Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52021DC0578

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO 32.º informe anual sobre la protección de los intereses financieros de la Unión Europea y la lucha contra el fraude (2020)

COM/2021/578 final

Bruselas, 20.9.2021

COM(2021) 578 final

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

32.º informe anual sobre la protección de los intereses financieros de la Unión Europea y la lucha contra el fraude (2020)

{SWD(2021) 257 final} - {SWD(2021) 258 final} - {SWD(2021) 259 final} - {SWD(2021) 262 final} - {SWD(2021) 263 final} - {SWD(2021) 264 final}


INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

32.º informe anual sobre la protección de los intereses financieros de la Unión Europea y la lucha contra el fraude (2020)

Índice

LISTA DE ABREVIATURAS

RESUMEN

1.Introducción

2.Los intereses financieros de la UE en 2020

3.Los agentes que protegen los intereses financieros de la UE y los principales acontecimientos de 2020

3.1.El marco legislativo de la UE

3.2.El marco de control de los intereses financieros de la UE

3.2.1.Nivel de la UE

3.2.2.En los Estados miembros

4.Cooperación en la lucha contra el fraude

4.1.Cooperación interinstitucional a escala de la UE

4.1.1.Cooperación entre la Comisión (OLAF), el Parlamento Europeo y el Consejo

4.1.2.Cooperación entre la OLAF y el Tribunal de Cuentas Europeo

4.1.3.Acuerdos de trabajo entre la OLAF y la Fiscalía Europea

4.1.4.Cooperación entre la OLAF y Europol

4.2.Cooperación entre la UE y las autoridades de los Estados miembros

4.2.1.Actividades del Comité consultivo para la coordinación de la lucha contra el fraude (COCOLAF)

4.2.2.Cooperación en materia aduanera

4.2.3.Operaciones aduaneras conjuntas

4.3.Cooperación entre los Estados miembros de la UE

4.4.Cooperación con países no pertenecientes a la UE

5.Explicación de las iniciativas adoptadas, aplicadas o en curso en 2020

5.1.La Estrategia de lucha contra el fraude de la Comisión

5.2.Programa Hércules: apoyo a las actividades de lucha contra el fraude de los Estados miembros de la UE

5.3.Ingresos: a escala de la UE

5.3.1.El conjunto de medidas sobre el IVA del comercio electrónico

5.3.2.Lucha contra el fraude en los derechos de aduana

5.3.3.Lucha contra el comercio ilícito de los productos del tabaco

5.4.Ingresos: a escala de los Estados miembros de la UE

5.5.Gasto: a escala de la UE

5.5.1.Estado de Derecho — Condicionalidad

5.5.2.Presupuesto de la UE para 2021- 2027

5.5.3.Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia

5.5.4.Apoyo técnico a través del programa de apoyo a las reformas estructurales

5.6.Gasto: a escala de los Estados miembros de la UE

6.Irregularidades, fraudes y riesgos

6.1.De la detección al riesgo

6.1.1.Fraude en el ámbito del IVA, Study and Reports on the VAT Gap in the EU-28 Member States [Estudio e informes sobre el déficit recaudatorio en materia de IVA en los Estados miembros de la Europa de los Veintiocho] (publicado en 2020)

6.1.2.Irregularidades y fraude en los ingresos

6.1.3.Irregularidades y fraude en el gasto

6.2.Riesgos adicionales de irregularidades y fraude para 2021 y años posteriores

6.2.1.Riesgos derivados de la COVID-19 en los ingresos

6.2.2.Riesgos relacionados con la COVID en el gasto

6.2.3.Riesgos relacionados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

7.Herramientas para reforzar la lucha contra el fraude

7.1.Arachne

7.2.El sistema de detección precoz y exclusión

7.3.Proyecto GetI

7.4.Herramientas informáticas nacionales para proteger los intereses financieros de la UE

8.Conclusiones y recomendaciones



LISTA DE ABREVIATURAS

AFCOS

Servicios de coordinación antifraude

CAFS

Estrategia de lucha contra el fraude de la Comisión

Feader

Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural 

TCE

Tribunal de Cuentas Europeo

EDES

Sistema de detección precoz y exclusión

Fiscalía Europea

Fiscalía Europea

FEDER

Fondo Europeo de Desarrollo Regional

FSE

Fondo Social Europeo

FEIE

Fondos Estructurales y de Inversión Europeos

UE

Unión Europea

IMS

Sistema de gestión de irregularidades

MFP

Marco financiero plurianual

Next Generation EU

Instrumento de Recuperación de la Unión Europea

OLAF

Oficina Europea de Lucha contra el Fraude

PIF

Protección de los intereses financieros de la Unión Europea

MRR

Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

TFUE

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

RPT

Recursos propios tradicionales

IVA

Impuesto sobre el valor añadido



RESUMEN

La Unión Europea y sus Estados miembros tienen la responsabilidad compartida de proteger los intereses financieros de la Unión. Para salir de la crisis provocada por la pandemia de COVID-19 y apoyar la transición hacia una Europa más moderna y sostenible, los Estados miembros de la UE han aprobado un paquete financiero consistente en el marco financiero plurianual 2021-2027 («presupuesto de la UE») de 1,074 billones EUR, y en un instrumento de recuperación temporal (el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea) por valor de 750 000 millones EUR, que se invertirán en una Europa verde, digital y resiliente con nuevas fuentes de ingresos de la UE. En total, este paquete asciende a más de 1,8 billones EUR.

En los últimos años se ha creado una arquitectura antifraude renovada de la UE para proteger el dinero de los contribuyentes de la Unión, que se basa en: una Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) reformada, las competencias de investigación y enjuiciamiento de la Fiscalía Europea, la función de coordinación de Eurojust, la capacidad analítica de Europol y una estrecha cooperación con las autoridades nacionales y entre ellas.

A lo largo de 2020, esta cooperación se ha seguido desarrollando mediante el establecimiento de acuerdos de trabajo, la puesta en marcha de iniciativas y operaciones conjuntas, y el intercambio de buenas prácticas y formación.

En 2020 y en el primer semestre de 2021, varios acontecimientos y medidas clave han permitido a la UE y a las autoridades nacionales proteger mejor los intereses financieros de la UE. Entre otros:

·La Fiscalía Europea inició sus actividades;

·Un reglamento revisado permitió a la OLAF prepararse para cooperar con la Fiscalía Europea y reforzó sus competencias de investigación;

·Se introdujo un régimen general de «condicionalidad» para proteger el presupuesto de la UE contra las violaciones de los principios del Estado de Derecho que afectan a la protección de los intereses financieros de la UE;

·Se lograron buenos avances en la aplicación de la Estrategia de lucha contra el fraude de la Comisión, con dos tercios de las acciones previstas y el tercio restante en curso.

El número de fraudes e irregularidades notificados por las autoridades nacionales y de la UE competentes disminuyó en 2020 en comparación con años anteriores. Si bien algunos efectos cíclicos explican el descenso del número de irregularidades fraudulentas, la disminución de la tasa de detección y notificación de irregularidades no fraudulentas en determinados ámbitos de gasto no puede explicarse fácilmente y, por lo tanto, resulta preocupante. Además de los riesgos conocidos, están surgiendo nuevos retos. Estos tienen que ver con nuevas formas de gestionar y gastar los fondos de la UE, relacionadas con el rendimiento y el logro de objetivos específicos, ámbitos de gasto reforzado, vinculados, por ejemplo, a la transición ecológica y digital y al sector sanitario.

Para hacer frente eficazmente a estos riesgos serán necesarios nuevos enfoques e instrumentos, así como una visión europea renovada y conjunta de la lucha contra el fraude, la corrupción y otras actividades ilegales que afecten a los intereses financieros de la UE. Esta visión se basará en los logros de los últimos años y requerirá una mayor eficiencia en la recopilación y utilización de los datos, una mayor transparencia, unos esfuerzos de lucha contra el fraude mejor coordinados y coherentes por parte de los Estados miembros a través de estrategias nacionales de lucha contra el fraude y una cooperación reforzada en el seno de las autoridades nacionales, entre los Estados miembros de la UE y con la UE.

1.Introducción 

La UE y los Estados miembros tienen la responsabilidad compartida de proteger los intereses financieros de la UE y de luchar contra el fraude. Las autoridades de los Estados miembros gestionan la mayor parte del gasto de la UE y recaudan los recursos propios tradicionales (RPT). La Comisión supervisa estos dos ámbitos, establece las normas y verifica su cumplimiento. De conformidad con el artículo 325, apartado 5, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), la Comisión, en cooperación con los Estados miembros, presenta al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual sobre las medidas adoptadas para luchar contra el fraude y otras actividades ilegales que afecten a los intereses financieros de la Unión (el «informe PIF»). Para 2020, el presente informe y sus documentos adjuntos 1 cumplen esta obligación.

El año 2020 estuvo marcado por la pandemia de COVID-19 y sus repercusiones. Las instituciones de la UE han reaccionado adoptando decisiones de política económica y financiera sin precedentes. Han finalizado las negociaciones y han aprobado el presupuesto de la UE para el período 2021-2027, así como las correspondientes a Next Generation EU y su programa emblemático, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR). El presupuesto de 1,8 billones EUR ayudará a reconstruir Europa para que sea más ecológica, más digital, más resiliente y para que esté mejor adaptada a los retos actuales y futuros. La protección de los intereses financieros de la UE será clave para alcanzar los ambiciosos objetivos de este acuerdo presupuestario histórico.

El informe PIF de 2020 presenta:

I)una visión general de los intereses financieros de la UE, tras las decisiones estratégicas adoptadas en 2020;

II)los principales agentes, a escala nacional y de la UE;

III)la cooperación entre estos agentes;

IV)las iniciativas más importantes adoptadas;

V)los riesgos a los que están y estarán expuestos los intereses financieros de la UE, sobre la base de las irregularidades y el fraude detectados por los organismos de la UE y las autoridades nacionales;

VI)las herramientas desarrolladas para luchar contra el fraude.

2.Los intereses financieros de la UE en 2020

Los intereses financieros de la UE incluyen los ingresos, los gastos y los activos cubiertos por el presupuesto de la UE y los incluidos en los presupuestos de las instituciones, los órganos, las oficinas y las agencias de la UE, y los presupuestos administrados y controlados por ellos.

La parte de ingresos del presupuesto está compuesta por los derechos de aduana, el impuesto sobre el valor añadido y una parte de la renta nacional bruta de los Estados miembros de la UE.

En el Gráfico 1 se muestran los recursos a disposición de la UE en 2020.

Gráfico 1: Ingresos de la UE en 2020 2

La UE financia sus políticas a través de estos recursos (véase el Gráfico 2 ).

Gráfico 2: Gasto de la UE en 2020 3

Aunque el presupuesto se ejecuta anualmente 4 , forma parte del presupuesto a largo plazo de la Unión, el marco financiero plurianual (MFP), que establece los límites de gasto para siete años. Si bien 2020 fue el último año del MFP 2014-2020 5 , también fue el año en que se definió el marco jurídico para el próximo presupuesto a largo plazo.

El presupuesto de la UE se gasta a través de tres modalidades de gestión diferentes (véase el Gráfico 3 ).

Gráfico 3: Modalidades de gestión del presupuesto de la UE

Para salir de la crisis provocada por la pandemia de COVID-19 y apoyar la transición hacia una Europa más moderna y sostenible, los Estados miembros de la UE han aprobado el presupuesto a largo plazo de la UE para 2021-2027 6 , que asciende a 1,074 billones EUR, y un instrumento de recuperación temporal, el Next Generation EU, por un valor de 750 000 millones EUR. En total, este paquete asciende a más de 1,8 billones EUR (véase el Gráfico 4 ).

Gráfico 4: Gasto de la UE en 2021-2027

El Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) 7 es el núcleo del Next Generation EU y consiste en 672 500 millones EUR en préstamos y ayuda financiera no reembolsable disponible entre 2021 y 2026 8 .

3.Los agentes que protegen los intereses financieros de la UE y los principales acontecimientos de 2020

Muchos agentes se preocupan por los intereses financieros de la UE y trabajan continuamente para mejorar su protección, tanto mediante la configuración del marco legislativo necesario como mediante la aplicación de las políticas subyacentes.

3.1.El marco legislativo de la UE

La Comisión propone legislación contra el fraude, sobre la que posteriormente deciden el Parlamento Europeo y el Consejo («colegisladores»).

Gráfico 5: El papel de las instituciones de la UE en el proceso legislativo

El Cuadro 1 muestra los principales actos legislativos adoptados en 2020 y principios de 2021.

Cuadro 1: Actos clave adoptados

Título

Descripción de la protección del mecanismo de intereses financieros de la UE

Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 9 .

El «Reglamento del MFP». Se han acordado disposiciones de lucha contra el fraude armonizadas para todos los instrumentos normativos sectoriales del MFP 10 .

Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión 11 .

El «Reglamento de condicionalidad». El objetivo del mecanismo de condicionalidad es proteger el presupuesto de la UE contra las violaciones de los principios del Estado de Derecho por parte de los Estados miembros de la UE que afecten o amenacen gravemente con afectar a la buena gestión financiera del presupuesto o a los intereses financieros de la UE de manera suficientemente directa 12 .

Reglamento (UE, Euratom) 2020/2223del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 en lo referente a la cooperación con la Fiscalía Europea y a la eficacia de las investigaciones de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude 13 .

El «Reglamento de la OLAF». El Reglamento modificado define las relaciones de la OLAF con la Fiscalía Europea para garantizar la plena complementariedad entre ambos organismos, y refuerza la capacidad de investigación de la Oficina 14 .

Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia 15 .

El «Reglamento del MRR». El artículo 22 de dicho Reglamento contiene disposiciones sobre la protección de los intereses financieros de la UE 16 .

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en lo sucesivo, el «Tribunal») garantiza la aplicación y la interpretación uniformes del Derecho de la Unión. En 2020, el Tribunal dictó tres resoluciones en el ámbito de la protección de los intereses financieros de la UE.

Número y descripción del asunto

C-603/19 17 , Úrad špeciálnej prokuratúry.

En el presente asunto, el Tribunal de Justicia confirmó que el artículo 325 TFUE no se opone a disposiciones del Derecho nacional, en virtud de las cuales, en el marco de un proceso penal, el Estado no puede ejercitar una acción de indemnización del perjuicio que le ha causado un comportamiento fraudulento del acusado que tiene por efecto desviar fondos del presupuesto de la Unión y no dispone, en el marco de dicho proceso, de ninguna otra acción que le permita hacer valer un derecho frente al encausado. El Tribunal aclaró que, aunque el artículo 325 del TFUE obliga a los Estados miembros a adoptar medidas efectivas que permitan recuperar las cantidades indebidamente pagadas al beneficiario de una subvención de la Unión, no impone ninguna restricción en relación con el procedimiento de recuperación. El órgano jurisdiccional nacional solo debe tener en cuenta si existe una tutela judicial efectiva para los actos que afectan a los intereses financieros de la Unión en el Derecho administrativo, civil o penal.

C-743/18 18 , Elme Messer Metalurgs.

En el presente asunto, el Tribunal de Justicia tuvo ocasión de interpretar el artículo 2, apartado 7, del Reglamento (CE) n.º 1083/2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, que define el concepto de «irregularidad». El Tribunal interpretó la disposición en el sentido de que incluye en este concepto la situación en la que el beneficiario de una subvención del FEDER no alcanza, durante el período pertinente, el volumen de negocios previsto en el marco de la operación financiada como consecuencia de la insolvencia o el cese de la actividad de su único socio comercial. En su sentencia, el Tribunal subrayó que no es preciso demostrar la existencia de una incidencia financiera concreta en el presupuesto de la UE y que basta con que no se excluya la posibilidad de tal incidencia.

C-496/18 y C-497/18 19 , Hungeod y otros.

Las Directivas de la UE sobre contratación pública autorizan a los Estados miembros de la UE a adoptar legislación nacional que permita a una autoridad de supervisión incoar de oficio, por motivos de protección de los intereses financieros de la Unión, un procedimiento de recurso al objeto de controlar las infracciones de la normativa en materia de contratación pública. A este respecto, el Tribunal de Justicia precisó que, cuando esté previsto, tal procedimiento se regirá por el Derecho de la Unión en la medida en que los contratos públicos objeto de tal recurso estén comprendidos en el ámbito de aplicación material de las Directivas sobre contratación pública. En consecuencia, el Tribunal de Justicia declaró que estos procedimientos de recurso deben respetar los principios generales del Derecho de la Unión y, en particular, el principio general de seguridad jurídica.

Resumen de la situación 1: Actualización del caso de infravaloración

3.2.El marco de control de los intereses financieros de la UE

El Gráfico 6 muestra la complejidad del marco de control de la UE con una multitud de actores a escala europea y nacional.

Gráfico 6: Descripción general del marco de control

3.2.1.Nivel de la UE

Las instituciones y los órganos de la UE gestionan tanto los ingresos como los gastos de la Unión.

La Comisión define las estrategias y traduce en políticas e iniciativas los objetivos políticos generales consensuados por las instituciones de la UE. Los servicios de la Comisión gestionan las políticas específicas y los programas de gasto conexos que las apoyan. La gestión de los recursos financieros puede seguir cualquiera de las modalidades indicadas en el Gráfico 3 . La Comisión es responsable de la ejecución del presupuesto de la UE.

El Parlamento Europeo ejerce un control democrático para garantizar que la Comisión y las demás instituciones manejen adecuadamente los fondos de la UE. El Parlamento Europeo, por recomendación del Consejo, decide si concede o no la aprobación de la gestión, es decir, la aprobación final del presupuesto para un año determinado. El Parlamento Europeo toma una decisión tras un examen minucioso por parte de su Comisión de Control Presupuestario (CONT) de las cuentas financieras de la Comisión.

Resumen de la situación 2: Resolución del Parlamento Europeo sobre la protección de los intereses financieros de la UE

La Resolución del Parlamento Europeo sobre el Informe PIF de 2018 se adoptó en la sesión parlamentaria de 10 de julio de 2020, tras haber recibido el voto favorable de la CONT el 7 de mayo de 2020 22 .

La Resolución del Parlamento Europeo es un documento político clave que aborda varias cuestiones relacionadas con la protección de los intereses financieros de la UE y destaca los ámbitos susceptibles de mejora 23 . Por ejemplo, el Parlamento Europeo animó a la Comisión y a los Estados miembros de la UE a que fomentaran el uso de las nuevas tecnologías en la gestión de los fondos, reforzaran su capacidad analítica para mejorar la evaluación y la gestión del riesgo de fraude, mejoraran la notificación de datos comparables y el uso de herramientas informáticas analíticas, y presentaran una propuesta legislativa para la asistencia administrativa mutua en los gastos de la UE.

El Tribunal de Cuentas Europeo evalúa la economía, la eficacia, la eficiencia, la legalidad y la regularidad de la acción de la UE para mejorar la rendición de cuentas, la transparencia y la gestión financiera.

Resumen de la situación 3: El informe anual de Tribunal de Cuentas Europeo

Cada año, el Tribunal de Cuentas Europeo audita los ingresos y gastos del presupuesto de la UE y emite su dictamen sobre la fiabilidad de las cuentas anuales y sobre la conformidad de los ingresos y gastos con las normas y los reglamentos aplicables. El informe anual correspondiente al ejercicio 2019 se publicó el 10 de noviembre de 2020 24 .

El Tribunal de Cuentas Europeo concluyó que las cuentas no estaban afectadas por incorrecciones significativas. En cuanto a la regularidad de las operaciones, el Tribunal consideró que los ingresos no contenían errores materiales. En cuanto a los gastos, los resultados de la auditoría mostraron un nivel de error estimado superior al de 2018. Los gastos de alto riesgo (principalmente basados en los reembolsos), que a menudo están sujetos a normas complejas, se vieron afectados por un nivel significativo de error.

La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) lleva a cabo investigaciones independientes sobre el fraude y la corrupción que afectan a fondos de la UE y desarrolla la política de la UE para luchar contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la UE.

Resumen de la situación 4: Novedades relacionadas con la OLAF en 2020

Tanto la OLAF como la Fiscalía Europea protegen el presupuesto de la UE. Si bien lo hacen en el marco de sus respectivos mandatos, los Reglamentos de la OLAF y de la Fiscalía Europea garantizan una estrecha cooperación entre ambos organismos. Esta cooperación se articula en torno a tres ejes:

i) la Fiscalía Europea puede contar con el apoyo y los conocimientos especializados de la OLAF; ii) la OLAF puede iniciar investigaciones complementarias a las de la Fiscalía Europea, a petición de esta última o de acuerdo con esta, para facilitar la recuperación o adoptar medidas cautelares administrativas; iii) las oficinas intercambiarán información antes y durante las investigaciones, a través de mecanismos de información mutua 25 .

El Reglamento revisado de la OLAF también dota a la Oficina de herramientas más precisas para investigar el fraude contra el presupuesto de la UE. Por ejemplo, la realización de controles sobre el terreno por parte de la OLAF está sujeta a normas más claras y se beneficia de una mayor cooperación bidireccional con las autoridades nacionales. La OLAF también podrá acceder a la información sobre cuentas bancarias en las mismas condiciones que las autoridades nacionales competentes. Estos instrumentos coexisten ahora con mayores garantías procedimentales para las personas afectadas por las investigaciones de la OLAF y con mecanismos de control para su aplicación, como el Controlador de las garantías procedimentales.

Los resultados operativos de 2020 de la OLAF se describen en su informe anual 26 .

La OLAF fue objeto de una reorganización en junio de 2020 para reforzar su capacidad de investigación, los controles internos y la gestión financiera, y maximizar el potencial de la amplia gama de competencias y experiencia de su personal.

La Fiscalía Europea tiene competencias para investigar y enjuiciar los delitos que afectan a los intereses financieros de la UE en los veintidós Estados miembros de la UE participantes 27 . Comenzó a funcionar el 1 de junio de 2021.

Resumen de la situación 5: Novedades relacionadas con la Fiscalía Europea en 2020

La Fiscalía Europea se creó mediante el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo 28 , que entró en vigor el 20 de noviembre de 2017. Tras el nombramiento de la fiscal general europea, Laura Codruța Kövesi en 2019, se constituyó el Colegio de Fiscales Europeos en septiembre de 2020. Este ha adoptado un conjunto de normas internas necesarias para que funcione eficazmente, en particular: el reglamento interno, las condiciones de empleo de los Fiscales Europeos Delegados y las normas sobre protección de datos y las Salas Permanentes.

A nivel descentralizado, que está compuesto por los Fiscales Europeos Delegados ubicados en los Estados miembros de la UE que participan en la Fiscalía Europea, las candidaturas presentadas por los Estados miembros han avanzado y los nombramientos formales del Colegio están en curso.

La oficina central de la Fiscalía Europea se trasladó a sus locales en Luxemburgo a principios de 2021. Se ha desplegado el sistema de gestión de casos, una herramienta clave para el funcionamiento de la Fiscalía Europea.

Durante el proceso de creación, se consultó a los Estados miembros de la UE participantes sobre cuestiones cruciales, como los cambios necesarios para integrar a la Fiscalía Europea en los sistemas nacionales.

Croacia, Chequia y Francia declararon haber adoptado medidas organizativas y modificaciones legislativas en 2020 para completar los preparativos nacionales de modo que pueda comenzar a funcionar la Fiscalía Europea. Suecia nombró una comisión de investigación para analizar y proponer las modificaciones legislativas y otras medidas necesarias para participar en la Fiscalía Europea 29 .

Eurojust, la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal, coordina la labor de las autoridades nacionales —tanto de los Estados miembros de la UE como de terceros países— en los ámbitos de la investigación y el enjuiciamiento de la delincuencia transfronteriza.

Resumen de la situación 6: Lo más destacado de Eurojust en 2020

En 2020, Eurojust prosiguió su trabajo operativo en la lucha contra el fraude contra el presupuesto de la UE y otros delitos relacionados con la PIF, en estrecha cooperación con la OLAF. Eurojust y la OLAF participaron en una serie de equipos conjuntos de investigación y la Oficina participó en reuniones de coordinación organizadas por Eurojust. Eurojust también organizó un curso de formación para mostrar el valor añadido que puede aportar a las investigaciones administrativas de la OLAF. Eurojust publicó una nota de presentación a los profesionales del nuevo Reglamento sobre el reconocimiento mutuo de las resoluciones de embargo y decomiso 30 , que ha reforzado considerablemente el marco jurídico de la UE en materia de recuperación de activos. Eurojust también preparó el terreno para la entrada en funcionamiento de la Fiscalía Europea al negociar un acuerdo de trabajo que estableciera los detalles prácticos de su cooperación con ella. 

Europol, la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial, sirve de centro de apoyo a las operaciones policiales, centro de información sobre las actividades delictivas y centro de asesoramiento policial.

Resumen de la situación 7: Novedades relacionadas con Europol en 2020

En junio de 2020, Europol puso en marcha el Centro Europeo de Delitos Financieros y Económicos (EFECC) para mejorar el apoyo operativo prestado a los Estados miembros y a los organismos de la UE en el ámbito de la delincuencia financiera y económica, incluidos los cubiertos por la Directiva (UE) 2017/1371 31 («Directiva PIF»).

El EFECC también promueve el uso sistemático de investigaciones financieras y el desarrollo de alianzas con entidades públicas y privadas para rastrear, incautar y confiscar activos de origen delictivo en la UE y fuera de ella.

En 2020, la Comisión también presentó una propuesta legislativa sobre el refuerzo del mandato de Europol. En cuanto a la protección de los intereses financieros de la UE, la propuesta tiene por objeto reforzar la cooperación y el intercambio de información de Europol con la Fiscalía Europea y la OLAF. Europol ha negociado un acuerdo de trabajo con la Fiscalía Europea para definir su futura cooperación.

3.2.2.En los Estados miembros

En cuanto a los ingresos, los Estados miembros de la UE son responsables de la aplicación de la legislación aduanera, de la realización de controles aduaneros y de la recaudación de los derechos de aduana, los impuestos especiales y el IVA a la importación.

Las autoridades aduaneras de los Estados miembros persiguen otros objetivos, como la aplicación de medidas no fiscales destinadas a mejorar la seguridad interior de la UE, proteger a la UE del comercio desleal e ilegal y proteger el medio ambiente.

Las autoridades aduaneras de los Estados miembros desempeñan un papel clave a la hora de equilibrar la necesidad de facilitar el comercio, con unos procedimientos de importación más rápidos y sin fisuras, y la necesidad de aplicar controles aduaneros, con el apoyo de la UE.

Resumen de la situación 8: Respuesta de la Comisión y los Estados miembros de la UE a la crisis de la COVID-19

La Comisión reaccionó rápidamente ante la crisis de la COVID-19 mediante la adopción de legislación, la publicación de directrices y el apoyo activo a los Estados miembros y las empresas de la UE para garantizar la flexibilidad de las obligaciones en materia de deuda aduanera, facilitar el despacho rápido y sin demoras de equipos médicos y de protección, e impedir la entrada en la UE de equipos falsificados o inseguros. Los Estados miembros también contribuyeron de forma significativa a la respuesta de la UE a la pandemia en 2020: las autoridades aduaneras ajustaron sus estrategias de control aduanero; los servicios de lucha contra el fraude en varios Estados miembros de la UE contrarrestaron eficazmente el fraude en el contexto de la crisis de la COVID-19. Esto permitió mantener la protección general de los intereses financieros de la UE en 2020 a un nivel similar al de años anteriores y, al mismo tiempo, garantizar unos flujos comerciales fluidos y sin fricciones para los ciudadanos y las empresas de la UE.

Los Estados miembros de la UE también gestionan alrededor de las tres cuartas partes del gasto presupuestario de la UE a través de una serie de organismos (autoridades de gestión, organismos pagadores, autoridades de auditoría, organismos de certificación), cuyo número puede variar en función del tamaño del país, del importe de los fondos de la UE que deben gestionarse y de su grado de descentralización. Las entidades fiscalizadoras superiores desempeñan un papel importante en la supervisión de la legalidad y regularidad de las actividades de los organismos públicos nacionales. Dado que el fraude y la corrupción son actos delictivos, los servicios policiales, fiscales y judiciales nacionales desempeñan un papel fundamental en la protección de los intereses financieros de la UE, junto con los organismos especializados, como las oficinas de lucha contra el fraude o de lucha contra la corrupción.

Este complejo sistema 32 prevé varios niveles de control (véase el Gráfico 7 ).

Gráfico 7: Marco para proteger los fondos de la UE gastados en régimen de gestión compartida

Servicios de coordinación antifraude (AFCOS): los AFCOS, creados sobre la base del Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 («Reglamento de la OLAF»), facilitan una cooperación eficaz y el intercambio de información con la OLAF, también la información de carácter operativo. En varios Estados miembros de la UE desempeñan efectivamente un papel de coordinación y dirección en relación con la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la UE.

Resumen de la situación 9: Novedades relacionadas con los Estados miembros en 2020

Francia y Grecia reorganizaron sus AFCOS 33 .

Dada la complejidad del marco nacional que protege los intereses financieros de la UE, la Comisión ha promovido en los últimos años la adopción voluntaria por parte de los Estados miembros de estrategias nacionales de lucha contra el fraude.

A finales de 2020, catorce Estados miembros 34 informaron de que habían adoptado dichas estrategias. No obstante, estas estrategias pueden variar en cuanto a su alcance y profundidad, y algunas deben actualizarse. Entre los Estados miembros de la UE que respondieron que carecían de estrategias nacionales de lucha contra el fraude 35 , cinco 36 indicaron que habían iniciado un procedimiento para adoptarla (véase el Gráfico 8 ).

La situación ha mejorado en comparación con 2019, cuando diez Estados miembros de la UE indicaron que habían adoptado una estrategia 37 . La aplicación de los planes nacionales de recuperación y resiliencia representaría una oportunidad para todos los demás Estados miembros de la UE de seguir aplicando y estableciendo estrategias de lucha contra el fraude basadas en las directrices de la Comisión elaboradas en colaboración con expertos de los Estados miembros de la Unión. Para los Estados miembros de la UE que ya cuentan con una estrategia de este tipo, un paso adelante sería realizar una actualización, teniendo en cuenta los riesgos relacionados con la aplicación del MRR y la crisis de la COVID-19 38 .

Gráfico 8: Estrategias nacionales de lucha contra el fraude — situación actual

Entre las medidas adoptadas en 2020 para proteger los intereses financieros de la UE, Grecia, Italia y Rumanía mencionaron los actos legislativos nacionales que transpusieron la Directiva PIF al Derecho nacional. Irlanda lo hizo en 2021. Rumanía declaró que también había transpuesto otras directivas de la UE a su Derecho nacional 39 .

Resumen de la situación 10: ¿Qué seguimiento hacen los Estados miembros de la UE de las recomendaciones del informe PIF de 2019?

En el informe PIF de 2019 sobre la protección de los intereses financieros de la Unión Europea, la Comisión formuló una serie de recomendaciones a los Estados miembros de la UE sobre los gastos de emergencia y la notificación de irregularidades 40 . Por lo que se refiere a los gastos de emergencia, recomendó:

Mantener los controles y las medidas de seguimiento a un nivel elevado: veintidós Estados miembros 41 respondieron que habían aplicado plenamente este punto. Eslovaquia y Malta notificaron una aplicación parcial, mientras que Austria y Dinamarca consideraron que sus sistemas ya estaban armonizados.

Evaluar cuidadosamente el uso de la contratación de emergencia: veintitrés Estados miembros 42 notificaron la plena aplicación. Eslovaquia notificó una aplicación parcial, y Austria y Dinamarca consideraron que sus sistemas ya estaban armonizados.

Completar la transición a los procesos de contratación pública electrónica: dieciocho Estados miembros 43 informaron de la plena aplicación de la transición a procesos de contratación electrónica. Seis 44 notificaron una aplicación parcial. Austria no lo ha aplicado, mientras que Irlanda no respondió a esta pregunta.

Por lo que respecta a considerar la posibilidad de reforzar aún más la transparencia en la utilización de los fondos de la UE, en particular, en relación con la contratación de emergencia, diecisiete Estados miembros 45 respondieron que lo habían hecho y ocho 46 informaron de que no lo habían hecho. Dinamarca declaró que la pregunta no era pertinente en su caso.

En cuanto a la recomendación de informar sobre las irregularidades y de supervisarlas cuidadosamente 47 , veintidós Estados miembros notificaron la plena aplicación y cuatro 48 notificaron una aplicación parcial.

4.Cooperación en la lucha contra el fraude

La compleja arquitectura de la lucha contra el fraude existente requiere una estrecha cooperación entre los distintos agentes.

4.1.Cooperación interinstitucional a escala de la UE

4.1.1.Cooperación entre la Comisión (OLAF), el Parlamento Europeo y el Consejo

En 2020, varias reuniones de la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento Europeo se centraron en las actividades de la OLAF y la Oficina tuvo ocasión de presentar sus resultados. La OLAF representó a la Comisión en varios grupos de trabajo del Consejo y, en particular, en el grupo «Lucha contra el Fraude».

El 1 de diciembre de 2020, la OLAF participó con la Comisión, el Parlamento Europeo, el Consejo, la Fiscalía Europea y el Comité de Vigilancia de la OLAF en el intercambio interinstitucional de opiniones sobre la OLAF, y debatió la nueva arquitectura de la UE de la lucha contra el fraude, incluida la reorganización de la OLAF y la cooperación con la Fiscalía Europea. Se trató de un acto de alto nivel caracterizado por debates específicos y positivos que allanaron el camino para mejorar la cooperación entre la OLAF, la Fiscalía Europea, Eurojust y Europol.

4.1.2.Cooperación entre la OLAF y el Tribunal de Cuentas Europeo

Aunque el Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) y la OLAF tienen mandatos diferentes, comparten la misión de proteger los intereses financieros de la UE y garantizar una buena gestión financiera del presupuesto de la UE. El TCE informa a la OLAF de cualquier sospecha de fraude u otra actividad ilegal que detecte en su trabajo de auditoría o que se le notifique. En 2020, la OLAF recibió seis notificaciones de este tipo del TCE, que dieron lugar a la apertura de investigaciones.

Tras el acuerdo administrativo celebrado en mayo de 2019, la OLAF y el TCE han mejorado su cooperación y, para ello, han organizado un taller anual conjunto, han compartido sus programas de formación, conocimientos técnicos y análisis de riesgos. El taller anual de 2020 tuvo que posponerse a 2021 debido a la pandemia de COVID-19.

4.1.3.Acuerdos de trabajo entre la OLAF y la Fiscalía Europea 

El marco jurídico por el que se rigen la Fiscalía Europea y la OLAF prevé acuerdos de trabajo entre ambos órganos para establecer los aspectos prácticos de su relación. Los acuerdos de trabajo se acordaron en noviembre de 2020 y se firmaron el 5 de julio de 2021.

En general, estos acuerdos establecen los mecanismos necesarios para garantizar la eficacia de las notificaciones, la no duplicación y la complementariedad de las actividades de investigación de las dos oficinas. Prevén una estrecha cooperación mediante el establecimiento de métodos prácticos de intercambio de información y los aspectos técnicos del acceso indirecto mutuo a sus sistemas de gestión de casos.

4.1.4.Cooperación entre la OLAF y Europol

En otoño de 2020, la OLAF y Europol firmaron acuerdos de trabajo que dieron lugar al establecimiento de un canal seguro de comunicación (SIENA) y al nombramiento de un funcionario de enlace de la OLAF en Europol.

4.2.Cooperación entre la UE y las autoridades de los Estados miembros 

4.2.1.Actividades del Comité consultivo para la coordinación de la lucha contra el fraude (COCOLAF)

El Comité consultivo para la coordinación de la lucha contra el fraude (COCOLAF) reúne a expertos de la Comisión (representada por la OLAF) y de los Estados miembros. Ofrece un foro para debatir los principales progresos realizados en la lucha contra el fraude y la elaboración del presente informe. Su trabajo se organiza en cuatro grupos de trabajo y una sesión plenaria. En 2020 se celebraron de manera virtual reuniones sobre los temas siguientes:

las investigaciones de la OLAF en los Estados miembros de la UE;

los riesgos de fraude y las medidas de mitigación en el contexto de la crisis de la COVID-19;

los posibles usos del sistema de detección precoz y exclusión para proteger los intereses financieros de la UE en la gestión compartida;

las acciones de desarrollo de la capacidad para detectar y prevenir el fraude y la corrupción en los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos;

las principales tendencias y pautas de fraude e irregularidades;

el nuevo triángulo de lucha contra el fraude: AFCOS, OLAF y Fiscalía Europea.

4.2.2.Cooperación en materia aduanera

Dada la naturaleza transfronteriza del fraude aduanero, es fundamental que las autoridades aduaneras de los Estados miembros cooperen entre sí a fin de prevenir, investigar y perseguir las infracciones de la legislación aduanera y agraria. Los intercambios de información pueden tener lugar a escala de la UE entre sus Estados miembros o entre ellos y la Comisión, o a escala internacional con países no pertenecientes a la UE. Los intercambios de información a escala de la UE se realizan en virtud del Reglamento de asistencia mutua 49 o del sistema de gestión de riesgos aduaneros para la información relacionada con los riesgos 50 , mientras que los intercambios con países no pertenecientes a la UE se basan en acuerdos específicos (véase el apartado 4.4).

Resumen de la situación 11: Evaluación del Reglamento (CE) n.º 515/97

En 2019 se inició una evaluación del Reglamento (CE) n.º 515/97, que está a punto de finalizar. Las partes interesadas pertinentes de los Estados miembros de la UE, los departamentos y las agencias de la Comisión y otras organizaciones expresaron sus puntos de vista sobre la aplicación del Reglamento y su importancia en la lucha contra el fraude aduanero y agrícola. Las partes interesadas, en particular los Estados miembros de la UE, están en general satisfechas con el Reglamento en su estado actual, y consideran que este cumple sus objetivos y sigue siendo un buen instrumento para hacer frente a los nuevos retos que surgen en la lucha contra el fraude.

Las autoridades aduaneras también pueden cooperar entre sí e intercambiar información y buenas prácticas a través de acciones conjuntas, seminarios, cursos de formación, grupos de proyecto, visitas de trabajo y operaciones transfronterizas financiadas por los programas de acción de la UE: Aduana 2020 y Hércules III 51 .

4.2.3.Operaciones aduaneras conjuntas

Las operaciones aduaneras conjuntas (OAC) son acciones específicas de duración limitada destinadas a luchar contra el fraude y el contrabando de mercancías sensibles en zonas específicas de riesgo o en rutas comerciales concretas.

Además de sus investigaciones sobre casos de fraude en el ámbito de los ingresos, la OLAF coordina las OAC a gran escala en las que participan socios operativos internacionales y de la UE. El apoyo de la OLAF se adapta a cada OAC y puede incluir el uso de infraestructuras técnicas permanentes, herramientas informáticas y de comunicación, en particular la Unidad Virtual de Coordinación de las Operaciones (VOCU) para el intercambio seguro de información, así como análisis estratégicos específicos y apoyo administrativo y financiero. En el Cuadro 2 se muestran las OAC en las que la OLAF participó en 2020.

Cuadro 2: Operaciones aduaneras conjuntas en 2020

Operación

Descripción

SILVER AXE V

Coordinada por Europol y centrada en las importaciones ilícitas de plaguicidas prohibidos, uno de los negocios más rentables para los defraudadores internacionales (se calcula que representan hasta el 13,8 % de todos los plaguicidas vendidos en la UE). Esta operación se encuentra ahora en su quinto año y hasta la fecha se ha traducido en la incautación de 2 568 toneladas de plaguicidas ilegales.

OPSON IX

Operación mundial dirigida por Europol e Interpol contra alimentos y bebidas falsificados o de calidad inferior, fraudes alimentarios y adulteración por motivos económicos. La OLAF dirigió una acción centrada específicamente en el tráfico de vino y bebidas alcohólicas falsificados. 1 158 199 litros de vino incautados, principalmente champán y 109 267 litros de diversas bebidas alcohólicas, que vulneran los derechos de propiedad intelectual.

SHIELD

Organizada por Europol y centrada en medicamentos oncológicos y sustancias hormonales falsificados y deficientes, en particular una acción específica contra los medicamentos falsificados, ilegales o mal utilizados, las sustancias dopantes, los complementos alimenticios y todos los suministros médicos utilizados en la lucha contra la COVID-19. Coordinada por la OLAF con la participación de trece Estados miembros de la UE. Detección de cincuenta y ocho casos de diversas irregularidades relacionadas con medicamentos oncológicos, sustancias hormonales y complementos alimenticios ilícitos y deficientes.

DEMETER VI

Operación mundial (setenta y tres países participantes) para supervisar y controlar los movimientos transfronterizos ilícitos de residuos y el comercio ilegal de sustancias que agotan la capa de ozono (SAO) y de gases refrigerantes (hidrofluorocarburos); coordinada por la Organización Mundial de Aduanas (OMA). La OLAF contribuyó con información e inteligencia basadas en riesgos a la detección y el seguimiento de los envíos sospechosos destinados a la UE. Se detectaron e interceptaron 98 682,95 toneladas de SAO y 41,97 toneladas de hidrofluorocarburos.

STOP

Coordinada por la OMA, movilizó noventa y nueve administraciones aduaneras de todo el mundo con el apoyo de la OLAF. Se centró en el tráfico de productos ilícitos relacionados con la pandemia de COVID-19. Se incautaron 307 215 524 unidades de medicamentos ilícitos y 47 891 628 unidades de material médico (mascarillas, guantes, kits de ensayo, termómetros), así como 2 762 386 litros de gel desinfectante.

ARKTOS

Coordinada por Frontex, junto con las autoridades nacionales finlandesas y letonas, contra el fraude en materia de impuestos especiales, en particular el contrabando de tabaco, el fraude documental y la inmigración ilegal en determinados pasos fronterizos de las fronteras terrestres orientales de la UE. Participaron la OLAF, Interpol, Eurojust, Europol, Polonia, Estonia, Lituania y Eslovaquia. Se incautaron treinta y siete millones de cigarrillos ilegales y más de 1,8 toneladas de tabaco.

LUDUS

Coordinada por la OLAF en el marco de la Operación Conjunta de Policía Aduanera dirigida por Europol y la Guardia Civil, la Policía Nacional y Aduanas. La acción se centró en juguetes falsificados y peligrosos para el mercado europeo. La evaluación de los resultados está en curso.

4.3.Cooperación entre los Estados miembros de la UE

Los Estados miembros cooperan en la lucha contra el fraude, a veces financiada por el programa Hércules (véase el apartado 5.2). Algunos de estos proyectos se describen brevemente en el Cuadro 3 .

Cuadro 3: Proyectos de cooperación financiados por el programa Hércules finalizados en 2020

País organizador

Nombre del proyecto

Otros países participantes

referencia 52

Bulgaria

Mejorar la cooperación y los modelos de control en la prevención del fraude vinculado a los regímenes aduaneros 4200 y 4000 y que afecta al sistema de recursos propios de la UE.

Grecia, Rumanía, Turquía

p. 14

Eslovaquia

Formación para funcionarios de aduanas sobre la interpretación de imágenes de escáner por rayos X y proceso de control aduanero.

Bulgaria, Croacia, Estonia, Finlandia, Grecia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia, Rumanía

p. 15

Letonia

Formación avanzada sobre la interpretación de imágenes de rayos X.

Estonia, Lituania

p. 23

4.4.Cooperación con países no pertenecientes a la UE

La cooperación con países no pertenecientes a la UE para prevenir, detectar y combatir las infracciones de la legislación aduanera se basa en acuerdos sobre cooperación y asistencia administrativa mutua en materia aduanera. Actualmente hay acuerdos en vigor con más de ochenta países, entre ellos los principales socios comerciales de la UE, como Estados Unidos, China y Japón. En 2020 concluyeron las negociaciones con el Reino Unido y Uzbekistán, y estaban en curso con Australia, Indonesia y África oriental y meridional (ESA5).

Los acuerdos de libre comercio suelen contener una cláusula contra el fraude que permite la retirada temporal de las preferencias arancelarias de un producto en casos de fraude aduanero grave y falta persistente de cooperación adecuada para combatirlo. En 2020 concluyeron las negociaciones con el Reino Unido y estaban en curso con Australia, Chile, Nueva Zelanda e Indonesia.

5.Explicación de las iniciativas adoptadas, aplicadas o en curso en 2020

5.1.La Estrategia de lucha contra el fraude de la Comisión

La Estrategia de lucha contra el fraude de la Comisión, adoptada en abril de 2019, y su plan de acción, que incluye sesenta y tres acciones, desempeñan un papel importante en la prevención del posible uso indebido de los fondos de la UE. En 2020 se lograron avances considerables en la ejecución de las acciones. En junio de 2021, se habían ejecutado los dos tercios de las acciones, mientras que para el tercio restante la ejecución estaba en curso 53 .

La Estrategia tiene dos objetivos prioritarios: i) mejorar la recogida y el análisis de los datos y ii) mejorar la coordinación, la cooperación y los procesos.

En consonancia con el primer objetivo, la OLAF intensificó su trabajo analítico, por ejemplo, sobre una evaluación del riesgo de fraude relacionado con la COVID-19 (véase el apartado 6.2.2), compartida con los servicios de la Comisión, y sobre irregularidades y fraude en la financiación de infraestructuras sanitarias por parte de la UE (véase Resumen de la situación 13 ).

De acuerdo con el segundo objetivo de la Estrategia, se lograron progresos considerables en una serie de acciones concebidas para reforzar la coordinación y la cooperación entre los servicios de la Comisión, y para dotar a la Comisión de un sistema de vigilancia del fraude más eficaz. En particular, se han intensificado los contactos y la cooperación entre los servicios de la Comisión, en concreto mediante la creación de grupos compuestos por representantes de la Comisión en la Red de prevención y detección del fraude bajo la dirección de la OLAF. Estos grupos se crean en función del modo de gestión o del tema, como el grupo sobre asuntos internos y gestión del riesgo de fraude, ambos puestos en marcha en la primavera de 2021.

En la Estrategia, la Comisión también se ha comprometido a mejorar el seguimiento de las recomendaciones de la OLAF, que son esenciales para devolver el dinero al presupuesto de la UE y llevar a los defraudadores ante la justicia. Por lo tanto, en 2020, la Comisión y la OLAF dedicaron considerables esfuerzos a hacer ese seguimiento lo más eficiente posible e hicieron balance de unas 1 400 recomendaciones financieras emitidas entre enero de 2012 y junio de 2019. En total, la suma de los importes recomendados para su recuperación para 2012-2020 equivale a más de 6 000 millones EUR, de los cuales más de la mitad están relacionados con casos aduaneros.

5.2.Programa Hércules: apoyo a las actividades de lucha contra el fraude de los Estados miembros de la UE 

El programa Hércules III (2014-2020) 54 fomenta actividades destinadas a la lucha contra el fraude, la corrupción y otras actividades ilegales que afecten a los intereses financieros de la UE. En 2020 55 , el último año de su aplicación, se dispuso de un presupuesto de 16,44 millones EUR para:

·Medidas destinadas a reforzar la capacidad técnica y operativa de las autoridades nacionales y regionales de los Estados miembros, y a apoyo informático (74 % del presupuesto del programa);

·actividades de formación, conferencias, seminarios e intercambios de personal dirigidas al personal de las fuerzas del orden de los Estados miembros y los países asociados, así como actividades de investigación comparativa y publicación científica (26 % del presupuesto).

La pandemia de COVID-19 tuvo un efecto importante en la ejecución general del programa. La mayoría de las actividades de formación previstas para 2020 se pospusieron a 2021 o se impartieron de forma virtual cuando fue posible. Se prorrogó la duración de la mayor parte de los contratos de subvención, lo que permitió a los beneficiarios seguir ejecutando sus proyectos.

Los beneficiarios de las subvenciones del programa Hércules III concedidas en 2017-2019 informaron de importantes éxitos logrados con la ayuda de los equipos y de la formación financiados por el programa 56 .

5.3.Ingresos: a escala de la UE

5.3.1.El conjunto de medidas sobre el IVA del comercio electrónico

Debido a la crisis de la COVID-19, los Estados miembros y las empresas tuvieron dificultades para progresar en los avances informáticos necesarios para aplicar las normas sobre el IVA en el comercio electrónico a más tardar el 1 de enero de 2021. Por lo tanto, la entrada en vigor del conjunto de medidas sobre el IVA en el comercio electrónico se pospuso seis meses. Las normas aduaneras aplicables al comercio electrónico también se adaptaron para permitir una aplicación fluida de las normas sobre el IVA aplicable a este tipo de comercio.

La Comisión también adoptó en septiembre de 2020 el Plan de Acción Aduanero 57 , en el que se proponen acciones para hacer frente a los retos del comercio electrónico e intensificar la lucha contra el fraude aduanero y en el ámbito del IVA, como la infravaloración, la descripción errónea de mercancías y las declaraciones de origen falsas.

El 18 de febrero de 2020, el Consejo adoptó un paquete legislativo 58 para solicitar a los proveedores de servicios de pago que envíen información sobre los pagos transfronterizos procedentes de los Estados miembros de la UE y sobre el beneficiario de dichos pagos transfronterizos. En el marco de este paquete, los proveedores de servicios de pago que ofrecen servicios de pago en la UE tendrán que supervisar a los beneficiarios de los pagos transfronterizos y enviar información sobre aquellos que reciben más de veinticinco pagos transfronterizos al trimestre a las autoridades de los Estados miembros de la UE.

A continuación, esta información se centralizará en una base de datos europea, el sistema electrónico central de información sobre pagos (CESOP), y se pondrá a disposición de los expertos en lucha contra el fraude de los Estados miembros de la UE a través de la red Eurofisc. El objetivo de esta nueva medida es dotar a las autoridades tributarias de los Estados miembros de la UE de los instrumentos adecuados para detectar un posible fraude en el ámbito del IVA en el comercio electrónico llevado a cabo por vendedores establecidos en otro Estado miembro o en un tercer país.

El envío de los datos deberá comenzar el 1 de enero de 2024.

5.3.2.Lucha contra el fraude en los derechos de aduana

La pandemia de COVID-19 ha tenido una fuerte repercusión en las aduanas, que tuvieron que cumplir sus tareas fundamentales a pesar de la difícil situación. A principios de febrero de 2020, la Comisión lanzó una alerta de crisis en el sistema de gestión de riesgos aduaneros para racionalizar y centralizar el intercambio de información relacionada con los riesgos relacionados con la COVID-19. Los Estados miembros de la UE han tenido una gran capacidad de respuesta y el intercambio de información ha alcanzado niveles excepcionales.

En mayo de 2020, la Comisión adoptó las directrices sobre la priorización de los riesgos para los controles aduaneros, que prevén medidas temporales de apoyo a los Estados miembros de la UE. Describen los principales riesgos que deben abordarse de forma prioritaria, en función del efecto de la crisis en esos países.

La Comisión lleva a cabo visitas de seguimiento y control sobre el terreno o a distancia para garantizar la correcta aplicación de la legislación aduanera y de los RPT. Cuando la cooperación y los progresos realizados en la resolución de las cuestiones pendientes se consideran insuficientes, se aplican medidas correctoras.

Como se indica en el informe PIF de 2019, la Comisión ya ha aplicado estas medidas correctoras contra el Reino Unido en relación con productos textiles y calzado infravalorados procedentes de China (véase el Resumen de la situación 1 ). La Comisión tomó nuevas medidas en 2020 para cuantificar pérdidas similares de RPT en todos los Estados miembros de la UE y les envió unos cálculos preliminares de las posibles pérdidas de RPT relacionadas con las importaciones de productos textiles y calzado posiblemente infravalorados procedentes de China que tuvieron lugar en su territorio. Además, la Comisión cuantificó las posibles pérdidas de RPT en relación con la evasión de los derechos antidumping de los paneles solares e informó a los Estados miembros de la UE afectados.

5.3.3.Lucha contra el comercio ilícito de los productos del tabaco

La lucha contra el comercio ilícito de tabaco es un componente importante de la política de la UE para proteger los intereses financieros de la Unión. A lo largo de 2020, la Comisión siguió aplicando el segundo plan de acción para luchar contra el comercio ilícito de tabaco. La mayoría de las acciones clave estaban en curso o se habían completado a finales de año. Dentro de la UE, la Comisión ayudó a los Estados miembros a aplicar el nuevo sistema de trazabilidad para los productos del tabaco, que se puso en marcha en 2019. Se han llevado a cabo progresos considerables en el ámbito del análisis y la inteligencia. Por ejemplo, en 2020, el laboratorio independiente de análisis de tabaco gestionó más de ciento cincuenta solicitudes. En 2020 se completó un estudio encaminado a identificar una metodología para medir el mercado de productos ilícitos de tabaco, que se publicó a principios de 2021.

Desde la entrada en vigor en 2018 del Convenio Marco de la OMS para el control del tabaco y su Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos de Tabaco (Protocolo CMCT), la OLAF, en estrecha cooperación con los servicios de la Comisión y los Estados miembros de la UE, participa activamente en la escena multilateral. La cooperación internacional se centró en garantizar la cadena de suministro de los productos del tabaco. La OLAF, con vistas a la segunda reunión de las Partes prevista para noviembre de 2021, actúa como «impulsora principal» del grupo de trabajo sobre sistemas de localización y rastreo. La OLAF también aporta su experiencia como miembro activo del grupo de trabajo sobre asistencia y cooperación.

5.4.Ingresos: a escala de los Estados miembros de la UE

Para proteger mejor los ingresos de la UE, algunos Estados miembros de la UE adoptaron medidas específicas 59 , como se muestra en el Cuadro 4 .

Cuadro 4: Medidas adoptadas por los Estados miembros de la UE en relación con los ingresos en 2020

Estado miembro

Descripción

Ámbito de los ingresos

Bélgica

Plan operativo nacional 2020

Fraude aduanero y fiscal

Croacia

Refuerzo de los controles en el puerto de Rijeka

Aduanas

Aplicación del sistema de apoyo a la auditoría general (GAS) en la administración tributaria croata

Fraude fiscal

Chequia

Acelerar el proceso de fijación de una deuda aduanera

Aduanas

Estonia

Lucha contra el fraude en el ámbito de los combustibles

Aduanas

Grecia

Medidas destinadas a reducir el contrabando

Fraude aduanero y fiscal

Hungría

Plan de 2021 de controles posteriores al levante

Fraude aduanero y fiscal

Italia

Aplicación de las disposiciones de control en aplicación de la Decisión (UE) 2020/491

Aduanas

Letonia

Registro de sitios web o aplicaciones para dispositivos móviles en el transporte comercial de pasajeros

Fraude fiscal

Control de loterías

Fraude fiscal

Segmentación de los contribuyentes

Fraude aduanero y fiscal

Lituania

Operación conjunta JAD HANSA

Fraude aduanero y fiscal

Países Bajos

Prevención por parte de las aduanas del fraude relacionado con la COVID-19

Aduanas

Portugal

Aplicación de criterios y normas comunes de riesgo financiero

Aduanas

Interconexión entre el sistema de selección automática y el sistema de importación de mercancías de bajo valor (comercio electrónico)

Aduanas

Eslovenia

Actualización del análisis de riesgos esloveno

Fraude aduanero y fiscal

5.5.Gasto: a escala de la UE

La adopción del paquete de gasto para el presupuesto de la UE 2021-2027 y el Next Generation EU va acompañada de las disposiciones necesarias para garantizar que los intereses financieros de la UE estén suficientemente protegidos.

5.5.1.Estado de Derecho — Condicionalidad

Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión.

Tiene por objeto proteger el presupuesto de la UE frente a las vulneraciones de los principios del Estado de Derecho que afectan o amenazan con afectar gravemente la buena gestión financiera del presupuesto de la Unión o la protección de los intereses financieros de la Unión de un modo suficientemente directo. Por lo tanto, está vinculado al presupuesto de la UE. Sobre la base de este Reglamento, la Comisión puede proponer al Consejo medidas adecuadas para proteger el presupuesto de la Unión o sus intereses financieros, como la suspensión de los pagos y la resolución de los compromisos de pago, así como las correcciones financieras y la prohibición de suscribir nuevos compromisos jurídicos. El Reglamento complementa otros procedimientos establecidos por la legislación de la UE para proteger el presupuesto de la Unión, incluidas las investigaciones de la OLAF y la Fiscalía Europea. La Comisión seguirá utilizando todos los instrumentos disponibles para proteger eficazmente el presupuesto de la UE, como, por ejemplo, el sistema de detección precoz y exclusión, los controles y auditorías o las correcciones financieras. La Comisión aplicará el mecanismo de condicionalidad a partir de 2021 cuando considere que otros instrumentos ya no resultan eficaces para proteger el presupuesto de la UE.

En julio de 2021, la Comisión publicó el segundo informe anual sobre el Estado de Derecho 60 , que presenta una síntesis de la situación del Estado de Derecho en la UE y una evaluación de la situación en cada uno de sus Estados miembros. El informe sobre el Estado de Derecho hace un seguimiento de los acontecimientos significativos, tanto positivos como negativos, relacionados con el Estado de Derecho en los Estados miembros de la UE. El informe abarca cuatro pilares: i) el sistema de justicia, ii) el marco de lucha contra la corrupción, iii) el pluralismo de los medios de comunicación y iv) la libertad y otras cuestiones institucionales relacionadas con los controles y equilibrios. Se trata de un instrumento independiente del Reglamento sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión y representa una importante fuente de información para la Comisión.

5.5.2.Presupuesto de la UE para 2021- 2027

El marco legislativo que se está desarrollando en relación con el presupuesto de la UE para el período 2021-2027 aportará algunos cambios significativos y una simplificación en la gestión de los fondos de la UE, en particular en los Fondos EIE, con un incremento de:

·el porcentaje de pagos basados en los resultados y no en los costes;

·el uso de opciones de costes simplificados y cantidades fijas únicas.

La aprobación del presupuesto de la UE para el período 2021-2027 también requiere la definición de los reglamentos específicos para cada programa de gasto. Se han acordado disposiciones específicas contra el fraude para garantizar que se conceden los derechos y el acceso necesarios para que el ordenador competente, la OLAF y el Tribunal de Cuentas puedan ejercer plenamente sus competencias respectivas y garantizar que las terceras partes implicadas en la ejecución de los fondos de la UE concedan derechos equivalentes. En el caso de la OLAF, entre esos derechos estará el derecho a realizar investigaciones, en particular los controles y verificaciones in situ, previstas en el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013.

Estas disposiciones también se aplicarían a los países no pertenecientes a la UE que participen en programas de la UE.

5.5.3.Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia

A raíz de la propuesta de Reglamento de la Comisión por el que se establece el MRR de mayo de 2020, la Comisión publicó en septiembre de 2020 unas orientaciones destinadas a los Estados miembros de la UE para la preparación de los planes nacionales de recuperación y resiliencia, que se actualizaron tras el acuerdo político alcanzado entre el Parlamento y el Consejo en diciembre de 2020 61 .

El Consejo Europeo de julio 62 y diciembre de 2020 subrayó la importancia de una buena gestión financiera y de la protección de los intereses financieros de la UE para este nuevo instrumento.

En consonancia con el Reglamento del MRR, en la evaluación de los planes nacionales de recuperación y resiliencia, la Comisión está comprobando que los Estados miembros de la UE implanten sistemas de control interno para gestionar el mecanismo que garanticen que la financiación recibida se utiliza de conformidad con la legislación nacional y de la UE, y permite, en particular, prevenir, detectar y corregir los conflictos de intereses, el fraude, la corrupción y la doble financiación.

Durante la aplicación del MRR, los Estados miembros de la UE deben garantizar una buena gestión financiera de estos fondos y recuperar los importes gastados indebidamente. En particular, los Estados miembros de la UE deben recopilar categorías normalizadas de datos relativos a los perceptores finales de fondos, contratistas, subcontratistas y titulares reales a efectos de auditoría y control, y garantizar el acceso a estos datos para la Comisión, la OLAF, el TCE y la Fiscalía Europea (cuando proceda).

La Comisión pondrá a disposición de los Estados miembros de la UE un sistema de información y supervisión que incluya una herramienta única de extracción de datos y de clasificación de riesgos para acceder y analizar los datos necesarios.

Con las solicitudes de pago en virtud del MRR, los Estados miembros de la UE deben incluir una declaración de gestión, un resumen de las auditorías y los controles realizados, también las deficiencias detectadas y las medidas correctivas adoptadas.

Tras el pago, la Comisión llevará a cabo controles basados en el riesgo.

En conjunto, se ha incluido un amplio abanico de medidas para reforzar la protección de los intereses financieros de la UE y en los primeros meses de 2021 los Estados miembros de la UE han estado trabajando estrechamente con la Comisión para reflejarlo en sus planes de recuperación y resiliencia, presentados en el segundo trimestre de 2021. La Comisión seguirá de cerca la aplicación de estos planes.

5.5.4.Apoyo técnico a través del programa de apoyo a las reformas estructurales

En 2020 se prestó apoyo técnico a través del programa de apoyo a las reformas estructurales para una serie de acciones en la lucha contra la corrupción y el fraude. Se han iniciado proyectos con autoridades de varios Estados miembros de la UE para:

·aumentar la sensibilización y elevar el nivel en la lucha contra el soborno en las transacciones comerciales internacionales;

·desarrollar un marco de evaluación de riesgos e información sobre el comportamiento para gestionar mejor los riesgos de corrupción;

·reforzar la coordinación en materia de prevención y detección de la corrupción;

·mejorar la detección del riesgo de fraude en relación con las subvenciones; y

·aumentar la eficacia de la aplicación y el seguimiento de las acciones de lucha contra la corrupción.

5.6.Gasto: a escala de los Estados miembros de la UE

En 2020, varios Estados miembros de la UE adoptaron medidas para proteger mejor los recursos procedentes del presupuesto de la Unión y que se gastaron en régimen de gestión compartida. Abarcan una amplia gama de iniciativas, como las estrategias sectoriales, el refuerzo de la cooperación entre los organismos interesados, el refuerzo de la lucha contra la corrupción o la prevención de conflictos de intereses 63 . En el Cuadro 5 se muestra una selección de estas iniciativas, mientras que en el apartado 6.5 se describen otras medidas sobre herramientas informáticas de lucha contra el fraude.

Cuadro 5: Medidas adoptadas por los Estados miembros de la UE en relación con los ingresos en 2020

Estado miembro

Medida

Sector presupuestario

Austria

Plan de auditoría

Agricultura, pesca, política de cohesión y Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas

Prevención de irregularidades a través de un aumento del número de controles

Política de cohesión

Bélgica

Medidas para reforzar los controles

Política de cohesión

Medidas para reforzar la integridad y combatir los conflictos de intereses

Agricultura, pesca y política de cohesión

Bulgaria

Orden para definir las irregularidades que justifican la imposición de correcciones financieras y el correspondiente porcentaje de correcciones en virtud de la gestión de los recursos de la Ley de los Fondos EIE

Todos los ámbitos de gasto

Croacia

Aplicación de la política de lucha contra el fraude para los programas operativos

Política de cohesión

Chequia

Actualización de los procedimientos de control de las estructuras de propiedad y los conflictos de intereses

Política de cohesión

Dinamarca

Plan de acción sobre la política agrícola común (PAC)

Agricultura

Estrategia de lucha contra el fraude de la Agencia Danesa de Pesca

Pesca

Finlandia

Cooperación de lucha contra el fraude entre las autoridades nacionales en el marco de los Fondos EIE

Todos los ámbitos de gasto

Alemania

Medidas de lucha contra el fraude (programa FEDER de Renania del Norte-Westfalia)

Política de cohesión

Hungría

Paquete de medidas de lucha contra la corrupción

Todos los gastos

Luxemburgo

Medida administrativa de lucha contra el fraude

Política de cohesión

Polonia

Reforzar los mecanismos de control y los medios de seguimiento de los contratos públicos financiados con fondos de la UE mediante la modificación de las normas que rigen el control de la contratación pública

Todos los ámbitos de gasto

Política de lucha contra la corrupción en la Agencia para la Reestructuración y Modernización de la Agricultura

Agricultura

Portugal

Auditoría de las medidas de lucha contra el fraude adoptadas por los programas operativos para el período de programación 2014-2020

Política de cohesión

Eslovaquia

Creación de un departamento anticorrupción a nivel del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

Agricultura

Certificado ISO 37001 — Sistema de gestión de la lucha contra la corrupción y código de conducta

Política de cohesión

Eslovenia

Cooperación en los procedimientos ante los órganos jurisdiccionales nacionales

Política de cohesión

Medidas adoptadas por la Agencia de Mercados Agrícolas y Desarrollo Rural

Agricultura

España

Acuerdo de cooperación entre los AFCOS españoles y la Guardia Civil

Todos los ámbitos de gasto

Consolidación de la cooperación entre las autoridades nacionales, regionales y locales de lucha contra el fraude

Todos los ámbitos de gasto

6.Irregularidades, fraudes y riesgos 

6.1.De la detección al riesgo

Los intereses financieros de la UE pueden verse afectados negativamente por:

·Una disminución de los recursos del presupuesto de la UE, que afecta negativamente a la posibilidad de financiar sus políticas;

·Un aumento de los costes asociados a una partida de gasto;

·Un despilfarro de los recursos que financian proyectos de baja calidad o que no logran los resultados esperados;

·Una mala utilización de dichos fondos para fines distintos de aquellos para los que estaban inicialmente previstos (beneficiario o proyecto que no tiene derecho a la ayuda financiera).

Cuando el impacto negativo en el presupuesto de la UE es el resultado de un incumplimiento de las normas, se define como «irregularidad» 64 . En caso de comportamiento intencionado, como cualquier acto u omisión relacionado con el uso o la presentación de declaraciones o documentos falsos, inexactos o incompletos, o el incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una información, tal comportamiento constituye un fraude 65 . Por lo tanto, una irregularidad puede ser el resultado de una interpretación incorrecta de una norma, mientras que el fraude es el resultado de una infracción deliberada de una norma.

Otros comportamientos ilegales pueden afectar a los intereses financieros de la UE, como la corrupción 66 activa o pasiva y la malversación de fondos o activos de la UE por parte de un funcionario a quien se haya encomendado directa o indirectamente su gestión 67 .

El fraude contra el presupuesto de la UE también puede cometerse para perpetrar otros delitos en el contexto de delitos principales. Aunque no esté directamente relacionado con la protección del presupuesto de la UE, el marco jurídico de la UE en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo es pertinente en este contexto 68 .

Resumen de la situación 12: Delincuencia organizada y corrupción

La delincuencia organizada 69 constituye una amenaza importante para los ciudadanos, las empresas y las instituciones estatales europeos, así como para la economía en su conjunto. Los grupos de delincuencia organizada están presentes en todos los Estados miembros de la UE 70 y utilizan sus ingentes beneficios ilegales para infiltrarse en la economía lícita y las instituciones públicas, entre otras cosas mediante la corrupción, con lo que erosionan el Estado de Derecho y los derechos fundamentales y socavan el derecho de la población a la seguridad, así como su confianza en las autoridades públicas. El fraude resulta cada vez más atractivo para la delincuencia organizada 71 .

La corrupción es un elemento central del modus operandi de los grupos de delincuencia organizada. Las actuales normas de la UE contra la corrupción obligan a los Estados miembros a tipificar como delito la corrupción activa y pasiva de los funcionarios públicos, establecer sanciones adecuadas y garantizar que se considere penalmente responsables a los empresarios que sobornan a funcionarios. En 2019, la UE introdujo nuevas leyes que protegen a los denunciantes y exigen la creación de canales seguros para denunciar prácticas corruptas. El informe anual sobre el Estado de Derecho examina la situación de los Estados miembros también en lo que respecta a las políticas de lucha contra la corrupción 72 .

El marco de control establecido a nivel europeo y nacional (véase el apartado 3.2) tiene por objeto prevenir, detectar y corregir estos riesgos. Los Estados miembros tienen una responsabilidad de primera línea en la gestión de aproximadamente el 80 % del gasto presupuestado y en la recaudación de casi todos los ingresos. Los Estados miembros de la UE deben notificar a la Comisión los casos de irregularidades (incluidos los posibles casos de fraude 73 ) que hayan detectado 74 . Sobre la base de estas notificaciones («fraude notificado» o «irregularidades notificadas»), la Comisión puede detectar los riesgos y pautas de fraude más recurrentes.

En los apartados siguientes se describen brevemente las principales tendencias en la detección de irregularidades y fraude en el pasado, según lo comunicado por los Estados miembros de la UE. Estas tendencias apuntan a riesgos que pueden ser pertinentes para futuras acciones. Las detecciones anteriores pueden considerarse indicadores de riesgos y vulnerabilidades inherentes a los sistemas de gestión que han sido explotados por los defraudadores. Sin mejoras significativas en la prevención, existe el riesgo de que también se produzcan irregularidades y fraudes similares en el futuro.

Resumen de la situación 13: Detectar el fraude

La detección del fraude es mucho más difícil que detectar una «mera» irregularidad, en la que no se realiza ningún intento deliberado de defraudar. Mientras que esta última normalmente se deriva de una vulnerabilidad en el primer nivel de control, la primera, aun cuando se aprovecha de las deficiencias existentes, es el resultado de una acción específica realizada por particulares u organizaciones, de mala fe y con métodos que van desde el más sencillo de los sistemas hasta los más complejos.

La detección y la notificación del fraude demuestran que el sistema general de control establecido a escala nacional y de la UE funciona.

6.1.1.Fraude en el ámbito del IVA, Study and Reports on the VAT Gap in the EU-28 Member States [Estudio e informes sobre el déficit recaudatorio en materia de IVA en los Estados miembros de la Europa de los Veintiocho] (publicado en 2020)

Los Estados miembros de la UE están perdiendo miles de millones EUR en ingresos procedentes del IVA debido al fraude fiscal y a la inadecuación de los sistemas de recaudación de impuestos. El déficit recaudatorio en materia de IVA (diferencia entre los ingresos previstos del IVA y el IVA realmente recaudado) repercute en los intereses financieros de la UE.

Dicho déficit en los Estados miembros de la UE fue de aproximadamente 140 000 millones EUR en 2018. Sobre la base de las previsiones de la Comisión, el déficit recaudatorio en materia de IVA probablemente haya disminuido en 2019 y podría situarse por debajo de los 130 000 millones EUR, es decir, el 10 % del total del IVA adeudado.

Los resultados individuales de los Estados miembros de la UE siguen variando significativamente con respecto a la media de 2018 (9,2 %). El déficit recaudatorio en materia de IVA disminuyó en veintiún Estados miembros, sobre todo en Hungría (-5,1 %), Letonia (-4,4 %) y Polonia (-4,3 %). El mayor aumento se registró en Luxemburgo (+ 2,5 %), seguido de aumentos marginales en Lituania (+ 0,8 %) y Austria (+ 0,5 %).

6.1.2.Irregularidades y fraude en los ingresos

El número de casos notificados en comparación con la media quinquenal disminuyó tanto en el caso de las irregularidades fraudulentas como no fraudulentas relacionadas con los ingresos de la UE. El importe correspondiente aumentó en el caso de las irregularidades fraudulentas, pero disminuyó en el caso de las no fraudulentas 75 .

Cuadro 6: Ingresos — Irregularidades detectadas por las autoridades nacionales — Recursos propios tradicionales

Sector presupuestario

Irregularidades fraudulentas

Irregularidades no fraudulentas

FDR 76

IDR 77

N

EUR (millones)

N

EUR (millones)

%

%

Recursos propios tradicionales

451

108

4 003

382

0,43 %

1,54 %

La situación general en 2020 parece verse menos afectada por la pandemia de COVID-19 de lo que cabría esperar. La variación del número de casos notificados como fraudulentos o no fraudulentos y de los importes correspondientes se sitúa más bien dentro del intervalo habitual de fluctuación anual (véase el recuadro a la derecha). Sin embargo, algunos Estados miembros de la UE se han visto más afectados que otros (véase el apartado 5.3.1).

En 2020, las inspecciones por los servicios de lucha contra el fraude fueron el método más exitoso para detectar los casos fraudulentos y los importe afectados. Los controles posteriores al levante y los controles de levante han desempeñado un papel casi igual de importante a la hora de detectar la delincuencia organizada en el ámbito de la evasión fiscal y las nuevas pautas de fraude.

Las irregularidades no fraudulentas se detectaron principalmente por medio de controles posteriores al levante. En términos monetarios, alrededor del 43 % de los importes totales estimados y constatados se descubrieron durante un control posterior al levante y el 29 % estaban relacionados con una auditoría fiscal, que adquirió importancia en 2020 como método de detección.

Resumen de la situación14: Irregularidades más frecuentes y tipos de mercancías afectadas

La mayoría de los casos notificados en 2020 como fraudulentos o no fraudulentos que afectan a los ingresos de la UE se refieren a la infravaloración, la clasificación o descripción errónea de mercancías o el contrabando. El calzado, los textiles, los vehículos, la maquinaria y los equipos eléctricos fueron los tipos de mercancías más afectados por el fraude y las irregularidades en número de casos y en términos monetarios.

6.1.3.Irregularidades y fraude en el gasto

En los últimos cinco años, el número de irregularidades notificadas (fraudulentas y no fraudulentas) relacionadas con el gasto de la UE para el período de programación 2007-2013 ha disminuido, mientras que las relacionadas con el presupuesto de la UE para 2014-2020 78 han aumentado, de forma coherente con los ciclos de ejecución. Las irregularidades notificadas relacionadas con el gasto anual (ayudas directas a los agricultores y medidas de apoyo al mercado) se mantuvieron estables.

Cuadro 7:Gasto — Irregularidades detectadas por el sector presupuestario en 2020

Sector presupuestario

Irregularidades fraudulentas

Irregularidades no fraudulentas

FDR 79

IDR 80

N

EUR (millones)

N

EUR (millones)

%

%

Agricultura

255

28,4

3 016

162,4

0,02 %

0,11 %

Desarrollo rural

127

19,2

2 086

96,9

0,14 %

0,70 %

Ayudas a la agricultura

117

6,5

903

62,1

0,02 %

0,15 %

Ambos/incierto

11

2,7

27

3,4

-

-

Fondos EIE

281

225,1

2 297

490,2

0,40 %

0,88 %

Cohesión y regional

221

213,7

1 685

432,1

0,52 %

1,05 %

Política social

56

8,7

554

51,8

0,07 %

0,40 %

Pesca

4

2,7

54

6,2

0,36 %

0,82 %

Otros

0

0

4

0,2

0,00 %

0,02 %

Preadhesión

28

3,4

98

4,8

0,18 %

0,25 %

IAP I

17

2,9

49

3,7

n. d.

n. d.

IAP II

11

0,5

49

1,1

0,03 %

0,06 %

Gastos directos

41

9,1

1 285

53,2

0,03 %

0,28 %

TOTAL

605

266,0

6 696

710,6

0,19 %

0,51 %

Agricultura: durante los últimos cinco años (véase el recuadro siguiente), la notificación de irregularidades fraudulentas relacionadas con el desarrollo rural para 2014-2020 ha tenido un comienzo lento —lo que podría indicar que los esfuerzos de detección en los Estados miembros de la UE son insuficientes— y ha disminuido para el período de programación 2007-2013, como se esperaba. Las notificaciones de fraude fueron bastante estables en el caso de las ayudas a la agricultura (incluidas las ayudas directas a los agricultores y las medidas de mercado).

En proporción a los pagos recibidos por los Estados miembros de la UE, el desarrollo rural parece estar más afectado por el fraude que las ayudas directas a los agricultores. Estas última se basan en derechos y los sistemas existentes contribuyen a prevenir el fraude.

Las medidas de mercado absorben menos recursos financieros, pero la incidencia del fraude notificado en proporción a los pagos es incluso mayor que en el caso del desarrollo rural (véase el Gráfico 14 ). El fraude denunciado afecta, en particular, a los programas nacionales de apoyo al sector vitivinícola (medidas de inversión, promoción, especialmente en mercados no pertenecientes a la UE, y reestructuración y reconversión de viñedos), al sector de las frutas y hortalizas (ayuda a las agrupaciones de productores para su reconocimiento previo, especialmente medidas de inversión). Asimismo, el sector de la promoción parece tener una mayor incidencia de fraude, tanto en los mercados de la UE como en los de fuera de la UE.

Gráfico 14: Proporción de los diferentes componentes de la política agrícola común (PAC) en los pagos y en los importes financieros implicados en las irregularidades (Europa de los Veintisiete - 2020)

Resumen de la situación 15: Agricultura — Irregularidades detectadas con mayor frecuencia

En el gasto agrícola, al igual que en muchos otros ámbitos de gasto, existe un riesgo de falsificación de documentos. En el caso del desarrollo rural, la falsificación puede consistir, por ejemplo, en facturas, declaraciones de equipo como nuevo cuando realmente es de segunda mano, ofertas en el contexto de la contratación pública o información sobre el cumplimiento de las condiciones para recibir la ayuda. En el caso de las demás formas de ayuda a la agricultura, la falsificación puede referirse, por ejemplo, a facturas o contratos de arrendamiento o a solicitudes de ayuda, que pueden incluir información falsa sobre la superficie subvencionable disponible, el cumplimiento de otras condiciones para la ayuda, etc. También existe el riesgo de crear condiciones artificiales. Por ejemplo, los beneficiarios pueden dividir artificialmente las explotaciones agrícolas y solicitar ayuda a través de varias empresas vinculadas, a fin de evitar porcentajes de ayuda o límites decrecientes en términos de superficie o animales. En el caso del desarrollo rural, un número significativo de irregularidades fraudulentas se refieren a la ejecución incompleta de la acción, lo que apunta a riesgos significativos en este sector. En cuanto a las medidas de mercado, se registraron elevados importes financieros en varios casos de conflicto de intereses, junto con otras infracciones relacionadas con la promoción que fueron investigadas por la OLAF.

Políticas de cohesión y pesca. Durante los últimos cinco años, el número de irregularidades fraudulentas y no fraudulentas detectadas y notificadas para el período de programación 2007-13 para los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE, es decir, el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo y el Fondo Europeo de Pesca) se redujo en consonancia con el ciclo de ejecución (véase el recuadro a la derecha). El número de irregularidades notificadas para el período 2014-2020 ha aumentado. Sin embargo, en el caso de las irregularidades no fraudulentas, este aumento fue limitado, lo que puso de manifiesto una caída excepcional del número de irregularidades detectadas (y de los importes financieros correspondientes) en comparación con el período de programación anterior. La brecha es significativa para todos los fondos, pero, en particular, para el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Resumen de la situación 16: Políticas de cohesión y pesquera — Irregularidades detectadas con mayor frecuencia y ámbitos temáticos afectados

Los proyectos de los Fondos EIE sobre investigación y desarrollo tecnológico, innovación y emprendimiento son los más afectados por las irregularidades fraudulentas y no fraudulentas notificadas. Los Estados miembros de la UE notifican un número cada vez mayor de irregularidades fraudulentas relacionadas con medidas para mejorar la empleabilidad. También se notifican cada vez más irregularidades fraudulentas en relación con las infraestructuras destinadas a prestar servicios básicos a los europeos (como la energía, el medio ambiente, el transporte y las TIC) y las infraestructuras sociales, sanitarias y educativas. Los importes financieros más elevados relacionados con irregularidades no fraudulentas están asociados a proyectos de infraestructura, en particular autopistas y carreteras de la RTE-T (red básica).

En proporción a los pagos, la política pesquera parece ser un ámbito muy afectado por el fraude y las irregularidades. Las medidas destinadas a las inversiones productivas en acuicultura y las inversiones en transformación y comercialización figuran entre las operaciones más arriesgadas. La asistencia técnica y el desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción también parecen vulnerables.

En el Gráfico 15 se muestran los tipos de irregularidades detectados con más frecuencia en relación con irregularidades fraudulentas en los proyectos financiados en el marco del período de programación 2014-2020. Se trató de: documentos justificativos incorrectos, falsos o falsificados, falta de documentos, infracción de las disposiciones contractuales, subvencionabilidad e infracción de las normas de contratación pública. En el 5 % y el 1 % de los casos detectados, respectivamente, se observaron infracciones en relación con la ética y la integridad 81 y la doble financiación. Con el uso cada vez mayor de opciones de costes simplificados, los riesgos van más allá de la ejecución real y correcta de la acción. Esto debe tenerse en cuenta en las estrategias de control.

En relación con las irregularidades no fraudulentas, las infracciones de las normas de contratación pública representan el porcentaje más significativo (véase el Resumen de la situación 18 para los riesgos relacionados con la contratación pública).

Gráfico 15: Tipos de irregularidades detectadas en casos fraudulentos y no fraudulentos para el período de programación 2014-2020

Gastos directos. Las irregularidades fraudulentas detectadas en relación con los gastos directos de la Comisión han disminuido desde 2016 y se han mantenido bastante estables en los últimos tres años. En relación con las irregularidades no fraudulentas, 2020 fue el año en el que se registró la cifra más baja tanto para el número de casos como para los importes afectados.

Resumen de la situación 17: Gastos directos — Irregularidades detectadas con mayor frecuencia y ámbitos políticos afectados

Los tipos de irregularidades más recurrentes se refieren a la subvencionabilidad de los gastos y a la infraejecución / no ejecución. Específicamente en relación con las irregularidades fraudulentas, los problemas relacionados con la documentación justificativa son el segundo tipo más recurrente después de la «subvencionabilidad».

En 2020, los ámbitos más afectados por las irregularidades fueron la investigación y la innovación, las redes de comunicación, los contenidos y la tecnología y la cooperación y el desarrollo internacionales.

6.2.Riesgos adicionales de irregularidades y fraude para 2021 y años posteriores 

En la historia reciente, el año 2020 no tiene precedentes debido a la pandemia de COVID-19. En este contexto, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia también modifica la situación en términos de riesgos. Los nuevos objetivos y los cambios significativos en el medio ambiente deben desencadenar rápidamente acciones de los Estados miembros de la UE y de la Comisión para detectar y evaluar riesgos adicionales de irregularidades y fraude.

6.2.1.Riesgos derivados de la COVID-19 en los ingresos

El año 2020 estuvo marcado por la pandemia de COVID-19 y por la fuerte caída de los flujos de importación. El comercio dentro de la Europa de los Veintisiete 82 se vio gravemente afectado. Se observó un descenso significativo de las importaciones (-11,6 %) en comparación con 2019 83 . El descenso del volumen de las importaciones y el importante cambio hacia el comercio electrónico causado por la pandemia de COVID-19 han provocado no solo cambios en el número de declaraciones aduaneras que hay que despachar, sino también en la carga de trabajo de las aduanas y en las pautas de trabajo. La reacción de las autoridades nacionales a estos retos y la rapidez con la que las autoridades aduaneras lograron adaptarse a las nuevas circunstancias solo son parcialmente comparables, ya que las normas de confinamiento han cambiado considerablemente a lo largo del año entre los Estados miembros de la UE y en determinadas regiones de algunos de ellos.

Sin embargo, sobre la base de las cifras globales, parece que la variación del número total de irregularidades notificadas (fraudulentas y no fraudulentas) y de los importes correspondientes se sitúa más bien dentro del intervalo habitual de fluctuación anual 84 y, por tanto, probablemente se ha visto menos afectada por la pandemia de COVID-19. Sin embargo, el fraude aduanero parece haber afectado a los Estados miembros de la UE en distinta medida durante la pandemia. Mientras que las tasas de detección 85 de Bélgica, Bulgaria, Alemania, Croacia, Hungría, Polonia, Eslovenia y Suecia fueron las más altas en 2020 en comparación con los cinco años anteriores, las tasas de detección en Italia, Países Bajos, Austria, Portugal y Eslovaquia fueron las más bajas 86 .

En el caso de los productos relacionados con la COVID-19, en 2020 se observó un ligero aumento de las cantidades notificadas como irregulares, en particular en el caso de productos como las prendas de protección. Sin embargo, el análisis muestra que el efecto de las irregularidades que afectan a productos relacionados con la COVID-19 parece haberse mantenido relativamente bajo en 2020 (el 6 % del número total de irregularidades notificadas en 2020 y el 3 % de los importes correspondientes).

6.2.2.Riesgos relacionados con la COVID en el gasto

La pandemia de COVID-19 ha obligado a las instituciones de la UE y a sus Estados miembros a permitir que el presupuesto de la UE apoye la respuesta a la crisis, al añadir los recursos y la flexibilidad necesarios. La UE cuenta con normas estrictas para proteger su presupuesto del fraude. Sin embargo, los defraudadores adaptan rápidamente sus operaciones. Una serie de riesgos potenciales clave relacionados con el brote de COVID-19 pueden conllevar nuevas oportunidades para ellos.

En primer lugar, existen riesgos relacionados con la gestión de la emergencia, lo que requiere procedimientos simplificados. El abuso de dichos procedimientos puede dar lugar a una reducción de la competitividad de la contratación pública y a la adjudicación directa, lo que aumenta el riesgo de conflicto de intereses y de corrupción y dificulta los controles. Los procedimientos de emergencia pueden dar lugar a una menor calidad de los pliegos de condiciones, lo que facilita a los defraudadores inflar los costes o reducir la calidad durante la ejecución. Las operaciones urgentes pueden recibir financiación de la UE una vez finalizadas fuera del marco de gestión y control de los fondos de la UE (financiación retroactiva). Aunque los servicios de las empresas consultoras pueden ser de gran ayuda, depender en mayor medida de dichos servicios puede conllevar riesgos de fraude. El aumento de la demanda y la interrupción de las cadenas de suministro durante las emergencias pueden dar lugar a relaciones contractuales con contrapartes poco fiables.

Otros riesgos se deben a la presión ejercida sobre las autoridades encargadas de gestionar los fondos de la UE. Los retrasos en los programas operativos actuales debido a la pandemia de COVID-19, las nuevas necesidades relacionadas con el gasto de emergencia y el inicio del próximo período de programación pueden ser factores de estrés que benefician a los defraudadores que utilizan redes de entidades (fantasma) que ofrecen los mismos servicios en múltiples proyectos de diferentes programas operativos (riesgos de conflicto de intereses, doble financiación, etc.), o inflan costes a través de transacciones falsas dentro de la red. Esta presión puede agravar el reto que supone la evaluación de las declaraciones de los solicitantes, lo que aumenta el riesgo de sobrecostes y de financiación para empresas sin capacidad financiera y operativa. También puede provocar una reducción del uso de garantías, o una disminución de la cantidad o la calidad de los controles, que también se ven obstaculizados por las restricciones de los viajes.

Otro riesgo puede estar relacionado con los beneficiarios que invocan indebidamente la «fuerza mayor» para justificar el incumplimiento de las obligaciones contractuales a la hora de ejecutar los programas. Esto puede incluso facilitar las quiebras fraudulentas al fingir falsamente la crisis que las provocó.

Estos riesgos pueden aplicarse a 2020, lo que requiere la adaptación de las estrategias de control relacionadas con las operaciones aplicadas durante el pico de la emergencia sanitaria, y a 2021 y más allá, lo que requiere la prevención a través de medidas de mitigación específicas y acciones concretas destinadas a detectar irregularidades y fraudes en el futuro.

6.2.3.Riesgos relacionados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

En relación con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el Reglamento (UE) 2021/241 señala, en particular, cuatro riesgos específicos frente a los cuales los Estados miembros de la UE deben adoptar las medidas adecuadas: i) fraude, ii) corrupción, iii) conflictos de intereses y iv) doble financiación.

Estos riesgos se definen como «irregularidades graves» en el Reglamento.

El MRR aportará una gran cantidad de dinero a algunos Estados miembros de la UE que ya tienen una escasa capacidad de absorción de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos. Esto aumentará la presión sobre el sistema de gestión y control.

La mayoría de los Estados miembros de la UE deben desarrollar nuevas herramientas informáticas para recopilar y gestionar la información para aplicar el MRR. La interoperabilidad entre los diferentes sistemas nacionales puede no estar garantizada.

Al aplicar el MRR, los Estados miembros de la UE tendrán que garantizar un sistema de control interno eficaz y eficiente y desarrollar una infraestructura informática fiable para recopilar:

a) información sobre la consecución de hitos y metas; y

b) categorías normalizadas de datos (sobre destinatarios finales, contratistas, subcontratistas y titulares reales).

La Comisión pondrá a disposición un sistema de información y seguimiento, que incluya una única herramienta de extracción de datos y calificación de riesgos, para acceder a estos datos e información y analizarlos, con miras a una aplicación generalizada por parte de los Estados miembros de la UE.

La Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas y, en su caso, la Fiscalía Europea pueden utilizar el sistema de información y seguimiento en el ámbito de sus mandatos.

Resumen de la situación 18: Centrarse en el sector sanitario

A raíz del brote de COVID-19, la financiación de la UE para reforzar los sistemas sanitarios nacionales aumentó y seguirá aumentando en el próximo período de programación, en particular los planes nacionales relacionados con el MRR. Por lo tanto, el efecto de la materialización de los riesgos es mayor, hay que identificar las vulnerabilidades y mitigar los riesgos.

Los proyectos de mejora de la infraestructura sanitaria son complejos y requieren la adquisición de servicios, obras y suministros de equipos médicos y ordinarios. En términos generales, los riesgos de irregularidades y fraude están relacionados con i) las restricciones a la competencia (mediante la limitación de la información, la exclusión o desincentivación de los licitadores potenciales, la selección o evaluación no transparentes y la colusión); ii) las modificaciones de los contratos tras la adjudicación; iii) las deficiencias en la aplicación; iv) la inflación de los costes.

En cuanto a las restricciones a la competencia, la apertura del procedimiento puede verse socavada por irregularidades relacionadas con el «cómo», el «qué» o el «cuándo» de la publicación del anuncio de licitación, que tiene por objeto informar a todos los licitadores potenciales. Esto puede deberse a la infravaloración del valor estimado del contrato o a su fraccionamiento artificial. El número de posibles licitadores puede reducirse indebidamente mediante requisitos excesivos o discriminatorios que afecten al licitador. Además, los poderes adjudicadores pueden agrupar indebidamente en el mismo contrato, obras, suministros o servicios que habitualmente ofrecen diferentes operadores económicos (agrupación artificial). Otras posibles malas prácticas se refieren a las especificaciones técnicas, que son demasiado restrictivas o incluso se refieren a una marca específica. La falta de claridad o la modificación de las condiciones pueden dificultar la participación. Una documentación insuficiente del proceso de evaluación y unos criterios de adjudicación vagos o irregulares pueden hacer que la evaluación no sea transparente. Los contratos podrán adjudicarse a operadores que no cumplan los criterios. Por otra parte, la exclusión de determinados operadores puede no estar justificada. La competencia puede verse mermada por la colusión, incluida la cooperación entre los licitadores o entre estos y el poder adjudicador.

Los contratos pueden modificarse después de la adjudicación. El contrato puede ser diferente del pliego de condiciones ya en la primera firma o puede modificarse durante la ejecución. Si estos cambios ya hubieran figurado en el pliego de condiciones, otros operadores habrían podido hacer mejores ofertas y habrían podido ganar. Además, estos cambios pueden generar beneficios adicionales para el operador económico, a causa de materiales más baratos o menos obras, por el mismo precio o por suministros u obras adicionales, a un precio más elevado. Los contratos existentes pueden modificarse o pueden adjudicarse indebidamente contratos adicionales al contratista actual, directamente o mediante un procedimiento negociado sin publicación.

Las deficiencias en la ejecución pueden adoptar diversas formas. Esto puede tener graves consecuencias en las instalaciones sanitarias. Pueden deberse a documentos que se adjuntan y no se corresponden con la aplicación real sobre el terreno. Las irregularidades también pueden deberse a gastos que no dan lugar a las mejoras esperadas en la prestación de servicios sanitarios. Por ejemplo, el beneficiario puede no utilizar el equipo médico financiado por el proyecto, o lo puede usar rara vez, o el equipo puede utilizarse con fines comerciales, contrariamente a los objetivos de la financiación, etc.

Pueden pagarse precios excesivos por los equipos médicos. Las solicitudes de reembolso podrán incluir costes de suministros o actividades no subvencionables. El proyecto puede cubrir únicamente nuevos equipos médicos, mientras que el gasto real puede deberse a equipo de segunda mano no subvencionable (con un precio inflado, como si fuera nuevo). La doble financiación es otro riesgo potencial.

7.Herramientas para reforzar la lucha contra el fraude

La Comisión se basará en sus herramientas existentes y desarrollará otras nuevas para hacer frente a los retos que han surgido durante la pandemia de COVID-19 y a nuevas formas de gestionar la financiación de la UE.

7.1.Arachne

La Comisión fomenta el uso de Arachne, una herramienta informática integrada para la extracción y el enriquecimiento de los datos. Ha sido desarrollada por la Comisión para apoyar a las autoridades de gestión en sus controles administrativos y comprobaciones de gestión en los Fondos Estructurales (Fondo Social Europeo y Fondo Europeo de Desarrollo Regional). También se ha ampliado a los proyectos del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y se utilizará para todos los fondos agrícolas tras la reforma de la PAC.

Arachne crea una base de datos exhaustiva de los proyectos de la UE ejecutados en el marco de los Fondos, facilitada por las autoridades de gestión y los organismos pagadores, y enriquece estos datos con información pública con el fin de identificar, sobre la base de un conjunto de indicadores de riesgo, los proyectos, beneficiarios, contratos y contratistas que puedan estar expuestos a riesgos de fraude, conflictos de intereses e irregularidades.

La herramienta proporciona unas alertas de riesgos muy valiosas para enriquecer las verificaciones de la gestión, pero no aporta ninguna prueba de error, irregularidad o fraude. Arachne puede aumentar la eficiencia de la selección de proyectos, los controles de gestión y seguir reforzando la identificación, la prevención y la detección del fraude.

Habida cuenta de los riesgos señalados en el apartado 6, un uso generalizado y sistemático de herramientas como Arachne permitiría intensificar la lucha contra el fraude, las irregularidades, los conflictos de intereses y la doble financiación.

7.2.El sistema de detección precoz y exclusión

La Comisión gestiona el sistema de detección precoz y exclusión. Este sistema se menciona en los artículos 135 a 145 del Reglamento Financiero aplicable al presupuesto de la UE 87 . Se trata de una herramienta destinada a reforzar la protección de los intereses financieros de la UE frente a entidades y personas poco fiables, al excluir a dichos operadores económicos de la participación en los procedimientos de concesión de fondos de la UE en régimen de gestión directa e indirecta. Las prácticas prohibidas incluyen una amplia gama de comportamientos que afectan a la integridad profesional (por ejemplo, fraude, corrupción y falta profesional grave) y malos resultados (como deficiencias significativas en la ejecución de los contratos).

En particular, este sistema permite:

·la detección precoz de las personas o entidades que representan un riesgo para los intereses financieros de la UE;

·la exclusión de dichos operadores económicos de la obtención de fondos de la UE gestionados en régimen de gestión directa o indirecta o la imposición de una sanción pecuniaria;

·el registro de esta información en la base de datos del sistema accesible a la comunidad de agentes financieros responsables de la ejecución de los fondos de la UE;

·en los casos más graves de exclusión, la publicación de los nombres de las personas o entidades en cuestión en el sitio web de la Comisión 88 .

El sistema de detección precoz y exclusión permite realizar una evaluación centralizada de las situaciones de exclusión, al tiempo que protege los derechos fundamentales de las personas y las entidades en cuestión, en particular su derecho a ser oídos.

La singularidad y el punto fuerte de este sistema radican en el poder que confiere a las instituciones y los órganos de la UE 89 para actuar «en ausencia de una sentencia nacional firme o, si procede, de una decisión administrativa firme» 90 . La imposición de sanciones puede basarse en «hechos y resultados» constatados a raíz de auditorías, comprobaciones o controles realizados bajo la responsabilidad del ordenador competente 91 , de investigaciones llevadas a cabo por la OLAF o de decisiones administrativas no firmes de autoridades nacionales o de organizaciones internacionales.

La decisión de imponer una sanción a operadores económicos poco fiables solo puede adoptarse por el ordenador competente tras la obtención de una recomendación 92 de la instancia interinstitucional centralizada 93 .

7.3.Proyecto GetI

El proyecto GetI tiene por objeto reforzar la capacidad analítica del personal de la OLAF que trabaja tanto en tareas operativas como estratégicas, al mejorar la accesibilidad y la visualización de la información, la rapidez y la flexibilidad en la consulta de datos.

La diversidad de formatos de datos y el volumen de datos no estructurados han generado en los últimos años la necesidad de un entorno, unas herramientas y unas funciones que faciliten el trabajo analítico. A través de una colección de fuentes abiertas y software comercial, GetI pretende automatizar muchas tareas que requieren mucho tiempo y desplegar tecnologías modernas, como la inteligencia artificial.

7.4.Herramientas informáticas nacionales para proteger los intereses financieros de la UE

En 2020, los Estados miembros de la UE comunicaron el desarrollo de varias herramientas informáticas (véase el Cuadro 8 ) para reforzar la protección de los intereses financieros de la UE 94 , lo que revestirá especial importancia a la hora de abordar los retos que han surgido con la pandemia de COVID-19 y las nuevas formas de gestionar la financiación de la Unión.

Cuadro 8: Herramientas informáticas desplegadas por los Estados miembros de la UE en 2020

Estado miembro

Herramienta

Sector presupuestario

Bulgaria

Utilización de una plataforma electrónica centralizada en la contratación pública

Todos los gastos

Chequia

Actualización de los procedimientos de control de las estructuras de propiedad y los conflictos de intereses

Política de cohesión

Dinamarca

Fusión de datos para detectar casos de doble financiación

Política de cohesión

Estonia

Puesta en marcha de un sitio web de información y notificación sobre ciberdelincuencia

Horizontales

Mejora del Registro de Contratación Pública

Todos los gastos

Alemania

Autoevaluación del riesgo de fraude para los programas federales del FSE y el FEDER

Política de cohesión

Hungría

Uso de Arachne y del sistema de detección precoz y exclusión

Política de cohesión y Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas

Lituania

Adquisición de software y hardware analíticos para aplicar medidas contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo

Horizontales

Herramientas informáticas y medidas reglamentarias

Agricultura

Países Bajos

Mejora de la aplicación de subvenciones digitales

Agricultura

Herramienta de puntuación del riesgo: selección de lotes susceptibles de fraude

Agricultura

Rumanía

Controles digitalizados de los organismos competentes de los Fondos EIE para aumentar la eficiencia de los controles en el ámbito de la contratación pública

Política de cohesión

España

Acceso directo de AFCOS a las bases de datos de la Seguridad Social española

Todos los gastos

Suecia

Mejores estadísticas de contratación pública

Todos los gastos

8.Conclusiones y recomendaciones

La crisis sanitaria provocada por la COVID-19 ha tenido y seguirá teniendo importantes repercusiones económicas y sociales en nuestra vida. La respuesta de la UE, a través de los recursos previstos para el próximo presupuesto de la UE y Next Generation EU, representa el mayor plan de recuperación de Europa desde el Plan Marshall.

Existe una arquitectura de lucha contra el fraude de la UE renovada para proteger el dinero de los contribuyentes de la UE, que se basa en:

·las competencias de investigación y enjuiciamiento de la Fiscalía Europea;

·la función de coordinación de Eurojust;

·la capacidad analítica de Europol; y

·una OLAF reformada dotada de los instrumentos necesarios para trabajar con la Fiscalía Europea y llevar a cabo unas investigaciones aún más eficaces.

Es necesaria una cooperación estrecha y eficaz con las autoridades nacionales, ya que se están adaptando para hacer frente a nuevos riesgos y nuevas formas de gestionar los fondos de la UE. La gestión del MRR y una parte significativa de los programas de gasto para 2021-2027 se basará en los resultados y los Estados miembros de la UE asumirán una mayor parte de la responsabilidad.

Estos cambios excepcionales no abogan por un enfoque de mantenimiento del statu quo. Son necesarios mayores esfuerzos y medidas para lograr una recuperación europea, que exigen una visión europea renovada y conjunta de la lucha contra el fraude, la corrupción y otras actividades ilegales que afecten a los intereses financieros de la UE.

Esta visión podría articularse en torno a los siguientes elementos:

·Una recopilación y un uso más eficientes de los datos que aprovechen plenamente las oportunidades que ofrecen la interconectividad informática, la minería de datos y las herramientas de calificación de riesgos. El uso de herramientas paneuropeas contribuiría a aumentar esta eficiencia y abordaría más eficazmente las áreas de riesgo.

·Una mayor transparencia para los beneficiarios (entre ellos contratistas, subcontratistas y titulares reales) de la financiación pública (europea y nacional).

·Unos esfuerzos de lucha contra el fraude mejor coordinados y holísticos a escala de los Estados miembros de la UE, sobre la base del desarrollo y la aplicación de las estrategias nacionales de lucha contra el fraude.

·Una mayor cooperación en el seno de las autoridades nacionales, entre los Estados miembros de la UE y con el nivel europeo.

Recomendación

Los Estados miembros de la UE que no se hayan adherido a la Fiscalía Europea deben considerar la posibilidad de hacerlo.

Los Estados miembros de la UE que no hayan adoptado una estrategia nacional de lucha contra el fraude deben considerar la posibilidad de hacerlo. Las estrategias nacionales adoptadas en el pasado y no adaptadas a los nuevos riesgos significativos deben actualizarse rápidamente.

Ingresos

Las políticas aduaneras nacionales y de la UE contribuyeron significativamente a la respuesta de la UE a la COVID-19 en 2020, al garantizar unos flujos comerciales fluidos para los europeos y al proteger los intereses financieros de la UE. Algunos Estados miembros de la UE fueron más rápidos y flexibles a la hora de ajustar sus actividades de control. El grado de divergencia a nivel nacional y la diferente duración de las medidas de confinamiento, así como los retos específicos de cada país, repercutieron en la capacidad de los Estados miembros de la UE para adaptarse a la difícil realidad de 2020.

Ahora es esencial explorar todas las vías para garantizar que la unión aduanera y las autoridades aduaneras de los Estados miembros de la UE funcionen de manera óptima, sigan siendo flexibles y resilientes en tiempos de crisis, y anticipen mejor los problemas. Esto implica, ante todo, un nuevo énfasis a la hora de garantizar un aumento de la disponibilidad y la utilización de los datos y los análisis de datos a efectos aduaneros, así como el desarrollo de un conjunto adecuado de herramientas de previsión y gestión común de las crisis. Por lo tanto, es necesario dar nuevos pasos hacia la evaluación de riesgos, los controles normalizados y la coordinación y cooperación internacionales y a escala de la UE en la detección de casos irregulares, teniendo en cuenta que las fronteras nacionales no suponen un obstáculo para el fraude y la propagación de mecanismos específicos de fraude.

Recomendaciones

Se invita a los Estados miembros de la UE a que evalúen los riesgos y las deficiencias de las estrategias nacionales de control aduanero que la pandemia de COVID-19 ha puesto de manifiesto, y a que informen sobre las experiencias adquiridas y las medidas correctoras adoptadas con el fin de:

- mejorar la flexibilidad en función del tipo de controles aduaneros;

- reducir el efecto potencial de acontecimientos futuros inesperados;

- garantizar la aplicación de unos controles uniformes en la UE.

Además, se invita a los Estados miembros a que evalúen los riesgos financieros que puedan no haberse abordado suficientemente durante 2020 y a que establezcan planes de recuperación para llevar a cabo los controles aduaneros adecuados cuando, debido a las medidas de confinamiento, dichos controles aduaneros hayan tenido que cancelarse o posponerse, por ejemplo, los controles en los locales de los operadores y los controles físicos antes del levante a libre práctica de las mercancías.

Gastos

Los riesgos solo pueden reducirse si se han detectado. Una oportunidad perdida en términos de detección de riesgos debilita a los Estados miembros de la UE y los expone a toda la magnitud de los riesgos, tanto en términos de repercusión como de probabilidad. Por lo tanto, en las circunstancias actuales es fundamental que los Estados miembros de la UE lleven a cabo evaluaciones de riesgos exhaustivas y específicas. Esto contribuirá a reforzar las normas sobre los marcos de control interno.

Recomendación

Si aún no lo han hecho, se invita a los Estados miembros de la UE a que pongan en marcha ejercicios específicos de gestión de riesgos relacionados con las repercusiones de la COVID-19 y la próxima aplicación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

A este respecto, la transparencia en el uso de los recursos públicos es fundamental. No solo constituye un elemento disuasorio, sino que también implica a la sociedad civil y contribuye a mejorar la confianza de los contribuyentes en el modo en que las autoridades públicas gestionan el dinero público.

El análisis de datos para detectar y abordar las transacciones sospechosas se ha convertido en una parte esencial de la lucha contra el fraude y su importancia seguirá aumentando en los próximos años.

Recomendación

Es preciso seguir mejorando la forma en que se recopilan y utilizan los datos subyacentes, así como los relativos a las irregularidades y el fraude detectados. La Comisión seguirá desarrollando el sistema de gestión de irregularidades. Las autoridades nacionales tendrán que comunicar datos de calidad fiables.

En cuanto a las capacidades de extracción de datos y calificación de riesgos, una herramienta informática paneuropea:

·facilitaría a la Comisión la recogida y el seguimiento de los datos y favorecería en gran medida las tareas de investigación de la OLAF, la Fiscalía Europea y los cuerpos y fuerzas de seguridad nacionales, en particular en relación con los casos transfronterizos;

·brindaría a la Comisión, la OLAF y los Estados miembros de la UE más posibilidades de i) analizar los patrones y tendencias de riesgo; ii) identificar a los beneficiarios con riesgos, y iii) excluir de la financiación de la UE a los beneficiarios poco fiables.

Recomendación

Todos los Estados miembros de la UE deben hacer uso del sistema integrado e interoperable de información y seguimiento que la Comisión pondrá a disposición del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del presupuesto de la UE.

(1)    También conocido como informe PIF, del acrónimo francés Protection des Intérêts Financiers, el presente informe va acompañado de seis documentos de trabajo de los servicios de la Comisión relativos a:
(2)    Fuente: DO L 57 de 27.2.2020, p. 14.
(3)    Fuente: DO L 57 de 27.2.2020, p. 13.
(4)    Para consultar el procedimiento anual de adopción, consúltese https://ec.europa.eu/info/sites/default/files/about_the_european_commission/eu_budget/budgetary-procedure.pdf .
(5)     Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 , de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020.
(6)     Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo , de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027.
(7)     Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
(8)    Los fondos también cubren medidas iniciadas a partir del 1 de febrero de 2020.
(9)    DO L 433 de 22.12.2020, p. 11.
(10)    Véase el apartado 5.5.2.
(11)    DO L 4331 de 22.12.2020, p. 1.
(12)    Véase el apartado 5.5.1.
(13)    DO L 437 de 28.12.2020, p. 49.
(14)    Véase el Resumen de la situación 4 .
(15)    DO L 57 de 18.2.2021, p. 17. Aunque se adoptara a principios de 2021, este acto es el resultado de intensas negociaciones llevadas a cabo en 2020, tras el acuerdo alcanzado en el Consejo Europeo de julio sobre el nuevo MFP y Next Generation EU.
(16)    Véase el apartado 5.5.3.
(17)    Sentencia de 1 de octubre de 2020, EU:C:2020:774.
(18)    Sentencia de 1 de octubre de 2020, EU:C:2020:767.
(19)    Sentencia de 26 de marzo de 2020, EU:C:2020:240.
(20)    https://ec.europa.eu/anti-fraud/sites/default/files/pif_report_2019_es.pdf, sección 3.3.1.
(21)    C-213/19.
(22)    Expediente 2019/2128(INI) , Protección de los intereses financieros de la Unión Europea - Lucha contra el fraude: Informe anual de 2018.
(23)    La Comisión comentó detalladamente la Resolución en su respuesta formal.
(24)     https://www.eca.europa.eu/es/Pages/DocItem.aspx?did=53898 .
(25)    En 2020, la OLAF y la Fiscalía Europea iniciaron negociaciones sobre sus modalidades de trabajo. Véase el apartado 4.1.3.
(26)     http://ec.europa.eu/anti-fraud/sites/default/files/olaf_report_2020_en.pdf .
(27)    Dinamarca, Irlanda, Hungría, Polonia y Suecia no participan en la Fiscalía Europea.
(28)    DO L 283 de 31.10.2017, p. 1.
(29)    Véanse los apartados 5 y 6 del documento Measures adopted by the Member States to protect the EU’s financial interests in 2020 [Medidas adoptadas por los Estados miembros para proteger los intereses financieros de la UE en 2020], que acompaña al presente informe.
(30)     Nota relativa al Reglamento (UE) 2018/1805 sobre el reconocimiento mutuo de las resoluciones de embargo y decomiso | Eurojust | . Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (europa.eu) .
(31)    Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (DO L 198 de 28.7.2017, p. 29).
(32)    El número de organismos y autoridades que participan en la gestión de los fondos de la UE debe aumentar con la aplicación del MRR a partir de 2021.
(33)    Véase la nota a pie de página 29.
(34)    Austria, Bulgaria, Chequia, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, Francia, Grecia, Hungría, Italia, Letonia, Lituania, Malta, Portugal y Suecia. De ellos, Chequia informó a la Comisión de que había actualizado su estrategia, pero aún no ha transmitido el nuevo documento; Portugal ha indicado que ha adoptado una estrategia, pero en ningún momento la ha transmitido formalmente a la Comisión.
(35)    Alemania, Bélgica, Chipre, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Irlanda, Luxemburgo, Países Bajos, Polonia y Rumanía.
(36)    Bélgica, Estonia, Luxemburgo, Polonia y Rumanía.
(37)    Para más información sobre algunas de las estrategias adoptadas o actualizadas, véase el documento que acompaña al presente informe «Medidas adoptadas por los Estados miembros para proteger los intereses financieros de la UE en 2020», la información facilitada por Bulgaria, Malta y Suecia.
(38)    Véanse los apartados 6.2 y 6.3.
(39)    Véase la sección 5 de las «Medidas adoptadas por los Estados miembros para proteger los intereses financieros de la UE en 2020», que acompaña al presente informe.
(40)    Para un análisis completo de las respuestas proporcionadas por los Estados miembros, véase el documento Follow-up on recommendations to the Commission report on the protection of the EU’s financial interests – fight against fraud 2019 [Seguimiento de las recomendaciones del informe de la Comisión sobre la protección de los intereses financieros de la UE — Lucha contra el fraude 2019], que acompaña al presente informe.
(41)    Alemania, Bélgica, Bulgaria, Chequia, Croacia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía y Suecia.
(42)    Alemania, Bélgica, Bulgaria, Chequia, Chipre, Croacia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Eslovenia, España, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía y Suecia.
(43)    Alemania, Bélgica, Bulgaria, Chequia, Croacia, Dinamarca, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Grecia, Hungría, Italia, Letonia, Luxemburgo, Malta, Portugal, Rumanía y Suecia.
(44)    Eslovaquia, España, Francia, Lituania, Países Bajos y Polonia.
(45)    Alemania, Bulgaria, Croacia, España, Eslovenia, Estonia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Polonia, Portugal, Rumanía y Suecia.
(46)    Austria, Bélgica, Chequia, Eslovaquia, Finlandia, Francia, Malta y Países Bajos.
(47)    Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chequia, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Estonia, España, Finlandia, Francia, Hungría, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Polonia, Portugal, Rumanía y Suecia.
(48)    Eslovenia, Grecia, Irlanda y Países Bajos.
(49)    Reglamento (CE) n.º 515/97 del Consejo, de 13 de marzo de 1997, relativo a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros y a la colaboración entre estas y la Comisión con objeto de asegurar la correcta aplicación de las reglamentaciones aduanera y agraria (DO L 82 de 22.3.1997, p. 1).
(50)    Artículo 46, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).
(51)    Véase el apartado 6.1.
(52)    Hace referencia al número de página del documento Hercule III programme 2020 implementation [Aplicación del programa Hércules III en 2020], que acompaña al presente informe.
(53)    En junio de 2021 se concluyó un ejercicio de balance. Véase el documento Commission Anti-Fraud Strategy (CAFS) Action Plan State-of-Play June 2021 [Plan de acción de la Estrategia de lucha contra el fraude de la Comisión: situación a junio de 2021], que acompaña al presente informe.
(54)    Reglamento (UE) n.º 250/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, por el que se establece un programa para promover actividades en el campo de la protección de los intereses financieros de la Unión Europea (programa «Hércules III»), y por el que se deroga la Decisión n.º 804/2004/CE (DO L 84 de 20.3.2014, p. 6).
(55)    Decisión C(2020) 28 final de la Comisión, de 16 de enero de 2020.
(56)    Véase el documento Hercule III programme 2020 implementation, que acompaña al presente informe.
(57)    COM(2020) 581 final.
(58)    Directiva (UE) 2020/284 del Consejo, de 18 de febrero de 2020, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a la introducción de determinados requisitos para los proveedores de servicios de pago (DO L 62 de 2.3.2020, p. 7) y Reglamento (UE) 2020/283 del Consejo, de 18 de febrero de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 904/2010 en lo que respecta a las medidas para reforzar la cooperación administrativa a fin de combatir el fraude en el ámbito del IVA (DO L 62 de 2.3.2020, p. 1).
(59)    Véanse los apartados 5 y 6 del documento Implementation of Article 325 TFEU by the Member States in 2019 [Aplicación del artículo 325 del TFUE por los Estados miembros], que acompaña al presente informe.
(60)    COM(2021) 700 final. https://ec.europa.eu/info/policies/justice-and-fundamental-rights/upholding-rule-law/rule-law/rule-law-mechanism/2021-rule-law-report/2021-rule-law-report-communication-and-country-chapters_en .
(61)    Documento SWD (2020) 205 publicado el 17.9.2020 y actualizado tras el acuerdo entre el Consejo y el Parlamento sobre el Reglamento del MRR mediante el documento SWD(2021) 12 final de 22.1.2021. Estas y otras informaciones y documentos pertinentes están disponibles en https://ec.europa.eu/info/business-economy-euro/recovery-coronavirus/recovery-and-resilience-facility_es .
(62)    Consejo de los días 17 a 21 de julio de 2020, puntos 22-24.
(63)    Véanse los apartados 5 y 6 del documento Measures adopted by the Member States to protect the EU’s financial interests in 2020 [Medidas adoptadas por los Estados miembros para proteger los intereses financieros de la UE en 2020], que acompaña al presente informe.
(64)    Como se define en el artículo 1 del Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/95 del Consejo , de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas. DO L 312 de 23.12.1995, p. 1.
(65)    Tal y como se define en el artículo 3 de la Directiva PIF. Por lo que se refiere a los ingresos procedentes de los recursos propios procedentes del IVA, la Directiva PIF exige a los Estados miembros que tipifiquen las infracciones penales contra el sistema común del IVA cuando estén relacionadas con el territorio de dos o más Estados miembros y supongan un perjuicio total de al menos 10 000 000 EUR (artículo 2, apartado 2, de la Directiva PIF).
(66)    Artículo 4, apartado 2, de la Directiva PIF.
(67)    Artículo 4, apartado 3, de la Directiva PIF.
(68)     https://ec.europa.eu/info/business-economy-euro/banking-and-finance/financial-supervision-and-risk-management/anti-money-laundering-and-countering-financing-terrorism_es . En el momento de la elaboración del presente informe, Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chequia, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Portugal, Rumanía y Suecia habían notificado la plena transposición de la quinta Directiva contra el blanqueo de capitales [Directiva (UE) 2018/843], relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, mientras que Irlanda, Países Bajos y Polonia habían notificado una transposición parcial.
(69)    En el sentido de la Decisión Marco 2008/841/JAI del Consejo de 24 de octubre de 2008 relativa a la lucha contra la delincuencia organizada. DO L 300 de 11.11.08, p. 42.
(70)    Véase el informe de Europol 2021 European Union Serious and Organised Crime Threat Assessment (EU SOCTA), 12 de abril de 2021, https://www.europol.europa.eu/activities-services/main-reports/european-union-serious-and-organised-crime-threat-assessment . La Evaluación de la amenaza de la delincuencia grave y organizada de la Unión Europea (SOCTA) es un análisis exhaustivo de la amenaza que supone la delincuencia organizada que define los ámbitos de alta prioridad en ese sentido. Europol la lleva a cabo cada cuatro años a partir de las contribuciones de los Estados miembros.
(71)    Véase la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la Estrategia de la UE contra la Delincuencia Organizada 2021-2025. COM(2021) 170 final .
(72)    Ídem, p. 25.
(73)    La decisión final sobre si una irregularidad constituye realmente fraude corresponde a las autoridades competentes del Estado miembro de que se trate. Puesto que los procesos penales pueden durar unos años, a no ser que se califique expresamente como «fraude demostrado», cualquier referencia a la detección del fraude en todo el presente documento debe entenderse como referida a casos de «presunto fraude».
(74)    Hay algunas excepciones a esta norma, que se especifican en los reglamentos que detallan las obligaciones de notificación. Véase el apartado 8 del Handbook on irregularities reporting [Manual sobre la notificación de irregularidades].
(75)    Por razones de comparabilidad con años anteriores, el análisis para el año 2020 se lleva a cabo sobre la base de las cifras obtenidas para la Europa de los Veintisiete más el Reino Unido. El Reino Unido abandonó la UE el 31 de enero de 2020 y ya no es miembro de la Unión, pero sigue formando parte del mercado interior y de la unión aduanera hasta el 31 de diciembre de 2020, tal como se acordó en el Acuerdo de Retirada entre el Reino Unido y la UE. En 2020, el Reino Unido detectó y notificó dos casos como fraudulentos (34 292 EUR) y 637 casos (70 788 223 EUR) como no fraudulentos.
(76)    FDR: Sigla en inglés de tasa de detección de fraude: Proporción de importes financieros relacionados con irregularidades fraudulentas en el total de los pagos efectuados.
(77)    IDR: sigla en inglés de tasa de detección de irregularidades: Proporción de importes financieros relacionados con irregularidades no fraudulentas en el total de los pagos efectuados.
(78)    Los ámbitos de gasto vinculados a los períodos de programación se refieren al desarrollo rural, la cohesión, las políticas pesqueras y las políticas internas.
(79)    FDR: Sigla en inglés de tasa de detección de fraude: Proporción de importes financieros relacionados con irregularidades fraudulentas en el total de los pagos efectuados.
(80)    IDR: sigla en inglés de tasa de detección de irregularidades: Proporción de importes financieros relacionados con irregularidades no fraudulentas en el total de los pagos efectuados.
(81)    Esta categoría incluye cuestiones relacionadas con «conflictos de intereses» y «corrupción».
(82)    El Reino Unido abandonó la UE el 31 de enero de 2020 y ya no es miembro de la Unión, pero sigue formando parte del mercado interior hasta el 31 de diciembre de 2020, tal como se acordó en el Acuerdo de Retirada entre el Reino Unido y la UE.
(83)    Fuente: Eurostat, EU trade in goods strongly impacted by the COVID-19 pandemic in 2020 [El comercio de mercancías de la UE se verá muy afectado por la pandemia de COVID-19 en 2020], https://ec.europa.eu/eurostat/product?code=DDN-20210325-1 .
(84)      Teniendo en cuenta que en septiembre de 2019 se introdujeron nuevas normas de notificación de casos fraudulentos y no fraudulentos detectados durante los controles posteriores al levante, con el posible efecto de que la detección posterior al levante ya no se divida artificialmente en función de las partidas de la NC.
(85)      Los casos individuales de mayor envergadura detectados en un año determinado pueden afectar significativamente a las tasas anuales. Las tasas de detección también pueden verse afectadas por la forma en que se establece la estrategia de control aduanero de un Estado miembro para centrarse en las importaciones que conllevan un riesgo y detectar fraudes e irregularidades relacionados con los RPT.
(86)

     No puede extraerse ninguna conclusión para Chipre, Luxemburgo y Malta debido a los escasos casos notificados en el período 2016-2020.

(87)    Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).
(88)     https://ec.europa.eu/info/strategy/eu-budget/how-it-works/annual-lifecycle/implementation/anti-fraud-measures/edes/database_es .
(89)      Para su ejecución presupuestaria respectiva.
(90)     Redacción utilizada en el artículo 136 del Reglamento Financiero.
(91)    Los servicios ordenadores pueden ser los de las instituciones, las agencias y los órganos de la UE.
(92)    En las situaciones a las que se refiere el artículo 136, apartado 1, letras c) a h), del Reglamento Financiero (es decir, falta de ética profesional grave, fraude, incumplimientos graves de obligaciones contractuales, irregularidades o creación de entidades fantasma).
(93)    Para una descripción detallada de las decisiones adoptadas por la instancia en 2020, véase el documento Early Detection and Exclusion System (EDES) — Panel referred to in Article 143 of the Financial Regulation [Sistema de detección precoz y exclusión — Instancia a que se refiere el artículo 143 del Reglamento Financiero] que acompaña al presente informe.
(94)    Véase el apartado 5 del documento Measures adopted by the Member States to protect the EUs financial interests in 2020 [Medidas adoptadas por los Estados miembros para proteger los intereses financieros de la UE en 2020], que acompaña al presente informe.
Top

Bruselas, 20.9.2021

COM(2021) 578 final

ANEXOS

del

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

32.º informe anual sobre la protección de los intereses financieros de la Unión Europea y la lucha contra el fraude (2020)

{SWD(2021) 257 final} - {SWD(2021) 258 final} - {SWD(2021) 259 final} - {SWD(2021) 262 final} - {SWD(2021) 263 final} - {SWD(2021) 264 final}


ANEXO 1: Irregularidades notificadas como fraudulentas en 2020

El número de irregularidades notificadas como fraudulentas mide los resultados de la labor de los Estados miembros en la lucha contra el fraude y otras actividades ilegales que afectan a los intereses financieros de la UE. Por lo tanto, las cifras no deben interpretarse como indicadores del nivel de fraude en los territorios de los Estados miembros. Este anexo no incluye a terceros países (preadhesión), al Reino Unido ni los gastos directos.

ANEXO 2: Irregularidades no notificadas como fraudulentas en 2020

Este anexo no incluye a terceros países (preadhesión), al Reino Unido ni los gastos directos.

Top