COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 11.8.2017
COM(2017) 424 final
2017/0190(COD)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1380/2013 sobre la política pesquera común
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Document 52017PC0424
Proposal for a REGULATION OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL amending Regulation (EU) No 1380/2013 on the Common Fisheries Policy
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1380/2013 sobre la política pesquera común
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1380/2013 sobre la política pesquera común
COM/2017/0424 final - 2017/0190 (COD)
COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 11.8.2017
COM(2017) 424 final
2017/0190(COD)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1380/2013 sobre la política pesquera común
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Razones y objetivos de la propuesta
El Reglamento (UE) n.º 1380/2013 1 introdujo la denominada «obligación de desembarque», es decir, la obligación progresiva de desembarcar todas las capturas de poblaciones sujetas a límites de capturas o a tallas mínimas de referencia para la conservación. En principio, los detalles de la aplicación de la obligación de desembarque han de definirse en los planes de gestión plurianuales regionales adoptados mediante el procedimiento de codecisión. No obstante, dado que se esperaba que la adopción de planes plurianuales requiriese algún tiempo, como solución temporal, en el Reglamento n.º 1380/2013 se prevé la adopción de actos delegados de la Comisión en los que se establecen planes de descartes, elaborados mediante recomendaciones conjuntas de los Estados miembros afectados, por un período no superior a tres años. Los planes de descartes pueden contener disposiciones sobre pesquerías o especies a las que ya se aplica la obligación de desembarque o, a veces, introducen dicha obligación antes del plazo previsto por el Reglamento (UE) n.º 1380/2013; asimismo, contemplan, entre otros aspectos, exenciones de minimis y por alta capacidad de supervivencia, disposiciones sobre la documentación de las capturas y, cuando procede, la fijación de las tallas mínimas de referencia a efectos de conservación.
Los primeros reglamentos delegados de la Comisión por los que se establecen planes de descartes entraron en vigor el 1 de enero de 2015 y expirarán a finales de 2017. Una vez finalizado el período inicial de tres años, el Reglamento 1380/2013 faculta a la Comisión para adoptar actos delegados que contengan exclusivamente las exenciones de minimis, puesto que, en principio, deben utilizarse los planes plurianuales para alcanzar el objetivo de la explotación sostenible de los recursos biológicos marinos reflejando las particularidades de las distintas pesquerías, y dichos planes cuentan con las facultades necesarias para la adopción de actos delegados, incluidas las demás medidas de flexibilidad necesarias para la aplicación correcta de la obligación de desembarque.
Hasta la fecha, solo está en vigor el plan plurianual del mar Báltico 2 , mientras que los colegisladores están negociando dos propuestas de la Comisión relativas a un plan plurianual para especies demersales del Mar del Norte y para pequeños pelágicos en el Adriático 3 . En este contexto, es necesario establecer la potestad de la Comisión para adoptar planes de descartes por un período total máximo de tres años, a fin de facilitar la aplicación de la obligación de desembarque.
•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
La presente propuesta está relacionada con una disposición fundamental de la política pesquera común reformada, a saber, la obligación de desembarque. Pretende facilitar su correcta aplicación facultando a la Comisión a adoptar, mediante actos delegados, las medidas de flexibilidad necesarias en tanto que no estén en vigor los planes plurianuales regionales adoptados mediante codecisión.
•Coherencia con otras políticas de la Unión
Al facilitar la correcta aplicación de la obligación de desembarque, que pretende aumentar la selectividad y reducir las capturas no deseadas, la propuesta favorece la sostenibilidad económica, social y ambiental, que son objetivos clave de varias políticas de la Unión.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
La base jurídica de la presente propuesta es el artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual el Parlamento Europeo y el Consejo, actuando de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario, pueden adoptar disposiciones que resulten necesarias para la consecución de los objetivos de la política pesquera común.
•Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)
No aplicable, dado que la presente propuesta entra dentro del ámbito de competencia exclusiva de la UE.
•Proporcionalidad
La propuesta únicamente pretende prorrogar la potestad de la Comisión para adoptar actos delegados en los que se establecen planes de descartes por un período adicional de tres años, debido al retraso en la adopción de los planes plurianuales. Esta prórroga es necesaria y adecuada para la correcta aplicación de la obligación de desembarque. Habida cuenta de su plazo estricto, no plantea problemas de proporcionalidad.
•Elección del instrumento
Solo un Reglamento adoptado por el Parlamento Europeo y el Consejo pueden modificar un reglamento adoptado por ambas instituciones mediante el procedimiento legislativo ordinario de conformidad con el artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
•Evaluaciones ex post / control de calidad de la legislación existente
No procede.
Se trata de una simple prórroga de la potestad de la Comisión para adoptar planes de descartes por medio de actos delegados hasta que entren en vigor planes plurianuales que incluyan también la aplicación de la obligación de desembarque a nivel de cuenca marítima y especie, de conformidad con el artículo 10, apartado 1, letra a), del Reglamento 1380/2013. Por lo tanto, no es necesario evaluar toda la política pesquera común reformada.
•Consultas con las partes interesadas
Aunque no se ha producido ninguna consulta formal debido a la urgencia del asunto, la Comisión ha recibido varias cartas tanto de autoridades nacionales como de partes interesadas en las que se expresan inquietudes por la actual falta de potestad para renovar los planes de descartes que expiran al final del año.
La obligación de desembarque constituye un importante cambio de paradigma y, como tal, su aplicación supone un gran reto para el sector. En este contexto, es necesario garantizar la posibilidad de poner en vigor las medidas de flexibilidad necesarias para facilitar la introducción gradual de la obligación de desembarque.
Hubo una amplia consulta de expertos y del público antes de la adopción de la propuesta de Reglamento de la Comisión relativo a la política pesquera común reformada, incluidas las disposiciones relativas a la obligación de desembarque.
•Obtención y uso de asesoramiento especializado
No aplicable.
Se trata de una simple prórroga de la potestad de la Comisión para adoptar planes de descartes por medio de actos delegados hasta que entren en vigor planes plurianuales que incluyan también la aplicación de la obligación de desembarque a nivel de cuenca marítima. Se llevó a cabo una amplia consulta de expertos y del público antes de la adopción de la propuesta de Reglamento de la Comisión relativo a la política pesquera común reformada, incluidas las disposiciones relativas a la obligación de desembarque.
•Evaluación de impacto
No aplicable.
Se trata de una simple prórroga de la potestad de la Comisión para adoptar planes de descartes por medio de actos delegados hasta que entren en vigor planes plurianuales que incluyan también la aplicación de la obligación de desembarque a nivel de cuenca marítima. Dado que el impacto económico, medioambiental o social de la propuesta no es significativo, no es necesaria una nueva evaluación de impacto.
Se realizó una evaluación de impacto completa antes de la adopción de la propuesta de Reglamento de la Comisión relativo a la política pesquera común reformada, incluidas las disposiciones relativas a la obligación de desembarque.
•Adecuación regulatoria y simplificación
No aplicable.
•Derechos fundamentales
No aplicable.
Se trata simplemente de una prórroga temporal de la potestad de la Comisión para adoptar planes de descartes por medio de actos delegados. La propuesta no tiene consecuencias para la protección de los derechos fundamentales.
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
No aplicable.
Se trata simplemente de una prórroga temporal de la potestad de la Comisión para adoptar planes de descartes por medio de actos delegados. No tiene repercusiones presupuestarias.
5.OTROS ELEMENTOS
•Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información
De conformidad con el artículo 46 del Reglamento 1380/2013, la Comisión tiene que informar periódicamente sobre el ejercicio de su delegación de poderes. Además, el Parlamento Europeo y el Consejo pueden revocar en cualquier momento la potestad para adoptar actos delegados.
•Documentos explicativos (en el caso de las Directivas)
No aplicable.
Se trata de una propuesta de reglamento.
•Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta
La propuesta contiene solamente una disposición material, que modifica el artículo 15, apartado 6, del Reglamento 1380/2013, a fin de prorrogar la potestad de la Comisión para adoptar planes de descartes por medio de actos delegados por un período suplementario de tres años, siempre que no existan planes plurianuales vigentes para las cuencas marinas de que se trate.
2017/0190 (COD)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1380/2013 sobre la política pesquera común
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 2,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 4 ,
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,
Considerando lo siguiente:
(1)En el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 5 , se establece la obligación de desembarcar todas las capturas de especies sujetas a límites de capturas y, en el mar Mediterráneo, también las capturas de determinadas especies sujetas a tallas mínimas (en lo sucesivo, «obligación de desembarque»).
(2)En los planes plurianuales contemplados en el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 y en los planes de gestión contemplados en el artículo 18 del Reglamento (CE) n.º 1967/2006 6 se establecen disposiciones detalladas destinadas a facilitar la aplicación de la obligación de desembarque (en lo sucesivo, «planes de descartes»).
(3)En el artículo 15, apartado 6, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 se dispone que, en ausencia de planes plurianuales o de planes de gestión, la Comisión podrá adoptar planes de descartes con carácter temporal y para un período no superior a tres años.
(4)La experiencia ha demostrado que la elaboración y la adopción de planes de gestión plurianuales o de planes de gestión que incluyen planes de descartes requiere más tiempo de lo previsto cuando se adoptó el Reglamento (UE) n.º 1380/2013.
(5)Por tanto, conviene establecer el período durante el cual la Comisión puede adoptar planes de descartes en ausencia de planes plurianuales o planes de gestión.
(6)Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.º 1380/2013 en consecuencia.
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 15 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:
«6. Cuando no se adopte un plan plurianual ni un plan de gestión conforme al artículo 18 del Reglamento (CE) n.º 1967/2006 para la pesquería de que se trate, la Comisión estará facultada para adoptar, de conformidad con el artículo 18 del presente Reglamento, actos delegados de conformidad con el artículo 46 del presente Reglamento, en los que se establezcan, con carácter temporal y para un período inicial no superior a tres años, que podrá renovarse por otro período total de tres años, planes específicos de descartes que contengan las especificaciones a que se refiere el apartado 5, letras a) a e), del presente artículo. Los Estados miembros podrán cooperar, de conformidad con el artículo 18 del presente Reglamento, en la elaboración de dicho plan a fin de que la Comisión adopte dichos actos o presentando propuestas de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el
Por el Parlamento Europeo Por el Consejo
El Presidente El Presidente