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Document 52019AP0361
P8_TA(2019)0361 Action of the Union following its accession to the Geneva Act of the Lisbon Agreement on Appellations of Origin and Geographical Indications ***I European Parliament legislative resolution of 16 April 2019 on the proposal for a regulation of the European Parliament and of the Council on the action of the Union following its accession to the Geneva Act of the Lisbon Agreement on Appellations of Origin and Geographical Indications (COM(2018)0365 — C8-0383/2018 — 2018/0189(COD)) P8_TC1-COD(2018)0189 Position of the European Parliament adopted at first reading on 16 April 2019 with a view to the adoption of Regulation (EU) 2019/… of the European Parliament and of the Council on the action of the Union following its accession to the Geneva Act of the Lisbon Agreement on Appellations of Origin and Geographical Indications
P8_TA(2019)0361 Actuación de la Unión tras su adhesión al Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa relativo a las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas ***I Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de abril de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la actuación de la Unión tras su adhesión al Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa relativo a las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas (COM(2018)0365 — C8-0383/2018 — 2018/0189(COD)) P8_TC1-COD(2018)0189 Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 16 de abril de 2019 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2019/… del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la actuación de la Unión tras su adhesión al Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa relativo a las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas
P8_TA(2019)0361 Actuación de la Unión tras su adhesión al Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa relativo a las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas ***I Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de abril de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la actuación de la Unión tras su adhesión al Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa relativo a las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas (COM(2018)0365 — C8-0383/2018 — 2018/0189(COD)) P8_TC1-COD(2018)0189 Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 16 de abril de 2019 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2019/… del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la actuación de la Unión tras su adhesión al Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa relativo a las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas
DO C 158 de 30.4.2021, p. 43–46
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
30.4.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 158/43 |
P8_TA(2019)0361
Actuación de la Unión tras su adhesión al Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa relativo a las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de abril de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la actuación de la Unión tras su adhesión al Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa relativo a las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas (COM(2018)0365 — C8-0383/2018 — 2018/0189(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2021/C 158/10)
El Parlamento Europeo,
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Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0365), |
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Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0383/2018), |
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Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
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Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 12 de diciembre de 2018 (1), |
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Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 69 septies, apartado 4, del Reglamento interno, y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 20 de marzo de 2019, de aprobar la posición del Parlamento, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el artículo 59 de su Reglamento interno, |
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Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y las opiniones de la Comisión de Comercio Internacional, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A8-0036/2019), |
1. |
Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación; |
2. |
Toma nota de las tres declaraciones de la Comisión adjuntas a la presente Resolución, de las cuales la primera y la segunda se publicarán en la serie L del Diario Oficial de la Unión Europea junto con el acto legislativo definitivo; |
3. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente; |
4. |
Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
P8_TC1-COD(2018)0189
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 16 de abril de 2019 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2019/… del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la actuación de la Unión tras su adhesión al Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa relativo a las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2019/1753.)
ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Declaración de la Comisión sobre la posible ampliación de la protección de las indicaciones geográficas de la UE a productos no agrícolas
La Comisión toma nota de la Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de octubre de 2015, sobre la posible ampliación de la protección de las indicaciones geográficas de la Unión Europea a productos no agrícolas.
En noviembre de 2018, la Comisión lanzó un estudio para obtener más pruebas económicas y jurídicas sobre la protección de las indicaciones geográficas no agrícolas en el mercado único, como complemento de un estudio de 2013, y para obtener más datos sobre cuestiones como la competitividad, la competencia desleal, la falsificación, las percepciones de los consumidores, los costes y beneficios, así como sobre la eficacia de los modelos de protección de las indicaciones geográficas no agrícolas a la luz del principio de proporcionalidad.
De conformidad con los principios de la iniciativa «Legislar mejor» y con los compromisos establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación, la Comisión examinará el estudio, así como el informe acerca de la participación de la Unión en el Acta de Ginebra, tal como se contempla en el artículo relativo al seguimiento y la revisión del Reglamento sobre la acción de la Unión tras su adhesión al Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa relativo a las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas, y valorará las posibles medidas futuras.
Declaración de la Comisión sobre el procedimiento establecido en el artículo 9 bis, apartado 3, del Reglamento
La Comisión observa que, si bien el procedimiento establecido en el artículo 9 bis, apartado 3, del Reglamento es una necesidad jurídica dada la competencia exclusiva de la Unión, puede sin embargo afirmar que, en el contexto del actual acervo de la UE, tal intervención de la Comisión sería excepcional y debidamente justificada. Durante las consultas con un Estado miembro, la Comisión redoblará sus esfuerzos para resolver, junto con el Estado miembro, cualquier inquietud, a fin de evitar emitir un dictamen negativo. La Comisión señala que cualquier dictamen negativo sería notificado por escrito al Estado miembro y, de conformidad con el artículo 296 del TFUE, estaría motivado. La Comisión desea señalar, además, que un dictamen negativo no impediría la presentación de una nueva solicitud relativa a la misma denominación de origen, si los motivos del dictamen negativo han sido debidamente corregidos o han dejado de ser aplicables.
Declaración de la Comisión sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la adhesión de la Unión Europea al Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa relativo a las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas
La Comisión toma nota de que, según se desprende de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 25 de octubre de 2017 (asunto C-389/15 — Comisión contra Consejo), la Unión tiene competencia externa exclusiva en materia de indicaciones geográficas y se encuentra en proceso de adhesión al Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa como Parte por derecho propio. Atendiendo a la competencia externa exclusiva de la UE, los Estados miembros no pueden convertirse en Partes del Acta de Ginebra por derecho propio y no deben seguir protegiendo las indicaciones geográficas recientemente registradas por terceros países miembros del sistema de Lisboa. La Comisión, consciente de las circunstancias excepcionales derivadas de que siete Estados miembros sean Partes del Acuerdo de Lisboa desde hace mucho tiempo, de que dispongan de una amplia propiedad intelectual registrada en virtud del mismo y de la necesidad de una transición suave, estaría dispuesta a aceptar, de forma excepcional en este caso particular, que Bulgaria, Chequia, Eslovaquia, Francia, Hungría, Italia y Portugal sean autorizados a adherirse al Acta de Ginebra en interés de la UE.
La Comisión rechaza firmemente la insistencia continua del Consejo acerca de la posibilidad de que todos los Estados miembros de la UE que lo deseen sean autorizados a ratificar o adherirse al Acta de Ginebra junto con la Unión, alegando como motivo la regularización de los derechos de voto de la Unión habida cuenta del artículo 22, apartado 4, letra b), inciso ii), del Acta de Ginebra, en lugar de las circunstancias excepcionales antes mencionadas.
Además, la Comisión desea señalar que, dado que la Unión ha ejercido su competencia interna en materia de indicaciones geográficas agrícolas, los Estados miembros de la UE no pueden tener sistemas nacionales propios de protección de indicaciones geográficas agrícolas.
Por lo tanto, la Comisión se reserva sus derechos, incluido el de hacer uso de las vías de recurso contra la decisión del Consejo y, en cualquier caso, considera que este asunto no puede constituir un precedente para cualquier otro acuerdo internacional/de la OMPI, vigente o futuro, en particular pero no únicamente, en los casos en que la UE ya haya ratificado acuerdos internacionales por sí misma sobre la base de su competencia exclusiva.