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Document 52018PC0614

    Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 por lo que respecta al ajuste de la prefinanciación anual para los ejercicios 2021 a 2023

    COM/2018/614 final

    Bruselas, 7.9.2018

    COM(2018) 614 final

    2018/0322(COD)

    Propuesta de

    REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 por lo que respecta al ajuste de la prefinanciación anual para los ejercicios 2021 a 2023


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

    Razones y objetivos de la propuesta

    Existen datos que muestran que la prefinanciación anual abonada a los Estados miembros para un ejercicio contable determinado y liquidada con la aceptación de las cuentas da lugar a unas órdenes de ingreso anuales de una magnitud considerable (por ejemplo, 6 600 millones EUR en 2017). En la práctica, esto significa que se pide a los Estados miembros que contribuyan al presupuesto de la Unión con unos créditos de pago destinados a cubrir la prefinanciación anual que se les va a abonar y de la cual, un año después, va a tener que recuperarse una parte considerable.

    Por tanto, en aras de una mayor transparencia y con el fin de contribuir a la previsibilidad de la planificación presupuestaria y a una mayor estabilidad y previsibilidad del perfil de pagos, se propone que, para los tres últimos ejercicios del período de ejecución actual, 2021 a 2023, que concurren con el próximo período de ejecución, que empieza en 2021, la prefinanciación anual se reduzca al mínimo necesario. Este enfoque también tiene en cuenta las necesidades de pagos que se derivan de las modalidades de prefinanciación propuestas para los programas correspondientes al período 20212027, en virtud de las cuales solo se abonaría una prefinanciación inicial, en seis tramos anuales 1 . La Comisión ya había anunciado esta intención 2 .

    Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

    La propuesta es coherente con las disposiciones relativas a la gestión presupuestaria de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 3 . La modificación no introduce cambios estructurales de dichas disposiciones.

    Coherencia con otras políticas de la Unión

    La propuesta es coherente con otras propuestas e iniciativas adoptadas por la Comisión Europea. También es coherente con los requisitos de buena gestión presupuestaria.

    2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

    Base jurídica

    El Reglamento (UE) n.º 1303/2013 establece las normas comunes aplicables a los Fondos EIE. Dicho Reglamento, basado en el principio de gestión compartida entre la Comisión y los Estados miembros, contiene disposiciones relativas al proceso de programación, así como medidas para la gestión (también financiera) de los programas, el seguimiento, el control financiero y la evaluación de proyectos.

    Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

    La propuesta consiste en una reducción de la prefinanciación anual que abona la Comisión a los Estados miembros con cargo al presupuesto de la Unión. Los porcentajes de la prefinanciación anual se establecen a nivel de la Unión en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013. Por tanto, la modificación de las disposiciones establecidas en dicho Reglamento exigen la modificación de este. Los métodos nacionales o regionales no son adecuados para abordar el problema en cuestión. Así pues, la propuesta se ajusta al principio de subsidiariedad.

    Proporcionalidad

    La propuesta es conforme con el principio de proporcionalidad, puesto que se limita al mínimo requerido para alcanzar el objetivo fijado a nivel de la Unión y no excede de lo necesario para ello. Se reduce el porcentaje de la prefinanciación anual, con el fin de que sea proporcionado a las necesidades de liquidez, teniendo en cuenta el mayor flujo de liquidez a raíz de las solicitudes de pagos intermedios que se derivan de la ejecución acelerada de los Fondos EIE. Al establecer el porcentaje propuesto, la Comisión ha tenido en cuenta que, en relación con los ejercicios afectados, la base a la que se refieren los porcentajes ya incluye la reserva de rendimiento, por lo que una cuota más baja puede garantizar el mismo importe de prefinanciación.

    Elección del instrumento

    Instrumento propuesto: modificación del Reglamento vigente. La Comisión ha examinado el margen de maniobra que ofrece el marco jurídico y considera necesario proponer modificaciones del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.

    3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

    Evaluaciones ex post / controles de calidad de la legislación existente

    No se han realizado evaluaciones ex post ni controles de calidad de la legislación existente.

    Consultas con las partes interesadas

    No se ha consultado a partes interesadas externas.

    Obtención y uso de asesoramiento especializado

    No ha sido necesario utilizar asesoramiento externo.

    Evaluación de impacto

    No se espera que la propuesta tenga repercusiones económicas, sociales ni ambientales significativas. El resultado de la propuesta será la reducción de la prefinanciación anual, del 3 al 1 % del importe de la ayuda procedente de los Fondos y del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca («FEMP»), para todo el período de programación del programa operativo correspondiente a los ejercicios 2021 a 2023, lo que resulta más adecuado para las necesidades de liquidez que se derivan de la ejecución de los programas. Esta prefinanciación reducida tiene en cuenta la presentación acelerada anticipada de solicitudes de pagos intermedios, el incremento de la base para el cálculo del importe de la prefinanciación anual en relación con esos ejercicios, debido al volumen de la reserva de rendimiento, que, para entonces, se habrá asignado definitivamente, y la prefinanciación disponible para los Estados miembros correspondiente al período de programación 20212027.

    Dado que la prefinanciación anual se concede para un ejercicio contable que abarca dos ejercicios presupuestarios anuales, el importe abonado en exceso en el ejercicio N como prefinanciación anual se liquidará en el ejercicio N+1, lo que da lugar a flujos de pago innecesarios sin valor añadido. La reducción del porcentaje de la prefinanciación anual para los ejercicios propuestos contribuirá a aumentar la previsibilidad de la planificación presupuestaria, a mejorar la estabilidad y la previsibilidad del perfil de pagos, a disminuir el riesgo de atrasos en los pagos, a aumentar la transparencia de las necesidades de pagos y, por tanto, a mejorar la gestión presupuestaria.

    Adecuación regulatoria y simplificación

    Esta iniciativa no entra en el marco del programa de adecuación y eficacia de la reglamentación (REFIT).

    Derechos fundamentales

    La propuesta no tiene consecuencias para la protección de los derechos fundamentales.

    4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

    La propuesta no incide en los créditos de compromiso, ya que no se propone la modificación de los importes máximos de financiación de los Fondos EIE establecidos en los programas operativos correspondientes al período de programación 2014-2020.

    El impacto global en los créditos de pago queda neutralizado. Como se detalla en la ficha financiera adjunta a la propuesta, el cambio sugerido contribuirá a reducir los créditos de pago relativos al ejercicio 2021 como consecuencia únicamente de la reducción de los importes de la prefinanciación anual, que se verá compensada por un aumento de las necesidades de pagos para el ejercicio 2024. En relación con los ejercicios 2022 y 2023, la prefinanciación anual reducida se verá compensada en el marco del examen y la aceptación de las cuentas, por lo que el efecto es neutro.

    5.OTROS ELEMENTOS

    Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

    No procede. Para el control de la ejecución de la presente propuesta pueden utilizarse los sistemas existentes de obtención de resultados de los Fondos EIE.

    Documentos explicativos (para las Directivas)

    No procede.

    Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

    Se modificará el artículo 134, apartado 2, para fijar la prefinanciación anual correspondiente a los ejercicios 2021 a 2023 en el 1 %, frente al 3 % aplicable en la actualidad, del importe de la ayuda procedente de los Fondos y del FEMP para todo el período de programación del programa operativo. La prefinanciación anual correspondiente al ejercicio 2020 se mantiene en el 3 % del importe de la ayuda procedente de los Fondos y del FEMP para todo el período de programación del programa operativo.

    2018/0322 (COD)

    Propuesta de

    REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 por lo que respecta al ajuste de la prefinanciación anual para los ejercicios 2021 a 2023

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 177,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 4 ,

    Visto el dictamen del Comité de las Regiones 5 ,

    De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

    Considerando lo siguiente:

    (1)El Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 6 establece las disposiciones comunes y generales aplicables a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

    (2)Existen datos que sugieren que la prefinanciación anual está fijada en un nivel especialmente elevado en comparación con los requisitos de gestión financiera que se derivan de la ejecución de los programas operativos; en particular, en relación con los ejercicios presupuestarios 2021 a 2023.

    (3)A fin de aliviar la presión que soportan los créditos de pago del presupuesto de la Unión para los ejercicios presupuestarios 2021 a 2023, así como mejorar la previsibilidad de las necesidades de pagos y, de este modo, contribuir a aumentar la transparencia de la planificación presupuestaria y mejorar la organización del perfil de pagos, debe reducirse el porcentaje de la prefinanciación anual para dichos ejercicios.

    (4)Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 en consecuencia.

    HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El artículo 134, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 se modifica como sigue:

    a)    el quinto guion se sustituye por el texto siguiente:

    «— 2020: 3 %,»;

    b)    se añade el guion siguiente:

    «— 2021 a 2023: 1 %.».

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el

    Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

    El Presidente    El Presidente

    FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

    1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

    1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

    1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA

    1.3.Naturaleza de la propuesta/iniciativa

    1.4.Objetivo(s)

    1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa

    1.6.Duración e incidencia financiera

    1.7.Modo(s) de gestión previsto(s)

    2.MEDIDAS DE GESTIÓN

    2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes

    2.2.Sistema de gestión y control

    2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

    3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

    3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

    3.2.Incidencia estimada en los gastos 

    3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos

    3.2.2.Incidencia estimada en los créditos de operaciones

    3.2.3.Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

    3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

    3.2.5.Contribución de terceros

    3.3.Incidencia estimada en los ingresos

    FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

    1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

    1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

    Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 por lo que respecta al ajuste de la prefinanciación anual para los ejercicios 2021 a 2023.

    1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA 7  

    EMPLEO, ASUNTOS SOCIALES E INCLUSIÓN, POLÍTICA REGIONAL Y URBANA

    ASUNTOS MARÍTIMOS Y PESCA

    1.3.Naturaleza de la propuesta/iniciativa

    La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva 

    La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 8  

    La propuesta/iniciativa se refiere a la prolongación de una acción existente 

    La propuesta/iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia una nueva acción 

    1.4.Objetivo(s)

    1.4.1.Objetivo(s) estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) en la propuesta/iniciativa

    No procede

    1.4.2.Objetivo(s) específico(s) y actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

    Objetivo específico n.º

    No procede

    Actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

    No procede

    1.4.3.Resultado(s) e incidencia esperados

    Especifíquense los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios / la población destinataria.

    No procede

    1.4.4.Indicadores de resultados e incidencia

    Especifíquense los indicadores que permiten realizar el seguimiento de la ejecución de la propuesta/iniciativa.

    No procede

    1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa

    1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo

    No procede

    1.5.2.Valor añadido de la intervención de la UE

    No procede

    1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

    No procede

    1.5.4.Compatibilidad y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

    No procede

    1.6.Duración e incidencia financiera

    ⌧ Propuesta/iniciativa de duración limitada

    Propuesta/iniciativa en vigor desde 2021 hasta 2024

    Incidencia financiera desde 2021 hasta 2024

    ◻ Propuesta/iniciativa de duración ilimitada

    Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA

    y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

    1.7.Modo(s) de gestión previsto(s) 9  

    Gestión directa a cargo de la Comisión

    por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;

    por las agencias ejecutivas.

    Gestión compartida con los Estados miembros

    Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:

    terceros países o los organismos que estos hayan designado;

    organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense);

    el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;

    los organismos a que se hace referencia en los artículos 208 y 209 del Reglamento Financiero;

    organismos de Derecho público;

    organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;

    organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

    personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.

    Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.

    Observaciones

    No procede

    2.MEDIDAS DE GESTIÓN

    2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes

    Especifíquense la frecuencia y las condiciones de dichas disposiciones.

    No procede

    2.2.Sistema de gestión y de control

    2.2.1.Riesgo(s) definido(s)

    No procede

    2.2.2.Información relativa al sistema de control interno establecido

    No procede

    2.2.3.Estimación de los costes y beneficios de los controles y evaluación del nivel de riesgo de error esperado

    No procede

    2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

    Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas.

    No procede

    3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

    3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

    ·Líneas presupuestarias existentes

    En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

    Rúbrica del marco financiero plurianual

    Línea presupuestaria

    Tipo de
    gasto

    Contribución

    Número

    CD/CND 10

    de países de la AELC 11

    de países candidatos 12

    de terceros países

    a efectos de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero

    1B — Cohesión económica, social y territorial

    04 02 60 — Fondo Social Europeo — Regiones menos desarrolladas

    CD

    NO

    NO

    NO

    NO

    04 02 61 — Fondo Social Europeo — Regiones en transición

    CD

    NO

    NO

    NO

    NO

    04 02 62 — Fondo Social Europeo — Regiones más desarrolladas

    CD

    NO

    NO

    NO

    NO

    04 02 64 — Iniciativa sobre

    Empleo Juvenil

    CD

    NO

    NO

    NO

    NO

    13 03 60 — Fondo Europeo

    de Desarrollo Regional (FEDER) — Regiones

    menos desarrolladas

    CD

    NO

    NO

    NO

    NO

    13 03 61 — Fondo Europeo

    de Desarrollo Regional (FEDER) — Regiones

    en transición

    CD

    NO

    NO

    NO

    NO

    13 03 62 — Fondo Europeo

    de Desarrollo Regional (FEDER) — Regiones

    más desarrolladas

    CD

    NO

    NO

    NO

    NO

    13 03 63 — Fondo Europeo

    de Desarrollo Regional (FEDER) — Asignación

    adicional para regiones ultraperiféricas

    y escasamente pobladas

    CD

    NO

    NO

    NO

    NO

    13 03 64 01 — Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Cooperación territorial europea

    CD

    NO

    NO

    NO

    NO

    13 04 60 — Fondo de Cohesión

    CD

    NO

    NO

    NO

    NO

    2 — Crecimiento sostenible: Recursos naturales

    11 06 60 — Promover una pesca y una acuicultura sostenibles y competitivas,

    un desarrollo territorial equilibrado

    e integrador

    de las zonas pesqueras y la aplicación de la política

    pesquera común

    CD

    NO

    NO

    NO

    NO

    ·Nuevas líneas presupuestarias solicitadas: No procede

    3.2.Incidencia estimada en los gastos

    3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos

    En millones EUR (al tercer decimal)

    Rúbrica del marco financiero
    plurianual 

    1B —

    Cohesión económica, social y territorial

    DG EMPL

    Año
    2021

    Año
    2022

    Año
    2023

    Año
    2024

    TOTAL

    Créditos de operaciones

    04 02 60

    Pagos

    (1)

    – 1 013,958

    0,000

    0,000

    1 013,958

    0,000

    04 02 61

    Pagos

    (2)

    – 249,832

    0,000

    0,000

    249,832

    0,000

    04 02 62

    Pagos

    (3)

    – 504,477

    0,000

    0,000

    504,477

    0,000

    04 02 64

    Pagos

    (4)

    – 88,224

    0,000

    0,000

    88,224

    0,000

    Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos 13  

    No procede

    No procede

    No procede

    No procede

    No procede

    TOTAL de los créditos
    para la DG EMPL

    Pagos

    – 1 856,491

    0,000

    0,000

    1 856,491

    0,000



    DG REGIO

    Año
    2021

    Año
    2022

    Año
    2023

    Año
    2024

    TOTAL

    Créditos de operaciones

    13 03 60

    Pagos

    (1)

    – 2 608,675

    0,000

    0,000

    2 608,675

    0,000

    13 03 61

    Pagos

    (2)

    – 509,195

    0,000

    0,000

    509,195

    0,000

    13 03 62

    Pagos

    (3)

    – 647,801

    0,000

    0,000

    647,801

    0,000

    13 03 63

    Pagos

    (4)

    – 31,108

    0,000

    0,000

    31,108

    0,000

    13 03 64 01

    Pagos

    (5)

    – 186,707

    0,000

    0,000

    186,707

    0,000

    13 04 60

    Pagos

    (6)

    – 1 265,652

    0,000

    0,000

    1 265,652

    0,000

    Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos 14  

    No procede

    No procede

    No procede

    No procede

    No procede

    TOTAL de los créditos
    para la DG REGIO

    Pagos

    – 5 249,139

    0,000

    0,000

    5 249,139

    0,000



    TOTAL de los créditos de operaciones

    Pagos

    – 7 105,630

    0,000

    0,000

    7 105,630

    0,000

    TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos

    No procede

    No procede

    No procede

    No procede

    No procede

    TOTAL de los créditos
    para la RÚBRICA 1B
    del marco financiero plurianual

    Pagos

    – 7 105,630

    0,000

    0,000

    7 105,630

    0,000

    Rúbrica del marco financiero
    plurianual

    2

    Crecimiento sostenible: Recursos naturales

    DG MARE

    Año
    2021

    Año
    2022

    Año
    2023

    Año
    2024

    TOTAL

    Créditos de operaciones

    11 06 60

    Pagos

    (1)

    – 114,987

    0,000

    0,000

    114,987

    0,000

    Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos 15  

    No procede

    No procede

    No procede

    No procede

    No procede

    TOTAL de los créditos
    para la DG MARE

    Pagos

    – 114,987

    0,000

    0,000

    114,987

    0,000

    Si la propuesta/iniciativa afecta a más de una rúbrica:

    TOTAL de los créditos de operaciones

    Pagos

    – 7 220,617

    0,000

    0,000

    7 220,617

    0,000

    TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos

    No procede

    No procede

    No procede

    No procede

    No procede

    TOTAL de los créditos
    para las RÚBRICAS 1 a 4
    del marco financiero plurianual

    (Importe de referencia)

    Pagos

    – 7 220,617

    0,000

    0,000

    7 220,617

    0,000




    Rúbrica del marco financiero
    plurianual

    5

    «Gastos administrativos»



    En millones EUR (al tercer decimal)

    Año
    N

    Año
    N+1

    Año
    N+2

    Año
    N+3

    Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

    TOTAL

    DG: <…….>

    Recursos humanos

    Otros gastos administrativos

    TOTAL para la DG <…….>

    Créditos

    TOTAL de los créditos
    para la RÚBRICA 5
    del marco financiero plurianual
     

    (Total de los compromisos = total de los pagos)

    En millones EUR (al tercer decimal)

    Año
    N 16

    Año
    N+1

    Año
    N+2

    Año
    N+3

    Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

    TOTAL

    TOTAL de los créditos
    para las RÚBRICAS 1 a 5
    del marco financiero plurianual
     

    Compromisos

    Pagos

    3.2.2.Incidencia estimada en los créditos de operaciones

    La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones.

    La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:

    Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

    Indíquense los objetivos y los resultados

    Año
    N

    Año
    N+1

    Año
    N+2

    Año
    N+3

    Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

    TOTAL

    RESULTADOS

    Tipo 17

    Coste medio

    Número

    Coste

    Número

    Coste

    Número

    Coste

    Número

    Coste

    Número

    Coste

    Número

    Coste

    Número

    Coste

    Número total

    Coste total

    OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 1 18

    - Resultado

    - Resultado

    - Resultado

    Subtotal del objetivo específico n.º 1

    OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 2

    - Resultado

    Subtotal del objetivo específico n.º 2

    COSTE TOTAL

    3.2.3.Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

    3.2.3.1.Resumen

       La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos.

       La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

    En millones EUR (al tercer decimal)

    Año
    N 19

    Año
    N+1

    Año
    N+2

    Año
    N+3

    Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

    TOTAL

    RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual

    Recursos humanos

    Otros gastos administrativos

    Subtotal para la RÚBRICA 5
    del marco financiero plurianual

    Al margen de la RÚBRICA 5 20
    del marco financiero plurianual

    Recursos humanos

    Otros gastos
    administrativos

    Subtotal
    al margen de la RÚBRICA 5
    del marco financiero plurianual

    TOTAL

    Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción y/o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.    

    3.2.3.2.Necesidades estimadas en recursos humanos

       La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.

       La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

    Estimación que debe expresarse en unidades de equivalente a jornada completa

    Año
    N

    Año
    N+1

    Año N+2

    Año N+3

    Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

     Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

    XX 01 01 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión)

    XX 01 01 02 (Delegaciones)

    XX 01 05 01 (Investigación indirecta)

    10 01 05 01 (Investigación directa)

     Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa, EJC) 21

    XX 01 02 01 (AC, ENCS, INT de la dotación global)

    XX 01 02 02 (AC, AL, ENCS, INT y JED en las Delegaciones)

    XX 01 04 yy  22

    - en la sede

    - en las Delegaciones

    XX 01 05 02 (AC, ENCS, INT; investigación indirecta)

    10 01 05 02 (AC, ENCS, INT; investigación directa)

    Otras líneas presupuestarias (especifíquense)

    TOTAL

    XX es el ámbito político o título presupuestario en cuestión.

    Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

    Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

    Funcionarios y agentes temporales

    Personal externo

    3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

       La propuesta/iniciativa es compatible con el marco financiero plurianual vigente.

       La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual.

    Explíquese la reprogramación requerida, precisando las líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

       La propuesta/iniciativa requiere la aplicación del Instrumento de Flexibilidad o la revisión del marco financiero plurianual.

    Explíquese qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

    3.2.5.Contribución de terceros

    La propuesta/iniciativa no prevé la cofinanciación por terceros.

    La propuesta/iniciativa prevé la cofinanciación que se estima a continuación:

    Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

    Año
    N

    Año
    N+1

    Año
    N+2

    Año
    N+3

    Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

    Total

    Especifíquese el organismo de cofinanciación 

    TOTAL de los créditos cofinanciados



    3.3. Incidencia estimada en los ingresos

       La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

       La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

       en los recursos propios

       en ingresos diversos

    En millones EUR (al tercer decimal)

    Línea presupuestaria de ingresos:

    Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso

    Incidencia de la propuesta/iniciativa 23

    Año
    N

    Año
    N+1

    Año
    N+2

    Año
    N+3

    Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

    Artículo ….

    En el caso de los ingresos diversos «asignados», especifíquese la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.

    Especifíquese el método de cálculo de la incidencia en los ingresos.

    (1)    Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo y Migración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Gestión de las Fronteras y Visados [COM(2018) 375 final, de 29 de mayo de 2018]. En el artículo 84 se establecen las modalidades de prefinanciación. Habida cuenta de que para el período 20212027 solo se propone un tipo de prefinanciación, la terminología utilizada no distingue entre prefinanciación «inicial» y prefinanciación «anual». Sin embargo, las modalidades de prefinanciación son similares a las de la «prefinanciación inicial» del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.
    (2)    Anexo de la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Un presupuesto moderno para una Unión que proteja, empodere y vele por la seguridad» [COM(2018) 321 final, de 2 de mayo de 2018] y punto 5 de la exposición de motivos de la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo y Migración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Gestión de las Fronteras y Visados [, de 29 de mayo de 2018].
    (3)    Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320), modificado en último lugar por el Reglamento (UE) 2017/2305 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 por lo que respecta a la modificación de los recursos destinados a la cohesión económica, social y territorial y de los recursos destinados al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y al objetivo de cooperación territorial europea (DO L 335 de 15.12.2017, p. 1).
    (4)    DO C de , p. .
    (5)    DO C de , p. .
    (6)    Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).
    (7)    GPA: Gestión por actividades. PPA: Presupuestación por actividades.
    (8)    Tal como se contempla en el artículo 54, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
    (9)    Las explicaciones sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html .
    (10)    CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.
    (11)    AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.
    (12)    Países candidatos y, en su caso, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.
    (13)    Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
    (14)    Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
    (15)    Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
    (16)    El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa.
    (17)    Los resultados son los productos y servicios que van a suministrarse (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes financiados, número de kilómetros de carreteras construidos, etc.).
    (18)    Tal como se describe en el punto 1.4.2, «Objetivo(s) específico(s)...».
    (19)    El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa.
    (20)    Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
    (21)    AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios; INT = personal de empresas de trabajo temporal («intérimaires»); JED = joven experto en delegación.
    (22)    Por debajo del límite de personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).
    (23)    Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 25 % de los gastos de recaudación.
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