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Document 52018PC0498

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 en lo relativo a los recursos destinados a la cohesión económica, social y territorial y se corrige dicho Reglamento en lo relativo a los recursos para el objetivo de inversión en crecimiento y empleo

COM/2018/498 final

Bruselas, 28.6.2018

COM(2018) 498 final

2018/0265(COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 en lo relativo a los recursos destinados a la cohesión económica, social y territorial y se corrige dicho Reglamento
en lo relativo a los recursos para el objetivo de inversión en crecimiento y empleo


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

El objetivo de la propuesta es adaptar los importes de los recursos disponibles para los objetivos de inversión en crecimiento y empleo y de cooperación territorial europea establecidos en el artículo 91, apartado 1, y el artículo 92, apartado 5, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 1 , así como el desglose anual de los créditos de compromiso recogido en el anexo VI, a fin de reflejar los cambios en la programación financiera de la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ). Más concretamente, en consonancia con el presupuesto adoptado para 2018, los créditos de compromiso destinados a la asignación específica para la IEJ deben incrementarse en 116,7 millones EUR, con lo que el importe total para 2018 se eleva a 350 millones EUR. Los créditos de compromiso para 2020 se ajustaron para reflejar la consignación anticipada para 2018.

Además, es necesario corregir algunos errores en los importes y porcentajes relativos a los recursos para el objetivo de inversión en crecimiento y empleo contemplados en el artículo 1, punto 2, letra a), del Reglamento (UE) 2017/2305, donde se modifica el artículo 92, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

La presente propuesta es el resultado de la decisión presupuestaria para 2018.

Coherencia con otras políticas de la Unión

La propuesta es coherente con otras propuestas e iniciativas adoptadas por la Comisión Europea.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La revisión refleja la consignación anticipada de los recursos para la asignación específica destinada a la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ) en el presupuesto de la UE para 2018.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

La propuesta cumple el principio de subsidiariedad.

Proporcionalidad

La propuesta se limita a los ajustes técnicos necesarios.

Elección del instrumento

Instrumento propuesto: modificación del Reglamento vigente.

La Comisión ha examinado el margen de maniobra que ofrece el marco jurídico y considera necesario proponer modificaciones del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones ex post / controles de calidad de la legislación existente

No se han realizado evaluaciones ex post ni un control de calidad de la legislación existente.

Consultas con las partes interesadas

No se ha consultado a partes interesadas externas.

Obtención y uso de asesoramiento especializado

No ha sido necesario utilizar asesoramiento externo.

Evaluación de impacto

No procede.

Adecuación regulatoria y simplificación

No se trata de una iniciativa dentro del programa de adecuación y eficacia de la reglamentación (REFIT).

Derechos fundamentales

La propuesta no tiene consecuencias en la protección de los derechos fundamentales.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

Hay cambios en los créditos de compromiso debidos a la consignación anticipada de la asignación específica para la IEJ. Los créditos de compromiso para 2018 deben incrementarse en 116,7 millones EUR a precios corrientes y el importe para 2020 debe reducirse en la misma cuantía.

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y disposiciones sobre seguimiento, evaluación e información

No procede.

Documentos explicativos (para las Directivas)

No procede.

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

El objetivo de la propuesta es adaptar los importes de los recursos disponibles para los objetivos de inversión en crecimiento y empleo y de cooperación territorial europea establecidos en el artículo 91, apartado 1, y el artículo 92, apartado 5, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, así como el desglose anual de los créditos de compromiso recogido en el anexo VI, a fin de reflejar los cambios en la programación financiera de la IEJ. Más concretamente, en consonancia con el presupuesto adoptado para 2018, los créditos de compromiso destinados a la asignación específica para la IEJ deben incrementarse en 116,7 millones EUR, con lo que el importe total para 2018 se eleva a 350 millones EUR. Los créditos de compromiso para 2020 se ajustaron para reflejar la consignación anticipada para 2018.

Además, es necesario corregir algunos errores en los importes y porcentajes relativos a los recursos para el objetivo de inversión en crecimiento y empleo contemplados en el artículo 1, punto 2, letra a), del Reglamento (UE) 2017/2305, donde se modifica el artículo 92, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.

El artículo 92, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, modificado por el Reglamento (UE) 2017/2305, reza así:

«1. Los recursos para el objetivo de inversión en crecimiento y empleo ascenderán al 96,09 % de los recursos totales (es decir, un total de 317 103 114 309 EUR) y se asignarán como sigue:

a) el 48,64 % (es decir, un total de 160 498 028 177 EUR) para las regiones menos desarrolladas;

b) el 10,19 % (es decir, un total de 33 621 675 154 EUR) para las regiones en transición;

c) el 15,43 % (es decir, un total de 50 914 723 304 EUR) para las regiones más desarrolladas;

d) el 20,01 % (es decir, un total de 66 029 882 135 EUR) para los Estados miembros apoyados por el Fondo de Cohesión;

e) el 0,42 % (es decir, un total de 1 378 882 914 EUR) como financiación adicional para las regiones ultraperiféricas definidas en el artículo 349 del TFUE y las regiones del nivel NUTS 2 que cumplan los criterios establecidos en el artículo 2 del Protocolo n.º 6 del Acta de adhesión de 1994.».

Esta disposición debe corregirse, sustituyéndose por el texto siguiente:

«1. Los recursos para el objetivo de inversión en crecimiento y empleo ascenderán al 96,09 % de los recursos totales (es decir, un total de 317 073 545 392 EUR) y se asignarán como sigue:

a) el 51,52 % (es decir, un total de 163 359 380 738 EUR) para las regiones menos desarrolladas;

b) el 10,82 % (es decir, un total de 34 319 221 039 EUR) para las regiones en transición;

c) el 16,33 % (es decir, un total de 51 773 321 432 EUR) para las regiones más desarrolladas;

d) el 20,89 % (es decir, un total de 66 236 030 665 EUR) para los Estados miembros apoyados por el Fondo de Cohesión;

e) el 0,44 % (es decir, un total de 1 385 591 518 EUR) como financiación adicional para las regiones ultraperiféricas definidas en el artículo 349 del TFUE y las regiones del nivel NUTS 2 que cumplan los criterios establecidos en el artículo 2 del Protocolo n.º 6 del Acta de adhesión de 1994.».

2018/0265 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 en lo relativo a los recursos destinados a la cohesión económica, social y territorial y se corrige dicho Reglamento
en lo relativo a los recursos para el objetivo de inversión en crecimiento y empleo

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 177,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 2 ,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones 3 ,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)El Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 4 establece disposiciones comunes y generales relativas a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

(2)El Reglamento (UE) 2017/2305 del Parlamento Europeo y del Consejo 5 modificó el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, entre otras cosas, en lo relativo a los recursos asignados para la cohesión económica, social y territorial.

(3)El presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018 6 modificó la programación financiera para la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ) incrementando los créditos de compromiso destinados a la asignación específica para la IEJ en un importe de 116,7 millones EUR a precios corrientes, con lo que el importe global de los créditos de compromiso destinados a la IEJ para 2018 se eleva a 350 millones EUR a precios corrientes.

(4)El importe de los créditos de compromiso para 2020 debe ajustarse a la baja para reflejar la consignación anticipada para 2018. Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 en consecuencia.

(5)Cuando el artículo 92, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 fue modificado por el Reglamento (UE) 2017/2305, determinados datos financieros mencionados en el artículo 1, punto 2, letra a), del Reglamento (UE) 2017/2305 eran erróneos. Es preciso sustituir dichos datos financieros por datos correctos. Procede, por tanto, corregir el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 en consecuencia.

(6)habida cuenta de la urgencia de modificar los programas que apoyan la IEJ, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) n.º 1303/2013 se modifica como sigue:

1)En el artículo 91, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. Los recursos destinados a la cohesión económica, social y territorial disponibles para compromisos presupuestarios para el período 2014-2020 serán de 329 982 345 366 EUR a precios de 2011, de conformidad con el desglose anual indicado en el anexo VI, de los cuales 325 938 694 233 EUR representan los recursos totales asignados al FEDER, al FSE y al Fondo de Cohesión y 4 043 651 133 EUR representan una asignación específica para la IEJ. A efectos de su programación y posterior inclusión en el presupuesto de la Unión, el importe de los recursos destinados a la cohesión económica, social y territorial se indexará al 2 % anual.».

2)En el artículo 92, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5. Los recursos para la IEJ ascenderán a 4 043 651 133 EUR de la asignación específica para la IEJ y al menos a 4 043 651 133 EUR a título de inversiones específicas del FSE.».

3)El anexo VI se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El Reglamento (UE) n.º 1303/2013 se corrige como sigue:

En el artículo 92, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. Los recursos para el objetivo de inversión en crecimiento y empleo ascenderán al 96,09 % de los recursos totales (es decir, un total de 317 073 545 392 EUR) y se asignarán como sigue:

a) el 51,52 % (es decir, un total de 163 359 380 738 EUR) para las regiones menos desarrolladas;

b) el 10,82 % (es decir, un total de 34 319 221 039 EUR) para las regiones en transición;

c) el 16,33 % (es decir, un total de 51 773 321 432 EUR) para las regiones más desarrolladas;

d) el 20,89 % (es decir, un total de 66 236 030 665 EUR) para los Estados miembros apoyados por el Fondo de Cohesión;

e) el 0,44 % (es decir, un total de 1 385 591 518 EUR) como financiación adicional para las regiones ultraperiféricas definidas en el artículo 349 del TFUE y las regiones del nivel NUTS 2 que cumplan los criterios establecidos en el artículo 2 del Protocolo n.º 6 del Acta de adhesión de 1994.».

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

El Presidente    La Presidenta / El Presidente



FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA

1.3.Naturaleza de la propuesta/iniciativa

1.4.Objetivo(s)

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa

1.6.Duración e incidencia financiera

1.7.Modo(s) de gestión previsto(s)

2.MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes

2.2.Sistema de gestión y de control

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

3.2.Incidencia estimada en los gastos 

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos

3.2.2.Incidencia estimada en los créditos de operaciones

3.2.3.Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

3.2.5.Contribución de terceros

3.3.Incidencia estimada en los ingresos

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 en lo relativo a los recursos destinados a la cohesión económica, social y territorial y se corrige dicho Reglamento en lo relativo a los recursos para el objetivo de inversión en crecimiento y empleo

1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA 7  

04 Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión

04 02 60 — Fondo Social Europeo — Regiones menos desarrolladas — Objetivo de inversión en crecimiento y empleo

04 02 61 — Fondo Social Europeo — Regiones en transición — Objetivo de inversión en crecimiento y empleo

04 02 62 — Fondo Social Europeo — Regiones más desarrolladas — Objetivo de inversión en crecimiento y empleo

04 02 64 — Iniciativa sobre Empleo Juvenil

13 Política Regional y Urbana

13 03 60 — Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Regiones menos desarrolladas — Inversión en crecimiento y empleo

13 03 61 — Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Regiones en transición — Objetivo de inversión en crecimiento y empleo

13 03 62 — Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Regiones más desarrolladas — Inversión en crecimiento y empleo

13 03 63 — Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Asignación adicional para regiones ultraperiféricas y escasamente pobladas — Inversión en crecimiento y empleo

13 03 64 01 — Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Cooperación territorial europea

13 04 60 — Fondo de Cohesión — Objetivo de inversión en crecimiento y empleo

1.3.Naturaleza de la propuesta/iniciativa

La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva 

La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 8  

La propuesta/iniciativa se refiere a la prolongación de una acción existente 

La propuesta/iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia una nueva acción

1.4.Objetivo(s)

1.4.1.Objetivo(s) estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) en la propuesta/iniciativa

No aplicable

1.4.2.Objetivo(s) específico(s) y actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

Objetivo específico n.º

No aplicable

Actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

No aplicable

1.4.3.Resultado(s) e incidencia esperados

Especifíquense los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios / la población destinataria.

No aplicable

1.4.4.Indicadores de resultados e incidencia

Especifíquense los indicadores que permiten realizar el seguimiento de la ejecución de la propuesta/iniciativa.

No aplicable

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa

1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo

No aplicable

1.5.2.Valor añadido de la intervención de la UE

No aplicable

1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

No aplicable

1.5.4.Compatibilidad y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

No aplicable

1.6.Duración e incidencia financiera

◻ Propuesta/iniciativa de duración limitada 

   Propuesta/iniciativa en vigor del 1.1.2017 al 31.12.2023

   Incidencia financiera desde 2017 hasta 2020

◻ Propuesta/iniciativa de duración ilimitada

Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA

y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

1.7.Modo(s) de gestión previsto(s) 9  

◻ Gestión directa a cargo de la Comisión

por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;

por las agencias ejecutivas.

⌧ Gestión compartida con los Estados miembros

◻ Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:

terceros países o los organismos que estos hayan designado;

organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense);

el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;

los organismos a que se hace referencia en los artículos 208 y 209 del Reglamento Financiero;

organismos de Derecho público;

organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;

organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.

Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.

Observaciones

No aplicable

2.MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes

Especifíquense la frecuencia y las condiciones de dichas disposiciones.

No aplicable

2.2.Sistema de gestión y de control

2.2.1.Riesgo(s) definido(s)

No aplicable

2.2.2.Información relativa al sistema de control interno establecido

No aplicable

2.2.3.Estimación de los costes y beneficios de los controles y evaluación del nivel de riesgo de error esperado

No aplicable

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas.

No aplicable

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

·Líneas presupuestarias existentes

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo degasto

Contribución

Número[Rúbrica………………………...……………]

CD/CND 10

de países de la AELC 11

de países candidatos 12

de terceros países

a efectos de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero

1 Crecimiento inteligente e integrador

04 02 60 — Fondo Social Europeo — Regiones menos desarrolladas — Objetivo de inversión en crecimiento y empleo

04 02 61 — Fondo Social Europeo — Regiones en transición — Objetivo de inversión en crecimiento y empleo

04 02 62 — Fondo Social Europeo — Regiones más desarrolladas — Objetivo de inversión en crecimiento y empleo

04 02 64 — Iniciativa sobre Empleo Juvenil

13 03 60 — Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Regiones menos desarrolladas — Inversión en crecimiento y empleo

13 03 61 — Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Regiones en transición — Objetivo de inversión en crecimiento y empleo

13 03 62 — Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Regiones más desarrolladas — Inversión en crecimiento y empleo

13 03 63 — Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Asignación adicional para regiones ultraperiféricas y escasamente pobladas — Inversión en crecimiento y empleo

13 03 64 01 — Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Cooperación territorial europea

13 04 60 — Fondo de Cohesión — Objetivo de inversión en crecimiento y empleo

CD

NO

NO

NO

NO

·Nuevas líneas presupuestarias solicitadas

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo degasto

Contribución

Número[Rúbrica………………………...……………]

CD/CND

de países de la AELC

de países candidatos

de terceros países

a efectos de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero

[XX.YY.YY.YY]

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

3.2.Incidencia estimada en los gastos

Los créditos de compromiso destinados a la asignación específica para la IEJ para 2018 deben incrementarse en 116,7 millones EUR a precios corrientes y el importe para 2020 debe reducirse en la misma cuantía. Los créditos de pago han sido ajustados en consecuencia.

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos

EUR a precios corrientes

Rúbrica del marco financiero plurianual

Número

1

Crecimiento inteligente e integrador

DG: EMPL, REGIO

2014

2015

2016

2017

2018 13

2019

2020

TOTAL

Créditos de operaciones

1b: Cohesión económica, social y territorial

Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo, Fondo de Cohesión

Compromisos

04 02 60 — Fondo Social Europeo — Regiones menos desarrolladas — Objetivo de inversión en crecimiento y empleo

04 02 61 — Fondo Social Europeo — Regiones en transición — Objetivo de inversión en crecimiento y empleo

04 02 62 — Fondo Social Europeo — Regiones más desarrolladas — Objetivo de inversión en crecimiento y empleo

04 02 64 — Iniciativa sobre Empleo Juvenil

13 03 60 — Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Regiones menos desarrolladas — Inversión en crecimiento y empleo

13 03 61 — Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Regiones en transición — Objetivo de inversión en crecimiento y empleo

13 03 62 — Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Regiones más desarrolladas — Inversión en crecimiento y empleo

13 04 60 — Fondo de Cohesión — Objetivo de inversión en crecimiento y empleo

(1)

237 320 881

251 466 089

87 329 881

500 000 000

237 320 880

251 466 089

87 329 881

– 26 071 285

242 067 299

256 495 412

89 076 479

350 000 000

242 067 299

256 495 411

89 076 479

– 26 592 711

246 908 645

261 625 320

90 858 008

233 333 333

246 908 645

261 625 320

90 858 009

– 27 124 565

251 846 817

266 857 826

92 675 169

116 666 667

251 846 645

266 857 826

92 675 168

– 27 667 056

978 143 642

1 036 444 647

359 939 537

1 200 000 000

978 143 469

1 036 444 646

359 939 537

– 107 455 617





Pagos

04 02 60 — Fondo Social Europeo — Regiones menos desarrolladas — Objetivo de inversión en crecimiento y empleo

04 02 61 — Fondo Social Europeo — Regiones en transición — Objetivo de inversión en crecimiento y empleo

04 02 62 — Fondo Social Europeo — Regiones más desarrolladas — Objetivo de inversión en crecimiento y empleo

04 02 64 — Iniciativa sobre Empleo Juvenil

13 03 60 — Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Regiones menos desarrolladas — Inversión en crecimiento y empleo

13 03 61 — Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Regiones en transición — Objetivo de inversión en crecimiento y empleo

13 03 62 — Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Regiones más desarrolladas — Inversión en crecimiento y empleo

13 03 63 — Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Asignación adicional para regiones ultraperiféricas y escasamente pobladas — Inversión en crecimiento y empleo

13 03 64 01 — Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Cooperación territorial europea

13 04 60 — Fondo de Cohesión — Objetivo de inversión en crecimiento y empleo

(2)

85 000 000

25 285 013

26 792 094

9 304 437

329 000 000

25 285 013

26 792 094

9 304 437

– 2 777 728

50 887 923

53 921 033

18 725 854

231 000 000

50 887 923

53 921 033

18 725 854

– 5 590 378

108 495 693

114 962 440

39 924 494

175 000 000

108 495 693

114 962 440

39 924 493

– 11 918 977

184 668 629

195 675 567

67 954 785

820 000 000

184 668 629

195 675 567

67 954 785

– 20 287 083

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos 14  

No aplicable

(3)

TOTAL de los créditos
para las DG EMPL, REGIO

Compromisos

= 1 + 1a + 3

1 626 162 416

1 498 685 668

1 404 992 715

1 311 759 062

5 841 599 861

Pagos

= 2 + 2a

+ 3

85 000 000

448 985 360

472 479 242

689 846 276

1 696 310 879



TOTAL de los créditos de operaciones

Compromisos

(4)

0

0

0

0

0

0

0

0

Pagos

(5)

0

TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos

(6)

0

0

0

0

0

0

0

0

TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 1 del marco financiero plurianual

Compromisos

= 4 + 6

0

0

0

0

0

0

0

0

Pagos

= 5 + 6

0

0

Si la propuesta/iniciativa afecta a más de una rúbrica:

TOTAL de los créditos de operaciones

Compromisos

(4)

Pagos

(5)

TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos

(6)

TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 4 del marco financiero plurianual(Importe de referencia)

Compromisos

= 4 + 6

Pagos

= 5 + 6

0

0



Rúbrica del marco financiero plurianual

5

«Gastos administrativos»

En millones EUR (al tercer decimal)

Año
N

Año
N + 1

Año
N + 2

Año
N + 3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

TOTAL

DG: <…….>

Recursos humanos

Otros gastos administrativos

TOTAL para la DG <….>

Créditos

TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual 

(Total de los compromisos = total de los pagos)

En millones EUR (al tercer decimal)

Año
N 15

Año
N + 1

Año
N + 2

Año
N + 3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

TOTAL

TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 5 del marco financiero plurianual 

Compromisos

Pagos

3.2.2.Incidencia estimada en los créditos de operaciones

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:

Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

Indíquense los objetivos y los resultados

Año
N

Año
N + 1

Año
N + 2

Año
N + 3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

TOTAL

RESULTADOS

Tipo 16

Coste medio

Número

Coste

Número

Coste

Número

Coste

Número

Coste

Número

Coste

Número

Coste

Número

Coste

Número total

Coste total

OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 1 17

- Resultado

- Resultado

- Resultado

Subtotal del objetivo específico n.º 1

OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 2

- Resultado

Subtotal del objetivo específico n.º 2

COSTE TOTAL

3.2.3.Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

3.2.3.1.Resumen

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

Año
N 18

Año
N + 1

Año
N + 2

Año
N + 3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

TOTAL

RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual

Recursos humanos

Otros gastos administrativos

Subtotal para la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual

Al margen de la RÚBRICA 5 19 del marco financiero plurianual

Recursos humanos

Otros gastos de carácter administrativo

Subtotal al margen de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual

TOTAL

Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción y/o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.    

3.2.3.2.Necesidades estimadas de recursos humanos

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

Estimación que debe expresarse en unidades de equivalente a jornada completa

Año
N

Año
N + 1

Año
N + 2

Año
N + 3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

XX 01 01 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión)

XX 01 01 02 (Delegaciones)

XX 01 05 01 (Investigación indirecta)

10 01 05 01 (Investigación directa)

Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa, EJC) 20

XX 01 02 01 (AC, ENCS, INT de la dotación global)

XX 01 02 02 (AC, LA, ENCS, INT y JED en las Delegaciones)

XX 01 04 yy  21

- en la sede

- en las Delegaciones

XX 01 05 02 (AC, ENCS, INT; investigación indirecta)

10 01 05 02 (AC, INT, ENCS; investigación directa)

Otras líneas presupuestarias (especifíquense)

TOTAL

XX es el ámbito político o título presupuestario en cuestión.

Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

Funcionarios y agentes temporales

Personal externo

3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

   La propuesta/iniciativa es compatible con el marco financiero plurianual vigente.

   La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual.

Explíquese la reprogramación requerida, precisando las líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

   La propuesta/iniciativa requiere la aplicación del Instrumento de Flexibilidad o la revisión del marco financiero plurianual.

Explíquese qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

3.2.5.Contribución de terceros

La propuesta/iniciativa no prevé la cofinanciación por terceros.

La propuesta/iniciativa prevé la cofinanciación que se estima a continuación:

Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

Año
N

Año
N + 1

Año
N + 2

Año
N + 3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Total

Especifíquese el organismo de cofinanciación 

TOTAL de los créditos cofinanciados

3.3.Incidencia estimada en los ingresos

   La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

   La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

en los recursos propios

en ingresos diversos

En millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingresos:

Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso

Incidencia de la propuesta/iniciativa 22

Año
N

Año
N + 1

Año
N + 2

Año
N + 3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Artículo ….

En el caso de los ingresos diversos «asignados», especifíquese la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.

Especifíquese el método de cálculo de la incidencia en los ingresos.

(1)    Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320), modificado en último lugar por el Reglamento (UE) 2017/2305 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 por lo que respecta a la modificación de los recursos destinados a la cohesión económica, social y territorial y de los recursos destinados al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y al objetivo de cooperación territorial europea (DO L 335, 15.12.2017, p. 1).
(2)    DO C […] de […], p. […].
(3)    DO C […] de […], p. […].
(4)    Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).
(5)    Reglamento (UE) 2017/2305 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 por lo que respecta a la modificación de los recursos destinados a la cohesión económica, social y territorial y de los recursos destinados al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y al objetivo de cooperación territorial europea (DO L 335 de 15.12.2017, p. 1).
(6)    DO L 57 de 28.2.2018, p. 1.
(7)    GPA: Gestión por actividades. PPA: Presupuestación por actividades.
(8)    Tal como se contempla en el artículo 54, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
(9)    Las explicaciones sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html
(10)    CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.
(11)    AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.
(12)    Países candidatos y, en su caso, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.
(13)    En consonancia con el artículo 136 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, la prefinanciación deberá justificarse (liquidarse) con los gastos de la IEJ declarados el 31.12.2018 a más tardar.
(14)    Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(15)    El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa.
(16)    Los resultados son los productos y servicios que van a suministrarse (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes financiados, número de kilómetros de carreteras construidos, etc.).
(17)    Tal como se describe en el punto 1.4.2, «Objetivo(s) específico(s)…».
(18)    El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa.
(19)    Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(20)    AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios; INT = personal de empresas de trabajo temporal («intérimaires»); JED = joven experto en delegación.
(21)    Por debajo del límite de personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).
(22)    Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 25 % de los gastos de recaudación.
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Bruselas, 28.6.2018

COM(2018) 498 final

ANEXO

de la

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 en lo relativo a los recursos destinados a la cohesión económica, social y territorial y se corrige dicho Reglamento
en lo relativo a los recursos para el objetivo de inversión en crecimiento y empleo


«ANEXO VI

DESGLOSE ANUAL DE LOS CRÉDITOS DE COMPROMISO PARA LOS EJERCICIOS 2014 A 2020

Ajuste del perfil anual (incluida la ampliación de la IEJ)

2014

2015

2016

2017

EUR, precios de 2011

34 108 069 924

55 725 174 682

46 044 910 736

48 027 317 164

2018

2019

2020

Total

EUR, precios de 2011

48 341 984 652

48 712 359 314

49 022 528 894

329 982 345 366

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