COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 29.3.2017
COM(2017) 145 final
2017/0065(NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea,
en el Comité Mixto del EEE, en relación con una modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades
(Línea presupuestaria 12.02.01 Aplicación y desarrollo del mercado único en el sector de los servicios financieros)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Razones y objetivos de la propuesta
Para garantizar el requisito de seguridad jurídica y la homogeneidad del mercado interior, el Comité Mixto del EEE debe integrar toda la legislación pertinente de la UE en el Acuerdo EEE lo antes posible después de su adopción y permitir también la participación de los Estados AELC-EEE en las acciones o programas de la UE pertinentes a efectos del EEE.
El proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE (que se adjunta a la propuesta de Decisión del Consejo) tiene por objeto modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en ámbitos específicos no incluidos en las cuatro libertades, con el fin de permitir a los Estados AELC-EEE (Noruega, Islandia y Liechtenstein) participar en las acciones de la Unión relativas a la línea presupuestaria 12 02 01: «Aplicación y desarrollo del mercado único en el sector de los servicios financieros», prevista en el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017.
•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
El proyecto adjunto de Decisión del Comité Mixto es plenamente coherente con la finalidad del Acuerdo EEE para promover un reforzamiento continuo y equilibrado de las relaciones comerciales y económicas entre las Partes Contratantes, en igualdad de condiciones de competencia y de conformidad con unas normas comunes, con miras a crear un Espacio Económico Europeo homogéneo.
•Coherencia con otras políticas de la Unión
La Decisión del Comité Mixto es también coherente con otras políticas de la Unión, en particular a través del objetivo de proteger la homogeneidad del mercado interior de la UE.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
El artículo 1, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 2894/94 del Consejo, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo EEE, dispone que el Consejo, a propuesta de la Comisión, establecerá la posición que deberá adoptarse en nombre de la Unión en relación con dichas Decisiones.
La Comisión presenta, en cooperación con el SEAE, la propuesta de Decisión del Comité Mixto del EEE para su adopción por el Consejo como posición de la Unión. La Comisión espera poder presentarla al Comité Mixto del EEE lo antes posible.
•Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)
La propuesta respeta el principio de subsidiariedad por el motivo que se expone a continuación.
El objetivo de esta propuesta, a saber, garantizar la homogeneidad del mercado interior, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros y, debido a sus efectos, puede lograrse mejor a escala de la Unión.
•Proporcionalidad
De conformidad con el principio de proporcionalidad, la propuesta no va más allá de lo necesario para alcanzar su objetivo de garantizar la homogeneidad del mercado interior.
•Elección del instrumento
De conformidad con el artículo 98 del Acuerdo EEE, el instrumento elegido es la Decisión del Comité Mixto del EEE. El Comité Mixto del EEE velará por la aplicación y el funcionamiento efectivos del Acuerdo EEE. Con este fin, tomará decisiones en los casos previstos en ese Acuerdo.
3.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
Los Estados AELC-EEE contribuirán financieramente al presupuesto de la Unión Europea, línea presupuestaria 12 02 01: «Aplicación y desarrollo del mercado único en el sector de los servicios financieros». El importe exacto se determinará de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo EEE, una vez adoptado el presente proyecto de Decisión del Consejo.
4.OTROS ELEMENTOS
En consonancia con la política presupuestaria de la UE, cualquier participación en una actividad de la UE solo podrá realizarse una vez que se haya abonado la contribución financiera correspondiente. No obstante, de conformidad con el Protocolo 32 del Acuerdo sobre el EEE, la contribución financiera anual de los Estados AELC-EEE está llegando cada año a más tardar el 31 de agosto, tras la petición de fondos de la UE adoptada por la Comisión Europea y presentada a los Estados AELC-EEE a más tardar el 15 de agosto.
Por lo tanto, a fin de cubrir el período entre enero y agosto, el proyecto de Decisión del Comité Mixto será aplicable con carácter retroactivo desde enero. De esta forma, la continuidad de la cooperación, tal como se prevé en el Acuerdo EEE, estará garantizada a lo largo de todo el año civil.
La retroactividad no afectará a los derechos y obligaciones de las personas afectadas y respeta el principio de la confianza legítima.
2017/0065 (NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea,
en el Comité Mixto del EEE, en relación con una modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades
(Línea presupuestaria 12.02.01 Aplicación y desarrollo del mercado único en el sector de los servicios financieros)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 114, leído en relación con su artículo 218, apartado 9,
Visto el Reglamento (CE) n.º 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en particular su artículo 1, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, «el Acuerdo EEE») entró en vigor el 1 de enero de 1994.
(2)En virtud del artículo 98 del Acuerdo EEE, el Comité Mixto del EEE puede decidir la modificación, entre otros, del Protocolo 31 del Acuerdo EEE («el Protocolo 31»).
(3)El Protocolo 31 del Acuerdo EEE contiene disposiciones sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades.
(4)Procede ampliar la cooperación de las Partes Contratantes en el Acuerdo EEE en las acciones de la Unión financiadas con cargo al presupuesto general de la Unión Europea en lo que respecta a los servicios financieros.
(5)Para que esta cooperación ampliada sea efectiva a partir del 1 de enero de 2017, procede modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE.
(6)La posición de la Unión en el seno del Comité Mixto del EEE debe basarse en el proyecto de Decisión adjunto.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en relación con la propuesta de modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades, se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente