COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 10.10.2016
COM(2016) 651 final
2016/0318(NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a las contribuciones financieras que deberán pagar los Estados miembros para financiar el Fondo Europeo de Desarrollo, incluido el tercer tramo de 2016
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Razones y objetivos de la propuesta
La propuesta se refiere a un proyecto de Decisión del Consejo relativa al tercer tramo de las contribuciones financieras al Fondo Europeo de Desarrollo (FED) que deberán pagar los Estados miembros en 2016.
El 11.º FED y los demás fondos del FED que siguen abiertos (es decir, 8.º, 9.º y 10.º FED) se gestionan de acuerdo con los siguientes documentos:
El actual Acuerdo de asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra (en lo sucesivo, «el Acuerdo de Asociación ACP-UE»), en su última versión modificada,
El Acuerdo interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda de la Unión Europea concedida con cargo al Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-UE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo, «el Acuerdo interno del 11.º FED»).
Reglamento (UE) 2015/323 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al 11.° Fondo Europeo de Desarrollo (en lo sucesivo, «Reglamento Financiero del 11.º FED»).
Los citados documentos contienen compromisos plurianuales de los Estados miembros de apoyar financieramente la tesorería del FED. El Reglamento Financiero del 11.º FED prevé contribuciones regulares de los Estados miembros a la tesorería del FED en aplicación de compromisos financieros preestablecidos. Las contribuciones ordinarias tienen su origen en decisiones técnicas del Consejo que reflejan la ejecución de los compromisos financieros previamente decididos.
Algunas de las rúbricas de la exposición de motivos no son, pues, aplicables a las solicitudes de contribución periódica como la presente.
•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
Véase el apartado 1. Razones y objetivos de la propuesta.
•Coherencia con otras políticas de la Unión
Véase el apartado 1. Razones y objetivos de la propuesta.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
De conformidad con el artículo 21, apartado 7, del Reglamento Financiero del 11.º FED, se especifican por separado el importe de las contribuciones gestionadas por la Comisión y el de las contribuciones gestionadas por el Banco Europeo de Inversiones (BEI).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Reglamento Financiero del 11.º FED, el BEI ha comunicado a la Comisión sus previsiones actualizadas de los compromisos y pagos de los instrumentos que gestiona.
De conformidad con el artículo 22, apartado 1, del Reglamento Financiero del 11.º FED, las solicitudes de contribución agotarán primero las cantidades disponibles de FED anteriores, sucesivamente. Por tanto, las solicitudes de contribución objeto de la presente propuesta corresponden a los importes en el marco del 10.º FED tanto para el BEI como para la Comisión.
De conformidad con el artículo 21, apartado 5, del Reglamento Financiero del 11.º FED, el Consejo debe pronunciarse sobre esta propuesta en los 21 días naturales siguientes a la presentación de la propuesta por la Comisión.
De conformidad con el artículo 1 de la Decisión 2013/759/UE del Consejo, por la que se crea el crédito-puente, los porcentajes de las contribuciones de los Estados miembros a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra a), de los acuerdos internos del 8.º, 9.º y 10.º FED se reducirán en consecuencia tras la entrada en vigor del Acuerdo interno del 11.º FED. La reducción tendrá un impacto en las contribuciones de los Estados miembros de 2015, 2016 y 2017 en función de la opción de ajuste escogida por cada Estado miembro.
El artículo 23, apartado 1, del Reglamento Financiero del 10.º FED dispone que, en el caso de que los tramos de contribuciones exigibles no se ingresen en el plazo fijado, el Estado miembro en cuestión deberá abonar intereses por la cantidad impagada. Las medidas relativas al pago de los intereses se especifican en el mismo artículo.
•Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)
Véase el apartado 1. Razones y objetivos de la propuesta.
•Proporcionalidad
Véase el apartado 1. Razones y objetivos de la propuesta.
•Elección del instrumento
Remisión al apartado 1. Razones y objetivos de la propuesta
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
•Evaluaciones ex post / control de calidad de la legislación existente
•Consultas con las partes interesadas
•Obtención y uso de asesoramiento especializado
•Evaluación de impacto
•Adecuación regulatoria y simplificación
•Derechos fundamentales
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
5.OTROS ELEMENTOS
•Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información
•Documentos explicativos (en el caso de las Directivas)
•Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta
2016/0318 (NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a las contribuciones financieras que deberán pagar los Estados miembros para financiar el Fondo Europeo de Desarrollo, incluido el tercer tramo de 2016
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Vistos el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Acuerdo de asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, en su última versión modificada (en lo sucesivo, «el Acuerdo de Asociación ACP-UE»),
Visto el Acuerdo interno entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda de la Unión Europea concedida con cargo al Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020 de conformidad con el Acuerdo de asociación ACP-UE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («el Acuerdo interno»), y en particular su artículo 7, apartado 2,
Visto el Reglamento (UE) 2015/323 del Consejo, de 2 de marzo de 2015, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al 11.° Fondo Europeo de Desarrollo (en lo sucesivo, «el Reglamento Financiero del 11.º FED»), y en particular su artículo 21, apartado 5,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)De conformidad con el procedimiento fijado en el artículo 21, apartado 5, del Reglamento Financiero del 11.º FED, la Comisión presentará, a más tardar el 10 de octubre de 2016, una propuesta que especifique: a) el importe del tercer tramo de la contribución para el ejercicio 2016, y b) el importe anual modificado de la contribución para el ejercicio 2016, en los casos en que el importe diverja de las necesidades efectivas.
(2)De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Reglamento Financiero del 11.º FED, el Banco Europeo de Inversiones transmitió a la Comisión el 28 de julio de 2016 sus previsiones actualizadas de los compromisos y los pagos de los instrumentos que gestiona.
(3)El artículo 22, apartado 1, del Reglamento Financiero del 11.º FED dispone que las solicitudes de contribuciones agotarán primero las cantidades disponibles para FED anteriores. Por tanto, deberá realizarse una solicitud de fondos con cargo al 10.º FED.
(4)El 24 de noviembre de 2015, el Consejo, a propuesta de la Comisión, adoptó la decisión de fijar el límite máximo del importe anual de las contribuciones de los Estados miembros al FED para el ejercicio 2016 en 3 450 000 000 EUR para la Comisión y en 150 000 000 EUR para el Banco Europeo de Inversiones.
(5)El Consejo aprobó la creación de un crédito-puente el 12 de diciembre de 2013, con relación a las medidas transitorias de gestión del FED desde el 1 de enero de 2014 hasta la entrada en vigor del 11.° Fondo Europeo de Desarrollo.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Las contribuciones individuales al Fondo Europeo de Desarrollo que los Estados miembros deberán abonar a la Comisión Europea y al Banco Europeo de Inversiones como tercer tramo para 2016 se recogen en el cuadro que figura en el anexo 1.
Los pagos de tales contribuciones podrán combinarse con ajustes a efectos de la aplicación de la deducción de los fondos comprometidos en el marco del crédito-puente, sobre la base de un plan de ajuste comunicado a la Comisión por cada Estado miembro coincidiendo con la adopción del tercer tramo para 2015.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente