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Document 52019PC0065

    Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se establecen disposiciones para la continuación de las actividades de movilidad por motivos de aprendizaje en curso en el marco del programa Erasmus+, en el contexto de la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte («Reino Unido») de la Unión Europea

    COM/2019/65 final

    Bruselas, 30.1.2019

    COM(2019) 65 final

    2019/0030(COD)

    Propuesta de

    REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    por el que se establecen disposiciones para la continuación de las actividades de movilidad por motivos de aprendizaje en curso en el marco del programa Erasmus+, en el contexto de la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte («Reino Unido») de la Unión Europea


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

    Razones y objetivos de la propuesta

    El 29 de marzo de 2017, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte («Reino Unido») notificó su intención de retirarse de la Unión, con arreglo al artículo 50 del Tratado de la Unión Europea. Esto significa que, si no se ratifica el Acuerdo de Retirada, el Derecho primario y el Derecho derivado de la Unión dejarán de aplicarse al Reino Unido a partir del 30 de marzo de 2019 («la fecha de retirada»). En ese momento, el Reino Unido pasará a ser un tercer país.

    El 13 de diciembre de 2018, el Consejo Europeo (artículo 50) volvió a pedir que se intensificaran las actividades de preparación a todos los niveles ante las consecuencias de la retirada del Reino Unido, teniendo en cuenta todos los resultados posibles. El presente acto forma parte de un paquete de medidas que la Comisión está adoptando en respuesta a la petición mencionada.

    El programa Erasmus+ es una iniciativa emblemática de la UE, probablemente uno de los programas de mayor éxito de la Unión Europea. Desde su inicio, hace más de treinta años, ha dado a más de nueve millones de jóvenes europeos la oportunidad de tener una experiencia de movilidad por motivos de aprendizaje en el extranjero. Ha creado toda una generación de personas que se identifican con Europa. Una generación de personas abiertas, seguras de sí mismas y facultadas, que comparten los valores comunes de Europa y contribuyen al desarrollo de la base de conocimientos y a la resiliencia de la economía y la sociedad europeas.

    Erasmus+ apoya acciones en los ámbitos de la educación y la formación, la juventud y el deporte, y también ayuda a los países europeos a modernizarse y a mejorar sus sistemas de educación y formación, así como sus políticas de juventud y deporte, reforzando su papel como motores de crecimiento, empleo, competitividad, innovación y cohesión social. El programa da a casi ochocientas mil personas al año la oportunidad de beneficiarse de un período de aprendizaje o formación en el extranjero. Las actividades de movilidad pueden tener una duración máxima de doce meses.

    El programa es un instrumento clave para avanzar hacia la consecución, de aquí a 2025, de un Espacio Europeo de Educación, en el que los jóvenes reciban la mejor educación y formación posibles, en el que las fronteras no constituyan un obstáculo para aprender, estudiar e investigar y en el que vivir temporalmente en otro Estado miembro — para estudiar, aprender o trabajar — se haya convertido en la norma. En el Espacio Europeo de Educación las personas sienten intensamente su identidad europea, el patrimonio cultural de Europa y su diversidad.

    En el momento en que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte se retire de la Unión Europea, habrá casi catorce mil estudiantes de la Europa de los Veintisiete (estudiantes y becarios en el ámbito de la educación superior y de la educación y formación profesionales, jóvenes en aprendizaje y personal educativo) en el Reino Unido, y aproximadamente siete mil británicos realizando actividades de aprendizaje en la Europa de los Veintisiete.

    Si el Acuerdo de Retirada no llegase a ser ratificado, las personas de la Europa de los Veintisiete y del Reino Unido que estén participando actualmente en Erasmus+ tendrían que interrumpir sus actividades de movilidad por motivos de aprendizaje. Muchos estudiantes perderían los créditos académicos y podrían verse obligados a repetir su semestre o año académicos. Esto sería muy perjudicial tanto para los propios estudiantes como para sus instituciones de envío y de acogida.

    La presente propuesta tiene por objeto establecer medidas de emergencia para evitar la interrupción de las actividades de movilidad por motivos de aprendizaje de Erasmus+ en el Reino Unido en el momento de la retirada de este país de la Unión Europea. Estas medidas serán aplicables a las actividades de movilidad por motivos de aprendizaje de Erasmus+ que estén en curso y hayan empezado antes de la fecha en la que los Tratados dejen de aplicarse al Reino Unido y en el Reino Unido.

    Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

    El objetivo de la presente propuesta es la continuación de programas vigentes.

    Coherencia con otras políticas de la Unión

    La propuesta es plenamente coherente con el mandato del Consejo para las negociaciones con el Reino Unido sobre la retirada de este país de la Unión.

    2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

    Base jurídica

    Artículos 165 y 166 del TFUE.

       Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

    El acto propuesto tiene por objeto garantizar la continuación parcial del programa Erasmus+, que se rige por el Reglamento (UE) n.º 1288/2013, modificado por el Reglamento (UE) 2018/1475. La conformidad de dicho programa con el principio de subsidiariedad ya fue examinada en el momento de la adopción de ese último Reglamento.

    Proporcionalidad

    Esta propuesta se considera proporcionada, ya que establece el cambio jurídico requerido, pero no excede de lo necesario para lograr una continuación ordenada de las acciones de movilidad en curso ya concedidas en el marco del programa Erasmus+.

    Elección del instrumento

    Habida cuenta de que el presente acto se basa en el Reglamento (UE) n.º 1288/2013, la propuesta de un reglamento es la única opción adecuada.

    Dado que el presente Reglamento, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, solo será de aplicación si el día en el que dejen de aplicarse los Tratados al Reino Unido y en el Reino Unido no ha entrado en vigor un acuerdo de retirada celebrado con dicho país de conformidad con el artículo 50, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea, el acto ad hoc propuesto es más adecuado que un reglamento en forma de acto modificativo.

    3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

    Consultas con las partes interesadas

    Dada la urgencia con la que se ha preparado esta propuesta para que los colegisladores puedan adoptarla a tiempo, no han podido celebrarse consultas con las partes interesadas.

    Evaluación de impacto

    Dada la naturaleza de la medida propuesta, no se ha llevado a cabo ninguna evaluación de impacto, en consonancia con las directrices para la mejora de la legislación. No hay otras opciones de actuación posibles que sean materialmente diferentes. La medida prevista es la única opción de actuación viable para garantizar una continuación ordenada de las acciones de movilidad por motivos de aprendizaje con participación del Reino Unido en el marco del programa Erasmus+ después de la retirada de dicho país de la Unión.

    4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

    La presente propuesta tiene por objeto garantizar, en caso de que no se ratifique el Acuerdo de Retirada, la continuación de las actividades de movilidad por motivos de aprendizaje en curso de Erasmus+ con participación del Reino Unido, sin modificar los importes asignados a dichas actividades ni su financiación.

    2019/0030 (COD)

    Propuesta de

    REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    por el que se establecen disposiciones para la continuación de las actividades de movilidad por motivos de aprendizaje en curso en el marco del programa Erasmus+, en el contexto de la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte («Reino Unido») de la Unión Europea

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 165, apartado 4, y su artículo 166, apartado 4,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 1 ,

    Visto el dictamen del Comité de las Regiones 2 ,

    De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

    Considerando lo siguiente:

    (1)El 29 de marzo de 2017, el Reino Unido notificó su intención de retirarse de la Unión con arreglo al artículo 50 del Tratado de la Unión Europea. Los Tratados dejarán de aplicarse al Reino Unido a partir de la fecha de entrada en vigor de un acuerdo de retirada o, en su defecto, a los dos años de la notificación, es decir, a partir del 30 de marzo de 2019, a menos que el Consejo Europeo, de acuerdo con el Reino Unido, decida por unanimidad prorrogar dicho plazo.

    (2)La retirada se produce durante el período de programación 2014-2020 del programa Erasmus+, en el que participa el Reino Unido.

    (3)El programa Erasmus+ se rige por el Reglamento (UE) n.º 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 3 . El presente Reglamento debe establecer normas que permitan la continuación de los compromisos jurídicos ya asumidos con respecto a las actividades en curso de movilidad por motivos de aprendizaje con participación del Reino Unido, tras la retirada de este país de la Unión, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1288/2013.

    (4)A partir de la fecha en que los Tratados dejen de aplicársele, el Reino Unido dejará de ser parte de la «zona del programa perteneciente a la Unión» a tenor del artículo 24, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.º 1288/2013. A fin de evitar que los actuales participantes en Erasmus+ interrumpan sus actividades de movilidad por motivos de aprendizaje en curso, deben adaptarse las normas sobre la subvencionabilidad de dichas actividades en el marco del programa Erasmus+.

    (5)A efectos de la continuidad de la financiación de las actividades de movilidad por motivos de aprendizaje en curso con cargo al presupuesto de la Unión, la Comisión y el Reino Unido deben ponerse de acuerdo para permitir que se realicen controles y auditorías de las actividades respectivas. Si se da el caso de que no pueden llevarse a cabo los controles y auditorías necesarios, tal situación debe considerarse una deficiencia grave del sistema de gestión y control.

    (6)El presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter urgente y aplicarse a partir del día siguiente a aquel en que los Tratados dejan de aplicarse al Reino Unido y en el Reino Unido, salvo que para entonces haya entrado en vigor un acuerdo de retirada celebrado con dicho país.

    HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1
    Objeto y ámbito de aplicación

    El presente Reglamento establece disposiciones para la continuación de las actividades de movilidad por motivos de aprendizaje a las que se hace referencia en los artículos 7 y 13 del Reglamento (UE) n.º 1288/2013 que hayan comenzado, a más tardar, en la fecha en que los Tratados dejen de aplicarse al Reino Unido y en el Reino Unido.

    Artículo 2
    Subvencionabilidad

    1.Seguirán siendo subvencionables las actividades a las que se hace referencia en el artículo 1 que tengan lugar en el Reino Unido o en las que participen entidades o personas del Reino Unido.

    2.A efectos de la aplicación de las demás disposiciones del Reglamento (UE) n.º 1288/2013 y de los actos de ejecución de dicho Reglamento que sean necesarias para dar efecto al apartado 1, el Reino Unido será tratado como un Estado miembro, sujeto a las disposiciones del presente Reglamento.

    Sin embargo, en el Comité al que se hace referencia en el artículo 36 del Reglamento (UE) n.º 1288/2013 no participarán representantes del Reino Unido.

    Artículo 3
    Controles y auditorias

    La aplicación de las normas relativas a los controles y la auditoría de las actividades de movilidad por motivos de aprendizaje a las que se hace referencia en el artículo 1 será acordada entre la Comisión y las autoridades del Reino Unido. Los controles y auditorías abarcarán todo el período de las actividades de movilidad por motivos de aprendizaje y las actividades de seguimiento relacionadas.

    El hecho de que los controles y la auditoría del programa que sean necesarios no puedan realizarse en el Reino Unido constituirá una deficiencia grave en el cumplimiento de las obligaciones principales en cuanto a la ejecución del compromiso jurídico entre la Comisión y la agencia nacional del Reino Unido.

    Artículo 4
    Entrada en vigor y aplicación

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable a partir del día siguiente a la fecha en la que dejen de aplicarse los Tratados al Reino Unido y en el Reino Unido, de conformidad con el artículo 50, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el

    Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

    El Presidente    El Presidente

    FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

    1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

    1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

    1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s)

    Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones para la continuación de las actividades de movilidad por motivos de aprendizaje en curso en el marco del programa Erasmus+, en el contexto de la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte («Reino Unido») de la Unión Europea.

    1.3.Justificación de la propuesta/iniciativa

    1.3.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado del despliegue de la aplicación de la iniciativa

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable a partir del día siguiente a la fecha en la que dejen de aplicarse los Tratados al Reino Unido y en el Reino Unido, de conformidad con el artículo 50, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea.

    El presente Reglamento no se aplicará si en dicha fecha ha entrado en vigor un acuerdo de retirada celebrado con el Reino Unido de conformidad con el artículo 50, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea.

    1.3.2.Valor añadido de la intervención de la Unión (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, mejora de la eficacia o complementariedades). A efectos del presente punto, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la Unión» el valor resultante de una intervención de la Unión que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.

    N. a.

    1.3.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

    N. a.

    1.3.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

    El presente Reglamento es compatible con el marco financiero plurianual. No tiene repercusión financiera.

    1.3.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, en particular, posibilidades de reasignación

    El presente Reglamento no tiene repercusión financiera. La contribución de la Unión a los programas se financiará con cargo al presupuesto general de la Unión.

    1.4.Incidencia financiera estimada de la propuesta/iniciativa

    X No tiene repercusión financiera

    1.5.Modo(s) de gestión previsto(s) 4

     Gestión directa por la Comisión

    por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;

    por las agencias ejecutivas

     Gestión compartida con los Estados miembros

     Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:

    terceros países o los organismos que estos hayan designado;

    organizaciones internacionales y sus agencias (especificar);

    el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;

    los organismos a que se hace referencia en los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero;

    organismos de Derecho público;

    organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;

    organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

    personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del TUE, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.

    Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.

    Observaciones

    N. a.

    2.MEDIDAS DE GESTIÓN

    2.1.Normas en materia de seguimiento e informes

    Especificar la frecuencia y las condiciones de dichas medidas.

    N. a.

    2.2.Sistema(s) de gestión y de control

    2.2.1.Justificación del modo / de los modo(s) de gestión, el / los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos

    N. a.

    2.2.2.Información relativa a los riesgos identificados y al sistema / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos

    N. a.

    2.2.3.Estimación y justificación de la relación coste/beneficio de los controles (ratio «gastos de control ÷ valor de los correspondientes fondos gestionados»), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)

    N. a.

    2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

    N. a.

    3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

    3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

    ·Líneas presupuestarias existentes

    En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

    Rúbrica del marco financiero plurianual

    Línea presupuestaria

    Tipo de
    gasto

    Contribución

    Número

    CD/CND 5

    de países de la AELC 6

    de países candidatos 7

    de terceros países

    en el sentido del artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero

    CD

    NO

    NO

    NO

    NO

    3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos

    3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos de operaciones 

       El presente Reglamento no tiene repercusión financiera.

        La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:

     

     

     

    2019

    2020

    2021

    2022

    2023

    Años siguientes

    TOTAL

     Cancelación de los créditos de operaciones

     

     

     

     

     

     

     

     

    Créditos de compromiso

    (1a)

     

     

     

     

     

     

     

    Créditos de pago

    (2a)

     

     

     

     

     

     

     

    TOTAL de los créditos

     

    Créditos de compromiso

    = 1a + 1b +3

     

     

     

     

     

     

     

    Créditos de pago

    = 2a + 2b

    +3

     

     

     

     

     

     

     

     TOTAL de los créditos de operaciones

    Créditos de compromiso

    (4)

     

     

     

     

     

     

     

    Créditos de pago

    (5)

     

     

     

     

     

     

     

    TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos

    (6)

     

     

     

     

     

     

     

    TOTAL de los créditos  correspondientes a la RÚBRICA 13

    del marco financiero plurianual 

    Créditos de compromiso

    = 4 + 6

     

     

     

     

     

     

     

    Créditos de pago

    = 5 + 6

     

     

     

     

     

     

     

     Si la propuesta/iniciativa afecta a más de una línea operativa, repetir la sección anterior: 

     TOTAL de los créditos de operaciones (todas

    Créditos de compromiso

    (4)

     

     

     

     

     

     

     

     

    las líneas operativas) 

    Créditos de pago

    (5)

     

     

     

     

     

     

     

     

    TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos (todas las rúbricas operativas) 

     (6)

     

     

     

     

     

     

     

     

    TOTAL de los créditos correspondientes a las RÚBRICAS 1 a 4

    del marco financiero plurianual

    (Importe de referencia) 

    Créditos de compromiso

    = 4 + 6

     

     

     

     

     

     

     

     

    Créditos de pago

    = 5 + 6

     

     

     

     

     

     

     

     

         

    Rúbrica del marco financiero plurianual

    5

    «Gastos administrativos» 

    Esta sección debe rellenarse mediante «los datos presupuestarios de carácter administrativo» introducidos primeramente en el anexo de la   ficha financiera legislativa   (anexo V de las normas internas), que se carga en DECIDE a efectos de consulta entre servicios.

    En millones EUR (al tercer decimal)

     

          

    Año N 

    Año N+1 

    Año N+2 

    Año N+3 

    Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)  

    TOTAL

    DG: <…….> 

    Recursos humanos  

     

     

     

     

     

     

     

     

    Otros gastos administrativos  

     

     

     

     

     

     

     

     

    TOTAL para la DG <…….> 

    Créditos  

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    TOTAL de los créditos correspondientes a la RÚBRICA 5 

    del marco financiero plurianual  

    (Total de los créditos de compromiso =

    total de los créditos de pago) 

     

     

     

     

     

     

     

     

    En millones EUR (al tercer decimal)

     

          

    Año N 8  

    Año N+1 

    Año N+2 

    Año N+3 

    Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) 

    TOTAL

    TOTAL de los créditos correspondientes a las RÚBRICAS 1 a 5

    del marco financiero plurianual  

    Créditos de compromiso 

     

     

     

     

     

     

     

     

    Créditos de pago 

     

     

     

     

     

     

     

     

    3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos de operaciones

    Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

    Indicar los objetivos y los resultados

     

     

     

    Año N 

    Año N+1 

    Año N+2 

    Año N+3 

    Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

    TOTAL 

    RESULTADOS 

    Tipo 9  

     

    Coste medio

    Número

    Coste

    Número

    Coste

    Número

    Coste

    Número

    Coste

    Número

    Coste

    Número

    Coste

    Número

    Coste

    Número total

    Coste total

    OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 1 10

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    - Resultado

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    - Resultado

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    - Resultado

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Subtotal del objetivo específico n.º 1

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 2 …

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    - Resultado

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Subtotal del objetivo específico n.º 2

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    TOTALES 

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos

    La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos

    La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

    En millones EUR (al tercer decimal)

     

    Año 

    N 11

    Año N+1 

    Año N+2 

    Año N+3 

    Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) 

    TOTAL

     

    RÚBRICA 5 

    del marco financiero plurianual

     

     

     

     

     

     

     

     

    Recursos humanos

     

     

     

     

     

     

     

     

    Otros gastos administrativos

     

     

     

     

     

     

     

     

    Subtotal de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Al margen de la RÚBRICA 5 12  del marco

    financiero plurianual  

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Recursos humanos

     

     

     

     

     

     

     

     

    Otros gastos de carácter administrativo 

     

     

     

     

     

     

     

     

    Subtotal  al margen de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    TOTAL 

     

     

     

     

     

     

     

     

    Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción y/o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

     

    3.2.3.1. Necesidades estimadas en recursos humanos

    La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.

    La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

    Estimación que debe expresarse en unidades de equivalente a jornada completa

     

    Año N 

    Año N+1 

    Año N+2 

    Año N+3 

    Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) 

    Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal) 

    XX 01 01 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión) 

     

     

     

     

     

     

     

    XX 01 01 02 (Delegaciones)

     

     

     

     

     

     

     

    XX 01 05 01/11/21 (Investigación indirecta)

     

     

     

     

     

     

     

    10 01 05 01/11 (Investigación directa)

     

     

     

     

     

     

     

    Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa: EJC) 13  

     

    XX 01 02 01 (AC, ENCS, INT de la «dotación global») 

     

     

     

     

     

     

     

    XX 01 02 02 (AC, AL, ENCS, INT y JPD en las Delegaciones)

     

     

     

     

     

     

     

    XX 01 04 yy  14

     

    - en la sede 

     

     

     

     

     

     

     

     

    - en las Delegaciones  

     

     

     

     

     

     

     

    XX 01 05 02/12/22 (AC, ENCS, INT; investigación indirecta

     

     

     

     

     

     

     

    10 01 05 02/12 (AC, INT, ENCS; investigación directa)

     

     

     

     

     

     

     

    Otras líneas presupuestarias (especificar)

     

     

     

     

     

     

     

    TOTAL 

     

     

     

     

     

     

     

    XX es la política o título presupuestario en cuestión.

    Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

    Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

    Funcionarios y agentes temporales

     

    Personal externo

     

    3.2.4. Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

    La propuesta/iniciativa:

    X puede ser financiada en su totalidad dentro de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual (MFP).

     requiere el uso de los márgenes no asignados con cargo a la rúbrica correspondiente del MFP o el uso de instrumentos especiales tal como se define en el Reglamento del MFP.

    Explicar qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas, los importes correspondientes y los instrumentos propuestos que van a usarse.

     requiere una revisión del MFP.

    Explicar qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

    3.2.5. Contribución de terceros

    La propuesta/iniciativa:

    X no prevé la cofinanciación por terceros

    prevé la cofinanciación por terceros que se estima a continuación:

    Créditos en EUR

    3.3. Incidencia estimada en los ingresos

    X La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

    La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

         en los recursos propios

         en otros ingresos

    indicar si los ingresos se asignan a líneas de gasto X

    EUR

    En el caso de los ingresos asignados, especificar la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.

    N. a.

    Otras observaciones (por ejemplo, método/fórmula que se utiliza para calcular la incidencia sobre los ingresos o cualquier otra información).

    (1)    […]
    (2)    […]
    (3)    Reglamento (UE) n.º 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se crea el programa Erasmus+, de educación, formación, juventud y deporte de la Unión y por el que se derogan las Decisiones n.º 1719/2006/CE, 1720/2006/CE y 1298/2008/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 50).
    (4)

    Las explicaciones sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: https://myintracomm.ec.europa.eu/budgweb/EN/man/budgmanag/Pages/budgmanag.aspx  

    (5)    CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.    
    (6)    AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.
    (7)    Países candidatos y, en su caso, candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.
    (8)

     El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa. Sustitúyase «N» por el primer año de ejecución previsto (por ejemplo: 2021). Lo mismo para los años siguientes.

    (9)

    Los resultados son los productos y servicios que van a suministrarse (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes financiados, número de kilómetros de carreteras construidos, etc.).

    (10)

    Tal como se describe en el punto 1.4.2, «Objetivo(s) específico(s)…».

    (11)

     El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa. Sustitúyase «N» por el primer año de ejecución previsto (por ejemplo: 2021). Lo mismo para los años siguientes.

    (12)  Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
    (13)

    AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios; INT = personal de empresas de trabajo temporal («intérimaires»); JPD = joven profesional en Delegación.

    (14)

    Subtecho para el personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).

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