Estados miembros respecto de sus contribuciones mínimas en el período 2021-2030 para alcanzar, en 2030, el actual objetivo de la Unión de reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero en un 30 % por debajo de los niveles de 2005 en los sectores regulados por el artículo 2 de dicho Reglamento. Establece asimismo las normas relativas a la determinación de las asignaciones anuales de emisiones y a la evaluación de los avances de los Estados miembros hacia el cumplimiento de sus contribuciones mínimas.

(7)Aunque el comercio de derechos de emisión también se aplicará a las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes del transporte por carretera y marítimo, así como de los edificios, se mantendrá el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2018/842. Por consiguiente, el Reglamento (UE) 2018/842 seguirá aplicándose a las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de la navegación interior, pero no a las procedentes de la navegación internacional. Las emisiones de gases de efecto invernadero de un Estado miembro incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2018/842 que deban tenerse en cuenta para los controles del cumplimiento seguirán determinándose una vez finalizadas las revisiones de los inventarios de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo 34 .

(8)En su Comunicación de 17 de septiembre de 2020 35 , la Comisión indicó que el mayor objetivo global para 2030 solo puede alcanzarse con la contribución de todos los sectores.

(9)En sus conclusiones de 11 de diciembre de 2020, el Consejo Europeo mencionó que la Unión alcanzará colectivamente el objetivo para 2030 con la máxima eficiencia en términos de coste, que todos los Estados miembros participarán en este esfuerzo, teniendo en cuenta consideraciones de equidad y solidaridad, sin dejar a nadie atrás, y que el nuevo objetivo para 2030 debe alcanzarse preservando la competitividad de la UE y tomando en consideración los diferentes puntos de partida de los Estados miembros y las circunstancias nacionales y el potencial específico de reducción de las emisiones de cada país, en particular los Estados miembros insulares y las islas, así como los esfuerzos realizados.

(10)Para alcanzar el objetivo de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en un 55 %, los sectores cubiertos por el Reglamento (UE) 2018/842 deberán reducir progresivamente sus emisiones hasta alcanzar el -40 % en 2030, en comparación con los niveles de 2005.

(11)A tal fin, debe revisarse el objetivo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de aquí 2030 con respecto a cada Estado miembro. La revisión del objetivo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero debe aplicar la misma metodología que se siguió cuando se adoptó por primera vez el Reglamento (UE) 2018/842, según la cual las contribuciones nacionales se determinaron teniendo en cuenta las diferentes capacidades y oportunidades de rentabilidad de los Estados miembros, a fin de garantizar un reparto justo y equilibrado del esfuerzo. Por tanto, la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero máximas de cada Estado miembro en 2030 debe determinarse en relación con su nivel de emisiones revisadas de gases de efecto invernadero de 2005 reguladas por el presente Reglamento, a excepción de las emisiones de gases de efecto invernadero verificadas de las instalaciones que estaban en funcionamiento en 2005 y que no se incluyeron en el régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión hasta después de ese año.

(12)En consecuencia, será necesario fijar, a partir del año de adopción del presente Reglamento, nuevos límites nacionales vinculantes, expresados en asignaciones anuales de emisiones, que conduzcan progresivamente al objetivo de 2030 de cada Estado miembro, manteniendo al mismo tiempo en vigor los límites anuales establecidos para los años anteriores, tal como establece la Decisión de Ejecución (UE) 2020/2126 de la Comisión 36 .

(13)La pandemia de COVID-19 ha afectado a la economía de la Unión y a su nivel de emisiones en un grado que todavía no puede cuantificarse plenamente. Por otra parte, la Unión está desplegando su mayor paquete de estímulo hasta la fecha, lo que también tiene posibles repercusiones en el nivel de emisiones. Debido a estas incertidumbres, procede revisar los datos de emisiones en 2025 y, en caso necesario, reajustar las asignaciones anuales de emisiones.

(14)Procede, por tanto, actualizar en 2025 las asignaciones anuales de emisiones para los años 2026 a 2030. Esto debe basarse en una revisión exhaustiva de los datos de los inventarios nacionales realizada por la Comisión con el fin de determinar la media de las emisiones de gases de efecto invernadero de cada Estado miembro durante los años 2021, 2022 y 2023.

(15)De conformidad con el Reglamento (UE) 2018/842, la cancelación de una cantidad limitada de derechos de emisión en el régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea puede tenerse en cuenta para el cumplimiento por parte de algunos Estados miembros en virtud del Reglamento (UE) 2018/842. Dada la particular estructura de la economía maltesa, el objetivo nacional de reducción de este Estado miembro basado en el producto interior bruto per cápita está muy por encima de su potencial de reducción rentable; por lo tanto, resulta conveniente reforzar el acceso de Malta a esa flexibilidad, sin comprometer el objetivo de reducción de emisiones de la Unión para 2030.

(16)Además de esta flexibilidad, puede tenerse en cuenta una cantidad limitada de absorciones netas y emisiones netas resultantes del uso de la tierra, el cambio del uso de la tierra y la silvicultura («UTCUTS») a efectos del cumplimiento por parte de los Estados miembros en virtud del Reglamento (UE) 2018/842 (el «mecanismo de flexibilidad del UTCUTS»). A fin de garantizar que se realicen suficientes esfuerzos de mitigación hasta 2030, procede limitar el uso del mecanismo de flexibilidad del UTCUTS separando el uso de dicho mecanismo en dos períodos distintos, a cada uno de los cuales se le impondrá un límite correspondiente a la mitad del importe máximo de las absorciones netas totales establecido en el anexo III del Reglamento (UE) 2018/842. También conviene adaptar el título del anexo III a la modificación del Reglamento (UE) 2018/841 llevada a cabo por el Reglamento Delegado (UE) 2021/268 de la Comisión de 28 de octubre de 2020 37 . Como consecuencia, ya no es necesario que el Reglamento (UE) 2018/842 proporcione una base jurídica que permita a la Comisión adoptar actos delegados para modificar el título de su anexo III. Procede, por tanto, suprimir el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/842.

(17)En vista de la introducción de un régimen de observancia reforzado en el Reglamento (UE) 2018/841 a partir de 2026, procede suprimir la deducción de las emisiones de gases de efecto invernadero generadas por cada Estado miembro en el período comprendido entre 2026 y 2030 en el sector de la tierra por encima de sus absorciones. Por consiguiente, procede modificar el artículo 9, apartado 2.

(18)El establecimiento de objetivos más ambiciosos en virtud del Reglamento (UE) 2018/841 reducirá la capacidad de los Estados miembros de generar absorciones netas que puedan utilizarse para dar cumplimiento al Reglamento (UE) 2018/842. Además, la división del uso del mecanismo de flexibilidad del UTCUTS en dos períodos separados limitará aún más la disponibilidad de absorciones netas a efectos del cumplimiento del Reglamento (UE) 2018/842. Como consecuencia de ello, algunos Estados miembros pueden enfrentarse a dificultades a la hora de cumplir sus objetivos en virtud del Reglamento (UE) 2018/842, mientras que estos mismos —u otros— Estados miembros pueden generar absorciones netas que no puedan utilizarse para cumplir el Reglamento (UE) 2018/842. Siempre que se cumplan los objetivos de la Unión establecidos en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/1119, en particular en lo que respecta al límite máximo de la contribución de las absorciones netas, resulta conveniente crear un nuevo mecanismo voluntario, en forma de reserva adicional, que ayude a los Estados miembros participantes a cumplir sus obligaciones.

(19)Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2018/842 en consecuencia.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) 2018/842 queda modificado como sigue:

1)En el artículo 1, «30 %» se sustituye por «40 %»;

2)En el artículo 2, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«El presente Reglamento se aplica a las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de las categorías de fuentes del GIECC, en particular, energía, procesos industriales y uso de productos, agricultura y residuos, tal como se determinan con arreglo al Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo*, excluidas las emisiones de gases de efecto invernadero resultantes de las actividades enumeradas en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE, distintas de la actividad "transporte marítimo".

*  Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 663/2009 y (CE) n.º 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 21.12.2018, p. 1)».

3)En el artículo 4, los apartados 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente:

«2. Sin perjuicio de los mecanismos de flexibilidad contemplados en los artículos 5, 6 y 7 del presente Reglamento y de los ajustes previstos en su artículo 10, apartado 2, así como teniendo en cuenta cualquier deducción resultante de la aplicación del artículo 7 de la Decisión n.º 406/2009/CE, cada Estado miembro velará por que sus emisiones de gases de efecto invernadero:

a) no superen, en los años 2021 y 2022, el límite definido por una trayectoria lineal, que empiece por la media de sus emisiones de gases de efecto invernadero durante los años 2016, 2017 y 2018, según lo establecido de acuerdo con el apartado 3 del presente artículo, y termine en 2030 en el límite fijado para ese Estado miembro en la columna 1 del anexo I del presente Reglamento. La trayectoria lineal de un Estado miembro comenzará a cinco doceavas partes del tiempo que dista entre 2019 y 2020, o en 2020 si esta fecha supone una asignación menor para dicho Estado miembro;

b) no superen, en los años 2023, 2024 y 2025, el límite definido por una trayectoria lineal que comience en 2022 con la asignación anual de emisiones para ese Estado miembro, según lo establecido en el apartado 3 del presente artículo para ese año, y termine en 2030 en el límite fijado para ese Estado miembro en la columna 2 del anexo I del presente Reglamento;

c) no superen, en los años 2026 a 2030, el límite definido por una trayectoria lineal que comience en 2024 con la media de sus emisiones de gases de efecto invernadero durante los años 2021, 2022 y 2023, presentadas por el Estado miembro de conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) 2018/1999, y termine en 2030 en el límite fijado para ese Estado miembro en la columna 2 del anexo I del presente Reglamento.

3. La Comisión adoptará actos de ejecución que establezcan las asignaciones anuales de emisiones de cada Estado miembro en toneladas equivalentes de CO2 para los años comprendidos entre 2021 y 2030, de conformidad con las trayectorias lineales previstas en el apartado 2.

Para los años 2021 y 2022, determinará las asignaciones anuales de emisiones sobre la base de una revisión exhaustiva de los datos más recientes de los inventarios nacionales correspondientes a los años 2005 y 2016 a 2018, presentados por los Estados miembros de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (UE) n.º 525/2013, e indicará el valor de las emisiones de gases de efecto invernadero de cada Estado miembro en 2005 utilizado para determinar dichas asignaciones anuales de emisiones.

Para los años 2023, 2024 y 2025, determinará las asignaciones anuales de emisiones sobre la base del valor de las emisiones de gases de efecto invernadero de cada Estado miembro en 2005 indicado con arreglo al párrafo segundo, así como los valores revisados de los datos de los inventarios nacionales correspondientes a los años 2016, 2017 y 2018 a que se refiere el párrafo segundo.

Para los años 2026 a 2030, determinará las asignaciones anuales de emisiones sobre la base del valor de las emisiones de gases de efecto invernadero de cada Estado miembro en 2005 indicado con arreglo al párrafo segundo, así como en función de una revisión exhaustiva de los datos más recientes de los inventarios nacionales correspondientes a los años 2021, 2022 y 2023 presentados por los Estados miembros de conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) 2018/1999.

4)En el artículo 6, se inserta el apartado 3 bis siguiente:

«3 bis. Malta notificará a la Comisión a más tardar el 31 de diciembre de 2023 si tiene la intención de recurrir a la cancelación limitada de derechos de emisión del RCDE UE mencionada en el apartado 1, hasta el porcentaje que figura en el anexo II para cada año del período de 2025 a 2030, a efectos de cumplimiento en virtud del artículo 9».

5)El artículo 7 se modifica como sigue:

a)    el título se sustituye por el texto siguiente:

«Uso adicional de absorciones netas del UTCUTS»

b)    el apartado 1 se modifica como sigue:

i)    la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«En la medida en que las emisiones de gases de efecto invernadero de un Estado miembro superen sus asignaciones anuales de emisiones para un año dado, incluida cualquier asignación de emisiones anual acumulada de conformidad con el artículo 5, apartado 3, del presente Reglamento, podrá tenerse en cuenta una cantidad como máximo igual a la suma de las absorciones netas totales y las emisiones de gases de efecto invernadero netas totales de las categorías contables combinadas de tierras que entran dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2018/841 a efectos de su cumplimiento conforme al artículo 9 del presente Reglamento para ese año, a condición de que:».

ii)    la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a) la cantidad acumulada que se tenga en cuenta de ese Estado miembro para los años del período de 2021 a 2025 no supere la mitad de la cantidad máxima de las absorciones netas totales establecida en el anexo III del presente Reglamento para ese Estado miembro;

aa) la cantidad acumulada que se tenga en cuenta de ese Estado miembro para los años del período de 2026 a 2030 no supere la mitad de la cantidad máxima de las absorciones netas totales establecida en el anexo III del presente Reglamento para ese Estado miembro;».

iii)    se suprime el apartado 2.

6)En el artículo 9, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. Si las emisiones de gases de efecto invernadero de un Estado miembro en el período comprendido entre 2021 y 2025 a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (UE) 2018/841 superan a sus absorciones, determinadas conforme al artículo 12 del citado Reglamento, el Administrador Central deducirá de las asignaciones anuales de emisiones de ese Estado miembro una cantidad igual a dicho exceso de emisiones de gases de efecto invernadero, en toneladas equivalentes de CO2, de los años pertinentes.».

7)Se añade el artículo siguiente:

«Artículo 11 bis

Reserva adicional

1. Si, de aquí a 2030, la Unión ha reducido las emisiones netas de gases de efecto invernadero en al menos un 55 % con respecto a los niveles de 1990 de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo**, y teniendo en cuenta el límite máximo de la contribución de las absorciones netas, se establecerá una reserva adicional en el registro de la Unión.

2. Los Estados miembros que decidan no contribuir a la reserva adicional ni beneficiarse de ella notificarán su decisión a la Comisión a más tardar seis meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento.

3. La reserva adicional consistirá en las absorciones netas que los Estados miembros participantes hayan generado en el período 2026-2030 por encima de sus respectivos objetivos de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/841, previa deducción de los dos elementos siguientes:

a)todo mecanismo de flexibilidad utilizado en virtud de los artículos 11 a 13 ter del Reglamento (UE) 2018/841;

b)las cantidades tenidas en cuenta a efectos del cumplimiento con arreglo al artículo 7 del presente Reglamento.

4. Si se crea una reserva adicional de conformidad con el apartado 1, un Estado miembro participante podrá beneficiarse de ella si se cumplen las siguientes condiciones:

a)las emisiones de gases de efecto invernadero del Estado miembro exceden sus asignaciones anuales de emisiones en el período de 2026 a 2030;

b)el Estado miembro ha agotado los mecanismos de flexibilidad previstos en el artículo 5, apartados 2 y 3;

c)el Estado miembro ha hecho el máximo uso posible de las absorciones netas con arreglo al artículo 7, aun cuando la cantidad no alcance el nivel fijado en el anexo III; y

d)el Estado miembro no ha efectuado transferencias netas a otros Estados miembros con arreglo al artículo 5.

5. Si un Estado miembro reúne las condiciones establecidas en el apartado 4, recibirá una cantidad adicional de la reserva adicional de hasta un máximo equivalente a su déficit que podrá usar para cumplir lo dispuesto en el artículo 9.

Si la cantidad colectiva resultante que hayan de recibir todos los Estados miembros que reúnen las condiciones establecidas en el apartado 4 del presente artículo excede la cantidad asignada a la reserva adicional con arreglo al apartado 3 del presente artículo, la cantidad que haya de recibir cada uno de esos Estados miembros se reducirá a prorrata.»

** Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 401/2009 y (UE) 2018/1999 («Legislación europea sobre el clima») (DO L 243 de 9.7.2021, p. 1).

8)El anexo I del Reglamento (UE) 2018/842 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.

9)En el anexo II, la entrada correspondiente a Malta se sustituye por el texto siguiente:

Porcentaje máximo de las emisiones de gases de efecto invernadero de 2005, determinado de conformidad con el artículo 4, apartado 3

«Malta

7 %»

10)El título del anexo III se sustituye por el texto siguiente:

«ABSORCIONES NETAS TOTALES RESULTANTES DE LAS CATEGORÍAS DE TIERRA CUBIERTAS POR EL REGLAMENTO (UE) 2018/841 QUE LOS ESTADOS MIEMBROS PODRÁN TENER EN CUENTA A EFECTOS DE CUMPLIMIENTO DURANTE EL PERÍODO 2021 A 2030 CON ARREGLO AL ARTÍCULO 7, APARTADO 1, LETRA a), DEL PRESENTE REGLAMENTO»

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

El Presidente    El Presidente

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

Contenido

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s)

1.3.La propuesta/iniciativa se refiere a:

1.4.Objetivo(s)

1.4.1.Objetivo(s) general(es)

1.4.2.Objetivo(s) específico(s)

1.4.3.Resultado(s) e incidencia esperados

1.4.4.Indicadores de resultados

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa

1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la aplicación de la iniciativa

1.5.2.Valor añadido de la intervención de la Unión (puede derivarse de distintos factores, como mejor coordinación, seguridad jurídica, mejora de la eficacia o complementariedades). A efectos del presente punto, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la Unión» el valor resultante de una intervención de la Unión que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.

1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, en particular, posibilidades de reasignación

1.6.Duración e incidencia financiera de la propuesta/iniciativa

1.7.Modo(s) de gestión previsto(s)

2.MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes

2.2.Sistema(s) de gestión y de control

2.2.1.Justificación del modo o los modos de gestión, el mecanismo o los mecanismos de aplicación de la financiación, las modalidades de pago y la estrategia de control propuestos

2.2.2.Información relativa a los riesgos identificados y al sistema o los sistemas de control interno establecidos para mitigarlos

2.2.3.Estimación y justificación de la relación coste/beneficio de los controles (ratio «gastos de control ÷ valor de los correspondientes fondos gestionados»), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta sobre los créditos

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos operativos

3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos operativos

3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos

3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

3.2.5.Contribución de terceros

3.3.Incidencia estimada en los ingresos

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/842 sobre reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros entre 2021 y 2030 que contribuyan a la acción por el clima, con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París

1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) 

Acción por el Clima 

Rúbrica 3 — Recursos naturales y medio ambiente

Título 9 – Medio ambiente y acción por el clima

1.3.La propuesta/iniciativa se refiere a: 

 una acción nueva 

 una acción nueva a raíz de un proyecto piloto/una acción preparatoria 38  

 la prolongación de una acción existente 

una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra / una nueva acción 

1.4.Objetivo(s)

1.4.1.Objetivo(s) general(es)

La propuesta forma parte del paquete de medidas sobre clima y energía para 2030 «Objetivo 55» para alcanzar el objetivo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de la UE de al menos un 55 % en 2030 con respecto a 1990 a nivel interno de forma rentable y contribuir a limitar el calentamiento global. El paquete responde a la obligación de la Comisión, establecida en el artículo 3 de la Legislación europea sobre el clima, de revisar la legislación pertinente de la Unión para que se pueda lograr el objetivo antes mencionado.

La propuesta revisa y actualiza los objetivos colectivos y nacionales de reducción de emisiones que deben alcanzar en 2030 los sectores cubiertos por el Reglamento de reparto del esfuerzo y ajusta en consecuencia su marco y sus mecanismos de flexibilidad.

1.4.2.Objetivo(s) específico(s)

Contribuir al objetivo para 2030 de reducir las emisiones netas de gases de efecto invernadero en al menos un 55 % y al objetivo de neutralidad climática de aquí a 2050 mediante el seguimiento de los avances y el control del cumplimiento de las obligaciones de reducción de emisiones de los Estados miembros en virtud de la propuesta, con el fin de lograr una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero a escala de la UE en los sectores del RRE del 40 % en comparación con 2005, de un modo justo, eficaz en términos de coste y que garantice la integridad medioambiental.

1.4.3.Resultado(s) e incidencia esperados

Especifíquense los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios / la población destinataria.

La propuesta permitirá una reducción del 40 % de las emisiones de gases de efecto invernadero a escala de la UE en los sectores del RRE de aquí a 2030 en comparación con 2005.

La propuesta establece objetivos nacionales del RRE basados principalmente en el PIB per cápita, con el fin de garantizar la equidad y la eficacia en relación con el coste en el reparto del esfuerzo, permitiendo al mismo tiempo, a través de sus mecanismos de flexibilidad, la consecución rentable de dichos objetivos.

La propuesta se dirige a los Estados miembros en calidad de actores institucionales. La política propuesta se aplicará a nivel nacional, por lo que afectará principalmente a las administraciones nacionales. La naturaleza y el alcance de las medidas nacionales elegidas por los Estados miembros para aplicar la política determinarán qué partes interesadas se ven afectadas.

1.4.4.Indicadores de resultados

Precisar los indicadores para hacer un seguimiento de los avances y logros.

Indicador n.º 1: Nivel de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en la UE no incluidas en el RCDE.

Indicador n.º 2: Nivel de las reducciones de emisiones en los Estados miembros.

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa 

1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la aplicación de la iniciativa

Los Estados miembros deberán cumplir sus objetivos nacionales de reducción de las emisiones hasta 2030. Tendrán que aplicar las políticas y medidas y las disposiciones legales y administrativas necesarias a nivel nacional para cumplir con la propuesta.

La Comisión debe desarrollar las medidas de ejecución pertinentes, entre otras, el establecimiento de nuevas asignaciones anuales de emisiones para los años 2023, 2024 y 2025, así como, tras una revisión exhaustiva de los datos del inventario, para los años 2026 a 2030.

1.5.2.Valor añadido de la intervención de la Unión (puede derivarse de distintos factores, como mejor coordinación, seguridad jurídica, mejora de la eficacia o complementariedades). A efectos del presente punto, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la Unión» el valor resultante de una intervención de la Unión que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.

El cambio climático es un problema transfronterizo. Dado que el objetivo de la acción propuesta no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, es necesario coordinar la acción por el clima a escala europea y, en la medida de lo posible, a escala mundial. La actuación de la Unión Europea se justifica por razones de subsidiariedad. La UE y sus Estados miembros participan de manera conjunta en la aplicación del Acuerdo de París. La acción conjunta permite a la UE abordar los aspectos de la equidad y la eficiencia, al tiempo que alcanza un ambicioso objetivo medioambiental. Los artículos 191 a 193 del TFUE confirman las competencias de la UE en el ámbito del cambio climático.

1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

La aplicación y el funcionamiento del marco del reparto del esfuerzo (primero a través de la Decisión n.º 406/2009/CE, seguida del Reglamento de reparto del esfuerzo, que se modificará mediante la presente propuesta) han propiciado que los Estados miembros se muestren más activos a la hora de estudiar nuevas medidas para reducir las emisiones en los sectores y el mejor modo de concebirlas.

Con las políticas y medidas nacionales aplicadas en la actualidad, se prevé una reducción de las emisiones totales de la UE-27 del 30 % en 2030, según las previsiones nacionales acumuladas de gases de efecto invernadero. En 2019, todos los Estados miembros elaboraron la versión definitiva de sus planes nacionales integrados de energía y clima. Con la aplicación de las medidas previstas o las ambiciones declaradas en la versión definitiva de sus planes nacionales integrados de energía y clima, se estima que la reducción total de las emisiones de gases de efecto invernadero de la UE será del 41 % y alcanzará, por tanto, el actual objetivo de reducción de, al menos, un 40 %.

El reajuste y la revisión del RRE reforzarán aún más la participación de los Estados miembros en el esfuerzo colectivo para intensificar la lucha contra el cambio climático.

1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

La propuesta forma parte del paquete «Objetivo 55», que reúne un conjunto de iniciativas que se refuerzan mutuamente dentro del marco en materia de clima y energía, y que permitirán a la Unión reducir las emisiones netas de gases de efecto invernadero en al menos un 55 % en comparación con los niveles de 1990 de aquí a 2030, tal como exige la Legislación sobre el Clima.

El paquete de medidas «Objetivo 55», el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea y el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 contribuirán a lograr la doble transición ecológica y digital a la que aspira Europa. La iniciativa también guarda coherencia con las políticas de la Unión sobre una economía limpia y circular, una movilidad sostenible e inteligente, la Estrategia «De la Granja a la Mesa», la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030, el próximo plan de acción «contaminación cero», así como con su posición en la escena internacional y su diplomacia del Pacto Verde.

1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, en particular, posibilidades de reasignación

1.6.Duración e incidencia financiera de la propuesta/iniciativa

 duración limitada

   en vigor desde [el] [DD/MM]AAAA hasta [el] [DD/MM]AAAA

   Incidencia financiera desde AAAA hasta AAAA para los créditos de compromiso y desde AAAA hasta AAAA para los créditos de pago.

 duración ilimitada

1.7.Modo(s) de gestión previsto(s) 39  

 Gestión directa a cargo de la Comisión

✓ por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;

   por las agencias ejecutivas

 Gestión compartida con los Estados miembros

 Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:

◻ terceros países o los organismos que estos hayan designado;

◻ organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense);

◻ el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;

◻ los organismos a que se hace referencia en los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero;

◻ organismos de Derecho público;

◻ organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;

◻ organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

◻ personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.

Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.

Observaciones

La propuesta preserva el Reglamento de reparto del esfuerzo con las mismas obligaciones de seguimiento y notificación para los Estados miembros y las mismas tareas de gestión para la Comisión. La Comisión seguirá contando con el apoyo de la Agencia Europea de Medio Ambiente para supervisar los avances de los Estados miembros en lo que se refiere al cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la propuesta.

2.MEDIDAS DE GESTIÓN 

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes 

Especifíquense la frecuencia y las condiciones de dichas disposiciones.

El cumplimiento se basará en el marco integral de seguimiento, notificación y verificación existente establecido en parte en el Reglamento de reparto del esfuerzo y en parte en el Reglamento (UE) 2018/1999 («Reglamento sobre la gobernanza») y sus disposiciones de aplicación.

Para garantizar que la comprobación del cumplimiento se base en datos precisos, la Comisión seguirá revisando los inventarios de emisiones de gases de efecto invernadero que presenten los Estados miembros. La Agencia Europea de Medio Ambiente continuará coordinando el control de la transparencia, exactitud, coherencia, comparabilidad y exhaustividad de la información presentada.

2.2.Sistema(s) de gestión y de control 

2.2.1.Justificación del modo o los modos de gestión, el mecanismo o los mecanismos de aplicación de la financiación, las modalidades de pago y la estrategia de control propuestos

No aplicable. La propuesta está diseñando una política a largo plazo y no está aplicando un programa financiero. El modo de gestión, los mecanismos de aplicación de la financiación, las modalidades de pago y la estrategia de control en relación con los porcentajes de error no son aplicables. La aplicación de la presente propuesta requerirá la redistribución de recursos humanos en el seno de la Comisión. Se dispone de los procedimientos adecuados.

2.2.2.Información relativa a los riesgos identificados y al sistema o los sistemas de control interno establecidos para mitigarlos

Que los Estados miembros no notifiquen o que no notifiquen a tiempo sus emisiones anuales de gases de efecto invernadero.

2.2.3.Estimación y justificación de la relación coste/beneficio de los controles (ratio «gastos de control ÷ valor de los correspondientes fondos gestionados»), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre) 

La presente iniciativa no conlleva nuevos riesgos/controles significativos que no estén cubiertos por el marco de control interno existente. No se han previsto medidas concretas, aparte de la aplicación del Reglamento Financiero.

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades 

Especificar las medidas de prevención y protección existentes o previstas, por ejemplo, en la estrategia de lucha contra el fraude.

El seguimiento de los avances de los Estados miembros hacia los compromisos contraídos en virtud de la presente propuesta se basa en un sólido sistema de control de calidad y verificación de sus informes anuales sobre las emisiones de gases de efecto invernadero. Esto garantiza que cualquier laguna o irregularidad relacionada con los datos de emisiones notificados se aborden y corrijan a tiempo para el control de conformidad.

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s) 

·Líneas presupuestarias existentes

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de

Contribución

Número

CD/CND[1]

de países de la AELC[2]

de países candidatos [3]

de terceros países

a efectos de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero

3

09 01 01 01

CND

NO

NO

NO

3

09 02 03

CD

NO

NO

NO

7

20 01 02 01

CND

NO

NO

NO

NO

7

20 02 06 01

CND

NO

NO

NO

NO

7

20 02 06 02

CND

NO

NO

NO

NO

7

20 02 06 03

CND

NO

NO

NO

NO

·Nuevas líneas presupuestarias solicitadas: No aplicable.

3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta sobre los créditos 

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos operativos 

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos operativos

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos operativos, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero plurianual

3

«recursos naturales y medio ambiente»

DG: DG CLIMA

 

2023 

2024

2025

2026

2027

TOTAL

Créditos operativos

09 02 03

Compromisos

(1)

1.750

 

 

 

 

1.750

Pagos

(2)

 

0.700

1.050

 

 

1.750

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos

09 01 01 01

 

(3)

 

 

0.467

0,042

0,092

0,601

TOTAL créditos DG CLIMA

Compromisos

= 1 + 3

1.750

 

0.467

0.042

0.092

2.351

Pagos

= 2 + 3

 

0.700

1.517

0.042

0.092

2.351

TOTAL de los créditos operativos

Compromisos

(4)

1.750

 

0.467

0,042

0.092

2.351

Pagos

(5)

 

0.700

1,517

0.042

0.092

2.351

TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos

(6)

TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 3 del marco financiero plurianual

Compromisos

= 4+ 6

1.750

 

0.467

0.042

0.092

2.351

Pagos

= 5+ 6

 

0.700

1517

0.042

0.092

2.351

Rúbrica del marco financiero plurianual

7

«Gastos administrativos»

Esta sección debe rellenarse utilizando «los datos presupuestarios de carácter administrativo» que deben introducirse primero en el anexo de la ficha de financiación legislativa (anexo V de las normas internas), que se carga en DECIDE a efectos de consulta entre servicios.

En millones EUR (al tercer decimal)

 

 

 

2023 

2024

2025

2026

2027

TOTAL

DG: DG CLIMA

 

Recursos humanos  

0.465

0.474

0.484

0.494

0.503

2.421

Otros gastos administrativos  

0.055

0.107

0.107

-

-

0.269

TOTAL de la DG CLIMA

Créditos

0.520

0.581

0.591

0.494

0.503

2.689

TOTAL de los créditos de la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual

(Total de los compromisos = total de los pagos)

0.520

0.581

0.591

0.494

0.503

2.689

 

 

 

2023

2024

2025

2026

2027

TOTAL

TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 7 del marco financiero plurianual

Compromisos

2.270

0.581

1.058

0.536

0.595

5.040

Pagos

0.520.

1.281

2.108

0.536

0.595

5.040



3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos operativos 

Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

 

 

 

 

2023

2024

2025

2026

2027

total

Indíquense los objetivos y los resultados

Línea presupuestaria

RESULTADOS

 

Tipo 40

Coste medio

No

Coste

No

Coste

No

Coste

No

Coste

No

Coste

No

Coste

objetivo específico del RRE 41

 

- modificaciones del registro de la Unión

 

Contratos de servicios

 

 

0.000

 

0.000

 

0.075

 

0.000

 

0.000

 

0.075

 

QTM, extramuros, equipo

 

 

0.000

 

0.000

 

0.350

 

0.000

 

0.050

 

0.400

- sección del servicio de divulgación

 

Contratos de servicios

 

 

0.000

 

0.000

 

0.000

 

0.000

 

0.000

 

0.000

 

QTM, extramuros, equipo

 

 

0.000

 

0.000

 

0.042

 

0.042

 

0.042

 

0.126

Subtotal del objetivo específico RRE

 

0.000

 

0.000

 

0.467

 

0.042

 

0.092

 

0.601

TOTALES

 

0.000

 

0.000

 

0.467

 

0.042

 

0.092

 

0.601



3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos 

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de carácter administrativo

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de carácter administrativo, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

 

2023

2024

2025

2026

2027

TOTAL

RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual

 

 

 

 

 

 

Recursos humanos

0.465

0.474

0.484

0.494

0.503

2.421

Otros gastos administrativos

0.055

0.107

0.107

-

-

0.269

Subtotal para la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual

0.520

0.581

0.591

0.494

0.503

2.689

Al margen de la RÚBRICA 7[1] del marco financiero plurianual

 

 

 

 

 

 

Recursos humanos

-

-

-

-

-

-

Otros gastos de carácter administrativo

-

-

-

-

-

-

Subtotal al margen de la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual

-

-

-

-

-

-

TOTAL

0.520

0.581

0.591

0.494

0.503

2.689

Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción y/o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

3.2.3.1.Necesidades estimadas de recursos humanos

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

Estimación que debe expresarse en unidades equivalentes a jornada completa

 

2023

2024

2025

2026

2027

Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

20 01 02 01 (Sedes y Oficinas de Representación de la Comisión)

3

3

3

3

3

20 01 02 03 (Delegaciones)

 

 

 

 

 

01 01 01 01  (investigación indirecta)

 

 

 

 

 

01 01 01 11 (investigación directa)

 

 

 

 

 

Otras líneas presupuestarias (especifíquense)

 

 

 

 

 

Personal externo (en equivalentes de jornada completa: EJC)[1]

20 02 01 (AC, ENCS, INT de la «dotación global»)

 

 

 

 

 

20 02 03 (AC, AL, ENCS, INT y JED en las Delegaciones)

 

 

 

 

 

XX 01 xx yy zz [2]

- en la sede

 

 

 

 

 

- en las delegaciones

 

 

 

 

 

01 01 01 02 (AC, ENCS, INT - investigación indirecta)

 

 

 

 

 

01 01 01 12 (AC, INT, ENCS - investigación directa)

 

 

 

 

 

Otras líneas presupuestarias (especifíquense)

 

 

 

 

 

TOTAL

3

3

3

3

3

Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

Funcionarios y personal temporal

2 AD: Cálculo de las nuevas asignaciones anuales de emisiones 2023-2030 y el correspondiente acto de ejecución de la Comisión.

Revisión exhaustiva del inventario de 2025 y 2027 (gestión de contratos y actos de ejecución relacionados).

Análisis comercial para las adaptaciones en materia de TI y el posterior funcionamiento de los nuevos elementos en el registro de la Unión. Inteligencia empresarial y obligaciones de notificación. Gestión de relaciones con los clientes y coordinación de los recursos del nuevo servicio de asistencia.

1 AD: Desarrollo de las capacidades de los Estados miembros para diseñar estrategias de reducción de emisiones. Apoyar a los Estados miembros en la actualización de sus planes nacionales integrados de energía y clima en virtud del Reglamento sobre la gobernanza para intensificar sus políticas y medidas nacionales en materia de clima, a fin de impulsar las reducciones de emisiones necesarias de aquí a 2030.

Personal externo

-

3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente 

La propuesta/iniciativa:

   puede ser financiada en su totalidad mediante una redistribución dentro de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual (MFP).

que el gasto se producirá en el marco de la dotación de LIFE

   requiere el uso del margen no asignado con cargo a la rúbrica pertinente del MFP o el uso de los instrumentos especiales tal como se define en el Reglamento del MFP.

   requiere una revisión del MFP.

3.2.5.Contribución de terceros 

La propuesta/iniciativa:

   no prevé la cofinanciación por terceros

   prevé la cofinanciación por terceros que se estima a continuación:

Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

2023

2024

2025

2026

2027

Total

Especifíquese el organismo de cofinanciación 

TOTAL de los créditos cofinanciados

 

3.3.Incidencia estimada en los ingresos 

   La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

   La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

   en los recursos propios

   en otros ingresos

indíquese si los ingresos se asignan a líneas de gasto    

En millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingresos:

Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso

Incidencia de la propuesta/iniciativa 42

Año 
2023

Año 
2024

Año 
2025

Año 
2026

Año 
2027

Total

Artículo ………….

En el caso de los ingresos «asignados», especifíquese la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.

Otras observaciones (por ejemplo, método/fórmula que se utiliza para calcular la incidencia sobre los ingresos o cualquier otra información).

(1)    COM(2019) 640 final.
(2)    COM(2018) 773 final.
(3)    COM(2020) 690 final.
(4)    Conclusiones del Consejo Europeo de 10 y 11 de diciembre de 2020 EUCO 22/20 CO EUR 17 CONCL 8.
(5)    Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 401/2009 y (UE) 2018/1999 («Legislación europea sobre el clima») (DO L 243 de 9.7.2021, p. 1).
(6)    Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2018, sobre reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros entre 2021 y 2030 que contribuyan a la acción por el clima, con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París, DO L 156 de 19.6.2018, p.26.
(7)    Del 29 % para la EU-27.
(8)    Según la Hipótesis de referencia de 2020 de la UE (REF), que sirve de base para la evaluación de impacto (véase la sección 5.1 de la evaluación de impacto).
(9)    COM/2016/0860 final.
(10)    Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32).
(11)    Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (DO L 328 de 21.12.2018, p. 82).
(12)    Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética (DO L 315 de 14.11.2012, p. 1).
(13)    COM(2021) 82 final.
(14)    Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 663/2009 y (CE) n.º 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 21.12.2018, p. 1).
(15)    COM(2021) 219 final.
(16)    COM(2016) 483. Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la evaluación de la aplicación de la Decisión n.º 406/2009/CE, de conformidad con su artículo 14.
(17)    Decisión n.º 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre el esfuerzo de los Estados miembros para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero a fin de cumplir los compromisos adquiridos por la Comunidad hasta 2020 (DO L 140 de 5.6.2009, p. 136).
(18)    Los comentarios están disponibles en la página web de la Comisión Europea «Díganos lo que piensa», bajo el epígrafe «Objetivos nacionales de reducción de emisiones (Reglamento de reparto del esfuerzo) – revisión basada en el Plan del Objetivo Climático para 2030», y pueden consultarse a través del siguiente enlace: comentarios sobre la evaluación inicial de impacto .
(19)    Proyecciones basadas en modelos de las tendencias de la energía, el transporte y las emisiones de gases de efecto invernadero hasta 2050, construidas sobre un conjunto coherente de supuestos en toda la UE, los Estados miembros y las políticas de la UE, y las características específicas de cada Estado miembro, y basadas, asimismo, en la consulta a expertos de los Estados miembros.
(20)    El «marco político actual» incluye las iniciativas de la UE adoptadas a finales de 2019 y los objetivos y políticas y medidas nacionales establecidos en los planes nacionales integrados de energía y clima definitivos.
(21)     https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:52020SC0176 .
(22)     https://ec.europa.eu/clima/sites/clima/files/docs/pages/com_2018_733_analysis_in_support_en_0.pdf
(23)    Encontrará más información y documentación sobre los modelos en el siguiente enlace: https://e3modelling.com/modelling-tools/primes/
(24)    Las absorciones netas no utilizadas son las que no se utilizan en el actual mecanismo de flexibilidad del UTCUTS del artículo 7 del RRE y tampoco se utilizan en la reserva de seguridad del UTCUTS recientemente concebida.
(25)    COM(2019) 640 final.
(26)    DO C , , p. .
(27)    DO C , , p. .
(28)    Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32).
(29)    Reglamento (UE) 2018/841 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la inclusión de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura en el marco de actuación en materia de clima y energía hasta 2030, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 525/2013 y la Decisión n.º 529/2013/UE (DO L 156 de 19.6.2018, p. 1).
(30)    Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros entre 2021 y 2030 que contribuyan a la acción por el clima, con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 525/2013 (DO L 156 de 19.6.2018, p. 26).
(31)    Comunicación de la Comisión «El Pacto Verde Europeo», COM(2019) 640 final, de 11 de diciembre de 2019.
(32)    Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 401/2009 y (UE) 2018/1999 («Legislación europea sobre el clima») (DO L 243 de 9.7.2021, p. 1).
(33)    Acuerdo de París (DO L 282 de 19.10.2016, p. 4).
(34)    Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 663/2009 y (CE) n.º 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 21.12.2018, p. 1).
(35)    COM(2020) 562 final.
(36)    Decisión de Ejecución (UE) 2020/2126 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2020, por la que se establecen las asignaciones anuales de emisiones de los Estados miembros para el período comprendido entre 2021 y 2030 de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 426 de 17.12.2018, p. 58).
(37)    Reglamento Delegado (UE) 2021/268 de la Comisión, de 28 de octubre de 2020, por el que se modifica el anexo IV del Reglamento (UE) 2018/841 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los niveles de referencia forestal que deberán aplicar los Estados miembros para el período comprendido entre 2021 y 2025 (DO L 60 de 22.2.2021, p. 21).
(38)    Tal como se contempla en el artículo 58, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
(39)    Las explicaciones sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: https://myintracomm.ec.europa.eu/budgweb/ES/man/budgmanag/Pages/budgmanag.aspx .
(40)    Los resultados son productos y servicios que deben suministrarse (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes financiados, número de kilómetros de carreteras construidos, etc.).
(41)    Tal como se describe en el punto 1.4.2. «Objetivo(s) específico(s)…».
(42)    Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 20 % de los gastos de recaudación.
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Bruselas, 14.7.2021

COM(2021) 555 final

ANEXO

de la Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/842 sobre reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros entre 2021 y 2030 que contribuyan a la acción por el clima, con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París

{SEC(2021) 555 final} - {SEC(2021) 612 final} - {SWD(2021) 553 final} - {SWD(2021) 611 final} - {SWD(2021) 612 final}


ANEXO

REDUCCIONES DE EMISIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO DE LOS ESTADOS MIEMBROS EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 4, APARTADO 1

Reducciones de las emisiones de gases de efecto invernadero de los Estados miembros en 2030 respecto de los niveles de 2005, determinados de conformidad con el artículo 4, apartado 3

Columna 1

Columna 2

Bélgica

- 35 %

-47 %

Bulgaria

- 0 %

-10 %

Chequia

- 14 %

-26 %

Dinamarca

- 39 %

-50 %

Alemania

- 38 %

-50 %

Estonia

- 13 %

-24 %

Irlanda

- 30 %

-42 %

Grecia

- 16 %

-22,7 %

España

- 26 %

-37,7 %

Francia

- 37 %

-47,5 %

Croacia

- 7 %

-16,7 %

Italia

- 33 %

-43,7 %

Chipre

- 24 %

-32 %

Letonia

- 6 %

-17 %

Lituania

- 9 %

-21 %

Luxemburgo

- 40 %

-50 %

Hungría

- 7 %

-18,7 %

Malta

- 19 %

-19 %

Países Bajos

- 36 %

-48 %

Austria

- 36 %

-48 %

Polonia

- 7 %

-17,7 %

Portugal

- 17 %

-28,7 %

Rumanía

- 2 %

-12,7 %

Eslovenia

- 15 %

-27 %

Eslovaquia

- 12 %

-22,7 %

Finlandia

- 39 %

-50 %

Suecia

- 40 %

-50 %

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