Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52019AP0006

    P8_TA(2019)0006 Utilización de vehículos alquilados sin conductor en el transporte de mercancías por carretera ***I Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2019, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/1/CE, relativa a la utilización de vehículos alquilados sin conductor en el transporte de mercancías por carretera (COM(2017)0282 — C8-0172/2017 — 2017/0113(COD)) P8_TC1-COD(2017)0113 Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 15 de enero de 2019 con vistas a la adopción de la Directiva (UE) …/… del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/1/CE, relativa a la utilización de vehículos alquilados sin conductor en el transporte de mercancías por carretera (Texto pertinente a efectos del EEE)

    DO C 411 de 27.11.2020, p. 258–262 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    27.11.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 411/258


    P8_TA(2019)0006

    Utilización de vehículos alquilados sin conductor en el transporte de mercancías por carretera ***I

    Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2019, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/1/CE, relativa a la utilización de vehículos alquilados sin conductor en el transporte de mercancías por carretera (COM(2017)0282 — C8-0172/2017 — 2017/0113(COD))

    (Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

    (2020/C 411/33)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2017)0282),

    Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 91, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0172/2017),

    Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 6 de diciembre de 2017, (1)

    Previa consulta al Comité de las Regiones,

    Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

    Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0193/2018),

    1.

    Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación (2);

    2.

    Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

    3.

    Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

    (1)  DO C 129 de 11.4.2018, p. 71.

    (2)  La presente Posición sustituye a las enmiendas aprobadas el 14 de junio de 2018 (Textos Aprobados, P8_TA(2018)0264).


    P8_TC1-COD(2017)0113

    Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 15 de enero de 2019 con vistas a la adopción de la Directiva (UE) …/… del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/1/CE, relativa a la utilización de vehículos alquilados sin conductor en el transporte de mercancías por carretera

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 91, apartado 1,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

    Previa consulta al Comité de las Regiones,

    De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La Directiva 2006/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) establece un nivel mínimo de apertura del mercado para la utilización de vehículos alquilados sin conductor en el transporte de mercancías por carretera.

    (2)

    La Esta utilización de vehículos alquilados puede reducir los costes de las empresas que transportan mercancías por cuenta propia o ajena y, al mismo tiempo, aumentar su flexibilidad operativa. En consecuencia, esta utilización de los vehículos de alquiler puede contribuir a aumentar la productividad y competitividad de esas empresas. Por otra parte, como toda vez que los vehículos de alquiler tienden a ser más nuevos que la media de la flota, también son a menudo pueden ser más seguros y menos contaminantes. [Enm. 1]

    (3)

    La Directiva 2006/1/CE no permite a las empresas beneficiarse plenamente de las ventajas de utilizar vehículos de alquiler. Esa Directiva autoriza a los Estados miembros a restringir el uso por parte de sus las empresas establecidas en sus respectivos territorios de vehículos de alquiler con un peso máximo autorizado, incluida la carga, superior a seis toneladas en operaciones por cuenta propia. Por otra parte, los Estados miembros no están obligados a permitir el uso de un vehículo alquilado en sus respectivos territorios si ese vehículo está matriculado o ha sido puesto en circulación de conformidad con la legislación de un Estado miembro distinto de aquel en el que está establecida la empresa arrendataria. [Enm. 2]

    (4)

    Para que las empresas puedan beneficiarse en mayor medida de las ventajas de utilizar vehículos de alquiler, es necesario que puedan utilizar vehículos alquilados en cualquier Estado miembro, no solo en el que estén establecidas. Así les resultaría más fácil hacer frente en particular a picos de demanda a corto plazo, estacionales o temporales o sustituir vehículos defectuosos o deteriorados.

    (4 bis)

    Los Estados miembros no deben estar autorizados a restringir la utilización en sus respectivos territorios de un vehículo alquilado por una empresa debidamente establecida en el territorio de otro Estado miembro siempre que dicho vehículo esté matriculado y cumpla las normas de funcionamiento y los requisitos de seguridad o se haya puesto en circulación de conformidad con la legislación de cualquier Estado miembro y esté autorizado a funcionar por el Estado miembro de establecimiento de la empresa responsable. [Enm. 3]

    (5)

    El nivel de imposición del transporte por carretera sigue siendo considerablemente variable dentro de la Unión. Por consiguiente, algunas restricciones, que también afectan indirectamente a la libre prestación de servicios de alquiler de vehículos, siguen estando justificadas a fin de con vistas a evitar distorsiones fiscales. Los Estados miembros deben, pues, tener la posibilidad de limitar el plazo durante el cual puede utilizarse dentro de , de conformidad con las condiciones recogidas en la presente Directiva, y en sus respectivos territorios territorios un vehículo alquilado en un Estado miembro distinto de aquel en el que esté establecida la empresa arrendataria el plazo durante el cual una empresa establecida puede utilizar un vehículo alquilado matriculado o puesto en circulación en otro Estado miembro. También han de estar autorizados a limitar el número de dichos vehículos que puede alquilar una empresa establecida en sus respectivos territorios . [Enm. 4]

    (5 bis)

    Con el fin de reforzar dichas medidas, la información sobre el número de matrícula del vehículo de alquiler debe recogerse en los registros electrónicos nacionales de los Estados miembros de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) n.o 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo  (4) . Las autoridades competentes del Estado miembro de establecimiento a las que se les informa sobre la utilización del vehículo en el que el transportista lo ha alquilado y matriculado o puesto en circulación de conformidad con la legislación de otro Estado miembro debe informar a las autoridades competentes de este otro Estado miembro. Los Estados miembros deben utilizar a tal efecto el Sistema de Información del Mercado Interior (IMI). [Am. 5]

    (6)

    Para que las operaciones de transporte por cuenta propia puedan llevarse a cabo de manera más eficiente, es necesario que los Estados miembros dejen de estar autorizados a restringir la posibilidad de utilizar vehículos alquilados para tales operaciones.

    (6 bis)

    Con el fin de mantener las normas de explotación, cumplir con los requisitos de seguridad y garantizar unas condiciones de trabajo dignas para los conductores, es importante que los transportistas tengan garantizado el acceso a los activos y las infraestructuras de apoyo directo en el país en el que desarrollan su actividad. [Enm. 6]

    (7)

    La aplicación y los efectos de la presente Directiva deben ser objeto de seguimiento por la Comisión y documentarse en un informe a más tardar tres años después del plazo para la transposición de la Directiva . El informe debe tener debidamente en cuenta el impacto sobre la seguridad vial, los ingresos fiscales y el medio ambiente. Por otra parte, el informe debe evaluar todas las infracciones de la presente Directiva, en particular las infracciones de carácter transfronterizo. Cualquier La necesidad de una acción futura en este ámbito debe considerarse a la luz de dicho informe. [Enm. 7]

    (8)

    Dado que los objetivos de la presente Directiva no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros solos, sino que, debido al carácter transfronterizo del transporte por carretera y a los problemas que la Directiva pretende resolver, pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar esos objetivos.

    (9)

    Procede, por tanto, modificar la Directiva 2006/1/CE en consecuencia.

    HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

    Artículo 1

    La Directiva 2006/1/CE se modifica como sigue:

    1)

    El artículo 2 se modifica como sigue:

    a)

    El apartado 1 se modifica como sigue:

    i)

    la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:

    «Cada Estado miembro permitirá la utilización en su territorio de vehículos alquilados por empresas establecidas en el territorio de otro Estado miembro, siempre que:»,

    ii)

    la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

    «a)

    el vehículo esté matriculado o se haya puesto en circulación de conformidad con la legislación de un algún Estado miembro , incluidas las normas de funcionamiento y requisitos de seguridad ;». [Enm. 8]

    b)

    Se inserta el apartado 1  bis siguiente:

    «1  bis    . Cuando el vehículo no esté matriculado o puesto en circulación de conformidad con la legislación del Estado miembro en el que esté establecida la empresa arrendataria, los Estados miembros podrán limitar el período de uso en sus respectivos territorios del vehículo alquilado. En tal caso, sin embargo, los Estados miembros permitirán su utilización durante al menos cuatro meses en cualquier año civil.». [Enm. 9]

    2)

    El artículo 3 se sustituye por lo siguiente:

    «Artículo 3

    1.    Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que sus las empresas establecidas en sus respectivos territorios puedan utilizar vehículos alquilados, para el transporte de mercancías por carretera, en las mismas condiciones que los vehículos de su propiedad, siempre que se cumplan las condiciones contempladas en el artículo 2.». [Enm. 10]

    1 bis.     Cuando el vehículo esté matriculado o se haya puesto en circulación de conformidad con la legislación de otro Estado miembro, el Estado miembro de establecimiento de la empresa podrá:

    a)

    limitar el plazo de utilización del vehículo alquilado dentro de su territorio respectivo, siempre que permita la utilización del vehículo alquilado por la misma empresa durante al menos cuatro meses consecutivos en cualquier año civil; en tal caso, se puede exigir que el contrato de alquiler no se prolongue más allá del plazo fijado por el Estado miembro en cuestión;

    b)

    limitar el número de vehículos alquilados que puedan ser utilizadas por cualquier empresa, siempre que permitan la utilización de al menos un número de vehículos equivalente al 25 % de la flota total de vehículos de transporte de mercancías propiedad de la empresa a fecha de 31 de diciembre del año anterior a la solicitud de autorización; en tal caso, a una empresa que tenga un parque móvil total de más de uno y menos de cuatro vehículos se le permitirá utilizar al menos un vehículo de alquiler. [Enm. 11]

    1 ter.     Los Estados miembros podrán excluir de lo dispuesto en el apartado 1 las operaciones de transporte por cuenta propia llevadas a cabo por vehículos cuyo peso total autorizado, incluida la carga, sea superior a seis toneladas. [Enm. 28 y 34]

    2 bis)

    Se inserta el artículo 3 bis siguiente:

    «Artículo 3 bis

    1.     La información sobre el número de matrícula de un vehículo alquilado se consignará en el registro electrónico nacional tal como se define en el artículo 16 del Reglamento (CE) n.o 1071/2009  (*1) .

    2.     Las autoridades competentes del Estado miembro de establecimiento de un transportista que están informadas de la utilización del vehículo que el transportista haya alquilado y que está matriculado o puesto en circulación de conformidad con la legislación de otro Estado miembro deben informar a las autoridades competentes de ese otro Estado miembro.

    3.     La cooperación administrativa prevista en el apartado 2 se efectuará por medio del Sistema de Información del Mercado Interior (IMI), creado por el Reglamento (UE) n.o 1024/2012  (*2) .

    (*1)   En relación con el artículo 16 del Reglamento (CE) n.o 1071/2009, teniendo en cuenta la ampliación de la información que debe registrarse como propone la Comisión. "

    (*2)   DO L 316 de 14.11.2012, p. 1 [Enm. 12]"

    3)

    Se inserta el artículo 5 bis siguiente:

    «Artículo 5 bis

    A más tardar el … [OP: please insert the date calculated 5 years after the deadline for transposition of the Directive tres años después de la expiración del plazo para la transposición de la Directiva ], la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación y los efectos de la presente Directiva. El informe incluirá información sobre la utilización de vehículos alquilados en un Estado miembro distinto del Estado miembro en el que está establecida la empresa arrendataria. El informe prestará particular atención al impacto sobre la seguridad vial, así como sobre los ingresos fiscales, incluidas las distorsiones fiscales, y sobre la aplicación de las normas de cabotaje de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1072/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo  (5) . Sobre la base de ese informe, la Comisión evaluará si es necesario proponer medidas adicionales.». [Enm. 13]

    (5)   Reglamento (CE) n.o 1072/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado del transporte internacional de mercancías por carretera (DO L 300 de 14.11.2009, p. 72). "

    Artículo 2

    1.   Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el… [OP: please insert the date calculated 18 months following the entry into force veinte meses después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva ]. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones. [Enm. 14]

    Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

    2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

    Artículo 3

    La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Artículo 4

    Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

    Hecho en …, el

    Por el Parlamento Europeo

    El Presidente

    Por el Consejo

    El Presidente


    (1)  DO C 129 de 11.4.2018, p. 71.

    (2)  Posición del Parlamento Europeo de 15 de enero de 2019.

    (3)  Directiva 2006/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativa a la utilización de vehículos alquilados sin conductor en el transporte de mercancías por carretera (versión codificada) (DO L 33 de 4.2.2006, p. 82).

    (4)   Reglamento (CE) n.o 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera y por el que se deroga la Directiva 96/26/CE del Consejo (DO L 300 de 14.11.2009, p. 51).


    Top