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Documento 52019PC0477

    Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre las contribuciones financieras que deben ingresar los Estados miembros para financiar el Fondo Europeo de Desarrollo, incluidos el límite máximo en 2021, el importe anual de 2020, el primer tramo de 2020 y una previsión indicativa y no vinculante de los importes anuales de la contribución para los años 2022 y 2023

    COM/2019/477 final

    Bruselas, 10.10.2019

    COM(2019) 477 final

    2019/0230(NLE)

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    sobre las contribuciones financieras que deben ingresar los Estados miembros para financiar el Fondo Europeo de Desarrollo, incluidos el límite máximo en 2021, el importe anual de 2020, el primer tramo de 2020 y una previsión indicativa y no vinculante de los importes anuales de la contribución para los años 2022 y 2023


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

    Razones y objetivos de la propuesta

    La propuesta abarca lo siguiente:

       el importe máximo anual de las contribuciones del ejercicio 2021;

       el importe anual de las contribuciones del ejercicio 2020;

       el importe del primer tramo de la contribución del ejercicio 2020;

       la previsión no vinculante de los importes anuales previstos para los ejercicios 2022 y 2023.

    El 11.º FED y los demás fondos del FED que siguen abiertos (es decir, 8.º, 9.º y 10.º FED) se gestionan de acuerdo con el siguiente conjunto de normas:

    el actual Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra (en lo sucesivo, «el Acuerdo de Asociación ACP-UE»), en su última versión modificada 1 ;

    el Acuerdo Interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda de la Unión Europea concedida con cargo al marco financiero plurianual para el período 2014-2020 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-UE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea 2 (en lo sucesivo, «el Acuerdo Interno del 11.º FED»);

    el Reglamento (UE) 2018/1877 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al 11.º Fondo Europeo de Desarrollo 3 (en lo sucesivo, «el Reglamento Financiero del 11.º FED»).

    Los citados documentos contienen compromisos plurianuales por parte de los Estados miembros de apoyar financieramente la tesorería del FED. El Reglamento Financiero del 11.º FED prevé contribuciones ordinarias de los Estados miembros a la tesorería del FED en aplicación de compromisos financieros preestablecidos. Las contribuciones ordinarias tienen su origen en decisiones técnicas del Consejo que reflejan la ejecución de los compromisos financieros previamente decididos.

    Algunas de las rúbricas de la exposición de motivos no son, pues, aplicables a las solicitudes de contribución ordinaria como la presente.

    2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

    Base jurídica

    De conformidad con el artículo 19, apartado 7, del Reglamento Financiero del 11.º FED, se especifican por separado el importe de las contribuciones gestionadas por la Comisión Europea y el de las contribuciones gestionadas por el Banco Europeo de Inversiones (BEI).

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento Financiero del 11.º FED, el BEI ha comunicado a la Comisión Europea sus previsiones actualizadas de los compromisos y pagos de los instrumentos que gestiona.

    De conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento Financiero del 11.º FED, las solicitudes de contribuciones agotarán primero las cantidades establecidas para Fondos Europeos de Desarrollo anteriores, una después de otra. Las solicitudes de contribución objeto de la presente propuesta corresponden a los importes en el marco del 10.º FED para el BEI y los importes en el marco del 11.º FED para la Comisión Europea.

    De conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento Financiero del 11.º FED, el Consejo debe tomar una decisión respecto de dicha propuesta a más tardar el 15 de noviembre.

    El artículo 21, apartado 1, del Reglamento Financiero del 11.º FED dispone que, a la expiración de los plazos establecidos, el Estado miembro de que se trate tendrá que pagar intereses por la cantidad impagada. Las medidas relativas al pago de los intereses se especifican en el mismo artículo.

    2019/0230 (NLE)

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    sobre las contribuciones financieras que deben ingresar los Estados miembros para financiar el Fondo Europeo de Desarrollo, incluidos el límite máximo en 2021, el importe anual de 2020, el primer tramo de 2020 y una previsión indicativa y no vinculante de los importes anuales de la contribución para los años 2022 y 2023

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Vistos el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Acuerdo interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda de la Unión Europea concedida con cargo al marco financiero plurianual para el período 2014-2020 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-UE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de Ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea 4 («el Acuerdo interno»), y en particular su artículo 7,

    Visto el Reglamento (UE) 2018/1877 del Consejo, de 26 de noviembre de 2018, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al 11.º Fondo Europeo de Desarrollo (en lo sucesivo, «el Reglamento Financiero del 11.º FED») 5 , y en particular su artículo 19, apartado 2,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)De conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 19 a 22 del Reglamento Financiero del 11.º FED, y teniendo en cuenta una propuesta de inclusión del FED en el presupuesto, según la propuesta de la Comisión relativa al instrumento de financiación exterior para el período posterior a 2020, la Comisión Europea debe presentar una propuesta antes del 15 de octubre de 2019 en la que se especifique: a) el importe máximo de la contribución del ejercicio 2021; b) el importe anual de la contribución del ejercicio 2020; c) el importe del primer tramo de la contribución del ejercicio 2020; y d) una previsión indicativa y no vinculante de los importes anuales de la contribución prevista de los ejercicios 2022 y 2023.

    (2)De conformidad con el artículo 46 del Reglamento Financiero del 11.º FED, el Banco Europeo de Inversiones (BEI) ha comunicado a la Comisión Europea sus previsiones actualizadas de los compromisos y los pagos de los instrumentos que gestiona.

    (3)El artículo 20, apartado 1, del Reglamento Financiero del 11.º FED dispone que las solicitudes de contribuciones agotarán primero las cantidades establecidas para los FED anteriores. Por consiguiente, debe realizarse una solicitud de fondos con cargo al 10.º FED para el BEI y al 11.º FED para la Comisión.

    (4)Mediante la Decisión (UE) 2019/1093 6 , el 26 de junio de 2019, el Consejo, a propuesta de la Comisión Europea, fijó el importe anual de las contribuciones de los Estados miembros al FED para el ejercicio 2020 en 4 400 000 000 EUR para la Comisión Europea y en 300 000 000 EUR para el Banco Europeo de Inversiones.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    El límite máximo del importe anual de las contribuciones de los Estados miembros al FED para 2021 se fija en 4 000 000 000 EUR. Se dividirá en 3 700 000 000 EUR para la Comisión y 300 000 000 EUR para el BEI.

    Artículo 2

    El importe anual de las contribuciones de los Estados miembros al FED para 2020 se fija en 4 700 000 000 EUR. Se dividirá en 4 400 000 000 EUR para la Comisión y 300 000 000 EUR para el BEI.

    Artículo 3

    Se recogen, en el cuadro que figura en el anexo de la presente Decisión, las contribuciones individuales al Fondo Europeo de Desarrollo que los Estados miembros deberán abonar a la Comisión Europea y al Banco Europeo de Inversiones como primer tramo para 2020.

    Artículo 4

    La previsión indicativa no vinculante de los importes anuales de la contribución prevista para 2022 se fija en 2 700 000 000 EUR para la Comisión y en 300 000 000 EUR para el BEI, y para 2023 en 2 000 000 000 EUR para la Comisión y 100 000 000 EUR para el BEI.

    Artículo 5

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Artículo 6

    Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el

       Por el Consejo

       El Presidente / La Presidenta

    (1)    DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.
    (2)    DO L 210 de 6.8.2013, p. 1.
    (3)    DO L 307 de 3.12.2018, p. 1.
    (4)    DO L 210 de 6.8.2013, p. 1.
    (5)    DO L 307 de 3.12.2018, p. 7.
    (6)    DO L 173 de 27.6.2019, p. 49.
    In alto

    Bruselas, 10.10.2019

    COM(2019) 477 final

    ANEXO

    de la

    Propuesta de
    DECISIÓN DEL CONSEJO

    sobre las contribuciones financieras que deben ingresar los Estados miembros para financiar el Fondo Europeo de Desarrollo, incluidos el límite máximo en 2021, el importe anual de 2020, el primer tramo de 2020 y una previsión indicativa y no vinculante de los importes anuales de la contribución para los años 2022 y 2023


    ANEXO

    ESTADOS MIEMBROS

    Clave de reparto del 10.º FED

    Clave de reparto del 11.º FED

    Primer tramo 2020 (EUR)

    Total

    Comisión

    BEI

    11.º FED

    10.º FED

    BÉLGICA

    3,53

    3,24927

    58 486 860,00

    3 530 000,00

    62 016 860,00

    BULGARIA

    0,14

    0,21853

    3 933 540,00

    140 000,00

    4 073 540,00

    CHEQUIA

    0,51

    0,79745

    14 354 100,00

    510 000,00

    14 864 100,00

    DINAMARCA

    2,00

    1,98045

    35 648 100,00

    2 000 000,00

    37 648 100,00

    ALEMANIA

    20,50

    20,57980

    370 436 400,00

    20 500 000,00

    390 936 400,00

    ESTONIA

    0,05

    0,08635

    1 554 300,00

    50 000,00

    1 604 300,00

    IRLANDA

    0,91

    0,94006

    16 921 080,00

    910 000,00

    17 831 080,00

    GRECIA

    1,47

    1,50735

    27 132 300,00

    1 470 000,00

    28 602 300,00

    ESPAÑA

    7,85

    7,93248

    142 784 640,00

    7 850 000,00

    150 634 640,00

    FRANCIA

    19,55

    17,81269

    320 628 420,00

    19 550 000,00

    340 178 420,00

    CROACIA

    0,00

    0,22518

    4 053 240,00

    0,00

    4 053 240,00

    ITALIA

    12,86

    12,53009

    225 541 620,00

    12 860 000,00

    238 401 620,00

    CHIPRE

    0,09

    0,11162

    2 009 160,00

    90 000,00

    2 099 160,00

    LETONIA

    0,07

    0,11612

    2 090 160,00

    70 000,00

    2 160 160,00

    LITUANIA

    0,12

    0,18077

    3 253 860,00

    120 000,00

    3 373 860,00

    LUXEMBURGO

    0,27

    0,25509

    4 591 620,00

    270 000,00

    4 861 620,00

    HUNGRÍA

    0,55

    0,61456

    11 062 080,00

    550 000,00

    11 612 080,00

    MALTA

    0,03

    0,03801

    684 180,00

    30 000,00

    714 180,00

    PAÍSES BAJOS

    4,85

    4,77678

    85 982 040,00

    4 850 000,00

    90 832 040,00

    AUSTRIA

    2,41

    2,39757

    43 156 260,00

    2 410 000,00

    45 566 260,00

    POLONIA

    1,30

    2,00734

    36 132 120,00

    1 300 000,00

    37 432 120,00

    PORTUGAL

    1,15

    1,19679

    21 542 220,00

    1 150 000,00

    22 692 220,00

    RUMANÍA

    0,37

    0,71815

    12 926 700,00

    370 000,00

    13 296 700,00

    ESLOVENIA

    0,18

    0,22452

    4 041 360,00

    180 000,00

    4 221 360,00

    ESLOVAQUIA

    0,21

    0,37616

    6 770 880,00

    210 000,00

    6 980 880,00

    FINLANDIA

    1,47

    1,50909

    27 163 620,00

    1 470 000,00

    28 633 620,00

    SUECIA

    2,74

    2,93911

    52 903 980,00

    2 740 000,00

    55 643 980,00

    REINO UNIDO

    14,82

    14,67862

    264 215 160,00

    14 820 000,00

    279 035 160,00

    TOTAL EU-28

    100,00

    100,00

    1 800 000 000,00

    100 000 000,00

    1 900 000 000,00

    In alto