COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 28.6.2018
COM(2018) 498 final
2018/0265(COD)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 en lo relativo a los recursos destinados a la cohesión económica, social y territorial y se corrige dicho Reglamento
en lo relativo a los recursos para el objetivo de inversión en crecimiento y empleo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Razones y objetivos de la propuesta
El objetivo de la propuesta es adaptar los importes de los recursos disponibles para los objetivos de inversión en crecimiento y empleo y de cooperación territorial europea establecidos en el artículo 91, apartado 1, y el artículo 92, apartado 5, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, así como el desglose anual de los créditos de compromiso recogido en el anexo VI, a fin de reflejar los cambios en la programación financiera de la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ). Más concretamente, en consonancia con el presupuesto adoptado para 2018, los créditos de compromiso destinados a la asignación específica para la IEJ deben incrementarse en 116,7 millones EUR, con lo que el importe total para 2018 se eleva a 350 millones EUR. Los créditos de compromiso para 2020 se ajustaron para reflejar la consignación anticipada para 2018.
Además, es necesario corregir algunos errores en los importes y porcentajes relativos a los recursos para el objetivo de inversión en crecimiento y empleo contemplados en el artículo 1, punto 2, letra a), del Reglamento (UE) 2017/2305, donde se modifica el artículo 92, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.
•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
La presente propuesta es el resultado de la decisión presupuestaria para 2018.
•Coherencia con otras políticas de la Unión
La propuesta es coherente con otras propuestas e iniciativas adoptadas por la Comisión Europea.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
La revisión refleja la consignación anticipada de los recursos para la asignación específica destinada a la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ) en el presupuesto de la UE para 2018.
•Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)
La propuesta cumple el principio de subsidiariedad.
•Proporcionalidad
La propuesta se limita a los ajustes técnicos necesarios.
•Elección del instrumento
Instrumento propuesto: modificación del Reglamento vigente.
La Comisión ha examinado el margen de maniobra que ofrece el marco jurídico y considera necesario proponer modificaciones del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
•Evaluaciones ex post / controles de calidad de la legislación existente
No se han realizado evaluaciones ex post ni un control de calidad de la legislación existente.
•Consultas con las partes interesadas
No se ha consultado a partes interesadas externas.
•Obtención y uso de asesoramiento especializado
No ha sido necesario utilizar asesoramiento externo.
•Evaluación de impacto
•Adecuación regulatoria y simplificación
No se trata de una iniciativa dentro del programa de adecuación y eficacia de la reglamentación (REFIT).
•Derechos fundamentales
La propuesta no tiene consecuencias en la protección de los derechos fundamentales.
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
Hay cambios en los créditos de compromiso debidos a la consignación anticipada de la asignación específica para la IEJ. Los créditos de compromiso para 2018 deben incrementarse en 116,7 millones EUR a precios corrientes y el importe para 2020 debe reducirse en la misma cuantía.
5.OTROS ELEMENTOS
•Planes de ejecución y disposiciones sobre seguimiento, evaluación e información
•Documentos explicativos (para las Directivas)
No procede.
•Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta
El objetivo de la propuesta es adaptar los importes de los recursos disponibles para los objetivos de inversión en crecimiento y empleo y de cooperación territorial europea establecidos en el artículo 91, apartado 1, y el artículo 92, apartado 5, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, así como el desglose anual de los créditos de compromiso recogido en el anexo VI, a fin de reflejar los cambios en la programación financiera de la IEJ. Más concretamente, en consonancia con el presupuesto adoptado para 2018, los créditos de compromiso destinados a la asignación específica para la IEJ deben incrementarse en 116,7 millones EUR, con lo que el importe total para 2018 se eleva a 350 millones EUR. Los créditos de compromiso para 2020 se ajustaron para reflejar la consignación anticipada para 2018.
Además, es necesario corregir algunos errores en los importes y porcentajes relativos a los recursos para el objetivo de inversión en crecimiento y empleo contemplados en el artículo 1, punto 2, letra a), del Reglamento (UE) 2017/2305, donde se modifica el artículo 92, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.
El artículo 92, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, modificado por el Reglamento (UE) 2017/2305, reza así:
«1. Los recursos para el objetivo de inversión en crecimiento y empleo ascenderán al 96,09 % de los recursos totales (es decir, un total de 317 103 114 309 EUR) y se asignarán como sigue:
a) el 48,64 % (es decir, un total de 160 498 028 177 EUR) para las regiones menos desarrolladas;
b) el 10,19 % (es decir, un total de 33 621 675 154 EUR) para las regiones en transición;
c) el 15,43 % (es decir, un total de 50 914 723 304 EUR) para las regiones más desarrolladas;
d) el 20,01 % (es decir, un total de 66 029 882 135 EUR) para los Estados miembros apoyados por el Fondo de Cohesión;
e) el 0,42 % (es decir, un total de 1 378 882 914 EUR) como financiación adicional para las regiones ultraperiféricas definidas en el artículo 349 del TFUE y las regiones del nivel NUTS 2 que cumplan los criterios establecidos en el artículo 2 del Protocolo n.º 6 del Acta de adhesión de 1994.».
Esta disposición debe corregirse, sustituyéndose por el texto siguiente:
«1. Los recursos para el objetivo de inversión en crecimiento y empleo ascenderán al 96,09 % de los recursos totales (es decir, un total de 317 073 545 392 EUR) y se asignarán como sigue:
a) el 51,52 % (es decir, un total de 163 359 380 738 EUR) para las regiones menos desarrolladas;
b) el 10,82 % (es decir, un total de 34 319 221 039 EUR) para las regiones en transición;
c) el 16,33 % (es decir, un total de 51 773 321 432 EUR) para las regiones más desarrolladas;
d) el 20,89 % (es decir, un total de 66 236 030 665 EUR) para los Estados miembros apoyados por el Fondo de Cohesión;
e) el 0,44 % (es decir, un total de 1 385 591 518 EUR) como financiación adicional para las regiones ultraperiféricas definidas en el artículo 349 del TFUE y las regiones del nivel NUTS 2 que cumplan los criterios establecidos en el artículo 2 del Protocolo n.º 6 del Acta de adhesión de 1994.».
2018/0265 (COD)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 en lo relativo a los recursos destinados a la cohesión económica, social y territorial y se corrige dicho Reglamento
en lo relativo a los recursos para el objetivo de inversión en crecimiento y empleo
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 177,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo,
Visto el dictamen del Comité de las Regiones,
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,
Considerando lo siguiente:
(1)El Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo establece disposiciones comunes y generales relativas a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.
(2)El Reglamento (UE) 2017/2305 del Parlamento Europeo y del Consejo modificó el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, entre otras cosas, en lo relativo a los recursos asignados para la cohesión económica, social y territorial.
(3)El presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018 modificó la programación financiera para la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ) incrementando los créditos de compromiso destinados a la asignación específica para la IEJ en un importe de 116,7 millones EUR a precios corrientes, con lo que el importe global de los créditos de compromiso destinados a la IEJ para 2018 se eleva a 350 millones EUR a precios corrientes.
(4)El importe de los créditos de compromiso para 2020 debe ajustarse a la baja para reflejar la consignación anticipada para 2018. Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 en consecuencia.
(5)Cuando el artículo 92, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 fue modificado por el Reglamento (UE) 2017/2305, determinados datos financieros mencionados en el artículo 1, punto 2, letra a), del Reglamento (UE) 2017/2305 eran erróneos. Es preciso sustituir dichos datos financieros por datos correctos. Procede, por tanto, corregir el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 en consecuencia.
(6)habida cuenta de la urgencia de modificar los programas que apoyan la IEJ, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (UE) n.º 1303/2013 se modifica como sigue:
1)En el artículo 91, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Los recursos destinados a la cohesión económica, social y territorial disponibles para compromisos presupuestarios para el período 2014-2020 serán de 329 982 345 366 EUR a precios de 2011, de conformidad con el desglose anual indicado en el anexo VI, de los cuales 325 938 694 233 EUR representan los recursos totales asignados al FEDER, al FSE y al Fondo de Cohesión y 4 043 651 133 EUR representan una asignación específica para la IEJ. A efectos de su programación y posterior inclusión en el presupuesto de la Unión, el importe de los recursos destinados a la cohesión económica, social y territorial se indexará al 2 % anual.».
2)En el artículo 92, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:
«5. Los recursos para la IEJ ascenderán a 4 043 651 133 EUR de la asignación específica para la IEJ y al menos a 4 043 651 133 EUR a título de inversiones específicas del FSE.».
3)El anexo VI se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El Reglamento (UE) n.º 1303/2013 se corrige como sigue:
En el artículo 92, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Los recursos para el objetivo de inversión en crecimiento y empleo ascenderán al 96,09 % de los recursos totales (es decir, un total de 317 073 545 392 EUR) y se asignarán como sigue:
a) el 51,52 % (es decir, un total de 163 359 380 738 EUR) para las regiones menos desarrolladas;
b) el 10,82 % (es decir, un total de 34 319 221 039 EUR) para las regiones en transición;
c) el 16,33 % (es decir, un total de 51 773 321 432 EUR) para las regiones más desarrolladas;
d) el 20,89 % (es decir, un total de 66 236 030 665 EUR) para los Estados miembros apoyados por el Fondo de Cohesión;
e) el 0,44 % (es decir, un total de 1 385 591 518 EUR) como financiación adicional para las regiones ultraperiféricas definidas en el artículo 349 del TFUE y las regiones del nivel NUTS 2 que cumplan los criterios establecidos en el artículo 2 del Protocolo n.º 6 del Acta de adhesión de 1994.».
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el
Por el Parlamento Europeo
Por el Consejo
El Presidente
La Presidenta / El Presidente
FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA
1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa
1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA
1.3.Naturaleza de la propuesta/iniciativa
1.4.Objetivo(s)
1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa
1.6.Duración e incidencia financiera
1.7.Modo(s) de gestión previsto(s)
2.MEDIDAS DE GESTIÓN
2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes
2.2.Sistema de gestión y de control
2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades
3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)
3.2.Incidencia estimada en los gastos
3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos
3.2.2.Incidencia estimada en los créditos de operaciones
3.2.3.Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo
3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente
3.2.5.Contribución de terceros
3.3.Incidencia estimada en los ingresos
FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA
1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 en lo relativo a los recursos destinados a la cohesión económica, social y territorial y se corrige dicho Reglamento en lo relativo a los recursos para el objetivo de inversión en crecimiento y empleo
1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA
04 Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión
04 02 60 — Fondo Social Europeo — Regiones menos desarrolladas — Objetivo de inversión en crecimiento y empleo
04 02 61 — Fondo Social Europeo — Regiones en transición — Objetivo de inversión en crecimiento y empleo
04 02 62 — Fondo Social Europeo — Regiones más desarrolladas — Objetivo de inversión en crecimiento y empleo
04 02 64 — Iniciativa sobre Empleo Juvenil
13 Política Regional y Urbana
13 03 60 — Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Regiones menos desarrolladas — Inversión en crecimiento y empleo
13 03 61 — Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Regiones en transición — Objetivo de inversión en crecimiento y empleo
13 03 62 — Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Regiones más desarrolladas — Inversión en crecimiento y empleo
13 03 63 — Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Asignación adicional para regiones ultraperiféricas y escasamente pobladas — Inversión en crecimiento y empleo
13 03 64 01 — Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Cooperación territorial europea
13 04 60 — Fondo de Cohesión — Objetivo de inversión en crecimiento y empleo
1.3.Naturaleza de la propuesta/iniciativa
◻ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva
◻ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria
⌧ La propuesta/iniciativa se refiere a la prolongación de una acción existente
◻ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia una nueva acción
1.4.Objetivo(s)
1.4.1.Objetivo(s) estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) en la propuesta/iniciativa
1.4.2.Objetivo(s) específico(s) y actividad(es) GPA/PPA afectada(s)
Objetivo específico n.º
No aplicable
Actividad(es) GPA/PPA afectada(s)
No aplicable
1.4.3.Resultado(s) e incidencia esperados
Especifíquense los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios / la población destinataria.
1.4.4.Indicadores de resultados e incidencia
Especifíquense los indicadores que permiten realizar el seguimiento de la ejecución de la propuesta/iniciativa.
1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa
1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo
1.5.2.Valor añadido de la intervención de la UE
1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores
1.5.4.Compatibilidad y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados
1.6.Duración e incidencia financiera
◻ Propuesta/iniciativa de duración limitada
–⌧
Propuesta/iniciativa en vigor del 1.1.2017 al 31.12.2023
–⌧
Incidencia financiera desde 2017 hasta 2020
◻ Propuesta/iniciativa de duración ilimitada
–Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA
–y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.
1.7.Modo(s) de gestión previsto(s)
◻ Gestión directa a cargo de la Comisión
–◻ por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;
–◻ por las agencias ejecutivas.
⌧ Gestión compartida con los Estados miembros
◻ Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:
–◻ terceros países o los organismos que estos hayan designado;
–◻ organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense);
–◻ el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;
–◻ los organismos a que se hace referencia en los artículos 208 y 209 del Reglamento Financiero;
–◻ organismos de Derecho público;
–◻ organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;
–◻ organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;
–◻ personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.
–Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.
Observaciones
2.MEDIDAS DE GESTIÓN
2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes
Especifíquense la frecuencia y las condiciones de dichas disposiciones.
2.2.Sistema de gestión y de control
2.2.1.Riesgo(s) definido(s)
2.2.2.Información relativa al sistema de control interno establecido
2.2.3.Estimación de los costes y beneficios de los controles y evaluación del nivel de riesgo de error esperado
2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades
Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas.
3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)
·Líneas presupuestarias existentes
En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
Línea presupuestaria
|
Tipo degasto
|
Contribución
|
|
Número[Rúbrica………………………...……………]
|
CD/CND
|
de países de la AELC
|
de países candidatos
|
de terceros países
|
a efectos de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero
|
1 Crecimiento inteligente e integrador
|
04 02 60 — Fondo Social Europeo — Regiones menos desarrolladas — Objetivo de inversión en crecimiento y empleo
04 02 61 — Fondo Social Europeo — Regiones en transición — Objetivo de inversión en crecimiento y empleo
04 02 62 — Fondo Social Europeo — Regiones más desarrolladas — Objetivo de inversión en crecimiento y empleo
04 02 64 — Iniciativa sobre Empleo Juvenil
13 03 60 — Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Regiones menos desarrolladas — Inversión en crecimiento y empleo
13 03 61 — Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Regiones en transición — Objetivo de inversión en crecimiento y empleo
13 03 62 — Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Regiones más desarrolladas — Inversión en crecimiento y empleo
13 03 63 — Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Asignación adicional para regiones ultraperiféricas y escasamente pobladas — Inversión en crecimiento y empleo
13 03 64 01 — Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Cooperación territorial europea
13 04 60 — Fondo de Cohesión — Objetivo de inversión en crecimiento y empleo
|
CD
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
·Nuevas líneas presupuestarias solicitadas
En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
Línea presupuestaria
|
Tipo degasto
|
Contribución
|
|
Número[Rúbrica………………………...……………]
|
CD/CND
|
de países de la AELC
|
de países candidatos
|
de terceros países
|
a efectos de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero
|
|
[XX.YY.YY.YY]
|
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
3.2.Incidencia estimada en los gastos
Los créditos de compromiso destinados a la asignación específica para la IEJ para 2018 deben incrementarse en 116,7 millones EUR a precios corrientes y el importe para 2020 debe reducirse en la misma cuantía. Los créditos de pago han sido ajustados en consecuencia.
3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos
EUR a precios corrientes
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
Número
1
|
Crecimiento inteligente e integrador
|
DG: EMPL, REGIO
|
|
|
2014
|
2015
|
2016
|
2017
|
2018
|
2019
|
2020
|
TOTAL
|
• Créditos de operaciones
|
|
|
|
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1b: Cohesión económica, social y territorial
Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo, Fondo de Cohesión
|
Compromisos
04 02 60 — Fondo Social Europeo — Regiones menos desarrolladas — Objetivo de inversión en crecimiento y empleo
04 02 61 — Fondo Social Europeo — Regiones en transición — Objetivo de inversión en crecimiento y empleo
04 02 62 — Fondo Social Europeo — Regiones más desarrolladas — Objetivo de inversión en crecimiento y empleo
04 02 64 — Iniciativa sobre Empleo Juvenil
13 03 60 — Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Regiones menos desarrolladas — Inversión en crecimiento y empleo
13 03 61 — Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Regiones en transición — Objetivo de inversión en crecimiento y empleo
13 03 62 — Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Regiones más desarrolladas — Inversión en crecimiento y empleo
13 04 60 — Fondo de Cohesión — Objetivo de inversión en crecimiento y empleo
|
(1)
|
|
|
|
237 320 881
251 466 089
87 329 881
500 000 000
237 320 880
251 466 089
87 329 881
– 26 071 285
|
242 067 299
256 495 412
89 076 479
350 000 000
242 067 299
256 495 411
89 076 479
– 26 592 711
|
246 908 645
261 625 320
90 858 008
233 333 333
246 908 645
261 625 320
90 858 009
– 27 124 565
|
251 846 817
266 857 826
92 675 169
116 666 667
251 846 645
266 857 826
92 675 168
– 27 667 056
|
978 143 642
1 036 444 647
359 939 537
1 200 000 000
978 143 469
1 036 444 646
359 939 537
– 107 455 617
|
|
Pagos
04 02 60 — Fondo Social Europeo — Regiones menos desarrolladas — Objetivo de inversión en crecimiento y empleo
04 02 61 — Fondo Social Europeo — Regiones en transición — Objetivo de inversión en crecimiento y empleo
04 02 62 — Fondo Social Europeo — Regiones más desarrolladas — Objetivo de inversión en crecimiento y empleo
04 02 64 — Iniciativa sobre Empleo Juvenil
13 03 60 — Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Regiones menos desarrolladas — Inversión en crecimiento y empleo
13 03 61 — Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Regiones en transición — Objetivo de inversión en crecimiento y empleo
13 03 62 — Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Regiones más desarrolladas — Inversión en crecimiento y empleo
13 03 63 — Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Asignación adicional para regiones ultraperiféricas y escasamente pobladas — Inversión en crecimiento y empleo
13 03 64 01 — Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Cooperación territorial europea
13 04 60 — Fondo de Cohesión — Objetivo de inversión en crecimiento y empleo
|
(2)
|
|
|
|
85 000 000
|
25 285 013
26 792 094
9 304 437
329 000 000
25 285 013
26 792 094
9 304 437
– 2 777 728
|
50 887 923
53 921 033
18 725 854
231 000 000
50 887 923
53 921 033
18 725 854
– 5 590 378
|
108 495 693
114 962 440
39 924 494
175 000 000
108 495 693
114 962 440
39 924 493
– 11 918 977
|
184 668 629
195 675 567
67 954 785
820 000 000
184 668 629
195 675 567
67 954 785
– 20 287 083
|
Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
|
|
|
|
|
|
|
|
No aplicable
|
|
(3)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL de los créditos
para las DG EMPL, REGIO
|
Compromisos
|
= 1 + 1a + 3
|
|
|
|
1 626 162 416
|
1 498 685 668
|
1 404 992 715
|
1 311 759 062
|
5 841 599 861
|
|
Pagos
|
= 2 + 2a
+ 3
|
|
|
|
85 000 000
|
448 985 360
|
472 479 242
|
689 846 276
|
1 696 310 879
|
•TOTAL de los créditos de operaciones
|
Compromisos
|
(4)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Pagos
|
(5)
|
0
|
|
|
|
|
|
|
|
•TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
(6)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 1 del marco financiero plurianual
|
Compromisos
|
= 4 + 6
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Pagos
|
= 5 + 6
|
0
|
|
|
|
|
|
|
0
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Si la propuesta/iniciativa afecta a más de una rúbrica:
•TOTAL de los créditos de operaciones
|
Compromisos
|
(4)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Pagos
|
(5)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
•TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
(6)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 4 del marco financiero plurianual(Importe de referencia)
|
Compromisos
|
= 4 + 6
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Pagos
|
= 5 + 6
|
0
|
|
|
|
|
|
|
0
|
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
5
|
«Gastos administrativos»
|
En millones EUR (al tercer decimal)
|
|
|
Año
N
|
Año
N + 1
|
Año
N + 2
|
Año
N + 3
|
Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)
|
TOTAL
|
DG: <…….>
|
• Recursos humanos
|
|
|
|
|
|
|
|
|
• Otros gastos administrativos
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL para la DG <….>
|
Créditos
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual
|
(Total de los compromisos = total de los pagos)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
En millones EUR (al tercer decimal)
|
|
|
Año
N
|
Año
N + 1
|
Año
N + 2
|
Año
N + 3
|
Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)
|
TOTAL
|
TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 5 del marco financiero plurianual
|
Compromisos
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Pagos
|
|
|
|
|
|
|
|
|
3.2.2.Incidencia estimada en los créditos de operaciones
–◻
La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones.
–⌧
La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:
Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)
Indíquense los objetivos y los resultados
⇩
|
|
|
Año
N
|
Año
N + 1
|
Año
N + 2
|
Año
N + 3
|
Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)
|
TOTAL
|
|
RESULTADOS
|
|
Tipo
|
Coste medio
|
Número
|
Coste
|
Número
|
Coste
|
Número
|
Coste
|
Número
|
Coste
|
Número
|
Coste
|
Número
|
Coste
|
Número
|
Coste
|
Número total
|
Coste total
|
OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 1…
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
- Resultado
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
- Resultado
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
- Resultado
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Subtotal del objetivo específico n.º 1
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 2
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
- Resultado
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Subtotal del objetivo específico n.º 2
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
COSTE TOTAL
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
3.2.3.Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo
3.2.3.1.Resumen
–⌧
La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos.
–◻
La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:
En millones EUR (al tercer decimal)
|
Año
N
|
Año
N + 1
|
Año
N + 2
|
Año
N + 3
|
Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)
|
TOTAL
|
RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Recursos humanos
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Otros gastos administrativos
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Subtotal para la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Al margen de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Recursos humanos
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Otros gastos de carácter administrativo
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Subtotal al margen de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción y/o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.
3.2.3.2.Necesidades estimadas de recursos humanos
–⌧
La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.
–◻
La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:
Estimación que debe expresarse en unidades de equivalente a jornada completa
|
Año
N
|
Año
N + 1
|
Año
N + 2
|
Año
N + 3
|
Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)
|
• Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)
|
|
|
XX 01 01 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión)
|
|
|
|
|
|
|
|
XX 01 01 02 (Delegaciones)
|
|
|
|
|
|
|
|
XX 01 05 01 (Investigación indirecta)
|
|
|
|
|
|
|
|
10 01 05 01 (Investigación directa)
|
|
|
|
|
|
|
|
• Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa, EJC)
|
XX 01 02 01 (AC, ENCS, INT de la dotación global)
|
|
|
|
|
|
|
|
XX 01 02 02 (AC, LA, ENCS, INT y JED en las Delegaciones)
|
|
|
|
|
|
|
|
XX 01 04 yy
|
- en la sede
|
|
|
|
|
|
|
|
|
- en las Delegaciones
|
|
|
|
|
|
|
|
XX 01 05 02 (AC, ENCS, INT; investigación indirecta)
|
|
|
|
|
|
|
|
10 01 05 02 (AC, INT, ENCS; investigación directa)
|
|
|
|
|
|
|
|
Otras líneas presupuestarias (especifíquense)
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL
|
|
|
|
|
|
|
|
XX es el ámbito político o título presupuestario en cuestión.
Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.
Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:
Funcionarios y agentes temporales
|
|
Personal externo
|
|
3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente
–⌧
La propuesta/iniciativa es compatible con el marco financiero plurianual vigente.
–◻
La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual.
Explíquese la reprogramación requerida, precisando las líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.
–◻
La propuesta/iniciativa requiere la aplicación del Instrumento de Flexibilidad o la revisión del marco financiero plurianual.
Explíquese qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.
3.2.5.Contribución de terceros
–La propuesta/iniciativa no prevé la cofinanciación por terceros.
–La propuesta/iniciativa prevé la cofinanciación que se estima a continuación:
Créditos en millones EUR (al tercer decimal)
|
Año
N
|
Año
N + 1
|
Año
N + 2
|
Año
N + 3
|
Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)
|
Total
|
Especifíquese el organismo de cofinanciación
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL de los créditos cofinanciados
|
|
|
|
|
|
|
|
|
3.3.Incidencia estimada en los ingresos
–⌧
La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.
–◻
La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:
en los recursos propios
en ingresos diversos
En millones EUR (al tercer decimal)
Línea presupuestaria de ingresos:
|
Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso
|
Incidencia de la propuesta/iniciativa
|
|
|
Año
N
|
Año
N + 1
|
Año
N + 2
|
Año
N + 3
|
Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)
|
Artículo ….
|
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|
|
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|
|
En el caso de los ingresos diversos «asignados», especifíquese la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.
Especifíquese el método de cálculo de la incidencia en los ingresos.