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Document 52020PC0451

    Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales excepcionales y las normas de desarrollo en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo a fin de proporcionar asistencia para el fomento de la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y la preparación de una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT-UE)

    COM/2020/451 final

    Bruselas, 28.5.2020

    COM(2020) 451 final

    2020/0101(COD)

    Propuesta de

    REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales excepcionales y las normas de desarrollo en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo a fin de proporcionar asistencia para el fomento de la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y la preparación de una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT-UE)


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

    Razones y objetivos de la propuesta

    Desde el inicio de la pandemia de COVID-19, la Comisión ha presentado varias propuestas para garantizar que todos los fondos disponibles para los programas del período 2014-2020 financiados con cargo a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) puedan movilizarse para responder de manera inmediata a los efectos directos e indirectos de la crisis. Esas modificaciones han garantizado que sea posible movilizar la financiación disponible para hacer frente a las necesidades derivadas de una mayor presión sobre los sistemas sanitarios y para ayudar a los empleadores y a los empleados a afrontar esta situación extraordinaria. Se han proporcionado a los Estados miembros y a las regiones liquidez y flexibilidad inmediatas, de modo que puedan utilizar los Fondos EIE allí donde más se necesiten. La posibilidad de utilizar una financiación procedente al 100 % de la Unión para estas medidas en el ejercicio contable que comienza en 2020 contribuirá a aliviar la presión existente sobre sus finanzas públicas.

    La propagación del coronavirus entre los países ha llevado a muchos Gobiernos a introducir medidas sin precedentes para combatir la pandemia, como el cierre temporal de empresas o las restricciones generalizadas de los viajes y la movilidad. Esto, a su vez, ha provocado un acusado descenso en el nivel de producción en muchas economías, lo que conlleva graves consecuencias sociales. Esta situación planteará retos importantes para la gestión de las finanzas públicas y de la deuda en los próximos años, lo que, a su vez, puede limitar la inversión pública necesaria para la recuperación económica. Además, la capacidad, tanto a nivel nacional como regional, para hacer frente a los efectos de la crisis difieren entre los Estados miembros y las regiones, debido a las diversas estructuras económicas y situaciones presupuestarias. Si no se resuelven, estas diferencias pueden dar lugar a una recuperación asimétrica y a un aumento de las disparidades regionales, lo que, a su vez, puede resultar perjudicial para el mercado interior, la estabilidad financiera de la zona del euro y la Unión en su conjunto.

    La situación evoluciona lentamente y muchas regiones y Estados miembros se preparan para levantar con precaución las restricciones impuestas a sus sociedades y empresas y para reactivar sus economías. No obstante, los efectos directos e indirectos de la crisis ya han pasado factura en muchos sectores, el proceso de recuperación requerirá tiempo y no puede descartarse que sea necesario adoptar nuevas medidas de confinamiento. Asistimos a una contracción de la actividad económica y a un aumento del desempleo, y la incertidumbre acerca del futuro puede hacer que la recuperación sea más lenta.

    Por consiguiente, con el fin de evitar que las disparidades aumenten y que el proceso de recuperación sea desigual, es necesario proporcionar apoyo adicional a corto y medio plazo a los Estados miembros y las regiones, en particular a aquellos cuya economía se haya visto más afectada por la pandemia y tengan menos capacidad para recuperarse, a fin de reforzar su capacidad de respuesta a la crisis, ayudar a sus economías y sociedades a afrontar la situación y preparar las bases para una rápida recuperación económica.

    Las medidas extraordinarias que conceden la mayor flexibilidad y financiación posibles en relación con los Fondos EIE han sido fundamentales para apoyar a los Estados miembros y las regiones que se enfrentan a los efectos inmediatos de la crisis. Sin embargo, es evidente que la magnitud de tales medidas estaba limitada por la disponibilidad de la financiación que no había sido todavía asignada al final del período de programación 2014-2020. En ese contexto, es necesario hacer más, y esto solo es posible si se disponen recursos adicionales.

    La Comisión propone que se aproveche plenamente el presupuesto de la UE para movilizar la inversión y concentrar el grueso del apoyo financiero durante los primeros años de la recuperación, que son cruciales. Estas propuestas se basan en dos pilares. Por una parte, un marco financiero plurianual revisado para el período 2014-2020 y un instrumento de recuperación europeo de emergencia, que potenciarán temporalmente la capacidad financiera del presupuesto de la UE recurriendo al margen de maniobra de que dispone dicho presupuesto para obtener financiación adicional en los mercados financieros. Por otra parte, un marco financiero plurianual reforzado para el período 2021-2027. La Comisión propone reforzar los programas clave a través del Instrumento de Recuperación Europeo para canalizar la inversión rápidamente hacia donde sea más necesaria, reforzar el mercado único, intensificar la cooperación en ámbitos como la salud y la gestión de crisis, y dotar a la Unión de un presupuesto diseñado para impulsar la transición a largo plazo hacia una Europa más resiliente, más verde y más digital, respaldando al mismo tiempo los principios del pilar europeo de derechos sociales. La presente propuesta forma parte del primero de esos pilares.

    Estos recursos adicionales solo pueden movilizarse rápidamente en la economía real si se disponen en el contexto de los programas en curso del período de programación 2014-2020.

    Se propone, por tanto, que se dispongan recursos adicionales de 58 272 800 000 EUR, a precios corrientes, para los Fondos Estructurales correspondientes al período 2020-2022 1 . Los recursos adicionales para 2020 derivan de un aumento de los recursos totales para la cohesión económica, social y territorial en el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 y constituyen recursos totales adicionales para el FEDER y el FSE para el período actual. Los recursos adicionales para 2021 y 2022 constituyen ingresos afectados externos procedentes del Instrumento de Recuperación Europeo.

    Estos importes se distribuirán entre los Estados miembros en función de su prosperidad relativa y del alcance de los efectos de la crisis actual en sus economías y sociedades. No obstante lo dispuesto en las normas establecidas en el Reglamento Financiero aplicables a los ingresos afectados externos, una vez que estos recursos adicionales se asignen a programas operativos, se ajustarán a las normas aplicables establecidas en el Reglamento sobre disposiciones comunes (RDC), incluidas las normas sobre compromisos y liberaciones.

    Los Estados miembros podrán utilizar estos importes en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) o del Fondo Social Europeo (FSE) para apoyar operaciones que fomenten la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 en las regiones cuya economía y empleo se hayan visto más afectados y que preparen una recuperación verde, digital y resiliente de sus economías, o para aumentar el importe asignado a los programas financiados con cargo al Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (FEAD).

    Con el fin de permitir el uso de estos recursos en las zonas geográficas donde más se necesitan, como medida excepcional y sin perjuicio de las normas generales para la asignación de los recursos de los Fondos Estructurales, los importes adicionales no deben desglosarse por categoría de región. No obstante, se espera que los Estados miembros tengan en cuenta los niveles de desarrollo y las necesidades regionales diversos, de forma que se preste especial atención a las regiones menos desarrolladas, en consonancia con el objetivo de la cohesión económica, social y territorial. Los Estados miembros también deben involucrar a las autoridades locales y regionales, así como a los organismos pertinentes que representen a la sociedad civil, de conformidad con el principio de asociación.

    Además, se dispondrá, a efectos de su cumplimiento, un nuevo objetivo temático transversal, «Fomento de la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y preparación de una recuperación verde, digital y resiliente de la economía», a fin de permitir un proceso de programación simple y un ámbito de aplicación lo más amplio posible. Este objetivo temático solo estará disponible para la programación y la aplicación de los recursos adicionales. Estos no pueden combinarse con ningún otro objetivo temático y no será posible transferir los recursos de la asignación normal en el marco de este nuevo objetivo temático específico. Dado que las recomendaciones específicas por país formuladas en el contexto del Semestre Europeo de 2020 señalan ámbitos prioritarios específicos para el adelanto de la inversión pública con vistas a facilitar la recuperación económica, se insta a los Estados miembros a tener en cuenta esos ámbitos prioritarios al programar los recursos adicionales.

    Con el fin de permitir un reembolso rápido y un acceso simplificado a los recursos adicionales, se propone que el 50 % de los recursos adicionales para el año 2020 se disponga inmediatamente, una vez se aprueben las modificaciones de los programas de que se trate, como una prefinanciación inicial que solo deberá liquidarse al cierre de los programas. Se insta a los Estados miembros y a las regiones a utilizar esta prefinanciación para proporcionar anticipos a los beneficiarios y reforzar así la liquidez financiera de estos. También se propone pagar una prefinanciación anual en los años 2021, 2022 y 2023 en relación con los recursos adicionales asignados a los programas. Dada la necesidad de garantizar que estos recursos adicionales se utilicen rápidamente en inversiones sobre el terreno y surtan efecto en la economía real, no se propone prorrogar la fecha final de subvencionabilidad, que seguirá siendo, también para los recursos adicionales, el 31 de diciembre de 2023 (para los gastos en que se haya incurrido a nivel de los beneficiarios). No obstante, se aclara que los compromisos vinculados a los recursos adicionales se liberarán de conformidad con las normas que deban seguirse para el cierre de los programas (es decir, en 2025, tras la presentación de los documentos necesarios en virtud del artículo 141 del RDC).

    También se prevé que el sistema de intercambio electrónico utilizado para los intercambios oficiales entre la Comisión y los Estados miembros de conformidad con el artículo 74, apartado 4, del RDC se ajuste para ofrecer a estos la posibilidad de presentar sin demora las solicitudes de programas operativos o de modificación de dichos programas con vistas a la asignación de los recursos adicionales para los años 2020, 2021 y 2022. A iniciativa de la Comisión, el 0,35 % de los recursos adicionales debe asignarse a la asistencia técnica.

    Además, también se propone que los recursos adicionales se utilicen para cofinanciar los gastos subvencionables con cargo al presupuesto de la UE hasta en un 100 %. Para permitir esta posibilidad, es necesario programar estos recursos en el marco de uno o varios nuevos ejes prioritarios específicos o, en su caso, en el marco de un nuevo programa operativo específico.

    Se aclara que los requisitos de concentración temática, incluido el requisito de destinar una determinada parte del FEDER al desarrollo urbano sostenible, las condiciones ex ante o las disposiciones relativas a la reserva de rendimiento, a la aplicación del marco de rendimiento y a la estrategia de comunicación no son aplicables a estos recursos adicionales. No obstante, dado el apoyo adicional, que puede ser financiado en su totalidad con cargo al presupuesto de la UE sin cofinanciación nacional, es razonable exigir que los Estados miembros y las autoridades de gestión informen al público en general, a los beneficiarios potenciales, a los beneficiarios, a los participantes y a los destinatarios finales de los instrumentos financieros sobre la existencia y el origen de este apoyo adicional.

    Para evitar una carga administrativa adicional, garantizando al mismo tiempo que la experiencia adquirida en la aplicación de los recursos adicionales se analiza adecuadamente, se propone que cada Estado miembro que se beneficie de los recursos adicionales prepare una única evaluación sobre la eficacia, la eficiencia y el impacto de esos recursos. Aunque no se propone establecer indicadores comunes a nivel de la UE, se anima a los Estados miembros a utilizar los indicadores específicos de programa que la Comisión ha puesto a su disposición para rastrear las medidas de respuesta a la COVID-19 financiadas con cargo a los Fondos, con el fin de garantizar la comparabilidad y la posibilidad de agregar a nivel de la UE los resultados obtenidos.

    Estas modificaciones excepcionales se entenderán sin perjuicio de las normas que deben aplicarse en circunstancias normales y no sentarán precedente para las normas aplicables al período de programación 2021-2027.

    Coherencia con otras políticas de la Unión

    La propuesta se limita a las modificaciones específicas necesarias para establecer normas que dispongan los recursos adicionales y regulen su aplicación. La propuesta es coherente con el marco jurídico general establecido para los Fondos EIE y se limita a una modificación específica del Reglamento (UE) n.º 1303/2013. La propuesta complementa las modificaciones recientes 2 por las que se introducen medidas específicas para movilizar inversiones en los sistemas de atención sanitaria de los Estados miembros y en otros sectores de sus economías en respuesta a la pandemia de COVID-19 y medidas específicas para ofrecer una flexibilidad excepcional en el uso de los Fondos EIE en respuesta al brote de COVID-19 (Iniciativa de inversión en respuesta al coronavirus), así como todas las demás medidas destinadas a abordar la situación inédita actual. Las medidas son coherentes con la propuesta de la Comisión de establecer un instrumento de recuperación europeo y la propuesta de revisar el MFP.

    2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

    Base jurídica

    La propuesta se basa en los artículos 177 y 322 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

    Subsidiariedad

    La propuesta no modifica la modalidad de ejecución de los programas de los Fondos Estructurales, que sigue siendo la gestión compartida.

    La gestión compartida se basa en el principio de subsidiariedad, ya que la Comisión delega las tareas de programación estratégica y ejecución en los Estados miembros y las regiones. También limita la acción de la UE a lo necesario para alcanzar sus objetivos tal como se establecen en los Tratados.

    La propuesta tiene por objeto permitir la disposición de recursos adicionales y aclarar las normas que rigen el uso de esos recursos en el contexto de los programas del período de programación actual.

    Proporcionalidad

    La propuesta está limitada y enfocada al establecimiento de las normas necesarias para la disposición de los recursos adicionales. Esas normas no van más allá de lo necesario para disponer los recursos adicionales y establecer las normas relativas a la aplicación de dichos recursos.

    Elección del instrumento

    El instrumento elegido es un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario establecido en el artículo 177 del Tratado.

    3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

    Evaluaciones ex post / controles de calidad de la legislación existente

    No procede.

    Consultas con las partes interesadas

    No se ha consultado con partes interesadas externas. No obstante, la propuesta ha ido precedida de amplias consultas con los Estados miembros y el Parlamento Europeo durante las últimas semanas y tiene en cuenta las más de cuatrocientas preguntas planteadas por las autoridades nacionales sobre la gestión de las medidas de respuesta a la crisis a través del Grupo de trabajo de la iniciativa de inversión en respuesta al coronavirus.

    Obtención y uso de asesoramiento especializado

    No procede.

    Evaluación de impacto

    Se realizó una evaluación de impacto para preparar las propuestas de Reglamento (UE) n.º 1303/2013. Estas modificaciones limitadas y específicas no requieren una evaluación de impacto separada, ya que solo se refieren al establecimiento de las normas aplicables a los recursos adicionales dispuestos en el contexto de la pandemia de COVID-19.

    Adecuación regulatoria y simplificación

    No procede.

    Derechos fundamentales

    No procede.

    4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

    La propuesta dará lugar a compromisos adicionales en 2020, que serán financiados mediante un aumento del límite máximo del marco financiero plurianual 2014-2020. También conllevará compromisos adicionales para los años 2021 y 2022, financiados con cargo a los ingresos afectados externos. Asimismo, generará pagos adicionales en los años 2020 a 2025.

    5.OTROS ELEMENTOS

    Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

    Se propone modificar el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 (el Reglamento sobre disposiciones comunes o RDC) para garantizar que se pongan a disposición de los Estados miembros recursos adicionales excepcionales con cargo a los Fondos Estructurales, con vistas a proporcionar asistencia para fomentar la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 en las zonas geográficas de Europa cuya economía y empleo se hayan visto afectados en mayor medida y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía.

    Se propone que los recursos adicionales se dispongan para los compromisos presupuestarios de los Fondos Estructurales en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo para los años 2020, 2021 y 2022. Los recursos adicionales para 2020 derivan de un aumento de los recursos para la cohesión económica, social y territorial en el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 y constituyen recursos totales adicionales para el FEDER y el FSE para el período actual. Los recursos adicionales para 2021 y 2022 constituyen ingresos afectados externos procedentes del [Instrumento de Recuperación Europeo]. La Comisión estará facultada para establecer en una Decisión de Ejecución el desglose de todos los recursos adicionales para cada Estado miembro correspondientes a los años 2020 y 2021, teniendo en cuenta los criterios de asignación basados en los últimos datos estadísticos objetivos disponibles sobre la prosperidad relativa de los Estados miembros y el alcance de los efectos de la crisis actual en sus economías y sociedades. Dada la vulnerabilidad específica de las economías y sociedades de las regiones ultraperiféricas, el método de asignación debe prever un importe específico adicional para esas regiones. Con el fin de reflejar la naturaleza cambiante de los efectos de la crisis, se propone revisar esa Decisión de Ejecución de la Comisión en 2021, con vistas a establecer los recursos adicionales para cada Estado miembro para 2022 sobre la base del mismo método de asignación y utilizando los últimos datos estadísticos disponibles a más tardar el 19 de octubre de 2021.

    Los recursos adicionales deben desglosarse entre el FEDER y el FSE mediante una programación de recursos que no estará sujeta a ninguna limitación. Los Estados miembros también tendrán la posibilidad de utilizar parte de esos recursos adicionales para el FEAD. Los recursos adicionales se asignarán a uno o más ejes prioritarios específicos distintos en el marco de uno o varios programas ya existentes, mediante una solicitud de modificación de los programas de que se trate o de establecimiento de un nuevo programa específico, que requerirá la preparación y presentación de un nuevo programa operativo.

    Los recursos adicionales solo podrán utilizarse para apoyar la asistencia técnica o las operaciones que fomenten la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 o que preparen una recuperación verde, digital y resiliente de la economía mediante inversiones en operaciones que contribuyan a la transición hacia una economía digital y verde, en el marco de un nuevo objetivo temático que complemente los objetivos temáticos establecidos en el artículo 9. Las normas ordinarias del RDC serán aplicables a la fecha de inicio de la subvencionabilidad de los gastos y a la selección de las operaciones que vayan a recibir el apoyo de estos recursos adicionales.

    Se permitirá que hasta un 4 % de los recursos adicionales que sigan disponibles para la programación en el marco del FEDER y el FSE (sin incluir los importes utilizados para apoyar al FEAD, si procede) pueda asignarse a la asistencia técnica, bien a los ejes prioritarios de asistencia técnica existentes, bien a los programas que reciban financiación del FEDER o del FSE, bien a uno o varios ejes prioritarios de asistencia técnica de nueva creación.

    Los recursos adicionales no asignados a la asistencia técnica ni al FEAD se destinarán exclusivamente a apoyar operaciones tanto del FEDER como del FSE en el marco del nuevo objetivo temático «Fomento de la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y preparación de una recuperación verde, digital y resiliente de la economía». A efectos de programación y aplicación, este objetivo temático constituirá asimismo la prioridad única de inversión.

    En el caso del FEDER, los recursos adicionales se utilizarán principalmente para apoyar la inversión en productos y servicios para los servicios sanitarios y para prestar apoyo en forma de capital circulante o de apoyo a la inversión para las pymes, en particular los costes operativos y de personal y las medidas en materia de salud y seguridad.

    En el caso del FSE, los recursos adicionales se utilizarán principalmente para apoyar el mantenimiento del empleo, en particular promoviendo regímenes de reducción del tiempo de trabajo y apoyando a los trabajadores por cuenta propia, y la creación de empleo, especialmente para las personas en situación de vulnerabilidad; para apoyar medidas en materia de empleo juvenil y el desarrollo de capacidades; y para mejorar el acceso a los servicios sociales de interés general, también para los niños.

    El 50 % de los recursos adicionales para 2020 se pagará como prefinanciación inicial para los programas correspondientes. Esa prefinanciación inicial debe liquidarse totalmente de las cuentas de la Comisión, a más tardar, cuando se cierre el programa. Los recursos adicionales también se tendrán en cuenta al calcular el importe de la prefinanciación anual que debe pagarse en 2021, 2022 y 2023 de conformidad con las normas estándar.

    No obstante lo dispuesto en los requisitos habituales de cofinanciación, debe permitirse que los ejes prioritarios que reciban el apoyo de los recursos adicionales programados en el marco del objetivo temático recientemente establecido puedan ser cofinanciados con cargo a los Fondos hasta en un 100 %.

    Las solicitudes presentadas por los Estados miembros para modificar un programa operativo existente a fin de incorporar los recursos adicionales deben estar debidamente justificadas y establecer, en particular, cómo se espera que esas modificaciones repercutan en el fomento de la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 o la preparación de una recuperación verde, digital y resiliente de la economía.

    Cuando se establezca un programa operativo específico, la justificación debe explicar cómo se espera que las modificaciones del programa repercutan en el fomento de la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 o la preparación de una recuperación verde, digital y resiliente de la economía. Cuando se establezca un programa operativo específico, los Estados miembros solo podrán designar a autoridades de los programas que ya hayan sido designadas para los programas vigentes.

    Es necesario establecer que los Estados miembros han de garantizar la realización de al menos una evaluación, a más tardar el 31 de diciembre de 2024, sobre la eficacia, la eficiencia y el impacto de los recursos adicionales, así como el modo en que estos han contribuido a lograr los objetivos del nuevo objetivo temático específico. Además, también es necesario garantizar que los Estados miembros y las autoridades de gestión, en el ejercicio de sus responsabilidades en materia de información, comunicación y visibilidad, utilicen todos los medios razonables para garantizar que los beneficiarios potenciales, los beneficiarios, los participantes, los destinatarios finales de los instrumentos financieros y el público en general sean conscientes de la existencia y el volumen de los recursos adicionales y del apoyo adicional que estos últimos proporcionan. A efectos de esos requisitos, es necesario establecer que la referencia a los Fondos ha de completarse o sustituirse por una referencia al [«REACT-UE»].

    Por último, es necesario aclarar que las disposiciones relativas a los requisitos de concentración temática, las condiciones ex ante, la reserva de rendimiento y la aplicación del marco de rendimiento, así como la necesidad de preparar una estrategia de comunicación no son aplicables a los recursos adicionales.

    2020/0101 (COD)

    Propuesta de

    REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales excepcionales y las normas de desarrollo en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo a fin de proporcionar asistencia para el fomento de la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y la preparación de una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT-UE)

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 177 y su artículo 322, apartado 1, letra a),

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 3 ,

    Visto el dictamen del Comité de las Regiones 4 ,

    Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas,

    De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

    Considerando lo siguiente:

    (1)Los Estados miembros se han visto afectados de un modo sin precedentes por la crisis derivada de la pandemia de COVID-19. La crisis dificulta el crecimiento en los Estados miembros, lo cual a su vez agrava la grave escasez de liquidez debido al significativo incremento repentino de la necesidad de inversiones públicas en sus sistemas sanitarios y en otros sectores de sus economías. Esto ha generado una situación excepcional que es necesario abordar con medidas específicas.

    (2)A fin de responder al impacto de la crisis, el 30 de marzo de 2020 se modificaron los Reglamentos (UE) n.º 1303/2013 y (UE) n.º 1301/2013 para permitir una mayor flexibilidad en la ejecución de los programas operativos financiados con el apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo (FSE) y el Fondo de Cohesión (FC) (en conjunto, «los Fondos»), y del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP). No obstante, dado que los importantes efectos negativos en las economías y las sociedades de la Unión empeoraron, ambos Reglamentos fueron modificados de nuevo el 23 de abril de 2020 para ofrecer una flexibilidad adicional excepcional que permitiera a los Estados miembros concentrarse en la respuesta necesaria a la crisis sin precedentes aumentando la posibilidad de movilizar todo el apoyo no utilizado de los Fondos y simplificando los requisitos de procedimiento vinculados a la ejecución del programa y a las auditorías.

    (3)Con el fin de reparar las enormes perturbaciones de la economía derivadas de las restricciones excepcionales establecidas por los Estados miembros para contener la propagación de la COVID-19 y prevenir los riesgos de una posible recuperación asimétrica, motivada por los distintos medios de que disponen los Estados miembros a nivel nacional, que podría tener graves repercusiones en el funcionamiento del mercado interior, el 23 de abril de 2020 el Consejo Europeo refrendó una «hoja de ruta para la recuperación» con un fuerte componente de inversión, solicitó la creación del Fondo Europeo de Recuperación, encomendó a la Comisión que analizara las necesidades con el fin de orientar los recursos hacia los sectores y partes geográficas de la Unión más afectados, y aclaró también el vínculo con el marco financiero plurianual para el período 2021-2027.

    (4)De conformidad con el Reglamento [Instrumento de Recuperación Europeo o IRE] y dentro de los límites de los recursos que le han sido asignados, deben tomarse medidas de recuperación y resiliencia en el marco de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos a fin de hacer frente al impacto sin precedentes de la crisis de la COVID-19. Dichos recursos adicionales deben utilizarse para garantizar el cumplimiento de los plazos establecidos en el Reglamento [IRE]. Además, deben disponerse recursos adicionales para la cohesión económica, social y territorial mediante una revisión del marco financiero plurianual para el período 2014-2020.

    (5)Debe disponerse un importe excepcional adicional de 58 272 800 000 EUR (a precios corrientes) para los compromisos presupuestarios de los Fondos Estructurales en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo para los años 2020, 2021 y 2022, a fin de ayudar a los Estados miembros y las regiones más afectados en la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 o en la preparación de una recuperación verde, digital y resiliente de la economía, con vistas a movilizarlos rápidamente en la economía real a través de los programas operativos existentes. Los recursos para 2020 derivan de un aumento de los recursos disponibles para la cohesión económica, social y territorial en el marco financiero plurianual para el período 2014-2020, mientras que los recursos para 2021 y 2022 derivan del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea. A iniciativa de la Comisión, una parte de los recursos adicionales debe asignarse a la asistencia técnica. La Comisión debe establecer el desglose de los recursos adicionales restantes para cada Estado miembro siguiendo un método de asignación basado en los últimos datos estadísticos objetivos disponibles sobre la prosperidad relativa de los Estados miembros y el alcance de los efectos de la crisis actual en sus economías y sociedades. El método de asignación debe incluir un importe específico adicional para las regiones ultraperiféricas, debido a la vulnerabilidad específica de sus economías y sociedades. A fin de reflejar la naturaleza cambiante de los efectos de la crisis, el desglose debe revisarse en 2021 sobre la base del mismo método de asignación y utilizando los últimos datos estadísticos disponibles a más tardar el 19 de octubre de 2021 para distribuir el tramo de recursos adicionales correspondiente a 2022.

    (6)Se aplican al presente Reglamento las normas financieras horizontales adoptadas por el Parlamento Europeo y el Consejo sobre la base del artículo 322 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Estas normas se establecen en el Reglamento Financiero y determinan, en particular, el procedimiento para el establecimiento y la ejecución del presupuesto a través de subvenciones, contratos públicos, premios y ejecución indirecta, y prevén comprobaciones de la responsabilidad de los agentes financieros. Las normas adoptadas sobre la base del artículo 322 del TFUE se refieren asimismo a la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas del estado de Derecho en los Estados miembros, ya que el respeto del estado de Derecho es una condición previa esencial para la buena gestión financiera y la eficacia de la financiación de la UE.

    (7)A fin de que los Estados miembros dispongan de la máxima flexibilidad para adaptar las medidas de reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 o preparar una recuperación verde, digital y resiliente de sus economías, la Comisión debe establecer las asignaciones a nivel de los Estados miembros. Asimismo, debe preverse la posibilidad de utilizar cualquier recurso adicional para incrementar el apoyo proporcionado a las personas más desfavorecidas. Además, es necesario fijar límites relativos al importe que los Estados miembros pueden asignar por iniciativa propia a la asistencia técnica, permitiéndoles al mismo tiempo la máxima flexibilidad para su asignación dentro de los programas operativos financiados por el FEDER o el FSE. Debe aclararse que, en lo que respecta a los recursos adicionales, no es necesario respetar el porcentaje mínimo del FSE. Dado que se prevé que los recursos adicionales se gasten rápidamente, los compromisos vinculados a ellos solo deben liberarse al cierre de los programas operativos.

    (8)También debe introducirse la posibilidad de realizar transferencias financieras entre el FEDER y el FSE para los recursos adicionales en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo, como ya ocurre con la parte de los recursos totales disponible para la programación de 2020 de conformidad con el artículo 25 bis del Reglamento (UE) n.º 1303/2013. Estas transferencias no deben afectar a los recursos disponibles en el marco del objetivo de cooperación territorial europea ni a la asignación específica para la Iniciativa de Empleo Juvenil.

    (9)Con el fin de complementar las acciones ya disponibles en el ámbito de apoyo del FEDER, ampliadas por los Reglamentos (UE) 2020/460 y (UE) 2020/558 del Parlamento Europeo y del Consejo 5 , los Estados miembros deben seguir autorizados a utilizar los recursos adicionales principalmente para inversiones en productos y servicios para los servicios sanitarios, apoyo en forma de capital circulante o de apoyo a la inversión para las pymes, operaciones que contribuyan a la transición hacia una economía digital y verde, infraestructuras que presten servicios básicos a los ciudadanos o medidas de apoyo económico para las regiones más dependientes de los sectores más afectados por la crisis. También debe apoyarse la asistencia técnica. Conviene que los recursos adicionales se centren exclusivamente en el nuevo objetivo temático «Fomento de la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y preparación de una recuperación verde, digital y resiliente de la economía», que también debería constituir una prioridad única de inversión, a fin de permitir una programación y aplicación simplificadas de los recursos adicionales.

    (10)En el caso del FSE, los Estados miembros deben utilizar principalmente los recursos adicionales para apoyar el mantenimiento del empleo, en particular promoviendo regímenes de reducción del tiempo de trabajo y apoyando a los trabajadores por cuenta propia, y la creación de empleo, especialmente para las personas en situación de vulnerabilidad; para apoyar medidas en materia de empleo juvenil, la educación y la formación, y el desarrollo de capacidades; y para mejorar el acceso a los servicios sociales de interés general, también para los niños. Debe aclararse que, en las actuales circunstancias excepcionales, puede prestarse apoyo a los regímenes de reducción del tiempo de trabajo para los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores por cuenta propia en el contexto de la pandemia de COVID-19, incluso si dicho apoyo no se combina con medidas activas del mercado de trabajo, a menos que estas últimas sean impuestas por la legislación nacional. El apoyo de la Unión a esos regímenes de reducción del tiempo de trabajo debe estar limitado en el tiempo.

    (11)A fin de garantizar que los Estados miembros dispongan de suficientes medios financieros para aplicar rápidamente las medidas de reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de sus economías, es necesario proporcionar un nivel más elevado de pago de la prefinanciación inicial para que las acciones respaldadas por los recursos adicionales se ejecuten con rapidez. La prefinanciación inicial que deba pagarse ha de garantizar que los Estados miembros dispongan de los medios necesarios para realizar los pagos por adelantado a los beneficiarios, cuando sea necesario, y efectuarles los reembolsos correspondientes tras la presentación de las solicitudes de pago.

    (12)Los Estados miembros deben tener la flexibilidad necesaria para asignar los recursos adicionales a nuevos programas operativos específicos o a nuevos ejes prioritarios de los programas existentes. A fin de permitir una ejecución rápida, solo se podrá designar para los nuevos programas operativos específicos a autoridades que ya hayan sido designadas para los programas operativos existentes con cargo al FEDER, al FSE o a Fondo de Cohesión. No debe exigirse una evaluación ex ante de los Estados miembros y deben limitarse los elementos necesarios para la presentación del programa operativo a la aprobación de la Comisión.

    (13)Con el fin de aliviar la carga que pesa sobre los presupuestos públicos en relación con la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y la preparación de una recuperación verde, digital y resiliente de la economía, los Estados miembros deben tener la posibilidad excepcional de solicitar la aplicación de un porcentaje de cofinanciación de hasta el 100 % con cargo a los recursos adicionales para los distintos ejes prioritarios de los programas operativos.

    (14)A fin de que los Estados miembros puedan movilizar rápidamente los recursos adicionales para la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y la preparación de una recuperación verde, digital y resiliente de la economía dentro del período de programación actual, está justificado eximir a los Estados miembros, con carácter excepcional, de la necesidad de cumplir, en relación con esos recursos adicionales, las condiciones ex ante, los requisitos relativos a la reserva de rendimiento y a la aplicación del marco de rendimiento, los relativos a la concentración temática, también en relación con los umbrales establecidos para el FEDER en materia de desarrollo urbano sostenible, y los requisitos de preparar una estrategia de comunicación. No obstante, es necesario que los Estados miembros realicen al menos una evaluación, a más tardar el 31 de diciembre de 2024, sobre la eficacia, la eficiencia y el impacto de los recursos adicionales, así como el modo en que estos han contribuido a lograr el nuevo objetivo temático específico. Para facilitar la disponibilidad de información comparable a escala de la Unión, se anima a los Estados miembros a utilizar los indicadores específicos de programa que la Comisión ha dispuesto. Además, en el ejercicio de sus responsabilidades en materia de información, comunicación y visibilidad, los Estados miembros y las autoridades de gestión deben fomentar la visibilidad de las medidas y recursos excepcionales introducidos por la Unión, garantizando especialmente que los beneficiarios potenciales, los beneficiarios, los participantes, los destinatarios finales de los instrumentos financieros y el público en general sean conscientes de la existencia y el volumen de los recursos adicionales y del apoyo adicional que estos últimos proporcionan.

    (15)Con vistas a permitir el uso de estos recursos adicionales en las zonas geográficas donde más se necesiten, como medida excepcional y sin perjuicio de las normas generales para la asignación de los recursos de los Fondos Estructurales, los recursos adicionales asignados al FEDER y al FSE no deben desglosarse por categoría de región. No obstante, se espera que los Estados miembros tengan en cuenta los niveles de desarrollo y las necesidades regionales distintos, de forma que se preste especial atención a las regiones menos desarrolladas, en consonancia con el objetivo de la cohesión económica, social y territorial establecido en el artículo 173 del TFUE. Los Estados miembros también deben involucrar a las autoridades locales y regionales, así como a los organismos pertinentes que representen a la sociedad civil, de conformidad con los principios de asociación.

    (16)Con el fin de facilitar las transferencias autorizadas por las modificaciones introducidas en el marco del presente Reglamento, no debe aplicarse a esas transferencias la condición establecida en el artículo 30, apartado 1, letra f), del Reglamento Financiero en relación con la utilización de créditos para el mismo objetivo.

    (17)Dado que los objetivos del presente Reglamento, a saber, responder al impacto de la crisis de salud pública introduciendo medidas de flexibilidad en el ámbito de la concesión de apoyo con cargo a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros individualmente y, por tanto, debido a las dimensiones y los efectos de la acción propuesta, pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

    (18)Dada la urgencia de la situación relacionada con la pandemia de COVID-19, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    (19)Teniendo en cuenta la pandemia de COVID-19 y la urgencia de tratar la consiguiente crisis de salud pública, se considera necesario hacer uso de la excepción al plazo de ocho semanas previsto en el artículo 4 del Protocolo n.º 1 sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea, anejo al Tratado de la Unión Europea, al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

    (20)Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 en consecuencia.

    (21)El artículo 135, apartado 2, del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica 6 establece que las modificaciones del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo 7 o la Decisión 2014/335/UE, Euratom del Consejo 8 que se adopten en la fecha de entrada en vigor de dicho Acuerdo o con posterioridad a ella no se aplicarán al Reino Unido en la medida en que dichas modificaciones incidan en las obligaciones financieras del Reino Unido. El apoyo previsto en el presente Reglamento para 2020 se financia mediante un aumento del límite máximo del marco financiero plurianual y, en el caso de los años 2021 y 2022, mediante un aumento del límite máximo de los recursos propios de la Unión, lo que afectaría a la obligación financiera del Reino Unido. Por consiguiente, el presente Reglamento no debe aplicarse al Reino Unido ni en su territorio.

    HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El Reglamento (UE) n.º 1303/2013 se modifica como sigue:

    1.En el artículo 91 se inserta el apartado 1 bis siguiente:

    «1 bis. Además de los recursos totales a que se refiere el apartado 1, deberán disponerse recursos adicionales de 5 000 000 000 EUR a precios corrientes para la cohesión económica, social y territorial para el compromiso presupuestario de 2020, y asignarse al FEDER y al FSE.».

    2.Se insertan los artículos 92 bis y 92 ter siguientes:

    «Artículo 92 bis

    Recursos del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea

    Las medidas a que se refiere el artículo 2 del Reglamento [IRE] se aplicarán en el marco de los Fondos Estructurales con un importe de 53 272 800 000 EUR a precios corrientes con cargo al importe mencionado en el artículo 3, apartado 2, letra a), inciso i), de dicho Reglamento, a reserva de lo dispuesto en su artículo 4, apartados 3, 4 y 8.

    Estos recursos adicionales para 2021 y 2022 se considerarán ingresos afectados externos, de conformidad con el artículo 21, apartado 5, del Reglamento Financiero.

    Artículo 92 ter

    Recursos adicionales excepcionales y disposiciones de aplicación en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo a fin de proporcionar asistencia para el fomento de la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y la preparación de una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT-UE)

    1.    Los recursos adicionales a que se refieren el artículo 91, apartado 1 bis, y el artículo 92 bis («los recursos adicionales») se dispondrán en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo a fin de proporcionar asistencia para el fomento de la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y la preparación de una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT-UE). Los recursos adicionales se utilizarán para ejecutar la asistencia técnica, con arreglo al apartado 6 del presente artículo, y las operaciones de ejecución del objetivo temático contemplado en el apartado 10 del presente artículo.

    2.    Los recursos adicionales se dispondrán para el compromiso presupuestario para los años 2020 a 2022, junto con los recursos totales establecidos en el artículo 91, de la siguiente manera:

    2020: 5 000 000 000 EUR;

    2021: 42 434 400 000 EUR;

    2022: 10 820 400 000 EUR.

    Los recursos adicionales para 2020 se dispondrán con cargo a los recursos adicionales a los que se refiere el artículo 91, apartado 1 bis.

    Los recursos adicionales para 2021 y 2022 se dispondrán con cargo a los recursos adicionales a los que se refiere el artículo 92 bis. Los recursos adicionales establecidos en el artículo 92 bis también apoyarán los gastos administrativos hasta en 18 000 000 EUR a precios corrientes.

    3.    El 0,35 % de los recursos adicionales se asignará a la asistencia técnica prestada a iniciativa de la Comisión.

    4.    La Comisión adoptará una Decisión, mediante actos de ejecución, en la que figure el desglose de los recursos adicionales como créditos de los Fondos Estructurales para 2020 y 2021 para cada Estado miembro, con arreglo a los criterios y la metodología establecidos en el anexo VII bis. Dicha Decisión se revisará en 2021 para establecer el desglose de los recursos adicionales para 2022 sobre la base de los datos disponibles a más tardar el 19 de octubre de 2021.

    5.    No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 76, los compromisos presupuestarios relativos a los recursos adicionales con respecto a cada programa operativo de que se trate se contraerán para los años 2020, 2021 y 2022 para cada Fondo.

    El compromiso jurídico contemplado en el artículo 76, párrafo segundo, para los años 2021 y 2022 entrará en vigor a partir de la fecha a que se refiere el artículo 4, apartado 3, del [Reglamento IRE].

    Los párrafos tercero y cuarto del artículo 76 no serán aplicables a los recursos adicionales.

    No obstante lo dispuesto en el artículo 14, apartado 3, del Reglamento Financiero, las normas de liberación establecidas en la parte II, título IX, capítulo IV, y en el artículo 136 se aplicarán a los compromisos presupuestarios relativos a los recursos adicionales a que se refiere el artículo 92 bis. No obstante lo dispuesto en el artículo 12, apartado 4, letra c), del Reglamento Financiero, los recursos adicionales no se utilizarán para ningún programa o acción siguientes.

    No obstante lo dispuesto en el artículo 86, apartado 2, y el artículo 136, apartado 1, los compromisos relativos a los recursos adicionales se liberarán según las normas que deban seguirse para el cierre de los programas.

    Cada Estado miembro asignará los recursos adicionales disponibles para la programación en el marco del FEDER y el FSE a los programas operativos.

    No obstante lo dispuesto en el artículo 92, apartado 7, también podrá proponerse utilizar una parte de los recursos adicionales para incrementar el apoyo al Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (FEAD) previa o simultáneamente a la asignación al FEDER y al FSE.

    Tras su asignación inicial, los recursos adicionales podrán transferirse, a raíz de la solicitud de un Estado miembro de modificar un programa operativo con arreglo al artículo 30, apartado 1, entre el FEDER y el FSE, independientemente de los porcentajes contemplados en el artículo 92, apartado 1, letras a), b) y c).

    El artículo 30, apartado 5, no será aplicable a los recursos adicionales. Estos recursos se excluirán de la base de cálculo a efectos de los límites establecidos en ese apartado.

    A efectos de la aplicación del artículo 30, apartado 1, letra f), del Reglamento Financiero, no se aplicará a estas transferencias la condición de que los créditos se destinen al mismo objetivo. Las transferencias solo pueden aplicarse al año en curso o a los años futuros del plan financiero.

    Los requisitos establecidos en el artículo 92, apartado 4, no serán aplicables a la asignación inicial ni a las transferencias posteriores.

    Los importes asignados a la IEJ, de conformidad con el artículo 92, apartado 5, en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo, no se verán afectados.

    Los recursos adicionales se aplicarán de conformidad con las normas del Fondo al que se asignen o transfieran.

    6.    Podrá asignarse a la asistencia técnica hasta el 4 % de los recursos adicionales totales del FEDER y el FSE en el marco de cualquier programa operativo existente respaldado por uno de estos dos Fondos o en el marco del nuevo programa operativo contemplado en el apartado 11.

    7.    No obstante lo dispuesto en el artículo 81, apartado 1, y el artículo 134, apartado 1, la prefinanciación inicial que deba pagarse a raíz de la Decisión de la Comisión por la que se adopte un programa operativo o se apruebe la modificación de un programa operativo para la asignación de los recursos adicionales será del 50 % de los recursos adicionales asignados a los programas para el año 2020 en el marco del nuevo objetivo temático contemplado en el apartado 10 del presente artículo.

    A efectos de la aplicación del artículo 134, apartado 2, en lo que respecta a la prefinanciación anual de los años 2021, 2022 y 2023, el importe del apoyo de los Fondos al programa operativo para todo el período de programación incluirá los recursos adicionales.

    El importe pagado como prefinanciación inicial contemplado en el párrafo primero deberá liquidarse totalmente de las cuentas de la Comisión, a más tardar cuando se cierre el programa operativo. 

    8.    Los recursos adicionales no asignados a la asistencia técnica se utilizarán, en el marco del objetivo temático establecido en el apartado 10, para apoyar operaciones que fomenten la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 o preparen una recuperación verde, digital y resiliente de la economía.

    Los Estados miembros podrán asignar los recursos adicionales a uno o más ejes prioritarios distintos de uno o varios programas operativos ya existentes, o al nuevo programa operativo contemplado en el apartado 11. No obstante lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, el programa abarcará el período hasta el 31 de diciembre de 2022, a reserva de lo dispuesto en el apartado 4 del presente artículo.

    En el caso del FEDER, los recursos adicionales se utilizarán principalmente para apoyar la inversión en productos y servicios para los servicios sanitarios, para prestar apoyo en forma de capital circulante o de apoyo a la inversión para las pymes, para inversiones que contribuyan a la transición hacia una economía digital y verde, inversiones en infraestructuras que presten servicios básicos a los ciudadanos, y medidas económicas en las regiones más dependientes de los sectores más afectados por la crisis.

    En el caso del FSE, los recursos adicionales se utilizarán principalmente para apoyar el mantenimiento del empleo, en particular promoviendo regímenes de reducción del tiempo de trabajo y apoyando a los trabajadores por cuenta propia, incluso si dicho apoyo no se combina con medidas activas del mercado de trabajo, a menos que estas últimas sean impuestas por la legislación nacional. Los recursos adicionales también apoyarán la creación de empleo, especialmente para las personas en situación de vulnerabilidad, las medidas en materia de empleo juvenil, la educación y la formación, y el desarrollo de capacidades, en particular para apoyar las transiciones paralelas hacia una economía verde y digital, y mejorarán el acceso a los servicios sociales de interés general, también para los niños.

    9.    Con la excepción de la asistencia técnica a que se refiere el apartado 6 y de los recursos adicionales utilizados para el FEAD a que se refiere el párrafo séptimo del apartado 5, los recursos adicionales apoyarán las operaciones en el marco del nuevo objetivo temático «Fomento de la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y preparación de una recuperación verde, digital y resiliente de la economía», que complementa los objetivos temáticos establecidos en el artículo 9.

    El objetivo temático a que se refiere el párrafo primero estará únicamente disponible para la programación de los recursos adicionales. No obstante lo dispuesto en el artículo 96, apartado 1, letras b), c) y d), no se combinará con otras prioridades de inversión.

    El objetivo temático a que se refiere el párrafo primero constituirá también la prioridad única de inversión para la programación y la aplicación de los recursos adicionales del FEDER y el FSE.

    Cuando se establezcan uno o varios ejes prioritarios distintos correspondientes al objetivo temático a que se refiere el párrafo primero en el marco de un programa operativo existente, los elementos enumerados en el artículo 96, apartado 2, letra b), incisos v) y vii), no se exigirán para la descripción del eje prioritario en el programa operativo revisado.

    El plan de financiación revisado establecido en el artículo 96, apartado 2, letra d), establecerá la asignación de los recursos adicionales para los años 2020, 2021 y, en su caso, 2022 sin determinar los importes relativos a la reserva de rendimiento ni el desglose por categoría de región.

    No obstante lo dispuesto en el artículo 30, apartado 1, las solicitudes presentadas por los Estados miembros para modificar un programa estarán debidamente justificadas y establecerán, en particular, cómo se espera que esas modificaciones repercutan en el fomento de la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y en la preparación de una recuperación verde, digital y resiliente de la economía. Las solicitudes irán acompañadas del programa revisado.

    10.    No obstante lo dispuesto en el artículo 26, apartado 4, los Estados miembros podrán elaborar un nuevo programa operativo específico en el marco del nuevo objetivo temático contemplado en el apartado 10. No se exigirá la evaluación ex ante prevista en el artículo 55.

    No obstante lo dispuesto en el artículo 96, apartado 2, letra a), cuando se establezca un nuevo programa operativo, la justificación deberá establecer cómo se espera que el programa operativo repercuta en el fomento de la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y la preparación de una recuperación verde, digital y resiliente de la economía.

    En caso de que se establezca un nuevo programa operativo, los Estados miembros solo podrán designar a efectos del artículo 96, apartado 5, letra a), a autoridades que ya hayan sido designadas para los programas operativos vigentes con cargo al FEDER, al FSE y al Fondo de Cohesión.

    Los elementos establecidos en el artículo 96, apartado 2, párrafo primero, letra b), incisos v) y vii), apartado 4, apartado 6, letras b) y c), y apartado 7, no se exigirán para ese posible nuevo programa operativo. Los elementos establecidos en el artículo 96, apartado 3, solo se exigirán cuando se proporcione el apoyo correspondiente.

    11.    No obstante lo dispuesto en el artículo 120, apartado 3, párrafos primero y segundo, podrá aplicarse un porcentaje de cofinanciación de hasta el 100 % a los ejes prioritarios respaldados por los recursos adicionales programados en el marco del objetivo temático contemplado en el apartado 10 del presente artículo.

    No obstante lo dispuesto en el artículo 56, apartado 3, y en el artículo 114, apartado 2, los Estados miembros velarán por que, a más tardar el 31 de diciembre de 2024, se lleve a cabo al menos una evaluación sobre la eficacia, la eficiencia y el impacto de los recursos adicionales, así como el modo en que estos han contribuido a lograr el objetivo temático contemplado en el apartado 10 del presente artículo.

    12.    Las siguientes disposiciones no se aplicarán a los recursos adicionales:

    a)los requisitos de concentración temática, incluidos los umbrales en materia de desarrollo urbano sostenible establecidos en el presente Reglamento o en las normas específicas de los Fondos, no obstante lo dispuesto en el artículo 18;

    b)las condiciones ex ante, no obstante lo dispuesto en el artículo 19 y en las normas específicas de los Fondos;

    c)los requisitos relativos a la reserva de rendimiento y a la aplicación del marco de rendimiento, no obstante lo dispuesto en los artículos 20 y 22, respectivamente;

    d)la excepción prevista en el artículo 65, apartado 10, párrafo segundo, que fija el 1 de febrero de 2020 como la fecha de subvencionabilidad para las operaciones destinadas a fomentar las capacidades de respuesta a la crisis en el contexto del brote de COVID-19;

    e)la excepción prevista en el artículo 25 bis, apartado 7, para una selección de operaciones que fomenten las capacidades de respuesta a la crisis en el contexto del brote de COVID-19 como se contempla en el artículo 65, apartado 10, párrafo segundo;

    f)los requisitos de preparar una estrategia de comunicación, no obstante lo dispuesto en el artículo 116 y en el artículo 115, apartado 1, letra a).

    13.    En el ejercicio de sus responsabilidades en materia de información, comunicación y visibilidad de conformidad con el artículo 115, apartados 1 y 3, y el anexo XII, los Estados miembros y las autoridades de gestión garantizarán que los beneficiarios potenciales, los beneficiarios, los participantes, los destinatarios finales de los instrumentos financieros y el público en general sean conscientes de la existencia y el volumen de los recursos adicionales y del apoyo adicional que estos últimos proporcionan.

    La referencia al «Fondo», «Fondos» o «Fondos EIE» en la sección 2.2 del anexo XII se sustituirá o complementará por una referencia al [REACT-UE], en el marco del cual el apoyo financiero a las operaciones se presta con cargo a los recursos adicionales.».

    3.En el artículo 154, se añade el párrafo siguiente:

    «El artículo 91, apartado 1 bis, el artículo 92 bis y el artículo 92 ter no se aplicarán al Reino Unido ni en su territorio. Se entenderá que las referencias a los Estados miembros contenidas en esas disposiciones no incluyen al Reino Unido.».

    4.    Se añade un nuevo anexo VII bis.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el

    Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

    El Presidente    El Presidente

    FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

    1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 

    1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa 

    Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales excepcionales y las normas de desarrollo en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo a fin de proporcionar asistencia para el fomento de la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y la preparación de una recuperación verde, digital y resiliente de la economía

    1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) (Clúster de programas)

    4 Empleo, asuntos sociales e inclusión (2020). 7 Invertir en las personas, la cohesión social y los valores (2021-2027)

    13 Política regional y urbana (2020). 5 Desarrollo regional y cohesión (2021-2027)

    1.3.La propuesta/iniciativa se refiere a: 

     una acción nueva 

     una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 9  

    X la prolongación de una acción existente 

     una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra / una nueva acción 

    1.4.Justificación de la propuesta/iniciativa 

    1.4.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la aplicación de la iniciativa

    Se propone modificar el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 (el Reglamento sobre disposiciones comunes) para garantizar que se pongan a disposición de los Estados miembros recursos adicionales excepcionales con cargo a los Fondos Estructurales, con vistas a proporcionar asistencia para fomentar la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 en las zonas geográficas de Europa cuya economía y empleo se hayan visto afectados en mayor medida y para preparar la recuperación de la economía. Se propone que los recursos adicionales se dispongan para los compromisos presupuestarios de los Fondos Estructurales en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo para los años 2020, 2021 y 2022 10 .

    1.4.2.Valor añadido de la intervención de la Unión (puede derivarse de distintos factores, como mejor coordinación, seguridad jurídica, mejora de la eficacia o complementariedades). A efectos del presente punto, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la Unión» el valor resultante de una intervención de la Unión que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.

    Desde el inicio de la pandemia de COVID-19, la Comisión ha presentado varias propuestas para garantizar que todos los fondos disponibles para los programas del período 2014-2020 financiados con cargo a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) puedan movilizarse para responder de manera inmediata a los efectos directos e indirectos de la crisis. Esas propuestas han garantizado que sea posible movilizar la financiación disponible para hacer frente a las necesidades derivadas de una mayor presión sobre los sistemas de atención sanitaria y para ayudar a los empleadores y a los empleados a afrontar esta situación extraordinaria. Se ha proporcionado a los Estados miembros y a las regiones liquidez y flexibilidad inmediatas, de modo que puedan garantizar que el apoyo con cargo a los Fondos se utilice allí donde más se necesite. La posibilidad de utilizar una financiación procedente al 100 % de la Unión para estas medidas en el ejercicio contable que comienza en 2020 contribuirá a aliviar la presión existente sobre sus finanzas públicas.

    La propagación del coronavirus entre los países ha llevado a muchos Gobiernos a introducir medidas sin precedentes para combatir la pandemia, como el cierre temporal de empresas o las restricciones generalizadas de los viajes y la movilidad, y ha derivado en un incremento de la incertidumbre y la agitación en los mercados financieros. Esto, a su vez, puede provocar un acusado descenso en el nivel de producción en muchas economías, lo que conllevaría graves consecuencias sociales. Esta situación planteará retos importantes para la gestión de las finanzas públicas y de la deuda en los próximos años, lo que, a su vez, puede limitar la inversión pública, necesaria para la recuperación económica. Además, la capacidad, tanto a nivel nacional como regional, para hacer frente a los efectos de la crisis difieren entre los Estados miembros y las regiones, debido a las diversas estructuras económicas y situaciones presupuestarias. Si no se resuelven, estas diferencias pueden dar lugar a una recuperación asimétrica y a un aumento de las disparidades regionales, lo que, a su vez, puede resultar perjudicial para el mercado interior, la estabilidad financiera de la zona del euro y la Unión en su conjunto.

    1.4.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

    1.4.4.Compatibilidad y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

    La propuesta se limita a las modificaciones específicas necesarias para establecer normas que dispongan los recursos adicionales y regulen su aplicación. La propuesta es coherente con el marco jurídico general establecido para los Fondos EIE y se limita a una modificación específica del Reglamento (UE) n.º 1303/2013. La propuesta complementa las modificaciones recientes por las que se introducen medidas específicas para movilizar inversiones en los sistemas de atención sanitaria de los Estados miembros y en otros sectores de sus economías en respuesta a la pandemia de COVID-19 y medidas específicas para ofrecer una flexibilidad excepcional en el uso de los Fondos EIE en respuesta al brote de COVID-19 (Iniciativa de inversión en respuesta al coronavirus), así como todas las demás medidas destinadas a abordar la situación inédita actual. Las medidas son coherentes con la propuesta de la Comisión de establecer el Instrumento de Recuperación Europeo y la propuesta de revisar el MFP.

    1.5.Duración e incidencia financiera 

    X Duración limitada

       en vigor desde [el] [DD.MM]AAAA hasta [el] [DD.MM]AAAA

    X    incidencia financiera desde 2020 hasta 2022 para los créditos de compromiso 11 y desde 2020 hasta 2025 para los créditos de pago.

     Duración ilimitada

    Ejecución: fase de puesta en marcha desde 2021 en adelante

    y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

    1.6.Modo(s) de gestión previsto(s) 12   

    X Gestión directa por la Comisión (para el 0,35 % de la asignación relativa a la asistencia técnica)

    X por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;

       por las agencias ejecutivas

    X Gestión compartida con los Estados miembros

     Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:

    terceros países o los organismos que estos hayan designado;

    organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense);

    el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;

    los organismos a que se hace referencia en los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero;

    organismos de Derecho público;

    organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;

    organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

    personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.

    2.MEDIDAS DE GESTIÓN 

    2.1.Normas en materia de seguimiento e informes 

    Especifíquense la frecuencia y las condiciones de dichas medidas.

    La propuesta está limitada y enfocada al establecimiento de las normas necesarias para la disposición de los recursos adicionales. Esas normas no van más allá de lo necesario para disponer los recursos adicionales y establecer las normas relativas a la aplicación de dichos recursos.

    2.2.Sistema de gestión y de control 

    La propuesta está limitada y enfocada al establecimiento de las normas necesarias para la disposición de los recursos adicionales. Esas normas no van más allá de lo necesario para disponer los recursos adicionales y establecer las normas relativas a la aplicación de dichos recursos. En caso de que los Estados miembros decidan establecer nuevos programas operativos financiados mediante los recursos adicionales, solo podrán designar a autoridades que ya hayan sido designadas para los programas operativos vigentes con cargo al FEDER, al FSE y al FC.

    2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades 

    Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas, por ejemplo, en la estrategia de lucha contra el fraude.

    La propuesta está limitada y enfocada al establecimiento de las normas necesarias para la disposición de los recursos adicionales. Esas normas no van más allá de lo necesario para disponer los recursos adicionales y establecer las normas relativas a la aplicación de dichos recursos.

    3. INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 

    3.1.Rúbrica del marco financiero plurianual y nueva(s) línea(s) presupuestaria(s) propuesta(s) 

    Rúbrica del marco financiero plurianual

    Línea presupuestaria

    Tipo de  
    gasto

    Contribución

    1b Crecimiento inteligente e integrador. Cohesión económica, social y territorial (2014-2020) / 2 Cohesión y valores (2021-2027)

    CD/CND 13 .

    de países de la AELC 14

    de países candidatos 15

    de terceros países

    en el sentido del artículo [21, apartado 2, letra b)], del Reglamento Financiero

    1b/2

    04 01 04 01. Gastos de apoyo al Fondo Social Europeo y asistencia técnica no operativa

    CND

    NO

    NO

    NO

    NO

    1b/2

    13 01 04 01. Gastos de apoyo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)

    CND

    NO

    NO

    NO

    NO

    1b/2

    04 02 XX. FSE financiado mediante REACT-UE (2020)

    CD

    NO

    NO

    NO

    NO

    1b/2

    13 03 XX. FSE financiado mediante REACT-UE (2020)

    CD

    NO

    NO

    NO

    NO

    1b/2

    04 02 63 01. Fondo Social Europeo. Asistencia técnica operativa

    CD

    NO

    NO

    NO

    NO

    1b/2

    13 03 65 01. Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). Asistencia técnica operativa

    CD

    NO

    NO

    NO

    NO

    1b/2

    04 01 04 05. Gastos de apoyo para el Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas

    CND

    NO

    NO

    NO

    NO

    1b/2

    04 06 02. Asistencia técnica operativa (FEAD)

    CD

    NO

    NO

    NO

    NO

    1b/2

    04 06 XX. FEAD financiado mediante REACT-UE

    CD

    NO

    NO

    NO

    NO

    3.2.Incidencia estimada en los gastos 

    3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos 

    En millones EUR (al tercer decimal)

    Rúbrica del marco financiero  
    plurianual

    1b

    Crecimiento inteligente e integrador (2014-2020). Cohesión económica, social y territorial

    El desglose anual total de los créditos de compromiso en virtud del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 queda afectado para el año 2020 y se extiende también a los años 2021 y 2022 16 .

    La propuesta dará lugar a compromisos adicionales en 2020, que serán financiados mediante un aumento del límite máximo del marco financiero plurianual 2014-2020. También conllevará compromisos adicionales para los años 2021 y 2022, financiados mediante ingresos afectados externos. Los compromisos adicionales para los años 2021 y 2022 y los pagos para los años 2021 a 2025 se financiarán mediante ingresos afectados externos. Todos los importes estarán disponibles como ingresos afectados externos, en el sentido del artículo 21, apartado 5, del Reglamento Financiero, derivados de las operaciones de préstamo de la Unión, como establece el [Reglamento IRE]. Podrán destinarse a gastos administrativos, incluidos gastos de personal externo, hasta 18 000 000 EUR de los ingresos afectados externos.

    El desglose indicativo de los gastos adicionales para el año 2020 es el siguiente:

    2020

    2021

    2022

    2023

    2024

    2025

    Total

    Gastos de operaciones adicionales REACT-UE para el año 2020

    Compromisos

    (1)

    5 000,000

    5 000,000

    Pagos

    (2)

    2 500,000

    275,000

    475,000

    1 700,000

    50,000

    5 000,000

    El desglose indicativo de los gastos con cargo a los ingresos afectados externos es el siguiente:

    2021

    2022

    2023

    2024

    2025

    TOTAL

    Gastos de operaciones financiados mediante los ingresos afectados externos del IRE

    Compromisos

    (1)

    42 434,400

    10 820,400

    53 254,800

    Pagos

    (2)

    2 716,139

    10 067,880

    15 442,79

    22 150,126

    2 878, 76

    53 254,800

    Gastos de apoyo administrativo financiados mediante los ingresos afectados externos del IRE

    Compromisos = Pagos

    (3)

    3,600

    3,600

    3,600

    3,600

    3,600

    18,000

    Gastos totales financiados mediante los ingresos afectados externos del IRE

    Compromisos

    =1+3

    42 438,000

    10 824,000

    3,600

    3,600

    3,600

    53 272,800

    Pagos

    =2+3

    2 719,739

    10 071,480

    15 445,879

    22 153,26

    2 881,976

    53 272,800



    Rúbrica del marco financiero  
    plurianual

    7

    «Gastos administrativos»

    En millones EUR (al tercer decimal)

    2021

    2022

    2023

    2024

    2025

    2026

    2027

    Después de 2027

    TOTAL

    Recursos humanos

    0,750

    0,750

    0,750

    2,250

    Otros gastos administrativos

    TOTAL de los créditos correspondientes a la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual

    (Total de los compromisos = total de los pagos)

    0,750

    0,750

    0,750

    2,250

    3.2.2.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos

       La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos

    X    La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

    En millones EUR (al tercer decimal)

    Año

    2020

    2021

    2022

    2023

    2024

    2025

    TOTAL

    RÚBRICA 7 
    del marco financiero plurianual

    Recursos humanos

    0,750

    0,750

    0,750

    2,250

    Otros gastos administrativos

    Subtotal para la RÚBRICA 7 
    del marco financiero plurianual

    0,750

    0,750

    0,750

    2,250

    al margen de la RÚBRICA 7 17  
    del marco financiero plurianual

    Recursos humanos

    2,800

    2,800

    2,800

    3,00

    3,200

    14,800

    Otros gastos 
    de carácter administrativo

    0,800

    0,800

    0,800

    0,400

    0,400

    3,200

    Subtotal 
    al margen de la RÚBRICA 7 
    del marco financiero plurianual

    3,600

    3,600

    3,600

    3,600

    3,600

    18,000

    TOTAL

    4,350

    4,350

    4,350

    3,600

    3,600

    20,250

    Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción y/o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.



    3.2.2.1.Necesidades estimadas de recursos humanos

       La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.

    X    La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

    Estimación que debe expresarse en unidades de equivalente a jornada completa

    Año

    2020

    2021

    2022

    2023

    2024

    2025

    2026

    •Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

    Sede y oficinas de Representación de la Comisión

    5

    5

    5

    Delegaciones

    Investigación

    Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa: EJC). AC, AL, ENCS, INT y JPD  18

    Rúbrica 7

    Financiados mediante la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual 

    - en la sede

    - en las Delegaciones

    Financiados mediante la dotación del programa  19

    - en la sede

    - en las Delegaciones

    Investigación

    Otros (ingresos asignados)

    35

    35

    35

    40

    40

    TOTAL

    40

    40

    40

    40

    40

    Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.  El personal externo adicional será financiado únicamente mediante los ingresos asignados.

    Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

    Funcionarios y agentes temporales

    Personal externo

    Los agentes contractuales respaldarán la negociación de los programas nuevos o revisados, realizarán un seguimiento de su ejecución, incluida la gestión financiera y de auditorías, y participarán en los procesos de cierre de los programas

    3.3.Incidencia estimada en los ingresos 

    X    La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

       La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

       en los recursos propios

       en otros ingresos

    indíquese si los ingresos se asignan a líneas de gasto    

    En millones EUR (al tercer decimal)

    Línea presupuestaria de ingresos:

    Incidencia de la propuesta/iniciativa

    2021

    2022

    2023

    2024

    2025

    2026

    2027

    Artículo….

    En el caso de los ingresos asignados, especifíquese la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.

    Otras observaciones (por ejemplo, método/fórmula que se utiliza para calcular la incidencia en los ingresos o cualquier otra información). 

    (1)    Para actividades tales como el seguimiento, la ejecución, incluida la gestión financiera y de auditorías, o la participación en el proceso de cierre de los programas, que están financiadas con cargo a los gastos administrativos, los compromisos podrán adquirirse hasta 2025.
    (2)    Reglamento (UE) 2020/558 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1301/2013 y (UE) n.º 1303/2013 en lo que respecta a medidas específicas para ofrecer una flexibilidad excepcional en el uso de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos en respuesta al brote de COVID-19 (DO L 130 de 23.4.2020, p. 1).    
    Reglamento (UE) 2020/460 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de marzo de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013 y (UE) n.º 508/2014, en lo relativo a medidas específicas para movilizar inversiones en los sistemas de atención sanitaria de los Estados miembros y en otros sectores de sus economías, en respuesta al brote de COVID‐19 (Iniciativa de inversión en respuesta al coronavirus) (DO L 99 de 31.3.2020, p. 5).
    (3)    DO C … de …, p. ….
    (4)    DO C … de …, p. ….
    (5)    Reglamento (UE) 2020/460 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de marzo de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013 y (UE) n.º 508/2014, en lo relativo a medidas específicas para movilizar inversiones en los sistemas de atención sanitaria de los Estados miembros y en otros sectores de sus economías, en respuesta al brote de COVID‐19 (Iniciativa de inversión en respuesta al coronavirus) (DO L 99 de 31.3.2020, p. 5); Reglamento (UE) 2020/558 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1301/2013 y (UE) n.º 1303/2013 en lo que respecta a medidas específicas para ofrecer una flexibilidad excepcional en el uso de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos en respuesta al brote de COVID-19 (DO L 130 de 24.4.2020, p. 1).
    (6)    DO L 29 de 31.1.2020, p. 7.
    (7)    Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).
    (8)    Decisión 2014/335/UE, Euratom del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea (DO L 168 de 7.6.2014, p. 105).
    (9)    Tal como se contempla en el artículo 58, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
    (10)    Para actividades tales como el seguimiento, la ejecución, incluida la gestión financiera y de auditorías, o la participación en el proceso de cierre de los programas, que están financiadas con cargo a los gastos administrativos, los compromisos podrán adquirirse hasta 2025.
    (11)    Para actividades tales como el seguimiento, la ejecución, incluida la gestión financiera y de auditorías, o la participación en el proceso de cierre de los programas, que están financiadas con cargo a los gastos administrativos, los compromisos podrán adquirirse hasta 2025.
    (12)    Los detalles sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: https://myintracomm.ec.europa.eu/budgweb/EN/man/budgmanag/Pages/budgmanag.aspx  
    (13)    CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.
    (14)    AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.
    (15)    Países candidatos y, en su caso, candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.
    (16)    Para actividades tales como el seguimiento, la ejecución, incluida la gestión financiera y de auditorías, o la participación en el proceso de cierre de los programas, que están financiadas con cargo a los gastos administrativos, los compromisos podrán adquirirse hasta 2025.
    (17)    Ingresos asignados
    (18)    AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios; INT = personal de empresas de trabajo temporal («intérimaires»); JPD = joven profesional en delegación.
    (19)    Por debajo del límite de personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).
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    Bruselas, 28.5.2020

    COM(2020) 451 final

    ANEXO

    de la

    Propuesta de

    REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales excepcionales y las normas de desarrollo en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo a fin de proporcionar asistencia para el fomento de la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y la preparación de una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT-UE)


    ANEXO

    Se añade el anexo VII bis siguiente:

    «ANEXO VII bis

    Metodología para la asignación de recursos adicionales excepcionales por Estado miembro para el objetivo de inversión en crecimiento y empleo con el fin de proporcionar asistencia para fomentar la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía. Artículo 92 ter, apartado 4.

    Método de asignación de los recursos adicionales excepcionales

    Los recursos adicionales excepcionales se distribuirán entre los Estados miembros con arreglo a la siguiente metodología:

    1.El porcentaje provisional de cada Estado miembro procedente de los recursos adicionales se determinará como la suma ponderada de los porcentajes determinados según los siguientes criterios y con la ponderación que se indica:

    a)un factor del PIB (ponderación de 2/3) obtenido mediante la aplicación de los siguientes pasos:

    I)porcentaje de cada Estado miembro de la pérdida total del PIB real desestacionalizado, expresada en EUR, entre el primer semestre de 2019 y el final del período de referencia aplicable, en relación con todos los Estados miembros considerados;

    II)adaptación de los porcentajes así obtenidos dividiéndolos entre la RNB per cápita del Estado miembro, expresada como porcentaje de la RNB media per cápita de la EU-27 (promedio expresado como 100 %);

    b)un factor de desempleo (ponderación de 2/9), expresado como la media ponderada de:

    I)el porcentaje del Estado miembro, respecto del número total de desempleados (ponderación de 3/4) en enero de 2020, en relación con todos los Estados miembros considerados, así como

    II)el porcentaje del Estado miembro, respecto del aumento total del número de desempleados (ponderación de 1/4) entre enero de 2020 y el final del período de referencia aplicable, en relación con todos los Estados miembros considerados;

    c)un factor de desempleo juvenil (ponderación de 1/9), expresado como la media de:

    I)el porcentaje del Estado miembro, respecto del número total de jóvenes desempleados (ponderación de 3/4) en enero de 2020, en relación con todos los Estados miembros considerados, así como

    II)el porcentaje del Estado miembro, respecto del aumento total del número de jóvenes desempleados (ponderación de 1/4) entre enero de 2020 y el período de referencia aplicable, en relación con todos los Estados miembros considerados.

    En caso de que el PIB real desestacionalizado del Estado miembro, expresado en EUR, correspondiente al período de referencia aplicable sea más elevado que el del primer semestre de 2019, los datos de ese Estado miembro quedarán excluidos de los cálculos de la letra a), inciso i).

    En caso de que el número de desempleados (grupo de edad de entre 15 y 74 años) o de jóvenes desempleados (grupo de edad de entre 15 y 24 años) en el Estado miembro correspondiente al período de referencia aplicable sea inferior al de enero de 2020, los datos de ese Estado miembro quedarán excluidos de los cálculos de la letra b), inciso i), y la letra c), inciso i).

    2.Las normas descritas en el apartado 1 no darán lugar a asignaciones por Estado miembro para el período 2020-2022 superiores a las siguientes:

    a)en el caso de los Estados miembros cuya RNB media per cápita (en EPA) correspondiente al período 2015-2017 sea superior al 109 % de la media de la EU-27: el 0,07 % de su PIB real de 2019;

    b)en el caso de los Estados miembros cuya RNB media per cápita (en EPA) correspondiente al período 2015-2017 sea igual o inferior al 90 % de la media de la EU-27: el 2,60 % de su PIB real de 2019;

    c)en el caso de los Estados miembros cuya RNB media per cápita (en EPA) correspondiente al período 2015-2017 sea superior al 90 % e igual o inferior al 109 % de la media de la EU-27: el porcentaje se obtendrá mediante interpolación lineal entre el 0,07 % y el 2,60 % de su PIB real de 2019, lo que dará lugar a una reducción proporcional de los límites porcentuales máximos acorde con el incremento de la prosperidad.

    Los importes que superen el nivel por Estado miembro fijado en las letras a) a c) se redistribuirán proporcionalmente entre las asignaciones de todos los demás Estados miembros cuya RNB media per cápita (en EPA) sea inferior al 100 % de la media de la EU-27. La RNB per cápita (en EPA) correspondiente al período 2015-2017 es la utilizada para la política de cohesión en las negociaciones del MFP 2021-2027.

    3.A efectos del cálculo de la distribución de los recursos adicionales excepcionales para los años 2020 y 2021:

    a)en el caso del PIB, el período de referencia será: el primer semestre de 2020;

    b)en el caso del número de desempleados y el número de jóvenes desempleados, el período de referencia será: la media de junio a agosto de 2020;

    c)la asignación máxima resultante de la aplicación del punto 2 se multiplicará por el porcentaje de los recursos adicionales para los años 2020 y 2021 en el marco del total de los recursos adicionales para los años 2020, 2021 y 2022.

    Antes de aplicar el método descrito en los puntos 1 y 2 en relación con los recursos adicionales para el año 2020, se asignará a las regiones ultraperiféricas de nivel NUTS 2 un importe correspondiente a una intensidad de ayuda de 30 EUR por habitante con cargo a la asignación. Esa asignación se distribuirá por región y Estado miembro de manera proporcional a la población total de esas regiones. El importe restante para el año 2020 se distribuirá entre los Estados miembros con arreglo al método descrito en los puntos 1 y 2.

    4.A efectos del cálculo de la distribución de los recursos adicionales excepcionales para el año 2022:

    a)en el caso del PIB, el período de referencia será: el primer semestre de 2021;

    b)en el caso del número de desempleados y el número de jóvenes desempleados, el período de referencia será: la media de junio a agosto de 2021.

    c)La asignación máxima resultante de la aplicación del punto 2 se multiplicará por el porcentaje de los recursos adicionales para el año 2022 en el marco del total de los recursos adicionales para los años 2020, 2021 y 2022.».

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