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Document 52017IP0093

    Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de marzo de 2017, sobre una política integrada de la Unión para el Ártico (2016/2228(INI))

    DO C 263 de 25.7.2018, p. 136–147 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    25.7.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 263/136


    P8_TA(2017)0093

    Una política integrada de la Unión para el Ártico

    Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de marzo de 2017, sobre una política integrada de la Unión para el Ártico (2016/2228(INI))

    (2018/C 263/19)

    El Parlamento Europeo,

    Vistas la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM), celebrada el 10 de diciembre de 1982 y en vigor desde el 16 de noviembre de 1994 y la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC),

    Visto el acuerdo aprobado en París en la vigesimoprimera Conferencia de las Partes de la CMNUCC, de 12 de diciembre de 2015 (el «Acuerdo de París»), así como la votación del Parlamento Europeo sobre la ratificación de dicho acuerdo el 4 de octubre de 2016 (1),

    Vistos el Convenio de Minamata, el Convenio sobre la Contaminación Atmosférica Transfronteriza a Gran Distancia, el Protocolo de Gotemburgo, el Convenio de Estocolmo, la Convención de Aarhus y el Convenio sobre la Diversidad Biológica,

    Vistos la Cumbre de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible y el documento final aprobado por la Asamblea General el 25 de septiembre de 2015, titulado «Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible» (2),

    Vista la Convención de la Unesco sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de 16 de noviembre de 1972,

    Vistos el Convenio n.o 169 de la OIT y la Declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas,

    Vista la Declaración de Ilulissat, presentada el 28 de mayo de 2008 en Ilulissat (Groenlandia) por los cinco Estados ribereños del océano Ártico en la Conferencia del Océano Ártico,

    Vista la Declaración circumpolar inuit sobre los principios para el aprovechamiento de los recursos de la Nación Inuit (3),

    Vista la resolución 61/295 la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 13 de septiembre de 2007, por la que se aprueba la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas,

    Vistas las Conclusiones del Consejo sobre cuestiones árticas, en particular las de 20 de junio de 2016, 12 de mayo de 2014, 8 de diciembre de 2009 y 8 de diciembre de 2008,

    Vista la Estrategia Global sobre Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea de 2016 sobre «Una visión común, una actuación conjunta: una Europa más fuerte», así como el documento titulado «Informe sobre la PESC — Nuestras prioridades en 2016» aprobado por el Consejo el 17 de octubre de 2016,

    Vistas la Comunicación conjunta de la Comisión y la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR), de 27 de abril de 2016, sobre «Una política integrada de la Unión Europea para el Ártico» (JOIN(2016)0021), la Comunicación conjunta de la Comisión y la alta representante, de 26 de junio de 2012, titulada «Desarrollo de una política de la Unión Europea para la región del Ártico: avances desde 2008 y próximos pasos»(JOIN(2012)0019) y la Comunicación de la Comisión, de 20 de noviembre de 2008, sobre «La Unión Europea y la región ártica» (COM(2008)0763),

    Vistas las estrategias árticas nacionales de los Estados árticos, en particular las del Reino de Dinamarca (2011), el Reino de Suecia (2011) y la República de Finlandia (2013), así como las de otros Estados miembros de la Unión y del EEE,

    Vista la Decisión 2014/137/UE del Consejo, de 14 de marzo de 2014, relativa a las relaciones entre la Unión Europea, por una parte, y Groenlandia y el Reino de Dinamarca, por otra,

    Vistos la Declaración sobre el establecimiento del Consejo Ártico y el programa de dicho Consejo vigente para el periodo 2015-2017 bajo Presidencia estadounidense,

    Vista la Declaración sobre el vigésimo aniversario de la cooperación euroártica en la región del mar de Barents, adoptada en Kirkenes (Noruega) entre los días 3 y 4 de junio de 2013,

    Vistas las declaraciones de la Conferencia de Parlamentarios de la Región Ártica y de la Conferencia Parlamentaria de Barents, en particular la Declaración aprobada en la 12.a Conferencia de Parlamentarios de la Región Ártica celebrada en Ulan-Ude (Rusia) del 14 al 16 de junio de 2016,

    Vista la Declaración conjunta de la tercera reunión ministerial de la nueva Dimensión Septentrional, celebrada en Bruselas el 18 de febrero de 2013,

    Vistas las declaraciones adoptadas en el Foro Parlamentario de la Dimensión Septentrional en Reikiavik (Islandia) en mayo de 2015, en Arkhangelsk (Rusia) en noviembre de 2013, en Tromsø (Noruega) en febrero de 2011 y en Bruselas en septiembre de 2009,

    Visto el Código Internacional para los Buques que Operen en Aguas Polares adoptado por la Organización Marítima Internacional (OMI),

    Visto el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques (Marpol),

    Vistos el Convenio sobre la respuesta a los derrames de petróleo, el Fondo para la respuesta a los derrames de petróleo y el Fondo complementario,

    Vistas sus Resoluciones, de 21 de noviembre de 2013, sobre la aplicación de la política común de seguridad y defensa (basada en el informe anual del Consejo al Parlamento Europeo sobre la política exterior y de seguridad común) (4), de 12 de septiembre de 2013, sobre la dimensión marítima de la política común de seguridad y defensa (5), de 22 de noviembre de 2012, sobre la función de la Política Común de Seguridad y Defensa en caso de crisis provocadas por el clima y de catástrofes naturales (6), y de 12 de septiembre de 2012, sobre el Informe anual del Consejo al Parlamento Europeo sobre la política exterior y de seguridad común (7),

    Vistos sus anteriores Resoluciones sobre el Ártico, en particular las Resoluciones, de 12 de marzo de 2014, sobre la estrategia de la UE para el Ártico (8), de 20 de enero de 2011, sobre una política sostenible de la UE para el Alto Norte (9), y de 9 de octubre de 2008, sobre la gobernanza del Ártico (10),

    Vistas sus Resoluciones, de 2 de febrero de 2016, sobre la revisión intermedia de la Estrategia de la UE sobre biodiversidad (11), y de 12 de mayo de 2016, sobre el seguimiento y situación de la Agenda 2030 (12),

    Vistas las recomendaciones pertinentes de la Delegación para las Relaciones con Suiza y Noruega, en la Comisión Parlamentaria Mixta UE-Islandia y en la Comisión Parlamentaria Mixta del Espacio Económico Europeo (EEE),

    Vista la Estrategia Espacial para Europa (COM(2016)0705) publicada por la Comisión Europea el 26 de octubre de 2016,

    Visto el Reglamento (UE) n.o 2015/1775 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 2015, sobre el comercio de productos derivados de la foca,

    Visto el artículo 52 de su Reglamento,

    Vistas las deliberaciones conjuntas de la Comisión de Asuntos Exteriores y de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de conformidad con el artículo 55 del Reglamento,

    Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y las opiniones de la Comisión de Comercio Internacional, la Comisión de Desarrollo Regional y la Comisión de Pesca (A8-0032/2017),

    A.

    Considerando que la Unión desempeña una función en la escena internacional; que ya hace largo tiempo que la Unión está presente en el Ártico por motivos ligados a la historia, la geografía, la economía y la investigación; que tres de sus Estados miembros —Dinamarca, Finlandia y Suecia— son países árticos; que el Ártico está rodeado por aguas internacionales y que la responsabilidad de apoyar la protección del Ártico recae sobre los ciudadanos y los Gobiernos de todo el mundo, incluidos los de la Unión Europea;

    B.

    Considerando que el compromiso de la Unión con la región del norte y con el Ártico se remonta ya a principios de los años noventa del siglo pasado con su participación en la creación del Consejo de Estados del Mar Báltico, el Consejo Euroártico de Barents y la plena adhesión de la Comisión a estos órganos;

    C.

    Considerando que la Dimensión Septentrional, que afecta tanto a los asuntos internos como a las relaciones externas de la Unión, ha derivado en una asociación igualitaria entre esta, Rusia, Noruega e Islandia; que en la política conjunta de la Dimensión Septentrional participan, además de los socios de esta, distintas organizaciones multilaterales, como el Consejo Ártico, el Consejo de Estados del Mar Báltico y el Consejo Euroártico de Barents, mientras que tanto Canadá como los Estados Unidos tienen calidad de observadores en ella; que esta política abarca una zona geográfica amplia y desempeña un importante papel en el desarrollo sostenible, la salud pública y el bienestar social, la cultura, la protección medioambiental, y la logística y el transporte a través de una cooperación regional realista;

    D.

    Considerando que la Unión ha construido y mejorado gradualmente su política para el Ártico; que la mejor manera de atender la evolución de estos vínculos y los intereses comunes de la Unión es a través de unos medios comunes bien coordinados; que los retos relativos al Ártico requieren una respuesta conjunta a escala regional e internacional;

    E.

    Considerando que el Ártico se enfrenta a retos sociales, medioambientales y económicos únicos;

    F.

    Considerando que el Ártico europeo cuenta con una población escasa repartida por una amplia superficie que se caracteriza por la falta de enlaces de transporte, como carreteras, ferrocarriles y conexiones aéreas de este a oeste; que el Ártico europeo adolece de una inversión insuficiente;

    G.

    Considerando que al Ártico se le aplica un amplio marco jurídico internacional;

    H.

    Considerando que el Consejo Ártico es el principal foro de cooperación en el Ártico; que, en sus veinte años de existencia, el Consejo Ártico ha demostrado su capacidad para mantener el espíritu constructivo y positivo de la cooperación y para adaptarse a nuevos retos y asumir nuevas responsabilidades;

    I.

    Considerando que los Estados del Ártico tienen soberanía y jurisdicción sobre su territorio y aguas; que deben respetarse los derechos de los pueblos del Ártico a hacer un uso sostenible de sus recursos naturales;

    J.

    Considerando que el interés por el Ártico y sus recursos está aumentando debido a los cambios medioambientales que se han producido en la zona, así como a la escasez de recursos; que la importancia geopolítica de la región es cada vez mayor; que los efectos del cambio climático y el aumento de la competencia por el acceso al Ártico y a sus recursos naturales, así como el incremento de las actividades económicas, han generado riesgos para la región, incluidos desafíos al medio ambiente y a la seguridad humana, pero también nuevas oportunidades que podrían por ejemplo permitir la aparición de una bioeconomía sostenible de un alto grado de desarrollo; que, como consecuencia del cambio climático, se abrirán nuevas rutas de navegación, y los nuevos caladeros y recursos naturales podrían entrañar un aumento de la actividad humana y los retos medioambientales en esta región;

    K.

    Considerando que el Ártico ha sido durante mucho tiempo una zona en la que ha habido una cooperación internacional constructiva, y que es necesario mantener el Ártico como una zona de baja tensión;

    L.

    Considerando que la buena accesibilidad al objeto de conectar mejor las zonas rurales con el resto de la Unión es un requisito para el desarrollo económico sostenible y competitivo de los centros de desarrollo del norte, teniendo en cuenta la mayor atención que prestan los inversores y las partes interesadas a sus recursos sin explotar y su función como puntos clave de interés ecológico;

    M.

    Considerando que en 2015 la Federación de Rusia tenía por lo menos seis nuevas bases al norte del círculo polar ártico, incluyendo seis puertos de aguas profundas y trece aeródromos, y que ha estado incrementando su presencia en el Ártico en lo que a fuerzas terrestres se refiere;

    N.

    Considerando que los ecosistemas árticos sanos, sólidos y sostenibles poblados por comunidades viables revisten una importancia estratégica para la estabilidad política y económica de Europa y del mundo; que el Ártico alberga más de la mitad de los humedales del planeta y desempeña una función esencial de purificación del agua; que contribuye al logro de los objetivos de buen estado de las aguas de la Unión de conformidad con la Directiva marco sobre el agua; que los costes de la inacción por lo que respecta a la conservación de los socioecosistemas árticos están aumentando de manera exponencial;

    O.

    Considerando que el hielo marino del Ártico se ha reducido notablemente desde 1981, que están disminuyendo las zonas de permafrost (con el consiguiente riesgo de liberación accidental de enormes cantidades de dióxido de carbono (13) y de metano a la atmósfera), que la capa de nieve sigue disminuyendo y que la fusión de los glaciares está contribuyendo a la elevación del nivel del mar a escala mundial; que se ha constatado que el hielo marino está desapareciendo a un ritmo aún más rápido de lo que predecían los modelos y que el volumen de hielo marino presente durante el verano ha descendido más del 40 % en treinta y cinco años; que el cambio climático tiene lugar el doble de rápido (y a un ritmo cada vez mayor) en las regiones polares, lo que deriva en cambios desconocidos e impredecibles en los ecosistemas mundiales;

    P.

    Considerando que tres Estados miembros de la Unión (Dinamarca, Finlandia y Suecia) y un país y territorio de ultramar (Groenlandia) son miembros del Consejo Ártico, formado por ocho miembros, y que otros siete Estados miembros (Alemania, España, Francia, Italia, los Países Bajos, Polonia y el Reino Unido) están en calidad de observadores; que la Unión desea que sea efectiva de manera definitiva su condición oficial de observador en el seno del Consejo Ártico;

    Q.

    Considerando que la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible son los dos principios más importantes de la Declaración de Ottawa que sentó las bases del Consejo Ártico en 1996;

    R.

    Considerando que en la región ártica viven unos cuatro millones de personas, de las cuales aproximadamente el diez por ciento pertenecen a los pueblos indígenas; que hacen falta salvaguardias más rigurosas para el respeto y la protección del vulnerable entorno ártico, así como de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas; que se debe velar por los derechos de los pueblos indígenas y las poblaciones locales a aprobar la extracción de recursos naturales y participar en la toma de decisiones al respecto; que el aumento de contaminantes y metales pesados en el Ártico tiene repercusiones negativas en la cadena alimentaria por su presencia en la fauna y la flora, en particular en los peces, y que constituye un reto sanitario importante para los habitantes de la zona y para los consumidores de productos pesqueros en otras regiones;

    S.

    Considerando que los ecosistemas del Ártico, incluidas su flora y su fauna, son especialmente vulnerables a las perturbaciones y tienen un periodo de recuperación relativamente largo; que a menudo los efectos medioambientales negativos son acumulativos e irreversibles y suelen acarrear repercusiones geográficas y ecológicas externas (como daños a los ecosistemas oceánicos);

    T.

    Considerando que estas últimas décadas la temperatura en el Ártico ha aumentado aproximadamente al doble de velocidad que la media mundial;

    U.

    Considerando que el aumento de los gases de efecto invernadero y la contaminación atmosférica están contribuyendo al cambio climático en el Ártico; que la contaminación del clima ártico es consecuencia, principalmente, de emisores asiáticos, norteamericanos y europeos, de modo que las medidas de reducción de las emisiones en la Unión desempeñan un importante papel en la lucha contra el cambio climático en el Ártico;

    V.

    Considerando que los riesgos que plantea el uso de fuelóleo pesado en el transporte marítimo en el Ártico son múltiples: en caso de vertidos, el combustible de densidad elevada se convierte en emulsión, se hunde y puede ser transportado distancias enormes si queda atrapado en el hielo; el fuelóleo pesado vertido representa un riesgo enorme para la seguridad alimentaria de las comunidades indígenas del Ártico, cuya subsistencia depende de la pesca y de la caza; la combustión del fuelóleo pesado produce óxidos de azufre, metales pesados y grandes cantidades de hollín que, cuando se depositan sobre el hielo ártico, estimulan la absorción de calor en la masa de hielo acelerando el proceso de deshielo y las efectos del cambio climático; que el uso y el transporte de fuelóleo pesado en las aguas que rodean el Antártico están prohibidos por la OMI;

    W.

    Considerando que la Unión debe asumir el liderazgo en el marco de los debates y las negociaciones en los foros internacionales al objeto de garantizar que todas las partes implicadas asuman sus responsabilidades en cuanto a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y contaminantes y hagan frente a los retos cada vez mayores que plantea la gestión sostenible de los recursos;

    X.

    Considerando que los riesgos derivados del uso de energía nuclear en los rompehielos y en las instalaciones costeras se deben tener en cuenta y reducir al mínimo en todas las actividades relacionadas con la preparación y respuesta;

    Y.

    Considerando que bajo ningún concepto constituye un sistema sostenible de gestión de residuos el abandono de estos, sean del tipo que sean, en el permafrost ártico, tal y como demuestran los descubrimientos recientes en Camp Century, en Groenlandia;

    Z.

    Considerando que la política de la Unión en la región del Ártico debe reflejar con mayor precisión los objetivos de desarrollo sostenible que la Unión se ha comprometido a alcanzar para 2030;

    AA.

    Considerando que la adopción de decisiones sobre una base científica, incluyendo los conocimientos locales e indígenas, es fundamental para proteger los frágiles ecosistemas del Ártico, reducir los riesgos, facilitar la adaptación de las comunidades locales y promover el desarrollo sostenible; que la Unión es el principal proveedor mundial de fondos para la investigación ártica y promueve el libre intercambio de sus resultados;

    AB.

    Considerando que una combinación equilibrada de, por una parte, los conocimientos y la especialización del sector industrial ártico y, por otra, el compromiso con unos objetivos de desarrollo respetuoso con el medio ambiente y sostenible puede impulsar la innovación ecológica, las simbiosis industriales y la gestión eficaz de los residuos en la zona del Ártico, protegiendo de este modo tanto la pureza de su entorno como la posibilidad de crear oportunidades de negocios nuevos y emergentes y de crecimiento del empleo, contribuyendo de paso de manera positiva al empleo juvenil, así como dando respuesta al reto que plantea el envejecimiento de su población;

    AC.

    Considerando que las capacidades técnicas en materia de comunicaciones por satélite existentes en la Unión, a semejanza de los servicios e infraestructuras que brindan Copernicus o Galileo, podrían responder a las necesidades de los usuarios situados en la región del Ártico;

    AD.

    Considerando que la participación de las comunidades locales es fundamental para el éxito de la gestión de los recursos naturales y para reforzar la resiliencia de los ecosistemas frágiles;

    AE.

    Considerando que es importante tener en cuenta los conocimientos tradicionales y locales en la adopción de decisiones en el Ártico;

    AF.

    Considerando que, de conformidad con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, se deben proteger las culturas sami, nenet, janti, evenk, chukchi, aleutiana, yupik e inuit; que las poblaciones indígenas del Ártico tienen derecho a utilizar los recursos naturales de sus territorios y, por tanto, deben intervenir en cualesquiera planes futuros sobre la pesca comercial;

    AG.

    Considerando que la actividad pesquera en la región ártica debe siempre practicarse de conformidad con los acuerdos internacionales vigentes que regulan la zona, en particular el Tratado de Svalbard de 1920 y, concretamente, los derechos de los Estados partes de este Tratado, así como respetando los derechos históricos de pesca que pueda haber;

    1.

    Saluda la Comunicación conjunta en cuanto paso en la dirección adecuada hacia una política integrada de la Unión sobre las cuestiones del Ártico, con el establecimiento de ámbitos de acción específicos, y hacia la elaboración de un marco de actuación de la Unión más coherente, centrado en el Ártico europeo; destaca la necesidad de una mayor coherencia entre las políticas interiores de la Unión y las exteriores por lo que respecta al Ártico; pide a la Comisión que establezca medidas concretas de aplicación y seguimiento para su Comunicación; reitera su petición de una estrategia global y un plan de acción específico sobre el compromiso de la Unión respecto del Ártico, para lo cual debería partirse del objetivo de conservar el ecosistema vulnerable del Ártico;

    2.

    Acoge con satisfacción las tres áreas prioritarias de la Comunicación conjunta, a saber, el cambio climático, el desarrollo sostenible y la cooperación internacional;

    3.

    Subraya la importancia de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que establece un marco jurídico multilateral básico para todas las actividades en el océano, también en el Ártico, para la delimitación de la plataforma continental del Ártico y para la resolución de las cuestiones de soberanía dentro de la zona del Ártico en lo que respecta a las aguas territoriales; señala que quedan muy pocos problemas de jurisdicción por resolver en el Ártico; considera que es esencial que se respete el Derecho internacional en el Ártico; indica que las aguas que rodean el Polo Norte son, en su mayoría, aguas internacionales; aboga por un papel destacado de la Unión en la promoción de regímenes multilaterales eficaces y un orden mundial basado en normas, mediante el refuerzo y la aplicación coherente de los correspondientes acuerdos y marcos internacionales, regionales y bilaterales; hace hincapié en que la Unión debería desempeñar un papel positivo en la promoción y apoyo de los acuerdos que refuerzan la gestión de la biodiversidad y el medio ambiente más allá de la jurisdicción nacional en el océano Ártico; señala que ello no afecta a la navegación ni a los medios de vida tradicionales; insta a la Unión a que coopere con los Estados miembros para contribuir a la protección y conservación del medio ambiente en la región; destaca el importante papel desempeñado por el Consejo Ártico a la hora de conseguir que imperen en la región la cooperación constructiva, la baja tensión, la paz y la estabilidad;

    4.

    Celebra que la Unión haya ratificado el Acuerdo de París y su entrada en vigor el 4 de noviembre de 2016; solicita que todas las partes lo apliquen de manera rápida y eficaz; anima a los Estados miembros a que ratifiquen el Acuerdo de París para a continuación abordar los ambiciosos objetivos en materia de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y las medidas sobre el comercio de derechos de emisión y el reparto del esfuerzo entre los diferentes sectores, teniendo presente el objetivo de limitar el aumento de la temperatura a 1,5 oC para 2100;

    5.

    Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que asuman un papel más destacado en la aplicación efectiva de los convenios internacionales, como el Acuerdo de París, el Convenio de Minamata, el Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia, el Protocolo de Gotemburgo, el Convenio de Estocolmo, el Código Internacional para los Buques que Operen en Aguas Polares (Código Polar) y el Convenio sobre la Diversidad Biológica; pide a la Comisión que preste especial atención al proceso internacional en curso del Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes con vistas a avanzar en la eliminación progresiva del uso de los contaminantes orgánicos persistentes y el hollín; propone a los países socios de la Unión que actúen del mismo modo;

    6.

    Respalda el establecimiento de una red de zonas de conservación del Ártico y la protección de un área marítima internacional alrededor del Polo Norte que se extienda más allá de las zonas económicas de los Estados ribereños;

    7.

    Pide que todos los cambios en materia de pesca comercial en la región ártica se hagan de manera plenamente compatible con la delicada naturaleza propia a dicha región; insiste en que, antes de abrir nuevas pesquerías comerciales en la región ártica, se han de realizar evaluaciones científicas fiables y cautelares de las poblaciones con objeto de determinar los niveles de pesca que permitirían conservar las poblaciones de peces de que se trate por encima de los niveles capaces de producir el rendimiento máximo sostenible sin provocar el agotamiento de otras especies ni daños graves para el entorno marino; subraya que todas las actividades de pesca en alta mar han de estar reguladas por una organización regional de ordenación de pesquerías que respete los dictámenes científicos y disponga de un programa sólido de control y vigilancia para garantizar el cumplimiento de las medidas relativas a la ordenación; señala que la pesca en las zonas económicas exclusivas debe cumplir las mismas normas; pide que se establezca una moratoria para la pesca industrial, incluida la pesca con redes de arrastre de fondo, en las aguas del Ártico no explotadas previamente para la pesca;

    8.

    Acoge con satisfacción las negociaciones en curso sobre un acuerdo internacional entre los Estados ribereños del Ártico y las partes internacionales con el fin de impedir la pesca no regulada en las aguas internacionales del Ártico, y hace un llamamiento a la Comisión y a los Estados miembros para que firmen la correspondiente declaración y defiendan que sea vinculante para los firmantes;

    9.

    Pide a la Comisión que apoye y anime a los países árticos a seguir trabajando para ampliar la información y los análisis de los que se dispone sobre todas las poblaciones de la región;

    10.

    Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que redoblen sus esfuerzos dentro del marco legislativo de la Unión acordando unos objetivos de reducción ambiciosos en las negociaciones sobre la Directiva sobre techos nacionales de emisión, reduciendo los niveles de contaminación local a través del paquete «aire puro», a fin de disminuir la contaminación a gran distancia, y en concreto el hollín, y negociando unos objetivos ambiciosos en materia de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y medidas sobre el comercio de derechos de emisión y el reparto del esfuerzo entre los diferentes sectores, teniendo presente el objetivo de limitar el aumento de la temperatura a 1,5 oC para 2100;

    11.

    Pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que el acuerdo de las Naciones Unidas para la protección de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional sea firme y eficaz y pueda garantizar un proceso sólido para proceder a la determinación, designación, ordenación y establecimiento de zonas marinas protegidas, incluidas las reservas marinas de veda;

    12.

    Anima a la Comisión y a los Estados miembros a que refuercen su papel en la implantación eficiente del Convenio sobre la Diversidad Biológica y los acuerdos internacionales relacionados; considera importante que se aplique el plan estratégico para la determinación y priorización de las especies exóticas perjudiciales que amenazan ecosistemas y sus rutas de expansión, acordado en virtud del artículo 10 del Protocolo de Nagoya, de modo que las especies invasivas más peligrosas sean controladas o eliminadas y se adopten medidas específicas en sus rutas de expansión tendentes a poner fin a la transferencia y la invasión de dichas especies, también en las zonas árticas;

    13.

    Pide a los Estados miembros que prohíban las subvenciones a los combustibles fósiles que reduzcan el coste de la producción de energía a partir de dichos combustibles, a fin de disuadir de su explotación y uso;

    14.

    Solicita a la Unión que fomente a escala internacional estrictas normas reguladoras de prevención en materia de protección medioambiental y de seguridad de la exploración, prospección y producción de petróleo; pide que se prohíba la perforación en busca de petróleo en las aguas árticas heladas de la Unión y del EEE y que la Unión promueva normas de prevención similares en el Consejo Ártico y entre los Estados ribereños del Ártico;

    15.

    Destaca la importancia que para la Unión reviste promover una ratificación sin demora del Convenio de Minamata al objeto de evitar y reducir las emisiones de mercurio;

    16.

    Acoge con satisfacción la intención de la Comisión de destinar Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) a medidas para la integración de la acción por el clima en el Ártico, teniendo en cuenta las circunstancias locales y la naturaleza propia a las regiones árticas;

    17.

    Subraya que la creciente utilización de los recursos naturales del Ártico debe realizarse de modo que se respete y beneficie a las poblaciones locales y se asuma totalmente la responsabilidad ambiental respecto del frágil entorno ártico; considera que, para garantizar la legitimidad y el apoyo local respecto del compromiso de la Unión con el Ártico, es esencial optar por este enfoque estratégico;

    18.

    Insta a la Comisión y a los Estados miembros que sean miembros del Consejo Ártico o tengan condición de observador en el mismo a que apoyen la labor que este está llevando a cabo relativa a la evaluación de impacto ambiental (EIA) del Ártico para la conservación de su vulnerable ecosistema siguiendo las orientaciones del Convenio de Espoo; insiste en la importancia fundamental que revisten las EIA para garantizar el desarrollo sostenible de las actividades económicas y la protección de los ecosistemas y las comunidades del Ártico, los cuales son especialmente vulnerables; pide que se preste atención a los siguientes criterios no exhaustivos propuestos por el Consejo Circumpolar Inuit para la evaluación de los proyectos que se ejecuten en el Ártico:

    deben tenerse en cuenta todos los posibles efectos medioambientales, socioeconómicos y culturales, tanto durante como después de finalizado el proyecto, incluidos los efectos acumulados de los proyectos actuales y futuros;

    han de aplicarse el principio de precaución y el principio de que quien contamina paga en todas las fases de los proyectos por lo que respecta a la planificación, la evaluación, la ejecución y la regeneración;

    han de planificarse exhaustivamente y financiarse totalmente por adelantado la regeneración y la recuperación de los hábitats y las tierras afectadas;

    ha de incluirse en las propuestas de proyectos para la respuesta a vertidos de petróleo una demostración concluyente de la capacidad de la industria para recuperar los vertidos de petróleo en condiciones de congelación, fracturación y recongelación de la capa de hielo;

    se ha de establecer un régimen internacional de responsabilidad e indemnización en caso de contaminación de los suelos, el agua y las zonas marinas debido a la exploración y la explotación petroleras en alta mar;

    19.

    Hace hincapié en la importancia de hallar mecanismos para incorporar la responsabilidad social de las empresas en las actividades de aquellas que operen en la región del Ártico, en particular mediante la cooperación con representantes del sector empresarial, como el Consejo Económico del Ártico; recomienda que se estudien las posibilidades que encierran los mecanismos voluntarios al objeto de fomentar unos estándares industriales de alta calidad en cuanto al comportamiento social y medioambiental, como destacar las «mejores actuaciones» en un índice de responsabilidad empresarial del Ártico que se base, por ejemplo, en el Protocolo de Inversión Empresarial en el Ártico y el Pacto Mundial de las Naciones Unidas;

    20.

    Pide a la Comisión y a los Estados miembros que respalden toda iniciativa de la OMI encaminada a alcanzar un acuerdo global sobre la reducción de emisiones del transporte marítimo;

    21.

    Es consciente de que es importante destinar de manera sostenida fondos suficientes a las regiones septentrionales de escasa densidad demográfica para luchar contra desventajas permanentes como la escasez de población, las duras condiciones climáticas y las largas distancias;

    22.

    Anima a establecer una estrecha cooperación sobre las cuestiones relativas al Ártico entre las instituciones de la Unión y los Estados miembros pertinentes; pide a los Estados miembros que son miembros del Consejo Ártico que mantengan informados a los demás Estados miembros y al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad de cualesquiera cuestiones de interés común en el Consejo Ártico, de conformidad con el artículo 34, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea;

    23.

    Subraya la necesidad de que la Unión entable un diálogo político con todos los socios de la región del Ártico y pide que se refuerce la cooperación entre la Unión, el Consejo Ártico en el marco de la Dimensión Septentrional, el Consejo Euroártico de Barents y otros organismos implicados en la cooperación en el Alto Norte; recalca la importancia del papel de los observadores en el Consejo Ártico, que gozan de gran experiencia y tienen un compromiso a largo plazo con la cooperación científica y política en el Ártico; acoge con satisfacción, en este sentido, el diálogo permanente entre los observadores y la Presidencia del Consejo Ártico;

    24.

    Apoya con firmeza que se otorgue la condición de observador permanente en el Consejo Ártico a la Unión; está convencido de que hacer efectiva a todos los efectos la condición oficial de observador de la Unión redundaría en beneficio del papel político e institucional del Consejo Ártico a la hora de abordar la problemática del Ártico y lo reforzaría;

    25.

    Acoge con satisfacción la mejora de la coordinación entre la Comisión y el SEAE sobre las cuestiones relativas al Ártico; propone que se cree en el SEAE una unidad competente para las políticas septentrionales y se refuerce la cooperación entre los servicios del SEAE y los de la Comisión para garantizar un enfoque político coherente, coordinado e integrado en todos los ámbitos políticos clave;

    26.

    Señala la capacidad de la Unión para contribuir a la resolución de los posibles retos en materia de seguridad; pide a la Unión que colabore, junto con los Estados miembros y en cooperación con los países del Ártico, en la labor de implantación de mecanismos de seguridad civil y el refuerzo de las capacidades de gestión de las crisis y catástrofes naturales y de origen humano, así como las infraestructuras de búsqueda y rescate;

    27.

    Llama la atención sobre el hecho de que la seguridad energética está íntimamente relacionada con el cambio climático; considera que se debe mejorar la seguridad energética mediante una reducción de la dependencia de la Unión de los combustibles fósiles; resalta que la trasformación del Ártico representa un efecto de primer orden del cambio climático en la seguridad de la Unión; destaca la necesidad de hacer frente a este multiplicador del riesgo mediante una estrategia reforzada de la Unión para el Ártico y una política mejorada para las energías renovables generadas en la Unión y la eficiencia energética, a fin de reducir significativamente la dependencia de la Unión de las fuentes externas y mejorar así su situación de seguridad;

    28.

    Pide que se implanten planes de respuesta para la fauna y flora silvestre contaminada por hidrocarburos, de acuerdo con las buenas prácticas establecidas, en todos los Estados árticos, incluyendo una evaluación eficaz de las especies vulnerables en peligro, así como una prevención factible y estrategias de respuesta para garantizar su protección;

    29.

    Destaca la permanente cooperación transfronteriza constructiva y práctica dentro de la Dimensión Septentrional, sus asociaciones y la Cooperación de Barents;

    30.

    Hace hincapié en la importancia de en todo momento buscar la participación de Rusia y el diálogo con este país en el contexto de la cooperación regional ártica, sobre todo en lo que respecta a la cooperación transfronteriza entre la Unión y Rusia, y ello a pesar del aumento de las fuerzas militares rusas estacionadas en la región, la construcción y reapertura de bases militares rusas y la creación de una región militar rusa en el Ártico; recalca la necesidad de que la Unión defienda en mayor medida sus intereses frente a Rusia, escogiendo cuidadosamente sus causas, y de intentar avanzar sobre cuestiones de interés común en las que haya una base para alcanzar soluciones globales a los retos y amenazas comunes; insta a que esta cuestión se incluya en la estrategia de la Unión para el Ártico; subraya que la región del Ártico es una pieza fundamental de las esferas medioambiental, económica y política de las relaciones internacionales;

    31.

    Opina que la Dimensión Septentrional ofrece un modelo satisfactorio de estabilidad, responsabilidad compartida y compromiso en la cooperación relativa al Ártico; subraya la importancia de las asociaciones sectoriales de la Dimensión Septentrional, sobre todo en medio ambiente y en infraestructura y logística;

    32.

    Observa la aparición de rutas de migración a la Unión por el Ártico; hace hincapié en que, a la hora de elaborar una estrategia de la Unión para el Ártico, se deberían tener en cuenta las rutas migratorias y el aumento del transporte;

    33.

    Reitera su llamamiento a la Unión y a los Estados miembros a que defiendan activamente los principios de libertad de navegación y paso inocente;

    34.

    Acoge con satisfacción los planes para crear un foro de partes interesadas en el Ártico europeo; recalca la necesidad de mejorar las sinergias entre los instrumentos financieros ya existentes, a fin de evitar posibles solapamientos y de maximizar la interacción entre los programas de dimensión interna y los de dimensión externa de la Unión; toma nota de que Finlandia se ha ofrecido a organizar el primer foro, previsto para 2017;

    35.

    Insiste en la importancia que reviste que los conocimientos tradicionales y locales formen parte de la adopción de decisiones en el Ártico;

    36.

    Confirma el apoyo de la Unión a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas; recuerda, en particular, su artículo 19, en el que se afirma que los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado; solicita una participación mejor y más temprana de la población autóctona tanto en la elaboración de una política para el Ártico centrada en los ciudadanos como en la labor del Consejo Ártico; destaca que su inclusión en la adopción de decisiones facilitaría la gestión sostenible de los recursos naturales del Ártico; hace hincapié en la necesidad de salvaguardar y promover sus derechos, culturas y lenguas; subraya la necesidad de aprovechar los recursos energéticos renovables en la región del Ártico de una manera sostenible, que respete asimismo la fragilidad del entorno, y en plena colaboración con la población autóctona;

    37.

    Tiene especialmente presente el objetivo de desarrollo sostenible 4.5, que incluye garantizar el acceso en condiciones de igualdad de los pueblos indígenas a todos los niveles de la enseñanza y la formación profesional, también en su propia lengua;

    38.

    Subraya que el turismo accesible, interconectado, seguro y sostenible en las zonas rurales y escasamente pobladas del Ártico europeo puede ayudar al aumento de la actividad empresarial, lo que es posible que, a su vez, provoque un crecimiento del número de puestos de trabajo en las pequeñas y medianas empresas y contribuya de manera positiva al desarrollo general de la región; destaca, por tanto, que debe fomentarse el turismo en la zona con vistas a las repercusiones sociales y medioambientales sobre la infraestructura y la investigación, educación y formación que trae consigo;

    39.

    Hace hincapié en el papel de las poblaciones autóctonas y las comunidades locales a la hora de preservar la viabilidad y la sostenibilidad de la región del Ártico; insta a la Comisión a que se centre en dar acceso a estas comunidades a toda la información relevante sobre los requisitos del mercado único, las buenas prácticas y los instrumentos de financiación de la Unión; subraya el papel de unas redes fluidas de transporte, comunicaciones y eléctricas, así como de las tecnologías espaciales de geolocalización y telecomunicaciones, a la hora de crear actividades económicas en la zona; recuerda a la Comisión sus obligaciones conforme al Reglamento (UE) 2015/1775 en lo que respecta a presentar informes e informar al público y las autoridades competentes en relación con las disposiciones de dicho Reglamento; hace hincapié en la necesidad de incorporar los conocimientos autóctonos y locales, así como de garantizar una colaboración, aceptación y participación más estrecha de las comunidades autóctonas, en los procesos de toma de decisiones; subraya la necesidad del apoyo y la financiación requeridos; propone, en este contexto, que en Bruselas haya una representación de las poblaciones autóctonas del Ártico, a fin de visibilizar su participación; opina que la Unión debe respaldar la implantación de tecnologías innovadoras en el Ártico y el aprovechamiento de las fuentes renovables de la región;

    40.

    Resalta que reviste una importancia capital el mantenimiento de comunidades desarrolladas de manera sostenible en el Ártico que gocen de la tecnología de la información más avanzada y un nivel de vida elevado, y que la Unión puede desempeñar un papel fundamental en este sentido; recuerda el derecho de las habitantes del Ártico a determinar sus propios medios de vida y es consciente del deseo que estos albergan de un desarrollo sostenible de la región; pide al SEAE y a la Comisión que intensifiquen el diálogo con las asociaciones y estudien la posibilidad de facilitarles financiación y garantizar que su voz se tenga en cuenta en los debates de la Unión relativos al Ártico; celebra la labor llevada a cabo en las Naciones Unidas por la relatora especial sobre los derechos de los pueblos indígenas y el Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas;

    41.

    Hace hincapié en que la ciencia debe ser el fundamento en el que se base la elaboración de políticas en el Ártico en lo que se refiere a la protección del medio ambiente y la lucha contra el cambio climático;

    42.

    Destaca el papel fundamental de los Fondos EIE en el desarrollo del Ártico europeo y en la generación de crecimiento sostenible y de empleo de calidad orientados a sectores de futuro; subraya asimismo la necesidad de un aprovechamiento responsable y respetuoso de los recursos naturales del Ártico; llama la atención sobre las desventajas permanentes que hay que contrarrestar (artículo 174 del TFUE); hace hincapié en la importancia a largo plazo de la estrategia en diversos ámbitos, como la agenda digital, el cambio climático o el crecimiento azul, entre otros;

    43.

    Recalca la importancia de la buena accesibilidad en la región del Ártico a la RTE-T y la ampliación prevista de los corredores de la red básica Mar del Norte-Báltico y Escandinavia-Mediterráneo, así como las rutas de acceso de segundo nivel, en cuanto estructura de transporte fundamental que permite el transporte sostenible de pasajeros y mercancías; recuerda las posibilidades que encierra la financiación de la Unión, como el Mecanismo «Conectar Europa» o el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE), a la hora de financiar proyectos de infraestructura en el Ártico europeo; señala el destacado papel desempeñado por el Banco Europeo de Inversiones (BEI) en este sentido; propone que la Comisión estudie el potencial de una cooperación financiera internacional más amplia en cuanto al despliegue de infraestructuras y conexiones, en particular en lo relativo a los sistemas de TIC;

    44.

    Acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión de, cuando menos, mantener el nivel de la financiación destinada a la investigación sobre el Ártico en Horizonte 2020 y, sobre todo, su intención de apoyar la implantación de tecnologías innovadoras; pide a la Comisión que aumente la financiación de la Unión para la investigación en el Ártico en el marco financiero plurianual posterior a 2020; solicita a la Comisión que siga utilizando Horizonte 2020 y otros programas de financiación para estudiar el Ártico y refuerce esta utilización;

    45.

    Señala que los ecosistemas marinos árticos son cruciales para la conservación de la biodiversidad mundial; observa que la reducción del hielo del océano Ártico y otros cambios medioambientales en la región, junto con el limitado conocimiento científico sobre los recursos marinos de esa zona, exigen la adopción de un enfoque preventivo tendente al establecimiento de medidas internacionales adecuadas que permitan garantizar la conservación a largo plazo y el uso sostenible de los recursos en la zona de alta mar del Ártico;

    46.

    Anima, sabedor de que para hacer frente a todos los desafíos con solvencia es esencial conocer mejor el Ártico, a que se promueva y facilite la cooperación internacional científica y en materia de investigación entre todas las partes interesadas que intervienen en el ámbito de la investigación sobre el Ártico y a que se creen infraestructuras de investigación; apoya la cooperación entre los principales institutos de investigación sobre el Ártico con vistas a la implantación de un programa europeo integrado de investigación polar en el marco de la iniciativa EU-PolarNet en el que se incluyan los conocimientos tradicionales y locales; toma nota de que la Comisión ha sido invitada a una conferencia científica internacional sobre el Ártico que se celebrará en Europa en 2018; subraya la importancia de una cooperación satisfactoria con Canadá y los Estados Unidos a través de la Alianza de Investigación Oceánica Transatlántica;

    47.

    Reitera su llamamiento a la Comisión para que cree en el Ártico un centro de la Unión de información sobre el Ártico y lo dote de fondos suficientes para garantizar un acceso eficiente a la información y los datos relativos a la región, así como para generar turismo; señala que dicho centro de la Unión de información sobre el Ártico podría estar vinculado a otros centros sobre el Ártico ya existentes u otras instituciones árticas, de modo que los costes se vean considerablemente reducidos;

    48.

    Pide que los datos obtenidos en el marco de proyectos de investigación sobre el Ártico se recopilen de forma más sistemática y a largo plazo; lamenta que con frecuencia se pierda lo conseguido en los proyectos concretos al pasar de un periodo de financiación a otro; pide a la Comisión que vele por la continuidad cuando planifique el marco de investigación sobre el Ártico posterior a 2020;

    49.

    Acoge con satisfacción el respaldo de la Comisión a la creación de zonas marinas protegidas en el Ártico; recuerda a la Comisión y a los Estados miembros el objetivo de protección de al menos el 10 % de las zonas costeras y marinas en el marco de los objetivos de desarrollo sostenible; observa, no obstante, que toda nueva propuesta relativa a estas cuestiones debe guardar coherencia con las conclusiones del diálogo entre los Estados árticos en el Consejo Ártico; hace hincapié en que las zonas marinas protegidas son de vital importancia para la preservación de los ecosistemas árticos; recuerda la necesidad de contar con la plena participación de las comunidades locales en la planificación, la realización y la gestión de dichas zonas protegidas;

    50.

    Señala la importancia de las tecnologías espaciales y las actividades de investigación relacionadas con el espacio, que son esenciales para la seguridad de las operaciones de transporte marítimo, así como para la supervisión del medio ambiente y la observación del cambio climático en el Ártico; anima a la Comisión, habida cuenta de los cambios en la región del Ártico que reconoce en su Comunicación titulada «Estrategia Espacial para Europa» (COM(2016)0705), a que estudie las posibilidades que hay de hacer un mayor uso de sus programas de satélites futuros y actuales en la zona y a que tenga en cuenta las necesidades de los usuarios en el marco de la iniciativa Govsatcom; solicita a todas las partes interesadas que aprovechen plenamente el potencial que en este sentido encierran los programas Galileo de navegación por satélite y Copérnico de observación de la Tierra;

    51.

    Pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan y apoyen la creación de una zona marina protegida dentro de la zona de alta mar del Ártico bajo el mandato de la Comisión OSPAR (Convenio para la Protección del Medio Ambiente Marino del Atlántico del Nordeste), prohibiendo todos los usos de carácter extractivo, incluida la pesca, en las aguas internacionales que rodean el Polo Norte cubiertas por dicho Convenio;

    52.

    Solicita a la Comisión que apoye iniciativas destinadas a prohibir el uso de redes de arrastre de fondo en las áreas marinas de importancia ecológica o biológica y en la zona de alta mar del Ártico;

    53.

    Pide que los objetivos de conservación de la nueva política pesquera común y el objetivo cuantitativo de restablecer y mantener las poblaciones por encima de los niveles que puedan producir el rendimiento máximo sostenible sirvan de base para toda pesca comercial en la región;

    54.

    Hace un llamamiento a la Unión para que lidere la prevención de la pesca no regulada en el Ártico; opina que estaría plenamente en su derecho habida cuenta de que los Estados miembros participan en todos los niveles de gobernanza en la región del Ártico;

    55.

    Subraya que las flotas pesqueras de la Unión no deben representar una amenaza para la biodiversidad de la región; acoge con satisfacción la determinación de áreas marinas de importancia ecológica o biológica en las regiones árticas con arreglo al Convenio sobre la Diversidad Biológica en cuanto proceso importante para garantizar la conservación efectiva de la biodiversidad ártica y subraya la importancia de aplicar un enfoque de gestión basado en los ecosistemas en los entornos costero, marino y terrestre del Ártico, como ha puesto de relieve el grupo de expertos sobre gestión basada en los ecosistemas del Consejo Ártico; pide a los Estados que cumplan las obligaciones asumidas en el marco del Convenio sobre la Diversidad Biológica y de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar mediante la creación de una red de zonas marinas protegidas y reservas marinas en el océano Ártico;

    56.

    Sostiene firmemente que la posterior evolución de la pesca comercial en la región del Ártico ha de respetar los acuerdos internacionales relativos a la zona, incluido el Tratado de Svalbard de 1920, los derechos de los Estados partes de estos acuerdos y los derechos de pesca históricos existentes;

    57.

    Solicita a la Comisión que estudie la posibilidad de reforzar las infraestructuras de telecomunicaciones del Ártico, satélites incluidos, y haga propuestas en este sentido, a fin de fomentar la investigación científica y la vigilancia del sistema climático, además de impulsar el desarrollo local, la navegación y la seguridad en el mar;

    58.

    Reitera la petición que dirigió en 2014 a la Comisión y a los Estados miembros en el sentido de que adopten todas las medidas necesarias para promover de manera activa la prohibición del uso de fuelóleo pesado como combustible en los buques de transporte y embarcaciones que navegan en las aguas del Ártico en virtud del Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques (Marpol) o mediante el control por el Estado rector del puerto, del mismo modo que se ha dispuesto en las aguas que rodean la Antártida; pide a la Comisión que incluya los riesgos climáticos y medioambientales del uso de fuelóleo pesado en su estudio sobre los riesgos que acarrearía el incremento de la navegación en la ruta del mar del Norte; solicita a la Comisión que, a falta de medidas internacionales adecuadas, presente propuestas sobre las normas para buques que hagan escala en puertos de la Unión antes o después de navegar por aguas del Ártico, con objeto de prohibir el uso y transporte de fuelóleo pesado;

    59.

    Espera con interés la entrada en vigor del Código Polar de la OMI en 2017 y 2018, que dotará de mayor seguridad a la navegación en el Ártico; destaca la importancia de crear un sistema único de escape, evacuación y rescate para el personal en alta mar que pueda utilizarse en las plataformas y buques del Ártico;

    60.

    Recuerda que Islandia y Noruega se han comprometido en el marco del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) a proteger la calidad del medio ambiente y velar por el uso sostenible de los recursos naturales, en consonancia con la legislación de la Unión al respecto;

    61.

    Subraya el interés cada vez mayor de China por la región ártica, especialmente en lo que respecta al acceso a las rutas marítimas y la disponibilidad de los recursos energéticos; toma nota de la celebración de un acuerdo de libre comercio entre Islandia y China, y pide a la Comisión que siga de cerca las repercusiones que dicho acuerdo pueda tener no solo en el desarrollo económico sostenible de la parte islandesa de la región ártica, sino también en la economía y en el mercado interior de la Unión;

    62.

    Recuerda que, con arreglo al Acuerdo de colaboración en materia de pesca entre la Unión y Groenlandia de 2007, la Unión hace una contribución financiera a Groenlandia al objeto de garantizar una pesca responsable y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en la zona económica exclusiva de Groenlandia;

    63.

    Pide que los Estados miembros ratifiquen y se adhieran sin demora al Protocolo de 2010 del Convenio internacional sobre responsabilidad e indemnización de daños en relación con el transporte marítimo de sustancias nocivas y potencialmente peligrosas;

    64.

    Considera esencial para la aplicación de las políticas relativas al Ártico la participación de los parlamentos y la estrecha cooperación interparlamentaria en lo que respecta a estas cuestiones, en particular con los Parlamentos nacionales de los Estados miembros correspondientes de la Unión;

    65.

    Insta a la alta representante y a la Comisión a que sigan de cerca los acontecimientos que se registren en los ámbitos climático, marítimo, socioeconómico y en materia de protección medioambiental y de seguridad en la región del Ártico, y a que informen periódicamente al Parlamento y al Consejo, también sobre la aplicación de la política para el Ártico de la Unión;

    66.

    Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados de la región del Ártico.

    (1)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0363.

    (2)  Resolución A/RES/70/1 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

    (3)  http://www.inuitcircumpolar.com/uploads/3/0/5/4/30542564/declaration_on_resource_ development_a3_final.pdf

    (4)  DO C 436 de 24.11.2016, p. 17.

    (5)  DO C 93 de 9.3.2016, p. 131.

    (6)  DO C 419 de 16.12.2015, p. 153.

    (7)  DO C 353 E de 3.12.2013, p. 77.

    (8)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0236.

    (9)  DO C 136 E de 11.5.2012, p. 71.

    (10)  DO C 9 E de 15.1.2010, p. 41.

    (11)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0034.

    (12)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0224.

    (13)  Se calcula que en el Ártico se almacenan unos 1 500 millones de toneladas de CO2;


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