COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 28.7.2017
COM(2017) 394 final
2017/0169(NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la Commonwealth de las Bahamas por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Commonwealth de las Bahamas sobre exención de visados para estancias de corta duración
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
El Reglamento (UE) n.º 610/2013, de 26 de junio de 2013 (en lo sucesivo: la modificación del CFS), modificó el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen (CAAS), el Reglamento (CE) n.º 562/2006 (Código de fronteras Schengen [CFS]) y el Reglamento (CE) n.º 810/2009 (Código de visados) y redefinió, entre otros conceptos, el de «estancia de corta duración» de nacionales de terceros países en el espacio Schengen. Desde el 18 de octubre de 2013, la duración máxima de la estancia autorizada a los nacionales de terceros países —independientemente de si tienen obligación de visado o están exentos de la misma— que se propongan viajar al espacio Schengen para una estancia de corta duración está definida como «90 días dentro de cualquier período de 180 días». A diferencia de la definición vigente hasta el 18 de octubre de 2013 («tres meses en un período de seis meses a partir de la fecha de su primera entrada»), el nuevo concepto es más preciso, dado que fija la duración en días, en lugar de en meses. Además, ha sido suprimida de la definición la expresión «a partir de la fecha de su primera entrada», que daba lugar a numerosas dudas e incertidumbres.
La modificación del CFS introdujo todos los cambios necesarios en el acervo de la UE en materia de visados y fronteras, a saber, el CAAS, el CFS, el Código de visados y el Reglamento (CE) n.º 539/2001. No obstante, el concepto de «estancia de corta duración» está también consagrado en acuerdos internacionales celebrados por la Unión Europea. Los acuerdos sobre exención de visados celebrados con Antigua y Barbuda, las Bahamas, Barbados, Brasil, Mauricio, San Cristóbal y Nieves y Seychelles siguen haciendo referencia a la antigua definición («tres meses en el plazo de seis meses tras la fecha de la primera entrada») para determinar la duración de la estancia sin visado.
El 16 de julio de 2014, la Comisión adoptó una Recomendación de Decisión del Consejo por la que se autorizaba la apertura de negociaciones para modificar el Acuerdo sobre exención de visados para estancias de corta duración entre la Unión Europea y los países anteriormente mencionados, que el Consejo adoptó el 9 de octubre de 2014. Su objetivo era aplicar, en relación con estos siete países, la nueva definición de «estancia de corta duración» introducida por la modificación del CFS. Además, el hecho de definir la «estancia de corta duración» en los acuerdos sobre exención de visados en días en lugar de en meses simplifica las verificaciones y los cálculos efectuados por medios electrónicos o informáticos y, por tanto, se adapta mejor a los sistemas de gestión de las fronteras centralizados, como el Sistema de Entradas y Salidas (SES) propuesto.
Tras recibir la autorización del Consejo, la Comisión entabló negociaciones para modificar los acuerdos sobre exención de visados con los siete países (Antigua y Barbuda, las Bahamas, Barbados, Brasil, San Cristóbal y Nieves, Mauricio y Seychelles).
Las negociaciones con la Commonwealth de las Bahamas concluyeron con éxito mediante la rúbrica del Acuerdo de modificación el 30 de agosto de 2016. Ambas partes han acordado adoptar la nueva definición de «estancia de corta duración» en todo el texto del Acuerdo sobre exención de visados entre la UE y las Bahamas. El Acuerdo implica, además, la modificación de algunos detalles técnicos (véase más adelante), pero ninguno de los cambios es significativo desde el punto de vista del viajero.
La situación específica del Reino Unido y de Irlanda se recoge en el preámbulo del Acuerdo.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
El Acuerdo requiere la aprobación de ambas Partes Contratantes, de conformidad con sus procedimientos respectivos. Por parte de la Unión, ese procedimiento requiere sendas decisiones del Consejo sobre la firma y celebración del Acuerdo.
La presente propuesta se presenta al Consejo para que autorice la celebración del Acuerdo de modificación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Commonwealth de las Bahamas sobre exención de visados para estancias de corta duración.
Al incorporar la nueva definición de «estancia de corta duración» introducida por la modificación del CFS, que proporciona una interpretación inequívoca de la misma, el Acuerdo garantiza la coherencia jurídica y la armonización entre Estados miembros.
La base jurídica de esta propuesta es el artículo 77, apartado 2, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), leído en relación con su artículo 218.
La Unión carece de competencias para modificar los acuerdos sobre exención de visados que vinculen a los cuatro países asociados a la aplicación del acervo de Schengen, en el que se incluye la política común de visados. Para garantizar la existencia de un enfoque armonizado y la aplicación de las disposiciones en materia de duración de la estancia autorizada en el espacio Schengen, el Acuerdo incluye una declaración conjunta en la que se indica la conveniencia de que las Bahamas, por un lado, e Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza, por otro, modifiquen consiguientemente sus acuerdos bilaterales vigentes sobre exención de visados.
La propuesta adjunta constituye el instrumento jurídico de celebración del Acuerdo. El Consejo tomará una decisión por mayoría cualificada tras la firma del Acuerdo, en nombre de la Unión, por una persona designada por la Presidencia del Consejo y tras haber obtenido la aprobación del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del TFUE.
•Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)
Cuando una de las Partes Contratantes de un acuerdo internacional es la Unión Europea, ninguna modificación de ese acuerdo puede ser aplicada legalmente por los propios Estados miembros. El Acuerdo sobre exención de visados con las Bahamas ha sido celebrado por la Unión Europea, por lo que es necesario actuar al nivel de la UE.
Además, la celebración de acuerdos sobre exención de visados por los Estados miembros afectaría al acervo de la Unión en el ámbito de los visados (artículo 3, apartado 2, del TFUE).
•Proporcionalidad
La presente propuesta no excede de lo necesario para alcanzar el objetivo perseguido, a saber, la modificación del Acuerdo vigente sobre exención de visados entre las Bahamas y la Unión.
3.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
La propuesta no representa coste adicional alguno para el presupuesto de la UE.
4. RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
•Consultas con las partes interesadas
El 9 de octubre de 2014, el Consejo adoptó las directrices de negociación en las que autorizaba a la Comisión a entablar negociaciones con la Commonwealth de las Bahamas para modificar el Acuerdo sobre exención de visados entre ambas partes. Se informó a los Estados miembros de la marcha de las negociaciones en las reuniones del Grupo de Trabajo «Visados».
5.OTROS ELEMENTOS
•Resultado de las negociaciones
La Comisión considera que se han alcanzado los objetivos fijados por el Consejo en sus directrices de negociación y que el proyecto de Acuerdo es aceptable para la Unión.
Su contenido definitivo puede resumirse como sigue:
a) Duración de la estancia
El Acuerdo establece la exención de visado para los ciudadanos de la Unión Europea y para los ciudadanos de la Commonwealth de las Bahamas que viajen a la otra Parte Contratante por un período máximo de 90 días dentro de cualquier período de 180 días (en lugar de por un período máximo de tres meses en el plazo de seis meses tras la fecha de la primera entrada). La nueva definición es aplicable a lo largo de todo el Acuerdo entre la Unión Europea y la Commonwealth de las Bahamas sobre exención de visados para estancias de corta duración.
b) Disposición final: suspensión del Acuerdo (artículo 8, apartado 4)
El Acuerdo modifica la última frase del artículo 8, apartado 4, añadiendo las palabras «y levantará la suspensión». Por lo tanto, la última frase del artículo 8, apartado 4, pasa a rezar como sigue: «La Parte Contratante que haya suspendido la aplicación del presente Acuerdo informará inmediatamente a la otra Parte Contratante cuando desaparezcan los motivos de la suspensión y levantará la suspensión». Al añadir las palabras «y levantará la suspensión» al texto vigente, el Acuerdo modificado aclara que la suspensión de la exención de visado se levantará, efectivamente, si desaparecen las razones que condujeron a ella. En este punto, la modificación adapta el texto del Acuerdo sobre exención de visados con las Bahamas al de todos los demás acuerdos de exención de visados firmados por la Unión en 2015 y 2016. El 14 de junio de 2016 se consultó al Grupo de Trabajo «Visados» sobre esta modificación, y ningún Estado miembro formuló objeción alguna al respecto.
c) Sustitución de «Comunidad» por «Unión»
Desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el 1 de diciembre de 2009, la Unión Europea ha adquirido, por sí misma, una personalidad jurídica consolidada. No obstante, la denominación «Comunidad Europea» permanece consagrada en los acuerdos internacionales que entraron en vigor antes del Tratado de Lisboa, como es el caso del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Commonwealth de las Bahamas sobre exención de visados para estancias de corta duración. El Acuerdo de modificación sustituye por lo tanto «Comunidad» por «Unión» en todo el Acuerdo sobre exención de visados.
d) Declaraciones conjuntas
Se adjuntan al Acuerdo dos declaraciones conjuntas:
— sobre la interpretación de la norma de 90 días dentro de cualquier período de 180 días, y
— sobre Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein.
e) Entrada en vigor
El Acuerdo entrará en vigor el primer día del sexto mes siguiente a aquel en el curso del cual la última Parte Contratante notifique a la otra la compleción de los procedimientos de ratificación. Para garantizar la seguridad jurídica y permitir a los viajeros tomar conocimiento de la ley y cumplirla, es necesario fijar un período transitorio suficientemente largo. Tras la total ratificación del Acuerdo, ese período, que será de seis meses, permitirá a los viajeros finalizar sus estancias de corta duración todavía enteramente calculadas con arreglo a la antigua definición, antes de la entrada en vigor de la nueva definición de estancias de corta duración y su período de referencia retrospectivo de 180 días.
Ninguna de las demás disposiciones del Acuerdo vigente entre la Comunidad Europea y la Commonwealth de las Bahamas sobre exención de visados para estancias de corta duración, incluido el ámbito de aplicación territorial, se ve alterada por el Acuerdo de modificación.
6.CONCLUSIÓN
A la vista de los resultados mencionados, la Comisión propone que el Consejo apruebe, previa obtención de la aprobación del Parlamento Europeo, el Acuerdo entre la Unión Europea y la Commonwealth de las Bahamas por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Commonwealth de las Bahamas sobre exención de visados para estancias de corta duración.
2017/0169 (NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la Commonwealth de las Bahamas por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Commonwealth de las Bahamas sobre exención de visados para estancias de corta duración
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 77, apartado 2, letra a), leído en relación con su artículo 218, apartado 6, segundo párrafo, letra a), inciso v),
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Vista la aprobación del Parlamento Europeo,
Considerando lo siguiente:
(1)Mediante Decisión de 30 de noviembre de 2009, el Consejo celebró el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Commonwealth de las Bahamas sobre exención de visados para estancias de corta duración. Ese Acuerdo establece la exención de visados para los ciudadanos de la Unión Europea y para los ciudadanos de las Bahamas que viajen al territorio de la otra Parte Contratante «durante un período máximo de tres meses en el plazo de seis meses».
(2)El Reglamento (UE) n.º 610/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo introdujo cambios horizontales en el acervo de la Unión en materia de visados y fronteras, y definió las estancias de corta duración como un período máximo de 90 días dentro de cualquier período de 180 días.
(3)Para la plena armonización del régimen de estancias de corta duración de la Unión, es necesario que en el Acuerdo entre la Unión Europea y la Commonwealth de las Bahamas sobre exención de visados para estancias de corta duración se incorpore esta nueva definición.
(4)La Comisión ha negociado, en nombre de la Unión, un Acuerdo con la Commonwealth de las Bahamas por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Commonwealth de las Bahamas sobre exención de visados para estancias de corta duración (el «Acuerdo»).
(5)De conformidad con la Decisión (UE) 2017/[...] del Consejo, el Acuerdo ha sido firmado.
(6)La presente Decisión desarrolla disposiciones del acervo de Schengen en las que el Reino Unido no participa, de conformidad con la Decisión 2000/365/CE del Consejo. El Reino Unido no toma parte, por consiguiente, en la aprobación de la presente Decisión y no está vinculado por ella ni sujeto a su aplicación.
(7)La presente Decisión desarrolla disposiciones del acervo de Schengen en las que Irlanda no participa, de conformidad con la Decisión 2002/192/CE del Consejo. Irlanda no toma parte, por consiguiente, en la adopción de la presente Decisión y no está vinculada por ella ni sujeta a su aplicación.
(8)Procede por lo tanto aprobar el Acuerdo.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo entre la Unión Europea y la Commonwealth de las Bahamas por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Commonwealth de las Bahamas sobre exención de visados para estancias de corta duración (el «Acuerdo»).
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
El presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación contemplada en el artículo 2 del Acuerdo.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente