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Document 52019IP0066

    Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2019, sobre los derechos del niño con ocasión de la celebración del 30.° aniversario de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. (2019/2876(RSP))

    DO C 232 de 16.6.2021, p. 2–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    16.6.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 232/2


    P9_TA(2019)0066

    Derechos del niño con ocasión del 30.o aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño

    Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2019, sobre los derechos del niño con ocasión de la celebración del 30.o aniversario de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. (2019/2876(RSP))

    (2021/C 232/01)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989,

    Visto el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH),

    Visto el artículo 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

    Vista la Directiva 2011/93/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil y por la que se sustituye la Decisión Marco 2004/68/JAI del Consejo (1),

    Vista la Directiva (UE) 2016/800 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a las garantías procesales de los menores sospechosos o acusados en los procesos penales (2),

    Visto el pilar europeo de derechos sociales, en particular su principio 11 sobre asistencia y apoyo a los niños,

    Vista su Resolución, de 3 de mayo de 2018, sobre la protección de los menores migrantes (3) y la Comunicación de la Comisión, de 12 de abril de 2017, titulada «Protección de los menores migrantes» (COM(2017)0211),

    Vista su Resolución, de 14 de febrero de 2019, sobre los derechos de las personas intersexuales (4),

    Vista la Observación general n.o 10 del Comité sobre los Derechos del Niño, de 25 de abril de 2007, sobre los derechos del niño en la justicia de menores,

    Vista la Observación general n.o 13 del Comité sobre los Derechos del Niño, de 18 de abril de 2011, sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia,

    Vista la Observación general n.o 14 del Comité sobre los Derechos del Niño, de 29 de mayo de 2013, sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial,

    Visto el artículo 37 de Convención sobre los Derechos del Niño, la Observación general n.o 6 del Comité sobre los Derechos del Niño, de 1 de septiembre de 2005, y el «Report of the 2012 Day of General Discussion on the Rights of All Children in the Context of International Migration» (Informe del Día de debate general de 2012 sobre los derechos de todos los niños en el contexto de la migración internacional) del Comité sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, de 28 de septiembre de 2012,

    Visto el informe de UNICEF titulado «Estado mundial de la infancia 2019»,

    Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,

    A.

    Considerando que el artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño estipula que «para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad»;

    B.

    Considerando que en Europa viven cien millones de niños, que representan más del 20 % de la población de la Unión y que los menores de 18 años suponen más del 40 % de la población en los países en desarrollo;

    C.

    Considerando que la promoción de los derechos de los niños constituye un objetivo explícito de las políticas de la Unión, consagrado en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que exige que el interés superior del niño sea una consideración primordial en todos los actos de la Unión;

    D.

    Considerando que la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño es uno de los tratados internacionales de derechos humanos que ha recabado mayor número de ratificaciones, que ha sido ratificada por todos los Estados miembros de la Unión, e impone las obligaciones jurídicas inequívocas de promover, proteger y defender los derechos de todos los niños en su territorio; que el Parlamento Europeo acogerá el 20 de noviembre una conferencia de alto nivel para recordar el 30.o aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño; que el presidente del Parlamento Europeo ha prometido que el Día Mundial de la Infancia se celebrará cada año el 20 de noviembre con un acto organizado en el Parlamento Europeo con la participación de niños;

    E.

    Considerando que los derechos de los niños siguen siendo violados en muchas partes del mundo, incluidos los Estados miembros de la Unión, como consecuencia de la violencia, los abusos, la explotación, la pobreza, la exclusión social y la discriminación por motivos de religión, discapacidad, género, identidad sexual, edad, etnia, migración o estatuto de residente;

    F.

    Considerando que el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el artículo 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales respetan el derecho del niño a ser escuchado y a que se tengan en cuenta sus opiniones en los asuntos que le afecten, en función de su edad y madurez;

    G.

    Considerando que el artículo 5 de la Convención sobre los Derechos del Niño estipula que «los Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención»;

    H.

    Considerando que problemas mundiales como el cambio climático, las nuevas tecnologías y la digitalización implican nuevas amenazas para los niños, pero también ofrecen nuevas oportunidades de aprendizaje y conexión;

    I.

    Considerando que la Unión se ha comprometido a aplicar los diecisiete objetivos de desarrollo sostenible (ODS), tanto en sus políticas interiores como en las exteriores, incluido el ODS 16.2 de «poner fin al maltrato, la explotación, la trata y todas las formas de violencia y tortura contra los niños»;

    J.

    Considerando que casi 25 millones de niños menores de 18 años se encuentran en riesgo de pobreza o exclusión social en la Unión; que la pobreza deja a los niños sin oportunidades educativas, sin atención infantil, sin acceso a la sanidad, sin alimentos ni vivienda adecuados, sin apoyo familiar e incluso sin protección contra la violencia, y que sus efectos pueden ser muy duraderos; que la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea ha destacado que la lucha contra la pobreza infantil también es una cuestión de derechos fundamentales y de obligaciones legales (5);

    K.

    Considerando que el Consenso Europeo revisado en materia de Desarrollo ha descrito a los niños y los jóvenes como agentes de desarrollo y cambio, así como contribuyentes esenciales a la Agenda 2030, entre otras cosas mediante su capacidad para innovar; que el Consenso también afirma que la Unión y sus Estados miembros reforzarán los derechos de los jóvenes y los capacitarán para dirigir asuntos públicos promoviendo su participación en las economías, las sociedades y las decisiones locales;

    L.

    Considerando que la inversión en el futuro de los niños, la importancia de protegerlos con una estrategia global sobre los derechos de los niños y el establecimiento de la «Garantía Infantil» como una herramienta para luchar contra la pobreza y garantizar que los menores tengan acceso a servicios básicos figuran como prioridades principales en las cartas de misión de la vicepresidenta de la Comisión para Democracia y Demografía, Dubravka Šuica, así como del comisario propuesto para Empleo, Nicolas Schmit;

    M.

    Considerando que los niños son un grupo vulnerable muy afectado por las repercusiones negativas del cambio climático y están entre las primeras víctimas de sus efectos adversos, como la sequía, inundaciones y tormentas, crisis alimentarias y contaminación; que más una de cada cuatro muertes de niños menores de cinco años en el mundo está relacionada directa o indirectamente con los riesgos medioambientales (6);

    N.

    Considerando que los menores representan aproximadamente una de cada cuatro víctimas de trata de seres humanos registradas en la Unión, incluso en su propio Estado miembro; que las niñas son las principales víctimas de trata para fines de explotación sexual (7);

    O.

    Considerando que los abusos sexuales y la explotación de menores en línea constituyen una grave violación de los derechos fundamentales de los niños, que provocan profundos traumas y consecuencias dañinas a largo plazo para las víctimas menores que pueden prolongarse a la edad adulta, y que este fenómeno es evolutivo; que están en ascenso en internet nuevas formas de estos delitos, como la «pornografía vengativa» y la «sextorsión», y los Estados miembros deben atajarlas con medidas concretas; que, según los datos más recientes, el número de imágenes de pornografía infantil en línea ha aumentado acusadamente a un ritmo sin precedentes y se ha generalizado a causa de internet, y que según algunos informes, son más de 45 millones las imágenes y los vídeos señalados como abusos sexuales de menores (8);

    P.

    Considerando que siempre debe quedar garantizado el derecho de los niños a la educación;

    Observaciones generales

    1.

    Considera que los derechos de los niños deben ocupar un lugar de privilegio en las políticas de la Unión y que el trigésimo aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño constituye una oportunidad única de velar por su plena aplicación en las políticas y en la práctica y de adoptar nuevas medidas para garantizar el respeto de los derechos de todos los niños en todas partes, especialmente los de los más vulnerables, sin dejar a ninguno atrás;

    2.

    Pide a la presidenta electa de la Comisión que adopte medidas concretas para dar más visibilidad a las acciones de la Unión relativas a los derechos de los niños, por ejemplo, nombrando a una personalidad de alto nivel como representante de la Unión para los derechos de los niños; propone que este representante tenga una responsabilidad explícita y exclusiva para la infancia, que sirva de punto de referencia para todas las cuestiones y ámbitos políticos de la Unión relacionados con la infancia y que garantice un enfoque coherente y coordinado de la protección de los derechos de los niños en todas las políticas y acciones interiores y exteriores de la Unión; pide la creación de un centro de protección de la infancia en la Unión que vele por este enfoque eficaz y coordinado y dé una respuesta eficaz y coordinada a los abusos sexuales y a todas las formas de violencia contra los menores;

    3.

    Pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que se respete siempre plenamente el principio del interés superior del niño en toda la legislación, en todas las decisiones que tomen los representantes públicos a todos los niveles y en todos los fallos judiciales, y anima a los Estados miembros a que compartan mejores prácticas a fin de mejorar la correcta aplicación del principio del interés superior del niño en toda la Unión;

    4.

    Acoge con satisfacción el compromiso de la nueva Comisión de presentar una nueva estrategia global sobre los derechos del niño; recuerda el compromiso de la Unión con la protección de los derechos del niño, consagrado tanto en el artículo 3, apartado 3, del TUE, en el artículo 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales y en el Consenso Europeo revisado en materia de Desarrollo; pide a la Comisión que presente una estrategia para apoyar y proteger a los niños en todas partes, sin excepción, que incluya un presupuesto específico y un marcador infantil en la asignación de los presupuestos de la Comisión que haga posible medir y supervisar la inversión de la Unión en la infancia y que garantice la rendición de cuentas;

    5.

    Pide a la Comisión que estudie la forma en que la Comisión como organismo pueda adherirse a la Convención sobre los Derechos del Niño;

    6.

    Recuerda que todos los ODS son pertinentes a la hora de defender los derechos del niño; pide a la Comisión que proponga para la Unión y sus Estados miembros un marco ambicioso y global para los derechos de los niños que les permita cumplir los diecisiete ODS, en particular avanzando en los ODS más relacionados con la infancia y utilizando los indicadores de los ODS más directamente vinculados con los derechos de los niños;

    7.

    Recuerda que el cambio climático y los riesgos medioambientales provocados por la actividad humana, incluida la contaminación atmosférica, los alteradores endocrinos y los plaguicidas, tienen un efecto perjudicial para los niños; pide a la Unión y a los Estados miembros que intensifiquen las actuaciones destinadas a garantizar un entorno saludable para los niños y a luchar contra los efectos negativos del cambio climático, en particular reduciendo las emisiones de gases de efecto invernadero, en consonancia con el Acuerdo de París;

    8.

    Señala que las desigualdades de género tienen un enorme impacto en la calidad de vida de los niños; teniendo en cuenta que, a pesar de los notables progresos realizados, el género sigue siendo uno de los principales motivos de desigualdad, exclusión y violencia en el mundo y afecta profundamente a los niños;

    9.

    Destaca que los niños son consumidores vulnerables y, por tanto, pide a los Estados miembros que protejan a los niños de la publicidad agresiva, engañosa e intrusiva y de la elaboración de perfiles infantiles para fines comerciales, que velen por que las comunicaciones comerciales audiovisuales efectuadas por proveedores de servicios de comunicación y de plataformas de distribución de vídeos en el territorio de su jurisdicción no estimulen comportamientos perjudiciales para la salud o la seguridad de los niños, en particular en lo que se refiere a alimentos y bebidas con alto contenido en sal, azúcar o grasas o que de alguna manera no cumplan las directrices nutricionales nacionales o internacionales;

    10.

    Acoge con satisfacción que la erradicación del trabajo infantil sea una de las prioridades de la nueva Comisión; pide a la nueva Comisión que aplique el principio de tolerancia cero al trabajo infantil; pide medidas que obliguen a la industria a erradicar el trabajo infantil; pide que la Unión y sus Estados miembros velen por que los productos que circulan en su territorio no hayan sido producidos con trabajo forzado o infantil;

    Políticas interiores

    Poner fin a todas las formas de violencia contra los niños

    11.

    Condena todas las formas de violencia contra los niños, como la violencia física, los abusos sexuales y los insultos, la violencia en línea y fuera de línea, el matrimonio forzoso, el trabajo infantil, la prostitución, la trata de seres humanos, el tráfico de órganos, la tortura, otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, los crímenes de honor, la mutilación genital femenina, el reclutamiento, el servicio militar y el uso de niños soldados y de niños como escudos humanos, la privación, el desamparo y la desnutrición, así como la violencia psicológica y todas las formas de acoso; considera que en ningún caso cabe aducir la tradición, la cultura, la religión, las creencias, las opiniones políticas o de cualquier otro tipo para justificar la violencia contra los niños; recuerda el papel importante que pueden desempeñar las comunidades y las organizaciones de la sociedad civil para eliminar todas las formas de violencia contra los niños;

    12.

    Pide a los Estados miembros que elaboren legislación que prohíba y penalice el castigo corporal a los niños o, cuando ya exista, que garanticen su aplicación efectiva;

    13.

    Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que definan una estrategia nacional y establezcan un enfoque holístico multilateral para erradicar la violencia sexual y los abusos de menores, tanto en línea como fuera de línea; recalca que es fundamental cooperar con el sector y pide a las empresas de TIC y a las plataformas en línea que asuman su parte de responsabilidad en la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de niños en línea; destaca la importancia de que los Estados miembros pongan en marcha campañas nacionales de sensibilización que informen a los niños, de manera acorde con su edad, sobre los riesgos y las amenazas que conlleva internet, además de campañas dirigidas específicamente a los padres;

    14.

    Acoge con satisfacción las Conclusiones del Consejo, de 8 de octubre de 2019, sobre la lucha contra el abuso sexual de menores, y pide a las Presidencias actual y futura del Consejo que redoblen los esfuerzos para garantizar que los Estados miembros tomen medidas concretas para mejorar la ayuda prestada a las víctimas y articulen medidas eficaces en materia de prevención, investigación y enjuiciamiento para asegurarse de que los autores sean llevados ante la justicia;

    15.

    Pide a los Estados miembros que apliquen plenamente la Directiva 2011/93/UE y la Resolución del Parlamento sobre la aplicación de la Directiva 2011/93/UE relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil (9); pide a los Estados miembros que son parte en el Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual (Convenio de Lanzarote) que apliquen las recomendaciones del Comité de Lanzarote (el comité de las partes en el Convenio de Lanzarote);

    16.

    Es consciente de que las fuerzas y cuerpos de seguridad reciben un número sin precedentes de denuncias de pornografía infantil en línea y de que gestionar esa carga de trabajo supone un reto enorme, ya que centran sus esfuerzos en las imágenes que muestran a las víctimas de menor edad y más vulnerables; destaca la necesidad de aumentar las inversiones, en particular de la industria y del sector privado, en investigación y desarrollo y en nuevas tecnologías diseñadas para detectar la pornografía infantil en línea y agilizar los procedimientos de retirada de esos contenidos;

    17.

    Pide a los Estados miembros que mejoren la cooperación entre las fuerzas y cuerpos de seguridad y las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las redes de líneas directas, que combaten los abusos sexuales y la explotación sexual de que son víctimas los niños; pide a la Comisión que poye a las organizaciones que luchan contra los abusos sexuales y la explotación sexual de menores, como el movimiento WePROTECT Global Alliance;

    18.

    Insta a la Comisión y a los Estados miembros a adoptar medidas concretas para acabar con los abusos sexuales a menores invirtiendo en medidas preventivas, estableciendo programas específicos para perpetradores potenciales y ofreciendo un apoyo más efectivo a las víctimas;

    19.

    Pide a la Comisión que actualice la estrategia en favor de «una internet más adecuada para los niños», puesta en marcha en 2012 (10);

    Invertir en la infancia

    20.

    Pide a la Unión y a sus Estados miembros que inviertan en servicios públicos para niños, incluida la atención infantil, la educación y la sanidad, y, especialmente, en la ampliación de la red pública de centros extraescolares, guarderías y servicios de utilidad pública que ofrezcan actividades de ocio para niños;

    21.

    Pide a los Estados miembros que adopten leyes que protejan e incrementen los derechos de maternidad y paternidad con objeto de ofrecer un entorno saludable y estable a los niños, en particular durante sus primeros meses de vida; insta a la Unión y a sus Estados miembros a que se aseguren de la plena aplicación de la Directiva sobre conciliación de la vida familiar y la vida profesional, puesto que un equilibrio mejor y más justo entre la vida profesional y la vida privada tendrá un impacto positivo en el bienestar de los niños; recuerda que los niños tienen derecho a estar con sus padres y que necesitan pasar suficiente tiempo juntos y unos ingresos suficientes para vivir seguros y felices;

    22.

    Pide a la Unión y a sus Estados miembros que aumenten sus esfuerzos para acabar con la pobreza infantil adoptando una nueva recomendación del Consejo sobre la inversión en la infancia, con el fin de actualizar y mejorar su marco político para orientar a los Estados miembros en sus esfuerzos por garantizar que los menores crezcan en sociedades inclusivas y prósperas en las que nadie se quede atrás y fijando objetivos en la Agenda 2030 de la Unión para reducir la pobreza infantil a la mitad; reitera la necesidad de mejorar la recogida de datos desglosados para ayudar a supervisar y evaluar los avances hacia el fin de la pobreza infantil y la exclusión social;

    23.

    Pide a los Estados miembros que apoyen la creación de una garantía infantil europea con los recursos adecuados, con objeto de estimular reformas políticas nacionales que contribuyan a conseguir la igualdad de acceso de los niños a atención sanitaria gratuita, educación gratuita, servicios de guardería gratuitos, vivienda digna y una alimentación adecuada para la erradicación de la pobreza infantil y la exclusión social; recuerda la importancia de introducir los derechos y el bienestar de los niños como parámetros en las recomendaciones específicas por país en el marco del Semestre Europeo y de conformidad con el pilar europeo de derechos sociales;

    24.

    Pide a la Unión y a los Estados miembros que inviertan en los niños y los adolescentes y les proporcionen las capacidades y los conocimientos necesarios para el mercado de trabajo, de manera que puedan disfrutar de su derecho a prosperar y realizar todo su potencial como agentes de cambio en la sociedad;

    25.

    Anima a los Estados miembros a invertir en medidas preventivas para atajar el fenómeno creciente de los trastornos mentales de la infancia (11) en sus sistemas nacionales, y a que velen por una financiación suficiente de sus escuelas para que proporcionen asesoramiento y por la adecuada formación de los profesores;

    26.

    Pide a los Estados miembros y a la Comisión que consideren explícitamente a los niños como prioridad a la hora de programar y aplicar políticas regionales y de cohesión, como la Estrategia Europea sobre Discapacidad, el Marco Europeo de Estrategias Nacionales de Integración de los Gitanos y la política de la Unión en materia de igualdad y no discriminación;

    Estudios

    27.

    Pide a los Estados miembros que garanticen el derecho de todos los niños a recibir enseñanza;

    28.

    Destaca la importancia de un enfoque general de la educación, que aspire a empoderar a los niños para que usen su aprendizaje académico como un punto de apoyo para su desarrollo emocional y social y que trate asimismo de englobar el crecimiento psicológico, social y emocional; destaca la importancia de la creatividad, el arte y la cultura en la educación;

    29.

    Anima a los Estados miembros a que establezcan medidas para combatir y prevenir el abandono escolar prematuro y para garantizar un acceso equitativo en cuanto al género a una educación de calidad desde la primera infancia hasta la adolescencia, también para niños con discapacidad, niños marginados y niños que viven en áreas afectadas por emergencias humanitarias o de otro tipo;

    30.

    Destaca que la inclusividad y la innovación deben constituir los principios fundamentales de la educación y la formación en la era digital; opina que las tecnologías digitales no deben agravar las desigualdades existentes, sino que deben utilizarse precisamente para colmar la brecha digital entre los estudiantes de diferentes contextos socioeconómicos y regiones de la Unión; subraya que un enfoque orientado a la inclusión debe aprovechar todo el potencial de los recursos que ofrecen las nuevas tecnologías digitales, como la educación personalizada y las asociaciones entre instituciones educativas, para permitir de esta manera que accedan a una educación y una formación de calidad las personas pertenecientes a grupos desfavorecidos y aquellas que tienen menos oportunidades, entre otras cosas, apoyando la integración de los migrantes y los refugiados, así como la de las personas pertenecientes a minorías;

    31.

    Pide a los Estados miembros que garanticen el derecho a una educación incluyente y el acceso a información completa y adecuada a las distintas edades sobre el sexo y la sexualidad, así como el acceso a atención sanitaria y educación en materia sexual y reproductiva y afectiva para los jóvenes en las escuelas, especialmente en vista de las medidas tomadas por determinados países, que prohíben que las escuelas aborden la orientación sexual y la identidad de género;

    Justicia adaptada a los menores / acceso de los menores a la justicia

    32.

    Insta a los Estados miembros a que transpongan con celeridad y eficacia la Directiva (UE) 2016/800 relativa a las garantías procesales de los menores sospechosos o acusados en los procesos penales (12), y a que la apliquen plenamente;

    33.

    Pide a los Estados miembros que apliquen las Directrices del Consejo de Europa sobre una justicia adaptada a los menores (13); destaca que el interés superior del niño debe ser siempre una consideración primordial en las decisiones que afecten a los menores en contacto con el sistema judicial, y que debe respetarse siempre el derecho del menor a ser escuchado, de conformidad con el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño; recuerda que deben establecerse salvaguardas específicas para los menores que entran en contacto con el sistema judicial, en particular en asuntos de familia, como el divorcio o la adopción, así como en cuestiones administrativas;

    Menores en situación de migración

    34.

    Recuerda que el interés superior del niño debe ser una consideración primordial en todas las decisiones relativas a menores y migración;

    35.

    Insta a los Estados miembros a que apliquen plenamente el paquete del Sistema Europeo Común de Asilo a fin de mejorar las condiciones para todos los menores en situación de migración, en particular los menores no acompañados en la Unión; insta a la Comisión y a los Estados miembros, a este respecto, a que aborden la inquietante situación actual de los menores en los puntos críticos de migrantes de la Unión; pide a la Unión y a los Estados miembros que intensifiquen su acción para poner fin a la detención de menores en el contexto de la migración a través de la Unión, de acuerdo con la Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes (14), y que elaboren alternativas comunitarias a la reclusión, además de conceder prioridad a la integración, la educación y el apoyo psicológico;

    36.

    Insiste en que un menor no acompañado es ante todo un niño expuesto a un peligro potencial y que la protección de los niños, y no las políticas de migración, debe ser el principio rector de los Estados miembros y la Unión Europea cuando se ocupen de ellos, respetándose así el principio fundamental del interés superior del niño; pide a los Estados miembros que apliquen la Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de septiembre de 2013, sobre la situación de los menores no acompañados en la UE (15), y pide a la Comisión que renueve su Plan de acción sobre los menores no acompañados (2010-2014);

    37.

    Pide a todos los Estados miembros que faciliten la reunificación familiar de una manera positiva, humana y expeditiva, de acuerdo con el artículo 10 de Convención sobre los Derechos del Niño;

    38.

    Expresa su preocupación ante el hecho de que siga habiendo niños que nacen apátridas, incluso en el interior de la Unión, y sigan excluidos del acceso a derechos fundamentales, como la atención sanitaria, la educación y la protección social; reitera su petición a los Estados miembros de que se solucione la cuestión de los menores apátridas dentro y fuera de la Unión, de conformidad con el Derecho internacional; pide a la Comisión que promueva el acceso universal al registro de nacimientos y al derecho de los menores a adquirir una nacionalidad, con miras a poner fin al riesgo de apatridia;

    Niños vulnerables

    39.

    Pide a todos los Estados miembros que traten a todos los niños ante todo como a niños, con independencia de su procedencia social o étnica, género, orientación sexual, capacidades o estatuto de migración;

    40.

    Destaca la importancia de que los Estados miembros elaboren un enfoque interseccional para combatir todas las formas de discriminación que afectan a los menores, tomando en consideración su vulnerabilidad, en particular la de los menores con discapacidad, los menores en situación de migración, los menores procedentes de familias de migrantes, los menores de minorías y grupos religiosos, los menores LGBTI, los menores hijos de combatientes extranjeros, los menores privados de libertad, los mejores hijos de presos, los menores hijos de padres LGTBI, los menores que reciben cuidados y los menores apátridas o indocumentados, que están expuestos desproporcionadamente a discriminación por múltiples motivos, por lo que necesitan un enfoque específico para atender a sus necesidades particulares; pide a los Estados miembros que adopten de una vez la Directiva horizontal sobre discriminación;

    41.

    Deplora todas las formas de violencia por motivos de género e insta a los Estados miembros a que apliquen medidas concretas para poner fin al matrimonio infantil, la mutilación genital femenina y otras prácticas dañinas que constituyen violaciones graves de los derechos humanos de los menores; pide a los Estados miembros, por consiguiente, que ratifiquen el Convenio de Estambul y den curso a las Resoluciones del Parlamento de 4 de octubre de 2017, sobre la erradicación de los matrimonios infantiles, de 4 de julio de 2018, titulada «Hacia una estrategia exterior de la Unión contra los matrimonios precoces y forzados: próximas etapas», y de 7 de febrero de 2018, sobre la tolerancia cero con la mutilación genital femenina (16);

    42.

    Destaca que debe dedicarse una atención especial a los menores con discapacidad; condena enérgicamente todas las formas de violencia contra ellos, incluida la violencia derivada de malos tratos o cuidados inadecuados; insta a los Estados miembros a que garanticen que los menores con discapacidad tengan acceso a una educación y una formación de calidad, que les permita alcanzar el mayor grado de independencia e integración social, así como el acceso a cuidados; pide a todos los Estados miembros, por consiguiente, que apliquen las normas establecidas en la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y las Directrices de las Naciones Unidas sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños;

    43.

    Pide a los Estados miembros que velen por la prevención de las separaciones familiares inútiles y por el refuerzo de los servicios familiares y comunitarios para que todos los niños puedan crecer no en instituciones, sino en familias y comunidades; pide a la Comisión que dedique fondos de la Unión a apoyar la transición desde los servicios en instituciones a los servicios comunitarios, tanto dentro como fuera de la Unión;

    44.

    Pide a los Estados miembros que garanticen que los menores que se encuentran en prisión sean tratados de manera que se tenga en cuenta su interés superior; recuerda que los menores recluidos deben recibir el cuidado, la protección y la asistencia individual (social, educativa, de formación profesional, psicológica, médica y física) que puedan necesitar con arreglo a su edad, género y personalidad; insta a los Estados miembros a que velen por que los menores recluidos mantengan un contacto regular y pleno de sentido con sus padres, familiares y amigos a través de visitas y de correspondencia;

    45.

    Expresa su preocupación ante el elevado número de menores desaparecidos en Europa; anima a los Estados miembros a incrementar la cooperación transfronteriza, la puesta en común de información y la coordinación entre autoridades policiales y judiciales y de protección de menores, a fin de identificar, localizar y proteger a los menores desparecidos, velando al mismo tiempo por que el interés superior del niño sea una consideración primordial; pide a los Estados miembros que den curso sin demora a la obligación de proporcionar una financiación adecuada para garantizar la continuidad y la calidad del funcionamiento de líneas directas para niños desaparecidos en toda la Unión, como exige el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas adoptado en 2018;

    46.

    Recuerda la importancia crucial de garantizar el respeto de los derechos de las niñas y los niños que son víctima de trata, con independencia de su estatuto de nacionalidad; reitera su petición a los Estados miembros para que apliquen plenamente la Directiva contra la trata de seres humanos, con una atención particular a las medidas preventivas; insiste en la importancia de que los Estados miembros intensifiquen su acción para garantizar la rendición de cuentas en relación con las víctimas de trata y para erradicar este delito, así como para combatir la impunidad de que siguen gozando traficantes, explotadores, quienes se aprovechan del mercado y perpetradores de abusos, entre otras medidas tipificando como delito el recurso a servicios exigidos de víctimas de trata a través de todas las formas de explotación;

    Participación de los niños

    47.

    Pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen y apliquen la Declaración de Bucarest sobre la participación de los niños (17); pone de relieve que la cultura de la participación infantil puede desarrollarse a todos los niveles (familia, comunidad, local, regional, nacional y europeo) y puede aportar beneficios a corto y largo plazo a la sociedad;

    48.

    Pide a los Estados miembros que refuercen la participación de la infancia en su legislación y anima a los Estados miembros y a la Comisión a que creen mecanismos legales significativos para la participación infantil, como los consejos de la infancia, en los trabajos de las asambleas parlamentarias europeas, nacionales, regionales y locales, en particular en ámbitos políticos clave;

    49.

    Pide a la Comisión que incorpore a menores en el proceso de consultas con vistas a la Conferencia sobre el Futuro de Europa;

    50.

    Recuerda a las instituciones de la Unión y los Estados miembros la importancia de las acciones de movilización contra el cambio climático lideradas por menores y jóvenes, que ejercen una influencia clave en la agenda política europea y son un gran ejemplo de que los menores están cada vez más implicados en las políticas públicas y tienen cada vez más capacidad para expresar su voluntad de tener voz como ciudadanos interesados que impulsan el cambio;

    Políticas exteriores

    51.

    Pide a los países que aún no hayan ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño y sus protocolos adicionales que lo hagan con carácter de urgencia;

    52.

    Pide a los Estados miembros que intensifiquen la cooperación y el diálogo con terceros países, con el fin de aumentar la concienciación y defender el respeto de los derechos del niño en todo el mundo y para que ningún menor se quede a la zaga; insta a la Unión y a los Estados miembros a que trabajen con los países socios y apoyen la adopción y la aplicación de actos legislativos, políticas, presupuestos y programas de acción que incluyan a todos los menores y que identifiquen todas las formas de discriminación y violencia (en particular, las motivadas por la edad, el género y la discapacidad, que impiden que menores y grupos de menores ejerzan sus derechos) y a que emprendan o promuevan las acciones necesarias para eliminar estos obstáculos y garantizar que el interés superior del menor sea una consideración primordial;

    53.

    Pide al VP/AR que dé prioridad a los derechos del niño y la protección de los menores en toda la acción exterior de la Unión, con el fin de garantizar la transversalización efectiva de los derechos del niño y la protección del menor, en particular en el contexto de los diálogos sobre derechos humanos, los acuerdos internacionales y comerciales, los procesos de adhesión y la política de vecindad europea, y en todas las relaciones exteriores de la Unión con terceros países, en particular con países en conflicto; pide al VP/AR que informe anualmente al Parlamento sobre los resultados obtenidos por la acción exterior de la Unión centrada en la infancia;

    54.

    Pide a la Comisión que intensifique sus acciones para integrar los derechos del niño y la protección de los menores en la cooperación para el desarrollo y la ayuda humanitaria, a fin de garantizar una financiación adecuada y de elevar el nivel de protección de los menores afectados por conflictos, emergencias o catástrofes de origen humano o natural, menores desplazados internos y menores en situación de migración o refugiados, y que garantice el respeto de sus derechos;

    55.

    Pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten soluciones sistémicas para hacer frente a la pobreza internacional; destaca que tiene una importancia fundamental que el nuevo marco financiero plurianual 2021-2027 refleje la apremiante necesidad de atajar la pobreza infantil dentro y fuera de la Unión a través de sus acciones exteriores; subraya la importancia de la ayuda oficial para el desarrollo (AOD) como instrumento fundamental para erradicar la pobreza, y recuerda los compromisos respectivos de la Unión y los Estados miembros en materia de AOD, en particular el compromiso con el objetivo de dedicar el 0,7 % de la renta nacional bruta a la AOD;

    56.

    Pide a la Comisión y a los Estados miembros que financien y garanticen el acceso equitativo a los servicios básicos y la educación en lugares afectados por emergencias como conflictos y catástrofes naturales; destaca que el acceso a la educación puede proteger a los menores de los peligros físicos de su entorno, como los abusos, la explotación, la violencia sexual en contextos de conflicto y el reclutamiento por fuerzas armadas y grupos armados, y que la educación redunda en beneficio de la comunidad entera, impulsa el crecimiento económico, reduce la pobreza y la desigualdad y aumenta la capacidad de la persona para llevar una vida sana, participar en la sociedad y restablecer la paz y la estabilidad;

    57.

    Insta a la Comisión a que dé curso a la Resolución del Parlamento, de 4 de octubre de 2017, sobre la erradicación de los matrimonios infantiles; pide a la Unión y a los Estados miembros que apliquen normas jurídicas unificadas en lo referente al procedimiento aplicable a los matrimonios infantiles, que cooperen con terceros países y que faciliten formación y asistencia técnica para ayudar a la adopción y la garantía del cumplimiento de la legislación que prohíbe los matrimonios prematuros y forzados, incluida una edad mínima para el matrimonio; pide a los Estados miembros que adopten medidas para fomentar el intercambio de mejores prácticas sobre la edad mínima para el matrimonio y el no reconocimiento del matrimonio de niños en situación de migración que llegan a Europa, y que adopten medidas nacionales para prevenir la salida al extranjero de menores para contraer matrimonio fuera de la Unión; pide a la Comisión que dedique un año europeo a la lucha contra los matrimonios infantiles, prematuros y forzosos;

    58.

    Pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por la aplicación de normas vinculantes de diligencia debida en materia de derechos humanos y medio ambiente;

    Los menores y los conflictos armados

    59.

    Pide al VP/AR que plantee sistemáticamente ante las partes de conflictos la cuestión de las graves violaciones que sufren los menores, especialmente las mencionadas en el informe anual del secretario general de las Naciones Unidas sobre los menores y los conflictos armados; pide al VP/AR y a la Comisión que aborden las repercusiones a corto, medio y largo plazo de los conflictos armados para los niños con eficacia y de manera exhaustiva, sirviéndose de los diversos instrumentos de que dispone, en particular las reforzadas nuevas Directrices de la UE sobre los niños y los conflictos armados;

    60.

    Pide a la Comisión que ofrezca apoyo y garantice una financiación adecuada a largo plazo para programas de rehabilitación y reintegración para menores afectados por conflictos, y que les proporcione un entorno protegido en el que el apoyo y la educación sean fundamentales, con una atención particular a los desafíos específicos con que se enfrentan las niñas en su desmovilización y reincorporación a la sociedad;

    61.

    Expresa su más profunda inquietud en relación con la situación humanitaria de los hijos menores de combatientes extranjeros retenidos en el noreste de Siria, e insta a los Estados miembros a que repatríen a todos los menores europeos, teniendo en cuenta sus situaciones familiares específicas y el interés superior de los menores como consideración primordial, y a que proporcionen el apoyo necesario para su rehabilitación y su reintegración; deplora la inacción de que han dado prueba hasta ahora los Estados miembros y la ausencia de coordinación al nivel de la Unión;

    62.

    Expresa su extrema alarma ante el elevado número de muertes y mutilaciones comprobadas de menores en conflictos armados; insiste en que los menores siguen siendo utilizados como armas, en atentados suicidas, como esclavos sexuales y como escudos humanos, y se les fuerza a asumir un papel activo en las hostilidades; condena enérgicamente el uso de menores en conflictos armados; observa que los conflictos causan centenares de víctimas infantiles, a menudo como consecuencia de ataques intencionados contra la población civil e infraestructuras humanitarias; insta a los Estados miembros, a este respecto, a que se abstengan de vender armas y equipo militar a todas las partes en tales conflictos;

    o

    o o

    63.

    Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión Europea, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

    (1)  DO L 335 de 17.12.2011, p. 1.

    (2)  DO L 132 de 21.5.2016, p. 1.

    (3)  Textos Aprobados, P8_TA(2018)0201.

    (4)  Textos Aprobados, P8_TA(2019)0128.

    (5)  Informe de la FRA titulado «Combating child poverty:an issue of fundamental rights», https://fra.europa.eu/en/publication/2018/child-poverty.

    (6)  Informe de 2018 de la OMS titulado «Air pollution and child health: prescribing clear air» (La contaminación del aire y la salud infantil: una prescripción de aire puro), https://www.who.int/ceh/publications/Advance-copy-Oct24_18150_Air-Pollution-and-Child-Health-merged-compressed.pdf?ua=1.

    (7)  https://ec.europa.eu/home-affairs/sites/homeaffairs/files/what-we-do/policies/european-agenda-security/20181204_data-collection-study.pdf

    (8)  https://web.archive.org/web/20190928174029/https://storage.googleapis.com/pub-tools-public-publication-data/pdf/b6555a1018a750f39028005bfdb9f35eaee4b947.pdf

    (9)  DO C 369 de 11.10.2018, p. 96.

    (10)  https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=COM%3A2012%3A0196%3AFIN

    (11)  La OMS estima que 62 000 adolescentes murieron en 2016 a causa de lesiones autoinfligidas, lo que supone actualmente la tercera causa de muerte de adolescentes de 18 o 19 años de edad.

    (12)  DO L 132 de 21.5.2016, p. 1.

    (13)  https://rm.coe.int/16804b2cf3

    (14)  https://www.un.org/en/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/71/1&Lang=S

    (15)  DO C 93 de 9.3.2016, p. 165.

    (16)  DO C 463 de 21.12.2018, p. 26.

    (17)  https://chilrendeclaration.typeform.com/to/h8dSPt


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