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Document 52018AP0524
European Parliament legislative resolution of 13 December 2018 on the proposal for a Council directive laying down rules relating to the corporate taxation of a significant digital presence (COM(2018)0147 — C8-0138/2018 — 2018/0072(CNS))
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2018, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se establecen normas relativas a la fiscalidad de las empresas con una presencia digital significativa (COM(2018)0147 — C8-0138/2018 — 2018/0072(CNS))
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2018, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se establecen normas relativas a la fiscalidad de las empresas con una presencia digital significativa (COM(2018)0147 — C8-0138/2018 — 2018/0072(CNS))
DO C 388 de 13.11.2020, p. 868–883
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
13.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 388/868 |
P8_TA(2018)0524
Fiscalidad de las empresas con una presencia digital significativa *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2018, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se establecen normas relativas a la fiscalidad de las empresas con una presencia digital significativa (COM(2018)0147 — C8-0138/2018 — 2018/0072(CNS))
(Procedimiento legislativo especial — consulta)
(2020/C 388/48)
El Parlamento Europeo,
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Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2018)0147), |
— |
Visto el artículo 115 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C8-0138/2018), |
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Vistos los dictámenes motivados presentados por el Parlamento danés, el Parlamento irlandés, el Parlamento maltés y el Congreso de los Diputados neerlandés, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo n.o 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en los que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad, |
— |
Visto el artículo 78 quater de su Reglamento interno, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0426/2018), |
1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada; |
2. |
Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; |
3. |
Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento; |
4. |
Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión; |
5. |
Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
Enmienda 1
Propuesta de Directiva
Considerando 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 2
Propuesta de Directiva
Considerando 1 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 3
Propuesta de Directiva
Considerando 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 4
Propuesta de Directiva
Considerando 3 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 5
Propuesta de Directiva
Considerando 4
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 6
Propuesta de Directiva
Considerando 5
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 9
Propuesta de Directiva
Considerando 8
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 10
Propuesta de Directiva
Considerando 8 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 40
Propuesta de Directiva
Considerando 8 ter (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 11
Propuesta de Directiva
Considerando 9
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 12
Propuesta de Directiva
Considerando 10
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 13
Propuesta de Directiva
Considerando 10 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 14
Propuesta de Directiva
Considerando 12 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 15
Propuesta de Directiva
Artículo 2 — párrafo 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
La presente Directiva se aplica a las entidades, independientemente del lugar en el que tengan su domicilio a efectos del impuesto sobre sociedades, ya sea en un Estado miembro o en un tercer país. |
La presente Directiva se aplica a las entidades, independientemente de su tamaño y del lugar en el que tengan su domicilio a efectos del impuesto sobre sociedades, ya sea en un Estado miembro o en un tercer país. |
Enmienda 19
Propuesta de Directiva
Artículo 4 — apartado 6
Texto de la Comisión |
Enmienda |
6. El Estado miembro en el que se utilice el dispositivo del usuario se determinará por referencia a la dirección de Protocolo Internet (IP) del dispositivo o, si es más preciso, por cualquier otro método de geolocalización. |
6. El Estado miembro en el que se utilice el dispositivo del usuario se determinará por referencia a la dirección de Protocolo Internet (IP) del dispositivo o, si es más preciso, por cualquier otro método de geolocalización sin permitir la identificación del usuario, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 . Se informará a las autoridades fiscales de los Estados miembros del método utilizado para determinar la ubicación de los usuarios. |
Enmienda 21
Propuesta de Directiva
Artículo 4 — apartado 7 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
7 bis. Se exigirá a los contribuyentes que revelen a las autoridades fiscales toda la información pertinente para determinar la presencia digital significativa de conformidad con el presente artículo. |
Enmienda 23
Propuesta de Directiva
Artículo 5 — apartado 5 — letra a
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 25
Propuesta de Directiva
Artículo 5 — apartado 6 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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6 bis. Los Estados miembros asignarán a sus administraciones fiscales nacionales los recursos humanos, técnicos y presupuestarios adecuados, así como recursos para la formación del personal, a fin de que puedan asignar beneficios al establecimiento permanente y reflejar las actividades digitales en dicho Estado miembro. |
Enmienda 26
Propuesta de Directiva
Artículo 5 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 5 bis 1. A más tardar el … [fecha de entrada en vigor de la presente Directiva], la Comisión publicará unas directrices para las autoridades fiscales sobre cómo identificar, medir y gravar la presencia digital significativa y los servicios digitales. Dichas normas se armonizarán en toda la Unión y se publicarán en todas sus lenguas oficiales. 2. Basándose en las directrices mencionadas en el primer apartado, la Comisión publicará unas directrices con una metodología clara para que las empresas puedan valorar ellas mismas si sus actividades –y cuáles de ellas– han de considerarse con presencia digital significativa. Dichas directrices se publicarán en todas las lenguas oficiales de la Unión y se publicarán en el sitio web de la Comisión. |
Enmienda 27
Propuesta de Directiva
Artículo 5 ter (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 5 ter Cooperación administrativa A fin de garantizar una aplicación uniforme de la presente Directiva en la Unión Europea, el intercambio de información en materia fiscal será automático y obligatorio, de conformidad con lo previsto en la Directiva 2011/16/UE del Consejo. |
Enmienda 28
Propuesta de Directiva
Artículo 6 — título
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Revisión |
Informe de aplicación y revisión |
Enmienda 29
Propuesta de Directiva
Artículo 6 — apartado 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. La Comisión evaluará la aplicación de la presente Directiva a los cinco años de su entrada en vigor y presentará al Consejo un informe al respecto. |
1. La Comisión evaluará la aplicación de la presente Directiva a más tardar [ a los tres años de su entrada en vigor] y presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe al respecto. En dicho informe se hará hincapié en la carga administrativa y los costes adicionales para las empresas, especialmente las pymes, la repercusión sobre los ingresos de los Estados miembros del sistema tributario previsto en la presente Directiva, la repercusión sobre los datos personales de los usuarios y sobre el mercado único en su conjunto, con referencia particular a la distorsión de la competencia entre empresas sujetas a la nueva normativa establecida en la presente Directiva. El informe deberá examinar también si hay que modificar los tipos de servicios cubiertos por la presente Directiva o la definición de la presencia digital significativa. |
Enmienda 30
Propuesta de Directiva
Artículo 6 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 6 bis |
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Ejercicio de la delegación |
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1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo. |
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2. Los poderes para adoptar los actos delegados mencionados se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir de … [fecha de entrada en vigor de la presente Directiva]. |
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3. La delegación de poderes mencionada podrá ser revocada en cualquier momento por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor. |
|
4. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará al Consejo. |
|
5. Los actos delegados adoptados entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Consejo, este no formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, el Consejo informa a la Comisión de que no tiene previsto formularlas. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Consejo. |
Enmienda 31
Propuesta de Directiva
Artículo 6 ter (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 6 ter Recurso Las empresas, tanto de la Unión como de fuera la Unión, podrán recurrir la decisión de que los servicios que prestan son servicios digitales, de conformidad con su legislación nacional. |
Enmienda 32
Propuesta de Directiva
Artículo 6 quater (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Artículo 6 quater Información al Parlamento Europeo Se informará al Parlamento Europeo de la adopción de actos delegados por la Comisión, de cualquier objeción formulada al respecto y de la revocación de la delegación de poderes por el Consejo. |
Enmienda 33
Propuesta de Directiva
Artículo 6 quinquies (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 6 quinquies Mandato a la Comisión Europea para negociar convenios fiscales con terceros países Los Estados miembros delegarán en la Comisión poderes para negociar en su nombre la revisión o adopción de convenios fiscales con terceros países de conformidad con las normas establecidas en la presente Directiva, en particular por lo que se refiere a la inclusión de la definición de presencia digital significativa a efectos fiscales. |
Enmienda 34
Propuesta de Directiva
Artículo 7 — apartado 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. El Comité DigiTax estará compuesto por representantes de los Estados miembros y de la Comisión. El Comité estará presidido por un representante de la Comisión. La secretaría del Comité estará a cargo de los servicios de la Comisión. |
2. El Comité DigiTax estará compuesto por representantes de los Estados miembros y de la Comisión y un observador del Parlamento Europeo . El Comité estará presidido por un representante de la Comisión. La secretaría del Comité estará a cargo de los servicios de la Comisión. Este Comité publicará sus órdenes de día y, antes de seleccionar a sus participantes, debe verificarse que no existe ningún conflicto de intereses. Se permitirá la presencia en sus reuniones de las partes interesadas, incluidos los interlocutores sociales, en calidad de observadores. |
Enmienda 35
Propuesta de Directiva
Artículo 7 — apartado 4
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. El Comité DigiTax examinará las cuestiones sobre la aplicación de la presente Directiva planteadas por el presidente del Comité, ya sea por iniciativa propia del presidente o a petición del representante de un Estado miembro, e informará a la Comisión de sus conclusiones. |
4. El Comité DigiTax examinará las cuestiones sobre la aplicación de la presente Directiva planteadas por el presidente del Comité, ya sea por iniciativa propia del presidente o a petición del Parlamento Europeo o de un representante de un Estado miembro, e informará a la Comisión de sus conclusiones. |
Enmienda 36
Propuesta de Directiva
Artículo 7 — apartado 4 — párrafo 1 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
El Comité DigiTax elaborará un informe anual sobre sus actividades y conclusiones y lo compartirá con el Parlamento, el Consejo y la Comisión. |
Enmienda 37
Propuesta de Directiva
Artículo 7 — apartado 4 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
4 bis. El Comité DigiTax verificará y controlará la correcta aplicación de la presente Directiva por parte de las empresas. Deberá ser capaz de reunir y utilizar datos que recabe de las autoridades fiscales nacionales para examinar la correcta aplicación de la normativa en materia de presencia digital significativa y para actuar como un organismo que facilite la cooperación entre las autoridades fiscales nacionales a fin de reducir al mínimo la posibilidad de doble imposición y de doble no imposición. |
Enmienda 38
Propuesta de Directiva
Artículo 8 — párrafo 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los datos que puedan recopilarse de los usuarios a efectos de la aplicación de la presente Directiva se limitarán a los datos que indiquen el Estado miembro en el que están situados los usuarios, sin permitir la identificación del usuario. |
Los datos que puedan recopilarse de los usuarios a efectos de la aplicación de la presente Directiva se limitarán a los datos que indiquen el Estado miembro en el que están situados los usuarios, sin permitir la identificación del usuario. Todo tratamiento de datos personales realizado a efectos de la aplicación de la presente Directiva deberá ajustarse plenamente al Reglamento (UE) 2016/679. |
Enmienda 39
Propuesta de Directiva
Artículo 9 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 9 bis Vínculo con el impuesto sobre los servicios digitales que grava los ingresos Una vez aplicable la presente Directiva, expirará automáticamente la Directiva relativa al sistema común del impuesto sobre los servicios digitales que grava los ingresos procedentes de la prestación de determinados servicios digitales. |
(15) Reunión del Consejo Europeo (19 de octubre de 2017): Conclusiones (doc. EUCO 14/17).
(16) Conclusiones del Consejo (5 de diciembre de 2017) — Responder a los desafíos de la imposición de los beneficios de la economía digital (FISC 346 ECOFIN 1092).
(15) Reunión del Consejo Europeo (19 de octubre de 2017): Conclusiones (doc. EUCO 14/17).
(16) Conclusiones del Consejo (5 de diciembre de 2017) — Responder a los desafíos de la imposición de los beneficios de la economía digital (FISC 346 ECOFIN 1092).
(17) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).
(17) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).