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Document 52019DC0085

    INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre el ejercicio de los poderes para adoptar actos delegados otorgados a la Comisión de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras

    COM/2019/85 final

    Bruselas, 19.2.2019

    COM(2019) 85 final

    INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

    sobre el ejercicio de los poderes para adoptar actos delegados otorgados a la Comisión de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras


    1.Contexto

    El Reglamento (UE) n.º 1143/2014 relativo a las especies exóticas invasoras 1 (en lo sucesivo el «Reglamento sobre especies exóticas invasoras») establece el marco para controlar el impacto de las especies exóticas invasoras en la biodiversidad y los servicios asociados de los ecosistemas, y faculta a la Comisión para adoptar, actualizar y revisar una lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión mediante actos de ejecución. A tal efecto, la Comisión está asistida en su labor por un Comité compuesto por representantes de los Estados miembros (el «Comité de Especies Exóticas Invasoras»).

    Antes de considerar la incorporación de una especie a la lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión, es preciso llevar a cabo un análisis de riesgos detallado de dicha especie, respaldado por datos científicos sólidos, que tenga en cuenta todos los elementos indicados en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento sobre especies exóticas invasoras.

    El artículo 5, apartado 1, del Reglamento sobre especies exóticas invasoras expone todos los elementos necesarios para elaborar un análisis de riesgos que pueda servir de base para la toma de una decisión. El Reglamento sobre especies exóticas invasoras reconoce que puede resultar útil facilitar una descripción detallada de estos elementos, lo que incluye la metodología que se vaya a aplicar al análisis de riesgos. Además, las prácticas científicas en el ámbito de los análisis de riesgos pueden evolucionar, y esa evolución debe reflejarse en la elaboración de los análisis de riesgos a efectos del Reglamento sobre especies exóticas invasoras.

    El artículo 5, apartado 3, del Reglamento sobre especies exóticas invasoras faculta a la Comisión para adoptar actos delegados que especifiquen el tipo de pruebas aceptables a efectos de acreditar la capacidad de las especies exóticas invasoras de establecerse y propagarse en el medio ambiente y ofrezcan una descripción detallada de los elementos de los análisis de riesgos. Dicha descripción deberá incluir la metodología que se haya de aplicar, teniendo en cuenta las normas nacionales e internacionales pertinentes.

    2.Base jurídica

    El artículo 29, apartado 2, del Reglamento sobre especies exóticas invasoras prescribe la redacción del presente informe. De acuerdo con dicha disposición, los poderes para adoptar los actos delegados a que se refiere el artículo 5, apartado 3, se otorgarán a la Comisión por un período de cinco años a partir del 1 de enero de 2015. La Comisión debe asimismo elaborar un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. Además, de conformidad con el artículo 29, apartado 2, la delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.



    3.Ejercicio de la delegación

    La Comisión ejerció la delegación de poderes en 2018. El 30 de abril de 2018, la Comisión adoptó el Reglamento Delegado (UE) 2018/968 de la Comisión 2 (en lo sucesivo «el Reglamento Delegado»), que fue publicado en el Diario Oficial el 10 de julio de 2018, una vez expirado el periodo de control del Parlamento Europeo y del Consejo. Entró en vigor el 30 de julio de 2018.

    El citado Reglamento Delegado se elaboró sobre la base de una serie de estudios y de la mejor documentación científica disponible. Además, el Foro Científico 3 , grupo de expertos establecido por el Reglamento sobre especies exóticas invasoras con el mandato de proporcionar asesoramiento científico relativo a su aplicación, participó estrechamente en su preparación y el proyecto de Reglamento Delegado fue sometido también a consulta pública.

    El artículo 5, apartado 3, del Reglamento sobre especies exóticas invasoras constituye la base jurídica para la adopción de ese Reglamento Delegado. En concreto, dicha disposición faculta a la Comisión para:

    a) especificar el tipo de pruebas aceptables a efectos del artículo 4, apartado 3, letra b);

    b) ofrecer una descripción detallada de la aplicación del artículo 5, apartado 1, letras a) a h);

    c) establecer la metodología que se haya de aplicar al análisis de riesgos teniendo en cuenta las normas nacionales e internacionales y la necesidad de otorgar prioridad a la acción contra las especies exóticas invasoras asociadas a efectos adversos significativos sobre la biodiversidad o los servicios asociados de los ecosistemas, así como sobre la salud humana o la economía, o que tengan potencial para causarlos, considerados dichos efectos adversos factores agravantes.

    El artículo 1 del Reglamento Delegado dispone que en el anexo figure una descripción detallada de la aplicación de los elementos comunes que han de considerarse en un análisis de riesgos; el artículo 2 fija una metodología que especifica asimismo el tipo de pruebas que deben servir de base a un análisis de riesgos, incluidas las pruebas a efectos del artículo 4, apartado 3, letra b), del Reglamento sobre especies exóticas invasoras.

    Por último, el anexo del Reglamento Delegado describe detalladamente la aplicación del artículo 5, apartado 1, letras a) a h), del Reglamento sobre especies exóticas invasoras respecto de los elementos que deben considerarse al elaborar un análisis de riesgos.

    4.Conclusión

    La Comisión ha ejercido sus poderes de delegación correctamente y a tiempo.

    La Comisión considera que deben mantenerse todas las delegaciones de poderes, puesto que en el futuro pueden ser necesarias más especificaciones.

    La Comisión invita al Parlamento Europeo y al Consejo a tomar nota del presente informe.

    (1)

     Reglamento (UE) n.º 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras (DO L 317 de 4.11.2014, p. 35).

    (2)

    Reglamento Delegado (UE) 2018/968 de la Comisión, de 30 de abril de 2018, que complementa el Reglamento (UE) n.° 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los análisis de riesgos relativos a especies exóticas invasoras (DO L 174 de 10.7.2018, p. 5).

    (3)

     Publicado en el Registro de Grupos de Expertos de la Comisión y Otras Entidades Similares con el código E03276.

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