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Document 52016PC0731

    Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se crea un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 515/2014, (UE) 2016/399, (UE) 2016/794 y (UE) 2016/1624

    COM/2016/0731 final - 2016/0357 (COD)

    Bruselas, 16.11.2016

    COM(2016) 731 final

    2016/0357(COD)

    Propuesta de

    REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    por el que se crea un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 515/2014, (UE) 2016/399, (UE) 2016/794 y (UE) 2016/1624


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA

    Antecedentes

    Nuestra prioridad absoluta consiste en garantizar la seguridad de los ciudadanos europeos en una Europa abierta. Las presiones de las crisis migratoria y de los refugiados, junto con una serie de atentados terroristas, han supuesto una dura prueba para la UE en materia de migración y seguridad. Los ciudadanos de la UE esperan que las fronteras exteriores del espacio Schengen se gestionen de una manera eficaz para prevenir la migración irregular y garantizar una mayor seguridad interior 1 . La eficacia de la gestión de las fronteras exteriores es una condición esencial para la libre circulación en el espacio Schengen y para facilitar el cruce de las fronteras exteriores de la UE en un mundo de movilidad. Cada año cruzan la frontera Schengen alrededor de 400 millones de ciudadanos de la UE y 200 millones no pertenecientes a la UE.

    Hoy en día, alrededor de 1 400 millones de personas procedentes de unos 60 países de todo el mundo pueden beneficiarse de la exención de visado para viajar a la Unión Europea. Esto convierte a la UE en el destino más acogedor del mundo industrializado, y en virtud del principio de reciprocidad, beneficia también a los ciudadanos de la UE al facilitar la exención de visado para viajar al extranjero. El número de nacionales de terceros países exentos de la obligación de visado para entrar en los países Schengen seguirá creciendo, previéndose para 2020 un aumento de más del 30 % del número de dichas personas que cruzan las fronteras Schengen, de 30 millones en 2014 a 39 millones en 2020 2 . Estas cifras ponen de manifiesto la necesidad de instaurar un sistema que sea capaz de alcanzar objetivos similares a los del régimen de visados, a saber, evaluar y gestionar los posibles riesgos en materia de seguridad y de migración irregular que representan los nacionales de terceros países que visitan la UE, si bien de forma más ligera y fácil para los visitantes, en consonancia con los objetivos de la política de liberalización de visados de la UE.

    En su Comunicación de 14 de septiembre de 2016 titulada «Aumentar la seguridad en un mundo definido por la movilidad: mejora del intercambio de información para luchar contra el terrorismo y refuerzo de las fronteras exteriores» 3 , la Comisión ha confirmado la necesidad de encontrar el equilibrio adecuado entre garantizar la movilidad y aumentar la seguridad, facilitando al mismo tiempo la entrada legal al espacio Schengen sin necesidad de visado. La liberalización de visados ha demostrado ser un instrumento importante para la creación de asociaciones con terceros países, así como una manera de garantizar sistemas de retorno y readmisión eficaces, y de aumentar el atractivo de la UE para las empresas y el turismo.

    En comparación con los nacionales de terceros países a quienes se exige visado, las autoridades con funciones coercitivas y de fronteras competentes tienen poca información sobre los nacionales de terceros países exentos de la obligación de visado, antes de su llegada a la frontera Schengen, en lo que respecta a los riesgos que puedan plantear. El hecho de incorporar esta información y evaluación de riesgo de los visitantes exentos de la obligación de visado aportaría un importante valor añadido a las medidas existentes para mantener y reforzar la seguridad del espacio Schengen y permitiría a los visitantes exentos de la obligación de visado disfrutar plenamente de esta situación.

    La Comunicación «Sistemas de información más sólidos e inteligentes para la gestión de las fronteras y la seguridad» 4 estableció el desarrollo de una gestión de las fronteras exteriores eficaz e integrada basada en las nuevas tecnologías aprovechando plenamente el potencial de interoperatividad, que a su vez se aplicó en una propuesta legislativa revisada destinada a dotar a la UE de un Sistema de Entradas y Salidas (SES) 5 . La propuesta del SES tiene por objeto modernizar la recopilación y la inscripción de los registros de entradas y salidas de los ciudadanos de terceros países que cruzan las fronteras exteriores de la UE. Paralelamente, la Comisión puso en marcha un estudio de viabilidad 6 sobre la creación de un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV). El objetivo del SEIAV es recopilar información sobre los nacionales de terceros países exentos de la obligación de visado y garantizar la interoperatividad en términos de infraestructura tecnológica y de información con el SES y con otros sistemas de información de la UE. Para garantizar la máxima interoperatividad y uso compartido de recursos, el desarrollo y la aplicación del SES y el SEIAV deben llevarse a cabo de forma conjunta y paralela. La importancia de proponer rápidamente un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes fue subrayada por el presidente Juncker en su discurso sobre el estado de la Unión en septiembre, y la Comisión anunció que en noviembre de 2016 se adoptaría una propuesta legislativa para el establecimiento de este sistema.

    En este contexto, y tras la referencia al SEIAV en la Hoja de Ruta de Bratislava 7 , el Consejo Europeo de octubre de 2016 8 invitó a la Comisión a presentar una propuesta para la instauración del SEIAV, haciendo hincapié en la necesidad de «efectuar de forma previa controles de seguridad de los viajeros exentos de la obligación de visado, y en caso necesario denegarles la entrada».

    Argumentos a favor de la creación del SEIAV

    El SEIAV será un sistema automatizado creado para identificar cualquier riesgo asociado con los visitantes exentos de la obligación de visado que viajen a la zona Schengen. Países como Estados Unidos, Canadá y Australia ya aplican sistemas similares y los consideran parte esencial de sus marcos de seguridad; en consecuencia, muchos europeos ya están familiarizados con estos sistemas.

    El SEIAV recogerá información sobre estos viajeros antes del inicio del viaje, permitiendo la tramitación anticipada. Para los viajeros, esto supone la tranquilidad de que podrán cruzar las fronteras sin problemas.

    Refuerzo de la gestión integrada de fronteras y mejora de la seguridad interior

    De momento, no existe ninguna información previa sobre los visitantes exentos de la obligación de visado que llegan a la frontera exterior de Schengen. Desde el punto de vista de la migración y la seguridad, existe una clara necesidad de realizar controles previos para detectar los posibles riesgos asociados con los visitantes exentos de la obligación de visado que viajan a la zona Schengen. En la actualidad, la guardia de fronteras tiene que tomar la decisión en las fronteras exteriores del espacio Schengen sin la ventaja de contar con una evaluación previa. En 2014 se denegó la entrada a unos 286 000 nacionales de terceros países en las fronteras exteriores de los Estados miembros de la EU-28. La mayoría de las denegaciones se registraron en las fronteras terrestres exteriores (81 %), seguidas de las fronteras aéreas (16 %). Aproximadamente una quinta parte de estas denegaciones se debió a la falta de un visado válido, pero la mayoría de los casos estaban relacionados con una evaluación negativa del riesgo de migración o seguridad que representaban dichas personas 9 . Las evaluaciones de riesgo de Europol y de la Guardia Europea de Fronteras y Costas confirman 10 la existencia de estos riesgos tanto desde el punto de vista de la migración irregular como de la seguridad.

    Por consiguiente, la función principal del SEIAV consistiría en verificar la información aportada en línea por los nacionales de terceros países exentos de la obligación de visado antes de su llegada a las fronteras exteriores de la UE, en caso de que entrañen riesgos de inmigración irregular, seguridad o salud públicas. Esto se realizaría tramitando automáticamente cada solicitud presentada a través de un sitio web o de una aplicación móvil y cotejando los datos con otros sistemas de información de la UE, una lista de alerta rápida SEIAV específica y normas de control claramente definidas. Este examen permitirá determinar que no existen indicios concretos o motivos razonables para no expedir una autorización de viaje.

    Mediante la instauración del SEIAV, se dará un mandato a la Guardia Europea de Fronteras y Costas para que realice, a través de una unidad central SEIAV, la gestión del sistema central SEIAV que estará conectado e integrado en las infraestructuras nacionales de las guardias de fronteras. Las solicitudes rechazadas a raíz del tratamiento automatizado se transferirán a una unidad central SEIAV de la Guardia Europea de Fronteras y Costas que verificará rápidamente la exactitud de la información facilitada y las descripciones identificadas. Las solicitudes objeto de una descripción o de una respuesta positiva se trasladarán al Estado miembro responsable. La Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA) desarrollará el sistema de información SEIAV y se ocupará de su gestión técnica. Europol realizará su aportación en lo que se refiere a los aspectos de seguridad.

    Al exigir una autorización de viaje válida a todos los nacionales de terceros países exentos de la obligación de visado, independientemente de su modo de viaje o de su punto de entrada, la UE garantizará que todos los visitantes sean verificados antes de la llegada sin dejar de respetar su estatuto de exención de visado. El sistema es especialmente pertinente en el caso de las fronteras terrestres, dado que los nacionales de terceros países exentos de la obligación de visado que viajan por vía terrestre (a pie, en automóvil, autocar, camión o tren) no generan información anticipada sobre los pasajeros (API) ni registros de nombres de los pasajeros (PNR) como en el caso de los viajes por aire o mar.

    En consecuencia, el SEIAV reforzará la seguridad interior de la UE de dos maneras: en primer lugar, mediante la identificación de las personas que suponen un riesgo para la seguridad, antes de su llegada a la frontera exterior de Schengen; y en segundo lugar, poniendo la información a disposición de los servicios nacionales con funciones coercitivas y de Europol, cuando sea necesario en un caso concreto de prevención, detección o investigación de un delito de terrorismo u otros delitos graves.

    Facilitación de los desplazamientos

    El SEIAV también facilitará el cruce de la frontera exterior de Schengen por los nacionales de terceros países exentos de la obligación de visado. Se obtendrá una autorización SEIAV mediante un procedimiento de solicitud sencillo, rápido y barato, y que en la gran mayoría de los casos no requerirá medidas adicionales. Según la experiencia de otros países con sistemas similares de autorizaciones de viaje (Estados Unidos, Canadá y Australia), alrededor del 95 % o más de los casos se resolverían positivamente, comunicándose la decisión a los solicitantes en cuestión de minutos. No se recogen impresiones dactilares ni otros datos biométricos. La autorización será válida durante cinco años y para viajes múltiples, y la tasa de solicitud será de solo 5 EUR. La autorización previa al viaje ofrecerá claridad a los nacionales de terceros países exentos de la obligación de visado que viajen a la zona Schengen: una vez que los solicitantes reciban la autorización, contarán con un primer indicio fiable de admisibilidad en el espacio Schengen, lo que supone una mejora significativa para los viajeros en comparación con la situación actual.

    Aunque la decisión final sobre la autorización de entrada en el espacio Schengen seguirá correspondiendo a los agentes de la guardia de fronteras en las fronteras exteriores, de conformidad con el Código de fronteras Schengen, el SEIAV reducirá considerablemente el número de casos de denegación de entrada en los pasos fronterizos. Los agentes de la guardia de fronteras podrán comprobar si la persona que tienen delante ha obtenido o no una autorización de viaje antes de llegar a la frontera. De este modo, el SEIAV también reducirá los costes de devolución de los pasajeros para las líneas aéreas y marítimas. Las personas a quienes se haya denegado la autorización no perderán tiempo y dinero viajando al espacio Schengen. Tales decisiones podrán ser objeto de recurso en el Estado miembro que las haya tomado, sin necesidad de iniciar largos y costosos procedimientos de solicitud de visado como sucede con sistemas similares de autorizaciones de viaje.

    Principales elementos del SEIAV

    Definición

    El Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) propuesto será un sistema de la UE para los nacionales de terceros países exentos de la obligación de visado que crucen las fronteras exteriores. Este sistema permitirá determinar si la presencia de esas personas en el territorio de los Estados miembros plantea riesgos de migración irregular, seguridad o salud pública.

    A tal efecto, se introducirá el nuevo requisito de la autorización de viaje para entrar en el espacio Schengen, y la ausencia de una autorización de viaje SEIAV válida supondrá la denegación de entrada en el espacio Schengen.

    Por otra parte, en su caso, los transportistas deberán comprobar que los pasajeros cuentan con una autorización de viaje SEIAV válida antes de permitirles embarcar en sus medios de transporte con destino a un país Schengen.

    Una autorización de viaje válida será un indicio fiable para el visitante de que las evaluaciones de riesgo realizadas antes de su llegada al paso fronterizo Schengen le permiten, a priori, entrar en el espacio Schengen. La guardia de fronteras podrá llevar a cabo los controles fronterizos establecidos en el Código de fronteras Schengen y tomará la decisión final de conceder o denegar la entrada.

    El SEIAV estará compuesto por el sistema de información SEIAV, la unidad central SEIAV y las unidades nacionales SEIAV.

    El sistema de información SEIAV estará compuesto por un sistema central para el tratamiento de las solicitudes; una interfaz nacional uniforme en cada Estado miembro, con características técnicas idénticas para todos los Estados miembros y que conecte sus infraestructuras fronterizas nacionales al sistema central; una infraestructura de comunicación segura entre el sistema central y las interfaces nacionales uniformes; un sitio web público y una aplicación para dispositivos móviles; un servicio de correo electrónico; un servicio de cuenta segura que permita a los solicitantes facilitar información o documentación adicional, en caso necesario; una pasarela para los transportistas; un servicio web que permita la comunicación entre el sistema central y las partes interesadas externas; y un programa informático que permita a la unidad central SEIAV y a las unidades nacionales SEIAV tramitar las solicitudes.

    En la medida de lo posible y siempre que sea técnicamente viable, el sistema de información SEIAV reutilizará los componentes materiales y los programas informáticos del SES y su infraestructura de comunicación. También se establecerá la interoperatividad con los otros sistemas de información que consultará el SEIAV, como el VIS, los datos de Europol, el Sistema de Información de Schengen (SIS), Eurodac y el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS).

    La unidad central SEIAV se creará en el seno de la Guardia Europea de Fronteras y Costas, y formará parte de su marco jurídico y político. Esta unidad, que estará operativa las 24 horas durante todos los días del año, tendrá cuatro cometidos principales: 1) garantizar que los datos almacenados en los expedientes de solicitud y los datos registrados en el sistema de información SEIAV sean correctos y estén actualizados; 2) cuando proceda, comprobar las solicitudes de autorización de viaje para eliminar cualquier ambigüedad sobre la identidad del solicitante en caso de respuesta positiva obtenida durante el proceso automatizado; 3) definir, probar, establecer, evaluar y revisar los indicadores de riesgo específico de las normas de detección sistemática SEIAV previa consulta al Consejo de Detección del SEIAV; y 4) realizar auditorías periódicas sobre la gestión de las solicitudes y sobre la aplicación de las normas de detección sistemática SEIAV, especialmente por lo que se refiere a su incidencia en los derechos fundamentales y más particularmente en lo que respecta a la privacidad y la protección de datos.

    Se establecerán unidades nacionales SEIAV en cada Estado miembro, con la responsabilidad principal de llevar a cabo la evaluación de riesgos y decidir sobre las autorizaciones de viaje en el caso de las solicitudes rechazadas por el proceso de solicitud automatizado. Estas unidades deberán disponer de recursos adecuados para desempeñar sus funciones las 24 horas durante todos los días del año. En su caso, consultarán a otras unidades nacionales y a Europol y podrán emitir opiniones cuando les consulten otros Estados miembros. Asimismo, actuarán como puntos de acceso central nacionales en lo que se refiere a las solicitudes de acceso a los datos del SEIAV con fines coercitivos a efectos de prevenir, detectar e investigar delitos de terrorismo u otros delitos graves incluidos en su ámbito de competencias.

    También se creará en la Guardia Europea de Fronteras y Costas un Consejo de Detección del SEIAV con funciones consultivas, compuesto por un representante de cada unidad nacional SEIAV y Europol, y que será consultado sobre la definición, evaluación y revisión de los indicadores de riesgo, así como sobre el establecimiento de la lista de alerta rápida SEIAV.

    Ámbito de aplicación

    El SEIAV se aplicará a los nacionales de terceros países exentos de la obligación de visado, y en particular y por lo que se refiere al control de los riesgos para la seguridad y la salud pública, a los miembros de la familia de los ciudadanos de la Unión Europea y de los nacionales de un tercer país beneficiarios del derecho a la libre circulación en caso de que no dispongan de tarjeta de residencia.

    El SEIAV no se aplicará a: los titulares de visados para estancias de larga duración, los titulares de un permiso de tráfico fronterizo menor, los ciudadanos de los microestados del espacio Schengen, los titulares de pasaportes diplomáticos y los miembros de la tripulación de un buque o una aeronave que estén de servicio, los nacionales de terceros países que sean familiares de ciudadanos de la Unión o de un nacional de un tercer país beneficiario del derecho a la libre circulación con arreglo al Derecho de la Unión y que sean titulares de una tarjeta de residencia válida, y los refugiados reconocidos, apátridas y otras personas que residan y estén en posesión de un documento de viaje expedido por un Estado miembro.

    El SEIAV no se aplica a los ciudadanos de la UE. En consecuencia, los nacionales de terceros países que tengan varias nacionalidades, incluida la nacionalidad de un Estado miembro de la UE, deberán utilizar el pasaporte expedido por un Estado miembro de la UE para entrar en el espacio Schengen.

    Los titulares de un permiso de tráfico fronterizo menor están excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento SEIAV, a la espera de una evaluación exhaustiva de los riesgos de seguridad asociados a esta categoría de personas de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1931/2006, por el que se establecen normas relativas al tráfico fronterizo menor en las fronteras terrestres exteriores de los Estados miembros y por el que se modifican las disposiciones del Convenio de Schengen. La Comisión Europea estudiará la necesidad de modificar el Reglamento (CE) n.º 1931/2006 para asegurar que las condiciones para expedir permisos de tráfico fronterizo menor garantizan evaluaciones del riesgo para la seguridad adecuadas, sin menoscabar en modo alguno las disposiciones facilitadoras previstas para los titulares de permisos de tráfico fronterizo menor por el Reglamento (CE) n.º 1931/2006 y el Código de fronteras Schengen. La Comisión Europea examinará asimismo los dispositivos de seguridad del propio permiso.

    Solicitud de autorización de viaje y proceso de expedición

    La propuesta legislativa expone con detalle las medidas prácticas y el proceso para expedir o denegar la autorización de viaje. En el siguiente gráfico se presenta una visión del proceso desde la perspectiva de un nacional de un tercer país exento de la obligación de visado.

    Figura 1: Viaje con el SEIAV

    Solicitud en línea

    Antes del viaje previsto, el solicitante debe crear una solicitud en línea, a través de un sitio web específico o de la aplicación móvil.

    Para rellenar la solicitud, el solicitante deberá facilitar los siguientes datos:

    apellido(s), nombre(s), apellido(s) de nacimiento, nombre(s) habituales; fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, país de nacimiento, sexo, nacionalidad actual, nombres de los padres del solicitante; domicilio;

    documento de viaje;

    en su caso, cualquier otra nacionalidad;

    información sobre la residencia permanente;

    dirección de correo electrónico y número de teléfono;

    Estado miembro de primera entrada;

    estudios y datos sobre la profesión actual;

    respuestas a una serie de preguntas de fondo del SEIAV (por lo que se refiere a enfermedades de potencial epidémico u otras enfermedades infecciosas o parasitarias contagiosas; antecedentes penales; presencia en zonas de guerra; y cualquier decisión previa de retorno a las fronteras u órdenes de abandonar el territorio de un Estado miembro de la UE);

    si el solicitante es menor, la identidad de la persona responsable del menor;

    en caso de que la solicitud sea presentada por una persona distinta del solicitante, la identidad de la persona y la empresa a la que representa (en su caso);

    para los miembros de la familia de ciudadanos de la UE y nacionales de terceros países beneficiarios del derecho a la libre circulación sin tarjeta de residencia: su condición de miembro de la familia; los datos de identidad del miembro de su familia con el que el solicitante tiene vínculos; sus vínculos familiares.

    Rellenar el formulario de solicitud en línea no llevará en principio más de 10 minutos. Aparte de tener un pasaporte válido, no se precisará ninguna documentación adicional para responder a las preguntas formuladas.

    El SEIAV aceptará solicitudes presentadas en nombre del solicitante en situaciones en que los nacionales de terceros países exentos de la obligación de visado no puedan crear por sí mismos la solicitud (por ejemplo, por razones de edad, nivel de estudios, acceso a tecnologías de la información o incapacidad para utilizarlas). En tales casos, la solicitud podrá ser presentada por un tercero siempre que su identidad se incluya en la solicitud.

    Los solicitantes que tienen la intención de viajar desde lejos suelen comprar el billete en línea o a través de una agencia de viajes. Ambas posibilidades suponen el uso de tecnologías de la información. Por consiguiente, el solicitante tendrá acceso directo a la tecnología necesaria para introducir la solicitud SEIAV o tendrá la posibilidad de pedir a la agencia de viajes que presente la solicitud en su nombre.

    Pago de la tasa

    Una vez que la solicitud esté lista, se exigirá el pago de una tasa de 5 EUR por solicitud para todos los solicitantes mayores de 18 años. El pago se realizará de forma electrónica, en EUR, utilizando una tarjeta de crédito u otras formas de pago. Los métodos de pago disponibles podrán especificarse ulteriormente a fin de incluir medios de pago adicionales y actualizados, teniendo en cuenta los avances tecnológicos y su disponibilidad, al objeto de no poner obstáculos a los nacionales de terceros países exentos de la obligación de visado que no dispongan de acceso a determinados medios de pago cuando soliciten una autorización SEIAV.

    El importe será gestionado por un banco o un intermediario financiero. Los datos necesarios para completar el pago solo se facilitarán a la empresa que tramite la operación financiera y no serán tratados por el SEIAV en el contexto de la solicitud.

    Una vez recibido el pago, la solicitud SEIAV se introduce automáticamente.

    Tramitación de la solicitud

    El proceso de evaluar y decidir sobre una solicitud comienza inmediatamente después de confirmarse el pago de la tasa.

    La solicitud se tramitará automáticamente. En su caso, la solicitud se tramitará manualmente por la unidad central SEIAV y las unidades nacionales SEIAV.

    Etapa 1 - Tratamiento automatizado

    Esta etapa automatizada tratará los datos relacionados con la identidad, el documento de viaje y las respuestas a las preguntas sobre antecedentes. El sistema central, en cuestión de minutos, realizará un control cruzado automatizado de los datos facilitados por el solicitante con otros sistemas de información, con una lista de alerta rápida establecida en el SEIAV y con normas de detección sistemática del SEIAV claramente definidas.

    Figura 2: Tramitación automatizada de la solicitud

    El objetivo de este proceso automatizado es garantizar que:

    no existe ninguna otra autorización de viaje válida, que los datos facilitados relativos al documento de viaje no corresponden a ninguna otra solicitud de autorización de viaje asociada con datos de identidad distintos, y que el solicitante o el documento de viaje asociado no corresponden a una solicitud de autorización de viaje denegada, revocada o anulada (SEIAV);

    el solicitante no es objeto de una descripción de denegación de entrada (SIS) o que el documento de viaje utilizado para la solicitud no corresponde a un documento de viaje declarado como perdido, robado o invalidado (SIS y base de datos de Interpol sobre documentos de viaje robados y perdidos);

    el solicitante no es objeto de una descripción sobre la base de una orden de detención europea o para su detención a efectos de extradición (SIS);

    el solicitante no ha sido notificado por haber sobrepasado su estancia legal, en la actualidad o en el pasado, o por habérsele denegado la entrada (SES);

    al solicitante no se le había denegado la solicitud de visado en el Sistema de Información de Visados (VIS - esto sería válido para los nacionales de países a los que se les haya concedido la exención de visado en el plazo de cinco años o menos y para los solicitantes que tengan más de una nacionalidad);

    el solicitante y los datos proporcionados en la solicitud corresponden a la información registrada en los datos de Europol;

    se ha realizado una evaluación en cuanto al riesgo de migración irregular, en particular sobre si el solicitante ha sido objeto de una decisión de retorno o de una orden de expulsión expedida a raíz de la retirada o denegación de una solicitud de protección internacional (Eurodac 11 );

    no existen antecedentes penales (ECRIS);

    el solicitante o su documento de viaje no son objeto de una descripción de Interpol (TDAWN).

    Este tratamiento automatizado garantizará también que el solicitante no se encuentra en la lista de alerta rápida SEIAV y permitirá comprobar si el solicitante ha respondido afirmativamente a cualquiera de las preguntas sobre antecedentes del SEIAV.

    Se utilizarán unas normas de detección sistemática claramente definidas en el sistema central SEIAV para evaluar el expediente de solicitud. Dichas normas consistirán en un algoritmo que comparará los datos consignados en cada expediente de solicitud SEIAV con indicadores de riesgo específicos sobre migración irregular, seguridad y salud pública. Los indicadores de riesgo específicos serán creados por la unidad central SEIAV previa consulta con el Consejo de Detección del SEIAV (véase más adelante).

    Los riesgos de migración irregular, seguridad y salud pública se determinarán sobre la base de:

    estadísticas del SES sobre índices anormales de rebasamiento de estancia o denegaciones de entrada de determinados grupos de nacionales de terceros países;

    estadísticas del SEIAV sobre denegaciones de autorización de viaje debido a riesgos de migración irregular, seguridad y salud pública asociados con determinados grupos de nacionales de terceros países;

    estadísticas generadas por el SES y el SEIAV que muestren la correlación entre la información recabada mediante el formulario de solicitud SEIAV y los rebasamientos de estancia o denegaciones de entrada;

    información facilitada por los Estados miembros en relación con indicadores de riesgo específicos en materia de seguridad o amenazas identificadas por dichos Estados miembros;

    información facilitada por los Estados miembros, así como por el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC), sobre riesgos específicos en materia de salud pública.

    Estas normas de detección sistemática y los riesgos de migración irregular, seguridad o salud pública deberán ser concretos, proporcionados y específicos. Los conjuntos de datos utilizados para el establecimiento de estas normas no se basarán en ningún caso en el origen racial o étnico, las opiniones políticas, las creencias religiosas o filosóficas, la pertenencia a un sindicato, o la vida u orientación sexual de la persona.

    Si el tratamiento automático no da lugar a ninguna respuesta positiva o ningún elemento que requiera un análisis adicional, la autorización de viaje se expedirá automáticamente y se informará al solicitante por correo electrónico. Tal respuesta positiva será la tónica para la gran mayoría de las solicitudes (se prevé más del 95 % de los casos) y se comunicará al solicitante en cuestión de minutos tras el pago.

    Si el tratamiento automático arroja una respuesta positiva o identifica elementos que requieran un análisis adicional, la solicitud se evaluará manualmente.

    Etapa 2 (en su caso) - Tratamiento manual por la unidad central SEIAV

    Si el examen automático arroja una respuesta positiva de otros sistemas de información o de la lista de alerta rápida SEIAV, o indicadores de riesgo específicos, o no es concluyente porque existe incertidumbre sobre la identidad del solicitante, la unidad central SEIAV realizará un examen manual. La unidad central SEIAV comprobará la solicitud con el fin de resolver cualquier ambigüedad sobre la identidad del solicitante, utilizando la información transmitida mediante el tratamiento automático. Esto, a su vez, puede dar lugar a una decisión positiva sobre la solicitud, en un plazo de 12 horas. En caso de respuesta positiva, la solicitud se transferirá a la unidad nacional SEIAV del Estado miembro de primera entrada, según lo declarado por el solicitante durante el proceso de solicitud.

    Se prevé que el 3-4 % adicional de solicitudes se resolverán positivamente tras la comprobación de los datos realizados por la unidad central SEIAV. Esto supone que el 1-2 % restante de las solicitudes que reciban una respuesta positiva se transferirán a las unidades nacionales SEIAV para su tratamiento manual y posterior decisión.

    Etapa 3 (en su caso) - Tratamiento manual por la unidad nacional SEIAV del Estado miembro de primera entrada

    Si el tratamiento automático por el sistema central SEIAV detecta una respuesta positiva (confirmada) a raíz de la consulta de una de las bases de datos o de la lista de alerta rápida SEIAV, o indica que el solicitante se corresponde con las normas de detección sistemática, la solicitud se transferirá a las unidades nacionales SEIAV.

    La atribución de la solicitud por el SEIAV a un Estado miembro determinado será automatizada, y se dirigirá al Estado miembro de primera entrada prevista del viajero según lo declarado en el formulario de solicitud.

    Una vez que la solicitud haya sido transferida a la unidad nacional SEIAV responsable, esta unidad tendrá que evaluar el expediente de solicitud e informar al solicitante acerca de la decisión (positiva o negativa) en un plazo máximo de 72 horas tras la presentación de la solicitud. El cometido de la unidad nacional SEIAV responsable consistirá en evaluar el riesgo de migración irregular, seguridad o salud pública y decidir sobre la expedición o denegación de la autorización de viaje.

    En caso de recibir una decisión negativa sobre la solicitud, el solicitante tendrá derecho a recurrir. Los recursos se interpondrán contra el Estado miembro que haya adoptado la decisión sobre la solicitud y de conformidad con el Derecho nacional de dicho Estado miembro. Por otra parte, se prevé un procedimiento especial por razones humanitarias, de interés nacional o de obligaciones internacionales, en que las unidades nacionales SEIAV podrán expedir una autorización de viaje con validez territorial y temporal limitada.

    En caso de que la información facilitada por el viajero en el formulario de solicitud no permita a la unidad nacional SEIAV responsable decidir si debe expedir o denegar la autorización de viaje, dicha unidad podrá pedir al solicitante información o documentación adicionales. La solicitud se comunicará al solicitante por correo electrónico, indicando claramente la información que falte o la documentación que deba aportar. Esta información deberá facilitarse en el plazo de 7 días laborables, y la unidad nacional SEIAV deberá tratar dicha información a más tardar 72 horas después del momento de presentación por el viajero. En circunstancias excepcionales, podrá invitarse al solicitante por correo electrónico a una entrevista en el consulado de su país de residencia.

    Al evaluar manualmente las solicitudes de las que sean responsables, las unidades nacionales SEIAV están autorizadas a hacer uso de la información contenida en las bases de datos nacionales u otros sistemas descentralizados a los que tengan acceso. En este proceso, también serán consultadas las autoridades responsables de otros Estados miembros y Europol, y obtendrán acceso a información o documentación adicional, si son responsables de los datos que hayan producido una respuesta positiva en el curso de la verificación cruzada con otros sistemas de información. La unidad nacional SEIAV de los Estados miembros consultados emitirá en el plazo de 24 horas un dictamen motivado, positivo o negativo, sobre la solicitud, que se registrará en el expediente de solicitud. Cuando una o más unidades nacionales SEIAV consultadas emitan un dictamen negativo sobre la solicitud, el Estado miembro responsable denegará la autorización de viaje.

    En el contexto de este tratamiento manual, es imperativo que las autoridades competentes tengan acceso a información relevante y claramente definida en el SEIAV cuando ello sea necesario para prevenir, detectar e investigar delitos de terrorismo y otros delitos graves. El acceso a los datos contenidos en el Sistema de Información de Visados (VIS) con fines coercitivos ya ha demostrado su eficacia a la hora de ayudar a los investigadores a hacer progresos sustanciales en casos relacionados con el terrorismo o el tráfico de seres humanos o de drogas. No obstante, el VIS no incluye datos relativos a los nacionales de terceros países exentos de la obligación de visado.

    En la era de la mundialización de la delincuencia, puede ser necesario que las autoridades con funciones coercitivas accedan a la información generada por el SEIAV en una investigación específica y para establecer pruebas e información relacionada con una persona sospechosa de haber cometido un delito o ser víctima de un delito. Los datos almacenados en el SEIAV también pueden ser necesarios para identificar al autor de un delito de terrorismo u otros delitos graves, especialmente cuando sea necesario actuar de forma urgente. El acceso a los datos del SEIAV para estos fines solo debe concederse previa solicitud motivada por las autoridades competentes, justificando debidamente su necesidad. La solicitud deberá ser objeto de un examen previo por parte de un órgano jurisdiccional o por una autoridad que ofrezca garantías de independencia e imparcialidad. No obstante, en situaciones de extrema urgencia, puede ser esencial para las autoridades con funciones coercitivas obtener inmediatamente los datos personales necesarios para impedir la comisión de un delito grave o para que sus autores puedan ser procesados. En estos casos, la verificación de los datos personales obtenidos del SEIAV se producirá lo antes posible tras haber dado acceso a tales datos a las autoridades competentes.

    Para evitar búsquedas sistemáticas en el SEIAV por parte de las autoridades con funciones coercitivas, el acceso a los datos almacenados en el sistema central SEIAV solo tendrá lugar en casos concretos, y solo cuando sea necesario con fines de prevención, detección o investigación de delitos de terrorismo u otros delitos graves. Las autoridades designadas y Europol solo deben solicitar el acceso al SEIAV cuando tengan motivos fundados para pensar que dicho acceso facilitará información que les ayudará considerablemente en la prevención, detección o investigación de un delito de terrorismo u otro delito grave. Las autoridades designadas y Europol solo deberán solicitar acceso al SEIAV si las búsquedas previas en todas las bases de datos nacionales pertinentes del Estado miembro y en las bases de datos de Europol no han obtenido la información solicitada.

    Si el tratamiento manual de la solicitud se realiza a consecuencia de una respuesta positiva en los datos de Europol, la unidad nacional SEIAV del Estado miembro responsable podrá consultar a Europol en los asuntos que entren en el mandato de este organismo. En esos casos, la unidad nacional SEIAV de dicho Estado miembro transmitirá a Europol los datos pertinentes del expediente de solicitud, así como las respuestas positivas que sean necesarias para la consulta, además de la información adicional pertinente o la documentación facilitada por el solicitante. Europol emitirá un dictamen motivado en un plazo de 24 horas.

    La unidad nacional SEIAV cargará la información relativa a la decisión final en el sistema central. Cuando el sistema notifique la decisión al solicitante, este será informado, en su caso, de qué autoridad nacional es responsable de la tramitación y la decisión sobre su autorización de viaje. El sistema central SEIAV, la unidad central y la unidad nacional deberán conservar registros de todas las operaciones de tratamiento de datos realizadas. Estos registros muestran la fecha y la hora, los datos utilizados para el tratamiento automatizado de las solicitudes, y las respuestas positivas encontradas durante la realización de las verificaciones. La decisión relativa a la autorización de viaje, positiva o negativa, deberá estar justificada y explicada. La entidad que haya adoptado la decisión registrará la misma, con la correspondiente justificación, en el expediente individual de solicitud SEIAV.

    En todos los casos, la decisión definitiva la tomará la unidad nacional SEIAV en un plazo de dos semanas a partir de la recepción de la solicitud por el sistema central.

    Respuesta a los solicitantes

    Los solicitantes recibirán un correo electrónico con una autorización de viaje válida y el número de la autorización, o una justificación de la denegación. La validez de la autorización de viaje será de cinco años (o hasta la fecha de expiración del pasaporte). Si se deniega la autorización de viaje, el solicitante será informado de qué autoridad nacional fue responsable de la tramitación y la decisión sobre su autorización de viaje, así como sobre el procedimiento que deberá seguirse para interponer un recurso.

    Control por los transportistas

    Antes del embarque, los transportistas deberán verificar si los nacionales de terceros países exentos de la obligación de visado tienen una autorización de viaje SEIAV válida. Podrán hacerlo por medio de una interfaz en línea, o a través de otras soluciones técnicas móviles.

    Si a un viajero con una autorización de viaje válida se le denegase posteriormente la entrada, el transportista será responsable de devolver al viajero al punto de embarque inicial, pero no será sancionado.    

    Si a un viajero sin una autorización de viaje válida se le permitiese embarcar y se le denegase posteriormente la entrada, el transportista no solo será responsable de devolver al viajero al punto de embarque inicial, sino que además será sancionado.

    Llegada al paso fronterizo del espacio Schengen

    Cuando el viajero llegue al paso fronterizo, la guardia de fronteras, como parte del proceso de control fronterizo normal, leerá electrónicamente los datos del documento de viaje. Con ello se pondrá en marcha una consulta a diversas bases de datos según lo establecido en el Código de fronteras Schengen, incluida una consulta al SEIAV que ofrecerá información actualizada sobre la autorización del viaje. El propio expediente SEIAV no será accesible para los agentes de la guardia de fronteras a efectos de los controles fronterizos.

    Si no existe una autorización de viaje válida, la guardia de fronteras denegará la entrada en el espacio Schengen y completará el proceso de control de fronteras en consecuencia. El viajero quedará registrado en el SES, así como la denegación de entrada de conformidad con el Reglamento SES.

    Cuando exista una autorización de viaje válida, el proceso de control de fronteras se realizará de conformidad con el Código de fronteras Schengen. A resultas de este proceso, el viajero podrá ser autorizado a entrar en el espacio Schengen, o bien se le denegará el acceso en las condiciones definidas en dicho Código.

    Revocación o anulación de las autorizaciones de viaje

    Una autorización de viaje expedida deberá revocarse o anularse en cuanto resulte evidente que las condiciones de expedición no se cumplían en el momento de la expedición, o que han dejado de cumplirse, especialmente si existen motivos fundados para creer que la autorización de viaje se obtuvo de forma fraudulenta. La decisión de revocación o anulación será tomada en principio por las autoridades del Estado miembro que esté en posesión de los indicios que lleven a la revocación o anulación, o por la unidad nacional SEIAV del Estado miembro de primera entrada según lo declarado por el solicitante.

    En particular, cuando se cree una nueva descripción SIS para una denegación de entrada, el SIS informará al sistema central SEIAV, que a su vez verificará si esta nueva descripción corresponde a una autorización de viaje válida. En tal caso, el Estado miembro que haya creado la descripción será inmediatamente informado y deberá proceder a la revocación de la autorización de viaje.

    Papel de Europol

    Europol contribuye al valor añadido que el SEIAV aportará a la seguridad interior de la UE. Esto refleja el papel de Europol como centro de información de la UE y principal instrumento de cooperación en materia de seguridad dentro de un marco regulador reforzado. Los datos facilitados por los solicitantes de una autorización SEIAV se contrastarán con los datos en poder de Europol relativos a las personas que sean sospechosas de haber cometido o participado en un delito, que hayan sido condenadas por tal delito, o respecto de las cuales existan indicios concretos o motivos razonables para creer que van a cometer tales delitos. Europol se encuentra en una posición única para combinar información que no está al alcance de los distintos Estados miembros de la UE o que se encuentra en otras bases de datos de la UE.

    Por esta razón, Europol participará en la definición de las normas de detección sistemática SEIAV mediante su participación en el Consejo de Detección del SEIAV. También gestionará la lista de alerta rápida SEIAV dentro de Europol. Además, las unidades nacionales SEIAV podrán consultar a Europol con motivo de la actuación consecutiva a una respuesta positiva que se haya producido durante el tratamiento automatizado SEIAV en casos que entren en el mandato de Europol. Esto permitirá a las unidades nacionales SEIAV beneficiarse de información pertinente que pueda estar disponible en Europol al evaluar una solicitud SEIAV de una persona que pueda representar una amenaza para la seguridad. Por último, Europol podrá solicitar la consulta de los datos almacenados en el sistema central SEIAV en casos concretos en que Europol apoye la acción de los Estados miembros en materia de prevención, detección o investigación de delitos de terrorismo o de otros delitos graves incluidos en el mandato de Europol.

    Infraestructura técnica del SEIAV

    El SEIAV proporcionará la infraestructura técnica:

    para que los solicitantes introduzcan los datos requeridos para cada solicitud de autorización de viaje en línea, con las orientaciones adecuadas en caso de duda;

    para que el sistema central SEIAV cree, actualice o suprima la solicitud de autorización de viaje, así como la información recogida para tramitar la solicitud, hasta que se adopte la decisión de conceder o denegar la autorización;

    para que el sistema central SEIAV trate los datos personales del solicitante, para consultar bases de datos específicas y para obtener la información que contengan con respecto al solicitante, a efectos de evaluar la solicitud;

    para que la guardia de fronteras acceda a la situación de la autorización de viaje de un solicitante desde cualquier punto fronterizo Schengen, mediante la lectura de los datos de la zona legible por máquina del documento de viaje o el número de solicitud;

    para que los transportistas consulten la situación de la autorización de viaje utilizando únicamente los datos de la zona legible por máquina del documento de viaje o el número de solicitud;

    para que el personal de la unidad central SEIAV y las unidades nacionales SEIAV gestionen el proceso de tramitación de las solicitudes, incluidos los intercambios con otras autoridades competentes de los Estados miembros y las notificaciones a los solicitantes;

    para que la unidad central SEIAV, así como el personal y las autoridades competentes de las unidades nacionales SEIAV, elaboren estadísticas utilizando datos anónimos, sin permitir la identificación de las personas al limitar las estadísticas a un grupo muy pequeño.

    La infraestructura técnica del SEIAV deberá aportar respuestas oportunas a las operaciones de control en las fronteras y a los transportistas, las 24 horas durante todos los días del año y con una disponibilidad del 99,9 %. El sistema de información SEIAV también deberá garantizar mecanismos de protección de máxima seguridad contra la intrusión, el acceso y la divulgación de datos a personas no autorizadas, la corrupción y la pérdida de integridad de los datos. El cumplimiento de este requisito se logrará mediante la adopción de un plan de seguridad.

    Periodo de conservación de los datos

    Por regla general, la duración del almacenamiento de los datos de las solicitudes SEIAV será de 5 años a partir de la última utilización de la autorización de viaje, o desde la última decisión de denegar, revocar o anular una autorización de viaje. Este periodo de conservación corresponde al periodo de conservación de un registro del SES con una autorización de entrada concedida sobre la base de una autorización de viaje SEIAV. Esta sincronización de los periodos de conservación garantiza que tanto el registro de entrada como la correspondiente autorización de viaje se conserven durante el mismo periodo y es un elemento adicional de la interoperatividad entre el SEIAV y el SES. Asimismo, la sincronización es necesaria para que las autoridades competentes puedan llevar a cabo el necesario análisis de riesgos requerido por el Código de fronteras Schengen y el SEIAV. El periodo de conservación también reducirá la frecuencia de duplicación de registros y será beneficioso para todos los viajeros. Transcurrido este periodo, el expediente de solicitud SEIAV se borrará automática y completamente.

    Interoperatividad y recursos compartidos con el SES

    El Reglamento propuesto incluye el principio general de que el SEIAV se basa en la interoperatividad de los sistemas de información que deben consultarse (SES, SIS, VIS, datos de Europol, Eurodac y ECRIS) y en la reutilización de los componentes desarrollados para esos sistemas de información, en particular el SES. Este enfoque permitirá ahorrar considerables costes de puesta en marcha y funcionamiento del SEIAV.

    El SEIAV y el SES compartirán un depósito común de datos personales de los nacionales de terceros países, con un almacenamiento separado de los datos adicionales de las solicitudes SEIAV (por ejemplo, información sobre la residencia, respuestas a preguntas sobre antecedentes, dirección IP) y los registros de entradas y salidas del SES, pero vinculados a este expediente de identificación común y único. Este enfoque está plenamente en consonancia con la estrategia de interoperatividad propuesta en la Comunicación «Sistemas de información más sólidos e inteligentes para la gestión de las fronteras y la seguridad» de 6 de abril de 2016 e incluirá todas las garantías adecuadas en materia de protección de datos.

    Los siguientes componentes del SES son compartidos o reutilizados:

    la red de área amplia (establecida como una red virtual y actualmente denominada Testang, que conecta los ámbitos nacionales de los Estados miembros con el ámbito central) tiene capacidad suficiente para transmitir las comunicaciones SEIAV entre las infraestructuras nacionales y el sistema central;

    la interfaz nacional uniforme, que es un sistema desarrollado y desplegado por eu-LISA para proporcionar un conjunto de servicios de comunicación entre las infraestructuras nacionales de control de fronteras y el sistema central, también se utiliza para la gestión de los mensajes SEIAV;

    los medios técnicos que permiten a los transportistas consultar la situación con relación al SEIAV de los nacionales de terceros países exentos de la obligación de visado que viajan al espacio Schengen utilizarán el mismo servicio previsto para el SES;

    los medios técnicos que permiten a los solicitantes presentar sus solicitudes al SEIAV (interfaz web y plataforma móvil) también utilizarán la infraestructura establecida en el SES para permitir a los viajeros consultar la duración pendiente de la estancia autorizada.

    Costes de la fase de desarrollo y la fase de explotación

    Los costes de desarrollo del sistema SEIAV se estiman en 212,1 millones EUR, y el coste medio anual de las operaciones en 85 millones EUR. El SEIAV será autosuficiente financieramente dado que los costes anuales de funcionamiento estarían cubiertos por los ingresos derivados de las tasas.

    Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta

    Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, sobre un código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

    Reglamento (CE) n.º 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el Sistema de Información de Visados (VIS) y el intercambio de datos sobre visados de corta duración entre los Estados miembros (Reglamento VIS).

    Reglamento (CE) n.º 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un código comunitario sobre visados.

    Reglamento (CE) n.º 1987/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II).

    Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Sistema de Entradas y Salidas (SES) para registrar los datos de entrada y salida y de la denegación de entrada de los nacionales de terceros países que cruzan las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea, se determinan las condiciones de acceso al SES con fines coercitivos y se modifican el Reglamento (CE) n.º 767/2008 y el Reglamento (UE) n.º 1077/2011, COM(2016) 194 final.

    Reglamento (UE) n.º 603/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativo a la creación del sistema «Eurodac» para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Reglamento (UE) n.º 604/2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, y a las solicitudes de comparación con los datos de Eurodac presentadas por los servicios de seguridad de los Estados miembros y Europol con fines coercitivos, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1077/2011, por el que se crea una Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia.

    Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión Marco 2009/315/JAI del Consejo en lo que respecta al intercambio de información sobre nacionales de terceros países, así como al Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS), y por la que se sustituye la Decisión 2009/316/JAI.

    Reglamento (UE) n.º 1077/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece una Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia.

    Reglamento (UE) 2016/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 863/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (CE) n.º 2007/2004 del Consejo y la Decisión 2005/267/CE del Consejo.

    Reglamento (UE) n.º 515/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados y por el que se deroga la Decisión 574/2007/CE.

    Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y por el que se sustituyen y derogan las Decisiones 2009/371/JAI, 2009/934/JAI, 2009/935/JAI, 2009/936/JAI y 2009/968/JAI del Consejo.

    2.CONSULTA DE LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO

    Consulta de las partes interesadas

    La propuesta relativa al SEIAV se elaboró sobre la base de un estudio de viabilidad. Como parte de dicho estudio, la Comisión recogió los puntos de vista de los expertos de los Estados miembros en el ámbito del control fronterizo y la seguridad. Además, los principales elementos de la propuesta fueron objeto de debate en el Grupo de expertos de alto nivel sobre la interoperatividad que se creó en el marco del seguimiento de la Comunicación sobre fronteras más sólidas e inteligentes de 6 de abril de 2016. También se celebraron consultas con representantes de las compañías aéreas, marítimas y de ferrocarril, así como con representantes de los Estados miembros de la UE con fronteras terrestres exteriores. Como parte del estudio de viabilidad, también se llevó a cabo una consulta de la Agencia de Derechos Fundamentales.

    Evaluación de impacto

    La propuesta jurídica relativa al SEIAV se basa en los resultados del estudio de viabilidad llevado a cabo entre junio y octubre de 2016.

    3.ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

    Resumen de las acciones propuestas

    Los fines, las funciones y las responsabilidades del SEIAV se definen en la propuesta legislativa. La propuesta confiere un mandato a la Guardia Europea de Fronteras y Costas para crear y gestionar una unidad central SEIAV. Por otra parte, se ha dado a la Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA) el mandato de desarrollar y llevar a cabo la gestión operativa del sistema. Europol desempeña también un importante papel a la hora de garantizar los objetivos de seguridad del SEIAV.

    Por tanto, en la presente propuesta se incluyen las consiguientes modificaciones del Reglamento (UE) n.º 2016/399, del Reglamento (UE) n.º 2016/1624, del Reglamento (UE) n.º 1077/2011 y del Reglamento (UE) n.º 2016/794.

    Las consiguientes modificaciones de los Reglamentos relativos a los sistemas de la UE que serán consultados por el SEIAV serán objeto de distintas propuestas de la Comisión.

    La presente propuesta legislativa establece los elementos del SEIAV. Los detalles técnicos y operativos se decidirán en una fase posterior, en el marco de las decisiones de ejecución, cuando la Comisión adoptará nuevas medidas y normas sobre:

    la creación y el diseño de alto nivel de la interoperatividad;

    las características y condiciones del sitio web;

    la introducción de los datos;

    la definición de categorías específicas de datos;

    el acceso a los datos;

    la determinación de los sistemas de información que deban ser consultados;

    la definición de las normas de detección sistemática;

    la modificación, supresión y supresión anticipada de datos;

    la conservación y el acceso a los registros;

    los requisitos de rendimiento, incluidas las características mínimas de los equipos técnicos.

    Base jurídica

    La propuesta utiliza el artículo 77, apartado 2, letras b) y d), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea como base jurídica de este Reglamento. El artículo 77, apartado 2, letras b) y d), representa la base jurídica adecuada para especificar en detalle las medidas relativas al cruce de las fronteras exteriores de los Estados miembros, para desarrollar las normas y los procedimientos que deberán aplicar los Estados miembros para la realización de controles de personas en dichas fronteras, y para especificar las medidas dirigidas al establecimiento progresivo de un sistema integrado de gestión de las fronteras exteriores.

    Por otra parte, la propuesta se fundamenta en el artículo 87, apartado 2, letra a), como base jurídica para permitir el acceso a efectos policiales, con arreglo a condiciones estrictas. Esta base jurídica adicional a efectos del acceso policial implica el mismo procedimiento legislativo ordinario aplicable en virtud del artículo 77, apartado 2, letras b) y d).

    Por último, la propuesta se basa asimismo en el artículo 88, apartado 2, letra a), en la medida en que modifica la lista de tareas de Europol.

    Principio de subsidiariedad

    La iniciativa propuesta entra en el ámbito del artículo 77, apartado 2, letra b), del TFUE, en virtud del cual la Unión Europea posee competencias para adoptar medidas relativas a los controles de las personas y la vigilancia eficaz del cruce de las fronteras exteriores de los Estados miembros.

    El actual marco normativo de la UE en materia de cruce de las fronteras exteriores de los Estados miembros no ofrece la posibilidad de un control previo automatizado, coordinado y homogéneo de los nacionales de terceros países exentos de la obligación de visado. Esto no permite que los Estados miembros apliquen las normas comunes de Schengen de forma armonizada y coordinada. Existe un claro problema transfronterizo, dado que los nacionales de terceros países exentos de la obligación de visado pueden elegir libremente el primer punto de entrada en el espacio Schengen con el fin de evitar determinados controles en determinados pasos fronterizos. En cuanto a los solicitantes de visado, debería disponerse de información sobre los nacionales de terceros países exentos de la obligación de visado con el fin de mejorar la eficacia de los controles de seguridad y de inmigración de las personas y la calidad de la gestión de las fronteras exteriores de la UE.

    Estos objetivos no pueden ser alcanzados en grado suficiente mediante la actuación aislada de los Estados miembros, pudiendo lograrse mejor al nivel de la UE.

    Principio de proporcionalidad

    El artículo 5 del Tratado de la Unión Europea dispone que la acción de la Unión no deberá exceder de lo necesario para alcanzar los objetivos del Tratado. La iniciativa propuesta constituye un desarrollo ulterior del acervo de Schengen que garantizará que las normas comunes para las fronteras exteriores se apliquen de la misma manera en todos los Estados miembros que han suprimido los controles en sus fronteras interiores. Dicha iniciativa crea un instrumento que proporcionará a la Unión Europea los medios para garantizar que todos los Estados miembros apliquen las normas para evaluar los riesgos de migración irregular, seguridad y salud pública que plantean los nacionales de terceros países exentos de la obligación de visado con igual coherencia que por lo que se refiere a los ciudadanos de terceros países con obligación de visado.

    También prevé la consulta de los datos almacenados en el sistema central SEIAV por las autoridades con funciones coercitivas cuando sea necesario en casos concretos de prevención, detección o investigación de delitos de terrorismo u otros delitos graves. En tal caso, y cuando búsquedas previas en bases de datos nacionales y de Europol no hayan dado con la información solicitada, el SEIAV aporta a las autoridades con funciones coercitivas nacionales y a Europol una manera oportuna, precisa, segura y rentable de investigar a los nacionales de terceros países exentos de la obligación de visado que sean sospechosos (o víctimas) de terrorismo o de un delito grave. También permite a las autoridades competentes consultar el expediente de solicitud SEIAV de los nacionales de terceros países exentos de la obligación de visado que sean sospechosos (o víctimas) de tales delitos graves.

    La propuesta incluye todas las garantías de protección de datos y es proporcionada en cuanto al derecho a la protección de los datos personales. Se atiene al principio de minimización de datos, incluye disposiciones estrictas en materia de protección de datos y no requiere el tratamiento de datos durante un periodo más largo de lo absolutamente necesario para que el sistema funcione y cumpla sus objetivos. Se introducirán y aplicarán plenamente todas las salvaguardas y mecanismos necesarios para la protección efectiva de los derechos fundamentales de los nacionales de terceros países (véase la sección sobre derechos fundamentales).

    No serán necesarios procesos o medidas de armonización ulteriores a escala de la UE para que el sistema funcione; así pues, la medida prevista es proporcionada, en el sentido de que no va más allá de lo necesario en términos de acción a escala de la UE para alcanzar los objetivos definidos.

    Instrumento elegido

    Instrumentos propuestos: reglamento.

    Otros instrumentos no serían adecuados por las siguientes razones:

    La presente propuesta creará un sistema centralizado mediante el cual los Estados miembros cooperarán entre sí en materia de gestión de las fronteras exteriores de Schengen, lo que requiere una arquitectura y unas normas de funcionamiento comunes. La propuesta establecerá normas comunes a todos los Estados miembros sobre los controles de evaluación de riesgos en cuanto a migración irregular, seguridad y salud pública de los nacionales de terceros países exentos de la obligación de visado antes de su llegada a las fronteras exteriores, y sobre el acceso al sistema, en particular con fines coercitivos. Por otra parte, el sistema central será gestionado por la Guardia Europea de Fronteras y Costas. Por consiguiente, solo puede elegirse el reglamento como instrumento jurídico dado que es el único que puede alcanzar plenamente estos objetivos.

    Derechos fundamentales

    El Reglamento propuesto tiene incidencia en los derechos fundamentales, especialmente en el derecho a la dignidad (artículo 1 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE); el derecho a la libertad y a la seguridad (artículo 6 de la Carta); el respeto de la vida privada y familiar (artículo 7 de la Carta); la protección de los datos de carácter personal (artículo 8 de la Carta); el derecho de asilo (artículo 18 de la Carta); y la protección en caso de devolución, expulsión y extradición (artículo 19 de la Carta); el derecho a la no discriminación (artículo 21 de la Carta); los derechos del menor (artículo 24 de la Carta) y el derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 47 de la Carta).

    El legítimo interés público en garantizar un nivel elevado de seguridad se ve directamente afectado por el establecimiento del SEIAV. Una identificación más precisa y de mejor calidad de los riesgos para la seguridad que plantean los nacionales de terceros países exentos de la obligación de visado que cruzan la frontera exterior del espacio Schengen apoya la detección de la trata de seres humanos (especialmente en el caso de los menores) y la delincuencia transfronteriza, y facilita en general la identificación de las personas cuya presencia en el espacio Schengen supone una amenaza a la seguridad. El SEIAV contribuye por tanto a aumentar la seguridad de los ciudadanos presentes en el espacio Schengen y a mejorar la seguridad interior de la UE.

    El SEIAV garantiza un acceso a la tramitación de solicitudes no discriminatorio para todos los nacionales de terceros países exentos de la obligación de visado, garantizando que las decisiones tomadas no se basarán en ningún caso en el origen racial o étnico, las opiniones políticas, la religión o creencias filosóficas, la vida sexual o la orientación sexual. El SEIAV proporciona garantías para asegurar la información a las personas que hayan presentado la solicitud, así como vías de recurso eficaces.

    En cuanto al derecho a la protección de los datos personales, la propuesta contiene todas las salvaguardias pertinentes en la materia, en particular en cuanto al acceso, que deberá limitarse estrictamente a los efectos del presente Reglamento. Asimismo prevé los derechos de recurso de los individuos, y en particular el derecho de recurso judicial y la supervisión de las operaciones de tratamiento por autoridades públicas independientes. La limitación del periodo de conservación de los datos mencionada anteriormente también contribuye al respeto de la protección de los datos personales como derecho fundamental.

    La propuesta establece la consulta por las autoridades con funciones coercitivas nacionales y Europol al sistema central SEIAV a efectos de prevención, detección o investigación de delitos de terrorismo o de otros delitos graves. Tal y como dispone el artículo 52, apartado 1, de la Carta, cualquier limitación del ejercicio del derecho a la protección de los datos personales debe ser adecuada para garantizar la consecución del objetivo perseguido y no ir más allá de lo que sea necesario para alcanzarlo. El artículo 8, apartado 2, del Convenio Europeo de Derechos Humanos reconoce igualmente que la injerencia de una autoridad pública en el derecho de una persona a la vida privada puede estar justificada cuando sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública o la prevención de delitos, como es el caso en la actual propuesta. El Tribunal de Justicia ha reconocido que la lucha contra el terrorismo y las formas graves de delincuencia, en particular contra la delincuencia organizada y el terrorismo, es de la máxima importancia para garantizar la seguridad pública, y su eficacia puede depender en gran medida de la utilización de técnicas modernas de investigación y tecnologías de la información, por lo que el acceso a los datos personales concedido para dichos fines específicos podría justificarse si se considerara necesario. En consecuencia, la propuesta es plenamente conforme con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea por lo que respecta al derecho a la protección de los datos de carácter personal, y también se ajusta al artículo 16 del TFUE, que garantiza el derecho de toda persona a la protección de los datos de carácter personal que le conciernan.

    La propuesta prevé el acceso al SEIAV para la prevención, detección o investigación de los delitos de terrorismo o de otros delitos graves a efectos de acceder a los datos presentados por los nacionales de terceros países exentos de la obligación de visado cuando soliciten una autorización de viaje. Aunque existen datos similares en el VIS sobre los solicitantes o titulares de visados, no se dispone de tales datos sobre los nacionales exentos de la obligación de visado en ninguna otra base de datos de la UE. La globalización de la delincuencia es consecuencia de la globalización de la economía 12 . Las organizaciones delictivas internacionales están desarrollando sus actividades a través de las fronteras 13 . Las actividades delictivas, tales como la trata de seres humanos, el tráfico ilícito de personas o el contrabando de mercancías ilícitas, afectan a numerosos pasos fronterizos. La información almacenada en el VIS es una fuente importante de información para las investigaciones penales contra los nacionales de terceros países que están implicados en actividades delictivas, como indica el aumento de la utilización del VIS con fines coercitivos, así como la eficacia y utilidad del sistema 14 . Sin embargo, esa información no está disponible actualmente respecto de los nacionales de terceros países exentos de la obligación de visado.

    Así pues, al facilitar la consulta de los datos almacenados en el sistema central SEIAV a efectos de prevención, detección o investigación de los delitos de terrorismo o de otros delitos graves, se colma una laguna de información en lo que respecta a los nacionales de terceros países exentos de la obligación de visado, y se permite en su caso establecer un vínculo con la información almacenada en un expediente de solicitud SEIAV. Por otra parte, como las autorizaciones de viaje serán generalmente válidas por un periodo de cinco años, la consulta por las autoridades con funciones coercitivas nacionales o por Europol de los datos almacenados en el sistema central SEIAV podría ser necesaria cuando la información relativa a una persona y un acto de terrorismo u otros delitos graves esté disponible después de que dicha persona haya obtenido una autorización de viaje.

    La consulta del sistema central SEIAV a efectos de prevención, detección o investigación de los delitos de terrorismo o de otros delitos graves constituye una limitación del derecho a la protección de los datos personales. La propuesta establece salvaguardias eficaces para mitigar esta limitación:

    Claro alcance de la discrecionalidad conferida a las autoridades competentes y las modalidades de su ejercicio: la consulta de los datos almacenados en el sistema central SEIAV con fines coercitivos solo podrá concederse para la prevención, detección o investigación de infracciones penales o de otros delitos graves definidos en las Decisiones Marco 2002/475/JAI del Consejo, sobre la lucha contra el terrorismo, y 2002/584/JAI sobre la orden de detención europea, y únicamente en la medida en que sea necesario para un caso específico. De esta forma quedan excluidos tanto el acceso al SEIAV para delitos que no sean graves como la comparación masiva o sistemática de datos.

    Justificación motivada de las solicitudes de acceso con fines coercitivos: las autoridades nacionales designadas con funciones coercitivas y Europol solo podrán solicitar la consulta de los datos almacenados en el sistema central SEIAV cuando existan motivos fundados para considerar que tal acceso contribuirá sustancialmente a la prevención, detección o investigación del delito de que se trate.

    Verificación independiente antes de la consulta de los datos: las solicitudes de consulta de datos almacenados en el sistema central SEIAV en cada caso concreto de prevención, detección o investigación de delitos de terrorismo o de otros delitos graves serán objeto de una verificación independiente de que se cumplen las estrictas condiciones para solicitar la consulta de los datos almacenados en el sistema central SEIAV con fines coercitivos. Dicha verificación independiente se llevará a cabo previamente por un órgano jurisdiccional o por una autoridad que ofrezca plenas garantías de independencia e imparcialidad, y que esté libre de toda influencia exterior, directa o indirecta.

    Minimización de los datos para limitar el alcance del tratamiento de datos al mínimo necesario en relación con los fines: no todos los datos almacenados en un expediente de solicitud SEIAV estarán disponibles a efectos de prevención, detección o investigación de delitos de terrorismo o de otros delitos graves. Algunos datos no estarán disponibles dada su limitada relevancia para las investigaciones penales (por ejemplo, la información relativa a los estudios de una persona o si puede constituir un peligro para la salud pública). Otros datos solo estarán disponibles si la necesidad de consultar dichos datos específicos se justifica explícitamente en la solicitud motivada de consulta policial y se confirma mediante una verificación independiente (por ejemplo, los datos relativos a la profesión actual).

    Consulta de los datos almacenados en el sistema central SEIAV como medida de último recurso: las autoridades con funciones coercitivas nacionales y Europol solo podrán solicitar la consulta de datos almacenados en el sistema central SEIAV si las búsquedas previas en todas las bases de datos nacionales pertinentes del Estado miembro y de Europol no han obtenido la información solicitada.

    4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

    Tras el estudio de viabilidad y la evaluación de impacto, la presente propuesta se basa en la opción preferida para el sistema SEIAV, y el importe necesario se ha cifrado en 212,1 millones EUR, teniendo también en cuenta la finalidad del acceso con fines coercitivos.

    Esta ayuda financiera cubrirá no solo los costes de los componentes principales para todo el periodo del MFP (113,4 millones EUR a escala de la UE, costes de desarrollo y de funcionamiento mediante gestión indirecta), sino también los costes de integración en el SEIAV de las infraestructuras fronterizas nacionales existentes en los Estados miembros a través de las interfaces nacionales uniformes (INU) (92,3 millones EUR mediante gestión compartida). La prestación de ayuda financiera para los costes de integración nacionales garantizará que circunstancias económicas difíciles a nivel nacional no comprometan ni retrasen los proyectos. Durante la fase de desarrollo (2018-2020), la Comisión desembolsará un total de 4,2 millones EUR (mediante gestión compartida) para los gastos relacionados con las operaciones en los Estados miembros.

    A partir de 2020, cuando se hallen en funcionamiento los nuevos sistemas, los futuros costes operativos de los Estados miembros podrían sufragarse con cargo a sus programas nacionales en el marco del FSI (gestión compartida). No obstante, el funcionamiento comenzará después de que finalice el actual MFP, y su financiación deberá por tanto analizarse durante los debates sobre el próximo marco financiero plurianual.

    Tanto eu-LISA como la Guardia Europea de Fronteras y Costas precisarán más recursos humanos y financieros para llevar a cabo sus nuevas tareas de conformidad con el Reglamento SEIAV. Para eu-LISA, la fase de desarrollo dará comienzo en 2018, mientras que la Guardia Europea de Fronteras y Costas deberá estar equipada para gestionar la fase operativa, lo que requiere una introducción progresiva de recursos a partir del segundo semestre de 2020.

    Según lo establecido en la sección 1, a partir de 2020 el sistema SEIAV generará ingresos por tasas, lo que habida cuenta de su especificidad se propone que se trate como ingresos afectados externos. Sobre la base de las estimaciones actuales del número de solicitudes, los ingresos derivados de las tasas cubrirán con creces el coste de funcionamiento y desarrollo directo del SEIAV. Esto, a su vez, permitirá financiar los gastos conexos en materia de fronteras inteligentes.

    5.INFORMACIÓN ADICIONAL

    Participación

    La presente propuesta desarrolla el acervo de Schengen en lo que respecta al cruce de las fronteras exteriores. Por tanto, es preciso tener en cuenta las siguientes consecuencias en relación con los diversos protocolos y acuerdos con países asociados:

    Dinamarca: de conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo (n.º 22) sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea (TUE) y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), Dinamarca no participa en la adopción por el Consejo de medidas propuestas en virtud del título V de la tercera parte del TFUE.

    Dado que el presente Reglamento desarrolla el acervo de Schengen, Dinamarca, de conformidad con el artículo 4 de dicho Protocolo, decidirá, en un plazo de seis meses a partir de la fecha en que el Consejo haya adoptado el presente Reglamento, si lo incorpora a su legislación nacional.

    Reino Unido e Irlanda: de conformidad con los artículos 4 y 5 del Protocolo por el que se integra el acervo de Schengen en el marco de la Unión Europea, con la Decisión 2000/365/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre la solicitud del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y con la Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen, el Reino Unido e Irlanda no participan en el Reglamento (UE) 2016/399 (Código de fronteras Schengen) ni en ningún otro de los instrumentos jurídicos que se conocen comúnmente como «acervo de Schengen», es decir, los instrumentos jurídicos que organizan y justifican la supresión de los controles en las fronteras interiores y las medidas de acompañamiento relativas a los controles en las fronteras exteriores.

    El presente Reglamento constituye un acto de desarrollo de dicho acervo, y por consiguiente, el Reino Unido e Irlanda no participarán en su adopción y no quedarán vinculados por él ni sujetos a su aplicación.

    En consonancia con la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-482/08, Reino Unido / Consejo, ECLI:EU:C:2010:631, la circunstancia de que el presente Reglamento tenga como base jurídica los artículos 87, apartado 2, letra a), y 88, apartado 2, letra a), junto con el artículo 77, apartado 2,) letras b) y d), del TFUE no afecta a la conclusión anterior, ya que el acceso con fines coercitivos es accesorio a la creación del SEIAV.

    Islandia y Noruega: son aplicables los procedimientos establecidos en el Acuerdo de Asociación celebrado por el Consejo y la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, ya que la presente propuesta se basa en el acervo de Schengen según se define en el anexo A de dicho Acuerdo 15 .

    Suiza: el presente Reglamento desarrolla disposiciones del acervo de Schengen, según establece el Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen 16 .

    Liechtenstein: el presente Reglamento desarrolla disposiciones del acervo de Schengen, según establece el Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen 17 .

    Croacia, Chipre, Bulgaria y Rumanía: el presente Reglamento se basa en los requisitos de entrada, tal y como se describen en el artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 2016/399. Esta disposición debía ser aplicada por los Estados adherentes en el momento de su adhesión a la Unión Europea.



    2016/0357 (COD)

    Propuesta de

    REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    por el que se crea un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 515/2014, (UE) 2016/399, (UE) 2016/794 y (UE) 2016/1624

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 77, apartado 2, letras b) y d), su artículo 87, apartado 2, letra a), y su artículo 88, apartado 2, letra a),

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

    Previa consulta al Supervisor Europeo de Protección de Datos,

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 18 ,

    Visto el dictamen del Comité de las Regiones 19 ,

    De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

    Considerando lo siguiente:

    (1)La Comunicación de la Comisión de 6 de abril de 2016 titulada «Sistemas de información más sólidos e inteligentes para la gestión de las fronteras y la seguridad» 20 señala la necesidad de que la UE refuerce y mejore sus sistemas de información, su arquitectura de datos y el intercambio de información en el ámbito de la gestión de las fronteras, las funciones policiales y la lucha contra el terrorismo, y hace hincapié en la necesidad de mejorar la interoperatividad de los sistemas de información. Pero, sobre todo, establece posibles opciones para maximizar los beneficios de los sistemas de información existentes, y en caso necesario desarrollar otros nuevos y complementarios para subsanar las lagunas de información que siguen existiendo. 

    (2)En efecto, la Comunicación de 6 de abril de 2016 identificó una serie de lagunas de información. Entre ellas, el hecho de que las autoridades responsables de las fronteras exteriores de Schengen carecen de información sobre los viajeros exentos de la obligación de estar en posesión de un visado para cruzar las fronteras exteriores. La Comunicación de 6 de abril de 2016 anunció que la Comisión pondría en marcha un estudio sobre la viabilidad de establecer un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV). Tal sistema automatizado determinará la admisibilidad de los nacionales de terceros países exentos de la obligación de visado antes de su viaje al espacio Schengen, y si el viaje en cuestión presenta un riesgo en materia de seguridad o de inmigración irregular.

    (3)La Comunicación de 14 de septiembre de 2016 «Aumentar la seguridad en un mundo definido por la movilidad: mejora del intercambio de información para luchar contra el terrorismo y refuerzo de las fronteras exteriores» 21 confirma la prioridad de asegurar las fronteras exteriores y presenta iniciativas concretas para acelerar y ampliar la respuesta de la UE a la hora de seguir reforzando la gestión de las fronteras exteriores.

    (4)Es necesario especificar los objetivos del Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV), definir su arquitectura técnica, crear la unidad central SEIAV, las unidades nacionales SEIAV y el Consejo de Detección del SEIAV, establecer normas relativas al funcionamiento y el uso de los datos que el solicitante debe introducir en el sistema, establecer normas sobre la expedición o denegación de las autorizaciones de viaje, establecer los fines para los que los datos vayan a ser tratados, identificar a las autoridades autorizadas para acceder a los datos y garantizar la protección de los datos personales.

    (5)El SEIAV se aplicará a los nacionales de terceros países que estén exentos de la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores.

    (6)También se aplicará a los nacionales de terceros países exentos de la obligación de visado que sean miembros de la familia de un ciudadano de la Unión al que se aplique la Directiva 2004/38/CE 22 o de un nacional de un tercer país beneficiario del derecho a la libre circulación con arreglo al Derecho de la Unión y que no sean titulares de la tarjeta de residencia contemplada en la Directiva 2004/38/CE. El artículo 21, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece que todo ciudadano de la Unión tiene derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, con sujeción a las limitaciones y condiciones previstas en los Tratados y en las disposiciones adoptadas para su aplicación. Esas limitaciones y condiciones figuran en la Directiva 2004/38/CE, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.

    (7)Tal y como ha confirmado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea 23 , dichos miembros de la familia tienen derecho a entrar en el territorio del Estado miembro y a obtener un visado de entrada a tal efecto. Por tanto, también los miembros de la familia exentos de la obligación de visado deben tener derecho a obtener una autorización de viaje. Los Estados miembros deberán conceder a dichas personas todas las facilidades para obtener la necesaria autorización de viaje, que se expedirá gratuitamente.

    (8)El derecho a obtener una autorización de viaje no es incondicional, puesto que puede denegarse a aquellos familiares que representen un riesgo para el orden público, la seguridad pública o la salud pública, con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 2004/38/CE. En este contexto, podrá exigirse a los miembros de la familia que proporcionen datos personales relacionados con su identificación y su situación, solo en la medida en que sean pertinentes para evaluar la amenaza para la seguridad que puedan representar. Del mismo modo, el examen de sus solicitudes de autorización de viaje deberá efectuarse exclusivamente con respecto a los riesgos en materia de seguridad, y no con respecto a los riesgos relacionados con la migración.

    (9)El SEIAV deberá establecer una autorización de viaje para los nacionales de terceros países exentos de la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores (en lo sucesivo, «la obligación de visado») que permita determinar si su presencia en el territorio de los Estados miembros no entraña riesgos de migración irregular, seguridad o salud pública. La posesión de una autorización de viaje deberá ser un nuevo requisito de entrada en el territorio de los Estados miembros, si bien la mera posesión de una autorización de viaje no conferirá un derecho de entrada automático.

    (10)El SEIAV deberá contribuir a lograr un alto nivel de seguridad, a la prevención de la migración irregular y a la protección de la salud pública, mediante una evaluación de los visitantes antes de su llegada a los pasos fronterizos exteriores.

    (11)Asimismo, deberá contribuir a facilitar las inspecciones fronterizas realizadas por la guardia de fronteras en los pasos fronterizos exteriores y garantizar una evaluación coordinada y armonizada de los nacionales de terceros países sujetos al requisito de autorización de viaje que tengan la intención de visitar el espacio Schengen. Además, permitirá informar mejor a los solicitantes de su elegibilidad para entrar en el espacio Schengen. El SEIAV también deberá contribuir a facilitar las inspecciones fronterizas reduciendo el número de denegaciones de entrada en las fronteras exteriores.

    (12)El SEIAV deberá apoyar asimismo los objetivos del Sistema de Información de Schengen (SIS) en relación con las descripciones de personas buscadas para su detención a efectos de entrega o extradición, personas desaparecidas, personas en búsqueda para prestar asistencia en un proceso judicial y personas a efectos de controles discretos o controles específicos. A tal fin, el SEIAV deberá efectuar un tratamiento automático de los expedientes de solicitud contrastándolos con las descripciones pertinentes en el SIS. Este tratamiento se realizará a fin de apoyar el SIS. En consecuencia, cualquier respuesta positiva derivada de esta comparación se almacenará en el SIS.

    (13)El SEIAV estará compuesto por un sistema de información a gran escala (el sistema de información SEIAV), un equipo central (la unidad central SEIAV) y equipos nacionales (las unidades nacionales SEIAV).

    (14)La unidad central SEIAV formará parte de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, y será responsable de comprobar las solicitudes de autorizaciones de viaje denegadas a resultas del proceso automatizado con objeto de determinar si los datos personales del solicitante se corresponden con los de la persona que haya provocado una respuesta positiva; de las normas de detección sistemática; y de realizar auditorías periódicas sobre el tratamiento de las solicitudes. La unidad central SEIAV deberá funcionar las 24 horas durante todos los días del año.

    (15)Cada Estado miembro deberá establecer una unidad nacional SEIAV principalmente responsable del examen y la decisión sobre si expedir o denegar una autorización de viaje. Las unidades nacionales SEIAV deberán cooperar entre sí y con Europol, a efectos de la evaluación de las solicitudes. Las unidades nacionales SEIAV deberán funcionar las 24 horas durante todos los días del año.

    (16)Para cumplir sus objetivos, el SEIAV deberá disponer de un formulario de candidatura en línea que el solicitante deberá cumplimentar con datos relativos a su identidad, documento de viaje, residencia, información de contacto, estudios y profesión actual, su condición de miembro de la familia de ciudadanos de la UE o nacionales de terceros países beneficiarios del derecho a la libre circulación y que no sean titulares de una tarjeta de residencia; si el solicitante es menor, la identidad de la persona responsable, y responder a una serie de preguntas de fondo (si el solicitante padece o no enfermedades de potencial epidémico según lo definido por el Reglamento Sanitario Internacional de la Organización Mundial de la Salud u otras enfermedades infecciosas o parasitarias contagiosas, antecedentes penales, presencia en zonas de guerra, decisión de retorno a las fronteras u órdenes de abandonar el territorio). El acceso a los datos sanitarios del solicitante solo deberá permitirse para determinar si constituye una amenaza para la salud pública.

    (17)El SEIAV deberá aceptar solicitudes presentadas en nombre del solicitante en los casos en que los propios viajeros no estén en condiciones de presentar una solicitud, independientemente de cual sea el motivo. En tales casos, la solicitud deberá ser realizada por una tercera persona autorizada por el viajero o jurídicamente responsable de él, siempre que su identidad conste en el formulario de solicitud.

    (18)Para finalizar la solicitud, todos los solicitantes mayores de 18 años deberán pagar una tasa. El pago deberá ser gestionado por un banco o un intermediario financiero. Los datos necesarios para realizar el pago electrónico solo deberán facilitarse al banco o al intermediario financiero que gestione la transacción financiera y no formarán parte de los datos del SEIAV.

    (19)La mayoría de las autorizaciones de viaje deberán expedirse en el acto; no obstante, un número reducido podría tardar hasta 72 horas. En casos excepcionales, cuando una solicitud de información o documentación adicional se notifique al solicitante, el procedimiento podrá durar hasta dos semanas.

    (20)Los datos personales facilitados por el solicitante deberán ser tratados por el SEIAV únicamente a efectos de verificar de antemano los criterios de elegibilidad establecidos en el Reglamento (UE) n.º 2016/399 24 y evaluar si es probable que el solicitante migre de forma irregular, o si la entrada del solicitante en la Unión podría suponer una amenaza para la seguridad o la salud pública de la Unión.

    (21)La evaluación de tales riesgos no puede llevarse a cabo sin el tratamiento de los datos personales mencionados en el considerando (16). Cada elemento de los datos personales de las solicitudes deberá compararse con los datos que figuran en un registro, expediente o descripción registrada en un sistema de información [el Sistema de Información de Schengen (SIS), el Sistema de Información de Visados (VIS), los datos de Europol, la base de datos de Interpol sobre documentos de viaje robados y perdidos (SLTD), el Sistema de Entradas y Salidas (SES), Eurodac, el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS) o la base de datos de Interpol de documentos de viaje asociados a notificaciones (TDAWN)], o con las lista de alerta rápida SEIAV, o con indicadores de riesgo específicos. Las categorías de datos personales que deben utilizarse para la comparación deberán limitarse a las categorías de datos contenidos en los sistemas de información consultados, la lista de alerta rápida SEIAV o los indicadores de riesgo específicos.

    (22)La comparación deberá realizarse por medios automáticos. Cuando dicha comparación revele la existencia de una correspondencia («respuesta positiva») entre alguno de los datos personales o una combinación de los mismos en las solicitudes y un registro, expediente o descripción en dichos sistemas de información, o con los datos personales contenidos en la lista de alerta rápida SEIAV, o con los indicadores de riesgo, la solicitud deberá ser tramitada manualmente por un operador de la unidad nacional SEIAV del Estado miembro de primera entrada declarada. La evaluación llevada a cabo por la unidad nacional SEIAV deberá conducir a la decisión de expedir o no la autorización de viaje.

    (23)El tratamiento automatizado podrá dar lugar a la expedición de la autorización. Se espera que la gran mayoría de las solicitudes obtenga una respuesta positiva por medios automatizados. Ninguna denegación de la autorización de viaje deberá basarse únicamente en el tratamiento automatizado de los datos personales que consten en las solicitudes. Por este motivo, las solicitudes para las que se haya generado una respuesta positiva deberán evaluarse de forma manual por un operador de una unidad nacional SEIAV.

    (24)Los solicitantes a quienes se haya denegado una autorización de viaje deberán tener derecho a recurrir. Los recursos se interpondrán en el Estado miembro que haya adoptado la decisión sobre la solicitud y de conformidad con el Derecho nacional de dicho Estado miembro.

    (25)Las normas de detección sistemática deberán utilizarse para analizar el expediente de solicitud permitiendo la comparación entre los datos registrados en un expediente de solicitud del sistema central SEIAV y los indicadores de riesgo específicos correspondientes a riesgos identificados previamente en materia de seguridad, migración irregular o salud pública. Los criterios utilizados para definir los indicadores de riesgos específicos no se basarán en ningún caso en el origen racial o étnico, las opiniones políticas, las creencias religiosas o filosóficas, la pertenencia a un sindicato, o la vida u orientación sexual del solicitante.

    (26)Deberá establecerse una lista de alerta rápida SEIAV para identificar las conexiones entre los datos de un expediente de solicitud SEIAV y la información relativa a personas que sean sospechosas de haber cometido un acto de terrorismo o un delito grave, o respecto de las cuales existan indicios concretos o motivos razonables para creer que van a cometer actos de terrorismo o delitos graves. La lista de alerta rápida SEIAV deberá formar parte de los datos tratados por Europol de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.º 2016/794 y con el modelo integrado de gestión de los datos de Europol que aplica dicho Reglamento. Al facilitar información a Europol, los Estados miembros deberán poder determinar la finalidad o finalidades de su tratamiento, incluida la posibilidad de limitar este tratamiento a la lista de alerta rápida SEIAV.

    (27)La continua aparición de nuevos tipos de amenazas a la seguridad, nuevos patrones de migración irregular y amenazas para la salud pública requiere respuestas efectivas y debe combatirse con medios modernos. Dado que estos medios implican el tratamiento de importantes cantidades de datos personales, deben introducirse garantías adecuadas para asegurar que la interferencia con el derecho a la protección de la vida privada y el derecho a la protección de datos personales se limite a lo necesario en una sociedad democrática.

    (28)Los datos personales del SEIAV deberán conservarse de forma segura; el acceso a los mismos deberá quedar limitado estrictamente al personal autorizado y en ningún caso deben utilizarse para adoptar decisiones basadas en cualquier tipo de discriminación. Los datos personales almacenados deberán conservarse de forma segura en las instalaciones de eu-LISA en la Unión.

    (29)Las autorizaciones de viaje expedidas deberán anularse o revocarse en cuanto sea patente que no se cumplieron o han dejado de cumplirse las condiciones para su expedición. En particular, cuando se cree una nueva descripción SIS para una denegación de entrada o para un documento de viaje perdido o robado, el SIS deberá informar al SEIAV, que deberá verificar si esta nueva descripción corresponde con una autorización de viaje válida. En tal caso, la unidad nacional SEIAV del Estado miembro que ha creado la descripción deberá ser inmediatamente informada y revocará la autorización de viaje. Siguiendo un enfoque similar, los nuevos elementos introducidos en la lista de alerta rápida SEIAV se compararán con los expedientes de solicitud conservados en el SEIAV con el fin de comprobar si dicho elemento nuevo corresponde a una autorización de viaje válida. En tal caso, la unidad nacional SEIAV del Estado miembro de primera entrada deberá evaluar la respuesta positiva y, en caso necesario, revocará la autorización de viaje. También deberá facilitarse la posibilidad de revocar la autorización de viaje a petición del solicitante.

    (30)Cuando, en circunstancias excepcionales, un Estado miembro considere necesario permitir que un nacional de un tercer país viaje a su territorio por razones humanitarias, de interés nacional o de obligaciones internacionales, deberá tener la posibilidad de expedir una autorización de viaje con validez territorial y temporal limitada.

    (31)Antes del embarque, los transportistas aéreos y marítimos, así como los transportistas de grupos que realicen enlaces por carretera en autocar, deberán tener la obligación de verificar si los viajeros disponen de todos los documentos de viaje exigidos para entrar en el territorio de los Estados miembros con arreglo a lo dispuesto en el Convenio de Schengen 25 . Ello deberá incluir la verificación de que los viajeros están en posesión de una autorización de viaje válida. El propio expediente SEIAV no deberá ser accesible para los transportistas. Un acceso seguro a Internet, incluso mediante soluciones técnicas móviles, deberá permitir a los transportistas realizar esta consulta utilizando los datos del documento de viaje.

    (32)Con el fin de cumplir las nuevas condiciones de entrada, la guardia de fronteras deberá comprobar si el viajero está en posesión de la autorización de viaje válida. Por tanto, durante el proceso de control de fronteras, la guardia de fronteras deberá leer electrónicamente los datos del documento de viaje. Esta operación deberá poner en marcha una consulta a diversas bases de datos según lo establecido en el Código de fronteras Schengen, incluida una consulta al SEIAV que ofrecerá información actualizada sobre la autorización del viaje. El propio expediente SEIAV no será accesible para los agentes de la guardia de fronteras a efectos de los controles fronterizos. Si no existe una autorización de viaje válida, la guardia de fronteras denegará la entrada en el espacio Schengen y completará el proceso de control de fronteras en consecuencia. Cuando exista una autorización de viaje válida, la guardia de fronteras decidirá si autorizar o denegar la entrada.

    (33)En la lucha contra los delitos de terrorismo y otros delitos graves, y teniendo en cuenta la globalización de las redes delictivas, es imperativo que las autoridades con funciones coercitivas tengan la información necesaria para llevar a cabo sus tareas eficazmente. El acceso a los datos contenidos en el Sistema de Información de Visados (VIS) con fines coercitivos ya ha demostrado su eficacia a la hora de ayudar a los investigadores a hacer progresos sustanciales en casos relacionados con el terrorismo y el tráfico de seres humanos o de drogas. El VIS no incluye datos relativos a los nacionales de terceros países exentos de la obligación de visado.

    (34)El acceso a la información contenida en el SEIAV es necesario para prevenir, detectar e investigar los delitos de terrorismo a los que se refiere la Decisión Marco 2002/475/JAI del Consejo 26 u otros delitos graves a los que se refiere la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo 27 . En una investigación específica, y para establecer pruebas e información relacionada con una persona sospechosa de haber cometido un delito o que haya sido víctima de un delito, las autoridades con funciones coercitivas podrán acceder a los datos generados por el SEIAV. Los datos almacenados en el SEIAV también pueden ser necesarios para identificar al autor de un delito de terrorismo u otros delitos graves, especialmente cuando es necesario actuar de forma urgente. El acceso al SEIAV con fines de prevención, detección o investigación de delitos de terrorismo o de otros delitos graves constituye una injerencia en los derechos fundamentales al respeto de la vida privada de los particulares y a la protección de los datos personales de las personas cuyos datos personales sean tratados en el SEIAV. Por tanto, los datos del SEIAV deberán conservarse y ponerse a disposición de las autoridades de los Estados miembros y de la Oficina Europea de Policía (Europol), siempre que se cumplan las estrictas condiciones establecidas en el presente Reglamento para que dicho acceso se limite a lo estrictamente necesario para la prevención, detección e investigación de delitos de terrorismo y otros delitos graves, en particular con arreglo a los requisitos establecidos en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, concretamente en el asunto Digital Rights Ireland 28 .

    (35)En particular, el acceso a los datos del SEIAV a efectos de la prevención, detección o investigación de los delitos de terrorismo o de otros delitos graves solo deberá concederse previa petición motivada de las autoridades competentes justificando debidamente su necesidad. Los Estados miembros deberán garantizar que tales peticiones de acceso a los datos almacenados en el SEIAV sean objeto de un examen previo independiente por un órgano jurisdiccional o por una autoridad que ofrezca plenas garantías de independencia e imparcialidad, y que esté libre de toda influencia exterior, directa o indirecta. No obstante, en situaciones de extrema urgencia, puede ser esencial para las autoridades competentes obtener inmediatamente los datos personales necesarios para impedir la comisión de un delito grave o para que sus autores puedan ser procesados. En tales casos, deberá aceptarse que la verificación de los datos personales obtenidos del SEIAV se produzca lo antes posible tras haber dado acceso a tales datos a las autoridades competentes.

    (36)Por consiguiente, es necesario designar a las autoridades competentes de los Estados miembros autorizadas para solicitar dicho acceso a efectos de la prevención, detección o investigación de los delitos de terrorismo o de otros delitos graves.

    (37)La unidades nacionales SEIAV deberán actuar como punto de acceso central y verificarán que se cumplen las condiciones para solicitar el acceso al sistema central SEIAV en cada caso concreto.

    (38)Europol es el centro de intercambio de información en la Unión y desempeña una función clave para la cooperación entre las autoridades de los Estados miembros en el ámbito de la investigación penal transfronteriza, al apoyar la investigación, los análisis y la prevención de la delincuencia en toda la Unión. En consecuencia, Europol también deberá tener acceso al sistema central SEIAV en el marco de sus funciones y de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/794 29 en casos concretos en los que resulte indispensable para apoyar y reforzar la acción de los Estados miembros en materia de prevención, detección o investigación de los delitos de terrorismo o de otros delitos graves.

    (39)Para excluir búsquedas sistemáticas, el acceso a los datos almacenados en el sistema central SEIAV solo tendrá lugar en casos concretos, y solo cuando sea necesario para los fines de prevención, detección o investigación de delitos de terrorismo u otros delitos graves. Las autoridades designadas y Europol solo deberán solicitar el acceso al SEIAV cuando tengan motivos fundados para pensar que dicho acceso facilitará información que les ayudará sustancialmente en la prevención, detección o investigación de un delito de terrorismo u otro delito grave. Las autoridades con funciones coercitivas y Europol solo deberán solicitar acceso al SEIAV si las búsquedas previas en todas las bases de datos nacionales pertinentes del Estado miembro y en las bases de datos de Europol no han obtenido la información solicitada.

    (40)Los datos personales registrados en el SEIAV no deberán conservarse más tiempo del necesario para alcanzar los fines para los que fueron recopilados. Para que el SEIAV funcione, es necesario conservar los datos relativos a los solicitantes durante el periodo de validez de la autorización de viaje. A fin de evaluar los riesgos en materia de seguridad, migración irregular y salud pública que plantean los solicitantes, es necesario conservar los datos personales durante cinco años desde la última anotación de entrada del solicitante almacenada en el SES. De hecho, el SEIAV debe basarse en unas evaluaciones preliminares precisas de los riesgos en materia de seguridad, salud pública y migración irregular, en particular mediante el uso de las normas de detección sistemática. Con el fin de constituir una base fiable para la evaluación manual del riesgo por parte de los Estados miembros y reducir al mínimo la incidencia de respuestas positivas que no correspondan a riesgos reales («falsos positivos»), las respuestas positivas resultantes de las normas de detección sistemática basadas en las estadísticas generadas por los propios datos del SEIAV deben ser representativas de una población suficientemente amplia. Esto no puede lograrse únicamente basándose en los datos de las autorizaciones de viaje en su periodo de validez: el periodo de conservación debe comenzar desde la última anotación de entrada del solicitante almacenada en el SES, ya que esa es la última utilización efectiva de la autorización de viaje. Un periodo de conservación de cinco años corresponde al periodo de conservación de un registro del SES con una autorización concedida sobre la base de una autorización de viaje SEIAV, o con una denegación de entrada. Esta sincronización de los periodos de conservación garantiza que tanto el registro de entrada como la correspondiente autorización de viaje se conserven durante el mismo periodo y es un elemento adicional que garantiza la futura interoperatividad entre el SEIAV y el SES. Asimismo, esta sincronización es necesaria para que las autoridades competentes puedan realizar los análisis de riesgos requeridos por el Código de fronteras Schengen. Una decisión de denegar, revocar o anular una autorización de viaje podría indicar un mayor riesgo de seguridad o de inmigración irregular del solicitante. Cuando se haya emitido tal decisión, el periodo de conservación de 5 años para los datos pertinentes deberá comenzar a partir de su fecha de emisión, a fin de que el SEIAV pueda tener en cuenta con precisión el mayor riesgo que pudiera plantear el solicitante en cuestión. Tras la expiración de dicho periodo, los datos personales deberán suprimirse.

    (41)Deben establecerse normas detalladas relativas a las responsabilidades de la Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA) en cuanto al diseño, desarrollo y gestión técnica del sistema de información SEIAV, las responsabilidades de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, las responsabilidades de los Estados miembros y las responsabilidades de Europol.

    (42)El Reglamento (CE) n.º 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo 30 se aplicará a las actividades de eu-LISA y de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en el desempeño de las tareas que les sean confiadas en el presente Reglamento.

    (43)[El Reglamento (UE) 2016/679] 31 regula el tratamiento de datos personales por los Estados miembros en aplicación del presente Reglamento, a menos que dicho tratamiento sea llevado a cabo por las autoridades designadas o verificadoras de los Estados miembros a efectos de la prevención, detección o investigación de los delitos de terrorismo o de otros delitos graves.

    (44)El tratamiento de datos personales por parte de las autoridades de los Estados miembros a efectos de la prevención, detección o investigación de los delitos de terrorismo o de otros delitos graves al amparo del presente Reglamento deberá estar sujeto a un nivel de protección de los datos personales con arreglo a su legislación nacional que sea conforme con la [Directiva (UE) 2016/680] 32 . 

    (45)Las autoridades de control independientes establecidas de conformidad con el [Reglamento (UE) 2016/679] deberán controlar la legalidad del tratamiento de los datos personales por los Estados miembros, mientras que el Supervisor Europeo de Protección de Datos instituido por el Reglamento (CE) n.º 45/2001 deberá controlar las actividades de las instituciones y órganos de la Unión relacionadas con el tratamiento de datos personales. El Supervisor Europeo de Protección de Datos y las autoridades de control deberán cooperar en la supervisión del SEIAV.

    (46)«(...) El Supervisor Europeo de Protección de Datos, al que se consultó de conformidad con el artículo 28, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 45/2001, emitió su dictamen el …»

    (47)Deben establecerse normas de acceso estrictas al sistema central SEIAV, así como las salvaguardias necesarias. También es preciso establecer los derechos de acceso, rectificación, supresión y compensación, en particular el derecho de recurso judicial y la supervisión de las operaciones de tratamiento por autoridades públicas independientes.

    (48)A fin de evaluar el riesgo en materia de seguridad, migración irregular o salud pública que podría plantear un viajero, deberá establecerse la interoperatividad entre el sistema de información SEIAV y otros sistemas de información consultados por el SEIAV como el Sistema de Entradas y Salidas (SES), el Sistema de Información de Visados (VIS), los datos de Europol, el Sistema de Información de Schengen (SIS), Eurodac y el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS). Sin embargo esta interoperatividad solo podrá garantizarse plenamente una vez se hayan adoptado las propuestas de creación del SES 33 , el ECRIS 34 y de refundición del Reglamento Eurodac 35 .

    (49)El control efectivo de la aplicación del presente Reglamento exige una evaluación a intervalos regulares. Los Estados miembros deberán establecer normas sobre las sanciones aplicables por las infracciones de las disposiciones del presente Reglamento y garantizar su aplicación efectiva.

    (50)A fin de establecer las medidas técnicas necesarias para la aplicación del presente Reglamento, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea:

    para adoptar una lista predeterminada de respuestas a las preguntas sobre el nivel y el ámbito de los estudios, la profesión actual y el cargo que deben indicarse en la solicitud de autorización de viaje;

    para especificar el contenido y el formato de las preguntas adicionales que pueden formularse a los solicitantes de una autorización de viaje;

    para establecer los métodos de pago y el procesamiento de la tasa de autorización del viaje, teniendo en cuenta la evolución tecnológica y su disponibilidad, y para modificar el importe de la tasa;

    para ampliar la duración del periodo de gracia durante el cual no se requieren autorizaciones de viaje;

    para precisar en mayor medida los riesgos en materia de seguridad, migración irregular o salud pública que deben utilizarse para el establecimiento de los indicadores de riesgo.

    (51)Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupan de la preparación de actos delegados.

    (52)A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, deben atribuirse competencias de ejecución a la Comisión para que adopte normas detalladas sobre las condiciones de funcionamiento del sitio web de acceso público y de la aplicación para dispositivos móviles, y sobre las normas de seguridad y protección de datos aplicables al sitio web de acceso público y a las aplicaciones para dispositivos móviles, así como un sistema de autenticación reservado exclusivamente a los transportistas, y para especificar los detalles de los procedimientos que deben seguirse en caso de imposibilidad técnica de acceso al SEIAV. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo 36 .

    (53)El establecimiento del SEIAV y la creación de obligaciones, condiciones y procedimientos comunes para la utilización de los datos no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, debido a las dimensiones y los efectos de la acción, pueden lograrse mejor a nivel de la Unión, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. Con arreglo al principio de proporcionalidad establecido en dicho artículo, el Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

    (54)Los costes previstos para el desarrollo del sistema de información SEIAV y para la creación de la unidad central SEIAV y las unidades nacionales SEIAV son inferiores al importe restante en el presupuesto destinado a las fronteras inteligentes en el Reglamento (UE) n.º 515/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo 37 . Por consiguiente, este Reglamento, de conformidad con el artículo 5, apartado 5, letra b), del Reglamento (UE) n.º 515/2014, debe reasignar el importe actualmente asignado para el desarrollo de sistemas de información en apoyo de la gestión de los flujos migratorios en las fronteras exteriores.

    (55)Los ingresos generados por el pago de las tasas de autorización de viaje deberán destinarse a cubrir los costes regulares de explotación y mantenimiento del sistema de información SEIAV, de la unidad central SEIAV y de las unidades nacionales SEIAV. Habida cuenta de las características específicas del sistema, conviene tratar estos ingresos como ingresos afectados externos.

    (56)El presente Reglamento se entiende sin perjuicio de la aplicación de la Directiva 2004/38/CE.

    (57)De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.º 22 sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción del presente Reglamento y no está vinculada por el mismo ni sujeta a su aplicación. Dado que el presente Reglamento desarrolla el acervo de Schengen, Dinamarca, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del mencionado Protocolo, debe decidir, en un plazo de seis meses a partir de la decisión del Consejo sobre el presente Reglamento, si lo incorpora o no a su Derecho nacional.

    (58)El presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen de las que el Reino Unido no participa de conformidad con la Decisión 2000/365/CE del Consejo 38 ; así pues, el Reino Unido no participa en la adopción del presente Reglamento y no está vinculado por el mismo ni sujeto a su aplicación.

    (59)El presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen de las que Irlanda no participa de conformidad con la Decisión 2002/192/CE del Consejo 39 ; así pues, Irlanda no participa en la adopción del presente Reglamento y no está vinculada por el mismo ni sujeta a su aplicación.

    (60)Por lo que se refiere a Islandia y Noruega, el presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen 40 , que entra dentro del ámbito de aplicación definido en el artículo 1, punto A, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo 41 .

    (61)Por lo que respecta a Suiza, el presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen 42 , que entra dentro del ámbito de aplicación definido en el artículo 1, punto A, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo, leído en relación con el artículo 3 de la Decisión 2008/146/CE del Consejo 43 y con el artículo 3 de la Decisión 2008/149/JAI del Consejo 44 .

    (62)Por lo que se refiere a Liechtenstein, el presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen 45 , que entra dentro del ámbito de aplicación definido en el artículo 1, punto A, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo, leído en relación con el artículo 3 de la Decisión 2011/350/UE del Consejo 46 y con el artículo 3 de la Decisión 2011/349/UE del Consejo 47 .

    (63)El presente Reglamento constituye un acto que desarrolla o está relacionado con el acervo de Schengen en el sentido, respectivamente, del artículo 3, apartado 2, del Acta de Adhesión de 2003, del artículo 4, apartado 2, del Acta de Adhesión de 2005 y del artículo 4, apartado 2, del Acta de Adhesión de 2011.

    (64)A fin de que el presente Reglamento encaje en el marco jurídico vigente y refleje los cambios para la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas y Europol, deben modificarse en consecuencia los Reglamentos (UE) n.º 515/2014, (UE) 2016/399, (UE) 2016/794 y (UE) 2016/1624.


    HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    CAPÍTULO I
    Disposiciones generales

    Artículo 1
    Objeto

    1.El presente Reglamento establece un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) para los nacionales de terceros países exentos de la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores (en lo sucesivo, «la obligación de visado») que permita determinar si su presencia en el territorio de los Estados miembros no entraña riesgos de migración irregular, seguridad o salud pública. A tal efecto se establecen una autorización de viaje y las condiciones y procedimientos para expedirla o denegarla.

    2.El presente Reglamento establece las condiciones con arreglo a las cuales las autoridades con funciones coercitivas de los Estados miembros y la Oficina Europea de Policía (Europol) podrán consultar los datos almacenados en el sistema central SEIAV con fines de prevención, detección e investigación de los delitos de terrorismo o de otros delitos graves de su competencia.

    Artículo 2
    Ámbito de aplicación

    1.El presente Reglamento se aplicará a las siguientes categorías de nacionales de terceros países exentos de la obligación de visado:

    (a)nacionales de terceros países enumerados en el anexo II del Reglamento (CE) n.º 539/2001 del Consejo 48 que están exentos de la obligación de visado en caso de tránsito aeroportuario o para estancias previstas en el territorio de los Estados miembros cuya duración no exceda de 90 días en cualquier periodo de 180 días;

    (b)refugiados y apátridas cuando el país tercero en el que residan y que haya expedido su documento de viaje sea uno de los terceros países que figuran en el anexo II del Reglamento (CE) n.º 539/2001 y que estén exentos de la obligación de visado en virtud del artículo 4, apartado 2, letra b), de dicho Reglamento;

    (c)nacionales de terceros países que cumplan las siguientes condiciones:

    i)sean miembros de la familia de un ciudadano de la Unión al que se aplique la Directiva 2004/38/CE o de un nacional de un tercer país beneficiario del derecho a la libre circulación con arreglo al Derecho de la Unión; y

    ii)no sean titulares de la tarjeta de residencia contemplada en la Directiva 2004/38/CE.

    2.El presente Reglamento no se aplicará a:

    a)los refugiados o apátridas u otras personas que no tengan la nacionalidad de ningún país, que residan en un Estado miembro y sean titulares de un documento de viaje expedido por dicho Estado miembro;

    b)los nacionales de terceros países que sean miembros de la familia de un ciudadano de la Unión al que se aplique la Directiva 2004/38/CE y que sean titulares de una tarjeta de residencia con arreglo a dicha Directiva;

    c)los nacionales de terceros países que sean miembros de la familia de nacionales de un tercer país beneficiarios del derecho a la libre circulación con arreglo al Derecho de la Unión y que sean titulares de la tarjeta de residencia contemplada en la Directiva 2004/38/CE;

    d)los titulares de permisos de residencia contemplados en el artículo 2, punto 16, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo 49 , distintos de los contemplados en las letras a) y b) del presente apartado;

    e)los titulares de visados de larga duración;

    f)los nacionales de Andorra, Mónaco y San Marino y los titulares de un pasaporte expedido por el Estado del Vaticano;

    g)los nacionales de terceros países que figuran en los anexos I y II del Reglamento (CE) n.º 539/2001 que sean titulares de un permiso de tráfico fronterizo menor expedido por los Estados miembros en aplicación del Reglamento (CE) n.º 1931/2006 50 cuando ejerzan su derecho en el contexto del régimen de tráfico fronterizo menor;

    h)las personas o categorías de personas a que se refiere el artículo 4, apartados 1 y 3, del Reglamento (CE) n.º 539/2001.

    Artículo 3
    Definiciones

    1. A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

    a)«fronteras exteriores»: las fronteras exteriores conforme se definen en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/399;

    b)«inspecciones fronterizas»: las inspecciones fronterizas conforme se definen en el artículo 2, apartado 11, del Reglamento (UE) 2016/399;

    c)«guardia de fronteras»: la guardia de fronteras conforme se define en el artículo 2, apartado 14, del Reglamento (UE) 2016/399;

    d)«autorización de viaje»: una decisión expedida de conformidad con el presente Reglamento que indique que no existen indicios concretos o motivos razonables para concluir que la presencia de la persona en el territorio de los Estados miembros plantea riesgos de migración irregular, seguridad o salud pública, y que es un requisito para los nacionales de terceros países contemplados en el artículo 2 a fin de cumplir la condición de entrada establecida en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2016/399;

    e)«riesgo para la salud pública»: una amenaza para la salud pública conforme se define en el artículo 2, apartado 21, del Reglamento (UE) 2016/399;

    f)«solicitante»: cualquier nacional de un tercer país al que se refiere el artículo 2, que haya presentado una solicitud de autorización de viaje;

    g)«documento de viaje»: pasaporte o cualquier otro documento equivalente que permita a su titular cruzar las fronteras exteriores y en el que pueda colocarse un visado;

    h)«estancia de corta duración»: estancia en el territorio de los Estados miembros en el sentido del artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/399;

    i)«persona que sobrepasa el periodo de estancia autorizada»: nacional de un tercer país que no cumple o ha dejado de cumplir las condiciones relativas a la duración de una estancia de corta duración en el territorio de los Estados miembros;

    j)«aplicación para dispositivos móviles»: aplicación informática diseñada para funcionar con dispositivos móviles como teléfonos inteligentes y tabletas;

    k)«respuesta positiva»: la existencia de una correspondencia establecida al comparar los datos personales registrados en un expediente de solicitud del sistema central SEIAV con los datos personales almacenados en un registro, expediente o descripción registrada en un sistema de información consultado por el sistema central SEIAV o en la lista de alerta rápida SEIAV, o con los indicadores de riesgo específicos a que se refiere el artículo 28;

    l)«delitos de terrorismo»: delitos que correspondan o sean equivalentes a los contemplados en los artículos 1 a 4 de la Decisión Marco 2002/475/JAI;

    m)«delitos graves»: delitos que correspondan o sean equivalentes a los contemplados en el artículo 2, apartado 2, de la Decisión Marco 2002/584/JAI, que estén penados en el Derecho nacional con una pena privativa de libertad o de internamiento de una duración máxima no inferior a tres años;

    n)«datos de Europol»: los datos personales facilitados a Europol a efectos de lo dispuesto en el artículo 18, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.º 2016/794.

    2. Las definiciones que figuran en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 45/2001 se aplicarán en la medida en que los datos personales sean tratados por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas y eu-LISA.

    3. Las definiciones que figuran en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 2016/679 se aplicarán en la medida en que los datos personales sean tratados por las autoridades de los Estados miembros.

    4. Las definiciones que figuran en el artículo 3 de la [Directiva (UE) 2016/680] se aplicarán en la medida en que los datos personales sean tratados por las autoridades de los Estados miembros con fines coercitivos.

    Artículo 4
    Objetivos del SEIAV

    Al apoyar a las autoridades competentes de los Estados miembros, el SEIAV:

    a)contribuirá a un alto nivel de seguridad aportando una rigurosa evaluación de los solicitantes a la luz de los riesgos para la seguridad, antes de su llegada a los pasos fronterizos exteriores, con el fin de determinar si existen indicios concretos o motivos razonables para concluir que la presencia de la persona en el territorio de los Estados miembros constituye un riesgo para la seguridad;

    b)contribuirá a la prevención de la migración irregular, aportando una evaluación de los solicitantes a la luz de los riesgos en materia de migración irregular antes de su llegada a los pasos fronterizos exteriores;

    c)contribuirá a la protección de la salud pública aportando una evaluación de los solicitantes a la luz de los riesgos para la salud pública, en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra e), antes de su llegada a los pasos fronterizos exteriores;

    d)aumentará la eficacia de los controles fronterizos;

    e)apoyará los objetivos del Sistema de Información de Schengen (SIS) en relación con las descripciones de personas buscadas para su detención a efectos de entrega o extradición, personas desaparecidas, personas en búsqueda para prestar asistencia en un proceso judicial y personas a efectos de controles discretos o controles específicos.

    f)contribuirá a la prevención, detección e investigación de los delitos de terrorismo o de otros delitos graves.

    Artículo 5
    Estructura general del SEIAV

    El SEIAV estará compuesto por:

    a)el sistema de información SEIAV previsto en el artículo 6;

    b)la unidad central SEIAV prevista en el artículo 7;

    c)las unidades nacionales SEIAV previstas en el artículo 8.

    Artículo 6

    Creación y arquitectura técnica del sistema de información SEIAV

    1.La Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA), desarrollará el sistema de información SEIAV y garantizará su gestión técnica.

    2.El sistema de información SEIAV se compondrá de:

    a)un sistema central;

    b)una interfaz nacional uniforme (INU) en cada Estado miembro, basada en características técnicas comunes e idénticas para todos los Estados miembros, que permita la conexión del sistema central con las infraestructuras de las fronteras nacionales en los Estados miembros;

    c)una infraestructura de comunicación segura entre el sistema central y las interfaces nacionales uniformes;

    d)una infraestructura de comunicación segura entre el sistema central SEIAV y los sistemas de información contemplados en el artículo 10;

    e)un sitio web público y una aplicación para dispositivos móviles;

    f)un servicio de correo electrónico;

    g)un servicio de cuenta segura que permita a los solicitantes facilitar información o documentación adicional, en caso necesario;

    h)una pasarela para los transportistas;

    i)un servicio web que permita la comunicación entre el sistema central, por una parte, y el sitio web público, la aplicación móvil, el servicio de correo electrónico, el servicio de cuenta segura, la pasarela para los transportistas, el intermediario de pagos y los sistemas internacionales (sistemas y bases de datos de Interpol), por otra;

    j)un programa informático que permita a la unidad central SEIAV y a las unidades nacionales SEIAV tramitar las solicitudes.

    3.[El sistema central, las interfaces nacionales uniformes, el servicio web, la pasarela para los transportistas y la infraestructura de comunicación del SEIAV compartirán y reutilizarán en la medida en que sea técnicamente posible los equipos y programas informáticos de, respectivamente, el sistema central del SES, las interfaces nacionales uniformes del SES, el servicio web del SES, la pasarela para los transportistas del SES y la infraestructura de comunicación del SES.]

    Artículo 7
    Creación de la unidad central SEIAV

    1.Se crea una unidad central SEIAV en la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas.

    2.La unidad central SEIAV, que funcionará las 24 horas durante todos los días del año, se encargará de:

    a)garantizar que los datos almacenados en los expedientes de solicitud y en el sistema central SEIAV sean correctos y estén actualizados;

    b)verificar las solicitudes de autorizaciones de viaje denegadas en el proceso automatizado a fin de determinar si los datos personales del solicitante se corresponden con los datos personales de la persona que haya provocado una respuesta positiva en alguno de los sistemas de información o bases de datos consultados o los indicadores de riesgo específicos a que se refiere el artículo 28;

    c)definir, probar, establecer, evaluar y revisar los indicadores de riesgo específicos a que se refiere el artículo 28 previa consulta con el Consejo de Detección del SEIAV;

    d)llevar a cabo con regularidad auditorías sobre la tramitación de las solicitudes y sobre la aplicación de las disposiciones del artículo 28, y en particular evaluar periódicamente su impacto sobre los derechos fundamentales, concretamente en lo que se refiere a la intimidad y a la protección de los datos personales.

    Artículo 8
    Creación de las unidades nacionales SEIAV

    1.Cada Estado miembro designará una autoridad competente como unidad nacional SEIAV.

    2.Las unidades nacionales SEIAV serán responsables de:

    a)garantizar que los datos almacenados en los expedientes de solicitud y en el sistema central SEIAV sean correctos y estén actualizados;

    b)examinar y decidir sobre las solicitudes de autorizaciones de viaje denegadas en el proceso automatizado, y efectuar la evaluación de riesgos manual a que se refiere el artículo 22;

    c)garantizar la coordinación entre las unidades nacionales SEIAV y Europol en lo que respecta a las solicitudes de consulta mencionadas en los artículos 24 y 25;

    d)informar a los solicitantes sobre el procedimiento que debe seguirse para interponer un recurso, de conformidad con el artículo 31, apartado 2;

    e)actuar como punto de acceso central para la consulta del sistema central SEIAV a los fines establecidos en el artículo 1, apartado 2, y de conformidad con el artículo 44.

    3.Los Estados miembros facilitarán a las unidades nacionales SEIAV recursos suficientes para cumplir sus tareas las 24 horas durante todos los días del año.

    Artículo 9
    Consejo de Detección del SEIAV

    1.Se crea un Consejo de Detección del SEIAV con funciones consultivas en la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas. Estará integrado por un representante de cada unidad nacional SEIAV y de Europol.

    2.El Consejo de Detección del SEIAV será consultado sobre:

    a)la definición, evaluación y revisión de los indicadores de riesgo específicos a que se refiere el artículo 28;

    b)la aplicación de la lista de alerta rápida SEIAV contemplada en el artículo 29.

    3.A los efectos de lo dispuesto en el apartado 1, el Consejo de Detección del SEIAV emitirá dictámenes, directrices, recomendaciones y mejores prácticas.

    4.El Consejo de Detección del SEIAV se reunirá cuando sea necesario y al menos dos veces al año. Los gastos y la organización de las reuniones correrán a cargo de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas.

    5.El Consejo de Detección del SEIAV adoptará su reglamento interno en su primera reunión por mayoría simple de sus miembros.

    Artículo 10
    Interoperatividad con otros sistemas de información

    La interoperatividad entre el sistema de información SEIAV y otros sistemas de información consultados por el SEIAV como [el Sistema de Entradas y Salidas (SES)], el Sistema de Información de Visados (VIS), los datos de Europol, el Sistema de Información de Schengen (SIS), [Eurodac] y [el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS)] se establecerá de modo que permita realizar la evaluación del riesgo mencionada en el artículo 18.

    Artículo 11
    Acceso a los datos almacenados en el SEIAV

    1.El acceso al sistema de información SEIAV estará reservado exclusivamente al personal debidamente autorizado de la unidad central SEIAV y las unidades nacionales SEIAV.

    2.El acceso por los agentes de la guardia de fronteras al sistema central SEIAV de conformidad con el artículo 41 se limitará a la búsqueda en el sistema central SEIAV para comprobar la situación de la autorización de viaje de un viajero presente en un paso fronterizo exterior.

    3.El acceso por los transportistas al sistema central SEIAV de conformidad con el artículo 39 se limitará a la búsqueda en el mismo para comprobar la situación de la autorización de viaje de un viajero.

    Artículo 12
    No discriminación

    El tratamiento de los datos personales en el sistema de información SEIAV por cualquier usuario no podrá dar lugar a discriminación contra nacionales de terceros países por motivos de sexo, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y deberá respetar plenamente la dignidad y la integridad humanas. Se prestará especial atención a los niños, las personas mayores y las personas con discapacidad.

    CAPÍTULO II
    Aplicación

    Artículo 13
    Modalidades prácticas para la presentación de una solicitud

    1.El solicitante deberá presentar su solicitud cumplimentando el formulario en línea a través del sitio web de acceso público, o a través de la aplicación para dispositivos móviles, con suficiente antelación para el viaje previsto.

    2.Las solicitudes podrán ser presentadas por el solicitante, o por una persona o un intermediario comercial autorizado por este para presentar la solicitud en su nombre.

    Artículo 14
    Sitio web público y aplicación para dispositivos móviles

    1.El sitio web público y la aplicación para dispositivos móviles permitirán a los nacionales de terceros países sujetos al requisito de autorización de viaje presentar una solicitud de autorización de viaje, facilitar los datos requeridos en el impreso de solicitud de conformidad con el artículo 15, y pagar la tasa de autorización de viaje.

    2.El sitio web público y la aplicación para dispositivos móviles permitirán que el impreso de solicitud esté disponible y sea fácilmente accesible para los solicitantes de forma gratuita.

    3.El sitio web público y la aplicación para dispositivos móviles estarán disponibles en todas las lenguas oficiales de los Estados miembros.

    4.Cuando la lengua o lenguas oficiales de los países enumerados en el anexo II del Reglamento (CE) n.º 539/2001 del Consejo no se correspondan con las lenguas a que se refiere el apartado 3, se facilitarán fichas informativas relativas al contenido y al uso del sitio web público y la aplicación para dispositivos móviles y se facilitará información explicativa en al menos una de las lenguas oficiales de los países mencionados.

    5.El sitio web público y la aplicación para dispositivos móviles informarán a los solicitantes acerca de las lenguas que pueden utilizarse para cumplimentar el impreso de solicitud.

    6.El sitio web público y la aplicación para dispositivos móviles proporcionarán a los solicitantes un servicio de cuenta que les permitirá facilitar información o documentación adicional, en caso necesario.

    7.La Comisión adoptará normas detalladas sobre las condiciones de funcionamiento del sitio web público y la aplicación para dispositivos móviles, y sobre las normas de seguridad y protección de datos aplicables al sitio web público y a la aplicación para dispositivos móviles. Dichas medidas de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 79, apartado 2.

    Artículo 15
    Formulario de solicitud y datos personales del solicitante

    1.El solicitante presentará un impreso de solicitud debidamente cumplimentado, junto con una declaración de autenticidad, exhaustividad y fiabilidad de la información presentada y una declaración sobre la veracidad y fiabilidad de las declaraciones efectuadas. Los menores presentarán un impreso de solicitud electrónica firmado por una persona que ejerza sobre ellos, de modo temporal o permanente, la patria potestad o la tutela legal.

    2.El solicitante deberá facilitar los siguientes datos personales en el impreso de solicitud:

    a)apellido(s), nombre(s), apellido(s) de nacimiento; fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, país de nacimiento, sexo, nacionalidad actual, nombres de los padres;

    b)otros nombres (alias, nombres artísticos, nombres habituales);

    c)otras nacionalidades (en su caso);

    d)tipo, número y país de expedición del documento de viaje;

    e)fecha de expiración de la validez del documento de viaje;

    f) dirección del domicilio del solicitante o, si no fuera posible, su ciudad y país de residencia;

    g) dirección de correo electrónico y número de teléfono;

    h) nivel y ámbito de los estudios;

    i)profesión actual;

    j)Estado miembro de la primera entrada prevista;

    k) para los menores: apellidos y nombre(s) de la persona que ejerza la patria potestad o la tutela legal;

    l)cuando se alegue la condición de miembro de la familia a que se hace referencia en el artículo 2, apartado 1, letra c):

    i)la condición de miembro de la familia;

    ii)apellidos, nombre(s), fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, país de nacimiento, nacionalidad, domicilio, número de teléfono y dirección de correo electrónico del miembro de la familia con el que el demandante tiene vínculos familiares;

    iii)vínculos familiares con dicho miembro de la familia de conformidad con el artículo 2, apartado 2, de la Directiva 2004/38/CE;

    m)en el caso de solicitudes cumplimentadas por una persona distinta del solicitante: apellidos, nombre(s), nombre de la empresa, organización si procede, dirección postal, dirección de correo electrónico y número de teléfono; relación con el solicitante y una declaración de representación firmada electrónicamente.

    3.El solicitante deberá elegir el nivel y ámbito de los estudios, la profesión actual y el cargo de una lista predeterminada. La Comisión, de conformidad con el artículo 78, estará facultada para adoptar actos delegados para establecer estas listas predeterminadas.

    4.Además, el solicitante deberá responder a las siguientes preguntas:

    a)si padece cualquier enfermedad de potencial epidémico definida por el Reglamento Sanitario Internacional de la Organización Mundial de la Salud u otras enfermedades infecciosas o parasitarias contagiosas;

    b)si ha sido declarado culpable de infracción penal en cualquier país;

    c)en relación con cualquier estancia en una zona de guerra o conflicto específica durante los 10 últimos años y las razones de la estancia;

    d)en relación con cualquier decisión que le haya exigido salir del territorio de un Estado miembro o de cualquier otro país, o si ha estado sujeto a una decisión de retorno expedida durante los últimos 10 años.

    5.La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 78, que especifiquen el contenido y formato de dichas preguntas.

    6.El solicitante deberá responder a dichas preguntas. En caso de que responda afirmativamente a alguna de ellas, deberá responder a preguntas adicionales dirigidas a obtener mayor información mediante una lista predeterminada de preguntas. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 78, para especificar el contenido y formato de dichas preguntas adicionales y la lista predeterminada de respuestas a dichas preguntas.

    7.El solicitante deberá introducir los datos a que se refieren los apartados 2 y 4 en caracteres latinos, sin signos diacríticos.

    8.Al introducirse el formulario de solicitud, el sistema de información SEIAV recogerá la dirección IP desde la que se haya presentado el formulario.

    Artículo 16
    Tasa de autorización de viaje

    1.El solicitante abonará una tasa de autorización de viaje de 5 EUR por cada solicitud.

    2.La tasa de autorización de viaje no se aplicará a los niños menores de 18 años.

    3.La tasa de autorización de viaje se pagará en euros.

    4.La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 78, sobre los métodos de pago y la tramitación de la tasa de autorización de viaje, y sobre los cambios en el importe de la tasa.

    CAPÍTULO III
    Creación del expediente de solicitud y examen de la solicitud por el sistema central SEIAV

    Artículo 17
    Admisiblidad y creación del expediente de solicitud

    1.El sistema central SEIAV deberá verificar automáticamente si, tras la presentación de una solicitud:

    a)todos los campos del formulario de solicitud se han cumplimentado y contienen todos los elementos a que se refiere el artículo 15, apartados 2 y 4;

    b)se ha cobrado la tasa de autorización de viaje.

    2.Cuando la solicitud se considere admisible en virtud del apartado 1, el sistema central SEIAV creará automáticamente un expediente de solicitud de forma inmediata y le asignará un número de solicitud.

    3.En el momento de la creación del expediente de solicitud, el sistema central SEIAV registrará y almacenará los siguientes datos:

    a)número del expediente de solicitud;

    b)información sobre la situación del expediente, con la indicación de que se ha solicitado una autorización de viaje;

    c)los datos personales a que se refiere el artículo 15, apartados 2 y 4, incluido el código de tres letras del país expedidor del documento de viaje;

    d)los datos a que se refiere el artículo 15, apartado 5;

    e)la fecha y la hora en que se presentó el formulario de solicitud, así como una referencia al pago de la tasa de la autorización de viaje y el número de referencia único del pago.

    4.En el momento de la creación del expediente de solicitud, el sistema central SEIAV determinará si el solicitante ya tiene otro expediente de solicitud en el sistema central SEIAV, comparando los datos contemplados en el artículo 15, apartado 2, letra a), con los datos personales de los expedientes de solicitud almacenados en el sistema central SEIAV. En tal caso, el sistema central SEIAV vinculará el nuevo expediente de solicitud con cualquier expediente de solicitud anterior existente creado por el mismo solicitante.

    Artículo 18
    Tratamiento automatizado

    1.Los expedientes de solicitud serán tratados de forma automática por el sistema central SEIAV para detectar respuestas positivas. El sistema central SEIAV examinará cada expediente de solicitud por separado.

    2.El sistema central SEIAV comparará los datos pertinentes contemplados en el artículo 15, apartado 2, letras a), b), d), f), g), m), y apartado 8, con los datos que figuren en un registro, expediente o descripción registrados en el sistema central SEIAV, el Sistema de Información de Schengen (SIS), [el Sistema de Entradas y Salidas (SES)], el Sistema de Información de Visados (VIS), [Eurodac], [el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS)], los datos de Europol, la base de datos de Interpol sobre documentos de viaje robados y perdidos, y la base de datos de documentos de viaje asociados a notificaciones (TDAWN de Interpol).

    En particular, el sistema central SEIAV comprobará lo siguiente:

    a)si el documento de viaje utilizado para la solicitud corresponde a un documento de viaje declarado perdido, robado o invalidado en el SIS;

    b)si el documento de viaje utilizado para la solicitud corresponde a un documento de viaje declarado perdido, robado o invalidado en la base de datos de Interpol sobre documentos de viaje robados y perdidos;

    c)si el solicitante es objeto de una descripción de denegación de entrada registrada en el SIS;

    d)si el solicitante es objeto de una descripción de persona buscada para su detención a efectos de entrega sobre la base de una orden de detención europea o para su detención a efectos de extradición en el SIS;

    e)si el solicitante y el documento de viaje corresponden a una solicitud de autorización de viaje denegada, revocada o anulada en el sistema central SEIAV;

    f)si los datos aportados en la solicitud en relación con el documento de viaje corresponden a otra solicitud de autorización de viaje asociada con datos de identidad distintos en el sistema central SEIAV;

    g)[si consta que el solicitante ha sobrepasado su estancia legal, o que lo ha hecho en el pasado, mediante la consulta del SES;]

    h)[si se ha denegado la entrada al solicitante, mediante la consulta del SES;]

    i)si el solicitante ha sido objeto de una decisión de denegación, revocación o anulación de un visado para estancia de corta duración registrada en el VIS;

    j)si los datos aportados en la solicitud corresponden a la información registrada en los datos de Europol;

    k)[si el solicitante ha sido objeto de una decisión de retorno o de una orden de expulsión expedida a raíz de la retirada o de la denegación de la solicitud de protección interna en el Eurodac;]

    l)[si el solicitante corresponde a una persona cuyos datos estén registrados en el sistema ECRIS;]

    m)si el documento de viaje utilizado para la solicitud corresponde a un documento de viaje registrado en un expediente en la base de datos TDAWN de Interpol.

    3.El sistema central SEIAV comprobará si el solicitante ha respondido afirmativamente a cualquiera de las preguntas que figuran en el artículo 15, apartado 4, y si el solicitante no ha facilitado una dirección sino únicamente su ciudad y país de residencia, tal como se contempla en el artículo 15, apartado 2, letra f).

    4.El sistema central SEIAV comparará los datos pertinentes a que se refiere el artículo 15, apartado 2, letras a), b), d), f), g), i), m), y el apartado 8, con los datos que figuran en la lista de alerta rápida SEIAV a que se refiere el artículo 29.

    5.El sistema central SEIAV comparará los datos pertinentes a que se refiere el artículo 15, apartado 2, letras a), f), h) e i), con los indicadores de riesgo específicos a que se refiere el artículo 28.

    6.El sistema central SEIAV añadirá al expediente de solicitud una referencia a cualquier respuesta positiva obtenida en virtud de los apartados 2 a 5.

    7.A efectos del artículo 4, letra e), el sistema central SEIAV deberá permitir la comparación de los datos pertinentes contemplados en el artículo 15, apartado 2, letras a), b) y d), con los datos contenidos en el SIS, a fin de determinar si el solicitante es objeto de una descripción relativa a:

    a)personas buscadas para su detención a efectos de entrega o extradición;

    b)personas desaparecidas;

    c)personas en búsqueda a fin de prestar asistencia en un proceso judicial;

    d)personas y objetos a efectos de controles discretos o de controles específicos.

    Cualquier respuesta positiva derivada de esta comparación se almacenará en el SIS.

    Artículo 19
    Resultados del tratamiento automatizado

    1.Cuando el tratamiento automatizado establecido en el artículo 18, apartados 2 a 5, no resulte en ninguna respuesta positiva, el sistema central SEIAV expedirá automáticamente una autorización de viaje, de conformidad con el artículo 30, y lo notificará inmediatamente al solicitante, de conformidad con el artículo 32.

    2.Cuando el tratamiento automatizado establecido en el artículo 18, apartados 2 a 5, arroje una o varias respuestas positivas, la solicitud se evaluará de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 22.

    3.Cuando el tratamiento automatizado establecido en el artículo 18, apartados 2 a 5, no sea concluyente porque el sistema central SEIAV no esté en posición de certificar que los datos consignados en el expediente de solicitud corresponden a los datos de activación de una respuesta positiva, la solicitud se evaluará de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 20.

    Artículo 20
    Verificación por la unidad central SEIAV

    1.Cuando el sistema central SEIAV no esté en posición de certificar que los datos consignados en el expediente de solicitud corresponden a los datos de activación de una respuesta positiva durante el tratamiento automatizado de conformidad con el artículo 18, apartados 2 a 5, el sistema central SEIAV consultará automáticamente a la unidad central SEIAV.

    2.Cuando se le consulte, la unidad central SEIAV podrá acceder al expediente de solicitud y al expediente o expedientes vinculados, en su caso, así como a todas las respuestas positivas activadas durante el tratamiento automatizado de conformidad con el artículo 18, apartados 2 a 5.

    3.La unidad central SEIAV comprobará si los datos registrados en el expediente de solicitud se corresponden con los datos que figuran en uno de los sistemas informáticos o bases de datos consultadas, la lista de alerta rápida SEIAV a que se refiere el artículo 29 o los indicadores de riesgo específicos a que se refiere el artículo 28.

    4.Cuando los datos no se correspondan, y no se comunique ninguna otra respuesta positiva durante el tratamiento automatizado de conformidad con el artículo 18, apartados 2 a 5, la unidad central SEIAV suprimirá la falsa respuesta positiva del expediente de solicitud y el sistema central SEIAV expedirá automáticamente una autorización de viaje de conformidad con el artículo 30.

    5.Cuando los datos se correspondan, o cuando subsistan dudas sobre la identidad del solicitante, la solicitud se evaluará de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 22.

    6.La unidad central SEIAV realizará el examen manual en un plazo máximo de 12 horas a partir de la recepción del expediente de solicitud.

    Artículo 21
    Normas específicas para familiares de ciudadanos de la UE o de otros nacionales de terceros
    países beneficiarios del derecho a la libre circulación con arreglo al Derecho de la Unión

    1.Para los nacionales de terceros países a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra c), la autorización de viaje según se define en el artículo 3, letra d), se entenderá como una decisión adoptada de conformidad con el presente Reglamento que indique que no existen indicios concretos o motivos razonables para concluir que la presencia de la persona en el territorio de los Estados miembros entraña un riesgo para la salud pública o la seguridad de conformidad con la Directiva 2004/38/CE.

    2.Cuando un nacional de un tercer país contemplado en el artículo 2, apartado 1, letra c), solicite una autorización de viaje, se utilizarán las siguientes reglas específicas:

    a)el solicitante presentará los datos personales adicionales a que se refiere el artículo 15, apartado 2, letra l);

    b)el solicitante no responderá a la pregunta a que se refiere el artículo 15, apartado 4, letra d);

    c)no se exigirá la tasa a que se refiere el artículo 16.

    3.[Cuando se tramite una solicitud de autorización de viaje para un nacional de un tercer país contemplado en el artículo 2, apartado 1, letra c), la unidad central SEIAV no comprobará si:

    a)consta que el solicitante ha sobrepasado su estancia legal, o que lo ha hecho en el pasado, mediante la consulta del SES de conformidad con el artículo 18, apartado 2, letra g);

    b)el solicitante corresponde a una persona cuyos datos estén registrados en el sistema Eurodac según lo mencionado en el artículo 18, apartado 2, letra j).]

    No se aplicarán los indicadores de riesgo específicos basados en los riesgos de migración irregular con arreglo al artículo 28, apartado 2.

    4.Una solicitud de autorización de viaje no podrá denegarse por motivo de un riesgo de migración irregular según lo previsto en el artículo 31, apartado 1, letra b).

    5.Serán también de aplicación las normas siguientes:

    a)en la notificación mencionada en el artículo 32, apartado 1, el solicitante deberá recibir información sobre el hecho de que al cruzar la frontera exterior deberá poder demostrar su condición de miembro de la familia de un ciudadano que ejerza el derecho a la libre circulación a que se refiere el artículo 15, apartado 2, letra l), que incluirá también un recordatorio de que el miembro de la familia del ciudadano que ejerza el derecho de libre circulación que esté en posesión de una autorización de viaje solo tiene derecho a entrar en si el miembro de la familia lo acompaña o se reúne con el ciudadano que ejerza su derecho a la libre circulación;

    b)el recurso a que se refiere el artículo 32 se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2004/38/CE;

    c)el periodo de conservación del expediente de solicitud a que se refiere el artículo 47, apartado 1, será:

    i)el periodo de validez de la autorización de viaje;

    ii)[un año a partir de la última anotación de entrada del solicitante almacenada en el SES, cuando dicho periodo de un año finalice en una fecha posterior al periodo de validez de la autorización de viaje; o]

    iii)cinco años a partir de la última decisión de denegar, revocar o anular la autorización de viaje de conformidad con los artículos 31, 34 y 35.

    CAPÍTULO IV
    Examen de la solicitud por las unidades nacionales SEIAV

    Artículo 22
    Tratamiento manual de las solicitudes por las unidades nacionales SEIAV

    1.El Estado miembro responsable del tratamiento manual de las solicitudes con arreglo al presente artículo (en lo sucesivo, el «Estado miembro responsable») será el Estado miembro de primera entrada declarada por el solicitante de conformidad con el artículo 15, apartado 2, letra j).

    2.Cuando el tratamiento automatizado establecido en el artículo 18, apartados 2 a 5, arroje una o varias respuestas positivas, la solicitud será tratada manualmente por la unidad nacional SEIAV del Estado miembro responsable. La unidad nacional SEIAV podrá acceder al expediente de solicitud y al expediente o expedientes vinculados, en su caso, así como a todas las respuestas positivas activadas durante el tratamiento automatizado establecido en el artículo 18, apartados 2 a 5.

    3.A raíz del tratamiento manual de la solicitud, la unidad nacional SEIAV del Estado miembro responsable deberá:

    a)expedir una autorización de viaje; o

    b)denegar una autorización de viaje.

    4.Cuando el tratamiento automatizado establecido en el artículo 18, apartado 2, arroje una respuesta positiva, la unidad nacional SEIAV del Estado miembro responsable:

    a)si la respuesta positiva se corresponde con una o varias de las categorías establecidas en el artículo 18, apartado 2, letras a) a c), denegará la autorización de viaje;

    b)si la respuesta positiva se corresponde con una o varias de las categorías establecidas en el artículo 18, apartado 2, letras d) a m), evaluará el riesgo en materia de seguridad o migración irregular y decidirá si expedir o denegar la autorización de viaje.

    5.Cuando el tratamiento automatizado establecido en el artículo 18, apartado 3, notifique que el solicitante ha respondido afirmativamente a una de las preguntas a que se hace referencia en el artículo 15, apartado 4, la unidad nacional SEIAV del Estado miembro responsable evaluará el riesgo de migración irregular, seguridad o salud pública y decidirá si expedir o denegar la autorización de viaje.

    6.Cuando el tratamiento automatizado establecido en el artículo 18, apartado 4, notifique una respuesta positiva, la unidad nacional SEIAV del Estado miembro responsable evaluará el riesgo de seguridad y decidirá si expedir o denegar la autorización de viaje.

    7.Cuando el tratamiento automatizado establecido en el artículo 18, apartado 5, notifique una respuesta positiva, la unidad nacional SEIAV del Estado miembro responsable evaluará el riesgo de migración irregular, seguridad o salud pública y decidirá si expedir o denegar la autorización de viaje.

    Artículo 23
    Petición de información o documentación adicional del solicitante

    1.En caso de que la información facilitada por el solicitante en el formulario de solicitud no permita a la unidad nacional SEIAV del Estado miembro responsable decidir si expedir o denegar una autorización de viaje, la unidad nacional SEIAV podrá pedir al solicitante información o documentación adicional.

    2.La petición de información o documentación adicional se enviará a la dirección electrónica de contacto registrada en el expediente de solicitud e indicará claramente la información o documentación que deberá aportar el solicitante. Este deberá facilitar dicha información o documentación adicional directamente a la unidad nacional SEIAV a través del servicio de cuenta segura mencionado en el artículo 6, apartado 2, letra g), en un plazo de 7 días hábiles a partir de la fecha de recepción de la petición.

    3.La unidad nacional SEIAV tratará la información o documentación adicional en un plazo de 72 horas a partir de la fecha de presentación por el solicitante.

    4.En circunstancias excepcionales, la unidad nacional SEIAV podrá convocar al solicitante a una entrevista en el consulado de su país de residencia.

    5.La convocatoria la notificará al solicitante la unidad nacional SEIAV del Estado miembro, a la dirección de correo electrónico de contacto registrada en el expediente de solicitud.

    6.Si el solicitante no responde a la convocatoria en el plazo señalado, o bien no acude a la entrevista, se denegará la solicitud de conformidad con el artículo 31, apartado 1, y la unidad nacional SEIAV del Estado miembro responsable informará de ello al solicitante sin demora.

    7.La unidad nacional SEIAV reanudará el examen de la solicitud en cuanto el solicitante aporte la información o documentación adicional.

    Artículo 24
    Consulta de otros Estados miembros

    1.Con el fin de realizar la evaluación a que se refiere el artículo 22, apartado 4, letra b), la unidad nacional SEIAV del Estado miembro responsable consultará a las autoridades de los Estados miembros responsables de los datos que hayan provocado una respuesta positiva de conformidad con el artículo 18, apartado 2, letras d), e), g), h), i) o k).

    2.Con el fin de realizar la evaluación a que se refiere el artículo 22, apartado 4, letra b), y apartados 6 y 7, la unidad nacional SEIAV del Estado miembro responsable podrá consultar a las autoridades de uno o varios Estados miembros.

    3.En caso de que el Estado miembro responsable consulte a uno o varios Estados miembros durante el tratamiento manual de la solicitud, las unidades nacionales SEIAV de esos Estados miembros tendrán acceso a los datos pertinentes del expediente de solicitud así como a las respuestas positivas obtenidas por el sistema automatizado de conformidad con el artículo 18, apartados 2, 4 y 5, que sean necesarios para la consulta. Las unidades nacionales SEIAV de los Estados miembros consultados también tendrán acceso a la información o documentación adicional pertinente facilitada por el solicitante a petición del Estado miembro responsable, en relación con la cuestión por la que sean consultados.

    4.La unidad nacional SEIAV del Estado miembro consultado:

    a)emitirá un dictamen positivo motivado sobre la solicitud; o

    b)emitirá un dictamen negativo motivado sobre la solicitud.

    La unidad nacional SEIAV del Estado miembro consultado registrará el dictamen positivo o negativo en el expediente de solicitud.

    5.La unidad nacional SEIAV del Estado miembro consultado responderá en un plazo de 24 horas a partir de la fecha de notificación de la consulta. La falta de respuesta de los Estados miembros en el plazo se considerará como un dictamen favorable sobre la solicitud.

    6.Cuando varios Estados miembros sean consultados, la unidad nacional SEIAV del Estado miembro responsable se ocupará de la coordinación.

    7.Durante este proceso de consulta, la petición de consulta y las respuestas a la misma se transmitirán a través de la infraestructura de comunicación del SEIAV.

    8.Cuando uno o más Estados miembros consultados emitan un dictamen negativo sobre la solicitud, el Estado miembro responsable denegará la autorización de viaje de conformidad con el artículo 31.

    Artículo 25
    Consulta a Europol

    1.Con el fin de llevar a cabo la evaluación de los riesgos de seguridad tras la obtención de una respuesta positiva de conformidad con el artículo 18, apartado 2, letra j), y apartado 4, la unidad nacional SEIAV del Estado miembro responsable consultará a Europol en los casos que correspondan al mandato de Europol. La consulta se realizará a través de los canales de comunicación existentes entre el Estado miembro y Europol según lo establecido en el artículo 7 del Reglamento (UE) n.º 2016/794.

    2.Cuando el Estado miembro responsable consulte a Europol, la unidad nacional SEIAV de dicho Estado miembro transmitirá a Europol los datos pertinentes del expediente de solicitud así como la respuesta o respuestas positivas que sean necesarias a efectos de la consulta. La unidad nacional SEIAV podrá transmitir a Europol la información o documentación adicional pertinente aportada por el solicitante en relación con la solicitud de autorización de viaje respecto de la que se consulte a Europol.

    3.En cualquier caso, Europol no tendrá acceso a los datos personales relativos a los estudios del solicitante a que se refiere el artículo 15, apartado 2, letra h), y a la salud del solicitante a que se refiere el artículo 15, apartado 4, letra a).

    4.Cuando sea consultado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1, Europol emitirá un dictamen motivado sobre la solicitud. El Estado miembro responsable incluirá el dictamen de Europol en el expediente de solicitud.

    5.Europol deberá responder en un plazo de 24 horas a partir del momento de notificación de la consulta. La falta de respuesta de Europol en el plazo se considerará como un dictamen favorable sobre la solicitud.

    6.En caso de que Europol emita un dictamen negativo sobre la solicitud y el Estado miembro responsable decida expedir la autorización de viaje, la unidad nacional SEIAV justificará su decisión y la registrará en el expediente de solicitud.

    Artículo 26
    Plazos para la notificación al solicitante

    En el plazo de 72 horas tras la presentación de una solicitud que sea admisible de conformidad con el artículo 17, el solicitante recibirá una notificación en la que se indique:

    a)si su autorización de viaje ha sido expedida o rechazada, o

    b)si se solicita información o documentación adicional.

    Artículo 27
    Decisión sobre la solicitud

    1.La decisión sobre una solicitud se tomará en un plazo de 72 horas tras su presentación, siempre que sea admisible de conformidad con el artículo 17.

    2.Con carácter excepcional, cuando la petición de información o documentación adicional se notifique, el plazo previsto en el apartado 1 podrá ampliarse de conformidad con el artículo 23. La decisión sobre dicha solicitud deberá en todos los casos tomarse en las 72 horas siguientes a la presentación de la información o documentación adicional por el solicitante.

    3.Antes de la expiración de los plazos mencionados en los apartados 1 y 2, se tomará la decisión de:

    a)expedir una autorización de viaje de conformidad con el artículo 30; o

    b)denegar una autorización de viaje de conformidad con el artículo 31.

    CAPÍTULO V
    Normas de detecció
    n sistemática SEIAV y lista de alerta rápida SEIAV

    Artículo 28
    Normas de detección sistemática SEIAV

    1.Las normas de detección sistemática SEIAV consistirán en un algoritmo que permita la comparación entre los datos registrados en un expediente de solicitud del sistema central SEIAV e indicadores de riesgo específicos sobre los riesgos de seguridad, migración irregular o salud pública. Las normas de detección sistemática SEIAV se registrarán en el sistema central SEIAV.

    2.Los riesgos de migración irregular, seguridad o salud pública se determinarán sobre la base de:

    a)[estadísticas generadas por el SES que indiquen tasas anormales de personas que hayan rebasado la duración normal de la estancia y denegaciones de entrada para un grupo determinado de viajeros;]

    b)estadísticas generadas por el SEIAV, de conformidad con el artículo 73, que indiquen tasas anormales de denegaciones de autorizaciones de viaje debido a riesgos de migración irregular, seguridad o salud pública asociados a un determinado grupo de viajeros;

    c)[estadísticas generadas por el SEIAV de conformidad con el artículo 73 y el SES que indiquen correlaciones entre los datos recogidos mediante el formulario de solicitud y los rebasamientos de la estancia o denegaciones de entrada;]

    d)información facilitada por los Estados miembros en relación con indicadores de riesgo específicos en materia de seguridad o amenazas identificadas por el Estado miembro en cuestión;

    e)información facilitada por los Estados miembros en relación con tasas anormales de personas que hayan rebasado la duración normal de la estancia y denegaciones de entrada para un grupo determinado de viajeros en el Estado miembro en cuestión;

    f)información sobre los riesgos específicos para la salud pública facilitada por los Estados miembros, así como información relativa a la vigilancia epidemiológica y evaluaciones de riesgo facilitadas por el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC).

    3.La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 78 a fin de especificar en mayor medida los riesgos en materia de migración irregular, la seguridad o la salud pública a que se refiere el apartado 2.

    4.Sobre la base de los riesgos determinados de conformidad con el apartado 2, la unidad central SEIAV establecerá los indicadores de riesgo específicos consistentes en una combinación de datos que incluya uno o varios de los siguientes elementos:

    a)rango de edad, sexo, nacionalidad actual;

    b)país y ciudad de residencia;

    c)nivel de estudios;

    d)profesión actual.

    5.Los indicadores de riesgo específicos deberán estar bien definidos y ser proporcionados. No se basarán en ningún caso en el origen racial o étnico, las opiniones políticas, las creencias religiosas o filosóficas, la pertenencia a un sindicato, o la vida u orientación sexual de la persona.

    6.La unidad central SEIAV definirá, modificará, añadirá y suprimirá los indicadores de riesgo específicos previa consulta al Consejo de Detección del SEIAV.

    Artículo 29
    Lista de al
    erta rápida SEIAV

    1.La lista de alerta rápida SEIAV estará compuesta por los datos relativos a personas que sean sospechosas de haber cometido o haber participado en la comisión de una infracción penal o personas respecto de las cuales existan indicios concretos o motivos razonables para pensar que cometerán infracciones penales.

    2.La lista de alerta rápida SEIAV se establecerá sobre la base de:

    a)la lista de criminales de guerra de las Naciones Unidas;

    b)información relacionada con delitos de terrorismo u otros delitos graves facilitada por los Estados miembros;

    c)información relacionada con delitos de terrorismo u otros delitos graves obtenida mediante cooperación internacional.

    3.Sobre la base de la información mencionada en el apartado 2 y sus datos pertinentes, Europol elaborará la lista de alerta rápida SEIAV compuesta por elementos que incluyan uno o más de los siguientes datos:

    a)apellidos, nombre(s), apellidos de nacimiento; fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, país de nacimiento, sexo, nacionalidad;

    b)otros nombres (alias, nombres artísticos, nombres habituales);

    c)un documento de viaje (tipo, número y país de expedición);

    d)domicilio;

    e)dirección de correo electrónico y número de teléfono;

    f)nombre, dirección de correo electrónico, dirección postal, número de teléfono de una empresa u organización;

    g)dirección IP.

    CAPÍTULO VI
    Expedición, denegación, anulación o revocación de una autorización de viaje

    Artículo 30
    Expedición de una autorización de viaje

    1.Cuando el examen de una solicitud con arreglo a los procedimientos establecidos en los capítulos III, IV y V indique que no existen indicios concretos o motivos razonables para concluir que la presencia de la persona en el territorio de los Estados miembros plantea riesgos de inmigración irregular, seguridad o salud pública, el sistema central SEIAV o la unidad nacional SEIAV del Estado miembro responsable expedirá una autorización de viaje.

    2.La autorización de viaje será válida durante un periodo de cinco años o hasta el final de la validez del documento de viaje registrado durante la solicitud, si esta fecha es anterior, y será válida para el territorio de los Estados miembros.

    3.Una autorización de viaje no conferirá un derecho de entrada automático.

    Artículo 31
    Denegación de
    una autorización de viaje

    1.Una autorización de viaje será denegada si el solicitante:

    a)presenta un documento de viaje que haya sido declarado perdido, robado o invalidado;

    b)supone un riesgo de inmigración irregular;

    c)supone un riesgo para la seguridad;

    d)supone un riesgo para la salud pública;

    e)es una persona sobre la que se haya introducido una descripción en el SIS a efectos de denegación de entrada;

    f)no responde a una solicitud de información o documentación adicional en los plazos mencionados en el artículo 23.

    Una autorización de viaje también será denegada si existen dudas razonables acerca de la autenticidad de los datos, la fiabilidad de las declaraciones efectuadas por el solicitante, los documentos justificativos presentados por el solicitante o la veracidad de su contenido.

    2.Los solicitantes a quienes se haya denegado una autorización de viaje tendrán derecho a recurrir. Los recursos se interpondrán en el Estado miembro que haya adoptado la decisión sobre la solicitud y de conformidad con el Derecho nacional de dicho Estado miembro. La unidad nacional SEIAV del Estado miembro responsable facilitará a los solicitantes información sobre el procedimiento que deba seguirse para interponer un recurso. 

    Artículo 32
    Notificación sob
    re la expedición o denegación de una autorización de viaje

    1.Cuando se expida una autorización de viaje, el solicitante recibirá una notificación inmediata por correo electrónico, que incluirá:

    a)una indicación clara de que la autorización de viaje se ha expedido, y el número de la solicitud de autorización de viaje;

    b)las fechas de inicio y de expiración del periodo de validez de la autorización de viaje;

    c)en su caso, un recordatorio del cálculo de la duración de la estancia de corta duración autorizada (90 días en cualquier periodo de 180 días) y de los derechos derivados de una autorización de viaje expedida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 30, apartado 3; y

    d)un enlace al sitio web público del SEIAV que contenga información sobre la posibilidad del solicitante de retirar la autorización de viaje.

    2.Cuando se deniegue una autorización de viaje, el solicitante recibirá una notificación inmediata por correo electrónico, que incluirá:

    a)una indicación clara de que la autorización de viaje se ha denegado, y el número de la solicitud de autorización de viaje;

    b)una referencia a la autoridad que haya denegado la autorización de viaje y su ubicación;

    c)el motivo o los motivos de denegación de la autorización de viaje, según lo dispuesto en el artículo 31, apartado 1;

    d)información sobre el procedimiento que debe seguirse para interponer un recurso.

    Artículo 33
    Datos que deberán añadirse al expediente de solicitud a raíz de la decisión de expedición o denegación de una autorización de viaje

    Cuando se haya adoptado una decisión de expedición o denegación de una autorización de viaje, el sistema central SEIAV, o cuando proceda las unidades nacionales SEIAV del Estado miembro responsable, añadirán al expediente de solicitud los datos siguientes:

    a)información sobre la situación del expediente, con la indicación de que la autorización de viaje se ha expedido o denegado;

    b)una referencia a la autoridad que haya expedido o denegado la autorización de viaje y su ubicación;

    c)lugar y fecha de la decisión de expedir o denegar la autorización de viaje;

    d)las fechas de inicio y de expiración del periodo de validez de la autorización de viaje;

    e)el motivo o los motivos de denegación de la autorización de viaje, según lo dispuesto en el artículo 31, apartado 1.

    Artículo 34
    Anulación de una autorización de viaje

    1.Una autorización de viaje se anulará cuando sea patente que las condiciones de expedición no se cumplían en el momento de la expedición. La autorización de viaje se anulará por alguno de los motivos de denegación de la autorización de viaje establecidos en el artículo 31, apartado 1.

    2.Cuando un Estado miembro disponga de indicios de que las condiciones para expedir una autorización de viaje no se cumplían en el momento de la expedición, la unidad nacional SEIAV de dicho Estado miembro anulará la autorización de viaje.

    3.Una persona cuya autorización de viaje haya sido anulada tendrá derecho de recurso. Los recursos se interpondrán en el Estado miembro que haya adoptado la decisión sobre la anulación de conformidad con el Derecho nacional de dicho Estado miembro.

    Artículo 35
    Revocación de una autorización de viaje

    1.Una autorización de viaje se revocará cuando sea patente que han dejado de cumplirse las condiciones para su expedición. La autorización de viaje se revocará por uno o más de los motivos de denegación establecidos en el artículo 31, apartado 1.

    2.Cuando un Estado miembro disponga de indicios de que las condiciones para expedir una autorización de viaje han dejado de cumplirse, la unidad nacional SEIAV de dicho Estado miembro revocará la autorización de viaje.

    3.Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, en caso de que se comunique en el SIS una nueva descripción de denegación de entrada o un documento de viaje como perdido, robado o invalidado, el SIS informará al sistema central SEIAV, el cual verificará si esta nueva descripción corresponde a una autorización de viaje válida. Si tal fuera el caso, el sistema central SEIAV transferirá el expediente de solicitud a la unidad nacional SEIAV del Estado miembro que haya creado la descripción, que revocará la autorización de viaje.

    4.Los nuevos elementos introducidos por Europol en la lista de alerta rápida SEIAV se compararán con los datos de los expedientes de solicitud del sistema central SEIAV. Cuando la comparación dé lugar a una respuesta positiva, la unidad nacional SEIAV del Estado miembro de primera entrada declarada por el solicitante de conformidad con el artículo 15, apartado 2, letra j), evaluará los riesgos para la seguridad, y si llega a la conclusión de que han dejado de cumplirse las condiciones para su concesión, revocará la autorización de viaje.

    5.Un solicitante cuya autorización de viaje haya sido revocada tendrá derecho de recurso. Los recursos se interpondrán en el Estado miembro que haya adoptado la decisión sobre la revocación y de conformidad con el Derecho nacional de dicho Estado miembro.

    6.Una autorización de viaje podrá ser revocada a instancias del solicitante.

    Artículo 36
    Notificación sobre l
    a anulación o revocación de una autorización de viaje

    Cuando se anule o revoque una autorización de viaje, el solicitante recibirá una notificación inmediata por correo electrónico, que incluirá:

    a)una indicación clara de que la autorización de viaje se ha anulado o revocado, y el número de la solicitud de autorización de viaje;

    b)una referencia a la autoridad que haya anulado o revocado la autorización de viaje y su ubicación;

    c)el motivo o los motivos de anulación o revocación de la autorización de viaje, según lo dispuesto en el artículo 31, apartado 1.

    d)información sobre el procedimiento que debe seguirse para interponer un recurso.

    Artículo 37
    Datos que deberán añadirse al expediente de solicitud a raíz de la anulación o revocación de una
    autorización de viaje

    1.Cuando se haya adoptado una decisión de anulación o revocación de una autorización de viaje, el Estado miembro responsable de la misma añadirá al expediente de solicitud los datos siguientes:

    a)información sobre la situación del expediente, con la indicación de que se ha anulado o revocado la autorización de viaje;

    b)una referencia a la autoridad que haya anulado o revocado la autorización de viaje y su ubicación;

    c)lugar y fecha de la decisión.

    2.En el expediente de solicitud se indicarán también el motivo o los motivos de la anulación o revocación de conformidad con el artículo 31, apartado 1.

    Artículo 38
    Expedición de una autorización de viaje con validez territorial limitada por razones humanitarias, de interés nacional o de
    obligaciones internacionales

    1.Podrá expedirse excepcionalmente una autorización de viaje con validez territorial limitada si el Estado miembro en cuestión lo considera necesario por razones humanitarias, de interés nacional o de obligaciones internacionales, a pesar de que el de procedimiento de evaluación manual de conformidad con el artículo 22 aún no haya concluido o que una autorización de viaje haya sido denegada, anulada o revocada.

    2.A efectos del apartado 1, el solicitante podrá solicitar una autorización de viaje con validez territorial limitada al Estado miembro al que tenga previsto viajar, indicando en su solicitud las razones humanitarias, de interés nacional o de obligaciones internacionales que concurran.

    3.El Estado miembro al que el nacional de un tercer país tenga la intención de viajar será el Estado miembro responsable para decidir si se debe expedir o denegar una autorización de viaje con validez territorial limitada.

    4.Las autorizaciones de viaje con validez territorial limitada serán válidas en el territorio del Estado miembro de expedición y por un máximo de 15 días.

    5.Cuando se expida una autorización de viaje con validez territorial, en el expediente de solicitud se introducirán los siguientes datos:

    a)información sobre la situación del expediente, con la indicación de que se ha expedido o denegado la autorización de viaje con validez territorial;

    b)el territorio en el que puede viajar el titular de la autorización;

    c)la autoridad del Estado miembro que haya expedido la autorización de viaje con validez territorial;

    d)una referencia a las razones humanitarias, de interés nacional o de obligaciones internacionales que concurran.

    CAPÍTULO VII
    Utilización del SEIAV por los transportistas

    Artículo 39
    Acceso a los datos por los
    transportistas a efectos de verificación

    1.De conformidad con el artículo 26 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, los transportistas consultarán el sistema central SEIAV con el fin de verificar si los nacionales de terceros países sujetos al requisito de autorización de viaje están en posesión de una autorización de viaje válida.

    2.Un acceso a Internet seguro a la pasarela para los transportistas, con la posibilidad de utilizar soluciones técnicas móviles según lo mencionado en el artículo 6, apartado 2, letra h), permitirá a los transportistas realizar la consulta a que se refiere el apartado 1 antes del embarque de un pasajero. A tal efecto, el transportista podrá consultar el sistema central SEIAV utilizando los datos contenidos en la zona de lectura óptica del documento de viaje.

    El sistema central SEIAV responderá indicando si la persona tiene o no una autorización de viaje válida. Los transportistas podrán almacenar la información enviada y la respuesta recibida.

    3.Se creará un sistema de autentificación, reservado exclusivamente a los transportistas, con el fin de permitir el acceso a la pasarela para los transportistas, a los fines previstos en el apartado 2, a las personas debidamente autorizadas del personal de los transportistas. La Comisión adoptará el sistema de autentificación mediante actos de ejecución de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 79, apartado 2.

    Artículo 40
    Procedimientos sustitutivos en caso de imposibilidad técnica de los transp
    ortistas para acceder a los datos

    1.En los casos en que resulte técnicamente imposible efectuar la consulta contemplada en el artículo 39, apartado 1, debido a un fallo del sistema de información SEIAV o por otras razones ajenas al control de los transportistas, estos estarán exentos de la obligación de verificar la posesión de una autorización de viaje válida. En caso de que falle el sistema de información SEIAV, la unidad central SEIAV lo notificará a los transportistas.

    2.Los detalles de los procedimientos sustitutivos se establecerán en un acto de ejecución adoptado de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 79, apartado 2.

    CAPÍTULO VIII
    Uso del SEIAV por las autoridades de fronteras en las fronteras exteriores

    Artículo 41
    Acceso a los datos con fines de verificación en las fronteras exteriores

    1.Las autoridades competentes para realizar controles en los pasos fronterizos exteriores de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 2016/399 podrán consultar el sistema central SEIAV utilizando los datos contenidos en la zona de lectura óptica del documento de viaje únicamente a efectos de comprobar si la persona posee una autorización de viaje válida.

    2.El sistema central SEIAV responderá indicando si la persona tiene o no una autorización de viaje válida. 

    Artículo 42
    Procedimientos sustitutivos en caso de imposibilidad técnica de acceder a los datos en las fronteras exteriores o de fallo en el SEIAV

    1.En los casos en que resulte técnicamente imposible efectuar la consulta a que se refiere el artículo 41, apartado 1, debido a un fallo del sistema de información SEIAV, las autoridades de los Estados miembros competentes para realizar los controles en los pasos fronterizos exteriores serán notificadas por la unidad central SEIAV.

    2.En los casos en que resulte técnicamente imposible efectuar la búsqueda a que se refiere el artículo 41, apartado 1, debido a un fallo de la infraestructura de la frontera nacional en un Estado miembro, la autoridad competente de ese Estado miembro lo notificará a eu-LISA, a la unidad central SEIAV y a la Comisión.

    3.En ambos casos, las autoridades de los Estados miembros competentes para realizar los controles en los pasos fronterizos exteriores deberán seguir sus planes de emergencia nacionales.

    CAPÍTULO IX
    Procedimiento y condiciones de acceso al sistema central SEIAV con fines coercitivos

    Artículo 43
    Autoridades con funciones coercitivas designadas por los Estados miembros

    1.Los Estados miembros designarán a las autoridades con funciones coercitivas habilitadas para solicitar la consulta de los datos almacenados en el sistema central SEIAV con el fin de prevenir, detectar e investigar los delitos de terrorismo u otros delitos graves.

    2.A nivel nacional, cada Estado miembro dispondrá de una lista de los puntos de contacto de las autoridades designadas que estén autorizadas a solicitar una consulta de los datos almacenados en el sistema central SEIAV a través del punto o los puntos de acceso central.

    Artículo 44
    Procedimiento de acceso al sistema central SEIAV con fines coercitivos

    1.Las autoridades competentes presentarán una solicitud electrónica motivada para la consulta de un conjunto específico de datos almacenados en el sistema central SEIAV a los puntos de acceso central mencionados en el artículo 8, apartado 2, letra c). Cuando se solicite la consulta de los datos a que se refiere el artículo 15, apartado 2, letra i), y apartado 4, letras b) a d), la solicitud electrónica motivada incluirá una justificación de la necesidad de consultar esos datos específicos.

    2.Cada Estado miembro garantizará, antes de acceder al sistema central SEIAV, que de conformidad con su legislación nacional y con el Derecho procesal las solicitudes de consulta sean objeto de una verificación independiente, eficaz y oportuna sobre si se cumplen las condiciones a que se refiere el artículo 45, y en particular si está justificada una petición de consulta de los datos a que se refiere el artículo 15, apartado 2, letra i), y apartado 4, letras b) a d).

    3.Si se cumplen las condiciones mencionadas en el artículo 45, el punto de acceso central tramitará las solicitudes. Los datos almacenados en el sistema central SEIAV consultados por el punto de acceso central se transmitirán a los puntos de contacto mencionados en el artículo 43, apartado 2, de manera que no se comprometa la seguridad de los datos.

    4.En casos excepcionales de urgencia, cuando se necesite obtener inmediatamente los datos personales necesarios para impedir la comisión de un delito grave o para perseguir a sus autores, el punto de acceso central tramitará la solicitud de inmediato y sin la verificación independiente prevista en el apartado 2. Se realizará una verificación independiente a posteriori sin demora tras la tramitación de la solicitud, en particular sobre si de verdad se trataba de un caso excepcional de urgencia.

    5.Si la verificación independiente a posteriori determinara que la consulta y el acceso a los datos registrados en el sistema central SEIAV no estaban justificados, todas las autoridades que accedieron o consultaron dichos datos suprimirán los datos procedentes del sistema central SEIAV e informarán al punto de acceso central de dicha supresión.

    Artículo 45
    Condiciones d
    e acceso a los datos registrados en el sistema central SEIAV por las autoridades designadas de los Estados miembros

    1.Las autoridades designadas podrán solicitar la consulta de los datos almacenados en el sistema central SEIAV si se cumplen todas las condiciones siguientes:

    a)la consulta es necesaria a efectos de prevención, detección o investigación de un delito de terrorismo u otro delito grave;

    b)el acceso para consulta es necesario en un caso concreto;

    c)existen motivos razonables para considerar que la consulta de los datos almacenados en el sistema central SEIAV puede contribuir sustancialmente a la prevención, detección o investigación de cualquiera de los delitos en cuestión, en particular cuando exista una sospecha fundada de que el sospechoso, el autor o la víctima de un delito de terrorismo o de otro delito grave están encuadrados en la categoría de nacionales de terceros países contemplada en el presente Reglamento;

    d)la consulta previa de las bases de datos nacionales pertinentes y los datos de Europol no haya dado con la información solicitada.

    2.La consulta del sistema central SEIAV se limitará a la búsqueda de los siguientes datos registrados en el expediente de solicitud:

    a)apellido(s); nombre(s);

    b)otros nombres (alias, nombres artísticos, nombres habituales);

    c)número del documento de viaje;

    d)domicilio;

    e)dirección de correo electrónico; número de teléfono;

    f)dirección IP.

    3.La consulta del sistema central SEIAV con los datos contemplados en el apartado 2 podrá combinarse con los siguientes datos del expediente de solicitud para restringir la búsqueda:

    a)nacionalidad o nacionalidades;

    b)sexo;

    c)fecha de nacimiento o grupo de edad.

    4.La consulta del sistema central SEIAV, en caso de respuesta positiva con los datos registrados en el expediente de solicitud, dará acceso a los datos mencionados en el artículo 15, apartado 2, letras a) a g) y j) a m), según lo registrado en dicho expediente de solicitud, así como a los datos introducidos en el expediente de solicitud por lo que se refiere a la expedición, denegación, revocación o anulación de una autorización de viaje de conformidad con los artículos 33 y 37. El acceso a los datos contemplados en el artículo 15, apartado 2, letra i), y apartado 4, letras b) a d), según lo registrado en el expediente de solicitud, solo se concederá si la consulta de estos datos fue expresamente solicitada por las unidades operativas en la solicitud electrónica motivada presentada en virtud del artículo 44, apartado 1, y aprobada por la verificación independiente. La consulta del sistema central SEIAV no dará acceso a los datos relativos a los estudios, tal como se contempla en el artículo 15, apartado 2, letra h), o sobre si el solicitante puede representar un peligro para la salud pública, tal como se contempla en el artículo 15, apartado 4, letra a).

    Artículo 46
    Procedimiento y condiciones de acceso a los datos registrados en el sistema central SEIAV por Europol

    1.A efectos de lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2, Europol podrá solicitar a la unidad central SEIAV la consulta de los datos almacenados en el sistema central SEIAV y presentar una solicitud electrónica motivada para la consulta de un conjunto específico de datos almacenados en el sistema central SEIAV.

    2.Dicha solicitud motivada deberá contener pruebas de que se cumplen las siguientes condiciones:

    a)la consulta es necesaria para apoyar y reforzar la acción de los Estados miembros en materia de prevención, detección o investigación de los delitos de terrorismo o de otros delitos graves incluidos en el mandato de Europol;

    b)la consulta es necesaria en un caso concreto;

    c)la consulta se limitará a la búsqueda con los datos a que se refiere el artículo 45, apartado 2;

    d)existen motivos razonables para considerar que la consulta podrá contribuir sustancialmente a la prevención, detección o investigación de cualquiera de los delitos en cuestión;

    e)la consulta previa de las bases de datos de Europol no ha dado con la información solicitada.

    3.Las solicitudes de Europol para la consulta de los datos almacenados en el sistema central SEIAV estarán sujetas a control previo por el SEPD, en su caso con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 44 del Reglamento (UE) n.º 2016/794, que examinará de manera eficiente y oportuna si la solicitud cumple todos los requisitos del apartado 2.

    4.La consulta del sistema central SEIAV, en caso de arrojar una respuesta positiva respecto de los datos almacenados en un expediente de solicitud, dará acceso a los datos mencionados en el artículo 15, apartado 2, letras a) a g) y j) a m), así como a los datos introducidos en el expediente de solicitud por lo que se refiere a la expedición, denegación, revocación o anulación de una autorización de viaje de conformidad con los artículos 33 y 37. El acceso a los datos contemplados en el artículo 15, apartado 2, letra i), y apartado 4, letras b) a d), almacenados en el expediente de solicitud, solo se concederá si la consulta de estos datos fue expresamente solicitada por Europol.

    5.En caso de que el SEPD haya aprobado la petición, la unidad central SEIAV tramitará la solicitud de consulta de los datos almacenados en el sistema central SEIAV.

    CAPÍTULO X
    Conservación y mo
    dificación de los datos

    Artículo 47
    Conservación de los datos

    1.Cada expediente de solicitud se almacenará en el sistema central SEIAV durante:

    a)el periodo de validez de la autorización de viaje;

    b)[cinco años desde la última anotación de entrada del solicitante almacenada en el SES; o]

    c)cinco años a partir de la última decisión de denegar, revocar o anular la autorización de viaje de conformidad con los artículos 31, 34 y 35.

    2.A la expiración de su periodo de conservación, el expediente de solicitud se borrará automáticamente del sistema central SEIAV.

    Artículo 48
    Modificación de datos y supresión anticipada de datos

    1.La unidad central SEIAV y las unidades nacionales SEIAV tendrán la obligación de actualizar los datos almacenados en el sistema central SEIAV y velar por su exactitud. La unidad central SEIAV y las unidades nacionales SEIAV no tendrán derecho a modificar los datos introducidos en el formulario de solicitud directamente por el solicitante con arreglo al artículo 15, apartados 2 o 4.

    2.Cuando la unidad central SEIAV tenga pruebas de que los datos registrados en el sistema central SEIAV son materialmente inexactos o han sido tratados en el sistema central SEIAV contraviniendo el presente Reglamento, comprobará los datos en cuestión y si es necesario los rectificará o suprimirá sin demora del sistema central SEIAV.

    3.Cuando el Estado miembro responsable tenga pruebas de que los datos registrados en el sistema central SEIAV son materialmente inexactos o han sido tratados en el sistema central SEIAV contraviniendo el presente Reglamento, su unidad nacional SEIAV comprobará los datos en cuestión y si es necesario los rectificará o suprimirá sin demora del sistema central SEIAV.

    4.Si un Estado miembro distinto del Estado miembro responsable tiene indicios de que los datos almacenados en el sistema central SEIAV son materialmente inexactos o han sido tratados en el sistema central SEIAV contraviniendo el presente Reglamento, se pondrá en contacto con la unidad central SEIAV o la unidad nacional SEIAV del Estado miembro responsable en un plazo de 14 días. La unidad central SEIAV o la unidad nacional SEIAV competente comprobará la exactitud de los datos y la legalidad de su tratamiento en el plazo de un mes, y en su caso los rectificará o suprimirá sin demora del sistema central SEIAV.

    5.Cuando un nacional de un tercer país haya adquirido la nacionalidad de un Estado miembro o entre dentro del ámbito de aplicación del artículo 2, apartado 2, letras a) a e), las autoridades del Estado miembro de que se trate verificarán si dicha persona posee una autorización de viaje válida, y en su caso procederán a borrar el expediente de solicitud sin demora del sistema central SEIAV. La autoridad responsable de la supresión del expediente de solicitud será:

    a)la unidad nacional SEIAV del Estado miembro que haya expedido el documento de viaje a que se refiere el artículo 2, apartado 2, letra a);

    b)la unidad nacional SEIAV del Estado miembro cuya nacionalidad haya adquirido el solicitante;

    c)la unidad nacional SEIAV del Estado miembro que haya expedido el permiso o la tarjeta de residencia;

    d)la unidad nacional SEIAV del Estado miembro que haya expedido el visado de larga duración.

    6.Cuando un nacional de un tercer país entre dentro del ámbito de aplicación del artículo 2, apartado 2, letras f) a h), deberá informar de este cambio a las autoridades competentes del Estado miembro a la entrada siguiente. Dicho Estado miembro se pondrá en contacto con la unidad central SEIAV en el plazo de 14 días. La unidad central SEIAV comprobará la exactitud de los datos en el plazo de un mes, y si es necesario borrará el expediente de solicitud o los datos en él contenidos del sistema central SEIAV sin demora. El interesado tendrá acceso a vías de recurso para garantizar la supresión del dato.

    CAPÍTULO XI
    Protección de datos

    Artículo 49
    Protección de datos

    1.El Reglamento (CE) n.º 45/2001 se aplicará al tratamiento de datos personales por parte de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas y eu-LISA.

    2.[El Reglamento (CE) 2016/679] se aplicará al tratamiento de datos personales por las unidades nacionales SEIAV.

    3.[La Directiva (UE) 2016/680] se aplicará al tratamiento por las autoridades designadas de los Estados miembros a los efectos del artículo 1, apartado 2.

    4.El Reglamento (UE) 2016/794 se aplicará al tratamiento de datos personales por parte de Europol de conformidad con los artículos 24 y 46.

    Artículo 50
    Responsable del tratamiento

    1.La Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas será el responsable del tratamiento con arreglo al artículo 2, letra d), del Reglamento (CE) n.º 45/2001 en relación con el tratamiento de los datos personales en el sistema central SEIAV.

    2.En lo que respecta al tratamiento de los datos personales en el sistema central SEIAV por un Estado miembro, la unidad nacional SEIAV deberá considerarse responsable del tratamiento de conformidad con el artículo 4, apartado 7, del [Reglamento (UE) 2016/679] y será la principal responsable del tratamiento de los datos personales en el sistema central SEIAV por parte de dicho Estado miembro.

    Artículo 51
    Encargado del tratamiento

    1.eu-LISA será el encargado del tratamiento con arreglo al artículo 2, letra e), del Reglamento (CE) n.º 45/2001 en relación con el tratamiento de los datos personales en el sistema de información SEIAV.

    2.eu-LISA garantizará que el sistema de información SEIAV funcione de conformidad con el presente Reglamento.

    Artículo 52
    Seguridad del tratamiento

    1.Tanto eu-LISA como las unidades nacionales SEIAV garantizarán la seguridad del tratamiento de los datos personales con arreglo al presente Reglamento. eu-LISA y las unidades nacionales SEIAV cooperarán en las tareas relacionadas con la seguridad.

    2.Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento (CE) n.º 45/2001, eu-LISA adoptará las medidas necesarias para garantizar la seguridad del sistema central, la infraestructura de comunicación entre el sistema central y la interfaz nacional uniforme, el sitio web público y la aplicación móvil, el servicio de correo electrónico, el servicio de cuenta segura, la pasarela para los transportistas, el servicio web y los programas informáticos que permitan tramitar las solicitudes.

    3.Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento (CE) n.º 45/2001 y en los artículos 32 y 34 del [Reglamento (UE) 2016/679], tanto eu-LISA como las unidades nacionales SEIAV adoptarán las medidas necesarias, incluido un plan de seguridad y un plan de continuidad de la actividad y de recuperación en caso de catástrofe, a fin de:

    a)proteger los datos físicamente, entre otras cosas mediante la elaboración de planes de emergencia para la protección de las infraestructuras críticas;

    b)denegar el acceso de personas no autorizadas al sitio web seguro que realiza operaciones de conformidad con los fines del SEIAV;

    c)impedir la lectura, copia, modificación o supresión no autorizadas de los soportes de datos;

    d)impedir la introducción no autorizada de datos y la inspección, modificación o supresión no autorizadas de datos personales registrados;

    e)impedir el tratamiento no autorizado de datos en el sistema central SEIAV y cualquier modificación o supresión no autorizada de datos tratados en el sistema central SEIAV;

    f)garantizar que las personas autorizadas para acceder al sistema de información SEIAV tengan únicamente acceso a los datos cubiertos por su autorización de acceso, exclusivamente mediante identidades de usuario individuales y modos de acceso confidenciales;

    g)garantizar que todas las autoridades con derecho de acceso al sistema de información SEIAV creen perfiles que describan las funciones y responsabilidades de las personas autorizadas para introducir, modificar, suprimir, consultar y buscar datos y que pongan esos perfiles a disposición de las autoridades de control;

    h)garantizar la posibilidad de comprobar y establecer a qué organismos pueden transmitirse datos personales mediante equipos de transmisión de datos;

    i)garantizar la posibilidad de comprobar y determinar qué datos han sido tratados en el sistema de información SEIAV, en qué momento, por quién y con qué fin;

    j)impedir la lectura, copia, modificación o supresión de datos personales durante la transmisión de datos personales hacia o desde el sistema central SEIAV o durante el transporte de soportes de datos, en particular mediante técnicas adecuadas de encriptación;

    k)controlar la eficacia de las medidas de seguridad mencionadas en el presente apartado y adoptar las medidas necesarias de organización relativas al control interno para garantizar el cumplimiento del presente Reglamento.

    4.eu-LISA informará al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión, así como al Supervisor Europeo de Protección de Datos, de las medidas que adopte de conformidad con el presente artículo.

    Artículo 53
    Autocontrol

    La Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, Europol y los Estados miembros velarán por que toda autoridad habilitada para acceder a los datos del sistema de información SEIAV tome las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento del presente Reglamento y coopere, en caso necesario, con la autoridad de control.

    Artículo 54
    Derecho de información, acceso, rectificación y supresión

    1.Sin perjuicio del derecho de información previsto en los artículos 11 y 12 del Reglamento (CE) n.º 45/2001, el solicitante cuyos datos estén almacenados en el sistema central SEIAV será informado, en el momento de recabar sus datos, sobre los procedimientos para el ejercicio de sus derechos en virtud de los artículos 13, 14, 15 y 16 del Reglamento (CE) n.º 45/2001, y sobre los datos de contacto del responsable de la protección de datos de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, del Supervisor Europeo de Protección de Datos y de la autoridad nacional de control del Estado miembro responsable.

    2.Con el fin de ejercer sus derechos en virtud de los artículos 13, 14, 15 y 16 del Reglamento (CE) n.º 45/2001 y de los artículos 15, 16, 17 y 18 del [Reglamento (UE) 2016/679], todo solicitante tendrá derecho a dirigirse personalmente a la unidad central SEIAV o a la unidad nacional SEIAV responsable de la solicitud, que deberá examinar y responder a lo que se le plantee.

    Cuando a raíz del examen se compruebe que los datos almacenados en el sistema central SEIAV son materialmente inexactos o han sido registrados ilegalmente, la unidad central SEIAV o la unidad nacional SEIAV del Estado miembro responsable de la solicitud corregirá o suprimirá esos datos del sistema central SEIAV.

    Cuando una autorización de viaje sea modificada por la unidad central SEIAV o una unidad nacional SEIAV durante su periodo de validez, el sistema central SEIAV llevará a cabo el tratamiento automatizado previsto en el artículo 18 a fin de determinar si el expediente de solicitud modificado da lugar a una respuesta positiva de conformidad con el artículo 18, apartados 2 a 5. Cuando el tratamiento automatizado no dé lugar a ninguna respuesta positiva, el sistema central SEIAV expedirá una autorización de viaje modificada con la misma validez de la original y lo notificará al solicitante. Cuando el tratamiento automatizado dé lugar a una o varias respuestas positivas, la unidad nacional SEIAV del Estado miembro de primera entrada declarada por el solicitante de conformidad con el artículo 15, apartado 2, letra j), evaluará los riesgos en materia de migración irregular, la seguridad o la salud pública y decidirá sobre la expedición de una autorización de viaje modificada, o si llega a la conclusión de que han dejado de cumplirse las condiciones para su concesión, revocará la autorización de viaje.

    3.Cuando la unidad central SEIAV o la unidad nacional SEIAV del Estado miembro responsable de la solicitud no acepte que los datos almacenados en el sistema central SEIAV son materialmente inexactos o han sido registrados ilegalmente, la unidad central SEIAV o la unidad nacional SEIAV del Estado miembro responsable de la solicitud adoptará una decisión administrativa exponiendo por escrito a la persona interesada, sin demora, las razones para no corregir o suprimir los datos sobre ella.

    4.En tal decisión también se informará a la persona interesada de la posibilidad de impugnar la decisión adoptada respecto de la solicitud a que se refiere el apartado 2, y en su caso se informará sobre cómo interponer una acción judicial o presentar una reclamación ante las autoridades u órganos jurisdiccionales competentes y cualquier tipo de asistencia, en particular de las autoridades nacionales de supervisión competentes.

    5.Cualquier solicitud realizada de conformidad con el apartado 2 deberá contener la información necesaria para identificar a la persona en cuestión. Dicha información solo se utilizará para el ejercicio de los derechos recogidos en el apartado 2, tras lo cual se procederá inmediatamente a borrarla.

    6.La unidad central SEIAV o la unidad nacional SEIAV del Estado miembro responsable de la solicitud dejará constancia por escrito de la presentación de una solicitud en virtud del apartado 2 y del curso dado a la misma, y pondrá este documento a disposición de las autoridades nacionales de supervisión de la protección de datos competentes sin demora.

    Artículo 55
    Comunicación de datos personales a terceros países, organizaciones internacionales y particulares

    1.Los datos personales almacenados en el sistema central SEIAV no se transmitirán ni se pondrán a disposición de un tercer país, una organización internacional o un particular, a excepción de las transferencias a Interpol con el fin de llevar a cabo el tratamiento automatizado mencionado en el artículo 18, apartado 2, letras b) y m). Las transferencias de datos personales a Interpol están sujetas a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (CE) n.º 45/2001.

    2.Los datos personales a los que acceda en el sistema central SEIAV un Estado miembro para los fines mencionados en el artículo 1, apartado 2, no podrán transmitirse ni ponerse a disposición de terceros países, organizaciones internacionales o entidades privadas establecidas dentro o fuera de la Unión. Esta prohibición se aplicará también si estos datos reciben un tratamiento ulterior a nivel nacional o entre Estados miembros.

    Artículo 56
    Vigilancia por parte de la autoridad nacional de control

    1.La autoridad de control o las autoridades designadas de conformidad con el artículo 51 del [Reglamento 2016/679] velarán por que se lleve a cabo una auditoría de las operaciones de tratamiento de datos por el sistema nacional SEIAV conforme a las normas internacionales de auditoría pertinentes, al menos cada cuatro años.

    2.Los Estados miembros velarán por que su autoridad de control disponga de medios suficientes para desempeñar las tareas que les encomienda el presente Reglamento.

    3.Cada Estado miembro proporcionará cualquier información que le soliciten las autoridades de control, y en particular les facilitará información relativa a las actividades realizadas de conformidad con sus responsabilidades conforme al presente Reglamento. Cada Estado miembro otorgará a las autoridades de supervisión el acceso a sus registros y les permitirá acceder en todo momento a todas sus instalaciones relacionadas con el SEIAV.

    Artículo 57
    Supervisión por el Supervisor Europeo de Protección de Datos

    El Supervisor Europeo de Protección de Datos velará por que, al menos cada cuatro años, se lleve a cabo una auditoría de las actividades de tratamiento de datos personales de eu-Lisa y el SEIAV con arreglo a las normas internacionales de auditoría pertinentes. Se enviará un informe de la auditoría al Parlamento Europeo, el Consejo, eu-LISA, la Comisión y los Estados miembros. Se brindará a eu-LISA y a la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas la oportunidad de formular comentarios antes de que sus informes sean adoptados.

    Artículo 58
    Cooperación entre las autoridades nacionales de control y el Supervisor Europeo de Protección de Datos

    1.El Supervisor Europeo de Protección de Datos actuará en estrecha cooperación con las autoridades nacionales de control en cuestiones específicas que requieran una intervención nacional, en particular si el Supervisor Europeo de Protección de Datos o una autoridad nacional de control detectan discrepancias importantes entre las prácticas de los Estados miembros o transferencias potencialmente ilícitas en la utilización de los canales del SEIAV, o en el contexto de cuestiones planteadas por una o varias autoridades nacionales de control sobre la aplicación y la interpretación del presente Reglamento.

    2.En los casos mencionados en el apartado 1, el Supervisor Europeo de Protección de Datos y las autoridades nacionales de supervisión competentes en materia de supervisión de la protección de datos, cada uno dentro del ámbito de sus competencias respectivas, intercambiarán la información pertinente, se asistirán mutuamente en la realización de auditorías e inspecciones, examinarán las dificultades de interpretación o aplicación del presente Reglamento, estudiarán los problemas relacionados con el ejercicio de la supervisión independiente o el ejercicio de los derechos de los interesados, elaborarán propuestas armonizadas para soluciones conjuntas a cualquier problema y promoverán la sensibilización respecto de los derechos de protección de datos, en la medida necesaria.

    3.Las autoridades de control y el Supervisor Europeo de Protección de Datos se reunirán con este objeto al menos dos veces al año en el marco del Comité creado por el [Reglamento (UE) 2016/679]. Los costes de estas reuniones correrán a cargo de dicho Comité. El Reglamento interno se adoptará en la primera reunión. Se irán desarrollando conjuntamente nuevos métodos de trabajo en función de las necesidades.

    4.Cada dos años, se enviará un informe conjunto de actividades al Parlamento Europeo, el Consejo, la Comisión, la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas y eu-LISA. Dicho informe incluirá un capítulo sobre cada Estado miembro redactado por la autoridad de control de dicho Estado miembro.

    Artículo 59
    Mantenimiento de registros

    1.eu-LISA conservará los registros de todas las operaciones de tratamiento de datos efectuadas en el sistema de información SEIAV. Dichos registros deberán mostrar el objeto del acceso a los datos, la fecha y hora de cada operación, los datos utilizados para el tratamiento automático de las solicitudes, las respuestas positivas encontradas al realizar el tratamiento automatizado establecido en el artículo 18, los datos utilizados para la verificación de la identidad en el sistema central SEIAV u otros sistemas de información y bases de datos, los resultados del proceso de verificación a que se refiere el artículo 20 y el personal que lo ha realizado.

    2.La unidad central SEIAV mantendrá registros del personal debidamente autorizado para realizar las verificaciones de identidad.

    3.La unidad nacional SEIAV del Estado miembro responsable llevará un registro en el sistema de información SEIAV de todas las operaciones de tratamiento de datos que se efectúen al realizar la evaluación a que se refiere el artículo 22. Este registro indicará la fecha y hora de la operación, los datos utilizados para la consulta de otros sistemas de información y bases de datos, los datos vinculados a la respuesta positiva recibida, el personal que ha realizado la evaluación del riesgo y las razones que hay detrás de la decisión de expedir, rechazar, revocar o anular una autorización de viaje.

    Además, la unidad nacional SEIAV del Estado miembro responsable llevará un registro del personal debidamente autorizado para introducir o extraer datos.

    4.eu-LISA deberá conservar los registros de todas las operaciones de tratamiento de datos en el sistema de información SEIAV relativas al acceso de los transportistas a la pasarela y al acceso de las autoridades responsables de los controles en los pasos fronterizos exteriores contemplados en los artículos 39 y 41. Dichos registros indicarán la fecha y hora de cada operación, los datos utilizados para iniciar la búsqueda, los datos transmitidos por el sistema central SEIAV y el nombre del personal autorizado del transportista o de la autoridad competente que introduzca o extraiga los datos.

    Además, los transportistas y las autoridades competentes llevarán un registro del personal debidamente autorizado para introducir o extraer datos.

    5.Tales registros solo se podrán utilizar para la supervisión de la admisibilidad del tratamiento de datos a efectos de la protección de datos, así como para garantizar la seguridad e integridad de los datos. Los registros se protegerán con medidas adecuadas contra todo acceso no autorizado y se suprimirán transcurrido un año desde la expiración del periodo de conservación a que se refiere el artículo 47, siempre que no sean necesarios para procedimientos de supervisión ya iniciados. 

    eu-LISA y las unidades nacionales SEIAV facilitarán dichos registros al Supervisor Europeo de Protección de Datos y a las autoridades de control competentes que lo soliciten.

    Artículo 60
    Mantenimiento de r
    egistros, inscripciones y documentación para las solicitudes de consulta de datos con fines coercitivos

    1.eu-LISA conservará los registros de todas las operaciones de tratamiento de datos que se realicen en el sistema central SEIAV sobre el acceso por parte de los puntos de acceso central a efectos del artículo 1, apartado 2. Dichos registros indicarán la fecha y hora de cada operación, los datos utilizados para iniciar la búsqueda, los datos transmitidos por el sistema central SEIAV y el nombre del personal autorizado de los puntos de acceso central que introduzcan o extraigan los datos.

    2.Además, cada Estado miembro y Europol conservarán el registro de todas las operaciones de tratamiento de datos en el sistema central SEIAV derivadas de solicitudes de consulta o acceso a los datos almacenados en el sistema central SEIAV a efectos del artículo 1, apartado 2. Los registros incluirán las inscripciones y la documentación de todas las operaciones de tratamiento de datos.

    3.Los registros indicarán:

    a)el fin exacto de la solicitud de consulta o acceso a los datos almacenados en el sistema central SEIAV, incluido el delito de terrorismo u otro delito grave en cuestión y, en el caso de Europol, el fin exacto de la solicitud de consulta;

    b)la decisión adoptada respecto de la admisibilidad de la solicitud;

    c)el número de referencia del expediente nacional;

    d)la fecha y la hora exacta de la solicitud de acceso presentada por el punto de acceso nacional al sistema central SEIAV;

    e)en su caso, si se recurrió al procedimiento de urgencia contemplado en el artículo 44, apartado 4, y la decisión adoptada respecto de la comprobación a posteriori;

    f)los datos o conjunto de datos a que se refiere el artículo 45, apartados 2 y 3 que se hayan utilizado para la consulta;

    g)de conformidad con las normas nacionales o con el Reglamento (UE) 2016/794, la marca identificadora del funcionario que haya realizado la búsqueda y la del funcionario que haya ordenado la búsqueda o la aportación.

    4.Los registros a que se refieren los apartados 1 y 2 se utilizarán solo para comprobar la admisibilidad de la solicitud, controlar la legalidad del tratamiento de datos y garantizar la integridad y seguridad de los datos. Solo los registros que contengan datos de carácter no personal podrán utilizarse para el control y la evaluación a que se refiere el artículo 81. El Supervisor Europeo de Protección de Datos y las autoridades de control competentes responsables del control de la legalidad del tratamiento de datos y la integridad y seguridad de los datos tendrán acceso a dichos registros previa petición, a fin de poder desempeñar sus funciones. La autoridad encargada del control de la admisibilidad de la solicitud también tendrá acceso a dichos registros con este fin. Con excepción de esta finalidad, los datos personales, así como los registros de las peticiones de consulta de los datos almacenados en el sistema central SEIAV, se suprimirán de todos los registros nacionales y de Europol en el plazo de un mes, a no ser que esos datos y registros sean necesarios para los fines de la investigación penal específica en curso para la que hayan sido solicitados por un Estado miembro o por Europol.

    CAPÍTULO XII
    Sensibilización pública

    Artículo 61
    Información al público

    La unidad central SEIAV proporcionará al público toda la información pertinente en relación con la solicitud de autorización de viaje, en particular:

    a)los criterios, condiciones y procedimientos para solicitar una autorización de viaje;

    b)información sobre el sitio web y la aplicación para dispositivos móviles desde donde pueda realizarse la solicitud;

    c)los plazos para decidir sobre una solicitud de conformidad con el artículo 27;

    d)el hecho de que las decisiones sobre una solicitud deben notificarse al solicitante, de que tales decisiones deben exponer, cuando proceda, las razones de la denegación y de que el solicitante cuya solicitud sea denegada tiene derecho de recurso, junto con información sobre el procedimiento que debe seguir a tal efecto, incluida la autoridad competente y el plazo para interponer el recurso;

    e)el hecho de que la mera posesión de una autorización de viaje no confiere un derecho automático de entrada, y de que los titulares de una autorización de viaje deben presentar pruebas de que cumplen las condiciones de entrada en la frontera exterior, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2016/399.

    Artículo 62
    Campaña de información

    La Comisión, en cooperación con la unidad central SEIAV y los Estados miembros, acompañará el inicio del funcionamiento del SEIAV de una campaña para informar a los nacionales de terceros países que entren en el ámbito de aplicación del presente Reglamento del requisito de estar en posesión de una autorización de viaje válida para cruzar las fronteras exteriores.

    CAPÍTULO XIII
    Responsabilidades

    Artículo 63
    Responsabilidades de eu-LISA durante la fase de concepción y de desarrollo

    1.El sistema de información SEIAV estará alojado por eu-LISA en sus centros técnicos y dispondrá de las funcionalidades establecidas en el presente Reglamento de conformidad con las condiciones de seguridad, disponibilidad, calidad y velocidad establecidas en el apartado 3.

    2.Las infraestructuras de apoyo al sitio web público, a la aplicación móvil y a la pasarela para los transportistas se alojarán en instalaciones de eu-LISA o de la Comisión. Estas infraestructuras estarán distribuidas geográficamente para facilitar las funciones establecidas en el presente Reglamento conforme a las condiciones de seguridad, disponibilidad, calidad y velocidad establecidas en el apartado 3.

    3.eu-LISA será responsable del desarrollo del sistema de información SEIAV y de cualquier desarrollo necesario para establecer la interoperatividad entre el sistema central SEIAV y los sistemas de información contemplados en el artículo 10.

    eu-LISA definirá el diseño de la arquitectura física del sistema, incluida su infraestructura de comunicación, así como las características técnicas y su evolución por lo que se refiere al sistema central y las interfaces uniformes, que serán adoptadas por el Consejo de Administración, previo dictamen favorable de la Comisión. eu-LISA aplicará también cualquier adaptación necesaria del SES, el SIS, el VIS, Eurodac o el ECRIS derivada del establecimiento de la interoperatividad con el SEIAV.

    eu-LISA desarrollará y aplicará el sistema central, las interfaces uniformes y la infraestructura de comunicación tan pronto como sea posible después de la entrada en vigor del presente Reglamento y la adopción por la Comisión de las medidas previstas en el artículo 15, apartados 2 y 4, el artículo 16, apartado 4, el artículo 28, apartado 5, el artículo 39, apartado 3, el artículo 40, apartado 2, y el artículo 72, apartados 1 y 4.

    El desarrollo consistirá en la elaboración e implementación de las características técnicas, los ensayos y la coordinación global del proyecto.

    4.Durante la fase de diseño y desarrollo, se establecerá un comité de gestión del programa compuesto por un máximo de 10 miembros. Dicho comité estará compuesto por seis miembros designados por el Consejo de Administración de eu-LISA de entre sus miembros o suplentes, el presidente del grupo consultivo SEIAV-SES contemplado en el artículo 80, un representante de eu-LISA designado por su director ejecutivo, un representante de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas designado por su director ejecutivo y un miembro designado por la Comisión. Los miembros nombrados por el Consejo de Administración de eu-LISA solo podrán ser elegidos entre los Estados miembros que estén plenamente obligados con arreglo al Derecho de la Unión por los instrumentos legislativos reguladores del desarrollo, establecimiento, funcionamiento y uso de todos los sistemas informáticos de gran magnitud gestionados por eu-LISA y que vayan a participar en el SEIAV. El comité de gestión del programa se reunirá una vez al mes y velará por la correcta gestión de la fase de diseño y desarrollo del SEIAV. El comité de gestión del programa presentará informes escritos mensuales al Consejo de Administración de eu-LISA sobre los progresos del proyecto. No tendrá competencias para adoptar decisiones ni mandato alguno para representar a los miembros del Consejo de Administración de eu-LISA.

    5.El Consejo de Administración de eu-LISA establecerá el reglamento interno del comité de gestión del programa, que incluirá, en particular, normas relativas a:

    a)la presidencia;

    b)los lugares de reunión;

    c)la preparación de las reuniones;

    d)la admisión de expertos a las reuniones;

    e)planes de comunicación que garanticen una completa información de los miembros no participantes en el comité de gestión del programa.

    La presidencia recaerá en el Estado miembro que ejerza la presidencia de turno de la UE, siempre que esté plenamente obligado con arreglo al Derecho de la Unión por los instrumentos legislativos reguladores del desarrollo, establecimiento, funcionamiento y uso de todos los sistemas informáticos de gran magnitud gestionados por eu-LISA o, si no se cumple este requisito, por el Estado miembro que vaya a ejercer la Presidencia siguiente y que cumpla dicho requisito.

    Todos los gastos de viaje y estancia en que incurran los miembros del comité de gestión del programa serán abonados por la Agencia eu-LISA y se aplicará mutatis mutandis el artículo 10 del Reglamento interno de eu-LISA. eu-LISA se ocupará de la secretaría del comité de gestión del programa.

    El grupo consultivo SES-SEIAV contemplado en el artículo 80 se reunirá regularmente hasta la puesta en marcha del SEIAV y presentará un informe después de cada reunión con el comité de gestión del programa. Asimismo, aportará los conocimientos técnicos para llevar a cabo las tareas del comité de gestión del programa y realizará un seguimiento del estado de preparación de los Estados miembros.

    Artículo 64
    Responsabilidades de eu-LISA tras la entrada en funcionamiento del SEIAV

    1.A raíz de la entrada en funcionamiento del SEIAV, eu-LISA será responsable de la gestión técnica del sistema central y de las interfaces nacionales uniformes. Garantizará en todo momento, en cooperación con los Estados miembros, la mejor tecnología disponible sobre la base de un análisis de costes y beneficios. eu-LISA también será responsable de la gestión técnica de la infraestructura de comunicación entre el sistema central y las interfaces nacionales uniformes, así como del sitio web de acceso público, la aplicación para dispositivos móviles, el servicio de correo electrónico seguro, el servicio de cuenta segura, la pasarela para los transportistas, el servicio web y los programas informáticos para tramitar las solicitudes a que se refiere el artículo 6.

    La gestión técnica del SEIAV consistirá en todas las tareas necesarias para mantener el sistema de información SEIAV en funcionamiento durante las 24 horas del día, 7 días a la semana, de conformidad con el presente Reglamento y, en particular, el trabajo de mantenimiento y los desarrollos técnicos necesarios para garantizar que el sistema funcione a un nivel satisfactorio de calidad técnica, en particular en lo que se refiere al tiempo de respuesta para la consulta de la base de datos central, de acuerdo con las características técnicas.

    2.Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea, eu-LISA aplicará las normas adecuadas sobre secreto profesional u otras obligaciones equivalentes de confidencialidad a todo miembro de su personal que deba trabajar con los datos almacenados en el sistema central SEIAV. Esta obligación seguirá siendo aplicable después de que dichos miembros del personal hayan cesado en el cargo o el empleo, o tras la terminación de sus actividades.

    3.eu-LISA desempeñará las funciones relacionadas con la formación sobre la utilización técnica del sistema de información SEIAV.

    Artículo 65
    Responsabilidades de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas

    1.La Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas se encargará de:

    a)el establecimiento y funcionamiento de la unidad central SEIAV;

    b)el tratamiento automatizado de las solicitudes;

    c)las normas de detección sistemática.

    2.Antes de que se le autorice a tratar los datos registrados en el sistema central SEIAV, el personal de la unidad central SEIAV con derecho de acceso al sistema central SEIAV recibirá una formación adecuada sobre las normas de seguridad y protección de datos, en particular sobre los derechos fundamentales pertinentes.

    Artículo 66
    Responsabilidades de los Estados miembros

    1.Los Estados miembros serán responsables de:

    a)la conexión a la interfaz nacional uniforme;

    b)la organización, gestión, funcionamiento y mantenimiento de las unidades nacionales SEIAV para el examen y la decisión sobre las solicitudes de autorización de viaje rechazadas durante el tratamiento automatizado de las solicitudes;

    c)la organización de los puntos de acceso central y su conexión a la interfaz nacional uniforme con fines coercitivos;

    d)la gestión y las disposiciones oportunas para el acceso del personal debidamente autorizado al sistema de información SEIAV de las autoridades nacionales competentes, de conformidad con el presente Reglamento, y el establecimiento y la actualización periódica de la lista de dicho personal y sus perfiles.

    e)el establecimiento y funcionamiento de las unidades nacionales SEIAV;

    2.Los Estados miembros utilizarán procesos automatizados para consultar el sistema central SEIAV en las fronteras exteriores.

    3.Antes de que se le autorice a tratar los datos registrados en el sistema central SEIAV, el personal de las unidades nacionales SEIAV con derecho de acceso al sistema de información SEIAV recibirá una formación adecuada sobre las normas de seguridad y protección de datos, en particular sobre los derechos fundamentales pertinentes.

    Artículo 67
    Responsabilidades de Europol

    1.Europol garantizará el tratamiento de las consultas a que se refiere el artículo 18, apartado 2, letra j), y el apartado 4, adaptando en consecuencia su sistema de información.

    2.Europol será responsable de la creación de la lista de alerta rápida SEIAV con arreglo a lo dispuesto en el artículo 29.

    3.Europol será responsable de emitir un dictamen a raíz de una solicitud de consulta de conformidad con el artículo 26.

    CAPÍTULO XIV
    Modificaciones de otros actos ju
    rídicos de la Unión

    Artículo 68
    Modificaciones del Reglamento (UE) 515/2014

    El Reglamento (UE) 515/2014 queda modificado como sigue:

    En el artículo 6, se inserta el apartado 3 bis siguiente:

    «3bis Durante la fase de desarrollo, los Estados miembros recibirán una asignación adicional de 96,5 millones EUR a su asignación básica y dedicarán esta financiación en su totalidad al SEIAV para garantizar su rápido y eficaz desarrollo de conformidad con el establecimiento del sistema central SEIAV, tal y como se prevé en el [Reglamento por el que se crea un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV).]».

    Artículo 69
    Modificaciones del Reglamento (UE) 2016/399

    El Reglamento (UE) 2016/399 se modifica como sigue:

    1.El artículo 6 queda modificado como sigue:

    a) en el apartado 1, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

    «b) estar en posesión de un visado válido, cuando así lo exija el Reglamento (CE) n.º 539/2001 del Consejo, o de una autorización de viaje válida, si fuera necesario de conformidad con el [Reglamento por el que se crea un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes], salvo que sean titulares de un permiso de residencia válido o de un visado de larga duración válido;».

    2.En el artículo 8, el apartado 3 queda modificado como sigue:

    a) en la letra a), el inciso i) se sustituye por el texto siguiente:

    «i) la comprobación de que el nacional de un tercer país está en posesión de un documento válido para el cruce de la frontera y que no está caducado y, en su caso, de que contiene el visado, la autorización de viaje o el permiso de residencia requerido.»;

    b) se inserta el punto bb) siguiente:

    «bb) si el nacional de un tercer país es titular de una autorización de viaje contemplada en el artículo 6, apartado 1, letra b), la inspección minuciosa a la entrada incluirá también la comprobación de la autenticidad, validez y situación de la autorización de viaje, y si procede, de la identidad del titular de la autorización de viaje, consultando el SEIAV de conformidad con el artículo 41 del [Reglamento por el que se crea un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV)]».

    3.En el anexo V, parte B, en relación con los motivos de denegación, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

    «c) carece de visado válido, autorización de viaje o permiso de residencia.».

    Artículo 70
    Modificaciones del Reglamento (UE) 2016/794

    El Reglamento (UE) 2016/794 queda modificado como sigue:

    1.1) En el artículo 4, apartado 1, se añade la letra n) siguiente:

    «n) crear, gestionar y actualizar la lista de alerta rápida SEIAV a que se hace referencia en el artículo 29 del [Reglamento por el que se crea un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV)] de conformidad con el artículo 18, apartado 2, letra a).».

    2.El artículo 21 queda modificado como sigue:

    a) el título se sustituye por el texto siguiente:

    «Artículo 21

    El acceso de Eurojust, la OLAF y la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas únicamente para los fines del SEIAV a la información almacenada por Europol»;

    b) se inserta el apartado 1 bis siguiente:

    «Europol tomará todas las medidas oportunas para permitir que la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, con arreglo a su mandato y a efectos del Reglamento [Reglamento por el que se crea un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV)], tenga acceso indirecto, sobre la base de un sistema de respuesta positiva o negativa, a la información facilitada para los fines del artículo 18, apartado 2, letra a), sin perjuicio de las restricciones indicadas por el Estado miembro, organismo de la Unión, tercer país u organización internacional que facilite la información en cuestión, de conformidad con el artículo 19, apartado 2.

    En caso de respuesta positiva, Europol iniciará el procedimiento para que pueda compartirse la información que generó la respuesta positiva, de conformidad con la decisión del proveedor de la información a Europol, y solo en la medida en que los datos que hayan generado la respuesta positiva resulten necesarios para la realización de las tareas de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas relacionadas con el SEIAV.

    Los apartados 2 a 7 del presente artículo se aplicarán en consecuencia.».

    Artículo 71
    Modificaciones del Reglamento (UE) 2016/1624

    El Reglamento (UE) 2016/1624 se modifica como sigue:

    1.En el artículo 8, apartado 1, se añade el punto qq) siguiente:

    «qq) cumplir las tareas y obligaciones encomendadas a la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas mencionadas en el [Reglamento por el que se crea un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV)] y garantizar la creación y gestión de la unidad central SEIAV de conformidad con el artículo 7 del [Reglamento por el que se crea un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV)].».

    2.En el capítulo II, se añade la sección 5 siguiente:

    ««Sección 5

    SEIAV

    Artículo 33 bis
    Creación de la unidad central SEIAV

    1.    Se crea una unidad central SEIAV.

    2.    La Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas creará y gestionará una unidad central SEIAV con arreglo al artículo 7 del [Reglamento por el que se crea un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV)].».

    CAPÍTULO XV
    Disposiciones finales

    Artículo 72
    Periodo transitorio y medidas transitorias

    1.Durante un periodo de seis meses a partir de la fecha en que empiece a funcionar el SEIAV, su utilización será facultativa y el requisito de estar en posesión de una autorización de viaje válida no será de aplicación. La Comisión podrá adoptar un acto delegado con arreglo al artículo 78 para prorrogar dicho plazo por un máximo de otros seis meses.

    2.Durante este periodo de seis meses, los agentes de la guardia de fronteras deberán informar a los nacionales de terceros países sujetos al requisito de autorización de viaje para cruzar las fronteras exteriores de la obligación de disponer de una autorización de viaje válida a partir de la expiración del periodo de seis meses. A tal fin, los agentes de la guardia de fronteras distribuirán a esta categoría de viajeros un folleto común.

    3.El folleto común será redactado y elaborado por la Comisión. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 79, apartado 2, y contendrá como mínimo la información mencionada en el artículo 61. El folleto será claro y sencillo y estará disponible en una lengua que la persona interesada entienda o que se suponga razonablemente que entiende.

    4.Podrá establecerse un periodo de gracia tras el final del periodo establecido en el apartado 1. Durante tal periodo, se aplicará el requisito de estar en posesión de una autorización de viaje válida. Durante el periodo de gracia, la guardia de fronteras permitirá excepcionalmente a los nacionales de terceros países sujetos al requisito de autorización de viaje que no posean dicha autorización, cruzar las fronteras exteriores a condición de que cumplan todas las demás condiciones del artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/399, y siempre que crucen las fronteras exteriores de los Estados miembros por primera vez desde el final del periodo a que se refiere el apartado 1 del presente artículo. La guardia de fronteras deberá notificar a los nacionales de terceros países sujetos al requisito de autorización de viaje la obligación de estar en posesión de una autorización de viaje válida de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2016/399.

    5.La Comisión adoptará actos delegados en relación con la duración del periodo de gracia a que se refiere el apartado 4. Dicho periodo no excederá de doce meses tras el final del periodo establecido en el apartado 1.

    Artículo 73
    Uso de datos para la elaboración de informes y estadísticas

    1.El personal debidamente autorizado de las autoridades competentes de los Estados miembros, la Comisión, eu-LISA y la unidad central SEIAV tendrá acceso, para consulta, a los datos siguientes, únicamente a efectos de la elaboración de informes y estadísticas, sin que le esté permitida la identificación individual:

    a)información sobre la situación del expediente;

    b)nacionalidades, sexo y fecha de nacimiento del solicitante;

    c)país de residencia;

    d)estudios;

    e)profesión actual (sector), cargo;

    f)tipo de documento de viaje y código de tres letras del país expedidor;

    g)tipo de autorización de viaje y, para la autorización de viaje con validez territorial limitada, mención del Estado miembro o Estados expedidores de la autorización de viaje con validez territorial limitada;

    h)periodo de validez de la autorización de viaje;

    i)motivos de denegación, revocación o anulación de una autorización de viaje.

    2.A los efectos del apartado 1, eu-LISA establecerá, implementará y alojará un repositorio central que contenga los datos a los que se refiere el apartado 1, que no permitan la identificación de los individuos, pero con los que las autoridades enumeradas en el apartado 1 sí puedan recabar informes y estadísticas personalizables para mejorar la evaluación de los riesgos de migración irregular, seguridad y salud, para potenciar la eficiencia de los controles fronterizos, para ayudar a la unidad central SEIAV en la tramitación de las solicitudes de autorizaciones de viaje y para respaldar la elaboración de políticas de migración de la Unión basadas en pruebas. El repositorio contendrá también estadísticas diarias de los datos a que se refiere el apartado 4. El acceso al repositorio central se concederá por medio de un acceso seguro a través de S-TESTA con control de acceso y perfiles de usuario específicos únicamente a efectos de la elaboración de informes y estadísticas.

    Se adoptarán normas detalladas sobre el funcionamiento del repositorio central y las normas de seguridad y protección de datos aplicables al repositorio de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 79, apartado 2.

    3.Los procedimientos puestos en práctica por eu-LISA para supervisar el desarrollo y el funcionamiento del SEIAV mencionados en el artículo 81, apartado 1, incluirán la posibilidad de producir estadísticas periódicas para garantizar dicho seguimiento.

    4.Cada trimestre, eu-LISA publicará estadísticas sobre el sistema de información SEIAV que indiquen, en particular, el número y la nacionalidad de los solicitantes cuya autorización de viaje se haya denegado, incluidos los motivos de denegación, y de los nacionales de terceros países cuyas autorizaciones de viaje hayan sido anuladas o revocadas.

    5.Al final de cada año, se recopilarán datos estadísticos en forma de estadísticas trimestrales de ese año.

    6.A petición de la Comisión, eu-LISA le proporcionará estadísticas sobre aspectos específicos relacionados con la aplicación del presente Reglamento, así como las estadísticas contempladas en el apartado 3.

    Artículo 74
    Costes

    Los costes incurridos en relación con el desarrollo del sistema de información SEIAV, la integración de las infraestructuras fronterizas nacionales existentes y la conexión a la interfaz nacional uniforme, así como los costes de albergar la interfaz nacional uniforme, la creación de la unidad central y las unidades nacionales SEIAV y del funcionamiento del SEIAV serán sufragados por el presupuesto general de la Unión.

    Quedan excluidos los costes siguientes:

    a)la oficina de gestión del proyecto de los Estados miembros (reuniones, misiones, oficinas);

    b)el alojamiento de los sistemas nacionales (espacio, explotación, electricidad, refrigeración);

    c)el funcionamiento de los sistemas nacionales (operadores y contratos de apoyo);

    d)la adaptación de los actuales controles fronterizos;

    e)el diseño, el desarrollo, la puesta en práctica, la explotación y el mantenimiento de las redes de comunicación nacionales.

    Artículo 75
    Ingresos

    Los ingresos generados por el SEIAV constituirán ingresos afectados externos de conformidad con el artículo 21, apartado 4, del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.

    Artículo 76
    Notificaciones

    1.Los Estados miembros notificarán a la Comisión la autoridad que deberá considerarse responsable del tratamiento a que se refiere el artículo 50.

    2.La unidad central SEIAV y los Estados miembros notificarán a eu-LISA las autoridades competentes a que se refiere el artículo 11 que tengan acceso al sistema de información SEIAV.

    La lista consolidada de dichas autoridades se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea en un plazo de tres meses a partir de la fecha en que el SEIAV comience a operar, conforme a lo dispuesto en el artículo 77. Cuando se modifique dicha lista, eu-Lisa publicará una lista consolidada y actualizada una vez al año.

    3.Los Estados miembros notificarán a la Comisión sus autoridades designadas mencionadas en el artículo 43, y notificarán inmediatamente cualquier modificación de los mismos.

    4.eu-LISA notificará a la Comisión la realización satisfactoria del ensayo mencionado en el artículo 77, apartado 1, letra b).

    5.La Comisión pondrá la información notificada de conformidad con el apartado 1 a disposición de los Estados miembros y del público en un sitio web público constantemente actualizado. 

    Artículo 77
    Entrada en funcionamiento

    1.La Comisión determinará la fecha en la que el SEIAV entrará en funcionamiento, una vez se cumplan las condiciones siguientes:

    a)se hayan adoptado las medidas a que se refiere el artículo 15, apartados 3 y 4, el artículo 16, apartado 4, el artículo 28, apartado 3, el artículo 39, apartado 3, el artículo 40, apartado 2, el artículo 72, apartados 1 y 5, y el artículo 73, apartado 2;

    b)eu-LISA haya declarado la finalización con éxito de una prueba exhaustiva del SEIAV;

    c)eu-Lisa y la unidad central SEIAV hayan validado las disposiciones legales y técnicas necesarias para recopilar y transmitir los datos a que se refiere el artículo 15 al sistema central SEIAV y las hayan notificado a la Comisión;

    d)los Estados miembros y la unidad central SEIAV hayan notificado a la Comisión los datos relativos a las distintas autoridades a las que se hace referencia en el artículo 76, apartados 1 y 3.

    2.La prueba del SEIAV a que se refiere el apartado 1, letra b), será realizada por eu-LISA en cooperación con los Estados miembros y la unidad central SEIAV.

    3.La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de los resultados de la prueba realizada de conformidad con el apartado 1, letra b).

    4.La decisión de la Comisión contemplada en el apartado 1 se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    5.Los Estados miembros y la unidad central SEIAV empezarán a utilizar el SEIAV a partir de la fecha determinada por la Comisión de conformidad con el apartado 1.

    Artículo 78
    Ejercicio de la delegación

    1.Se otorgan a la Comisión poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

    2.Los poderes para adoptar los actos delegados a que se refieren el artículo 15, apartados 3 y 4, el artículo 16, apartado 4, el artículo 28, apartado 3, y el artículo 72, apartados 1 y 5, se delegarán en la Comisión por un periodo indefinido a partir de [la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento].

    3.La delegación de poderes mencionada en el artículo 15, apartados 3 y 4, el artículo 16, apartado 4, el artículo 28, apartado 3, y el artículo 72, apartados 1 y 5, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La Decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La Decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

    4.Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

    5.Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 15, apartados 2 y 4, del artículo 16, apartado 4, del artículo 28, apartado 3, y del artículo 72, apartados 1 y 4, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de [dos meses] desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará [dos meses] a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

    Artículo 79
    Procedimiento de Comité

    1.La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

    2.Cuando se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

    Artículo 80
    Grupo consultivo

    Las responsabilidades del grupo consultivo eu-LISA se ampliarán al SEIAV. Este grupo consultivo SES-SEIAV aportará a eu-LISA los conocimientos técnicos relacionados con el SEIAV, en particular en el contexto de la preparación de su programa de trabajo anual y de su informe de actividad anual.

    Artículo 81
    Seguimiento y evaluación

    1.eu-LISA se asegurará de que se establezcan procedimientos para supervisar el desarrollo del sistema de información SEIAV a la luz de los objetivos en materia de planificación y costes, y su funcionamiento a la luz de los objetivos en materia de resultados técnicos, rentabilidad, seguridad y calidad del servicio.

    2.A más tardar [seis meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento — la Oficina de Publicaciones introducirá la fecha real], y posteriormente cada seis meses durante la fase de desarrollo del sistema de información SEIAV, eu-LISA presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el estado de desarrollo del sistema central, las interfaces uniformes y la infraestructura de comunicación entre el sistema central y las interfaces uniformes. Una vez finalizado el desarrollo, se presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo en el que se explique con detalle cómo se han conseguido los objetivos, en particular en lo relativo a la planificación y los costes, y se justifique toda divergencia.

    3.A efectos de mantenimiento técnico, eu-LISA tendrá acceso a la información necesaria relacionada con las operaciones de tratamiento de datos realizadas en el sistema de información SEIAV.

    4.Por primera vez dos años después de que el SEIAV inicie sus operaciones y, posteriormente, cada dos años, eu-LISA presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión un informe sobre el funcionamiento técnico del sistema de información SEIAV, incluida su seguridad.

    5.Tres años después de que el SEIAV inicie sus operaciones y, posteriormente, cada cuatro años, la Comisión realizará una evaluación del SEIAV y presentará al Parlamento Europeo y al Consejo cualquier recomendación necesaria. Esta evaluación incluirá:

    a)los resultados logrados por el SEIAV teniendo en cuenta sus objetivos, su mandato y sus tareas;

    b)el impacto, la efectividad y la eficiencia de las operaciones del SEIAV y de sus prácticas de trabajo en comparación con sus objetivos, su mandato y sus tareas,

    c)las normas del procesador del tratamiento automatizado de las solicitudes, utilizadas a efectos de la evaluación del riesgo;

    d)la posible necesidad de modificar el mandato de la unidad central SEIAV;

    e)las repercusiones financieras de una modificación de este tipo;

    f)el impacto en los derechos fundamentales.

    La Comisión remitirá el informe de evaluación al Parlamento Europeo y al Consejo.

    6.Los Estados miembros y Europol suministrarán a eu-LISA, la unidad central SEIAV y la Comisión la información necesaria para elaborar los informes a que se refieren los apartados 4 y 5. Esta información no deberá nunca poner en peligro los métodos de trabajo ni incluir datos que revelen fuentes, miembros del personal o investigaciones de las autoridades designadas.

    7.eu-LISA y la unidad central SEIAV facilitarán a la Comisión la información necesaria para elaborar las evaluaciones a que se refiere el apartado 5.

    8.Respetando las disposiciones de la legislación nacional en materia de publicación de información sensible, cada Estado miembro y Europol prepararán informes anuales sobre la eficacia del acceso a los datos almacenados en el sistema central SEIAV con fines coercitivos, que comprenderán información y estadísticas sobre:

    a)la finalidad exacta de la consulta, incluido el tipo del delito de terrorismo u otro delito grave;

    b)los motivos razonables alegados para la sospecha fundada de que el sospechoso, el autor o la víctima entran dentro del ámbito de aplicación del presente Reglamento;

    c)el número de solicitudes de acceso al sistema central SEIAV con fines coercitivos;

    d)el número y tipo de casos en que la identificación fue positiva;

    e)la necesidad y el recurso al caso de urgencia excepcional, incluyendo aquellos casos en los que la urgencia no fue aceptada por la verificación efectuada a posteriori por el punto de acceso central.

    Los informes anuales de Europol y los Estados miembros se transmitirán a la Comisión antes del 30 de junio del año siguiente.

    Artículo 82
    Entrada en vigor y aplicabilidad

    El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro de conformidad con los Tratados.

    Hecho en Bruselas, el

    Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo,

    El Presidente    El Presidente

    (1) En una reciente encuesta del Eurobarómetro, el 71 % de los encuestados pidieron mayor intervención de la UE en relación con las fronteras exteriores, y el 82 % en relación con la lucha contra el terrorismo (Eurobarómetro especial del Parlamento Europeo, junio de 2016).
    (2) Estudio técnico sobre fronteras inteligentes, Comisión Europea, DG HOME, 2014. http://ec.europa.eu/dgs/home-affairs/what-we-do/policies/borders-and-visas/smart-borders/index_en.htm . Han finalizado los diálogos sobre liberalización de visados con una serie de países de la vecindad de la UE (propuestas de la Comisión presentadas con respecto a Georgia, Ucrania, Turquía y Kosovo).
    (3) COM(2016) 602 final.
    (4) COM(2016) 205 final.
    (5) Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Sistema de Entradas y Salidas (SES) para registrar los datos de entrada y salida y de la denegación de entrada de los nacionales de terceros países que cruzan las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea, COM(2016) 194 final, y Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/399 en lo que respecta a la utilización del Sistema de Entradas y Salidas.
    (6) Estudio de viabilidad sobre un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV), informe final; http://ec.europa.eu/dgs/home-affairs/what-we-do/policies/european-agenda-security/legislative-documents/docs/20161116/ETIAS_feasability_study_en.pdf.
    (7) http://www.consilium.europa.eu/en/press/press-releases/2016/09/16-bratislava-declaration-and-roadmap/
    (8) Consejo Europeo 31/16 CO EUR 8, CONCL 4 www.consilium.europa.eu/en/.../european-council/2016/10/21-euco-conclusions_pdf/
    (9) http://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php/Statistics_on_enforcement_of_immigration_legislation
    (10) Europol TE-SAT 2016 https://www.europol.europa.eu/activities-services/main-reports/eu-terrorism-situation-and-trend-report
    (11) COM(2016) 272 final.
    (12) «Los delincuentes aprovechan las nuevas oportunidades para obtener beneficios, especialmente cuando pueden contar con infraestructuras, personal y contactos existentes. Esto se aplica especialmente a los grupos involucrados en el transporte y distribución de mercancías ilegales. La facilidad del transporte y los viajes internacionales, la aparición de Internet y otros avances tecnológicos han quitado importancia a las consideraciones geográficas. Los delincuentes actúan sin dejarse amedrentar por los límites geográficos y los grupos más importantes son ahora mundiales en lo que se refiere a su gama de actividades, ámbitos de actuación, niveles de cooperación y nacionalidad»: Europol, EU Organised Crime Threat Assessment 2013 (OCTA 2013), p. 37.
    (13) «El análisis de la nacionalidad de los delincuentes y de los países de las actividades principales ha demostrado que los grupos delictivos son cada vez más internacionales. Por ejemplo, Bélgica y Portugal informaron de grupos delictivos integrados por delincuentes de más de 60 nacionalidades. Estos dos países también informaron de grupos delictivos cuyas principales actividades delictivas afectan a más de 35 países. Ello indica claramente un nivel importante de cooperación penal internacional, movilidad y alcance»: Id., p. 34.
    (14) Véase el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña al informe sobre la aplicación del Reglamento (CE) n.º 767/2008, SWD(2016) 328 final.
    (15) DO L 176 de 10.7.1999, p. 36.
    (16) DO L 53 de 27.2.2008, p. 52.
    (17) DO L 160 de 18.6.2011, p. 19.
    (18) DO C, p..
    (19) DO C, p..
    (20) COM(2016) 205 final.
    (21) COM(2016) 602 final.
    (22) Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE.
    (23) Sentencia del Tribunal de 31 de enero de 2006 en el asunto C-503/03 Comisión / Reino de España (Rec. 2006, p. I1097).
    (24) Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, sobre un código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).
    (25) Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes.
    (26) Decisión Marco 2002/475/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, sobre la lucha contra el terrorismo (DO L 164 de 22.6.2002 p. 6).
    (27) Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (DO L 190 de 18.7.2002. p. 1).
    (28) Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 8 de abril de 2014 en los asuntos acumulados C-293/12 y C594/12, Digital Rights Ireland Ltd, ECLI:EU:C:2014:238.
    (29) DO L 119 de 4.5.2016, pp. 132-149.
    (30) Reglamento (CE) n.º 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8 de 12.1.2001, p. 1).
    (31) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
    (32) Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo.
    (33) Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Sistema de Entradas y Salidas (SES) para registrar los datos de entrada y salida y de la denegación de entrada de los nacionales de terceros países que cruzan las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea, se determinan las condiciones de acceso al SES con fines coercitivos y se modifican el Reglamento (CE) n.º 767/2008 y el Reglamento (UE) n.º 1077/2011, COM(2016) 194 final.
    (34) Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión Marco 2009/315/JAI del Consejo en lo que respecta al intercambio de información sobre nacionales de terceros países, así como al Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS), y por la que se sustituye la Decisión 2009/316/JAI.
    (35) Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la creación del sistema «Eurodac» para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del [Reglamento (UE) n.º 604/2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida] y de la identificación de un nacional de un tercer país o un apátrida en situación ilegal, y a las solicitudes de comparación con los datos de Eurodac presentadas por los servicios de seguridad de los Estados miembros y Europol a efectos de aplicación de la ley (refundición), COM(2016) 272 final.
    (36) Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución de la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
    (37) Reglamento (UE) n.º 515/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados y por el que se deroga la Decisión 574/2007/CE (DO L 150 de 20.5.2014, p. 143).
    (38) Decisión 2000/365/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre la solicitud del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (DO L 131 de 1.6.2000, p. 43).
    (39) Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (DO L 64 de 7.3.2002, p. 20).
    (40) DO L 176 de 10.7.1999, p. 36.
    (41) Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 176 de 10.7.1999, p. 31).
    (42) DO L 53 de 27.2.2008, p. 52.
    (43) Decisión 2008/146/CE del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 53 de 27.2.2008, p. 1).
    (44) Decisión 2008/149/JAI del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 53 de 27.2.2008, p. 50).
    (45) DO L 160 de 18.6.2011, p. 21.
    (46) Decisión 2011/350/UE del Consejo, de 7 de marzo de 2011, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, sobre la supresión de controles en las fronteras internas y la circulación de personas (DO L 160 de 18.6.2011, p. 19).
    (47) Decisión 2011/349/UE del Consejo, de 7 de marzo de 2011, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, en particular sobre la cooperación judicial en materia penal y la cooperación policial (DO L 160 de 18.6.2011, p. 1).
    (48) DO L 81 de 21.3.2001, p. 1.
    (49) Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO L 77 de 23.3.2016, p. 1).
    (50) DO L 405 de 20.12.2006, p. 1.
    Top

    Bruselas, 16.11.2016

    COM(2016) 731 final

    ANEXOS

    Ficha financiera legislativa

    de la

    Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo

    por el que se crea un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 515/2014, (UE) 2016/399, (UE) 2016/794 y (UE) 2016/1624


    ANEXOS

    Ficha financiera legislativa

    de la

    Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo

    por el que se crea un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 515/2014, (UE) 2016/399, (UE) 2016/794 y (UE) 2016/1624

    1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

    1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

    1.2.Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV).

    1.3.Ámbito(s) de actuación afectado(s) en la estructura GPA/PPA 1  

    Ámbito de actuación: Asuntos de Interior (título 18)

    [...]

    1.4.Naturaleza de la propuesta/iniciativa

     La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva

     La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 2  

     La propuesta/iniciativa se refiere a la prolongación de una acción existente 

     La propuesta/iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia una nueva acción 

    1.5.Objetivos

    1.5.1.Objetivos estratégicos plurianuales de la Comisión contemplados por la propuesta/iniciativa

    - Gestión de las fronteras - salvar vidas y proteger las fronteras exteriores

    El SEIAV será un sistema automatizado creado para identificar cualquier riesgo asociado con los visitantes exentos de la obligación de visado que viajen a la zona Schengen. El SEIAV recogerá información sobre estos viajeros antes del inicio del viaje, permitiendo la tramitación anticipada. Para los viajeros, esto supone la tranquilidad de que podrán cruzar las fronteras sin problemas.

    - Mejor intercambio de información

    La prevención de la delincuencia grave y el terrorismo exigen estrictas normas comunes de gestión de fronteras, respetando escrupulosamente la primacía de la ley y los derechos fundamentales.

    La propuesta forma parte del desarrollo continuo de la Estrategia de gestión integrada de las fronteras de la Unión Europea.

    1.5.2.Objetivos específicos y actividades GPA/PPA afectadas

    Objetivos específicos

    El SEIAV:

    - contribuirá a un alto nivel de seguridad aportando una rigurosa evaluación de los solicitantes a la luz de los riesgos para la seguridad, antes de su llegada a los pasos fronterizos exteriores, con el fin de determinar si existen indicios concretos o motivos razonables para concluir que la presencia de la persona en el territorio de los Estados miembros constituye un riesgo para la seguridad;

    - contribuirá a la prevención de la migración irregular, aportando una evaluación de los solicitantes a la luz de los riesgos en materia de migración irregular antes de su llegada a los pasos fronterizos exteriores;

    - contribuirá a la protección de la salud pública, aportando una evaluación de los solicitantes a la luz de los riesgos en materia de salud pública antes de su llegada a los pasos fronterizos exteriores;

    - aumentará la eficacia de los controles fronterizos;

    - apoyará los objetivos del Sistema de Información de Schengen (SIS) en relación con las descripciones de personas buscadas para su detención a efectos de entrega o extradición, personas desaparecidas, personas en búsqueda para prestar asistencia en un proceso judicial y personas a efectos de controles discretos o controles específicos;

    - contribuirá a la prevención, detección e investigación de los delitos de terrorismo o de otros delitos graves.

    Actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

    Capítulo de seguridad y defensa de las libertades: Seguridad interna


    1.5.3.Resultados e incidencia esperados

    Especifíquense los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios o la población destinataria.

    Los objetivos estratégicos generales son los siguientes:

    1)    refuerzo de la gestión integrada de fronteras y mejora de la seguridad interior;

    2)    contribuir a la facilitación de los desplazamientos.

    La función principal del SEIAV consistiría en verificar la información aportada en línea por los nacionales de terceros países exentos de la obligación de visado antes de su llegada a las fronteras exteriores de la UE, en caso de que entrañen riesgos de inmigración irregular, seguridad o salud públicas. Esto se realizaría tramitando automáticamente cada solicitud y cotejando los datos con otros sistemas de información de la UE, una lista de alerta rápida SEIAV específica y normas de control. Este examen permitirá determinar que no existen indicios concretos o motivos razonables para no expedir una autorización de viaje.

    Al exigir una autorización de viaje válida para todos los nacionales de terceros países exentos de la obligación de visado, la UE garantizará que todos los visitantes sean controlados antes de su llegada.

    En consecuencia, el SEIAV reforzará la seguridad interior de la UE de dos maneras: en primer lugar, mediante la identificación de las personas que suponen un riesgo para la seguridad, antes de su llegada a la frontera exterior de Schengen; y en segundo lugar, poniendo la información a disposición de los servicios nacionales con funciones coercitivas y Europol, cuando sea necesario.

    Hoy en día, alrededor de 1 400 millones de personas procedentes de unos 60 países de todo el mundo pueden beneficiarse de la exención de visado para viajar a la Unión Europea. El número de nacionales de terceros países exentos de la obligación de visado que visitan los países Schengen seguirá creciendo, previéndose un aumento desde 30 millones en 2014 a 39 millones en 2020.

    Estas cifras ponen de manifiesto la necesidad de instaurar un sistema que sea capaz de evaluar y gestionar los posibles riesgos en materia de seguridad y de migración irregular que representan los nacionales de terceros países que visitan la UE, en consonancia con los objetivos de la política de liberalización de visados de la UE.

    El SEIAV es por tanto necesario para facilitar el cruce de la frontera exterior de Schengen por los nacionales de terceros países exentos de la obligación de visado. Se obtendrá una autorización SEIAV mediante un procedimiento de solicitud sencillo, rápido y barato, y que en la gran mayoría de los casos no requerirá medidas de verificación adicionales. Una vez que los solicitantes reciban la autorización de viaje, contarán con un primer indicio fiable de admisibilidad en el espacio Schengen. Se trata de una mejora significativa para los viajeros en comparación con la situación actual.

    Aunque la decisión final sobre la autorización de entrada en el espacio Schengen seguirá correspondiendo a los agentes de la guardia de fronteras en las fronteras exteriores, de conformidad con el Código de fronteras Schengen, el SEIAV reducirá considerablemente el número de casos de denegación de entrada en los pasos fronterizos. Los agentes de la guardia de fronteras podrán comprobar si la persona que tienen delante ha obtenido o no una autorización de viaje antes de llegar a la frontera. Las personas a quienes se haya denegado la autorización no perderán tiempo y dinero viajando al espacio Schengen. De este modo, el SEIAV también reducirá los costes de devolución de los pasajeros para las líneas aéreas y marítimas.

    Objetivos de actuación específicos:

    Los principales objetivos de actuación específicos del SEIAV son los siguientes:

    1)    reforzar la efectividad de los controles fronterizos mediante la introducción de un requisito de autorización de viaje previa para los viajeros exentos de la obligación de visado;

    2)    garantizar una evaluación coordinada y homogénea de los nacionales de terceros países exentos de la obligación de visado consultando a los Estados miembros pertinentes, en caso necesario;

    3)    reducir el número de denegaciones de entrada en las fronteras exteriores, reduciendo por tanto la carga de trabajo de los agentes de la guardia de fronteras que gestionan estos casos;

    4)    contribuir a la prevención, detección e investigación de los delitos de terrorismo y de otros delitos graves.

    1.5.4.Indicadores de resultados e incidencia

    Especifíquense los indicadores que permiten realizar el seguimiento de la ejecución de la propuesta/iniciativa.

    Durante el desarrollo del sistema

    Tras la aprobación del proyecto de propuesta y la adopción de las características técnicas, eu-LISA desarrollará el sistema de información del Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) [compuesto por un sistema central, una interfaz nacional uniforme (INU) en cada Estado miembro, una infraestructura de comunicación segura entre el sistema central y las interfaces nacionales uniformes, un sitio web público y una aplicación para dispositivos móviles, un servicio de correo electrónico, un servicio de cuenta segura, una pasarela para los transportistas, un servicio web y un programa informático que permita a la unidad central SEIAV y a las unidades nacionales SEIAV tramitar las solicitudes].

    eu-LISA coordinará también la integración de las INU llevada a cabo a nivel nacional por los Estados miembros. Se han definido los pormenores de la gobernanza para la fase de desarrollo, así como los requisitos de información al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión.

    Para el desarrollo del sistema de información SEIAV, eu-LISA reutilizará en la medida en que sea técnicamente posible los equipos y programas informáticos del Sistema de Entradas y Salidas (SES). En la medida en que sea técnicamente posible, el sistema de información SEIAV compartirá los equipos y programas informáticos del SES. En particular, la interfaz nacional uniforme (INU) del SEIAV se desarrollará como nuevas funcionalidades de la INU del SES.

    La Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas creará la unidad central SEIAV que gestionará los expedientes de solicitud y los datos almacenados en el SEIAV. La unidad central SEIAV será responsable de comprobar si los datos consignados en el expediente de solicitud se corresponden con los datos que figuran en el registro, expediente o descripción de un sistema de información o en los conjuntos de datos predeterminados de las normas de detección sistemática. Cuando los datos se correspondan, o cuando persistan dudas sobre la identidad del solicitante, la solicitud se transferirá a la unidad nacional SEIAV del Estado miembro de entrada prevista para su evaluación. En consecuencia, cada Estado miembro deberá crear una unidad nacional SEIAV que gestionará los expedientes de solicitud SEIAV que se les transmitan.

    Objetivo específico: listo para entrar en funcionamiento antes de 2021.

    Indicador: Para entrar en funcionamiento, eu-LISA deberá notificar la finalización con éxito de una prueba exhaustiva del SEIAV que llevará a cabo la Agencia en colaboración con los Estados miembros; la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas deberá notificar que la unidad central cuenta con capacidad disponible para tramitar el volumen de solicitudes previsto, y los Estados miembros deberán notificar que sus unidades nacionales están preparadas para tramitar el volumen de solicitudes previsto.

    Una vez que el sistema esté operativo,

    eu-LISA garantizará la existencia de sistemas de control del funcionamiento del SEIAV en base a determinados objetivos. Al término de dos años desde el inicio de las operaciones y, en lo sucesivo, cada dos años, eu-LISA presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión un informe sobre el funcionamiento técnico del sistema, incluidos los aspectos de seguridad.

    La unidad central SEIAV velará por que los datos almacenados en los expedientes de solicitud y en el sistema central SEIAV sean correctos y estén actualizados, gestionará los indicadores de riesgo específicos y la lista de alerta rápida SEIAV, y auditará regularmente la tramitación de las solicitudes.

    Por otra parte, tres años después de que el SEIAV inicie sus operaciones y, posteriormente, cada cuatro años, la Comisión elaborará una evaluación global del sistema. Dicha evaluación incluirá un examen de los resultados obtenidos por lo que respecta a los objetivos establecidos, del impacto en los derechos fundamentales, de la vigencia de la justificación subyacente, de la aplicación del Reglamento, de la seguridad del SEIAV y de las posibles consecuencias para futuras operaciones, y efectuará las recomendaciones necesarias. La Comisión remitirá el informe de evaluación al Parlamento Europeo y al Consejo.

    Objetivo específico: reforzar la efectividad de los controles fronterizos mediante la introducción de un requisito de autorización de viaje previa para los viajeros exentos de la obligación de visado.

    Indicador:

    La proporción de solicitudes que no fueron aceptadas por el tratamiento automatizado y fueron tramitadas por la unidad central o las unidades nacionales y no son correcciones de errores materiales ni desambiguación (o sea, resolver la confusión de una persona con otra homónima que está registrada en una de las bases de datos consultadas por el SEIAV).

    La proporción de autorizaciones de viaje concedidas y posteriormente revocadas sobre la base de información actualizada de las bases de datos consultadas por el SEIAV.

    La proporción de autorizaciones de viaje concedidas que han ido seguidas de una denegación de entrada en un paso fronterizo.

    Objetivo específico: Garantizar una evaluación coordinada y homogénea de los nacionales de terceros países exentos de la obligación de visado mediante la consulta de los Estados miembros pertinentes en caso necesario.

    Indicador:

    La proporción de solicitudes no aceptadas por el tratamiento automatizado y que fueron evaluadas por las unidades nacionales de los Estados miembros, en comparación con los valores objetivo fijados sobre la base de la práctica actual.

    Objetivo específico: Reducir el número de denegaciones de entrada en las fronteras exteriores

    Indicador:

    Número de solicitudes denegadas por el SEIAV en comparación con el número actual de denegaciones de entrada en los pasos fronterizos.

    Número de viajeros que hayan recibido una autorización de viaje y a los que se deniegue la entrada en el paso fronterizo.

    1.6.Justificación de la propuesta/iniciativa

    1.6.1.Necesidades que deben satisfacerse a corto o largo plazo

    1) Salvaguardar y complementar la política de liberalización de visados de la UE. Cuando los viajeros tienen la obligación de visado, existe una importante cantidad de información disponible antes de su llegada al espacio Schengen que sigue figurando en el VIS durante un periodo de cinco años a partir de la fecha de expiración del visado. Una vez que los viajeros de un determinado país están exentos de la obligación de visado, no hay información disponible antes del cruce de la frontera. Este «vacío de información» sobre los viajeros exentos de la obligación de visado debe colmarse, ya que la exención de visado supone un riesgo bajo de inmigración ilegal, pero puede ser muy diferente según cada individuo y no supone necesariamente un riesgo bajo para la seguridad. Por tanto, es necesario reforzar la capacidad de la UE para evaluar individualmente los potenciales riesgos para la seguridad y la inmigración que representa cada viajero exento de la obligación de visado.

    2)    Mantener y mejorar la calidad de la gestión de las fronteras de Schengen, especialmente en las fronteras terrestres. Para hacer frente a la necesaria evaluación de riesgos para la seguridad, la migración y la salud pública, el SEIAV introducirá un nivel adicional de control sistemático en comparación con la situación actual, que permitirá controles previos mediante la consulta de bases de las datos pertinentes, antes de que los viajeros lleguen a las fronteras exteriores.

    3)    Aumentar la comodidad de los viajes. El SEIAV reducirá sustancialmente el número de casos de denegación de entrada. Las personas a quienes se haya denegado la autorización no perderán tiempo y dinero viajando a los pasos fronterizos externos del espacio Schengen. El SEIAV también reducirá los costes de retorno para los transportistas en las fronteras marítimas y aéreas.

    4)    Refuerzo de la lucha contra la delincuencia internacional, el terrorismo y otras amenazas para la seguridad.

    1.6.2.Valor añadido de la intervención de la UE

    La Agenda Europea de Migración define la «gestión de fronteras» como uno de los «cuatro pilares para una mejor gestión de la migración». La seguridad de las fronteras exteriores y su gestión más eficiente implica hacer un mejor uso de las oportunidades que ofrecen las tecnologías y los sistemas informáticos. El uso de los tres sistemas informáticos de gran magnitud existentes en la UE (SIS, VIS y Eurodac) resulta provechoso para la gestión de fronteras. El Sistema de Entradas y Salidas (SES), una vez establecido, aumentará la eficiencia de los pasos fronterizos. Sin embargo, la única información sobre las personas exentas de la obligación de visado proviene de su documento de viaje. Para los pasajeros que llegan por vía aérea o marítima esto podrá completarse antes de la llegada mediante los datos API. Con arreglo a la propuesta de Directiva sobre PNR, los datos PNR de estos pasajeros también se recopilarán si llegan a la UE por vía aérea. Para las personas que entran en la UE a través de las fronteras terrestres, no se dispone de información previa a su llegada a la frontera exterior de la UE.

    Esta laguna se colma con el SEIAV, que recogerá información sobre los viajeros exentos de la obligación de visado antes de su llegada a la frontera, aligerando por tanto la carga de los recursos de control fronterizo y automatizando determinadas tareas y actividades relacionadas con los controles fronterizos. Esa automatización asegurará el control homogéneo y sistemático del periodo de estancia autorizado de los nacionales de terceros países. Los viajeros deberán incluir una serie de datos en un formulario de solicitud en línea antes de la fecha de su viaje. Tras un control basado en una serie de criterios de riesgo (por ejemplo, en materia de migración y seguridad), se les notificará la aprobación o la denegación de su autorización de viaje. La mayoría de las solicitudes se concederán de forma automática en el acto y la decisión se vinculará por vía electrónica al pasaporte del viajero 3 . Al viajar en avión o barco, los transportistas comprobarán en el mostrador de facturación si el pasajero posee una autorización de viaje válida a fin de permitirle o no embarcar en el avión o barco. A su llegada a las fronteras terrestres en un vehículo privado o en autobús o en tren, los agentes de la guardia de fronteras comprobarán la validez de la autorización de viaje.

    El uso del SEIAV en combinación con las nuevas posibilidades de utilización de sistemas de autoservicio y de soluciones de control de fronteras automáticas o semiautomáticas facilitará la labor de los agentes de la guardia de fronteras y les ayudará a absorber el aumento previsto de movimientos de cruce de fronteras. Desde la perspectiva del viajero, estos cambios se traducirán en una facilitación del cruce de fronteras paralelo a la reducción del tiempo de espera y a la agilización de los controles fronterizos.

    Aunque los Estados miembros pueden conservar sus sistemas nacionales de conformidad con su legislación nacional en materia de seguridad, el SEIAV permitiría a las autoridades de los Estados miembros acceder a los datos relativos a los nacionales de terceros países exentos de la obligación de visado que hayan cruzado la frontera exterior de la UE.

    1.6.3.Conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

    La experiencia acumulada con el desarrollo del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) y del Sistema de Información de Visados (VIS) ha permitido extraer las enseñanzas siguientes:

    1) Como posible salvaguardia frente a los rebasamientos de costes y los retrasos resultantes de la introducción de nuevos requisitos, no se desarrollará ningún sistema de información nuevo en el espacio de libertad, seguridad y justicia —especialmente si afecta a algún sistema informático de gran magnitud— en tanto no se hayan adoptado definitivamente los instrumentos jurídicos de base que determinen su finalidad, alcance, funciones y especificaciones técnicas.

    2) Por lo que respecta al SIS II y al VIS, el desarrollo nacional de los sistemas en los Estados miembros podría ser cofinanciado por el Fondo para las Fronteras Exteriores (FFE), aunque no con carácter obligatorio. Por ese motivo, resultaba imposible tener una visión de conjunto del grado de avance en los Estados miembros cuyas actividades no estaban previstas en su programación plurianual o cuya programación adolecía de falta de precisión. Por tanto, ahora se propone que la Comisión reembolse todos los gastos de integración sufragados por los Estados miembros con el fin de poder supervisar el avance de estas operaciones.

    3) Con vistas a facilitar la coordinación general de la ejecución, eu-LISA desarrollará no solo el sistema de información SEIAV, sino también una INU común que deberán utilizar todos los Estados miembros para conectar sus infraestructuras informáticas fronterizas nacionales existentes con las unidades nacionales que realizarán la evaluación del riesgo y decidirán sobre los asuntos remitidos a los Estados miembros por la unidad central.

    1.6.4.Compatibilidad y posibles sinergias con otros instrumentos apropiados

    La presente propuesta debe considerarse la ejecución de las acciones recogidas en la Comunicación de 6 de abril de 2016 titulada «Sistemas de información más sólidos e inteligentes para la gestión de las fronteras y la seguridad» 4 , que destaca la necesidad de que la UE refuerce y mejore sus sistemas de información, arquitectura de datos e intercambio de información en el ámbito de la gestión de las fronteras, la aplicación de la ley y la lucha contra el terrorismo.

    La Comunicación de 14 de septiembre de 2016 titulada «Aumentar la seguridad en un mundo definido por la movilidad: mejora del intercambio de información para luchar contra el terrorismo y refuerzo de las fronteras exteriores» 5 confirma la prioridad de asegurar las fronteras exteriores y presenta iniciativas concretas para acelerar y ampliar la respuesta de la UE a la hora de seguir reforzando la gestión de las fronteras exteriores. Asimismo, anuncia que la Comisión dará prioridad al desarrollo del SEIAV, y adoptará una propuesta legislativa para la creación de dicho sistema para noviembre de 2016 a más tardar, decisión que también destacó el presidente Juncker en su discurso sobre el estado de la Unión ante el Parlamento Europeo de ese mismo día 6 .

    Desde un punto de vista más operativo, la presente propuesta debe considerarse parte del desarrollo continuo de la estrategia de gestión integrada de las fronteras de la Unión Europea, y en combinación con la propuesta de apoyo a las fronteras mediante el FSI 7 , del Marco Financiero Plurianual, el Reglamento constitutivo de eu-LISA 8 y la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas 9 . La ficha financiera legislativa adjunta a la propuesta de la Comisión sobre eu-LISA 10 cubre los costes de los actuales sistemas de información Eurodac, SIS II y VIS, pero no los de los futuros sistemas de gestión de las fronteras que aún no se han encomendado a la Agencia a través de un marco jurídico. El Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) complementará el VIS y el SES 11 . El VIS contiene exclusivamente solicitudes de visados y visados expedidos, el SES almacenará datos concretos sobre entradas y salidas relacionados con los visados expedidos, y el SEIAV recogerá información sobre los nacionales de terceros países exentos de la obligación de visado.

    La ficha financiera legislativa adjunta a la propuesta de la Comisión sobre la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas tampoco cubre la tarea de realizar las evaluaciones de riesgos de las solicitudes de los viajeros exentos de la obligación de visado, dado que la Guardia Europea de Fronteras y Costas no estaba inicialmente encargada de la toma de decisiones sobre viajeros específicos.


    1.7.Duración e incidencia financiera

    ◻Propuesta/iniciativa de duración limitada

    ◻Propuesta/iniciativa vigente del [DD/MM]AAAA al [DD/MM]AAAA

    ◻Incidencia financiera del AAAA al AAAA

    ⌧Propuesta/iniciativa de duración ilimitada

    Período preparatorio de 2017

    Aplicación con una fase de puesta en marcha entre 2018 y 2020

    seguida de su pleno funcionamiento en 2021

    1.8.Modos de gestión previstos 12  

    Gestión directa a cargo de la Comisión

    ⌧por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión

    ◻por las agencias ejecutivas

    Gestión compartida con los Estados miembros

    Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:

    ◻terceros países o los organismos que estos hayan designado

    ◻organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense)

    ◻el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones

    ⌧los organismos a que se hace referencia en los artículos 208 y 209 del Reglamento Financiero

    ◻organismos de Derecho público;

    ◻organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes

    ◻organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes

    ◻personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente

    Si se indica más de un modo de gestión, detállese en el recuadro de observaciones.

    Observaciones

    El Reglamento de Fronteras FSI es el instrumento financiero en el que se ha incluido el presupuesto de ejecución del paquete de medidas sobre «fronteras inteligentes».

    En su artículo 5, establece que se ejecutarán 791 millones EUR a través de un programa encaminado a la creación de sistemas en apoyo de la gestión de los flujos migratorios en las fronteras exteriores en las condiciones establecidas en el artículo 15. De estos 791 millones EUR, 480 millones están reservados para el desarrollo del SES. El resto, 311 millones EUR, se utilizará en parte para el SEIAV.

    Por lo que se refiere a los métodos de ejecución, el Reglamento de Fronteras FSI dispone lo siguiente:

    El artículo 5, apartado 4, último párrafo, establece que «el método o los métodos de ejecución del presupuesto del programa de desarrollo de sistemas TI, basados en sistemas TI existentes y/o nuevos, se establecerán en los actos legislativos correspondientes de la Unión, una vez adoptados».

    El artículo 15 establece lo siguiente: «El programa para el desarrollo de sistemas TI, basados en sistemas TI existentes y/o nuevos, se desarrollará una vez adoptados los actos legislativos que definan dichos sistemas TI y sus infraestructuras de comunicación, con el objetivo, en particular, de mejorar la gestión y el control de los flujos de viajeros en las fronteras exteriores reforzando los controles y agilizando al mismo tiempo el cruce de las fronteras para los viajeros frecuentes. Si procede, deben buscarse sinergias con sistemas TI existentes, con el fin de evitar la duplicación del gasto.

    El desglose del importe mencionado en el artículo 5, apartado 5, letra b), se realizará en los actos legislativos de la Unión pertinentes o, tras la adopción de los citados actos legislativos, mediante un acto delegado de conformidad con el artículo 17».

    Los métodos de ejecución previstos en la propuesta son los siguientes:

    1) Gestión indirecta: Durante el periodo 2018-2020, el desarrollo del sistema de información SEIAV será ejecutado por eu-LISA. Ello cubrirá el desarrollo de todos los componentes informáticos del proyecto, a saber, un sistema central, una INU en cada Estado miembro, una infraestructura de comunicación segura entre el sistema central y las INU, un sitio web público y una aplicación para dispositivos móviles, un servicio de correo electrónico, un servicio de cuenta segura, una pasarela para los transportistas, un servicio web y un programa informático que permita a la unidad central SEIAV y a las unidades nacionales SEIAV tramitar las solicitudes. Durante el periodo de operaciones que comienza en 2021, eu-LISA asumirá todas las actividades técnicas relacionadas con el mantenimiento del sistema de información SEIAV.

    A partir de 2018, está previsto transferir un total de 100,8 millones EUR procedentes del FSI a la línea presupuestaria eu-LISA para cubrir las actividades que tengan lugar durante el periodo de desarrollo.

    En 2020, la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas creará la unidad central SEIAV. Esto incluirá la preparación de las oficinas, la adquisición e instalación de los equipos informáticos que utilizará el personal, y la contratación y formación del personal de la unidad central. Durante el periodo de funcionamiento que comenzará en 2021, la unidad central SEIAV realizará las actividades operativas relacionadas con la tramitación de solicitudes SEIAV según lo descrito en el artículo 7.

    En 2020, está previsto transferir un total de 12,3 millones EUR procedentes del FSI a la línea presupuestaria de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas para cubrir la creación de la unidad central SEIAV.

    2) Gestión compartida por la DG HOME: Durante la fase de desarrollo (2018-2020), la Comisión gastará un total de 92,3 millones EUR para cubrir los gastos de la integración y el funcionamiento de las INU de los Estados miembros. En 2020, los Estados miembros crearán sus unidades nacionales SEIAV. Un importe de 4,2 millones EUR se canalizará a través de los programas nacionales del FSI con este fin. Esto incluirá la adquisición e instalación de los equipos informáticos que utilizará el personal, y la contratación y formación del personal de la unidad central. Durante las operaciones que comiencen en 2021, los Estados miembros asegurarán el personal necesario para dichas operaciones (las 24 horas durante todos los días del año) y las unidades nacionales SEIAV realizarán las actividades operativas relacionadas con la tramitación de solicitudes SEIAV según lo descrito en el artículo 8. Los importes por Estado miembro se determinarán en un anexo del Reglamento y se ejecutarán de la forma más adecuada para alcanzar mejor los objetivos operativos.

    El presupuesto restante de la línea «fronteras inteligentes» (311 millones EUR de la asignación inicial menos 209,9 millones EUR del presupuesto del SEIAV = 100,8 millones EUR) se utilizará con arreglo a lo establecido en el artículo 5, apartado 5, letra b), del Reglamento (UE) n.º 515/2014 (FSI-B).

    * excluyendo los gastos en el marco de la rúbrica 5

    Bloques

    Fase de desarrollo (2018-2020)

    Fase de funcionamiento (2021)

    Modo de gestión

    Actor

    Red

    X

    X

    Indirecta

    Eu-LISA

    Desarrollo y mantenimiento del sistema central

    X

    X

    Indirecta

    Eu-LISA

    Funcionamiento del sistema central

    X

    Indirecta

    Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas

    Desarrollo de la interfaz nacional uniforme (INU)

    X

    Indirecta

    Eu-LISA

    Integración de la INU y administración durante la fase de desarrollo

    X

    X

    Compartida

    COM

    Mantenimiento de los sistemas nacionales

    X

    X

    Compartida

    COM

    2.MEDIDAS DE GESTIÓN

    2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes

    Especifíquense la frecuencia y las condiciones.

    Las normas sobre el desarrollo y la gestión técnica del sistema de información del SEIAV se describen en el capítulo XIII (concretamente en los artículos 63 y 64) de la propuesta. Las normas de seguimiento y evaluación se describen en el artículo 81:

    1.    eu-LISA se asegurará de que se establezcan procedimientos para supervisar el desarrollo del sistema de información SEIAV a la luz de los objetivos en materia de planificación y costes, y su funcionamiento a la luz de los objetivos en materia de resultados técnicos, rentabilidad, seguridad y calidad del servicio.

    2.    Seis meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento y posteriormente cada seis meses durante la fase de desarrollo del sistema de información SEIAV, eu-LISA presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la situación en que se halla el desarrollo del sistema central, las interfaces uniformes y la infraestructura de comunicación entre el sistema central y las interfaces uniformes. Una vez finalizado el desarrollo, se presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo en el que se explique con detalle cómo se han conseguido los objetivos, en particular en lo relativo a la planificación y los costes, y se justifique toda divergencia.

    3.    A efectos de mantenimiento técnico, eu-LISA tendrá acceso a la información necesaria relacionada con las operaciones de tratamiento de datos realizadas en el sistema de información SEIAV.

    4.    Dos años después de que el SEIAV inicie sus operaciones y, posteriormente, cada dos años, eu-LISA presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión un informe sobre el funcionamiento técnico del sistema de información SEIAV, incluida su seguridad.

    5.    Tres años después de que el SEIAV haya entrado en funcionamiento y, posteriormente cada cuatro años, la Comisión realizará una evaluación global del SEIAV y formulará en su caso las recomendaciones necesarias. Esta evaluación global incluirá: los resultados logrados por el SEIAV teniendo en cuenta sus objetivos, su mandato y sus tareas; el impacto, la efectividad y la eficiencia de las operaciones del SEIAV y de sus prácticas de trabajo en comparación con sus objetivos, su mandato y sus tareas, las normas del procesador del tratamiento automatizado de solicitudes, utilizadas a efectos de la evaluación del riesgo; la posible necesidad de modificar el mandato de la unidad central SEIAV; las repercusiones financieras de una modificación de este tipo; el impacto en los derechos fundamentales.

    La Comisión remitirá el informe de evaluación al Parlamento Europeo y al Consejo.

    6.    Los Estados miembros y Europol facilitarán a eu-LISA, a la unidad central SEIAV y a la Comisión la información necesaria para redactar los informes a que se refieren los apartados 4 y 5 con arreglo a los indicadores cuantitativos previamente definidos por la Comisión o eu-LISA. Esta información no deberá nunca poner en peligro los métodos de trabajo ni incluir datos que revelen fuentes, miembros del personal o investigaciones de las autoridades designadas.

    7.    eu-LISA y la unidad central SEIAV facilitarán a la Comisión la información necesaria para elaborar las evaluaciones globales a que se refiere el apartado 5.

    8.    Respetando las disposiciones de la legislación nacional en materia de publicación de información sensible, cada Estado miembro y Europol prepararán informes anuales sobre la eficacia del acceso a los datos del sistema de información SEIAV a efectos de aplicación de la ley, que comprenderán información y estadísticas sobre:

    - la finalidad exacta de la consulta, incluido el tipo del delito de terrorismo u otro delito grave;

    - los motivos razonables alegados para la sospecha fundada de que el sospechoso, el autor o la víctima entran dentro del ámbito de aplicación del presente Reglamento;

    - el número de solicitudes de acceso al sistema de información SEIAV con fines coercitivos;

    - el número y tipo de casos en que la identificación fue positiva;

    - la necesidad y el recurso al caso de urgencia excepcional, incluyendo aquellos casos en los que la urgencia no fue aceptada por la verificación efectuada a posteriori por el punto de acceso central.

    Los informes anuales de Europol y los Estados miembros se transmitirán a la Comisión antes del 30 de junio del año siguiente.

    2.2.Sistema de gestión y de control

    2.2.1.Riesgo(s) identificado(s)

    1) Dificultades en cuanto al desarrollo técnico del sistema

    El sistema central del SEIAV podrá requerir interfaces adicionales con partes interesadas tales como: a) los transportistas por aire y por mar; b) los bancos para la recopilación de los datos de las tarjetas de crédito; y c) viajeros que requieran medidas específicas de seguridad. La creación de una gran plataforma administrativa que funcione las 24 horas durante todos los días del año para controlar el sistema y gestionar los casos que requieran una tramitación manual puede resultar complicada, así como el establecimiento de normas que permitan la evaluación automatizada de las solicitudes.

    Los Estados miembros disponen de sistemas informáticos nacionales técnicamente diferentes. Además, los procesos de control fronterizo pueden diferir en función de las circunstancias locales (espacio disponible en el paso fronterizo, flujos de viajeros, etc.). El SEIAV debe integrarse en la arquitectura de TI nacional y en los procesos nacionales de control de fronteras. Además, la integración de las interfaces nacionales uniformes (INU) debe conformarse plenamente a los requisitos centrales.

    El riesgo de que los aspectos técnicos y jurídicos del SEIAV puedan ser implementados de diferentes maneras por los distintos Estados miembros, debido a una coordinación insuficiente entre la parte central y las partes nacionales; riesgo que debería verse mitigado con la introducción del concepto de INU;

    2) Dificultades en cuanto al desarrollo en tiempo útil

    La experiencia adquirida durante el desarrollo del VIS y del SIS II permite anticipar que un factor crucial para el éxito de la implementación del SEIAV será el desarrollo en tiempo útil del sistema por un contratista externo. Como centro de excelencia en el campo del desarrollo y la gestión de sistemas informáticos de gran magnitud, eu-LISA también será responsable de la adjudicación y gestión de los contratos, en particular con miras a la subcontratación del desarrollo del sistema. El recurso a un contratista externo para esta labor de desarrollo presenta varios riesgos:

    a) en particular, el riesgo de que el contratista no asigne suficientes recursos al proyecto o no diseñe y desarrolle un sistema puntero;

    b) el riesgo de que, con el propósito de reducir costes, el contratista no respete escrupulosamente las técnicas administrativas y los métodos de gestión de proyectos TI de gran magnitud;

    c) por último, no puede excluirse el riesgo de que el contratista se vea enfrentado a dificultades financieras por motivos ajenos a este proyecto.

    2.2.2.Información relativa al sistema de control interno establecido

    Está previsto que la Agencia sea un centro de excelencia en el campo del desarrollo y la gestión de sistemas TI de gran magnitud. Deberá llevar a cabo las actividades vinculadas al desarrollo y las operaciones de la parte central del sistema, incluidas las interfaces uniformes en los Estados miembros y las redes. Ello debería permitir evitar la mayor parte de los contratiempos que la Comisión sufrió en el desarrollo del SIS II y el VIS.

    Durante la fase de desarrollo (2018-2020), todas las actividades serán ejecutadas por eu-LISA. Esto abarcará el capítulo de desarrollo de todas las ramas del proyecto, es decir, el sistema central, la interfaz nacional uniforme (INU), la infraestructura de comunicación entre el sistema central y las interfaces nacionales uniformes, y los canales de comunicación seguros entre el sistema central SEIAV y otros sistemas centrales. Los costes de integración de las INU y los relativas a la administración de los sistemas en los Estados miembros durante el desarrollo serán gestionados por la Comisión mediante gestión compartida o mediante subvenciones.

    Durante la fase operativa, que comienza en 2021, eu-LISA será responsable de la gestión técnica y financiera del sistema central, en particular de la adjudicación y la gestión de contratos, mientras que la Comisión gestionará los fondos a los Estados miembros para los gastos de mantenimiento de las unidades nacionales a través del FSI-Fronteras (programas nacionales).

    A fin de evitar retrasos a nivel nacional, se prevé una gobernanza eficiente entre todos los interesados como paso previo a la puesta en marcha del desarrollo. La Comisión ha propuesto en el proyecto de Reglamento que un comité consultivo compuesto por expertos nacionales de los Estados miembros aporte a la Agencia los conocimientos especializados relacionados con el SEIAV. Además, durante la fase de desarrollo, el conjunto del proyecto informático responderá ante un comité de gestión del programa compuesto por seis miembros del consejo de administración de eu-LISA de entre sus miembros o sus suplentes, el presidente del grupo consultivo del SEIAV y tres miembros que representen respectivamente a eu-LISA, la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas y la Comisión (véase el artículo 63).

    2.2.3.Estimación de los costes y beneficios de los controles y evaluación del nivel de riesgo de error esperado

    N.D.

    2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

    Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas.

    Las medidas previstas para luchar contra el fraude son las establecidas en el artículo 35 del Reglamento (UE) n.º 1077/2011, cuyo contenido es el siguiente:

    1. Para luchar contra el fraude, la corrupción y otras actividades ilegales, se aplicará el Reglamento (CE) n.º 1073/1999.

    2. Las Agencias se adherirán al Acuerdo Interinstitucional relativo a las investigaciones internas de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y adoptará sin demora las disposiciones adecuadas aplicables a los empleados de las Agencias.

    3. Las decisiones de financiación y los acuerdos e instrumentos de aplicación resultantes establecerán expresamente que el Tribunal de Cuentas y la OLAF podrán, en caso necesario, efectuar controles in situ de los beneficiarios de los créditos de las Agencias, así como de los agentes responsables de la asignación de dichos créditos.

    De conformidad con estas disposiciones, el 28 de junio de 2012 se adoptó la decisión del consejo de administración de la Agencia para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia en lo que respecta a las condiciones de las investigaciones internas relacionadas con la prevención del fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de los intereses de la Unión.

    Se aplicará la estrategia de prevención y detección del fraude de la DG HOME.

    3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

    La incidencia estimada en los gastos y el personal para los años 2021 y posteriores en la presente ficha financiera legislativa se añade a efectos ilustrativos y no prejuzga el próximo marco financiero plurianual

    3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gasto afectada(s)

    Líneas presupuestarias existentes

    Según el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y de las líneas presupuestarias.

    Rúbrica del marco financiero plurianual

    Línea presupuestaria

    Tipo de
    gasto

    Contribución

    Rúbrica 3 - Seguridad y ciudadanía

    CD/CND 13

    de países de la AELC 14

    de países candidatos 15

    de terceros países

    a efectos de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero

    CD

    NO

    NO

    NO

    3

    18.020101 – Apoyo a la gestión de las fronteras y política común de visados para facilitar los viajes legítimos

    CD

    NO

    NO

    NO

    3

    18.020103 – Establecimiento de un Sistema de Entradas y Salidas (SES) y un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV)

    CD

    NO

    NO

    NO

    3

    18.0203 – Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores (Frontex)

    CD

    NO

    NO

    NO

    3

    18.0207 – Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA)

    CD

    NO

    NO

    NO

    Nuevas líneas presupuestarias solicitadas

    Según el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y de las líneas presupuestarias.

    Incidencia estimada en los gastos

    Resumen de la incidencia estimada en los gastos

    En millones EUR (al tercer decimal)

    Rúbrica del marco financiero
    plurianual

    3

    Seguridad y ciudadanía

    DG: HOME

    Año
    2018

    Año
    2019

    Año
    2020

    Año
    2021

    Año
    2022

    Año
    2023

    Año
    2024

    Año
    2025

    Año
    2026

    Año
    2027

    TOTAL

    •Créditos de operaciones

    18.020103 («fronteras inteligentes»)

    Compromisos

    1)

    20,000

    20,000

    20,000

    7,500

    7,500

    7,500

    7,500

    7,500

    7,500

    7,500

    112,500

    Pagos

    2)

    16,000

    20,000

    20,000

    7,500

    7,500

    7,500

    7,500

    7,500

    7,500

    7,500

    108,500

    18.020101 (Fronteras y visados)

    Compromisos

    9,240

    9,240

    18,047

    22,733

    20,423

    20,423

    20,423

    20,423

    20,818

    21,548

    183,318

    Pagos

    16,499

    9,166

    9,166

    15,711

    9,036

    7,340

    17,909

    14,568

    13,211

    21,666

    131,772

    Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos 16  

    Número de línea presupuestaria

    3)

    TOTAL créditos
    para la DG HOME

    Compromisos

    =1+1a +3

    29,240

    29,240

    38,047

    30,233

    27,923

    27,923

    27,923

    27,923

    28,318

    29,048

    295,818

    Pagos

    =2+2a

    +3

    32,499

    29,166

    29,166

    23,211

    16,536

    14,840

    25,409

    22,068

    20,711

    29,166

    242,772

    Estos gastos cubrirán los costes relacionados con:

    la integración de las INU con las infraestructuras transfronterizas nacionales de los Estados miembros y el funcionamiento de estas INU;

    el establecimiento y funcionamiento de las unidades nacionales SEIAV.

     

    18.0207 - Eu-LISA

    Año
    2018

    Año
    2019

    Año
    2020

    Año
    2021

    Año
    2022

    Año
    2023

    Año
    2024

    Año
    2025

    Año
    2026

    Año
    2027

    TOTAL

    Título 1: Gastos de personal

    Compromisos

    1)

    1,638

    1,813

    2,684

    3,568

    3,568

    3,568

    3,568

    3,568

    3,568

    3,568

    31,111

    Pagos

    2)

    1,638

    1,813

    2,684

    3,568

    3,568

    3,568

    3,568

    3,568

    3,568

    3,568

    31,111

    Título 2: Infraestructura y gastos de funcionamiento

    Compromisos

    1a)

    1,658

    1,395

    1,395

    0,770

    0,770

    0,770

    0,770

    0,770

    0,770

    0,770

    9,838

    Pagos

    2a)

    1,658

    1,395

    1,395

    0,770

    0,770

    0,770

    0,770

    0,770

    0,770

    0,770

    9,838

    Título 3: Gastos de operaciones

    Compromisos

    3a)

    23,467

    11,023

    55,800

    18,554

    18,554

    18,554

    18,554

    18,554

    18,554

    18,554

    220,168

    Pagos

    3b)

    23,467

    11,023

    55,800

    18,554

    18,554

    18,554

    18,554

    18,554

    18,554

    18,554

    220,168

    TOTAL créditos
    para ue-LISA

    Compromisos

    =1+1a +3a

    26,763

    14,231

    59,879

    22,892

    22,892

    22,892

    22,892

    22,892

    22,892

    22,892

    261,117

    Pagos

    =2+2a

    + 3b

    26,763

    14,231

    59,879

    22,892

    22,892

    22,892

    22,892

    22,892

    22,892

    22,892

    261,117

    Estos gastos cubrirán los costes relacionados con:

    El desarrollo de todos los componentes informáticos del proyecto, a saber, un sistema central, una interfaz nacional uniforme (INU) en cada Estado miembro, una infraestructura de comunicación segura entre el sistema central y las INU, un sitio web público y una aplicación para dispositivos móviles, un servicio de correo electrónico, un servicio de cuenta segura, una pasarela para los transportistas, un servicio web y un programa informático que permita a la unidad central SEIAV y a las unidades nacionales SEIAV tramitar las solicitudes.

    La gestión técnica del sistema de información SEIAV y su mantenimiento.

    Los gastos en virtud del título 1 (gastos de personal) aumentan en 2019 por la incorporación de ingenieros de pruebas y responsables de pruebas al equipo existente. Este mismo equipo permanecerá en 2020 y se verá incrementado con un servicio de asistencia (helpdesk) para el personal de los Estados miembros y los transportistas (servicio de primera línea, en funcionamiento las 24 horas del día, 7 días a la semana), personal técnico (servicio de segunda línea, en funcionamiento las 24 horas del día, 7 días a la semana, y operadores que controlan el sistema central (en funcionamiento las 24 horas del día, 7 días a la semana). El personal de eu-LISA necesario para crear el sistema y garantizar la entrega del sistema SEIAV por el contratista permanecerá cuando el sistema esté en servicio, tanto para su explotación como para garantizar la evolución y el mantenimiento del mismo. La comparación con otros sistemas ha puesto de relieve la importancia de las tareas de mantenimiento para mantener el más alto nivel de rendimiento, fiabilidad y adecuación de las normas de detección sistemática aplicadas.

    Los gastos del título 2 (gastos en infraestructuras y de funcionamiento) aumentan a partir de 2018 para cubrir los costes adicionales relativos al SEIAV para el funcionamiento del espacio del centro de datos de la sede central (en Estrasburgo, Francia) y la sede central de reserva (en Sankt Johann im Pongau) así como el espacio de oficina suplementario para el personal adicional de eu-LISA y el equipo del contratista encargado del desarrollo y mantenimiento del sistema de información SEIAV.

    Los gastos del título 3 en 2018 están afectados por la inversión inicial en equipos y programas informáticos necesarios durante la fase de desarrollo. En 2019, los gastos del título 3 incluyen solamente el coste de desarrollo (al igual que en 2018 y 2020), los costes de mantenimiento de equipos y programas informáticos y los costes de red durante la fase de desarrollo. Los gastos del título 3 (gastos operativos) experimentan un fuerte incremento en 2020 debido a que los costes de inversión en equipos y programas informáticos de los entornos operativos (producción y preproducción tanto de la unidad central como de la unidad central de reserva) se han realizado el año anterior a la entrada en funcionamiento, que es cuando deben estar listos antes de comenzar a funcionar.

    18.0203 – Guardia Europea de Fronteras y Costas 17

    Año
    2018

    Año
    2019

    Año
    2020

    Año
    2021

    Año
    2022

    Año
    2023

    Año
    2024

    Año
    2025

    Año
    2026

    Año
    2027

    TOTAL

    Título 1: Gastos de personal

    Compromisos

    1)

    7,402

    22,315

    22,315

    22,315

    22,315

    22,315

    22,689

    23,379

    165,045

    Pagos

    2)

    7,402

    22,315

    22,315

    22,315

    22,315

    22,315

    22,689

    23,379

    165,045

    Título 2: Infraestructura y gastos de funcionamiento

    Compromisos

    1a)

    5,129

    4,822

    4,822

    3,802

    3,802

    3,802

    3,876

    4,011

    34,066

    Pagos

    2a)

    5,129

    4,822

    4,822

    3,802

    3,802

    3,802

    3,876

    4,011

    34,066

    Título 3: Gastos de operaciones

    Compromisos

    3a)

    Pagos

    3b)

    TOTAL créditos
    de la Guardia Europea de Fronteras y Costas

    Compromisos

    =1+1a +3a

    12,531

    27,137

    27,137

    26,117

    26,117

    26,117

    26,565

    27,390

    199,111

    Pagos

    =2+2a

    +3b

    12,531

    27,137

    27,137

    26,117

    26,117

    26,117

    26,565

    27,390

    199,111

    Estos gastos cubrirán los costes relacionados con:

    El establecimiento de la unidad central SEIAV.

    Las actividades operativas relacionadas con la tramitación de las solicitudes SEIAV.

    Los gastos del título 1 de la Guardia Europea de Fronteras y Costas se definen basándose en la hipótesis de que el 5 % de todas las solicitudes se tramitarán manualmente y que se tardará 10 minutos en tramitar una solicitud (dicho de otra forma, se tramitarán manualmente 48 solicitudes por persona y día). El equipo del servicio de asistencia a los viajeros se define basándose en la hipótesis de que el 0,5 % de todas las solicitudes plantearán peticiones o preguntas a dicho servicio y que se tardará 5 minutos en responder a las mismas. Se ha previsto un 10 % más de personal (uno por cada diez miembros del personal que tramiten solicitudes) para puestos de gestión, y además otro 10 % para el responsable de la protección de datos, asesoría jurídica, auditoría, control, recursos humanos, adquisiciones, finanzas, apoyo informático y otros puestos de apoyo. El personal de gestión y de apoyo a la Guardia Europea de Fronteras y Costas empezará a trabajar seis meses antes de que comience a funcionar el SEIAV, mientras que el resto del personal empezará a trabajar 4 meses antes. Las estimaciones del número de personal necesario tienen como referencia el estudio de viabilidad que precedió a la propuesta, y se basan en valores de referencia de sistemas y entornos similares.

    Los gastos del título 2 (Infraestructura y gastos de funcionamiento) aumentan a partir de 2020 para cubrir los costes adicionales relativos a la creación de la unidad central SEIAV (2020), la campaña de información SEIAV (2020-2022), las oficinas suplementarias para el personal de la unidad central SEIAV y los sistemas informáticos administrativos (puestos de trabajo utilizados por el personal de la unidad central SEIAV).



    Rúbrica del marco financiero plurianual
    plurianual

    5

    «Gastos administrativos»

    En millones EUR (al tercer decimal)

    Año
    2018

    Año
    2019

    Año
    2020

    Año
    2021

    Año
    2022

    Año
    2023

    Año
    2024

    Año
    2025

    Año
    2026

    Año
    2027

    TOTAL

    DG HOME

    • Recursos humanos

    Número de línea presupuestaria 18.01

    0,402

    0, 402

    0, 402

    0,536

    0, 536

    0,134

    0,134

    0,134

    0,134

    0,134

    2,948

    Otros costes administrativos (reuniones, etc.)

    0,323

    0,323

    0,323

    0,323

    0,323

    0,200

    0,200

    0,200

    0,200

    0,200

    2,615

    TOTAL DG HOME

    Créditos

    0,725

    0,725

    0,725

    0,859

    0,859

    0,334

    0,334

    0,334

    0,334

    0,334

    5,563

    TOTAL créditos
    para la RÚBRICA 5
    del marco financiero plurianual
     

    (total de los compromisos = total de los pagos)

    0,725

    0,725

    0,725

    0,859

    0,859

    0,334

    0,334

    0,334

    0,334

    0,334

    5,563

    En millones EUR (al tercer decimal)

    Año
    2018

    Año
    2019

    Año
    2020

    Año
    2021

    Año
    2022

    Año
    2023

    Año
    2024

    Año
    2025

    Año
    2026

    Año
    2027

    TOTAL

    TOTAL créditos
    para las RÚBRICAS 1 a 5
    del marco financiero plurianual
     

    Compromisos

    56,728

    44,196

    111,182

    81,121

    78,811

    77,266

    77,266

    77,266

    78,109

    79,664

    761,609

    Pagos

    59,987

    44,122

    102,301

    74,099

    67,424

    64,183

    74,752

    71,411

    70,502

    79,782

    708,563

    3.1.1.Incidencia estimada en los créditos de operaciones

    3.1.1.1.Incidencia estimada en los créditos de eu-LISA

    ◻ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones.

    ⌧ La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:

    Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

    Indíquense los objetivos y los resultados

    Eu-LISA

    Año
    2018

    Año
    2019

    Año
    2020

    Año
    2021

    Año
    2022

    Año
    2023

    Año
    2024

    Año
    2025

    Año
    2026

    Año
    2027

    TOTAL

    RESULTADOS

    Tipo 18

    Coste medio

    N.º

    Coste

    N.º

    Coste

    N.º

    Coste

    N.º

    Coste

    N.º

    Coste

    N.º

    Coste

    N.º

    Coste

    N.º

    Coste

    N.º

    Coste

    N.º

    Coste

    N.º total

    Coste total

    OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 1 19

    Desarrollo del sistema central

    - Resultado

    Contratista

    5,940

    5,940

    5,940

    17,820

    - Resultado

    Programas informáticos

    6,888

    0,000

    28,277

    35,165

    - Resultado

    Equipos informáticos

    1,588

    0,000

    6,913

    8,501

    - Resultado

    Administración

    - Resultado

    Otros (oficina)

    Subtotal del objetivo específico N.º 1

    14,416

    5,940

    41,130

    61,486



    OBJETIVO ESPECÍFICO N.° 2

    Mantenimiento del sistema central

    Año
    2018

    Año
    2019

    Año
    2020

    Año
    2021

    Año
    2022

    Año
    2023

    Año
    2024

    Año
    2025

    Año
    2026

    Año
    2027

    TOTAL

    - Resultado

    Contratista

    4,010

    4,010

    4,010

    4,010

    4,010

    4,010

    4,010

    28,070

    - Resultado

    Programas informáticos

    1,974

    1,974

    10,075

    10,075

    10,075

    10,075

    10,075

    10,075

    10,075

    10,075

    84,548

    - Resultado

    Equipos informáticos

    0,343

    0,343

    1,829

    1,829

    1,829

    1,829

    1,829

    1,829

    1,829

    1,829

    15,318

    - Resultado

    Administración

    - Resultado

    Otros (oficina)

    Subtotal del objetivo específico n.º 2

    2,317

    2,317

    11,904

    15,914

    15,914

    15,914

    15,914

    15,914

    15,914

    15,914

    127,936

    OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 3

    Red

    - Resultado

    Desarrollo

    3,968

    3,968

    - Resultado

    Funcionamiento

    2,472

    2,472

    2,472

    2,472

    2,472

    2,472

    2,472

    2,472

    2,472

    2,472

    24,720

    Subtotal del objetivo específico n.º 3

    6,440

    2,472

    2,472

    2,472

    2,472

    2,472

    2,472

    2,472

    2,472

    2,472

    28,688

    OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 4

    Reuniones/Formación

    0,294

    0,294

    0,294

    0,168

    0,168

    0,168

    0,168

    0,168

    0,168

    0,168

    2,058

    COSTE TOTAL eu-LISA

    23,467

    11,023

    55,800

    18,554

    18,554

    18,554

    18,554

    18,554

    18,554

    18,554

    220,168



    3.1.1.2.Incidencia estimada en los créditos de la Guardia Europea de Fronteras y Costas

    ⌧ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones.

    ◻ La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:

    3.1.1.3.Incidencia estimada sobre los créditos de la DG HOME

    ◻ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones.

    ⌧ La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:

    Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

    Indíquense los objetivos y los resultados DG HOME

    Año
    2018

    Año
    2019

    Año
    2020

    Año
    2021

    Año
    2022

    Año
    2023

    Año
    2024

    Año
    2025

    Año
    2026

    Año
    2027

    TOTAL

    RESULTADOS

    Tipo 20

    Coste medio

    N.º

    Coste

    N.º

    Coste

    N.º

    Coste

    N.º

    Coste

    N.º

    Coste

    N.º

    Coste

    N.º

    Coste

    N.º

    Coste

    N.º

    Coste

    N.º

    Coste

    Número total

    Coste total

    OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 1 21

    Desarrollo de los sistemas nacionales

    - Adaptación de las INU

    20,000

    20,000

    20,000

    60,000

    - Administración (directores técnicos y demás personal)

    9,240

    9,240

    18,047

    36,527

    Subtotal objetivo específico n.º 1:

    29,240

    29,240

    38,047

    96,527

    OBJETIVO ESPECÍFICO n.º 2

    Mantenimiento de los sistemas nacionales

    - Funcionamiento de las INU

    7,500

    7,500

    7,500

    7,500

    7,500

    7,500

    7,500

    52,500

    - Administración (equipos en los Estados miembros, tramitación y demás personal)

    22,733

    20,423

    20,423

    20,423

    20,423

    20,818

    21,548

    146,791

    Subtotal objetivo específico n.º 2:

    30,233

    27,923

    27,923

    27,923

    27,923

    28,318

    29,048

    199,291

    COSTE TOTAL DG HOME

    29,240

    29,240

    38,047

    30,233

    27,923

    27,923

    27,923

    27,923

    28,318

    29,048

    295,818

    Estos gastos cubrirán los costes relacionados con:

    a)En el objetivo específico n.º 1:

    la «adaptación» de las INU cubre los costes máximos de integración de las INU para cada Estado miembro, lo que significa que se ha previsto un máximo de 2 millones EUR por Estado miembro para esta integración;

    la «administración (directores técnicos y demás personal)» cubre los gastos relativos al personal dedicado a la «adaptación» de las INU en los Estados miembros durante la fase de desarrollo, y en 2020, los costes de creación de las unidades nacionales SEIAV en los Estados miembros (contratación y formación de personal y gastos administrativos).

    b)En el objetivo específico n.º 2:

    el «funcionamiento de las INU» cubre los costes de mantenimiento de la integración de las INU de los Estados miembros durante las operaciones. Este importe se calcula como porcentaje anual (12,5 %) de los primeros esfuerzos de desarrollo.

    la «administración (equipos en los Estados miembros, tramitación y otros agentes)» cubre los costes de las unidades nacionales en los Estados miembros durante las operaciones (gastos de personal, gastos de personal directivo, gastos administrativos), y en 2021 los gastos relacionados con el personal dedicado al «funcionamiento de las INU» en los Estados miembros para la finalización de la integración de las INU.

    El personal de los equipos de las unidades nacionales SEIAV de los Estados miembros se define suponiendo que, en su conjunto, las unidades nacionales deberán tramitar un 3 % de todas las solicitudes del SEIAV y que tardarán 30 minutos en tramitar una solicitud. Partiendo de esta hipótesis, las unidades nacionales SEIAV deberán componerse de un total de 381 personas. Este personal se contratará 4 meses antes del comienzo de las operaciones.

    La clave de reparto de las operaciones deberá definirse durante los debates sobre el próximo marco financiero plurianual y de conformidad con la propuesta de Reglamento SEIAV.

    3.1.2.Incidencia estimada en los recursos humanos

    3.1.2.1.Eu-LISA: Resumen

    ◻ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos.

    ⌧La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

    En millones EUR (al tercer decimal)

    Año
    2018

    Año
    2019

    Año
    2020

    Año
    2021

    Año
    2022

    Año
    2023

    Año
    2024

    Año
    2025

    Año
    2026

    Año
    2027

    TOTAL

    Funcionarios (categoría AD)

    Funcionarios (categoría AST)

    Agentes contractuales

    0,700

    0,875

    1,746

    2,630

    2,630

    2,630

    2,630

    2,630

    2,630

    2,630

    21,731

    Personal temporal

    0,938

    0,938

    0,938

    0,938

    0,938

    0,938

    0,938

    0,938

    0,938

    0,938

    9,380

    Expertos nacionales en comisión de servicios

    TOTAL

    1,638

    1,813

    2,684

    3,568

    3,568

    3,568

    3,568

    3,568

    3,568

    3,568

    31,111

    La contratación de los 7 agentes temporales y 10 agentes contractuales (expertos técnicos) está prevista para enero de 2018. Todos los miembros del personal deberán estar disponibles desde principios de 2018 con el fin de permitir la puesta en marcha del periodo de desarrollo de tres años a tiempo para asegurar la entrada en funcionamiento del SEIAV en 2021. Los recursos se dedicarán a la gestión de proyectos y de contratos, así como al desarrollo y ensayo del sistema.

    La estimación de necesidades de personal se presenta en el cuadro que figura a continuación, basándose en los cálculos del estudio de viabilidad.



    Personal adicional de eu-LISA para el SEIAV

    2018

    2019

    2020

    2021

    2022

    2023

    2024

    2025

    2026

    2027

    Tipo

    Desarrollo

    Funcionamiento

    10 expertos técnicos:

    - arquitecto de soluciones (x1)

    - arquitecto de sistemas (x1)

    - arquitecto orientado a servicios (x1)

    - diseñador de bases de datos (x1)

    - administrador de aplicaciones (x2)

    - administrador de sistemas (x1)

    - administrador de red (x1)

    - responsable de la seguridad (x2)

    10

    10

    10

    10

    10

    10

    10

    10

    10

    10

    Agentes contractuales

    Pruebas

    0

    2,5

    5

    5

    5

    5

    5

    5

    5

    5

    Agentes contractuales

    Servicio de asistencia (de primera línea, factor de permanencia 24/7 tenido en cuenta, lo que significa que cada puesto exige 5 personas)

    0

    0

    5

    10

    10

    10

    10

    10

    10

    10

    Agentes contractuales

    Operadores que supervisan el sistema central (factor de permanencia 24/7 tenido en cuenta)

    0

    0

    5

    10

    10

    10

    10

    10

    10

    10

    Agentes contractuales

    Subtotal agentes contractuales

    10

    12,5

    25

    35

    35

    35

    35

    35

    35

    35

    (83 % del total)

    Gestión de programas y proyectos

    4

    4

    4

    4

    4

    4

    4

    4

    4

    4

    Agentes temporales

    Gestión de contratos

    2

    2

    2

    2

    2

    2

    2

    2

    2

    2

    Agentes temporales

    Garantía de calidad

    1

    1

    1

    1

    1

    1

    1

    1

    1

    1

    Agentes temporales

    Subtotal agentes temporales

    7

    7

    7

    7

    7

    7

    7

    7

    7

    7

    (17 % del total)

    TOTAL

    17

    19,5

    32

    42

    42

    42

    42

    42

    42

    42

    Todos los agentes

    El nivel de dotación de personal parece elevado, pero tiene en cuenta que el sistema SEIAV está compuesto por varios módulos (el sitio web para los viajeros, la base de datos con las solicitudes, el motor de detección, y también el sistema para gestionar la comunicación con los transportistas y los equipos de los Estados miembros). Así pues, el SEIAV precisa ser muy seguro y tener una amplia disponibilidad. Estos requisitos de rendimiento aumentan las necesidades de personal más allá de lo que se requeriría para un sistema con fines comerciales.

    El personal de eu-LISA para las pruebas será contratado durante el segundo año del desarrollo. Los perfiles para el soporte y el control del sistema de forma ininterrumpida, 24 horas los 7 días de la semana, serán contratados 6 meses antes de que entre en funcionamiento el SEIAV.



    3.1.2.2.Agencia de la Guardia Europea de Fronteras y Costas: Resumen

    ◻ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos.

    ⌧La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

    En millones EUR (al tercer decimal)

    Año
    2018

    Año
    2019

    Año
    2020

    Año
    2021

    Año
    2022

    Año
    2023

    Año
    2024

    Año
    2025

    Año
    2026

    Año
    2027

    TOTAL

    Funcionarios (categoría AD)

    165,045

    Funcionarios (categoría AST)

    Agentes contractuales

    4,710

    16,011

    16,011

    16,011

    16,011

    16,011

    16,332

    16,921

    118,018

    Personal temporal

    2,692

    6,304

    6,304

    6,304

    6,304

    6,304

    6,357

    6,458

    47,027

    Expertos nacionales en comisión de servicios

    TOTAL

    7,402

    22,315

    22,315

    22,315

    22,315

    22,315

    22,689

    23,379

    165,045

    Las cifras corresponden a los siguientes números de miembros del personal 22 .

    Personal de la Agencia de la Guardia Europea de Fronteras y Costas

    2020

    2021

    2022

    2023

    2024

    2025

    2026

    2027

    Tipo

    Personal que tramitará las solicitudes SEIAV (ETC)

    64

    192

    192

    192

    192

    192

    196

    203

    Agentes contractuales

    Personal del servicio de asistencia para los viajeros (ETC)

    3

    10

    10

    10

    10

    10

    10

    10

    Agentes contractuales

    Subtotal agentes contrac-tuales

    67

    202

    202

    202

    202

    202

    206

    213

    Personal directivo de la unidad central (ETC)

    10

    20

    20

    20

    20

    20

    21

    21

    Agentes temporales

    Personal de apoyo (responsa-ble de la protección de datos, asistencia jurídica, auditoría, control, recursos humanos, adquisi-ciones, finanzas, apoyo informá-tico, etc.) (ETC)

    10

    20

    20

    20

    20

    20

    20

    20

    Agentes temporales

    Subtotal agentes temporales

    20

    40

    40

    40

    40

    40

    41

    41

    Número TOTAL de personal para la unidad central del SEIAV (ETC)

    87

    242

    242

    242

    242

    242

    247

    254

    En 2020 (año anterior al inicio de las operaciones), el número de ETC es equivalente al número de personal en 2021 contratado pocos meses antes de la puesta en marcha del sistema. Se supone que el personal que tramitará manualmente las solicitudes SEIAV y el personal de apoyo del servicio de asistencia será contratado con 4 meses de antelación, mientras que el personal directivo y de apoyo será contratado con 6 meses de antelación.

    El número de personal que tramitará las solicitudes SEIAV en la unidad central SEIAV se define basándose en la hipótesis de que el 5 % de todas las solicitudes se tramitarán manualmente y que se tardará 10 minutos en tramitar una solicitud (dicho de otra forma, se tramitarán manualmente 48 solicitudes por persona y día hábil). La tramitación manual en la unidad central debe realizarse durante 24 horas al día, 7 días a la semana, dado que la unidad central tiene que completar el examen manual en un plazo máximo de 12 horas a partir de la recepción del expediente de solicitud. Como consecuencia, habrá un equipo de permanencia de entre 35 y 40 personas que tramitarán manualmente las solicitudes.

    Se estima que el número de viajeros exentos de la obligación de visado que visitarán el espacio Schengen durante el periodo de 2021-2027 y precisarán una autorización de viaje variará entre 40,6 millones en 2021 y 50,5 en 2027. El número de personal que tramitará manualmente las solicitudes varía en consecuencia. Por ejemplo, en una hipótesis de 48 solicitudes por persona y día y 220 días de trabajo al año, los 192 ETC estimados para 2021 podrían tramitar cerca de 2 millones de solicitudes, lo que corresponde al 5 % de todas las solicitudes de ese año.

    El equipo del servicio de asistencia a los viajeros se define basándose en la hipótesis de que el 0,5 % de todas las solicitudes plantearán peticiones o preguntas a dicho servicio y que se tardará 5 minutos en responder a las mismas. Esta función ha de garantizarse 24 horas al día, 7 días a la semana.

    El personal de apoyo será responsable de las siguientes funciones:

    protección de datos (2 personas);

    seguimiento de los expedientes de solicitud y de los datos registrados en el sistema central (2);

    coordinación con las unidades nacionales y apoyo al consejo de detección SEIAV (3);

    definición, prueba, aplicación, evaluación y revisión de los indicadores de riesgo específicos y normas de detección sistemática (3);

    realización periódica de auditorías sobre la tramitación de las solicitudes y sobre la aplicación de las normas de detección sistemática, y en particular evaluación periódica de su impacto sobre los derechos fundamentales (2);

    apoyo informático las 24 horas al día, 7 días a la semana, al equipo de tramitación de las solicitudes SEIAV (6);

    elaboración de estadísticas e informes (2).

    Habida cuenta de que existirá de forma permanente un grupo de entre 35 y 40 personas que tramitarán manualmente las solicitudes, así como un servicio de asistencia para los solicitantes, también será precisa la presencia de personal de gestión las 24 horas al día, 7 días a la semana. 2 jefes de equipo y un jefe de unidad deberán estar presentes de forma permanente (15 personas). El personal directivo también deberá realizar las funciones siguientes: jefe de la unidad central, jefe del equipo de tramitación de solicitudes, jefe del equipo de asistencia a viajeros, jefe del equipo de apoyo y jefe del equipo de apoyo informático.

    Las estimaciones del número de personal necesario se basan en el estudio de viabilidad que precedió a la propuesta, y se basan en valores de referencia de sistemas y entornos similares.


    3.1.3.Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

    3.1.3.1.Resumen

    ◻ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos.

    ⌧La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

    En millones EUR (al tercer decimal)

    Año
    2018

    Año
    2019

    Año
    2020

    Año
    2021

    Año
    2022

    Año
    2023

    Año
    2024

    Año
    2025

    Año
    2026

    Año
    2027

    TOTAL

    RÚBRICA 5
    del marco financiero plurianual

    Recursos humanos DG HOME

    0,402

    0,402

    0,402

    0,536

    0,536

    0,134

    0,134

    0,134

    0,134

    0,134

    2,948

    Otros gastos administrativos

    0,323

    0,323

    0,323

    0,323

    0,323

    0,200

    0,200

    0,200

    0,200

    0,200

    2,615

    Subtotal RÚBRICA 5
    del marco financiero plurianual

    0,725

    0,725

    0,725

    0.859

    0,859

    0,334

    0,334

    0,334

    0,334

    0,334

    5,563

    Al margen de la RÚBRICA 5 23
    del marco financiero plurianual

    Recursos humanos

    Otros gastos de naturaleza administrativa

    Subtotal
    al margen de la RÚBRICA 5
    del marco financiero plurianual

    TOTAL

    0,725

    0,725

    0,725

    0,859

    0,859

    0,334

    0,334

    0,334

    0,334

    0,334

    5,563

    El personal se ocupará:

    de la gestión de los programas nacionales del Fondo de Seguridad Interior-Fronteras y del contacto con el consejo de detección para aplicar la propuesta de forma adecuada (3 ETC de 2018 a 2022);

    de la gestión de los ingresos del SEIAV (1 ETC de 2021 a 2027).

    Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción o reorganizados internamente en la DG, completados en su caso por cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de las restricciones presupuestarias.

    Estimación de las necesidades en recursos humanos

    ◻ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.

    ⌧ La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

    Estimación en ETC

    Año
    2018

    Año
    2019

    Año
    2020

    Año
    2021

    Año
    2022

    Año
    2023

    Año
    2024

    Año
    2025

    Año
    2026

    Año
    2027

    TOTAL

    • Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

    18 01 01 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión) DG HOME

    3

    3

    3

    4

    4

    1

    1

    1

    1

    1

    22

    XX 01 01 02 (Delegaciones)

    XX 01 05 01 (Investigación indirecta)

    10 01 05 01 (Investigación directa)

    Personal externo (en equivalentes a tiempo completo -ETC) EJC) 24

    XX 01 02 02 (AC, LA, ENCS, INT y JED en las Delegaciones)

    XX 01 04 yy  25

    - en la Sede

    (1)

    - en las Delega-ciones

    XX 01 05 02 (AC, ENCS, INT; investigación indirecta)

    10 01 05 02 (AC, ENCS, INT; investigación directa)

    Otras líneas presupuestarias (especifíquense)

    TOTAL

    3

    3

    3

    4

    4

    1

    1

    1

    1

    1

    22

    18 es el ámbito político o título presupuestario en cuestión.

    Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará en caso necesario con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

    Descripción de las tareas que se han de efectuar:

    Funcionarios y agentes temporales de la DG HOME

    El personal se ocupará de la gestión de los programas nacionales del Fondo de Seguridad Interior-Fronteras y del contacto con el consejo de detección para aplicar la propuesta de forma adecuada, así como de la gestión de los ingresos del SEIAV.

    3.1.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

    ◻ La propuesta/iniciativa es compatible con el marco financiero plurianual vigente.

    ⌧ La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual.

    ◻ La propuesta/iniciativa requiere la aplicación del instrumento de flexibilidad o la revisión del marco financiero plurianual.

    Explíquese qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

    El Reglamento de Fronteras FSI es el instrumento financiero en el que se ha incluido el presupuesto de ejecución del paquete de medidas sobre «fronteras inteligentes».

    En su artículo 5, establece que se ejecutarán 791 millones EUR a través de un programa encaminado a la creación de sistemas en apoyo de la gestión de los flujos migratorios en las fronteras exteriores en las condiciones establecidas en el artículo 15. De estos 791 millones EUR, 480 millones están reservados para el desarrollo del Sistema de Entradas y Salidas. Los restantes 311 millones EUR se utilizarán en parte para el SEIAV.

    3.1.5.Contribuciones de terceros

    ⌧ La propuesta/iniciativa no prevé la cofinanciación por terceros

    La propuesta o iniciativa prevé la cofinanciación que se estima a continuación:

    (Créditos en millones EUR, al tercer decimal)

    Año
    N

    Año
    N+1

    Año
    N+2

    Año
    N+3

    Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

    Total

    Especifíquese el organismo de cofinanciación 

    TOTAL de los créditos cofinanciados




    3.2.Incidencia estimada en los ingresos

    ◻ La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

    ⌧ La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

    ◻ en los recursos propios

    ⌧ en ingresos diversos

    En millones EUR (al tercer decimal)

    Línea presupues-taria de ingresos:

    Créditos disponi-bles para el ejercicio presu-puestario en curso

    Incidencia de la propuesta/iniciativa 26

    Año
    2018

    Año
    2019

    Año
    2020

    Año
    2021

    Año
    2022

    Año
    2023

    Año
    2024

    Año
    2025

    Año
    2026

    Año
    2027

    Artículo 6313

    - contribución de los países asociados a Schengen (CH, NO, LI, IS)

    p.m.

    p.m.

    p.m.

    p.m.

    p.m.

    p.m.

    p.m.

    p.m.

    p.m.

    p.m.

    Artículo 6600

    - ingresos por tasas

    p.m.

    p.m.

    p.m.

    p.m.

    p.m.

    p.m.

    p.m.

    En el caso de los ingresos diversos «asignados», especifíquese la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercuta(n).

    18.02.01.03 (fronteras inteligentes), 18.0207 (eu-LISA) y 18.0203 (Guardia Europea de Fronteras y Costas)

    Especifíquese el método de cálculo de la incidencia en los ingresos.

    El presupuesto incluirá una contribución de los países asociados a la implementación, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen y a las medidas relativas a Eurodac, según lo establecido en los respectivos acuerdos.

    El presupuesto incluirá también los ingresos generados por el pago de una tasa por los solicitantes de las autorizaciones de viaje. La propuesta del SEIAV establece una tasa de 5 EUR. Los solicitantes menores de 18 años no estarán obligados al pago de dicha tasa. Los solicitantes que sean miembros de la familia de un ciudadano de la Unión o de un nacional de un tercer país beneficiario del derecho a la libre circulación con arreglo al Derecho de la Unión y que no sean titulares de una tarjeta de residencia no estarán obligados al pago de dicha tasa. Se estima que entre el 15 y el 20 % de las solicitudes estarán exentas del pago de la tasa. Se estima que el número de viajeros exentos de la obligación de visado que visitarán el espacio Schengen durante el periodo de 2021-2027 y precisarán una autorización de viaje variará entre 40,6 millones en 2021 y 50,5 en 2027. Estos cálculos se basan en las estadísticas disponibles en el técnico sobre las fronteras inteligentes 27 Sin embargo, en las propuestas se prevé un periodo transitorio y medidas transitorias que tendrán un impacto en los ingresos. Teniendo en cuenta estos elementos, no es posible proporcionar estimaciones fiables sobre el número de solicitudes que pagarán una tasa, y por consiguiente los ingresos no pueden estimarse de forma fiable.

    (1) GPA: gestión por actividades; PPA: presupuestación por actividades.
    (2) Tal como se contempla en el artículo 54, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
    (3) Cabe señalar a este respecto que el hecho de disponer de un pasaporte electrónico suele ser una condición previa para participar en un régimen de exención de visado.
    (4) COM(2016) 205 final.
    (5) COM(2016) 602 final.
    (6) Discurso disponible en: http://europa.eu/rapid/press-release_SPEECH-16-3043_es.htm 
    (7) Reglamento (UE) n.º 515/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados y por el que se deroga la Decisión n.º 574/2007/CE.
    (8) Reglamento (UE) n.º 1077/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, por el que se establece una Agencia Europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia. Artículo 1, apartado 3: «se podrá asimismo encargar a la Agencia la preparación, el desarrollo y la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia distintos de los contemplados en el apartado 2, únicamente si así se establece en instrumentos legislativos pertinentes ...».
    (9) Reglamento (UE) 2016/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 863/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (CE) n.º 2007/2004 del Consejo y la Decisión 2005/267/CE del Consejo.
    (10) COM(2010) 93 de 19 de marzo de 2010.
    (11) Decisión 2008/633/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, sobre el acceso para consultar el Sistema de Información de Visados (VIS) por las autoridades designadas de los Estados miembros y por Europol, con fines de prevención, detección e investigación de delitos de terrorismo y otros delitos graves, y Reglamento (CE) n.º 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre el Sistema de Información de Visados (VIS) y el intercambio de datos sobre visados de corta duración entre los Estados miembros (Reglamento VIS).
    (12) Los pormenores de los modos de gestión y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: https://myintracomm.ec.europa.eu/budgweb/EN/man/budgmanag/Pages/budgmanag.aspx  
    (13) CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.
    (14) AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.
    (15) Países candidatos y, cuando proceda, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.
    (16)

       Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.

    (17) El personal en 2020 y años posteriores es indicativo y se deberá examinar si es o no adicional a la previsión del personal de la Guardia Europea de Fronteras y Costas que figura en el documento COM(2015) 671.
    (18) Los resultados son productos y servicios que se han de suministrar (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes financiados, número de kilómetros de carretera construidos, etc.).
    (19) Tal como se describe en el punto 1.4.2. «Objetivo(s) específico(s)…».
    (20) Los resultados son productos y servicios que se han de suministrar (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes financiados, número de kilómetros de carretera construidos, etc.).
    (21) Tal como se describe en el punto 1.4.2. «Objetivo(s) específico(s)…».
    (22) El personal en 2020 y años posteriores es indicativo y se deberá examinar si es o no adicional a la previsión del personal de la Guardia Europea de Fronteras y Costas que figura en el documento COM(2015) 671.
    (23) Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
    (24) AC = agente contractual; AL = personal local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios; INT = personal de empresas de trabajo temporal; JED = joven experto en delegación.
    (25) Límite parcial para el personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).
    (26) Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 25 % de los gastos de recaudación.
    (27) Estudio técnico sobre las fronteras inteligentes, Comisión Europea, DG HOME, 2014. http://ec.europa.eu/dgs/home-affairs/what-we-do/policies/borders-and-visas/smart-borders/index_en.htm
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