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Document 52017PC0481

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1141/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas

COM/2017/0481 final - 2017/0219 (COD)

Bruselas, 13.9.2017

COM(2017) 481 final

2017/0219(COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1141/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

La democracia es uno de los valores fundamentales en los que se basa la Unión Europea. Con objeto de garantizar el funcionamiento de una democracia representativa a nivel europeo, los Tratados determinan que los ciudadanos de la Unión estarán directamente representados en el Parlamento Europeo.

El derecho a la libertad de asociación y el derecho a la libertad de expresión son derechos fundamentales de todo ciudadano de la Unión.

Los partidos políticos desempeñan una función esencial en una democracia representativa, creando un vínculo directo entre los ciudadanos y el sistema político, reforzando así la legitimidad del sistema. Lo mismo ocurre a nivel europeo: según el artículo 10 del Tratado de la Unión Europea, «los partidos políticos a escala europea contribuirán a formar la conciencia política europea y a expresar la voluntad de los ciudadanos de la Unión». El artículo 12, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea expresa el mismo principio.

El fomento del debate político en Europa sobre las cuestiones europeas a través de unos partidos políticos europeos dinámicos es desde hace tiempo un objetivo de la Comisión.

En el período previo a las elecciones al Parlamento Europeo de 2014, la Comisión emitió una Recomendación 1 , invitando a los partidos políticos europeos y nacionales, con el apoyo de las instituciones y de los Estados miembros, a adoptar una serie de medidas para reforzar el papel de los partidos políticos europeos en la formación de la conciencia política europea y la expresión de la voluntad de los ciudadanos de la Unión. Una de estas medidas fue la «Spitzenkandidat».

Los partidos políticos europeos respondieron a la petición de la Comisión y las elecciones al Parlamento Europeo de 2014 fueron radicalmente diferentes de las anteriores. Por vez primera, establecieron un vínculo entre los resultados de las elecciones y la elección del actual presidente de la Comisión Europea, Jean-Claude Juncker. «Spitzenkandidaten» o candidatos a presidente de la Comisión Europea, con diferentes programas políticos, lo que permitió a los electores elegir con conocimiento de causa entre las distintas plataformas políticas de Europa, en lugar de sobre cuestiones políticas exclusivamente nacionales, lográndose así una «europeización» de las elecciones.

El Reglamento (UE, Euratom) n.º 1141/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas 2 se introdujo para aumentar la visibilidad, el reconocimiento, la eficacia, la transparencia y la rendición de cuentas de los partidos políticos europeos y sus fundaciones políticas afiliadas.

A los partidos políticos y fundaciones que cumplen una serie de condiciones se les ofreció la posibilidad de convertirse en entidades jurídicas europeas mediante el registro a nivel europeo, mejorando así el acceso a la ayuda financiera europea. Estas condiciones incluyen la representación en un número suficientemente grande de Estados miembros de la UE y el respeto, tanto en sus programas como sus actividades, de los valores en los que se basa la UE, a saber, el respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías.

Se creó una Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas (la «Autoridad») independiente, con el fin de registrar y controlar, y en su caso imponer sanciones, a los partidos políticos y las fundaciones europeas, y en particular de analizar los casos en que estas entidades presuntamente no respetan estos valores fundamentales europeos. En caso de duda en cuanto a si un partido o fundación cumple este requisito en la práctica, el Parlamento Europeo, el Consejo o la Comisión pueden presentar una solicitud de verificación ante dicha Autoridad. Antes de tomar una decisión sobre si dar de baja en el registro a un partido o fundación, la Autoridad debe consultar a un comité de personalidades independientes.

No obstante, el informe de la Comisión sobre las elecciones al Parlamento Europeo de 2014 3 llegó a la conclusión de que quedaba trabajo por hacer para aumentar la participación de los ciudadanos y el carácter integrador de las elecciones, reforzar la dimensión europea del debate político, invertir la tendencia a la baja de la participación en las elecciones, reforzar la legitimidad democrática del proceso decisorio de la UE, resaltar los vínculos entre los partidos nacionales y los europeos y promover la rendición de cuentas.

Además, a pesar de los progresos realizados con el Reglamento n.º 1141/2014, las normas existentes tienen lagunas que deben subsanarse.

El Parlamento Europeo, así como varios partidos políticos europeos, han pedido la mejora y adaptación de estas normas. Los servicios del Parlamento Europeo encargados de la gestión del susodicho Reglamento han trabajado en una serie de casos resultantes de una utilización inadecuada de la financiación.

En marzo de 2017, el Parlamento Europeo celebró un debate en sesión plenaria y formuló una pregunta oral invitando a la Comisión a responder tanto sobre el calendario de los cambios como sobre determinadas modificaciones específicas relativas al nivel de cofinanciación, la posibilidad de que los diputados al Parlamento Europeo puedan estar afiliados a múltiples partidos, el número de miembros requerido para la financiación, la financiación de las campañas electorales, la introducción de un criterio de capacidad financiera y la posibilidad de creación de reservas financieras.

En este debate, la Comisión expresó su voluntad de participar con el Parlamento, así como con el Consejo, en la supervisión de las primeras fases de la aplicación de las nuevas normas. El 15 de junio de 2017, el Parlamento adoptó una Resolución 4 en la que exhortaba a la Comisión a proponer una revisión del actual marco jurídico lo antes posible para corregir sus deficiencias, sobre todo en relación con el nivel de cofinanciación solicitado, y de la posibilidad de que los diputados al Parlamento Europeo estén afiliados a varios partidos.

El Parlamento y sus partidos políticos escribieron a la Comisión para reiterar su petición de cambios; petición elaborada en un amplio informe presentado a la Comisión.

Habida cuenta de lo anterior y sobre la base de la extensa contribución obtenida de diversas partes interesadas (véase la sección 3), la Comisión ha decidido por tanto proponer un número limitado de modificaciones específicas del presente Reglamento, dirigidas a colmar lagunas, aumentar la transparencia, garantizar la adecuación de la asignación y el gasto de los limitados recursos del presupuesto de la UE, y reforzar así la representación electoral genuina de los ciudadanos europeos por parte de los partidos políticos europeos. Las modificaciones garantizarán que las normas vigentes no sean eludidas o sus disposiciones aplicadas de manera indebida.

Estos cambios deberán estar en vigor antes de las elecciones al Parlamento Europeo de 2019 y ayudarán a abordar los retos identificados por la Comisión en relación con las elecciones al Parlamento Europeo de 2014, en particular en lo relativo a los vínculos entre los partidos nacionales y los europeos y a una mayor rendición de cuentas a nivel político.

Cuestiones específicas abordadas

En primer lugar, las normas actuales son propensas al abuso por lo que se refiere a la cuestión de quién puede patrocinar el registro de un partido político europeo, ya que permiten que el nivel requerido de representación (es decir, en siete Estados miembros) se cumpla bien: i) mediante apoyo de los partidos miembros representados en los Parlamentos regionales, un Parlamento nacional o el Parlamento Europeo; ii) mediante apoyo de miembros individuales de estos Parlamentos, o iii) una mezcla de ambos.

En los primeros años tras la introducción de la financiación para los partidos políticos europeos, la mayoría de los beneficiarios fueron alianzas compuestas por partidos nacionales procedentes de la misma familia política. Sin embargo, varios partidos políticos europeos creados en los últimos años están integrados principalmente por políticos individuales o están dominados en gran medida por uno o dos partidos políticos nacionales. Existen varios casos de distintos miembros de un único partido nacional que patrocina a más de un partido político europeo; en algunos casos extremos, un único miembro ha patrocinado más de un partido.

La Autoridad también ha sufrido problemas prácticos vinculados a la afiliación a varios partidos. A menudo no está claro cómo evitar la doble contabilidad de la representación, cómo abordar las afiliaciones previas, y cómo establecer un vínculo entre la representación y los criterios de financiación, en particular la cuestión de un diputado al Parlamento Europeo que se contabilice en diferentes partidos políticos europeos por lo que respecta al registro, por una parte, y la financiación, por otra.

El segundo motivo de preocupación se refiere a la proporcionalidad de la financiación de la UE recibida con respecto a la representación en el Parlamento Europeo. Actualmente, los partidos políticos europeos pueden solicitar financiación si están representados en el Parlamento Europeo por al menos un diputado. Una serie de partidos políticos europeos, así como la Administración del Parlamento Europeo, han pedido que se aumente el umbral de representación a tres diputados, para evitar el uso indebido de fondos públicos a través de «partidos unipersonales».

Sin embargo, los efectos prácticos de tal cambio serían mínimos, ya que actualmente incluso los partidos políticos europeos menos representados que pueden optar a financiación tienen en la actualidad tres miembros 5 (véase el gráfico). Más aún, un cambio de este tipo plantearía importantes problemas jurídicos relacionados con los derechos fundamentales de libertad de asociación y de igualdad de oportunidades para los partidos que presentan candidatos a las elecciones y limitaría indebidamente el carácter pluralista de la política europea.

Otra manera de abordar este problema sería modificar la clave de reparto de la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas elegibles. Actualmente, el 15 % del importe total disponible se distribuye equitativamente entre todos los partidos que cumplen el umbral de un miembro, y el 85 % restante se distribuye en proporción a la cuota de diputados de cada partido (para las fundaciones se utiliza la misma clave de reparto). Esto da lugar a una representación electoral bastante desequilibrada en el Parlamento. Los siguientes cuadros 6 , aportados por la Administración del Parlamento Europeo, muestran el efecto del cambio de la parte fija de la financiación en comparación con la parte relativa al nivel de representación en el Parlamento. La reducción del importe reservado al 5 % podría contribuir a restablecer un equilibrio más adecuado y llevar así a una representación electoral mejor y más justa en el Parlamento.

En tercer lugar, junto a los problemas de los abusos y la proporcionalidad, los partidos políticos europeos, y en gran medida las fundaciones políticas, tienen dificultades para cumplir el actual umbral de cofinanciación del 15 %. Los servicios del Parlamento Europeo también se han enfrentado a prácticas irregulares en este sentido, como intentar cumplir el requisito de cofinanciación a través de flujos financieros circulares. Por lo que respecta a la capacidad financiera, en el ejercicio 2015 el auditor externo del Parlamento expresó su preocupación en 8 de los 28 informes. Esto indica que los recursos propios de los beneficiarios no son suficientes.

En muchos casos, la falta de recursos propios procedentes de las donaciones y las cuotas de los miembros solo pueden compensarse mediante el uso de contribuciones en especie. En 2015 los partidos recibieron contribuciones en especie por un importe de 238 009 EUR y las fundaciones, de 283 649 EUR. La evaluación objetiva de estas contribuciones plantea problemas importantes. En varios casos, la Administración del Parlamento ha sido incapaz de verificar esta valoración en detalle y comprobar si las contribuciones eran realmente necesarias y tenían relación directa con las actividades mencionadas, y de determinar si las actividades subyacentes redundaban en interés del partido europeo exclusivamente o se compartían con una organización asociada.

En cuarto lugar, existe una falta de claridad y transparencia en las normas existentes sobre las medidas que han de adoptarse en caso de que un partido o fundación deje de cumplir los criterios de registro o se haya comprobado que se ha registrado sobre la base de información incorrecta.

En quinto lugar, sobre la base de la experiencia de la Administración del Parlamento, es necesario ampliar el alcance de las posibles medidas para recuperar los fondos indebidamente gastados por los partidos y las fundaciones.

Coherencia con otras políticas de la Unión

En su Informe de 2017 sobre la ciudadanía de la UE 7 , la Comisión reconoció que el funcionamiento de la UE se basa en la democracia representativa. Esto exige transparencia y una cultura política accesible y responsable, apoyada por un sistema electoral efectivo y un electorado informado y comprometido. A tal fin, la Comisión se ha comprometido a intensificar los diálogos con los ciudadanos y adoptar nuevas medidas para explicar sus políticas a los ciudadanos, tal como puso de relieve el presidente de la Comisión, Jean-Claude Juncker, en su discurso sobre el estado de la Unión de 2016; realizar, antes de las elecciones de 2019, una campaña de información y sensibilización a escala de la UE sobre los derechos de ciudadanía de la UE, en particular sobre derechos electorales; a organizar en 2018 un acto de alto nivel sobre la participación democrática, centrándose en el fomento de las prácticas más idóneas para aumentar la participación de los jóvenes y los grupos vulnerables e infrarrepresentados; y a promover mejores prácticas que ayuden a los ciudadanos a ejercer su derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones europeas, en particular prácticas que permitan a los ciudadanos mantener el derecho de voto al trasladarse a otro Estado miembro, faciliten el acceso transfronterizo a noticias políticas y mejoren la participación democrática de cara a las elecciones europeas de 2019 8 . La propuesta actual se ajusta a estas prioridades y las complementa, y además de las cuestiones expuestas en la sección anterior incluye algunos cambios para reforzar la transparencia de la relación entre las partes a escala de los Estados miembros y de los partidos políticos europeos a los que están afiliados.

Hay varias iniciativas que están indirectamente ligadas a esta revisión, en particular la Recomendación de la Comisión 9 relativa al refuerzo del desarrollo democrático y eficiente de las elecciones al Parlamento Europeo y la reforma tanto del Acto Electoral Europeo de 1976 como de la Decisión del Consejo sobre la composición del Parlamento Europeo 10 .

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La propuesta se basa en el artículo 224 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que afirma que el Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, establecerán mediante reglamentos el estatuto de los partidos políticos a escala europea, a los que se hace referencia en el artículo 10, apartado 4, del Tratado de la Unión Europea, y en particular las normas relativas a su financiación, así como en el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica 11 .

Subsidiariedad

Dado que el Reglamento en vigor prevé un sistema a escala de la UE, en particular una personalidad jurídica europea específica para los partidos y las fundaciones y la financiación con cargo al presupuesto de la UE, las eventuales deficiencias de este sistema solo pueden resolverse mediante la legislación de la UE. La actuación de los Estados miembros por sí solos no es por tanto una opción pertinente.

Los cambios específicos propuestos cumplen por tanto plenamente con el principio de subsidiariedad. El nivel de la UE es el único en el que pueden establecerse normas que regulen el estatuto y la financiación de los partidos políticos y fundaciones políticas a escala europea. Al establecer las posibles medidas de reforma, la Comisión ha procurado reflejar los principios contenidos en el Protocolo n.º 2 de los Tratados.

Proporcionalidad

Como se ha explicado en la sección 5, las medidas específicas propuestas no van más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo a largo plazo del desarrollo y refuerzo de la democracia europea y la legitimidad de las instituciones de la UE, tratando de lograr que los partidos políticos y las fundaciones políticas a escala europea sean instancias democráticas más efectivas y responsables. En particular, la propuesta respeta por tanto el principio de proporcionalidad.

Elección del instrumento

Solo un Reglamento puede modificar un Reglamento vigente.

3.CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIONES DE IMPACTO

Consultas con las partes interesadas y obtención y utilización de asesoramiento técnico

Al preparar la presente propuesta, la Comisión ha mantenido un estrecho diálogo y consulta con las partes interesadas pertinentes. Ha celebrado varias reuniones con representantes de los partidos políticos a escala europea, los grupos políticos del Parlamento Europeo, los diputados y los servicios del Parlamento Europeo, la Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas, así como expertos nacionales.

El 12 de julio de 2017 se celebró una audiencia en la Comisión de Asuntos Constitucionales del Parlamento Europeo 12 . Los miembros de dicha Comisión, junto con el director de la Autoridad, el director general de Finanzas del Parlamento Europeo y un representante de la Comisión debatieron los posibles cambios del Reglamento actual. Hubo un amplio consenso en cuanto a la necesidad de colmar determinadas lagunas en el Reglamento antes de las próximas elecciones al Parlamento Europeo. Los cambios específicos incrementarían el nivel de transparencia y contribuirían a colmar las lagunas que permiten que los objetivos del actual Reglamento sean eludidos o sus disposiciones aplicadas de manera indebida.

Los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas, los servicios del Parlamento y la Autoridad han identificado asimismo otras posibles deficiencias del actual Reglamento, aunque se consideran menos urgentes.

Los interesados facilitaron contribuciones sobre la base de su experiencia y sus conocimientos técnicos en relación con las normas que regulan los partidos políticos y las fundaciones políticas en el marco del Reglamento (CE) n.º 1141/2014 y del Reglamento Financiero.

Evaluación de impacto

La propuesta tiene por objeto mejorar la eficacia con la que el Reglamento 1141/2014 logra sus objetivos colmando algunas de las lagunas existentes. Se basa en las amplias aportaciones procedentes de diversas partes interesadas como se ha señalado anteriormente, y en el análisis de un número limitado de soluciones adaptadas.

La presente propuesta no va acompañada de una evaluación de impacto específica, ya que no se espera que tenga repercusiones económicas, sociales y medioambientales significativas.

Derechos fundamentales

El artículo 2 del Tratado de la Unión Europea (TUE) dispone que «La Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres».

El artículo 10, apartados 1 y 2, del TEU, dispone que «El funcionamiento de la Unión se basa en la democracia representativa» y que «Los ciudadanos estarán directamente representados en la Unión a través del Parlamento Europeo». El apartado 4 del mismo artículo establece que «Los partidos políticos a escala europea contribuirán a formar la conciencia política europea y a expresar la voluntad de los ciudadanos de la Unión». Los artículos 11 y 12 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea consagran el derecho a la libertad de expresión y de asociación; en particular, el artículo 12 establece que «toda persona tiene derecho a la libertad de reunión pacífica y a la libertad de asociación en todos los niveles, especialmente en los ámbitos político, sindical y cívico, lo que supone el derecho de toda persona a fundar con otras sindicatos y a afiliarse a los mismos para la defensa de sus intereses. Los partidos políticos a escala de la Unión contribuyen a expresar la voluntad política de los ciudadanos de la Unión».

Las modificaciones objeto de la presente propuesta persiguen los objetivos de estas disposiciones, por lo que son compatibles con los derechos fundamentales garantizados por el artículo 12 de la Carta y dan efecto a los mismos.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La financiación de la UE a partidos políticos y fundaciones políticas a escala europea seguirá corriendo a cargo del presupuesto del Parlamento Europeo. La presente propuesta no propone ningún cambio de los importes asignados. La presente propuesta no tiene incidencias significativas en el presupuesto de la UE.

5.OTROS ELEMENTOS

Disposiciones sobre evaluación y notificación

La presente propuesta contempla una reforma limitada y concreta del actual Reglamento, que prevé por su parte una revisión más exhaustiva. Se propone modificar el calendario de dicha revisión a fin de que pueda basarse en pruebas sustanciales del funcionamiento en la práctica tanto del Reglamento vigente como de las modificaciones que aquí se proponen.

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

A fin de establecer una verdadera dimensión europea de los partidos políticos europeos y aumentar la transparencia, garantizando al mismo tiempo que la financiación europea se utiliza correctamente, la Comisión propone un número limitado de modificaciones del Reglamento (CE) n.º 1141/2014 para abordar quién puede patrocinar el registro de un partido político, para disponer de financiación más proporcionada a la representatividad de los partidos políticos europeos en el Parlamento Europeo y para abordar las dificultades a que se enfrentan los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas en el cumplimiento del umbral de cofinanciación. Tales cambios solventarán las lagunas de las normas vigentes que las hacen propensas a abusos.

Para abordar la cuestión de la «afiliación a varios partidos» se consideraron varias opciones: i) impedir que los diputados al Parlamento Europeo pertenecientes a un mismo partido nacional patrocinen distintos partidos europeos; ii) dejar de permitir que los parlamentarios regionales patrocinen el registro, y iii) permitir únicamente el patrocinio de partidos nacionales. La última se consideró la opción más eficaz, ya que logra el mismo objetivo que la opción i), pero de manera más objetiva, justa, y fácil de aplicar.

Por tanto, la Comisión propone modificar el artículo 3, apartado 1, letra b), con objeto de que solo los partidos, y no las personas físicas, puedan patrocinar la creación de un partido político europeo. Ello dificultaría que las entidades sin una representación sustancial en los Estados miembros se creen como partidos a nivel europeo y reciban financiación europea una vez que cumplan el umbral de un diputado al Parlamento Europeo.

Este cambio no impide que los partidos europeos permitan la afiliación individual, sino únicamente que dicha afiliación dejaría de ser pertinente en cuanto a los criterios de registro. Por lo tanto, no se propone ningún cambio de la definición de partido político o alianza.

Para hacer frente a las dificultades de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas para cumplir el actual umbral de cofinanciación del 15 %, este debería reducirse de forma que una mayor proporción de la financiación pública reservada para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas se asigne de manera adecuada, por ejemplo a las campañas electorales. También reduciría el incentivo para recurrir a prácticas cuestionables. Tras considerar varias opciones, la Comisión decidió proponer reducir el requisito de cofinanciación previsto en el artículo 17, apartado 4, al 10 % para los partidos políticos europeos y al 5 % para las fundaciones políticas europeas.

El nivel de transparencia en las elecciones europeas siempre ha sido un factor clave para la Comisión. Al establecer un vínculo más claro entre los partidos políticos nacionales y europeos se puede reforzar la transparencia y claridad. Esto es particularmente importante, ya que la presente propuesta pretende permitir que únicamente los partidos puedan patrocinar los partidos políticos europeos. Debe ofrecerse a los ciudadanos información clara y pertinente, en particular en lo que se refiere a la afiliación de los partidos, para que puedan comprender el impacto de sus votos a escala de los partidos europeos. Se propone exigir un requisito adicional para que los partidos políticos europeos reciban financiación, mediante la inserción de un nuevo artículo 18, apartado 3 bis, que exigiría a dichos partidos informar sobre la publicación, en los sitios web de sus partidos miembros, de su programa político y su logotipo, así como sobre la representación por sexo entre los candidatos en las últimas elecciones al Parlamento Europeo y sus diputados al Parlamento Europeo.

Se propone mejorar la proporcionalidad de la financiación de la UE vinculándola más claramente a la representación en el Parlamento, mediante la modificación de la clave de reparto de la financiación prevista en el artículo 19, apartado 1. Se propone rebajar el importe fijo al 5 %, aumentando de ese modo la cuota que se distribuye en proporción a los diputados elegidos al Parlamento Europeo. Por las razones anteriormente expuestas, la opción alternativa de aumentar el umbral de representación necesario para poder optar a financiación fue rechazada.

Cuando un partido político europeo o una fundación deje de cumplir cualquiera de los criterios de registro, en particular de representación y participación en las elecciones europeas, o cuando el registro se basara en información incorrecta o engañosa, la Autoridad debe estar facultada para darlos de baja en el registro. La jurisprudencia del Tribunal de Justicia admite la posibilidad de anular con carácter retroactivo un acto administrativo favorable en un plazo razonable, respetando al mismo tiempo las expectativas legítimas de los beneficiarios de la medida que hubiesen confiado en la legalidad de esta. Los cambios introducidos en el artículo 27 aclaran este extremo, a fin de que la Autoridad pueda aplicar las normas de manera más eficaz.

Para proteger los intereses financieros de la UE y la reputación de la Unión, el ordenador del Parlamento Europeo debe ser capaz de recuperar los importes indebidamente pagados de las personas que hayan cometido actividades ilegales en detrimento de los intereses financieros de la Unión Europea en su propio beneficio o en beneficio de otras entidades o particulares. Por tanto, la Comisión introduce cambios en el artículo 30.

Por último, junto con medidas transitorias, la Comisión propone que la cláusula de revisión incluida en el Reglamento actual se adapte para permitir que el informe de evaluación pueda publicarse en el primer semestre de 2022 y de este modo evaluar las modificaciones propuestas en el presente Reglamento.

2017/0219 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1141/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 224,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 106 bis,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 13 ,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones 14 ,

Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas 15 ,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)El Reglamento (UE, Euratom) n.º 1141/2014 establece un estatuto jurídico europeo específico para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas y su financiación con cargo al presupuesto general de la Unión Europea.

(2)Se ha determinado la necesidad de modificar el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1141/2014 con el fin de cumplir mejor el objetivo de alentar y ayudar a los partidos políticos europeos y sus fundaciones políticas europeas afiliadas en sus esfuerzos por establecer un fuerte vínculo entre la sociedad civil europea y las instituciones de la Unión, en particular el Parlamento Europeo.

(3)Es necesario garantizar mejor una auténtica dimensión transnacional de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas por lo que se refiere a su adquisición del estatuto jurídico europeo específico a través del registro. Por otra parte, a fin de reforzar el vínculo entre la política a nivel nacional y a nivel de la Unión y para evitar que un mismo partido nacional pueda crear artificialmente varios partidos políticos europeos con tendencias políticas similares o idénticas, debe excluirse la posibilidad de que los miembros de un mismo partido político nacional se contabilicen en distintas alianzas políticas con el fin de cumplir los requisitos mínimos de representatividad para que dichas alianzas puedan registrarse como partido político europeo. Por tanto, solo los partidos políticos, y ya no los individuos, deben tenerse en cuenta a efectos de estos requisitos mínimos de representatividad.

(4)Los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas deben poder absorber una parte más importante de los créditos asignados a su financiación en el presupuesto general de la Unión Europea. Por consiguiente, debe elevarse el porcentaje máximo de las contribuciones financieras o subvenciones con cargo al presupuesto general de la Unión Europea en los gastos anuales reembolsables indicados en el presupuesto de un partido político europeo y en los costes admisibles en que incurra una fundación política europea.

(5)Por razones de transparencia y con el fin de reforzar el control y la responsabilidad democrática de los partidos políticos europeos y la vinculación entre la sociedad civil europea y las instituciones de la Unión, en particular el Parlamento Europeo, el acceso a la financiación con cargo al presupuesto general de la Unión Europea debe supeditarse a que los partidos miembros publiquen el programa y el logotipo del partido político europeo en cuestión, así como la información relativa a la representación por sexo entre los candidatos en las últimas elecciones al Parlamento Europeo y entre los diputados al Parlamento Europeo.

(6)A fin de establecer una asignación de recursos más proporcionada con cargo al presupuesto general de la Unión Europea que refleje objetivamente el genuino apoyo electoral de un partido político europeo, la financiación de los partidos políticos europeos y, por extensión, de sus fundaciones políticas afiliadas, debe vincularse más estrechamente a un nivel demostrable de apoyo electoral. Por tanto, las normas sobre la distribución de la financiación deben adaptarse a fin de tener en cuenta en mayor medida el número de diputados al Parlamento Europeo de cada partido político europeo.

(7)Cuando, debido a un cambio en las circunstancias, un partido político europeo o una fundación política europea deje de cumplir alguna de las condiciones de registro, será suprimido del Registro.

(8)Por razones de transparencia y de seguridad jurídica, debe establecerse explícitamente que un partido político europeo o una fundación política europea podrán ser suprimidos del Registro, en un plazo razonable, cuando el partido o la fundación hayan facilitado información falsa o incompleta en virtud de la cual se haya adoptado la decisión de registro de dicho partido o fundación.

(9)La protección de los intereses financieros de la UE debe reforzarse estableciendo que, en caso de infracción, la recuperación efectiva de financiación del presupuesto general de la Unión Europea se garantice mediante la recuperación de los importes indebidamente abonados también de personas físicas responsables de la infracción en cuestión.

(10)A fin de evaluar las implicaciones del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1141/2014 modificado por el presente Reglamento sobre la base de pruebas sustantivas de su funcionamiento práctico, debe retrasarse la fecha de la revisión exhaustiva propuesta.

(11)Los nuevos requisitos en lo que respecta a la publicidad del programa y el logotipo de los partidos políticos europeos y la información relativa a la representación por sexo deben aplicarse en la mayor medida posible ya a las solicitudes de financiación para 2019, año en que tendrán lugar las elecciones al Parlamento Europeo. Por tanto, procede establecer disposiciones transitorias.

(12)Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1141/2014 en consecuencia.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE, Euratom) n.º 1141/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas queda modificado como sigue:

1) En el artículo 3, apartado 1, letra b), el primer párrafo se sustituye por el texto siguiente:

«sus partidos miembros deben estar representados, en al menos una cuarta parte de los Estados miembros, por diputados al Parlamento Europeo, a los Parlamentos nacionales o a los Parlamentos o asambleas regionales, o».

2) El apartado 4 del artículo 17 se sustituye por el texto siguiente:

«4. Las contribuciones financieras con cargo al presupuesto general de la Unión Europea no superarán el 90 % de los costes anuales reembolsables indicados en el presupuesto de un partido político europeo y el 95 % de los costes admisibles en que haya incurrido una fundación política europea. Los partidos políticos europeos podrán emplear la parte de la contribución de la Unión concedida no utilizada para cubrir gastos reembolsables durante el ejercicio financiero siguiente a su concesión. Los importes aún no utilizados tras dicho ejercicio financiero serán recuperados con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento Financiero.».

3) En el artículo 18, se inserta el apartado 3 bis siguiente:

«3 bis. Los partidos políticos europeos deberán incluir en su solicitud pruebas que demuestren que sus partidos miembros han publicado continuamente en sus sitios web, durante los 12 meses anteriores al momento en que se presenta la solicitud, el programa político y el logotipo del partido político europeo, así como información, en relación con cada uno de los partidos miembros del partido político europeo, sobre la representación por sexo entre los candidatos en las últimas elecciones al Parlamento Europeo y entre los diputados al Parlamento Europeo.».

4) El apartado 1 del artículo 19 se sustituye por el texto siguiente:

«1. Los créditos disponibles para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas que se hayan concedido en forma de contribuciones o subvenciones de conformidad con el artículo 18 se distribuirán anualmente de la siguiente manera:

- un 5 % se distribuirá en partes iguales entre los partidos políticos europeos beneficiarios,

- un 95 % se distribuirá entre los partidos políticos europeos beneficiarios que tengan diputados en el Parlamento Europeo, en proporción al número de diputados.

La misma clave de distribución se utilizará para conceder financiación a las fundaciones políticas europeas, sobre la base de su afiliación a un partido político europeo.»

5) El artículo 27 queda modificado como sigue:

a) El apartado 1, letra b), se sustituye por el texto siguiente:

«b) cuando haya quedado establecido, conforme a los procedimientos previstos en el artículo 10, apartados 2 a 5, que ya no cumple uno o varios de los requisitos contemplados en el artículo 3, apartados 1 o 2; o».

b) En el apartado 1, se añade la letra b bis) siguiente:

«b bis) cuando el partido o la fundación de que se trate no cumplieran una o más de las condiciones establecidas en el artículo 3, apartados 1 o 2, en el momento de su registro, y cuando el partido o la fundación hayan obtenido la decisión de registro mediante información falsa o incompleta relativa a dichas condiciones, se adoptará la decisión de suprimir el partido o la fundación del Registro en un plazo razonable a partir del momento en que la Autoridad haya podido determinar que el partido o la fundación de que se trate no cumplían la condición o condiciones en cuestión;».

c) Se inserta el apartado 5 bis siguiente:

«5 bis. Cuando la Autoridad imponga una sanción financiera en las situaciones a que se refiere el apartado 2, letra a), incisos v) o vi), podrá, a efectos de la recuperación con arreglo al artículo 30, apartado 2, establecer que una persona física que sea miembro del órgano de administración, dirección o supervisión del partido político europeo o de la fundación política europea, o que tenga poderes de representación, decisión o control en relación con el partido político europeo o la fundación política europea, sea también responsable de la infracción en los casos siguientes:

a.    en la situación a que se refiere el apartado 2, letra a), inciso v), cuando, en la resolución a que se refiere dicha disposición, se haya comprobado que la persona física también es responsable de las actividades ilegales en cuestión;

b.    en la situación a que se refiere el apartado 2, letra a), inciso vi), cuando la persona física sea también responsable de la conducta o inexactitudes en cuestión.».

6) En el artículo 30, apartado 2, se añade la frase siguiente:

«El ordenador del Parlamento Europeo recuperará los fondos indebidamente pagados en virtud del acuerdo o decisión de contribución o subvención, de la persona física que sea objeto de una decisión de conformidad con el artículo 27, apartado 5 bis.».

7) El artículo 38 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 38

Evaluación

El Parlamento Europeo publicará, previa consulta a la Autoridad, cinco años después del momento en que el presente Reglamento entre en vigor, un informe sobre la aplicación del presente Reglamento y sobre las actividades financiadas. El informe indicará, en su caso, las eventuales modificaciones que deban introducirse en los sistemas relativos a los estatutos y la financiación.

No más de seis meses después de la publicación del informe por el Parlamento Europeo, la Comisión presentará un informe sobre la aplicación del presente Reglamento acompañado, en su caso, de una propuesta legislativa para su modificación.».

8) Se inserta el artículo 40 bis siguiente:

«Artículo 40 bis

Disposición transitoria

No obstante lo dispuesto en el artículo 18, apartado 3 bis, y en lo que se refiere a las solicitudes de financiación para el ejercicio 2019, el ordenador del Parlamento Europeo deberá, antes de adoptar una decisión sobre una solicitud de financiación, solicitar pruebas a un partido político europeo de que sus partidos miembros han publicado continuamente en sus sitios web, durante un período que comience un mes después de la entrada en vigor del Reglamento (UE, Euratom) n.º XX/2018, el programa político y el logotipo del partido político europeo, así como información, en relación con cada uno de los partidos miembros del partido político europeo, sobre la representación por sexo entre los candidatos en las últimas elecciones al Parlamento Europeo y entre los diputados al Parlamento Europeo.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

El Presidente    El Presidente

(1) Recomendación de la Comisión, de 12 de marzo de 2013, con vistas a reforzar el desarrollo democrático y eficaz de las elecciones al Parlamento Europeo, C(2013) 1303 final, http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=OJ:L:2013:079:TOC .
(2) DO L 317 de 4.11.2017, pp. 1-27.
(3) Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, Informe sobre las elecciones al Parlamento Europeo de 2014, COM(2015) 206 final http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=COM:2015:0206:FIN .
(4) Véase http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//TEXT+TA+P8-TA-2017-0274+0+DOC+XML+V0//ES .
(5) Alianza por la Paz y la Libertad (APF), Alliance Européenne des Mouvements Nationaux (Alianza Europea de Movimientos Nacionales) (AEMN), Alianza Europea por la Libertad (EAF) y Europeos Unidos por la Democracia (EUD). El partido político europeo Coalición pour la Vie et la Famille (CVF) no tiene ningún diputado al PE, y por tanto no puede optar a financiación con posterioridad a 2017, último año de aplicación de las normas anteriores del Reglamento de 2004.
(6) Se basan en la financiación en 2017, con arreglo a las normas del Reglamento de 2004, y por ello no tienen en cuenta el requisito del Reglamento de 2014 de que al menos un miembro del Parlamento Europeo reciba fondos.
(7) COM(2017) 30 final.
(8) Estas mejores prácticas también abordarán los instrumentos de democracia digital, las modalidades de votación a distancia (por ejemplo, voto electrónico) y el acceso transfronterizo a la información política, y se centrarán en mejorar la baja participación en las elecciones.
(9) http://ec.europa.eu/justice/citizen/document/files/c_2013_1303_en.pdf .
(10) Decisión del Consejo Europeo, de 28 de junio de 2013, por la que se fija la composición del Parlamento Europeo, http://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=uriserv:OJ.L_.2013.181.01.0057.01.ENG.
(11) https://europa.eu/european-union/sites/europaeu/files/docs/body/consolidated_version_of_the_treaty_establishing_the_european_atomic_energy_community_es.pdf .
(12) El orden del día, la lista de oradores y las conclusiones se pueden consultar en:  http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//NONSGML+COMPARL+AFCO-OJ-20170712-1+01+DOC+PDF+V0//ES .
(13) DO C , , p. .
(14) DO C , , p. .
(15) DO C , , p. .
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