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Document 52019PC0298

    Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el procedimiento escrito que abrirá la Comisión de Expertos Técnicos de la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril (OTIF) con vistas a la adopción de modificaciones de los registros nacionales de vehículos y las prescripciones técnicas uniformes sobre las aplicaciones telemáticas al servicio del transporte de mercancías (UTP TAF)

    COM/2019/298 final

    Bruselas, 9.7.2019

    COM(2019) 298 final

    2019/0143(NLE)

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    relativa a la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el procedimiento escrito que abrirá la Comisión de Expertos Técnicos de la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril (OTIF) con vistas a la adopción de modificaciones de los registros nacionales de vehículos y las prescripciones técnicas uniformes sobre las aplicaciones telemáticas al servicio del transporte de mercancías (UTP TAF)


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1.Objeto de la propuesta

    La 12.ª sesión de la Comisión de Expertos Técnicos de la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril (OTIF) tendrá lugar en Berna los días 12 y 13 de junio de 2019. El orden del día de la reunión incluye lo siguiente:

    una propuesta de Decisión por la que se modifica el sistema de registro de la OTIF: los registros nacionales de vehículos de material rodante; y

    una propuesta de Decisión por la que se modifica el anexo 1 de las prescripciones técnicas uniformes de la OTIF: Aplicaciones telemáticas al servicio del transporte de mercancías (UTP TAF).

    a)Las especificaciones actuales de los registros nacionales de vehículos, aplicables en virtud de las normas de la OTIF, son equivalentes a las establecidas en la Decisión 2007/756/CE de la Comisión 1 .

    En el marco del cuarto paquete ferroviario, la Comisión adoptó la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1614 de la Comisión 2 , en la que se establecen especificaciones actualizadas para los registros nacionales de vehículos de la UE y especificaciones para el registro europeo de vehículos (REV), que sustituirá a los registros nacionales de vehículos de la UE a partir de 2021, y por la que se deroga la Decisión 2007/756/CE de la Comisión.

    La finalidad de la decisión de la Comisión de Expertos Técnicos es modificar los registros nacionales de vehículos y mantener su equivalencia con la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1614 de la Comisión.

    b)Las prescripciones técnicas uniformes de la OTIF son un conjunto de especificaciones técnicas que se derivan de los principios, objetivos y procedimientos del COTIF en relación con la construcción y la explotación de material ferroviario, con el objetivo primordial de lograr la máxima interoperabilidad. De esta forma, las prescripciones técnicas uniformes de la OTIF son equivalentes a las especificaciones técnicas de interoperabilidad (ETI) de la UE.

    Las UTP TAF establecen los requisitos básicos y adicionales en lo que respecta al proceso de comunicación entre las empresas ferroviarias y los gestores de infraestructuras, las bases de datos destinadas a utilizarse para seguir los movimientos de trenes y vagones y la información que ha de enviarse a los clientes del transporte de mercancías, sin lo cual el subsistema TAF no puede funcionar. En la actualidad son equivalentes a las especificaciones técnicas para la interoperabilidad relativas al subsistema de aplicaciones telemáticas al servicio del transporte de mercancías (TAF TSI) que se especifican en el Reglamento (UE) n.º 1305/2014 de la Comisión 3 y en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/278 de la Comisión 4 .

    El 27 de mayo de 2019, la Comisión adoptó una modificación del Reglamento (UE) n.º 1305/2014 de la Comisión  5 .

    El objetivo de la decisión de modificar las UTP TAF es mantener su equivalencia con el Reglamento (UE) n.º 1305/2014 de la Comisión, modificado recientemente.

    La posición que debe tomarse, en nombre de la Unión, acerca de las mencionadas decisiones que debe adoptar la Comisión de Expertos Técnicos, debe establecerse mediante una Decisión del Consejo sobre la base del artículo 218, apartado 9, del TFUE.

    2.Contexto de la propuesta

    2.1.Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF)

    El COTIF es el texto jurídico fundador de la OTIF. Con arreglo al artículo 2, apartado 1, del COTIF, este tiene como objetivo favorecer, mejorar y facilitar, desde todos los puntos de vista, el tráfico ferroviario internacional, en particular estableciendo regímenes de derecho uniforme aplicable en diferentes ámbitos jurídicos relativos al tráfico internacional por ferrocarril. El COTIF regula asimismo el funcionamiento de la Organización, sus objetivos y atribuciones, las relaciones con los Estados que son Partes contratantes y sus actividades en general.

    El COTIF, por lo tanto, aborda la legislación ferroviaria sobre una serie de diferentes asuntos jurídicos y técnicos ferroviarios, que se dividen en dos partes: el propio Convenio, que rige el funcionamiento de la OTIF, y los ocho apéndices (incluido un nuevo apéndice H, que se adoptará durante la próxima 13.ª Asamblea General de la OTIF), que establecen una legislación ferroviaria uniforme.

    Apéndice A. Contrato de transporte internacional de viajeros por ferrocarril (CIV).

    Apéndice B. Contrato de transporte internacional de mercancías por ferrocarril (CIM).

    Apéndice C. Transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID).

    Apéndice D. Contrato de utilización de vehículos en tráfico internacional por ferrocarril (CUV).

    Apéndice E. Contrato de utilización de la infraestructura en tráfico internacional por ferrocarril (CUI).

    Apéndice F. Reglas uniformes relativas a la validación de normas técnicas y la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables al material ferroviario destinado a ser utilizado en tráfico internacional (Reglas uniformes APTU).

    Apéndice G. Reglas uniformes relativas a la admisión técnica de material ferroviario utilizado en tráfico internacional (Reglas uniformes ATMF).

    Apéndice H. Reglas uniformes sobre la explotación segura de los trenes en el tráfico internacional (Reglas uniformes EST).

    Sobre la base de los apéndices F y G del COTIF se han establecido doce UTP sobre interoperabilidad técnica.

    El COTIF se aplica a cuarenta y seis Estados, incluidos veintiséis Estados miembros de la UE (todos excepto Malta y Chipre).

    2.2.Acuerdo entre la Unión Europea y la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril (OTIF)

    El 16 de junio de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2013/103/UE del Consejo 6 , por la que se firmó y celebró el Acuerdo entre la Unión Europea y la OTIF sobre la adhesión de la Unión Europea al Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril (COTIF) de 9 de mayo de 1980, modificado por el Protocolo de Vilnius de 3 de junio de 1999. El Acuerdo entró en vigor el 1 de julio de 2011.

    La Unión es parte en el Acuerdo, así como todos sus Estados miembros, a excepción de Chipre y Malta. En virtud de la Decisión 2013/103/UE del Consejo, la Comisión representa a la Unión en las reuniones de la OTIF. La mencionada Decisión incluye también una Declaración de la Unión Europea sobre el ejercicio de competencias (anexo I) y establece disposiciones internas del Consejo, los Estados miembros y la Comisión para los trabajos desarrollados en el marco de la OTIF (anexo III).

    2.3.La Comisión de Expertos Técnicos de la OTIF

    La Comisión de Expertos Técnicos es un órgano de la OTIF creado en virtud del artículo 8 del COTIF. Se compone de los Estados miembros de la OTIF que aplican los apéndices F y G (APTU y ATMF) del COTIF.

    Esta Comisión tiene competencias en asuntos de interoperabilidad y armonización técnica en el ámbito ferroviario y de procedimientos de homologación técnica. Desarrolla los apéndices APTU y ATMF y sus Reglas uniformes, que son aplicables al material ferroviario destinado a ser utilizado en el tráfico internacional y que se refieren, en particular, a:

    ·la adopción de prescripciones técnicas aplicables a los vehículos y la infraestructura y la validación de normas,

    ·los procedimientos relativos a la evaluación de la conformidad de los vehículos,

    ·las disposiciones relativas al mantenimiento de los vehículos,

    ·las responsabilidades en materia de formación de trenes y el uso seguro de los vehículos,

    ·las disposiciones relativas a la evaluación y valoración del riesgo,

    ·las especificaciones en materia de registros.

    La Comisión de Expertos Técnicos cuenta actualmente con un grupo de trabajo permanente (el grupo de trabajo TECH) responsable de preparar sus decisiones.

    2.4.Adopción de actos por parte de la Comisión de Expertos Técnicos

    El proceso habitual de adopción de prescripciones técnicas uniformes se establece en los artículos 6 y 8 del APTU y puede durar alrededor de un año y medio.

    2.5.Actos previstos que deberá adoptar la Comisión de Expertos Técnicos de la OTIF por procedimiento escrito

    La Comisión de Expertos Técnicos presentó las modificaciones siguientes respecto a las cuales debe adoptarse una decisión mediante procedimiento escrito:

    una propuesta de decisión para la modificación de los registros nacionales de vehículos, y

    una propuesta de decisión para la modificación del anexo 1 de las UTP TAF.

    2.5.1.Modificación de las especificaciones para los registros nacionales de vehículos

    La finalidad de la decisión de modificación de las especificaciones para los registros nacionales de vehículos es mantener su equivalencia con la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1614 de la Comisión.

    A tal efecto, las modificaciones hacen referencia a los procedimientos relacionados con los registros y las matriculaciones. No afectan al software ni al funcionamiento del registro nacional de vehículos.

    En resumen, las modificaciones incluyen lo siguiente:

    ·La introducción de un nuevo requisito según el cual los Estados que son Partes contratantes y que no pertenecen a la UE informarán al Secretario General de la OTIF sobre los datos de contacto de las entidades de registro, que posteriormente serán publicados por el Secretario General de la OTIF (se añade un nuevo punto 2.3).

    ·La introducción de un plazo (veinte días laborables) para registrar los cambios en el registro nacional de vehículos (en el punto 3.2.3).

    ·Una nueva aclaración del proceso de registro adicional en el caso de los vehículos que no hayan sido registrados en el registro nacional de vehículos y en conexión con el registro virtual de matriculación centralizado europeo de vehículos (RVM CE) (3.2.5).

    ·Una nueva aclaración sobre cómo transferir el registro entre los registros nacionales de vehículos y cómo cambiar el número de vehículo europeo (NVE) (3.2.6).

    ·La actualización de los cuadros con derechos de acceso (3.3) y la lista de códigos de restricciones armonizados (apéndice 1, codificación de las restricciones).

    ·La actualización de la estructura y el contenido del número de identificación europeo (NIE) [apéndice 2: código de país (campo 1) y tipo de documento (campo 2)].

    ·Modificaciones de redacción en todo el texto.

    De conformidad con el artículo 20, apartado 1, letra e), del COTIF, y con el artículo 13, apartados 1, 4 y 5, de las Reglas uniformes ATMF, la Comisión de Expertos Técnicos es competente para tomar decisiones en relación con estas modificaciones.

    2.5.2.Modificación de las UTP TAF

    El objetivo de la decisión de modificación de las UTP TAF es mantener su equivalencia con las TAF TSI incluidas en el Reglamento (UE) n.º 1305/2014 de la Comisión, modificado recientemente.

    Al igual que las TAF TSI, las UTP TAF hacen referencia a documentos técnicos que se publican y se actualizan periódicamente en el sitio web de la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea (normalmente al menos una vez al año). Las últimas actualizaciones de estos documentos técnicos son pequeñas adaptaciones relacionadas específicamente con el formato de los datos y los mensajes para el intercambio de información entre las empresas ferroviarias y los administradores de infraestructuras.

    Dado que la modificación de estas referencias constituye formalmente una modificación de las UTP TAF, debe ser objeto de una decisión de la Comisión de Expertos Técnicos de conformidad con el artículo 20, apartado 1, letra b), del COTIF y el artículo 6 de las APTU.

    Los actos previstos serán jurídicamente vinculantes para los Estados miembros de la OTIF y las organizaciones de integración económica regional que se hayan adherido al COTIF, en particular la Unión Europea.

    2.6.Competencia de la Unión y derechos de voto

    El artículo 6 del Acuerdo UE-OTIF establece lo siguiente:

    «1. En lo que se refiere a las decisiones sobre cuestiones de competencia exclusiva de la Unión, esta ejercerá los derechos de voto de sus Estados miembros con arreglo al Convenio. 

    2. En lo que se refiere a las decisiones relativas a cuestiones que sean de competencia compartida entre la Unión y sus Estados miembros, corresponderá participar en la votación bien a la Unión, bien a sus Estados miembros. 

    3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26, apartado 7, del Convenio, la Unión dispondrá de un número de votos igual al de sus Estados miembros que sean asimismo Partes en el Convenio. Cuando la Unión participe en la votación, sus Estados miembros no podrán votar».

    Con arreglo al Derecho de la Unión, esta ha adquirido la competencia exclusiva en ámbitos del transporte ferroviario en los que el COTIF o los instrumentos jurídicos adoptados en aplicación del mismo pueden afectar o alterar el ámbito de aplicación de esas normas de la Unión. Las normas de la Unión se verán claramente afectadas por la adopción de estas modificaciones, ya que el objetivo de la medida es poner en consonancia el registro nacional de vehículos y las UTP TAF, respectivamente, con la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1614 de la Comisión y el Reglamento (UE) n.º 1305/2014 de la Comisión, modificado recientemente.

    Dado que la Unión tiene competencia exclusiva en los asuntos abordados por las dos decisiones mencionadas de la Comisión de Expertos Técnicos, la Unión, representada por la Comisión, ejercerá los derechos de voto con respecto a la adopción de estas dos decisiones.

    3.Posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión

    Por todas las razones expuestas anteriormente, la Unión debe votar a favor.

    4.Base jurídica

    4.1.Base jurídica procedimental

    4.1.1.Principios

    El artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) contempla la adopción de decisiones por las que se establezcan «las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión en un organismo creado por un acuerdo, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos, con excepción de los actos que completen o modifiquen el marco institucional del acuerdo».

    El artículo 218, apartado 9, del TFUE es de aplicación independientemente de que la Unión sea miembro del organismo o Parte en el acuerdo en cuestión 7 .

    El concepto de «actos que surtan efectos jurídicos» incluye los actos que surten efectos jurídicos en virtud de las normas de Derecho internacional que regulan el organismo en cuestión. Incluye asimismo aquellos instrumentos que no tienen fuerza vinculante con arreglo al Derecho internacional, pero que pueden influir de manera determinante en el contenido de la normativa adoptada por el legislador de la Unión 8 .

    4.1.2.Aplicación al presente caso

    Los actos que debe adoptar la Comisión de Expertos Técnicos constituyen actos que surten efectos jurídicos. Los actos previstos tienen efectos jurídicos porque modifican el marco jurídico de la OTIF adaptando las prescripciones técnicas uniformes del COTIF a las ETI sobre subsistemas de la UE y son vinculantes para la Unión.

    Por consiguiente, la base jurídica procedimental de la Decisión propuesta es el artículo 218, apartado 9, del TFUE.

    4.2.Base jurídica sustantiva

    4.2.1.Principios

    La base jurídica sustantiva de las decisiones adoptadas con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE depende principalmente del objetivo y del contenido del acto respecto del cual se adopta una posición en nombre de la Unión. Si el acto previsto persigue un doble objetivo o tiene un componente doble, y si uno de dichos objetivos o componentes puede calificarse de principal, mientras que el otro solo es accesorio, la decisión adoptada con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE debe fundarse en una única base jurídica sustantiva, a saber, la que exija el objetivo o componente principal o preponderante.

    4.2.2.Aplicación al presente caso

    El objetivo y el contenido principales del acto previsto se refieren al transporte ferroviario.

    Por lo tanto, la base jurídica sustantiva de la Decisión propuesta es el artículo 91 del TFUE.

    4.3.Conclusión

    La base jurídica de la Decisión propuesta debe ser el artículo 91 del TFUE, leído en relación con su artículo 218, apartado 9.

    2019/0143 (NLE)

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    relativa a la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el procedimiento escrito que abrirá la Comisión de Expertos Técnicos de la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril (OTIF) con vistas a la adopción de modificaciones de los registros nacionales de vehículos y las prescripciones técnicas uniformes sobre las aplicaciones telemáticas al servicio del transporte de mercancías (UTP TAF)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 91, leído en relación con su artículo 218, apartado 9,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)La Unión se adhirió al Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril de 9 de mayo de 1980, modificado por el Protocolo de Vilnius de 3 de junio de 1999 (en lo sucesivo, «el COTIF»), en virtud de la Decisión 2013/103/UE del Consejo 9 .

    (2)Todos los Estados miembros, salvo Chipre y Malta, son Partes en el COTIF.

    (3)En virtud del artículo 8 del COTIF, se estableció la Comisión de Expertos Técnicos de la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril (OTIF). De conformidad con el artículo 20, apartado 1, letra e), del COTIF, y el artículo 13, apartados 1, 4 y 5 del apéndice G (ATMF), la Comisión de Expertos Técnicos es competente para tomar decisiones sobre la adopción o la modificación del sistema de registro de la OTIF: registros nacionales de vehículos de material rodante. De conformidad con el artículo 20, apartado 1, letra b), del COTIF, y del artículo 6 del apéndice F (APTU), la Comisión de Expertos Técnicos es competente para tomar decisiones relativas a la adopción de prescripciones técnicas uniformes para aplicaciones telemáticas al servicio del transporte de mercancías (UTP TAF) o una disposición por la que se modifique una prescripción técnica uniforme basada en el apéndice F (APTU) y en el apéndice G (ATMF) del COTIF.

    (4)La Comisión de Expertos Técnicos adoptará por procedimiento escrito una propuesta de decisión para modificar las especificaciones del registro nacional de vehículos y una propuesta de decisión para modificar el anexo 1 de las UTP TAF.

    (5)Procede determinar la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la Comisión de Expertos Técnicos, habida cuenta de que las modificaciones propuestas serán vinculantes para la Unión.

    (6)El objetivo de estas modificaciones es poner en consonancia el registro nacional de vehículos y las UTP TAF con la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1614 de la Comisión 10 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/778 de la Comisión 11 , respectivamente.

    (7)Las modificaciones propuestas son acordes con el Derecho y los objetivos estratégicos de la Unión, ya que contribuyen a la puesta en consonancia de la legislación de la OTIF con las disposiciones equivalentes de la UE, por lo que la Unión debe respaldarlas.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el procedimiento escrito que abrirá la Comisión de Expertos Técnicos del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril, de 9 de mayo de 1980, sobre las modificaciones del registro nacional de vehículos y del anexo 1 de las UTP TAF será la siguiente:

    1.Votar a favor de las modificaciones propuestas por la Comisión de Expertos Técnicos al registro nacional de vehículos, tal y como se recoge en el documento de trabajo TECH-19001-CTE12-5.1 de dicha Comisión.

    2.Votar a favor de la modificación propuesta por la Comisión de Expertos Técnicos a las UTP TAF, tal y como se recoge en el documento TECH-18037-CTE12-5.2 de dicha Comisión.

    Artículo 3

    Una vez adoptado, el acto de la Comisión de Expertos Técnicos se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea, con indicación de la fecha de su entrada en vigor.

    El destinatario de la presente Decisión es la Comisión.

    Hecho en Bruselas, el

       Por el Consejo

       El Presidente

    (1)    Decisión 2007/756/CE de la Comisión, de 9 de noviembre de 2007, por la que se adopta una especificación común para el registro nacional de vehículos previsto en el artículo 14, apartados 4 y 5, de las Directivas 96/48/CE y 2001/16/CE (DO L 305 de 23.11.2007, p. 30).
    (2)    Decisión de Ejecución (UE) 2018/1614 de la Comisión, de 25 de octubre de 2018, por la que se modifica y deroga la Decisión 2007/756/CE de la Comisión (DO L 268 de 26.10.2018, p. 53).
    (3)    Reglamento (UE) n.º 1305/2014 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2014, sobre la especificación técnica de interoperabilidad referente al subsistema de aplicaciones telemáticas para el transporte de mercancías en la Unión Europea (DO L 356 de 12.12.2014, p. 438).
    (4)    Reglamento de Ejecución (UE) 2018/278 de la Comisión, de 23 de febrero de 2018, por el que se modifica el anexo del Reglamento (UE) n.º 1305/2014 en lo que se refiere a la estructura de los mensajes, el modelo de datos y mensajes y la base de datos operativa de vagones y unidades intermodales, y para adoptar una norma de tecnologías de la información para la capa de comunicación de la interfaz común (DO L 54 de 24.2.2018).
    (5)    Reglamento de Ejecución (UE) 2019/778 de la Comisión, de 16 de mayo de 2019, que modifica el anexo del Reglamento (UE) n.º 1305/2014 en lo que se refiere a la gestión del cambio (DO L 139I de 27.5.2019, p. 356).
    (6)    Decisión 2013/103/UE del Consejo, de 16 de junio de 2011, relativa a la firma y a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril de adhesión de la Unión Europea al Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril (COTIF) de 9 de mayo de 1980, modificado por el Protocolo de Vilnius de 3 de junio de 1999 (DO L 51 de 23.2.2013, p. 1).
    (7)    Sentencia del Tribunal de Justicia de 7 de octubre de 2014, Alemania/Consejo, C-399/12, ECLI:EU, C:2014:2258, apartado 64.
    (8)    Sentencia del Tribunal de Justicia de 7 de octubre de 2014, Alemania/Consejo, C-399/12, ECLI:EU:C 2014:2258, apartados 61 a 64.
    (9)    Decisión 2013/103/UE del Consejo, de 16 de junio de 2011, relativa a la firma y a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril de adhesión de la Unión Europea al Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril (COTIF) de 9 de mayo de 1980, modificado por el Protocolo de Vilnius de 3 de junio de 1999 (DO L 51 de 23.2.2013, p. 1).
    (10)    Decisión de Ejecución (UE) 2018/1614 de la Comisión, de 25 de octubre de 2018, por la que se modifica y deroga la Decisión 2007/756/CE de la Comisión (DO L 268 de 26.10.2018, p. 53).
    (11)    Reglamento de Ejecución (UE) 2019/778 de la Comisión, de 16 de mayo de 2019, que modifica el anexo del Reglamento (UE) n.º 1305/2014 en lo que se refiere a la gestión del cambio (DO L 139I de 27.5.2019, p. 356).
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