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Document 52017PC0559

    Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la concesión de una ayuda macrofinanciera adicional a Georgia

    COM/2017/0559 final - 2017/0242 (COD)

    Bruselas, 29.9.2017

    COM(2017) 559 final

    2017/0242(COD)

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    relativa a la concesión de una ayuda macrofinanciera adicional a Georgia

    {SWD(2017) 321 final}


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

    Razones y objetivos de la propuesta

    Georgia sigue afrontando un entorno externo debilitado que, debido a la caída de las exportaciones y las remesas, contribuyó a un crecimiento relativamente moderado del PIB del 2,7 % en 2016 (frente al 2,9 % de 2015 y el 4,6 % de 2014). Según las previsiones, el PIB irá creciendo de forma gradual hasta llegar al 3,5 % en 2017, gracias al consumo y la inversión. Asimismo, se prevé que el crecimiento regional y mundial se intensifique en 2017, pero seguirá estando sometido a riesgos de evolución a la baja debido a la inestabilidad geopolítica, el proteccionismo y la volatilidad de los mercados financieros.

    El déficit presupuestario de Georgia continúa siendo considerable [un 4,1 % del PIB tanto en 2016 como, según las previsiones del Fondo Monetario Internacional (FMI), en 2017]. El ratio deuda pública/PIB aumentó de un 35,6 % en 2014 a un 44,6 % en 2016, debido principalmente al hecho de que alrededor del 80 % de la deuda pública se denomina en moneda extranjera, y la moneda nacional (el lari georgiano, GEL) se depreció considerablemente durante dicho periodo. Además, la situación de la balanza de pagos de Georgia sigue siendo vulnerable debido a un déficit por cuenta corriente muy elevado (el 12,4 % del PIB en 2016) y una deuda exterior elevada (el 111,8 % del PIB en 2016). Las reservas de divisas de Georgia se han mantenido generalmente estables en términos absolutos desde 2011, por un valor total de 2 800 millones USD al final de 2016, pero las necesidades de reservas han ido aumentando con arreglo a la métrica compuesta del FMI. Por lo tanto, actualmente las reservas se sitúan por debajo del nivel que el FMI estima adecuado. Georgia, asimismo, continúa adaptándose a los requisitos de la zona de libre comercio de alcance amplio y profundo (ZLCAP) con la Unión Europea (UE), los cuales, junto con las oportunidades, también suponen costes de ajuste.

    En este contexto, el 12 de abril de 2017, Georgia y el FMI adoptaron un acuerdo ampliado de tres años (2017-2020) en el marco del servicio ampliado del Fondo (SAF). El SAF representa el 100 % de la cuota de Georgia en el Fondo (210,4 millones DEG, que equivalen a alrededor de 285 millones USD). El objetivo del programa del SAF es promover un programa de reforma económica que ayude a Georgia a reducir las debilidades económicas y a fomentar un crecimiento económico más elevado e inclusivo.

    El 16 de junio de 2017, el Gobierno georgiano solicitó una ayuda macrofinanciera de la UE. Habida cuenta de esta petición y de la situación económica del país, la Comisión presenta al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta de ayuda macrofinanciera para Georgia, de conformidad con el artículo 212, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). La propuesta contempla un importe máximo de 45 millones EUR. De este importe, se concederán 35 millones EUR en forma de préstamos y 10 millones EUR en forma de subvenciones.

    La presente nueva operación de ayuda macrofinanciera propuesta es la tercera desde el conflicto militar de Georgia con Rusia de agosto de 2008. En octubre de 2008, la UE se comprometió a conceder dos ayudas macrofinancieras de 46 millones EUR cada una en la Conferencia Internacional de Donantes celebrada en Bruselas. La primera de estas operaciones (por valor de 46 millones EUR, totalmente en forma de subvenciones) se ejecutó en el periodo 2009-2010 y la segunda operación (de nuevo por valor de 46 millones EUR, la mitad en forma subvenciones y la otra mitad en forma de préstamos) en el periodo 2015-2017. El último tramo de la operación de ayuda macrofinanciera del periodo 2015-2017 se desembolsó en mayo de 2017.

    La nueva ayuda macrofinanciera propuesta ayudará a Georgia a cubrir parte de sus necesidades de financiación exterior durante el periodo de 2017-2020, que se estiman en 752 millones USD (671 millones EUR) 1 . Esta operación reducirá los desequilibrios a corto plazo de la balanza de pagos y los puntos débiles de la economía en materia de presupuesto. Se diseñará y ejecutará en coordinación con los programas de ajuste y reformas que Georgia ha acordado con el FMI y el Banco Mundial, así como con las reformas acordadas en el contexto de las operaciones de ayuda presupuestaria de la UE, así como de la ZLCAP.

    Como se explica con más detalle en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a la presente propuesta, la Comisión considera, teniendo en cuenta también la evaluación de la situación política realizada por el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), que se cumplen las condiciones políticas y económicas para la realización de la operación de ayuda macrofinanciera propuesta.

    Contexto general

    El escenario macroeconómico para Georgia sigue mostrando puntos débiles. El saneamiento presupuestario en curso podría debilitar la demanda interior y disminuir el crecimiento económico de Georgia. Además, la economía georgiana se enfrenta a riesgos más amplios debido a unas perspectivas económicas regionales y mundiales inciertas, a los desequilibrios externos (en particular, un déficit por cuenta corriente elevado que sigue aumentando y la considerable deuda exterior), y a la situación de las reservas internacionales, que se encuentran por debajo del nivel adecuado.

    La desaceleración económica de la región y el hecho de que las monedas de los principales socios comerciales se hayan depreciado considerablemente desde finales de 2014 han afectado a las exportaciones y las remesas del país. Esto contribuyó a una desaceleración del crecimiento económico del 4,6 % en 2014 y el 2,9 % en 2015 al 2,7 % en 2016. El crecimiento del PIB de Georgia en 2016 obedeció principalmente a las inversiones, mientras que el consumo privado se mantuvo moderado, dada la disminución de la renta disponible, inducida por el aumento del valor en moneda nacional de las obligaciones de los hogares de devolución de préstamos denominados en dólares estadounidenses en un contexto de fuerte depreciación del lari. Según las previsiones, el PIB crecerá de forma gradual al 3,5 % en 2017, gracias al consumo y la inversión, y al 5,0 % en 2020 (final del acuerdo celebrado recientemente con el FMI).

    El tipo de cambio (promedio anual USD/GEL) pasó de 1,77 en 2014 a 2,27 en 2016, lo cual supuso alrededor de un 22 % de depreciación del lari georgiano. Los efectos de dicha volatilidad se ven amplificados por la todavía elevada dolarización de la economía de Georgia, donde el 70 % de los depósitos y el 65 % de los préstamos estaban denominados en dólares estadounidenses en 2016.

    Aunque la tasa de desempleo de Georgia (el 11,8 % al final de 2016) ha seguido una tendencia descendente desde 2009 (cuando era del 16,9 %), sigue siendo un reto importante. A pesar de que se han creado oportunidades de empleo en nuevos sectores de crecimiento, especialmente en el turismo y otros servicios, el desempleo sigue siendo elevado debido a los retos relacionados con la inadecuación de las competencias y las grandes desigualdades regionales. Además, Georgia carece de un sistema de prestaciones por desempleo.

    Respecto al sector externo, el déficit por cuenta corriente de Georgia siguió deteriorándose en 2016 hasta el 12,4 % del PIB (del 12,0 % del PIB en 2015 y el 10,6 % en 2014) y, como se ha indicado, continúa siendo una fuente importante de vulnerabilidad. El déficit por cuenta corriente se amplió en el periodo 2014-2016, a pesar de la desaceleración del crecimiento económico, dado que la disminución de las exportaciones fue superior a la disminución de la demanda interna de importaciones, lo que dio como resultado un aumento del déficit de la balanza comercial. Según las previsiones del programa del FMI, el déficit por cuenta corriente seguirá empeorando hasta el 12,9 % en 2017 y luego disminuya ligeramente a un 11 % en 2020. El déficit por cuenta corriente muy elevado se debe principalmente al déficit de la balanza comercial, el cual solo se ve compensado en parte por el superávit del comercio de servicios y los ingresos y transferencias procedentes del extranjero, incluidas las remesas.

    Aunque el déficit por cuenta corriente ha sido financiado principalmente por las entradas de inversiones extranjeras directas, se prevé que estas disminuyan ligeramente del 11 % del PIB en 2016 al 10,3 % del PIB en 2017 y que permanezcan en un nivel similar hasta 2020. Además, las entradas financieras que generan deuda también han contribuido a la financiación del déficit por cuenta corriente. Por tanto, la deuda externa de Georgia, que se mantuvo en torno al 80 % del PIB en el periodo 2008-2014, aumentó significativamente en los años siguientes, hasta llegar al 111,8 % del PIB al final de 2016. Se prevé que la deuda externa siga aumentando hasta el 120,2 % en 2020. Dado que la mayoría de la deuda extranjera está denominada en dólares estadounidenses, la depreciación del lari ha desempeñado un importante papel en este aumento.

    El Banco Nacional de Georgia generalmente se ha abstenido de realizar grandes intervenciones en el mercado de divisas y ha dejado que el lari se deprecie, lo cual ha permitido que las reservas internacionales brutas se mantengan globalmente estables, por un valor total de 2 700 millones USD al final de febrero de 2017 (el equivalente a alrededor de tres meses de importaciones del año siguiente). El programa del FMI recientemente acordado persigue un aumento del 54 % de las reservas, de 2 800 millones USD al final de 2016 a 4 200 millones USD en 2020 (el equivalente a cubrir alrededor de cuatro meses de importaciones).

    La inflación media del periodo (índice de precios al consumo, IPC) descendió a un 2,1 % en 2016, frente al 4,0 % de 2015). Se prevé que el IPC aumente al 5,7 % en 2017, en consonancia con el incremento de los impuestos sobre consumos específicos, que entraron en vigor en enero de 2017, pero debería disminuir al 3,0 % en 2018 y permanecer en un nivel similar en 2019 y 2020.

    Tras un largo periodo de saneamiento presupuestario desde 2009, el déficit presupuestario de las administraciones públicas empezó a aumentar en 2015 (un 3,8 % del PIB), en parte como resultado de un aumento del gasto social destinado a abordar los elevados niveles de pobreza y desigualdad del país, pero también a causa del impacto negativo de la desaceleración económica en los ingresos fiscales. La situación presupuestaria continuó deteriorándose en 2016, con el déficit público estimado por el FMI en el 4,1 % del PIB, como consecuencia de unos ingresos menores de lo previsto y de los aumentos del gasto dada la proximidad de las elecciones parlamentarias de octubre (principalmente en defensa, transporte público, infraestructuras y asistencia sanitaria). Actualmente se prevé que el déficit presupuestario (que, según las previsiones, iba a seguir aumentando hasta alrededor del 6 % del PIB este año, antes de que se acordara el nuevo programa del FMI) permanezca al mismo nivel (4,1 %) en 2017 y disminuya gradualmente a partir de entonces, hasta el 3,1 % en 2020. La deuda pública ascendió, asimismo, hasta el 44,6 % (estimación) del PIB en 2016 (respecto al 35,6 % en 2014) y se prevé que siga aumentando hasta alcanzar un máximo cercano al 47 % en 2019, para después disminuir gradualmente.

    La estrategia presupuestaria de las autoridades georgianas se basa en una mayor consolidación. En particular, planean reducir el gasto corriente (una reducción de la masa salarial y los gastos administrativos, una mayor eficiencia del gasto en asistencia sanitaria y nuevos controles del gasto de los entes locales), al tiempo que aumentan el gasto de capital, principalmente en infraestructuras, e introducen un segundo pilar (por capitalización) del sistema de pensiones. En cuanto a los ingresos, las autoridades georgianas han aumentado los impuestos (en particular, los impuestos especiales sobre productos del tabaco, vehículos y carburante) para compensar las pérdidas de ingresos fiscales debidas a la reforma del impuesto sobre sociedades que entró en vigor en enero de 2017 y están listas para adoptar medidas adicionales si fuera necesario.

    El saneamiento presupuestario se complementa con el programa de reformas estructurales, que se centra en la mejora del entorno empresarial, la educación y la administración pública y la inversión en infraestructuras. Las medidas adicionales incluyen reformas fiscales (en particular, la mejora de la gestión de los riesgos resultantes de las asociaciones público-privadas y las empresas públicas) y el refuerzo del sector financiero (por ejemplo, introduciendo un sistema de garantía de depósitos y mejorando los marcos reglamentarios, de supervisión y de resolución para los bancos), así como la adaptación continua a los requisitos de la ZLCAP.

    Las previsiones presentadas por el FMI en marzo de 2017 apuntan a unas necesidades significativas de financiación exterior en el periodo 2017-2020, con un déficit total de financiación exterior estimado en 752 millones USD (256 millones USD en 2017, 222 millones USD en 2018, 183 millones USD en 2019 y 91 millones USD en 2020). Este déficit de financiación puede atribuirse de forma general a tres factores: un déficit por cuenta corriente relativamente elevado, la necesidad de aumentar las reservas de divisas y las importantes condiciones que se prevé que necesitará la amortización de la deuda.

    La operación de ayuda macrofinanciera propuesta de 45 millones EUR (alrededor de 50 millones USD), junto con los 23 millones EUR (alrededor de 26 millones USD) desembolsados en el marco de la anterior operación de ayuda macrofinanciera de mayo de 2017, cubriría el 10 % del déficit de financiación total estimado y el 33 % del déficit de financiación residual (después de deducir la financiación neta del FMI y el desembolso previsto de los préstamos del Banco Mundial en apoyo de reformas políticas).

    Otras contribuciones clave para cubrir el déficit de financiación residual incluyen las subvenciones de apoyo presupuestario de la agencia de desarrollo francesa (AFD, por sus siglas en francés) (62 millones USD en 2017) y del Banco Asiático de Desarrollo (BASD) (con un importe previsto de 100 millones USD en el periodo 2018-2019).

    Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta

    La Decisión n.º 778/2013/UE, por la que se concedió la anterior ayuda macrofinanciera a Georgia por importe de 46 millones EUR (en subvenciones y préstamos a partes iguales), fue aprobada por el Parlamento Europeo y el Consejo el 12 de agosto de 2013 2 . La ayuda se ejecutó plenamente en el periodo 2015-2017, y el último desembolso se realizó en mayo de 2017.

    Coherencia con otras políticas y objetivos de las políticas de la Unión

    La UE y Georgia han desarrollado estrechas relaciones políticas y económicas a lo largo de los años, lo que condujo a la celebración del Acuerdo de Asociación (incluida la ZLCAP), que fue firmado en 2014 y entró en vigor en julio de 2016. Dicho Acuerdo de Asociación, que sustituyó al anterior Acuerdo de Colaboración y Cooperación, permitirá la asociación política y la integración económica de Georgia con la UE. El marco único de apoyo de la UE identifica los sectores prioritarios de la cooperación con Georgia, financiado por el Instrumento Europeo de Vecindad (IEV). Actualmente se está finalizando el marco único de apoyo para el período 2017-2020.

    Asimismo, los lazos económicos de Georgia con la UE ya están muy desarrollados. En 2016, la UE fue el principal socio comercial de Georgia, con una cuota de comercio del 32,6 %, muy por delante de otros socios comerciales principales (Turquía y Rusia, con un 17,2 % y un 8,1 % de cuotas de comercio respectivamente). La UE es, asimismo, el principal socio de inversión y donante de Georgia.

    Los países cubiertos por la política europea de vecindad (PEV) cumplen los requisitos para recibir ayuda macrofinanciera. La ayuda macrofinanciera de la UE complementará las subvenciones concedidas en el marco del IEV y otros programas de la UE, y particularmente la condicionalidad prevista en los paquetes de apoyo presupuestario que están siendo ejecutados por la UE. Si se apoya la adopción, por parte de las autoridades georgianas, de un marco apropiado de política macroeconómica y reformas estructurales, la ayuda macrofinanciera de la UE fomentará el valor añadido y la eficacia de su intervención financiera global, también por medio de otros instrumentos financieros.

    Georgia ha consolidado su democracia y el Estado de Derecho, así como reforzado el respeto de los derechos humanos. Las últimas elecciones parlamentarias de octubre de 2016 se celebraron en condiciones de competencia y estuvieron bien gestionadas. Respecto al poder judicial, las reformas de Georgia han promovido la independencia judicial, la profesionalidad y la rendición de cuentas.

    Habida cuenta de lo anteriormente expuesto, puede considerarse que se cumplen las condiciones políticas previas a las que se supedita la concesión de ayuda macrofinanciera a Georgia, incluido el aspecto de la proximidad política y económica a la UE. Una evaluación detallada de la satisfacción de los criterios de política económica para la concesión de ayuda macrofinanciera realizada por el SEAE se adjunta al documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a la propuesta.

    2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

    Resumen de la acción propuesta

    La operación de ayuda macrofinanciera en cuestión ascendería a un importe máximo de 45 millones EUR. La Comisión sugiere proporcionar el importe de la ayuda en forma de préstamos a medio plazo de hasta 35 millones EUR y subvenciones de hasta 10 millones EUR. Dada la magnitud propuesta para la operación, la Comisión está estudiando la posibilidad de desembolsar la ayuda en dos tramos 3 . El primer tramo constaría, a título indicativo, de un elemento de préstamo de 15 millones EUR y un componente de subvención de 5 millones EUR; y el segundo tramo de un elemento de préstamo de 20 millones EUR y un componente de subvención de 5 millones EUR.

    La ayuda será gestionada por la Comisión. Son aplicables las disposiciones específicas relativas a la prevención del fraude y otras irregularidades, de conformidad con el Reglamento Financiero.

    Los desembolsos en el marco de la operación de ayuda macrofinanciera propuesta se supeditarían a un resultado positivo del examen del programa del FMI y a la utilización eficaz por parte de Georgia de los fondos del FMI. Además, la Comisión, en nombre de la UE, y las autoridades georgianas acordarían un conjunto específico de medidas de reforma estructural, que han de definirse en un Memorando de Entendimiento. Estas medidas respaldarían el programa de reformas de las autoridades y complementarían los programas acordados con el FMI, el Banco Mundial y otros donantes, así como los programas de políticas asociados con las operaciones de apoyo presupuestario de la UE. Guardarían coherencia con las principales prioridades de reforma económica acordadas entre la UE y Georgia en el contexto del Acuerdo de Asociación, incluida la ZLCAP, y la Agenda de Asociación.

    La decisión de desembolsar alrededor del 22 % de la ayuda propuesta en forma de subvenciones (10 millones EUR de un total de 45 millones EUR) y el resto en forma de préstamos está justificada por el nivel de desarrollo económico y social de Georgia (medido por su renta per cápita, dado que Georgia ha sido clasificado por el Banco Mundial como un país de renta media-baja, y la incidencia de la pobreza), así como por su endeudamiento relativamente alto. Aunque Georgia ya no puede optar a financiación en condiciones favorables ni del FMI ni del Banco Mundial, esta graduación es relativamente reciente. No obstante, dicha graduación aboga por priorizar el elemento de préstamo.

    Base jurídica

    La base jurídica de la presente propuesta es el artículo 212, apartado 2, del TFUE.

    Subsidiariedad (en caso de competencia no exclusiva)

    Se observa el principio de subsidiariedad, en la medida en que los objetivos de restablecer la estabilidad macroeconómica a corto plazo en Georgia no pueden ser alcanzados suficientemente por los Estados miembros por separado y la Unión Europea puede lograrlos más fácilmente. Las principales razones son las limitaciones presupuestarias a nivel nacional y la necesidad de una mayor coordinación de los donantes para maximizar la magnitud y la eficacia de la ayuda.

    Proporcionalidad

    La propuesta se atiene al principio de proporcionalidad, al limitarse a lo mínimo necesario para alcanzar el objetivo de la estabilidad macroeconómica a corto plazo, sin ir más allá de lo necesario a tal fin.

    Según ha determinado la Comisión a partir de las estimaciones efectuadas por el FMI en el contexto del programa del Servicio Ampliado del Fondo, el importe de la nueva ayuda macrofinanciera propuesta, junto con el último desembolso realizado en el marco de la anterior operación de ayuda macrofinanciera de mayo de 2017, corresponde al 10 % del déficit de financiación total estimado para el periodo 2017-2020 y el 33 % del déficit de financiación residual (es decir, excluyendo las contribuciones netas del FMI y los desembolsos previstos de los préstamos del Banco Mundial en apoyo de reformas políticas). Esto se ajusta a las prácticas habituales sobre la distribución de la carga para las operaciones de ayuda macrofinanciera, teniendo en cuenta la ayuda prometida a Georgia por otros donantes bilaterales y multilaterales.

    Elección del instrumento

    La financiación de proyectos o la asistencia técnica no serían convenientes o suficientes para alcanzar estos objetivos macroeconómicos. El valor añadido fundamental de la ayuda macrofinanciera en comparación con otros instrumentos de la UE sería su capacidad para aliviar las restricciones de financiación exterior y contribuir a crear un marco macroeconómico estable, particularmente fomentando la sostenibilidad presupuestaria y de la balanza de pagos, y un marco adecuado para las reformas estructurales. Al ayudar al establecimiento de un marco estratégico global adecuado, la ayuda macrofinanciera puede aumentar la eficacia de las medidas financiadas en Georgia en el marco de otros instrumentos financieros de la UE centrados en un ámbito de aplicación más reducido.

    3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

    Consulta con las partes interesadas

    La ayuda macrofinanciera se proporciona como parte integrante de la ayuda internacional al programa de estabilización de la economía de Georgia. Al preparar esta propuesta de ayuda macrofinanciera, los servicios de la Comisión han consultado al FMI y al Banco Mundial, que ya habían establecido importantes programas de financiación y están preparando otros nuevos. La Comisión también ha mantenido contactos periódicos con las autoridades georgianas.

    Obtención y utilización de asesoramiento técnico

    De conformidad con los requisitos del Reglamento Financiero, los servicios de la Comisión Europea han realizado una evaluación operativa de los circuitos financieros y administrativos de Georgia a fin de determinar que los procedimientos establecidos para la gestión de la ayuda para programas, incluida la ayuda macrofinanciera, proporcionan las garantías adecuadas. Las conclusiones preliminares de una misión llevada a cabo por una empresa de consultoría a efectos de esta evaluación operativa se recibieron en septiembre de 2017. Dichas conclusiones indican que el actual estado de los circuitos administrativos y financieros de Georgia es adecuado para gestionar una nueva operación de ayuda macrofinanciera, aunque subsisten algunas deficiencias. Se prevé que, en noviembre de 2017, se reciba el proyecto de informe final sobre dicha evaluación operativa. Se seguirán supervisando de cerca los avances en ese ámbito, también a través de los informes de situación periódicos sobre las reformas de la gestión de las finanzas públicas elaborados por la Delegación de la UE en Tiflis.

    Evaluación de impacto

    La ayuda macrofinanciera de la UE es un instrumento de emergencia excepcional dirigido a abordar graves dificultades de balanza de pagos de terceros países. Por ello, la presente propuesta de ayuda macrofinanciera está exenta de la obligación de realizar una evaluación de impacto de conformidad con las Directrices de la Comisión para una mejor legislación [SWD(2015) 111 final].

    De forma más general, las propuestas de ayuda macrofinanciera de la Comisión se basan en las enseñanzas obtenidas de las evaluaciones a posteriori de las operaciones efectuadas en los países vecinos de la UE. La nueva ayuda macrofinanciera y el programa de reformas y ajustes económicos asociado a dicha ayuda contribuirán a mitigar las necesidades financieras a corto plazo de Georgia y respaldarán las medidas de política dirigidas a reforzar a medio plazo la balanza de pagos y la sostenibilidad fiscal, así como a fomentar un crecimiento sostenible, lo que complementaría el programa acordado con el FMI. Dichas condiciones de política deben servir para abordar algunas de las deficiencias que la economía y el sistema de gobernanza económica de Georgia han mostrado a lo largo de los años. Las posibles áreas de condicionalidad pueden incluir, en principio, reformas para reforzar las redes de seguridad social y la gestión de las finanzas públicas, fortalecer el clima de inversión y respaldar la implantación del acuerdo de la ZLCAP.

    4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

    La ayuda prevista se prestará en forma de préstamos y subvenciones. El componente de préstamo se financiará mediante una operación de empréstito que la Comisión realizará en nombre de la UE. Los efectos presupuestarios de la ayuda en forma de préstamo corresponderán a la provisión del Fondo de Garantía relativo a las acciones exteriores de la UE, a una tasa del 9 % de los importes desembolsados, con cargo a la línea presupuestaria 01 03 06 («Provisión del Fondo de Garantía»). Dando por sentado que los dos desembolsos de préstamo (de 15 millones EUR para el primer tramo y de 20 millones EUR para el segundo tramo) se realizarán en 2018, la provisión se efectuará en el presupuesto de 2020 por un importe de 3,15 millones EUR, de conformidad con las normas que rigen el funcionamiento del Fondo de Garantía.

    El elemento de subvención de la ayuda (10 millones EUR en total, 5 millones EUR para cada uno de los dos tramos) será financiado mediante créditos de compromiso del presupuesto de 2018, dentro de la línea presupuestaria 01 03 02 (ayuda macrofinanciera), y los pagos se realizarán, asimismo, en 2018 4 .

    Partiendo de las previsiones actuales sobre la utilización de las líneas presupuestarias 01 03 02 y 01 03 06, la Comisión considera que puede aceptarse la incidencia presupuestaria de la operación de ayuda macrofinanciera propuesta para Georgia.

    5.OTROS ELEMENTOS

    Examen/revisión/cláusula de extinción

    La propuesta incluye una cláusula de extinción. La ayuda macrofinanciera propuesta estaría disponible durante un periodo de dos años y medio a partir del día siguiente a la entrada en vigor del Memorando de Entendimiento.

    2017/0242 (COD)

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    relativa a la concesión de una ayuda macrofinanciera adicional a Georgia

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 212, apartado 2,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea, 5  

    Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

    De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario, 6

    Considerando lo siguiente:

    (1)Las relaciones entre la Unión Europea (en lo sucesivo «la Unión») y Georgia continúan desarrollándose en el marco de la política europea de vecindad (PEV) y de la Asociación Oriental. Georgia se incorporó a la Asociación Oriental de la UE en 2009, tras lo cual se negoció un Acuerdo de Asociación UE-Georgia. Este Acuerdo, que incluye la introducción gradual de una zona de libre comercio de alcance amplio y profundo (ZLCAP), fue firmado en junio de 2014 y entró en vigor el 1 de julio de 2016.

    (2)Georgia sigue afrontando un entorno externo debilitado que, debido a la caída de las exportaciones y las remesas, ha contribuido a un crecimiento relativamente moderado del PIB en 2016. Aunque se prevé que el crecimiento regional y mundial registre un aumento en 2017, seguirá sometido a riesgos de evolución a la baja.

    (3)El déficit presupuestario de Georgia continúa siendo considerable y su ratio deuda pública/PIB está aumentando. La situación de la balanza de pagos de Georgia sigue siendo vulnerable debido a un déficit por cuenta corriente muy elevado y una deuda exterior elevada. Las reservas de divisas de Georgia se han mantenido estables en términos absolutos, pero, ante las crecientes necesidades de reservas, han caído por debajo del nivel que el Fondo Monetario Internacional (FMI) estima adecuado. Georgia también sigue adaptándose a los requisitos de la ZLCAP con la Unión.

    (4)En este contexto, en abril de 2017 las autoridades georgianas y el FMI adoptaron un acuerdo de tres años (2017-2020) del servicio ampliado del Fondo (SAF) por un importe de 285,3 millones USD. El acuerdo fue aprobado por el Directorio Ejecutivo del FMI el 12 de abril de 2017. El objetivo del acuerdo del SAF es promover un programa de reforma económica que ayudará a Georgia a reducir las debilidades económicas y a fomentar un crecimiento económico más elevado e inclusivo.

    (5)Ante las necesidades residuales de financiación exterior de Georgia, las autoridades georgianas solicitaron ayuda macrofinanciera adicional de la Unión en junio de 2017.

    (6)Desde el conflicto militar con Rusia de agosto de 2008, Georgia se ha beneficiado de dos operaciones de ayuda macrofinanciera a las que se comprometió la Unión en la Conferencia Internacional de Donantes de Bruselas en octubre de 2008. La primera de estas operaciones (por valor de 46 millones EUR, totalmente en forma de subvenciones) se ejecutó en el periodo 2009-2010 y la segunda (por otros 46 millones EUR, la mitad en forma subvenciones y la otra mitad en forma de préstamos) en el periodo 2015-2017. Además, la Unión ha concedido a Georgia 610-746 millones EUR en el marco del instrumento europeo de vecindad (IEV) para el periodo 2014-2020, incluida la ayuda presupuestaria y la asistencia técnica. Por otro lado, Georgia se beneficia del Instrumento de Inversión de la Política de Vecindad, que aportó alrededor de 86 millones EUR a proyectos de Georgia durante el periodo 2008-2017.

    (7)Dado que Georgia es un país al que se aplica la PEV, debe considerarse que puede recibir la ayuda macrofinanciera de la Unión.

    (8)La ayuda macrofinanciera de la Unión debe ser un instrumento financiero excepcional por el que se preste apoyo, no vinculado ni asignado, a la balanza de pagos, al objeto de hacer frente a las necesidades inmediatas de financiación exterior del beneficiario y debe sustentar la aplicación de un programa que contenga medidas decididas y de aplicación inmediata en materia de ajuste y de reformas estructurales, encaminadas a mejorar la situación de la balanza de pagos a corto plazo.

    (9)Habida cuenta de que la balanza de pagos de Georgia aún presenta un déficit de financiación residual exterior significativo, por encima de los recursos facilitados por el FMI y otras instituciones multilaterales, la ayuda macrofinanciera de la Unión a Georgia se considera, en las excepcionales circunstancias actuales, una respuesta apropiada a su solicitud de apoyo a la estabilización económica, junto con el programa del FMI. La ayuda macrofinanciera de la Unión respaldaría la estabilización económica y el programa de reformas estructurales de Georgia, lo que complementaría los recursos puestos a su disposición en el marco del acuerdo financiero del FMI.

    (10)La ayuda macrofinanciera de la Unión debe estar encaminada a apoyar el restablecimiento de una situación de financiación exterior sostenible para Georgia y, de esta manera, respaldar su desarrollo económico y social.

    (11)La determinación del importe de la ayuda macrofinanciera de la Unión se basa en una evaluación cuantitativa completa de las necesidades residuales de financiación exterior de Georgia y tiene en cuenta su capacidad de financiarse con sus propios recursos, particularmente con las reservas internacionales de que dispone. La ayuda macrofinanciera de la Unión debe completar los programas y recursos que proporcionen el FMI y el Banco Mundial. La determinación del importe de la ayuda también tiene en cuenta las contribuciones financieras esperadas de donantes bilaterales y multilaterales y la necesidad de garantizar un reparto equitativo de la carga entre la Unión y los demás donantes, así como el despliegue previo de los demás instrumentos de financiación exterior de la Unión en Georgia y el valor añadido de la participación global de la Unión.

    (12)Teniendo en cuenta las necesidades residuales de financiación exterior de Georgia, el nivel de su desarrollo económico y social, medido en función de la renta per cápita y la incidencia de la pobreza, así como su nivel de endeudamiento, una parte de la ayuda debe concederse en forma de subvenciones.

    (13)La Comisión debe garantizar que la ayuda macrofinanciera de la Unión se ajusta, sustancialmente y desde el punto de vista jurídico, a los principios, los objetivos y las medidas fundamentales que se adopten en las distintas áreas de la acción exterior y en el marco de otras políticas pertinentes de la Unión.

    (14)La ayuda macrofinanciera de la Unión debe apoyar la política exterior de la Unión respecto a Georgia. Los servicios de la Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior deben colaborar estrechamente en todas las fases de la operación de ayuda macrofinanciera con el fin de coordinar la política exterior de la Unión y garantizar su coherencia.

    (15)La ayuda macrofinanciera de la Unión debe apoyar el compromiso de Georgia con los valores compartidos con la Unión, tales como la democracia, el Estado de Derecho, la buena gobernanza, el respeto de los derechos humanos, el desarrollo sostenible y la reducción de la pobreza, así como su compromiso con los principios de un comercio abierto y equitativo basado en normas.

    (16)Una condición previa para conceder la ayuda macrofinanciera de la Unión debe ser que Georgia respete una serie de mecanismos democráticos eficaces —tales como un sistema parlamentario multipartidista— y el Estado de Derecho, y que garantice el respeto de los derechos humanos. Por otra parte, la ayuda macrofinanciera de la Unión debe tener como objetivos específicos fortalecer la eficiencia, la transparencia y la rendición de cuentas de los sistemas de gestión de las finanzas públicas de Georgia y promover las reformas estructurales destinadas a fomentar un crecimiento duradero e inclusivo, la creación de empleo y el saneamiento presupuestario. La Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior deben controlar regularmente el cumplimiento de las condiciones previas y la consecución de esos objetivos.

    (17)Con objeto de garantizar una protección eficaz de los intereses financieros de la Unión asociados a la ayuda macrofinanciera de la Unión, es necesario que Georgia adopte medidas que permitan prevenir y combatir el fraude, la corrupción y cualesquiera otras irregularidades en el marco de la presente ayuda. Además, conviene adoptar disposiciones para que la Comisión realice verificaciones, y el Tribunal de Cuentas, auditorías.

    (18)El desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión debe realizarse sin perjuicio de las facultades del Parlamento Europeo y del Consejo (en calidad de autoridad presupuestaria).

    (19)Los importes de la ayuda macrofinanciera que se concedan en forma de subvención y los importes de las provisiones exigidas por la ayuda macrofinanciera que se concedan en forma de préstamo deben adecuarse a los créditos presupuestarios previstos en el marco financiero plurianual.

    (20)La ayuda macrofinanciera de la Unión debe ser gestionada por la Comisión. Con objeto de garantizar que el Parlamento Europeo y el Consejo estén en condiciones de seguir la aplicación de la presente Decisión, la Comisión debe informarles regularmente de la evolución de la ayuda y facilitarles los documentos pertinentes.

    (21)A fin de garantizar unas condiciones uniformes para la aplicación de la presente Decisión, deben conferirse competencias de ejecución a la Comisión. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo 7 .

    (22)La ayuda macrofinanciera de la Unión debe estar subordinada a condiciones de política económica, que se determinarán en un Memorando de Entendimiento. A fin de garantizar condiciones uniformes de aplicación y por motivos de eficiencia, debe facultarse a la Comisión para negociar tales condiciones con las autoridades georgianas bajo la supervisión del comité de representantes de los Estados miembros de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011. Según lo dispuesto en dicho Reglamento, en todos aquellos casos que difieran de los previstos en él, debe aplicarse, como norma general, el procedimiento consultivo. Considerando que una ayuda superior a 90 millones EUR puede tener efectos importantes, conviene utilizar el procedimiento de examen para operaciones superiores a dicho umbral. Considerando el importe de la ayuda macrofinanciera que la Unión concede a Georgia, debe aplicarse el procedimiento consultivo para la adopción del Memorando de Entendimiento, o para reducir, suspender o cancelar la ayuda.

    HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    1.    La Unión pondrá a disposición de Georgia una ayuda macrofinanciera de un importe máximo de 45 millones EUR (en lo sucesivo, «la ayuda macrofinanciera de la Unión»), con vistas a respaldar la estabilización de su economía y un importante programa de reformas. De este importe máximo, se concederá un máximo de 35 millones EUR en forma de préstamos y un máximo de 10 millones EUR en forma de subvenciones. El desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión se supeditará a la aprobación del presupuesto de la Unión para el año de que se trate por el Parlamento Europeo y el Consejo. La ayuda contribuirá a satisfacer las necesidades de la balanza de pagos de Georgia consignadas en el programa del FMI.

    2.    Con el propósito de financiar el componente de préstamos de la ayuda macrofinanciera de la Unión, se facultará a la Comisión, en nombre de la Unión, para que tome en préstamo los fondos necesarios en los mercados de capitales o de otras instituciones financieras, y los preste a Georgia. Los préstamos tendrán un plazo de vencimiento medio máximo de quince años.

    3.    El desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión será gestionado por la Comisión de modo coherente con los acuerdos o entendimientos alcanzados entre el Fondo Monetario Internacional (FMI) y Georgia, así como con los objetivos y principios fundamentales de las reformas económicas enunciados en el Acuerdo de Asociación UE-Georgia, incluida la ZLCAP acordada en el marco de la política europea de vecindad (PEV).

    La Comisión informará regularmente al Parlamento Europeo y al Consejo de la evolución de la ayuda macrofinanciera de la Unión, incluidos los desembolsos de la misma, y facilitará oportunamente a dichas instituciones los documentos pertinentes.

    4.    La ayuda macrofinanciera de la Unión estará disponible durante un periodo de dos años y medio a partir del día siguiente a la entrada en vigor del Memorando de Entendimiento a que se hace referencia en el artículo 3, apartado 1.

    5.    En caso de que las necesidades de financiación de Georgia disminuyan sustancialmente durante el periodo de desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión, en comparación con las previsiones iniciales, la Comisión, actuando con arreglo al procedimiento consultivo contemplado en el artículo 7, apartado 2, reducirá el importe de la ayuda o procederá a su suspensión o cancelación.

    Artículo 2

    1.    Una condición previa para conceder la ayuda macrofinanciera de la Unión será que Georgia respete una serie de mecanismos democráticos efectivos —tales como un sistema parlamentario multipartidista— y el Estado de Derecho y garantice el respeto de los derechos humanos.

    2.    La Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior controlarán el cumplimiento de dicha condición previa a lo largo de todo el periodo de vigencia de la ayuda macrofinanciera de la Unión.

    3.    Los apartados 1 y 2 del presente artículo se aplicarán de conformidad con la Decisión 2010/427/UE del Consejo 8 .

    Artículo 3

    1.    La Comisión, de conformidad con el procedimiento consultivo al que se hace referencia en el artículo 7, apartado 2, de la presente Decisión, acordará con las autoridades georgianas unas condiciones financieras y de política económica claramente definidas, que se centrarán en las reformas estructurales necesarias y una hacienda pública sana, a las que se supeditará la ayuda macrofinanciera de la Unión, y que se recogerán en un Memorando de Entendimiento (en el sucesivo «el Memorando de Entendimiento»), que incluirá un calendario de aplicación de las mismas. Las condiciones financieras y de política económica establecidas en el Memorando de Entendimiento deberán ser compatibles con los acuerdos o memorandos a los que se hace referencia en el artículo 1, apartado 3, con inclusión de los programas de reforma estructural y ajuste macroeconómico ejecutados por Georgia, con el apoyo del FMI.

    2.    Las condiciones a las que se hace referencia en el apartado 1 tenderán, en particular, a fomentar la eficiencia, la transparencia y la rendición de cuentas de los sistemas de gestión de las finanzas públicas de Georgia, por ejemplo, en lo que se refiere a la utilización de la ayuda macrofinanciera de la Unión. Al diseñar las medidas de política, también se deberán tomar debidamente en cuenta los progresos en la apertura mutua del mercado, el desarrollo de un comercio equitativo y basado en normas y otras prioridades en el contexto de la política exterior de la Unión. Los avances hacia el logro de estos objetivos serán controlados regularmente por la Comisión.

    3.    Las condiciones financieras detalladas de la ayuda macrofinanciera de la Unión se establecerán en un acuerdo de préstamo y en un acuerdo de subvención que deberán celebrar la Comisión y las autoridades georgianas.

    4.    La Comisión verificará periódicamente que las condiciones mencionadas en el artículo 4, apartado 3, sigan cumpliéndose, por ejemplo, que las políticas económicas de Georgia sean compatibles con los objetivos de la ayuda macrofinanciera de la Unión. Para ello, la Comisión actuará en estrecha coordinación con el FMI y el Banco Mundial y, en caso necesario, con el Parlamento Europeo y el Consejo.

    Artículo 4

    1.    Sin perjuicio de las condiciones establecidas en el apartado 3, la Comisión pondrá la ayuda macrofinanciera de la Unión a disposición en tramos, cada uno de los cuales constará de un componente de subvención y de un componente de préstamo. La cuantía de cada tramo se determinará en el Memorando de Entendimiento a que se refiere el artículo 3.

    2.    Los importes de la ayuda macrofinanciera de la Unión que se otorgue en forma de préstamo se garantizarán, en caso necesario, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE, Euratom) n.º 480/2009 del Consejo 9 .

    3.    La Comisión decidirá el desembolso del segundo tramo si se cumplen todas las condiciones siguientes:

    (a)la condición previa establecida en el artículo 2;

    (b)una trayectoria satisfactoria continuada en la ejecución de un programa que contenga sólidas medidas de ajuste y de reforma estructural apoyadas por un acuerdo de crédito no cautelar del FMI; y

    (c)el cumplimiento satisfactorio de las condiciones financieras y de política económica acordadas en el Memorando de Entendimiento.

    El desembolso del segundo tramo se realizará, en principio, como mínimo tres meses después del desembolso del primero.

    4.    En caso de que no se cumplan las condiciones establecidas en el apartado 3, la Comisión suspenderá temporalmente o cancelará el desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión. En tal caso, informará al Parlamento Europeo y al Consejo de las razones de dicha suspensión o cancelación.

    5.    La ayuda macrofinanciera de la Unión se abonará al Banco Nacional de Georgia. A reserva de las disposiciones que han de establecerse en el Memorando de Entendimiento, incluida una confirmación de las necesidades de financiación residual del presupuesto, los fondos de la Unión podrán transferirse al Ministerio de Hacienda de Georgia como beneficiario final.

    Artículo 5

    1.    Las operaciones de empréstito y de préstamo relativas al componente de préstamo de la ayuda macrofinanciera de la Unión deberán realizarse en euros aplicando la misma fecha de valor y no involucrarán a la Unión en la transformación de plazos de vencimiento, ni le harán correr riesgos de tipo de cambio o de interés, ni ningún otro tipo de riesgo comercial.

    2.    Cuando las circunstancias lo permitan, y si Georgia así lo solicita, la Comisión podrá tomar las medidas necesarias para garantizar la inclusión de una cláusula de reembolso anticipado en las condiciones del préstamo que vaya acompañada de una cláusula correspondiente en las condiciones de las operaciones de empréstito.

    3.    Cuando las circunstancias permitan una mejora del tipo de interés del préstamo y si Georgia así lo solicita, la Comisión podrá decidir refinanciar la totalidad o una parte de sus empréstitos iniciales o reestructurar las condiciones financieras correspondientes. Las operaciones de refinanciación o reestructuración se realizarán de conformidad con los apartados 1 y 4 y no tendrán como consecuencia la ampliación del plazo de vencimiento de los empréstitos afectados ni el aumento del importe de capital pendiente en la fecha de refinanciación o reestructuración.

    4.    Todos los gastos en que incurra la Unión relativos a las operaciones de empréstito y de préstamo que se realicen en el marco de la presente Decisión serán soportados por Georgia.

    5.    La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de la evolución de las operaciones a que se hace referencia en los apartados 2 y 3.

    Artículo 6

    1.    La ayuda macrofinanciera de la Unión se ejecutará de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo 10 y con el Reglamento Delegado (UE) n.º 1268/2012 de la Comisión 11 .

    2.    La ejecución de la ayuda macrofinanciera de la Unión estará sujeta a una gestión directa.

    3.    El acuerdo de préstamo y el acuerdo de subvención que habrán de celebrarse con las autoridades georgianas contendrán disposiciones:

    (d)que garanticen que Georgia controla periódicamente que la financiación recibida con cargo al presupuesto de la Unión se ha empleado adecuadamente, toma medidas apropiadas para prevenir las irregularidades y el fraude y, en caso necesario, emprende acciones legales para recuperar los fondos proporcionados en el marco de la presente Decisión que hayan sido objeto de una apropiación indebida;

    (e)que garanticen la protección de los intereses financieros de la Unión, particularmente contemplando medidas específicas encaminadas a prevenir y combatir el fraude, la corrupción y otras posibles irregularidades que afecten a la ayuda macrofinanciera de la Unión, de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/95 del Consejo 12 , el Reglamento (CE, Euratom) n.º 2185/96 del Consejo 13 y el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 14 ;

    (f)que autoricen expresamente a la Comisión, y en particular a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, o a sus representantes a efectuar controles, tales como controles y verificaciones in situ;

    (g)que autoricen expresamente a la Comisión y al Tribunal de Cuentas a realizar auditorías tanto durante como después del periodo de disponibilidad de la ayuda macrofinanciera de la Unión, incluyendo auditorías documentales e in situ tales como las evaluaciones operativas;

    (h)aseguren que la Unión está habilitada para proceder a la recuperación anticipada del préstamo o a la recuperación total de la subvención si se determina que, en relación con la gestión de la ayuda macrofinanciera de la Unión, Georgia ha cometido algún acto de fraude o de corrupción o cualquier otra actividad ilegal contraria a los intereses financieros de la Unión.

    4.    Antes de la ejecución de la ayuda macrofinanciera de la Unión, la Comisión determinará, por medio de una evaluación operativa, la solidez de los sistemas financieros, los procedimientos administrativos y los mecanismos de control interno y externo de Georgia que sean pertinentes para la ayuda.

    Artículo 7

    1.    La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

    2.    En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

    Artículo 8

    1.    A más tardar el 30 de junio de cada año, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe acerca de la aplicación de la presente Decisión durante el año anterior, que incluirá una evaluación de dicha aplicación. Ese informe:

    (i)examinará los avances realizados en la ejecución de la ayuda macrofinanciera de la Unión;

    (j)evaluará la situación y las perspectivas económicas de Georgia, así como los avances realizados en la aplicación de las medidas de política a las que se hace referencia en el artículo 3, apartado 1;

    (k)indicará la relación entre las condiciones de política económica establecidas en el Memorando de Entendimiento, los resultados obtenidos por Georgia en materia económica y fiscal, y las decisiones de la Comisión de desembolso de los tramos de la ayuda macrofinanciera de la Unión.

    2.    A más tardar, dos años después de la expiración del periodo de disponibilidad mencionado en el artículo 1, apartado 4, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación ex post, en el que se analizarán los resultados y la eficiencia de la ayuda macrofinanciera que la Unión haya prestado, así como la medida en que haya servido para cumplir los objetivos de la ayuda.

    Artículo 9

    La presente Decisión entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el

    Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

    El Presidente    El Presidente

    FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

    1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

    1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

    1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA

    1.3.Naturaleza de la propuesta/iniciativa

    1.4.Objetivo(s)

    1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa

    1.6.Duración e incidencia financiera

    1.7.Modo(s) de gestión previsto(s)

    2.MEDIDAS DE GESTIÓN

    2.1.Normas en materia de seguimiento e informes

    2.2.Sistema de gestión y de control

    2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

    3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

    3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

    3.2.Incidencia estimada en los gastos 

    3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos

    3.2.2.Incidencia estimada en los créditos operativos

    3.2.3.Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

    3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

    3.2.5.Contribución de terceros

    3.3.Incidencia estimada en los ingresos

    FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

    1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

    1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

    Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la concesión de una ayuda macrofinanciera a Georgia.

    1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA 15  

    Ámbito político:    Título 01 – Asuntos económicos y financieros

    Actividad:    03 – Asuntos económicos y financieros internacionales

    1.3.Naturaleza de la propuesta/iniciativa

    X La propuesta o iniciativa se refiere a una acción nueva. 

    1.4.Objetivos

    1.4.1.Objetivo(s) estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) en la propuesta/iniciativa 

    «Un nuevo impulso al empleo, el crecimiento y la inversión: promover la prosperidad más allá de la UE»:

    Las principales actividades de la DG ECFIN en este ámbito son:

    (a)respaldar la estabilidad macrofinanciera y fomentar reformas favorables al crecimiento fuera de la UE, en particular a través de diálogos económicos periódicos con las principales partes interesadas y proporcionando asistencia macrofinanciera; y

    (b)respaldar el proceso de ampliación, la ejecución de la política europea de vecindad y las prioridades de la UE en otros terceros países realizando análisis económicos y proporcionando evaluaciones y asesoramiento.

    1.4.2.Objetivo(s) específico(s) y actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

    Objetivo específico «Promover la prosperidad más allá de la UE»

    Actividad(es) GPA/PPA afectada(s):

    (a)respaldar la estabilidad macrofinanciera y fomentar reformas favorables al crecimiento fuera de la UE, en particular a través de diálogos económicos periódicos con las principales partes interesadas y proporcionando asistencia macrofinanciera; y

    (b)respaldar el proceso de ampliación, la ejecución de la política europea de vecindad y las prioridades de la UE en otros terceros países realizando análisis económicos y proporcionando evaluaciones y asesoramiento.

    1.4.3.Resultado(s) e incidencia esperados

    La ayuda propuesta consiste en un préstamo de la UE a Georgia de hasta 35 millones EUR y una subvención de hasta 10 millones EUR, con vistas a mejorar la sostenibilidad de su balanza de pagos. La ayuda, que se desembolsará en dos tramos, debe permitir al país superar las dificultades económicas y relativas a la balanza de pagos que atraviesa. También fomentará las reformas estructurales encaminadas a elevar el crecimiento económico sostenible, reducir los puntos débiles a nivel macroeconómico y mejorar la gestión de la hacienda pública.

    1.4.4.Indicadores de resultados e incidencia

    Las autoridades deberán informar de forma regular a los servicios de la Comisión acerca del estado de una serie de indicadores y presentar un informe exhaustivo relativo al cumplimiento de las condiciones de política económica acordadas antes del desembolso de todos los tramos de la ayuda.

    Tras la evaluación operativa de los circuitos financieros y de los procedimientos administrativos que se han llevado a cabo en Georgia en la fase de preparación de la presente operación, los servicios de la Comisión continuarán realizando un seguimiento de la gestión de las finanzas públicas. La Delegación de la UE en Tiflis también informará regularmente sobre los aspectos pertinentes para el seguimiento de la ayuda. Los servicios de la Comisión se mantendrán en estrecho contacto con el FMI y el Banco Mundial a fin de aprovechar su experiencia y sus actividades en Georgia.

    La decisión propuesta prevé la presentación al Consejo y al Parlamento Europeo de un informe anual que incluirá una evaluación de la ejecución de esta operación. En un plazo de dos años a partir de la expiración del periodo de disponibilidad, se realizará una evaluación ex post independiente de la ayuda.

    1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa

    1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo 

    El desembolso de la ayuda está supeditado al logro de progresos satisfactorios en la ejecución de un programa económico entre Georgia y el FMI que fue aprobado por el Directorio Ejecutivo del FMI el 12 de abril de 2017. Por otra parte, la Comisión debe acordar con las autoridades georgianas una serie de condiciones de política económica, enumeradas en un Memorando de Entendimiento, que han de cumplirse satisfactoriamente antes de que aquella proceda al desembolso del segundo tramo.

    1.5.2.Valor añadido de la intervención de la UE

    La ayuda macrofinanciera ayudará a Georgia a superar las consecuencias de un entorno externo debilitado que, mediante la reducción de las exportaciones y las remesas, contribuyó a un crecimiento relativamente moderado del PIB en 2016, así como a reducir la vulnerabilidad de la situación de la balanza de pagos del país y hacer frente a la adaptación a los requisitos de la ZLCAP. De este modo, la ayuda macrofinanciera propuesta contribuirá a fomentar la estabilidad macroeconómica y las reformas estructurales en el país. Al complementar los recursos puestos a su disposición por las instituciones financieras internacionales, otros instrumentos de la UE y otros donantes, la ayuda contribuirá a la efectividad global del paquete de apoyo financiero concedido por la comunidad internacional de donantes.

    El programa propuesto también reforzará el compromiso de reforma del Gobierno y su aspiración a unas relaciones más estrechas con la UE. Esto se logrará, en particular, estableciendo unas condiciones apropiadas a cuyo cumplimiento se supeditará el desembolso de la ayuda. En un contexto más amplio, el programa indicará a los restantes países de la región que la UE sigue apoyando a países que emprendan claramente el camino de la reforma política en coyunturas económicas desfavorables.

    1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

    Desde 2004, se han llevado a cabo más de quince evaluaciones ex post de operaciones de ayuda macrofinanciera. Estas evaluaciones concluyen que dichas operaciones contribuyen realmente, aunque a veces de forma moderada e indirecta, a una mayor sostenibilidad de la balanza de pagos y la estabilidad macroeconómica y a la realización de reformas estructurales en el país beneficiario. En la mayoría de los casos, las operaciones de ayuda macrofinanciera han tenido efectos positivos sobre la balanza de pagos del país beneficiario y han contribuido a atenuar sus restricciones presupuestarias. También han propiciado un crecimiento económico algo más alto.

    1.5.4.Compatibilidad y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

    La UE es el principal donante de Georgia. La ayuda de la UE asignada a Georgia en el marco del Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA) para el periodo 2007-2013 ascendió a un total de 452 millones EUR. Para el periodo 2014-2020, en el marco del Instrumento Europeo de Vecindad (IEV), la ayuda de la UE para Georgia puede variar entre un mínimo de 610 millones EUR y un máximo de 746 millones EUR. Estos fondos se complementan con la financiación procedente de otros instrumentos de la UE, tales como el Instrumento de Inversión de la Política de Vecindad. Además de los programas de cooperación bilateral, Georgia se beneficia de diversos programas regionales, principalmente de los ámbitos del transporte, la energía y el medio ambiente. Georgia también participa en las iniciativas abiertas a todos los países de la vecindad europea, tales como: Erasmus+, TAIEX y SIGMA. Además del IEV, Georgia también puede recibir fondos en el marco de varios instrumentos y programas temáticos de la UE, tales como el Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH), el Instrumento en pro de la estabilidad y la paz (IcSP, por sus siglas en inglés), así como los programas centrados en las organizaciones de la sociedad civil y las autoridades locales, el desarrollo humano y la migración y el asilo. Además, el Banco Europeo de Inversiones ha proporcionado préstamos por valor de 1 267 millones EUR desde 2010.

    El valor añadido fundamental de la ayuda macrofinanciera en comparación con otros instrumentos de la UE es su capacidad para contribuir a crear un marco macroeconómico estable, particularmente fomentando la sostenibilidad presupuestaria y de la balanza de pagos, y un marco adecuado para las reformas estructurales. La ayuda macrofinanciera no proporciona un apoyo financiero regular para respaldar el desarrollo económico y social a largo plazo de los países beneficiarios. Esta ayuda se suspenderá tan pronto como la situación financiera exterior del país haya sido reconducida a una senda sostenible. Después de ello, tomarían el relevo de los instrumentos habituales de ayuda a la cooperación de la UE.

    La ayuda macrofinanciera también está destinada a complementar las intervenciones de las instituciones financieras internacionales, especialmente el programa de ajuste y reforma apoyado por el SAF del FMI y los préstamos del Banco Mundial en apoyo de las políticas de desarrollo.

    1.6.Duración e incidencia financiera

    X Propuesta/iniciativa de duración limitada. 

    X Propuesta/iniciativa vigente durante dos años y medio a partir de la entrada en vigor del Memorando de Entendimiento, según lo establecido en el artículo 1, apartado 4, de la Decisión.

    X Se espera que la incidencia financiera tenga lugar de 2017 a 2020.

    1.7.Modo(s) de gestión previsto(s) 16  

    X Gestión directa a cargo de la Comisión

    2.MEDIDAS DE GESTIÓN

    2.1.Normas en materia de seguimiento e informes

    Esta ayuda es de carácter macroeconómico y es compatible con el programa económico apoyado por el FMI. El seguimiento de la acción por parte de los servicios de la Comisión se basará en los avances de la aplicación del programa del FMI y de las medidas específicas de reforma que se acordarán con las autoridades georgianas en un Memorando de Entendimiento (véase también el punto 1.4.4).

    2.2.Sistema de gestión y de control

    2.2.1.Riesgo(s) definido(s) 

    La operación de ayuda macrofinanciera propuesta presenta riesgos fiduciarios, riesgos relacionados con la política económica aplicada y riesgos asociados a la situación política.

    Existe el riesgo de que la ayuda macrofinanciera se utilice de forma fraudulenta. Dado que la ayuda macrofinanciera no está destinada a financiar gastos específicos por parte de Georgia, este riesgo está relacionado con factores tales como la calidad general de los sistemas de gestión del Banco Central y del Ministerio de Hacienda y la adecuación de la capacidad de auditoría interna y externa.

    El segundo riesgo radica en la posibilidad de que Georgia no atienda el servicio de las responsabilidades financieras contraídas con la UE derivadas de los préstamos de la ayuda macrofinanciera propuesta (impago o riesgo de impago), lo cual podría deberse, por ejemplo, a un deterioro significativo adicional de la balanza de pagos y la situación fiscal del país.

    Otro de los riesgos fundamentales para la operación se deriva de la situación geopolítica regional, en particular debido a las todavía difíciles relaciones de Georgia con Rusia y las regiones separatistas de Abjasia y Osetia del Sur. Un empeoramiento de esta situación geopolítica regional podría ejercer un impacto negativo en la estabilidad macroeconómica del país, lo que afectaría a los resultados del programa del FMI y al desembolso o reembolso de la ayuda macrofinanciera propuesta.

    Finalmente, la economía georgiana se enfrenta a otros riesgos más amplios debido a un escenario económico regional y mundial incierto. Se prevé que el crecimiento regional y mundial registre un aumento en 2017, pero seguirá sometido y sujeto a riesgos de evolución a la baja debido al proteccionismo, la volatilidad de los mercados financieros y la posibilidad de una mayor apreciación del dólar estadounidense. Si dichos riesgos se materializan, podrían provocar un menor crecimiento económico en Georgia que, sumado a las desigualdades constantemente acentuadas y una red de seguridad social relativamente limitada, podría influir en el presupuesto y reducir el apoyo nacional a las reformas estructurales.

    2.2.2.Método(s) de control previsto(s)

    La ayuda macrofinanciera estará sujeta a procedimientos de verificación, control y auditoría bajo la responsabilidad de la Comisión, incluida la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), y del Tribunal de Cuentas Europeo.

    2.2.3.Costes y beneficios de los controles y tasa de incumplimiento probable

    En el cuadro 3.2.1, se describen los costes básicos para la Comisión relacionados con los métodos de verificación y control. Por otra parte, también hay costes para el Tribunal de Cuentas Europeo y los habría para la OLAF en caso de que intervenga. La evaluación operativa de los circuitos financieros y administrativos de Georgia que debe ser concluida por los servicios de la Comisión —con el apoyo de consultores externos— en 2017, contribuye a evaluar los riesgos de mala gestión de los fondos y, como ventaja colateral, también proporciona información útil acerca de las reformas necesarias en el área de la gestión de las finanzas públicas, que pueden integrarse en la condicionalidad política de la operación. En cuanto a la tasa de incumplimiento probable, sobre la base de la experiencia adquirida con el instrumento de ayuda macrofinanciera desde su creación, se estima que es bajo el riesgo de incumplimiento (no reembolso del préstamo o mala utilización de los fondos).

    2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

    Para atenuar los riesgos de utilización fraudulenta de los fondos se tomarán diversas medidas.

    En primer lugar, el acuerdo de préstamo y el acuerdo de subvención incluirán una serie de disposiciones relativas a la inspección, la prevención del fraude, la auditoría y la recuperación de fondos en caso de fraude o corrupción. La ayuda se depositará en una cuenta específica del Banco Nacional de Georgia.

    Asimismo, los servicios de la Comisión, con el apoyo de consultores externos, están finalizando actualmente un proyecto de evaluación operativa de la fiabilidad de los circuitos financieros y los procedimientos administrativos georgianos que son pertinentes para este tipo de ayuda. Las conclusiones previas de los consultores (tal y como se recibieron en septiembre de 2017) concluyen que el actual estado de los circuitos administrativos y financieros de Georgia es adecuado para gestionar una nueva operación de ayuda macrofinanciera, aunque subsisten algunas deficiencias.

    Por último, la ayuda estará sujeta a procedimientos de verificación, control y auditoría bajo la responsabilidad de la Comisión, incluida la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), y del Tribunal de Cuentas Europeo.

    3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

    3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s) 

    ·Líneas presupuestarias existentes

    01 03 02: Ayuda macrofinanciera

    01 03 06 – Provisión del Fondo de Garantía

    En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

    Rúbrica del marco financiero plurianual

    Línea presupuestaria

    Tipo de
    gasto

    Contribución

    Número
    [Rúbrica………………...……….]

    CD/CND
    ( 17 )

    de países de la AELC 18

    de países candidatos 19

    de terceros países

    a efectos de lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento Financiero

    4

    01 03 02

    Ayuda macrofinanciera

    CD

    NO

    NO

    NO

    NO

    4

    01 03 06

    Provisión del Fondo de Garantía

    CND

    NO

    NO

    NO

    NO

    El Fondo de Garantía para medidas externas debe dotarse, de conformidad con el Reglamento del Fondo 20 , con créditos de la línea presupuestaria 01 03 06 («Provisión del Fondo de Garantía»), a una tasa del 9 % de los compromisos pendientes totales. El importe de la dotación se calcula al comienzo del ejercicio «n» como la diferencia entre el importe objetivo y los activos netos del Fondo al final del ejercicio «n-1». El importe de la dotación así calculado se introduce durante el ejercicio «n» en el proyecto de presupuesto del ejercicio «n+1» y se hace efectivo en una sola operación al comienzo de este último ejercicio con cargo a la línea presupuestaria «Provisión del Fondo de Garantía» (línea presupuestaria 01 03 06). Como consecuencia de ello, el 9 % (esto es, 3,15 millones EUR como máximo) del importe efectivamente desembolsado se considerará en el importe objetivo al final del año «n-1» para el cálculo de la dotación del Fondo.

    Nuevas líneas presupuestarias solicitadas: no pertinente.

    3.2.Incidencia estimada en los gastos

    3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos

    Rúbrica del marco financiero plurianual:


    4

    En millones EUR (al tercer decimal)

    DG: ECFIN

    Año 2017 21

    Año
    2018

    Año
    2019

    Año
    2020

    Año
    2021

    TOTAL

    • Créditos operativos

    Línea presupuestaria 01 03 02 - Ayuda macrofinanciera

    Compromisos

    (1)

    10

    10

    Pagos

    (2)

    10

    10

    Línea presupuestaria 01 03 06 - Provisión del Fondo de Garantía

    Compromisos

    (1a)

    3,15

    3,15

    Pagos

    (2a)

    3,15

    3,15

    Evaluación operativa y evaluación ex-post

    Línea presupuestaria 01 03 02 - Ayuda macrofinanciera

    Compromisos

    (3)

    0,07

    0,15

    0,22

    Pagos

    (3a)

    0,07

    0,15

    0,22

    TOTAL de créditos
    para la DG ECFIN

    Compromisos

    (4) =1+1a +3

    0,07

    10

    3,3

    13,37

    Pagos

    (5) =2+2a

    +3

    0,07

    10

    3,15

    0,15

    13,37

    TOTAL de créditos
    de la RÚBRICA 4

    del marco financiero plurianual

    Compromisos

    =4

    0,07

    10

    3,3

    13,37

    Pagos

    =5

    0,07

    10

    3,15

    0,15

    13,37



    Si la propuesta/iniciativa afecta a más de una rúbrica:

    En millones EUR (al tercer decimal)

    Rúbrica del marco financiero plurianual:


    5

    «Gastos administrativos»

    Año
    2017

    Año
    2018

    Año
    2019

    Año
    2020

    Año
    2021

    TOTAL

    DG: ECFIN

    • Recursos humanos

    0,041

    0,058

    0,006

    0,010

    0,010

    0,125

     Otros gastos administrativos

    0,010

    0,020

    0,030

    TOTAL para la DG ECFIN

    Créditos

    0,051

    0,078

    0,006

    0,010

    0,010

    0,155

    TOTAL de créditos
    para la RÚBRICA 5

    del marco financiero plurianual 

    (Total de compromisos = total de pagos)

    0,051

    0,078

    0,006

    0,010

    0,010

    0,155

    En millones EUR (al tercer decimal)

    Año
    2017

    Año
    2018

    Año
    2019

    Año
    2020

    Año
    2021

    TOTAL

    TOTAL de créditos
    para las RÚBRICAS 1 a 5

    del marco financiero plurianual 

    Compromisos

    0,121

    10,078

    0,006

    3,310

    0,010

    13,525

    Pagos

    0,121

    10,078

    0,006

    3,16

    0,16

    13,525

    3.2.2.Incidencia estimada en los créditos operativos

       La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos operativos

    X La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos operativos, tal como se explica a continuación:

    Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

    3.2.3.Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

    3.2.3.1.Resumen

       La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos

    X La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

    En millones EUR (al tercer decimal)

    Año
    2017

    Año
    2018 24

    Año
    2019

    Año
    2020

    Año 2021

    TOTAL

    RÚBRICA 5
    del marco financiero plurianual

    Recursos humanos

    0,041

    0,058

    0,006

    0,010

    0,010

    0,125

    Otros gastos administrativos

    0,010

    0,020

    0,030

    Subtotal para la RÚBRICA 5
    del marco financiero plurianual

    0,051

    0,078

    0,006

    0,010

    0,010

    0,155

    Al margen de la RÚBRICA 5 25 del marco financiero plurianual

    Recursos humanos

    Otros gastos
    de carácter administrativo

    Subtotal
    al margen de la RÚBRICA 5

    del marco financiero plurianual

    TOTAL

    0,051

    0,078

    0,006

    0,010

    0,010

    0,155

    Los créditos administrativos necesarios se cubrirán con los créditos de la DG que ya estén asignados a la gestión de la acción o que hayan sido redistribuidos dentro de la DG, y a ellos se añadirán en caso necesario las dotaciones adicionales que puedan concederse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la vista de las limitaciones presupuestarias existentes.

    3.2.3.2.Necesidades estimadas de recursos humanos

       La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.

    X La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal y como se explica a continuación:

    Estimación que debe expresarse en unidades de equivalente a jornada completa

    Año
    2017

    Año
    2018

    Año 2019

    Año 2020

    Año 2021

    • Puestos de la plantilla de personal (funcionarios y agentes temporales)

    01 01 01 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión)

    0.30

    0.42

    0.04

    0.07

    0.07

    XX 01 01 02 (Delegaciones)

    XX 01 05 01 (Investigación indirecta)

    10 01 05 01 (Investigación directa)

    Personal externo (en equivalencia a jornada completa: ETC) 26

    XX 01 02 01 (AC, INT, ENCS de la dotación global)

    XX 01 02 02 (AC, INT, JED, AL y ENCS en las delegaciones)

    XX 01 04 yy 27

    - en la sede

    - en las delegaciones

    XX 01 05 02 (AC, ENCS, INT; Investigación indirecta)

    10 01 05 02 (AC, ENCS, INT; investigación directa)

    Otras líneas presupuestarias (especificar)

    TOTAL

    0.30

    0.42

    0.04

    0.07

    0.07

    XX es el ámbito político o rúbrica presupuestaria en cuestión.

    Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

    El coste del personal necesario se estima sobre la base del 30 % del gasto anual para un funcionario de grado AD5-AD12.

    Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

    Funcionarios y agentes temporales

    Jefe de unidad: supervisar y gestionar la operación, negociar el Memorando de Entendimiento, dirigir misiones y evaluar los progresos en el cumplimiento de las condiciones a las que se supedita la ayuda.

    Responsable geográfico: preparar el Memorando de Entendimiento, servir de enlace con las autoridades y con las instituciones financieras internacionales, mantener contactos con expertos externos para la evaluación operativa y la evaluación ex post, realizar misiones de inspección y preparar los informes de los servicios de la Comisión y los procedimientos de la Comisión relativos a la gestión de la ayuda.

    Personal externo

    No procede

    3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

    X La propuesta/iniciativa es compatible con el marco financiero plurianual vigente.

    3.2.5.Contribución de terceros

    X La propuesta/iniciativa no prevé la cofinanciación por terceros.

    3.3.Incidencia estimada en los ingresos

    X    La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

    (1) Todas las conversiones del presente documento se basan en un tipo de cambio EUR/USD de 1,12.
    (2) Decisión n.º 778/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de agosto de 2013, por la que se concede ayuda macrofinanciera a Georgia (DO L 218 de 14.8.2013, p. 15).
    (3) Según el ritmo del proceso legislativo y, posteriormente, la ejecución de la operación de ayuda macrofinanciera, el desembolso de la ayuda propuesta puede efectuarse en 2018 o dividirse en 2018 y 2019.
    (4) Como ya se ha señalado, según el ritmo del proceso legislativo y, posteriormente, de la ejecución de la operación de ayuda macrofinanciera, el desembolso de la ayuda propuesta puede efectuarse en 2018 o dividirse en 2018 y 2019.
    (5) DO C […] de […], p. […].
    (6) Posición del Parlamento Europeo de… y Decisión del Consejo de…
    (7) Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
    (8) Decisión 2010/427/UE del Consejo, de 26 de julio de 2010, por la que se establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior (DO L 201 de 3.8.2010, p. 30).
    (9) Reglamento (CE, Euratom) n.º 480/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, por el que se crea un Fondo de Garantía relativo a las acciones exteriores (DO L 145 de 10.6.2009, p. 10).
    (10) Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).
    (11) Reglamento Delegado (UE) n.º 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1).
    (12) Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312 de 23.12.1995, p. 1).
    (13) Reglamento (CE, Euratom) n.º 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).
    (14) Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.º 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).
    (15) GPA: gestión por actividades. PPA: presupuestación por actividades.
    (16) Los detalles sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el portal Europa: http://ec.europa.eu/budget/explained/management/managt_who/who_en.cfm
    (17) CD = créditos disociados. CND = créditos no disociados.
    (18) AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.
    (19) Países candidatos y, en su caso, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.
    (20) Reglamento (CE, Euratom) n.º 480/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, por el que se crea un Fondo de Garantía relativo a las acciones exteriores (DO L 145 de 10.6.2009, p. 10).
    (21) Año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa.
    (22) Los resultados son productos y servicios que se han de suministrar (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes financiados, número de kilómetros de carreteras construidos, etc.).
    (23) Tal como se describe en el punto 1.4.2. «Objetivo(s) específico(s)».
    (24) Año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa.
    (25) Asistencia técnica o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
    (26) AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios; INT = personal de empresas de trabajo temporal («intérimaires»); JED = joven experto en delegación.
    (27) Por debajo del límite de personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).
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