COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 10.10.2019
COM(2019) 477 final
2019/0230(NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
sobre las contribuciones financieras que deben ingresar los Estados miembros para financiar el Fondo Europeo de Desarrollo, incluidos el límite máximo en 2021, el importe anual de 2020, el primer tramo de 2020 y una previsión indicativa y no vinculante de los importes anuales de la contribución para los años 2022 y 2023
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Razones y objetivos de la propuesta
La propuesta abarca lo siguiente:
–
el importe máximo anual de las contribuciones del ejercicio 2021;
–
el importe anual de las contribuciones del ejercicio 2020;
–
el importe del primer tramo de la contribución del ejercicio 2020;
–
la previsión no vinculante de los importes anuales previstos para los ejercicios 2022 y 2023.
El 11.º FED y los demás fondos del FED que siguen abiertos (es decir, 8.º, 9.º y 10.º FED) se gestionan de acuerdo con el siguiente conjunto de normas:
el actual Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra (en lo sucesivo, «el Acuerdo de Asociación ACP-UE»), en su última versión modificada;
el Acuerdo Interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda de la Unión Europea concedida con cargo al marco financiero plurianual para el período 2014-2020 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-UE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo, «el Acuerdo Interno del 11.º FED»);
el Reglamento (UE) 2018/1877 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al 11.º Fondo Europeo de Desarrollo (en lo sucesivo, «el Reglamento Financiero del 11.º FED»).
Los citados documentos contienen compromisos plurianuales por parte de los Estados miembros de apoyar financieramente la tesorería del FED. El Reglamento Financiero del 11.º FED prevé contribuciones ordinarias de los Estados miembros a la tesorería del FED en aplicación de compromisos financieros preestablecidos. Las contribuciones ordinarias tienen su origen en decisiones técnicas del Consejo que reflejan la ejecución de los compromisos financieros previamente decididos.
Algunas de las rúbricas de la exposición de motivos no son, pues, aplicables a las solicitudes de contribución ordinaria como la presente.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
De conformidad con el artículo 19, apartado 7, del Reglamento Financiero del 11.º FED, se especifican por separado el importe de las contribuciones gestionadas por la Comisión Europea y el de las contribuciones gestionadas por el Banco Europeo de Inversiones (BEI).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento Financiero del 11.º FED, el BEI ha comunicado a la Comisión Europea sus previsiones actualizadas de los compromisos y pagos de los instrumentos que gestiona.
De conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento Financiero del 11.º FED, las solicitudes de contribuciones agotarán primero las cantidades establecidas para Fondos Europeos de Desarrollo anteriores, una después de otra. Las solicitudes de contribución objeto de la presente propuesta corresponden a los importes en el marco del 10.º FED para el BEI y los importes en el marco del 11.º FED para la Comisión Europea.
De conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento Financiero del 11.º FED, el Consejo debe tomar una decisión respecto de dicha propuesta a más tardar el 15 de noviembre.
El artículo 21, apartado 1, del Reglamento Financiero del 11.º FED dispone que, a la expiración de los plazos establecidos, el Estado miembro de que se trate tendrá que pagar intereses por la cantidad impagada. Las medidas relativas al pago de los intereses se especifican en el mismo artículo.
2019/0230 (NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
sobre las contribuciones financieras que deben ingresar los Estados miembros para financiar el Fondo Europeo de Desarrollo, incluidos el límite máximo en 2021, el importe anual de 2020, el primer tramo de 2020 y una previsión indicativa y no vinculante de los importes anuales de la contribución para los años 2022 y 2023
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Vistos el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Acuerdo interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda de la Unión Europea concedida con cargo al marco financiero plurianual para el período 2014-2020 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-UE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de Ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («el Acuerdo interno»), y en particular su artículo 7,
Visto el Reglamento (UE) 2018/1877 del Consejo, de 26 de noviembre de 2018, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al 11.º Fondo Europeo de Desarrollo (en lo sucesivo, «el Reglamento Financiero del 11.º FED»), y en particular su artículo 19, apartado 2,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)De conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 19 a 22 del Reglamento Financiero del 11.º FED, y teniendo en cuenta una propuesta de inclusión del FED en el presupuesto, según la propuesta de la Comisión relativa al instrumento de financiación exterior para el período posterior a 2020, la Comisión Europea debe presentar una propuesta antes del 15 de octubre de 2019 en la que se especifique: a) el importe máximo de la contribución del ejercicio 2021; b) el importe anual de la contribución del ejercicio 2020; c) el importe del primer tramo de la contribución del ejercicio 2020; y d) una previsión indicativa y no vinculante de los importes anuales de la contribución prevista de los ejercicios 2022 y 2023.
(2)De conformidad con el artículo 46 del Reglamento Financiero del 11.º FED, el Banco Europeo de Inversiones (BEI) ha comunicado a la Comisión Europea sus previsiones actualizadas de los compromisos y los pagos de los instrumentos que gestiona.
(3)El artículo 20, apartado 1, del Reglamento Financiero del 11.º FED dispone que las solicitudes de contribuciones agotarán primero las cantidades establecidas para los FED anteriores. Por consiguiente, debe realizarse una solicitud de fondos con cargo al 10.º FED para el BEI y al 11.º FED para la Comisión.
(4)Mediante la Decisión (UE) 2019/1093, el 26 de junio de 2019, el Consejo, a propuesta de la Comisión Europea, fijó el importe anual de las contribuciones de los Estados miembros al FED para el ejercicio 2020 en 4 400 000 000 EUR para la Comisión Europea y en 300 000 000 EUR para el Banco Europeo de Inversiones.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El límite máximo del importe anual de las contribuciones de los Estados miembros al FED para 2021 se fija en 4 000 000 000 EUR. Se dividirá en 3 700 000 000 EUR para la Comisión y 300 000 000 EUR para el BEI.
Artículo 2
El importe anual de las contribuciones de los Estados miembros al FED para 2020 se fija en 4 700 000 000 EUR. Se dividirá en 4 400 000 000 EUR para la Comisión y 300 000 000 EUR para el BEI.
Artículo 3
Se recogen, en el cuadro que figura en el anexo de la presente Decisión, las contribuciones individuales al Fondo Europeo de Desarrollo que los Estados miembros deberán abonar a la Comisión Europea y al Banco Europeo de Inversiones como primer tramo para 2020.
Artículo 4
La previsión indicativa no vinculante de los importes anuales de la contribución prevista para 2022 se fija en 2 700 000 000 EUR para la Comisión y en 300 000 000 EUR para el BEI, y para 2023 en 2 000 000 000 EUR para la Comisión y 100 000 000 EUR para el BEI.
Artículo 5
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Artículo 6
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente / La Presidenta