COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 7.9.2018
COM(2018) 614 final
2018/0322(COD)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 por lo que respecta al ajuste de la prefinanciación anual para los ejercicios 2021 a 2023
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Razones y objetivos de la propuesta
Existen datos que muestran que la prefinanciación anual abonada a los Estados miembros para un ejercicio contable determinado y liquidada con la aceptación de las cuentas da lugar a unas órdenes de ingreso anuales de una magnitud considerable (por ejemplo, 6 600 millones EUR en 2017). En la práctica, esto significa que se pide a los Estados miembros que contribuyan al presupuesto de la Unión con unos créditos de pago destinados a cubrir la prefinanciación anual que se les va a abonar y de la cual, un año después, va a tener que recuperarse una parte considerable.
Por tanto, en aras de una mayor transparencia y con el fin de contribuir a la previsibilidad de la planificación presupuestaria y a una mayor estabilidad y previsibilidad del perfil de pagos, se propone que, para los tres últimos ejercicios del período de ejecución actual, 2021 a 2023, que concurren con el próximo período de ejecución, que empieza en 2021, la prefinanciación anual se reduzca al mínimo necesario. Este enfoque también tiene en cuenta las necesidades de pagos que se derivan de las modalidades de prefinanciación propuestas para los programas correspondientes al período 20212027, en virtud de las cuales solo se abonaría una prefinanciación inicial, en seis tramos anuales. La Comisión ya había anunciado esta intención.
•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
La propuesta es coherente con las disposiciones relativas a la gestión presupuestaria de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013. La modificación no introduce cambios estructurales de dichas disposiciones.
•Coherencia con otras políticas de la Unión
La propuesta es coherente con otras propuestas e iniciativas adoptadas por la Comisión Europea. También es coherente con los requisitos de buena gestión presupuestaria.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
El Reglamento (UE) n.º 1303/2013 establece las normas comunes aplicables a los Fondos EIE. Dicho Reglamento, basado en el principio de gestión compartida entre la Comisión y los Estados miembros, contiene disposiciones relativas al proceso de programación, así como medidas para la gestión (también financiera) de los programas, el seguimiento, el control financiero y la evaluación de proyectos.
•Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)
La propuesta consiste en una reducción de la prefinanciación anual que abona la Comisión a los Estados miembros con cargo al presupuesto de la Unión. Los porcentajes de la prefinanciación anual se establecen a nivel de la Unión en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013. Por tanto, la modificación de las disposiciones establecidas en dicho Reglamento exigen la modificación de este. Los métodos nacionales o regionales no son adecuados para abordar el problema en cuestión. Así pues, la propuesta se ajusta al principio de subsidiariedad.
•Proporcionalidad
La propuesta es conforme con el principio de proporcionalidad, puesto que se limita al mínimo requerido para alcanzar el objetivo fijado a nivel de la Unión y no excede de lo necesario para ello. Se reduce el porcentaje de la prefinanciación anual, con el fin de que sea proporcionado a las necesidades de liquidez, teniendo en cuenta el mayor flujo de liquidez a raíz de las solicitudes de pagos intermedios que se derivan de la ejecución acelerada de los Fondos EIE. Al establecer el porcentaje propuesto, la Comisión ha tenido en cuenta que, en relación con los ejercicios afectados, la base a la que se refieren los porcentajes ya incluye la reserva de rendimiento, por lo que una cuota más baja puede garantizar el mismo importe de prefinanciación.
•Elección del instrumento
Instrumento propuesto: modificación del Reglamento vigente. La Comisión ha examinado el margen de maniobra que ofrece el marco jurídico y considera necesario proponer modificaciones del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
•Evaluaciones ex post / controles de calidad de la legislación existente
No se han realizado evaluaciones ex post ni controles de calidad de la legislación existente.
•Consultas con las partes interesadas
No se ha consultado a partes interesadas externas.
•Obtención y uso de asesoramiento especializado
No ha sido necesario utilizar asesoramiento externo.
•Evaluación de impacto
No se espera que la propuesta tenga repercusiones económicas, sociales ni ambientales significativas. El resultado de la propuesta será la reducción de la prefinanciación anual, del 3 al 1 % del importe de la ayuda procedente de los Fondos y del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca («FEMP»), para todo el período de programación del programa operativo correspondiente a los ejercicios 2021 a 2023, lo que resulta más adecuado para las necesidades de liquidez que se derivan de la ejecución de los programas. Esta prefinanciación reducida tiene en cuenta la presentación acelerada anticipada de solicitudes de pagos intermedios, el incremento de la base para el cálculo del importe de la prefinanciación anual en relación con esos ejercicios, debido al volumen de la reserva de rendimiento, que, para entonces, se habrá asignado definitivamente, y la prefinanciación disponible para los Estados miembros correspondiente al período de programación 20212027.
Dado que la prefinanciación anual se concede para un ejercicio contable que abarca dos ejercicios presupuestarios anuales, el importe abonado en exceso en el ejercicio N como prefinanciación anual se liquidará en el ejercicio N+1, lo que da lugar a flujos de pago innecesarios sin valor añadido. La reducción del porcentaje de la prefinanciación anual para los ejercicios propuestos contribuirá a aumentar la previsibilidad de la planificación presupuestaria, a mejorar la estabilidad y la previsibilidad del perfil de pagos, a disminuir el riesgo de atrasos en los pagos, a aumentar la transparencia de las necesidades de pagos y, por tanto, a mejorar la gestión presupuestaria.
•Adecuación regulatoria y simplificación
Esta iniciativa no entra en el marco del programa de adecuación y eficacia de la reglamentación (REFIT).
•Derechos fundamentales
La propuesta no tiene consecuencias para la protección de los derechos fundamentales.
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
La propuesta no incide en los créditos de compromiso, ya que no se propone la modificación de los importes máximos de financiación de los Fondos EIE establecidos en los programas operativos correspondientes al período de programación 2014-2020.
El impacto global en los créditos de pago queda neutralizado. Como se detalla en la ficha financiera adjunta a la propuesta, el cambio sugerido contribuirá a reducir los créditos de pago relativos al ejercicio 2021 como consecuencia únicamente de la reducción de los importes de la prefinanciación anual, que se verá compensada por un aumento de las necesidades de pagos para el ejercicio 2024. En relación con los ejercicios 2022 y 2023, la prefinanciación anual reducida se verá compensada en el marco del examen y la aceptación de las cuentas, por lo que el efecto es neutro.
5.OTROS ELEMENTOS
•Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información
No procede. Para el control de la ejecución de la presente propuesta pueden utilizarse los sistemas existentes de obtención de resultados de los Fondos EIE.
•Documentos explicativos (para las Directivas)
•Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta
Se modificará el artículo 134, apartado 2, para fijar la prefinanciación anual correspondiente a los ejercicios 2021 a 2023 en el 1 %, frente al 3 % aplicable en la actualidad, del importe de la ayuda procedente de los Fondos y del FEMP para todo el período de programación del programa operativo. La prefinanciación anual correspondiente al ejercicio 2020 se mantiene en el 3 % del importe de la ayuda procedente de los Fondos y del FEMP para todo el período de programación del programa operativo.
2018/0322 (COD)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 por lo que respecta al ajuste de la prefinanciación anual para los ejercicios 2021 a 2023
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 177,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo,
Visto el dictamen del Comité de las Regiones,
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,
Considerando lo siguiente:
(1)El Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo establece las disposiciones comunes y generales aplicables a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.
(2)Existen datos que sugieren que la prefinanciación anual está fijada en un nivel especialmente elevado en comparación con los requisitos de gestión financiera que se derivan de la ejecución de los programas operativos; en particular, en relación con los ejercicios presupuestarios 2021 a 2023.
(3)A fin de aliviar la presión que soportan los créditos de pago del presupuesto de la Unión para los ejercicios presupuestarios 2021 a 2023, así como mejorar la previsibilidad de las necesidades de pagos y, de este modo, contribuir a aumentar la transparencia de la planificación presupuestaria y mejorar la organización del perfil de pagos, debe reducirse el porcentaje de la prefinanciación anual para dichos ejercicios.
(4)Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 en consecuencia.
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El artículo 134, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 se modifica como sigue:
a)
el quinto guion se sustituye por el texto siguiente:
«— 2020: 3 %,»;
b)
se añade el guion siguiente:
«— 2021 a 2023: 1 %.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el
Por el Parlamento Europeo
Por el Consejo
El Presidente
El Presidente
FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA
1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa
1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA
1.3.Naturaleza de la propuesta/iniciativa
1.4.Objetivo(s)
1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa
1.6.Duración e incidencia financiera
1.7.Modo(s) de gestión previsto(s)
2.MEDIDAS DE GESTIÓN
2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes
2.2.Sistema de gestión y control
2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades
3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)
3.2.Incidencia estimada en los gastos
3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos
3.2.2.Incidencia estimada en los créditos de operaciones
3.2.3.Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo
3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente
3.2.5.Contribución de terceros
3.3.Incidencia estimada en los ingresos
FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA
1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 por lo que respecta al ajuste de la prefinanciación anual para los ejercicios 2021 a 2023.
1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA
EMPLEO, ASUNTOS SOCIALES E INCLUSIÓN, POLÍTICA REGIONAL Y URBANA
ASUNTOS MARÍTIMOS Y PESCA
1.3.Naturaleza de la propuesta/iniciativa
⌧ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva
◻ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria
◻ La propuesta/iniciativa se refiere a la prolongación de una acción existente
◻ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia una nueva acción
1.4.Objetivo(s)
1.4.1.Objetivo(s) estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) en la propuesta/iniciativa
1.4.2.Objetivo(s) específico(s) y actividad(es) GPA/PPA afectada(s)
Objetivo específico n.º
No procede
Actividad(es) GPA/PPA afectada(s)
No procede
1.4.3.Resultado(s) e incidencia esperados
Especifíquense los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios / la población destinataria.
1.4.4.Indicadores de resultados e incidencia
Especifíquense los indicadores que permiten realizar el seguimiento de la ejecución de la propuesta/iniciativa.
1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa
1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo
1.5.2.Valor añadido de la intervención de la UE
1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores
1.5.4.Compatibilidad y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados
1.6.Duración e incidencia financiera
⌧ Propuesta/iniciativa de duración limitada
–⌧ Propuesta/iniciativa en vigor desde 2021 hasta 2024
–⌧ Incidencia financiera desde 2021 hasta 2024
◻ Propuesta/iniciativa de duración ilimitada
–Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA
–y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.
1.7.Modo(s) de gestión previsto(s)
◻ Gestión directa a cargo de la Comisión
–◻ por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;
–◻ por las agencias ejecutivas.
⌧ Gestión compartida con los Estados miembros
◻ Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:
–◻ terceros países o los organismos que estos hayan designado;
–◻ organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense);
–◻ el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;
–◻ los organismos a que se hace referencia en los artículos 208 y 209 del Reglamento Financiero;
–◻ organismos de Derecho público;
–◻ organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;
–◻ organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;
–◻ personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.
–Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.
Observaciones
2.MEDIDAS DE GESTIÓN
2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes
Especifíquense la frecuencia y las condiciones de dichas disposiciones.
2.2.Sistema de gestión y de control
2.2.1.Riesgo(s) definido(s)
2.2.2.Información relativa al sistema de control interno establecido
2.2.3.Estimación de los costes y beneficios de los controles y evaluación del nivel de riesgo de error esperado
2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades
Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas.
3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)
·Líneas presupuestarias existentes
En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
Línea presupuestaria
|
Tipo de
gasto
|
Contribución
|
|
Número
|
CD/CND
|
de países de la AELC
|
de países candidatos
|
de terceros países
|
a efectos de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero
|
1B — Cohesión económica, social y territorial
|
04 02 60 — Fondo Social Europeo — Regiones menos desarrolladas
|
CD
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
|
04 02 61 — Fondo Social Europeo — Regiones en transición
|
CD
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
|
04 02 62 — Fondo Social Europeo — Regiones más desarrolladas
|
CD
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
|
04 02 64 — Iniciativa sobre
Empleo Juvenil
|
CD
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
|
13 03 60 — Fondo Europeo
de Desarrollo Regional (FEDER) — Regiones
menos desarrolladas
|
CD
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
|
13 03 61 — Fondo Europeo
de Desarrollo Regional (FEDER) — Regiones
en transición
|
CD
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
|
13 03 62 — Fondo Europeo
de Desarrollo Regional (FEDER) — Regiones
más desarrolladas
|
CD
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
|
13 03 63 — Fondo Europeo
de Desarrollo Regional (FEDER) — Asignación
adicional para regiones ultraperiféricas
y escasamente pobladas
|
CD
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
|
13 03 64 01 — Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Cooperación territorial europea
|
CD
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
|
13 04 60 — Fondo de Cohesión
|
CD
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
2 — Crecimiento sostenible: Recursos naturales
|
11 06 60 — Promover una pesca y una acuicultura sostenibles y competitivas,
un desarrollo territorial equilibrado
e integrador
de las zonas pesqueras y la aplicación de la política
pesquera común
|
CD
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
·Nuevas líneas presupuestarias solicitadas: No procede
3.2.Incidencia estimada en los gastos
3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos
En millones EUR (al tercer decimal)
Rúbrica del marco financiero
plurianual
|
1B —
|
Cohesión económica, social y territorial
|
DG EMPL
|
|
|
Año
2021
|
Año
2022
|
Año
2023
|
Año
2024
|
TOTAL
|
• Créditos de operaciones
|
|
|
|
|
|
04 02 60
|
Pagos
|
(1)
|
– 1 013,958
|
0,000
|
0,000
|
1 013,958
|
0,000
|
04 02 61
|
Pagos
|
(2)
|
– 249,832
|
0,000
|
0,000
|
249,832
|
0,000
|
04 02 62
|
Pagos
|
(3)
|
– 504,477
|
0,000
|
0,000
|
504,477
|
0,000
|
04 02 64
|
Pagos
|
(4)
|
– 88,224
|
0,000
|
0,000
|
88,224
|
0,000
|
Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
No procede
|
No procede
|
No procede
|
No procede
|
No procede
|
TOTAL de los créditos
para la DG EMPL
|
Pagos
|
|
– 1 856,491
|
0,000
|
0,000
|
1 856,491
|
0,000
|
DG REGIO
|
|
|
Año
2021
|
Año
2022
|
Año
2023
|
Año
2024
|
TOTAL
|
• Créditos de operaciones
|
|
|
|
|
|
13 03 60
|
Pagos
|
(1)
|
– 2 608,675
|
0,000
|
0,000
|
2 608,675
|
0,000
|
13 03 61
|
Pagos
|
(2)
|
– 509,195
|
0,000
|
0,000
|
509,195
|
0,000
|
13 03 62
|
Pagos
|
(3)
|
– 647,801
|
0,000
|
0,000
|
647,801
|
0,000
|
13 03 63
|
Pagos
|
(4)
|
– 31,108
|
0,000
|
0,000
|
31,108
|
0,000
|
13 03 64 01
|
Pagos
|
(5)
|
– 186,707
|
0,000
|
0,000
|
186,707
|
0,000
|
13 04 60
|
Pagos
|
(6)
|
– 1 265,652
|
0,000
|
0,000
|
1 265,652
|
0,000
|
Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
No procede
|
No procede
|
No procede
|
No procede
|
No procede
|
TOTAL de los créditos
para la DG REGIO
|
Pagos
|
|
– 5 249,139
|
0,000
|
0,000
|
5 249,139
|
0,000
|
• TOTAL de los créditos de operaciones
|
Pagos
|
|
– 7 105,630
|
0,000
|
0,000
|
7 105,630
|
0,000
|
• TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
No procede
|
No procede
|
No procede
|
No procede
|
No procede
|
TOTAL de los créditos
para la RÚBRICA 1B
del marco financiero plurianual
|
Pagos
|
|
– 7 105,630
|
0,000
|
0,000
|
7 105,630
|
0,000
|
Rúbrica del marco financiero
plurianual
|
2
|
Crecimiento sostenible: Recursos naturales
|
DG MARE
|
|
|
Año
2021
|
Año
2022
|
Año
2023
|
Año
2024
|
TOTAL
|
• Créditos de operaciones
|
|
|
|
|
|
11 06 60
|
Pagos
|
(1)
|
– 114,987
|
0,000
|
0,000
|
114,987
|
0,000
|
Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
No procede
|
No procede
|
No procede
|
No procede
|
No procede
|
TOTAL de los créditos
para la DG MARE
|
Pagos
|
|
– 114,987
|
0,000
|
0,000
|
114,987
|
0,000
|
Si la propuesta/iniciativa afecta a más de una rúbrica:
• TOTAL de los créditos de operaciones
|
Pagos
|
|
– 7 220,617
|
0,000
|
0,000
|
7 220,617
|
0,000
|
• TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
|
No procede
|
No procede
|
No procede
|
No procede
|
No procede
|
TOTAL de los créditos
para las RÚBRICAS 1 a 4
del marco financiero plurianual
(Importe de referencia)
|
Pagos
|
|
– 7 220,617
|
0,000
|
0,000
|
7 220,617
|
0,000
|
Rúbrica del marco financiero
plurianual
|
5
|
«Gastos administrativos»
|
En millones EUR (al tercer decimal)
|
|
|
Año
N
|
Año
N+1
|
Año
N+2
|
Año
N+3
|
Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)
|
TOTAL
|
DG: <…….>
|
• Recursos humanos
|
|
|
|
|
|
|
|
|
• Otros gastos administrativos
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL para la DG <…….>
|
Créditos
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL de los créditos
para la RÚBRICA 5
del marco financiero plurianual
|
(Total de los compromisos = total de los pagos)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
En millones EUR (al tercer decimal)
|
|
|
Año
N
|
Año
N+1
|
Año
N+2
|
Año
N+3
|
Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)
|
TOTAL
|
TOTAL de los créditos
para las RÚBRICAS 1 a 5
del marco financiero plurianual
|
Compromisos
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Pagos
|
|
|
|
|
|
|
|
|
3.2.2.Incidencia estimada en los créditos de operaciones
–◻ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones.
–◻ La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:
Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)
Indíquense los objetivos y los resultados
⇩
|
|
|
Año
N
|
Año
N+1
|
Año
N+2
|
Año
N+3
|
Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)
|
TOTAL
|
|
RESULTADOS
|
|
Tipo
|
Coste medio
|
Número
|
Coste
|
Número
|
Coste
|
Número
|
Coste
|
Número
|
Coste
|
Número
|
Coste
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Número
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Coste
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Número
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Coste
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Número total
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Coste total
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OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 1…
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- Resultado
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- Resultado
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- Resultado
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Subtotal del objetivo específico n.º 1
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OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 2
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- Resultado
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Subtotal del objetivo específico n.º 2
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COSTE TOTAL
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3.2.3.Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo
3.2.3.1.Resumen
–◻
La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos.
–◻
La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:
En millones EUR (al tercer decimal)
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Año
N
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Año
N+1
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Año
N+2
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Año
N+3
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Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)
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TOTAL
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RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual
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Recursos humanos
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Otros gastos administrativos
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Subtotal para la RÚBRICA 5
del marco financiero plurianual
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Al margen de la RÚBRICA 5
del marco financiero plurianual
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Recursos humanos
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Otros gastos
administrativos
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Subtotal
al margen de la RÚBRICA 5
del marco financiero plurianual
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Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción y/o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.
3.2.3.2.Necesidades estimadas en recursos humanos
–◻
La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.
–◻
La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:
Estimación que debe expresarse en unidades de equivalente a jornada completa
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Año
N
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Año
N+1
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Año N+2
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Año N+3
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Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)
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• Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)
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XX 01 01 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión)
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XX 01 01 02 (Delegaciones)
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XX 01 05 01 (Investigación indirecta)
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10 01 05 01 (Investigación directa)
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• Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa, EJC)
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XX 01 02 01 (AC, ENCS, INT de la dotación global)
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XX 01 02 02 (AC, AL, ENCS, INT y JED en las Delegaciones)
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XX 01 04 yy
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- en la sede
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- en las Delegaciones
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XX 01 05 02 (AC, ENCS, INT; investigación indirecta)
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10 01 05 02 (AC, ENCS, INT; investigación directa)
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Otras líneas presupuestarias (especifíquense)
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TOTAL
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XX es el ámbito político o título presupuestario en cuestión.
Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.
Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:
Funcionarios y agentes temporales
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Personal externo
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3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente
–◻
La propuesta/iniciativa es compatible con el marco financiero plurianual vigente.
–◻
La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual.
Explíquese la reprogramación requerida, precisando las líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.
–◻
La propuesta/iniciativa requiere la aplicación del Instrumento de Flexibilidad o la revisión del marco financiero plurianual.
Explíquese qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.
3.2.5.Contribución de terceros
–La propuesta/iniciativa no prevé la cofinanciación por terceros.
–La propuesta/iniciativa prevé la cofinanciación que se estima a continuación:
Créditos en millones EUR (al tercer decimal)
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Año
N
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Año
N+1
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Año
N+2
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Año
N+3
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Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)
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Total
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Especifíquese el organismo de cofinanciación
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TOTAL de los créditos cofinanciados
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3.3. Incidencia estimada en los ingresos
–◻
La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.
–◻
La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:
–◻
en los recursos propios
–◻
en ingresos diversos
En millones EUR (al tercer decimal)
Línea presupuestaria de ingresos:
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Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso
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Incidencia de la propuesta/iniciativa
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Año
N
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Año
N+1
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Año
N+2
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Año
N+3
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Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)
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Artículo ….
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En el caso de los ingresos diversos «asignados», especifíquese la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.
Especifíquese el método de cálculo de la incidencia en los ingresos.