Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52017PC0602

    Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que ha de adoptarse en nombre de la Unión Europea en los correspondientes comités de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas por lo que respecta a las propuestas de enmiendas de los Reglamentos n.os 12, 14, 16, 17, 43, 44, 46, 48, 49, 110, 121, 129 y 134 de la ONU, de los Reglamentos Técnicos Mundiales n.os 6 y 15, del Reglamento del WP.29 y de las Orientaciones generales relativas a los procedimientos reglamentarios de la ONU y las disposiciones transitorias en los reglamentos de la ONU, y por lo que se refiere a las propuestas de tres nuevos Reglamentos de la ONU, un nuevo Reglamento Técnico Mundial de la ONU y una propuesta de una nueva Resolución Mutua

    COM/2017/0602 final - 2017/0262 (NLE)

    Bruselas, 18.10.2017

    COM(2017) 602 final

    2017/0262(NLE)

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    relativa a la posición que ha de adoptarse en nombre de la Unión Europea en los correspondientes comités de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas por lo que respecta a las propuestas de enmiendas de los Reglamentos n.os 12, 14, 16, 17, 43, 44, 46, 48, 49, 110, 121, 129 y 134 de la ONU, de los Reglamentos Técnicos Mundiales n.os 6 y 15, del Reglamento del WP.29 y de las Orientaciones generales relativas a los procedimientos reglamentarios de la ONU y las disposiciones transitorias en los reglamentos de la ONU, y por lo que se refiere a las propuestas de tres nuevos Reglamentos de la ONU, un nuevo Reglamento Técnico Mundial de la ONU y una propuesta de una nueva Resolución Mutua


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

    Razones y objetivos de la propuesta

    La Comisión Económica para Europa (CEPE) de las Naciones Unidas elabora, a nivel internacional, requisitos armonizados destinados a eliminar las barreras técnicas al comercio de vehículos de motor entre las partes contratantes del Acuerdo revisado de 1958 y a garantizar que estos vehículos ofrezcan un nivel elevado de seguridad y protección del medio ambiente.

    La Unión se adhirió al Acuerdo de la CEPE sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones («Acuerdo revisado de 1958»), en virtud de la Decisión 97/836/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 1997, y posteriormente al Acuerdo paralelo en virtud de la Decisión 2000/125/CE del Consejo, de 31 de enero de 2000, relativa a la celebración del Acuerdo sobre el establecimiento de reglamentos técnicos mundiales aplicables a los vehículos de ruedas y a los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en dichos vehículos («Acuerdo paralelo»).

    Las reuniones del Foro Mundial para la Armonización de la Reglamentación sobre Vehículos (WP.29) de la CEPE se celebran tres veces cada año civil, a saber, en marzo, junio y noviembre. En cada reunión se adoptan nuevos reglamentos y reglamentos técnicos mundiales (RTM) de la ONU o enmiendas de reglamentos o reglamentos técnicos vigentes de la ONU con el fin de adaptarlos al progreso técnico. Antes de cada reunión del WP.29, uno de sus seis grupos de trabajo adopta dichas enmiendas.

    Posteriormente, en otra reunión del WP.29 se procede a la votación final de las enmiendas, los suplementos y las correcciones de errores, siempre que haya quórum y se consiga una mayoría cualificada de las partes contratantes. La UE es parte contratante de dos acuerdos (el de 1958 y el de 1998) gestionados por el WP.29. Con la lista de reglamentos, enmiendas, suplementos y correcciones de errores se elabora en cada ocasión una Decisión del Consejo, conocida como «megadecisión», que autoriza a la Comisión a votar en nombre de la Unión en todas las reuniones del WP.29.

    La presente Decisión del Consejo define la posición de la Unión en las votaciones de los reglamentos, las enmiendas, los suplementos y las correcciones en la reunión de noviembre de 2017 del WP.29, que tendrá lugar del 13 al 17 de noviembre de 2017.

    Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

    La presente propuesta complementa la política del mercado interior de la Unión por lo que se refiere a la industria del automóvil y está plenamente en consonancia con ella.

    El sistema del WP.29 refuerza la armonización internacional de las normas relativas a los vehículos. El Acuerdo de 1958 desempeña un papel clave en este objetivo, ya que permite a los fabricantes de la UE aplicar un conjunto común de reglamentos de homologación de tipo, sabiendo que las partes contratantes reconocerán la conformidad del producto con sus respectivas legislaciones nacionales. Este sistema ha permitido, por ejemplo, que el Reglamento (CE) n.º 661/2009, relativo a la seguridad general de los vehículos de motor, derogue más de cincuenta Directivas de la UE y las sustituya por los correspondientes reglamentos desarrollados con arreglo al Acuerdo de 1958.

    Se ha adoptado un enfoque similar con la Directiva 2007/46/CE, que sustituyó los sistemas de homologación de los Estados miembros por un procedimiento de homologación de la Unión y estableció un marco armonizado que contiene las disposiciones administrativas y los requisitos técnicos generales aplicables a todos los vehículos, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes nuevos. Dicha Directiva incorporó los reglamentos de la ONU al sistema de homologación de tipo UE, bien como requisitos de la homologación de tipo, o bien como alternativas a la legislación de la Unión. Desde la adopción de esa Directiva, los reglamentos de la ONU se han ido incorporando progresivamente a la legislación de la Unión en el marco de la homologación de tipo UE.

    Coherencia con otras políticas de la Unión

    El sistema del WP.29 está relacionado con la política de la Unión en materia de competitividad, sobre la que esta iniciativa tiene un impacto positivo. Esta propuesta es también coherente con las políticas de energía y de transporte de la Unión, que se han tenido debidamente en cuenta en el proceso de elaboración y adopción de los reglamentos de la ONU que entran dentro del Acuerdo de 1958.

    2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

    Base jurídica

    La base jurídica de esta propuesta es el artículo 114, leído en relación con el artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

    Subsidiariedad

    Solamente la Unión puede votar a favor de instrumentos internacionales como las propuestas de reglamentos de la ONU, las enmiendas de reglamentos de la ONU y los proyectos de reglamentos técnicos mundiales, así como de su incorporación al sistema de la Unión para la homologación de tipo de los vehículos de motor. Esto no solo evita la fragmentación del mercado interior, sino que también garantiza el mismo nivel de exigencia en los ámbitos del medio ambiente y la seguridad en toda la Unión. También ofrece ventajas consistentes en economías de escala: pueden fabricarse productos para todo el mercado de la Unión, e incluso para el mercado internacional, en lugar de tener que adaptarlos a cada Estado miembro para obtener la homologación de tipo nacional.

    La propuesta cumple, por tanto, el principio de subsidiariedad.

    Proporcionalidad

    La presente Decisión del Consejo autoriza a la Comisión a votar en nombre de la Unión y constituye el instrumento proporcionado, de acuerdo con el artículo 5, apartado 1, de la Decisión 97/836/CE del Consejo, para definir una posición unificada de la UE en la CEPE con respecto a la votación sobre los documentos de trabajo propuestos en el orden del día de la reunión del WP.29. Por tanto, la presente propuesta se atiene al principio de proporcionalidad, pues no va más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos de asegurar el correcto funcionamiento del mercado interior y ofrecer, al mismo tiempo, un elevado nivel de protección y seguridad públicas.

    Elección del instrumento

    El artículo 218, apartado 9, del TFUE exige una decisión del Consejo para establecer las posiciones que deberán adoptarse, en nombre de la Unión, en un organismo creado por un acuerdo internacional.

    3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

    Evaluaciones ex post / controles de calidad de la legislación existente

    No aplicable.

    Consultas con las partes interesadas

    No aplicable.

    Obtención y uso de asesoramiento especializado

    El asesoramiento especializado externo no es pertinente en el caso de la presente propuesta. Sin embargo, ha sido revisada por el Comité Técnico sobre Vehículos de Motor.

    Evaluación de impacto

    La presente propuesta no puede ser objeto de una evaluación de impacto por no ser de naturaleza legislativa, y no existen otras opciones políticas alternativas o posibles.

    Adecuación regulatoria y simplificación

    En lo relativo a la carga administrativa, la iniciativa carece de repercusiones, dado que las referencias a las modificaciones anejas a la megadecisión no introducirán nuevas obligaciones de información ni otras de tipo administrativo para las empresas, incluidas las pymes. Por el contrario, se pretende conseguir la reducción de la carga administrativa, dado que la aplicación de requisitos armonizados a escala mundial permite que los fabricantes presenten documentación de homologación de sistemas y componentes, no solo en la UE, sino también en los mercados de exportación de Partes Contratantes del Acuerdo de 1958 fuera de la UE.

    La propuesta tiene un efecto muy positivo en la competitividad del sector del automóvil y en el comercio internacional de la UE. La aceptación, por parte de los socios comerciales de la UE, de reglamentos sobre vehículos armonizados internacionalmente se considera el mejor modo de suprimir las barreras no arancelarias al comercio y de iniciar o ampliar el acceso al mercado para las empresas del sector del automóvil de la UE.

    Derechos fundamentales

    La propuesta no tiene consecuencias en la protección de los derechos fundamentales.

    4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

    Esta iniciativa no tiene repercusiones presupuestarias.

    5.OTROS ELEMENTOS

    Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

    No aplicable.

    Documentos explicativos (para las Directivas)

    No aplicable

    Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

    La propuesta define la posición de la Unión en las votaciones de

    las propuestas de enmienda de los Reglamentos n.os 12, 14, 16, 17, 43, 44, 46, 48, 49, 110, 121, 129 y 134 de la ONU;

    las propuestas de enmiendas de los Reglamentos Técnicos Mundiales n.os 6 y 15 de la ONU;

    las propuestas de tres nuevos Reglamentos de la ONU sobre homologación de tipo internacional de vehículos completos, los sistemas de llamada de urgencia en caso de accidente y los sistemas de sujeción de asientos infantiles, respectivamente;

    una propuesta de nuevo Reglamento Técnico Mundial sobre la seguridad de los vehículos eléctricos de la ONU;

    una propuesta de nueva Resolución Mutua (R.M.3) de los Acuerdos de 1958 y 1998 relativa a la calidad del aire del interior de los vehículos;

    una propuesta para modificar las Orientaciones generales relativas a los procedimientos reglamentarios de la ONU en los reglamentos de la ONU; así como

    una propuesta de modificación del Reglamento del WP.29.

    2017/0262 (NLE)

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    relativa a la posición que ha de adoptarse en nombre de la Unión Europea en los correspondientes comités de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas por lo que respecta a las propuestas de enmiendas de los Reglamentos n.os 12, 14, 16, 17, 43, 44, 46, 48, 49, 110, 121, 129 y 134 de la ONU, de los Reglamentos Técnicos Mundiales n.os 6 y 15, del Reglamento del WP.29 y de las Orientaciones generales relativas a los procedimientos reglamentarios de la ONU y las disposiciones transitorias en los reglamentos de la ONU, y por lo que se refiere a las propuestas de tres nuevos Reglamentos de la ONU, un nuevo Reglamento Técnico Mundial de la ONU y una propuesta de una nueva Resolución Mutua

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 114, leído en relación con su artículo 218, apartado 9,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)Mediante la Decisión 97/836/CE del Consejo 1 , la Unión se adhirió al Acuerdo de la Comisión Económica para Europa (CEPE) de las Naciones Unidas sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones («Acuerdo revisado de 1958»).

    (2)En virtud de la Decisión 2000/125/CE del Consejo 2 , la Unión se adhirió al Acuerdo sobre el establecimiento de reglamentos técnicos mundiales aplicables a los vehículos de ruedas y a los equipos y piezas que pueden montarse o utilizarse en dichos vehículos («Acuerdo paralelo»).

    (3)La Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 3 sustituyó los sistemas de homologación de los Estados miembros por un procedimiento de homologación de la Unión y estableció un marco armonizado que contiene las disposiciones administrativas y los requisitos técnicos generales aplicables a todos los vehículos nuevos y a los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes. Dicha Directiva incorporó al sistema de homologación de tipo UE reglamentos adoptados en virtud del Acuerdo revisado de 1958 (denominados, en lo sucesivo, «reglamentos de la ONU»), bien como requisitos de la homologación de tipo, o bien como alternativas a la legislación de la Unión. Desde la adopción de la Directiva 2007/46/CE, se ha incorporado en la legislación de la Unión un número creciente de reglamentos de la ONU.

    (4)A la luz de la experiencia y de los avances técnicos, es necesario adaptar los requisitos relativos a determinados elementos o aspectos contemplados en los Reglamentos n.os 12, 14, 16, 17, 43, 44, 46, 48, 49, 110, 121, 129 y 134, y en los Reglamentos Técnicos Mundiales n.os 6 y 15 de la ONU.

    (5)A fin de establecer disposiciones uniformes relativas a la homologación de tipo internacional de vehículos completos, los sistemas de llamada de urgencia en caso de accidente y los sistemas de sujeción de asientos infantiles, es necesario adoptar propuestas de nuevos Reglamentos de la ONU al respecto.

    (6)Para establecer disposiciones uniformes relativas a la seguridad de los vehículos eléctricos, es preciso adoptar la propuesta de Reglamento Técnico Mundial (RTM) de la ONU.

    (7)Con el fin de establecer las disposiciones y un procedimiento de ensayo armonizado para medir las emisiones en el interior de los vehículos, teniendo en cuenta así las normas existentes, es preciso adoptar la propuesta de nueva Resolución Mutua (R.M.3) sobre la calidad del aire en el interior de los vehículos con arreglo al Acuerdo de 1958 revisado y al Acuerdo paralelo.

    (8)Es necesario sustituir las Orientaciones generales relativas a los procedimientos reglamentarios de la ONU y las disposiciones transitorias en los reglamentos de esta, a fin de que queden claros los procedimientos reglamentarios resultantes de la Revisión 3 del Acuerdo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones 4 , racionalizar la actividad futura en los órganos subsidiarios del Foro Mundial para la Armonización de los Reglamentos sobre Vehículos (WP.29), evitar divergencias en la interpretación y garantizar la aplicación de buenas prácticas de reglamentación.

    (9)Es preciso revisar el Reglamento del WP.29 a fin de que las organizaciones no gubernamentales sin estatuto de órgano consultivo en el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas puedan participar en las reuniones del WP.29 con carácter consultivo.

    (10)Procede determinar la posición que ha de adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Administrativo del Acuerdo revisado de 1958 y en el Comité Ejecutivo del Acuerdo paralelo con respecto a la adopción de dichas propuestas.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Administrativo del Acuerdo revisado de 1958 y en el Comité Ejecutivo del Acuerdo paralelo durante el período comprendido entre el 13 y el 17 de noviembre de 2017 será la de votar a favor de las propuestas enumeradas en el anexo de la presente Decisión.

    Artículo 2

    La destinataria de la presente Decisión es la Comisión.

    Hecho en Bruselas, el

       Por el Consejo

       El Presidente

    (1) Decisión 97/836/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 1997, relativa a la adhesión de la Comunidad Europea al Acuerdo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones («Acuerdo revisado de 1958») (DO L 346 de 17.12.1997, p. 78).
    (2) Decisión 2000/125/CE del Consejo, de 31 de enero de 2000, relativa a la celebración del Acuerdo sobre el establecimiento de reglamentos técnicos mundiales aplicables a los vehículos de ruedas y a los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en dichos vehículos («Acuerdo paralelo») (DO L 35 de 10.2.2000, p. 12).
    (3) Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco) (DO L 263 de 9.10.2007, p. 1).
    (4) Aprobada en nombre de la Unión mediante la Decisión (UE) 2016/1790 del Consejo, de 12 de febrero de 2016 (DO L 274 de 11.10.2016, p. 2).
    Top

    Bruselas, 18.10.2017

    COM(2017) 602 final

    ANEXO

    de la

    propuesta de Decisión del Consejo

    relativa a la posición que ha de adoptarse en nombre de la Unión Europea en los correspondientes comités de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas por lo que respecta a las propuestas de enmiendas de los Reglamentos n.os 12, 14, 16, 17, 43, 44, 46, 48, 49, 110, 121, 129 y 134 de la ONU, de los Reglamentos Técnicos Mundiales n.os 6 y 15, del Reglamento del WP.29 y de las Orientaciones generales relativas a los procedimientos reglamentarios de la ONU y las disposiciones transitorias en los reglamentos de la ONU, y por lo que se refiere a las propuestas de tres nuevos Reglamentos de la ONU, un nuevo Reglamento Técnico Mundial de la ONU y una propuesta de una nueva Resolución Mutua


    ANEXO

    Nota: Todos los documentos que figuran en el cuadro siguiente están a disposición del público en:

    http://www.unece.org/trans/main/wp29/wp29wgs/wp29gen/gen2017.html

    Regl. n.º

    Título

    Referencia

    12

    Propuesta de suplemento 5 de la serie 04 de enmiendas del Reglamento n.º 12 de la ONU (mecanismo de dirección)

    ECE/TRANS/WP.29/2017/118

    14

    Propuesta de serie 08 de enmiendas del Reglamento n.º 14 de la ONU (anclajes de los cinturones de seguridad)

    ECE/TRANS/WP.29/2017/119

    14

    Propuesta de serie 08 de enmiendas del Reglamento n.º 14 de la ONU (anclajes de los cinturones de seguridad)

    ECE/TRANS/WP.29/2017/128

    16

    Propuesta de suplemento 10 de la serie 06 de enmiendas y suplemento 2 de la serie 07 de enmiendas del Reglamento n.º 16 de la ONU (cinturones de seguridad)

    ECE/TRANS/WP.29/2017/120

    17

    Propuesta de corrección de errores 1 de la revisión 5 del Reglamento n.º 17 de la ONU (resistencia de los asientos)

    ECE/TRANS/WP.29/2017/121

    17

    Propuesta de suplemento 4 de la serie 08 de enmiendas del Reglamento n.º 17 de la ONU (resistencia de los asientos)

    ECE/TRANS/WP.29/2017/122

    43

    Propuesta de suplemento 6 de la serie 01 de enmiendas del Reglamento n.º 43 (acristalamiento de seguridad)

    ECE/TRANS/WP.29/2017/111

    43

    Propuesta de corrección de errores 6 de la revisión 3 del Reglamento n.º 43 de la ONU (acristalamiento de seguridad)

    ECE/TRANS/WP.29/2017/112

    43

    Propuesta de corrección de errores 1 de la revisión 4 del Reglamento n.º 43 de las Naciones Unidas (acristalamiento de seguridad)

    ECE/TRANS/WP.29/2017/117

    44

    Propuesta de suplemento 13 de la serie 04 de enmiendas del Reglamento n.º 44 de la ONU (sistemas de retención infantil)

    ECE/TRANS/WP.29/2017/123

    46

    Propuesta de suplemento 5 de la serie 04 de enmiendas del Reglamento n.º 46 de la ONU (dispositivos de visión indirecta)

    ECE/TRANS/WP.29/2017/113

    48

    Propuesta de suplemento 10 de la serie 06 de enmiendas del Reglamento n.º 48 de la ONU (instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa)

    ECE/TRANS/WP.29/2017/110

    49

    Propuesta de suplemento 9 de la serie 05 de enmiendas del Reglamento n.º 49 de la ONU (motores de encendido por compresión y motores de encendido por chispa [GLP y GNC])

    ECE/TRANS/WP.29/2017/129

    49

    Propuesta de suplemento 5 de la serie 06 de enmiendas del Reglamento n.º 49 de la ONU (motores de encendido por compresión y motores de encendido por chispa [GLP y GNC])

    ECE/TRANS/WP.29/2017/130

    110

    Propuesta de suplemento 7 de la serie 01 de enmiendas del Reglamento n.º 110 de la ONU (Vehículos impulsados por GNC y GNL)

    ECE/TRANS/WP.29/2017/114

    110

    Propuesta de suplemento 1 de la serie 02 de enmiendas del Reglamento n.º 110 de la ONU (Vehículos impulsados por GNC y GNL)

    ECE/TRANS/WP.29/2017/115

    121

    Propuesta de suplemento 2 de la serie 01 de enmiendas del Reglamento n.º 121 de la ONU (identificación de mandos, testigos e indicadores)

    ECE/TRANS/WP.29/2017/116

    129

    Propuesta de suplemento 6 del Reglamento n.º 129 de la ONU (sistemas reforzados de retención infantil)

    ECE/TRANS/WP.29/2017/124

    129

    Propuesta de suplemento 3 de la serie 01 de enmiendas del Reglamento n.º 129 de la ONU (sistemas reforzados de retención infantil)

    ECE/TRANS/WP.29/2017/125

    129

    Propuesta de suplemento 2 de la serie 02 de enmiendas del Reglamento n.º 129 de la ONU (sistemas reforzados de retención infantil)

    ECE/TRANS/WP.29/2017/126

    134

    Propuesta de suplemento 3 del Reglamento n.º 134 (Vehículos de hidrógeno y pilas de combustible)

    ECE/TRANS/WP.29/2017/127

    Nuevo Reg. n.º 0 de la ONU

    Propuesta de nuevo Reglamento n.º 0 de la ONU sobre la homologación internacional de tipo de vehículos completos

    ECE/TRANS/WP.29/2017/108

    Nuevo Reg. de la ONU

    Propuesta de nuevo Reglamento n.º XXX de la ONU sobre sistemas de llamada de urgencia en caso de accidente

    ECE/TRANS/WP.29/2017/132

    Nuevo Reg. de la ONU

    Propuesta de nuevo Reglamento n.º XXX de la ONU sobre los sistemas de anclajes ISOFIX, los anclajes superiores ISOFIX y las plazas de asiento i-Size

    ECE/TRANS/WP.29/2017/133

    RTM n.º

    Título del punto del orden del día

    Referencia

    (Nuevo) RTM de la ONU

    Propuesta de nuevo RTM de la ONU sobre la seguridad de los vehículos eléctricos

    ECE/TRANS/WP.29/2017/138

    RTM n.º 15 de la ONU

    Propuesta de enmienda 3 del RTM n.º 15 de la ONU (procedimientos de ensayo de vehículos ligeros armonizado a nivel mundial)

    ECE/TRANS/WP.29/2017/140

    RTM n.º 6 de la ONU

    Propuesta de corrección de errores 2 del RTM n.º 6 de la ONU (acristalamiento de seguridad)

    ECE/TRANS/WP.29/2017/142

    Tema

    Título del punto del orden del día

    Referencia

    M.R.3 de la ONU

    Propuesta de nueva Resolución Mutua (R.M.3) de los Acuerdos de 1958 y 1998 relativa a la calidad del aire del interior de los vehículos

    ECE/TRANS/WP.29/2017/136

    Orientaciones generales de la ONU

    Proyecto de Orientaciones generales relativas a los procedimientos reglamentarios de la ONU y las disposiciones transitorias en los reglamentos de la ONU

    ECE/TRANS/WP.29/2017/107 y /107/Corr.1 y /107/Add.1

    Reglamento del WP.29

    Propuesta de enmiendas del Reglamento del WP.29

    ECE/TRANS/WP.29/2017/137

    Top